Contract
CONTRATO DE SERVICIOS DIGITALES DE CRÉDITO SIMPLE CON AVALES (EL “CONTRATO DIGITAL”) QUE CELEBRAN ARRENDADORA DISF, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. COMO ACREDITANTE, EN LO SUCESIVO “ARRENDADORA DISF”; COMO ACREDITADO, LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA SOLICITUD DIGITAL, QUE ES PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO DIGITAL, EN LO SUCESIVO EL “ACREDITADO”, Y COMO LOS AVALES, LAS PERSONAS CUYOS NOMBRES APARECEN EN LA SOLICITUD DIGITAL, QUE ES PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO DIGITAL, EN LO SUCESIVO LOS “AVALES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditado, por su propio derecho, que:
a) Es una persona física, con pleno ejercicio y goce de sus facultades para la celebración del presente Contrato Digital.
b) Llamarse como ha quedado asentado en la solicitud digital de crédito que llenó con anterioridad a la aceptación del presente Contrato Digital (en lo sucesivo, la “Solicitud Digital”) y que sus datos contenidos en la misma son ciertos.
c) Para cumplir con las Disposiciones relativas a las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones de Crédito deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, ha exhibido a Arrendadora DISF, copias de los documentos que se relacionan a continuación:
i. Identificación oficial vigente.
ii. Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación, (en caso de contar con ella), o los datos correspondientes a dicha clave, en su caso.
iii. Documento comprobatorio de su domicilio (boleta predial, recibo de luz, de teléfono, o cualquier otro documento aceptable para Arrendadora DISF).
d) Señala como su domicilio para los efectos relacionados con el Contrato Digital el ubicado en el inmueble indicado en la Solicitud Digital.
e) Es su deseo recibir de Arrendadora DISF el crédito simple objeto del presente Contrato Digital (en lo sucesivo, el “Crédito”), y declara conocer y entender perfectamente los términos y condiciones a los cuales quedará sujeto el mismo y las consecuencias en caso de incumplimiento.
f) Los recursos con los cuales ha de pagar el Crédito dispuesto han sido o serán obtenidas o generadas a través de una fuente de origen lícito y que el destino que dará a los recursos obtenidos al amparo del presente Contrato Digital será tan solo a fines permitidos por la ley, y que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en los artículos 139 Quáter y 400 bis del Código Penal Federal.
g) En términos de lo señalado por el artículo 87–M de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Arrendadora DISF hizo de su conocimiento, previo a la celebración del presente Contrato Digital: el monto total del Crédito; el número y monto de los pagos parciales o individuales y la forma y periodicidad para liquidarlos; las cargas financieras; las comisiones aplicables; los accesorios, en caso de ser aplicables; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad; el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el presente Contrato Digital y las condiciones para ello; los intereses ordinarios, su forma de calcularlos, el monto de los intereses a pagar en cada período y el tipo de tasa.
h) Con anterioridad a la celebración del presente Contrato Digital y al llenado de la Solicitud Digital, Arrendadora DISF le explicó el tratamiento que le dará a sus datos personales mediante la entrega un Aviso de Privacidad, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, donde se señala, además del tratamiento que se le darán a sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, revocación, limitación en el uso y/o divulgación con los que cuenta y la forma cómo los puede hacer valer.
i) Conoce las penas en las que incurren quienes proporcionan información falsa para obtener financiamientos.
j) Que manifiesta que previamente a la celebración del presente instrumento, Arrendadora DISF le ha informado el contenido y alcance del mismo, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por el Crédito que en su caso se otorgue, los descuentos o bonificaciones a los que tendrá derecho, así como el Costo Anual Total (CAT) de financiamiento correspondiente al momento de la contratación, el cual se define como “El costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos (en lo sucesivo, “Costo Anual Total (CAT)”).
k) Que ha otorgado su consentimiento a Arrendadora DISF para que pueda cargar el importe de las amortizaciones de su crédito en la cuenta de banco que señale en la Solicitud Digital, misma que en principio será la cuenta de nómina, salvo que pueda comprobar recursos en otra cuenta de banco distinta, a discreción de Arrendadora DISF (en lo sucesivo, la “Cuenta de Domiciliada”) de acuerdo a lo establecido en la Cláusula de “Lugar y Forma de Pago”.
II. Declara Arrendadora DISF, que:
a) Es una sociedad mercantil constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura 38,031 otorgada el 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público 105 de la Ciudad de México, en ese entonces Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, en ese entonces Distrito Federal, bajo el Folio Mercantil número 171,854.
b) Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que para su constitución y operación con tal carácter no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
c) Su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato Digital, y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
d) Es su intención otorgar el Crédito al Acreditado, conforme a las estipulaciones del Contrato Digital.
e) Su domicilio para efectos del presente Contrato Digital se ubica en Paseo de los Laureles 458, Torre B Despacho 1003, Bosque de las Xxxxx, Cuajimalpa xx Xxxxxxx, C.P. 05120, Ciudad de México, y su dirección de internet es xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
f) Cuenta con un registro vigente ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”).
g) El presente Contrato Digital se encuentra registrado como un Contrato de Adhesión en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de CONDUSEF bajo el número: 00000-000-000000/00-00000-0000.
h) Su representante explicó e hizo saber al Acreditado que el texto íntegro de las disposiciones legales citadas en el presente Contrato Digital puede ser consultado en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, dentro del apartado denominado “Registro de Contratos de Adhesión” (RECA), xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/ bajo en número de Contrato Digital citado en la declaración inmediata anterior.
III. Declaran los Avales, que:
a) Que son personas físicas, con pleno ejercicio y goce de sus facultades para la celebración del presente Contrato Digital.
b) Llamarse como ha quedado asentado en la solicitud digital de crédito que llenó con anterioridad a la aceptación del presente Contrato Digital (en lo sucesivo, la “Solicitud Digital”).
c) Para cumplir con las Disposiciones relativas a las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones de Crédito deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, ha exhibido a Arrendadora DISF, copias de los documentos que se relacionan a continuación:
a. Identificación official vigente.
b. Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación, (en caso de contar con ella), o los datos correspondientes a dicha clave, en su caso.
d) Que es su deseo constituirse como Avales, respecto del Acreditado y que cuentan con los recursos económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones contraídas en el presente instrumento.
CLÁUSULAS
PRIMERA. APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. Arrendadora DISF otorga el Crédito a favor del Acreditado hasta por la cantidad que aparece en la carátula de este Contrato Digital, misma que se acompaña como Anexo A (en lo sucesivo, la “Carátula Digital”) como “MONTO DEL CRÉDITO” (en lo sucesivo, “Monto del Crédito”) en cuyo monto no quedan comprendidos los intereses, gastos, comisiones, honorarios y cualquier otra erogación que, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato Digital, el Acreditado deba cubrir a Arrendadora DISF.
El Acreditado está de acuerdo con el Monto del Crédito y se obliga a cumplir en los términos y condiciones convenidos en el Contrato Digital y en la Carátula Digital.
SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y SUSCRIPCIÓN DEL PAGARÉ. Una vez autorizada la Solicitud Digital, las partes acuerdan que el Crédito se dispondrá en una sola exhibición, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el Acreditado indique a Arrendadora DISF mediante el documento denominado “Instrucción de Disposición”, mismo que contendrá la autorización electrónica del Acreditado, y que será parte integrante del Contrato Digital, como Anexo B.
El Acreditado tendrá un plazo xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la aceptación del Contrato Digital, para solicitar la cancelación del mismo, sin responsabilidad alguna para las partes y sin comisión para el Acreditado, siempre y cuando este último no haya dispuesto del Crédito.
La ejecución de la Instrucción de Disposición por Arrendadora DISF, se entenderá como: (i) la disposición que el Acreditado realiza sobre el Monto del Crédito y, consecuentemente, de su recepción por el Acreditado, y (ii) la entrega, a cargo de Arrendadora DISF y a favor del Acreditado, del Monto del Crédito, por lo que en dicho acto el Acreditado tendrá por recibido el Monto del Crédito a su entera satisfacción. Por lo tanto, una vez ejecutada la Instrucción de Disposición, se entenderá que el Acreditado extiende el recibo más amplio y suficiente que en derecho proceda a favor de Arrendadora DISF respecto de la disposición del Crédito.
El Acreditado en este acto suscribe a favor de Arrendadora DISF, un pagaré cuyo importe asciende al Monto del Crédito, más los intereses ordinarios y el impuesto al valor agregado (“IVA”) que les corresponda (en lo sucesivo el “Pagaré”). Arrendadora DISF devolverá el Pagaré al Acreditado, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que el Acreditado se lo solicite a Arrendadora DISF y una vez realizado el pago total del Crédito conforme al Contrato Digital.
TERCERA. DESTINO DEL CRÉDITO. El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito objeto del presente Contrato Digital para la adquisición de bienes y/o servicios de consumo lícito, o para cualquier otro fin de carácter lícito.
CUARTA. PAGOS.
1. PAGO DEL CRÉDITO. El Acreditado se obliga a pagar a Arrendadora DISF:
a) El Monto del Crédito;
b) Intereses ordinarios a razón de la tasa fija anual que se indica en la Carátula Digital, mismos que serán aplicables sobre saldos insolutos del Monto del Crédito.
Los intereses ordinarios se calcularán dividiendo la tasa fija anual entre 360 (trescientos sesenta), dicho resultado será la tasa diaria; esta última será multiplicada por 15 (quince) en caso de pagos quincenales o, por 30 (treinta) en caso de pagos mensuales, según se indique en la Carátula como “Plazo de Pago del Crédito”. El resultado obtenido conforme a la fórmula anterior será la tasa del período, que se multiplicará por el saldo insoluto del Monto del Crédito al inicio del período de pago quincenal o mensual, según sea el caso, resultando así el importe de los intereses ordinarios a pagar por el período de que se trate (en lo sucesivo, los “Intereses del Período”). La fecha xx xxxxx será la indicada en la Carátula Digital y en los estados de cuenta correspondientes.
Los Intereses del Período no podrán ser exigidos por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
Durante la vigencia del Contrato Digital, Arrendadora DISF no modificará la tasa fija anual, ni las comisiones establecidas en el presente Contrato Digital, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del Acreditado.
c) En caso xx xxxx en el pago de cualquier amortización del presente Crédito, se cobrará un interés moratorio establecido en un monto fijo por la cantidad de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) IVA incluido por cada amortización vencida.
d) El IVA o cualquier otro impuesto aplicable que grave los Intereses del Período (en lo sucesivo, el “IVA de los Intereses del Período”), así como el aplicable que grave los intereses moratorios.
2. FORMA DE PAGO. El Acreditado se obliga a realizar sin necesidad de requerimiento o cobro previo, los pagos periódicos del Monto del Crédito conforme a la Carátula Digital, más los Intereses del Período y el IVA o cualquier otro impuesto que resulte aplicable (conjuntamente y en lo sucesivo, en singular la “Parcialidad”, y en plural las “Parcialidades”). La fecha de pago de la primera Parcialidad será la indicada en la Carátula Digital. El monto de las Parcialidades será el mismo y cada una de las Parcialidades deberá enterarse con la periodicidad y de la manera que se indican en el Anexo A del presente Contrato Digital, siempre en día hábil, en el entendido que cada una de las Parcialidades deberá cubrirse en las fechas en que se efectúan los pagos xxx xxxxxxx o pensión al trabajador. El Acreditado faculta por este medio a Arrendadora DISF para realizar el cobro con cargo a la nómina o pensión del Acreditado, para lo cual el Acreditado celebrará un mandato especial de pago (en lo sucesivo, el “Mandato Especial de Pago”) utilizando el formato señalado en el Anexo C, mediante el cual instruirá en forma irrevocable a la Empresa con la que Arrendadora Disf, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. tenga celebrado un Contrato de Colaboración para el otorgamiento de créditos en adelante la “Empresa”, incluyendo sin limitación la empresa pagadora u outsourcing que se haga cargo del pago de la nómina del personal de la “Empresa” o pensionados, en su caso, para que ésta a cuenta y ruego del Acreditado, descuente xxx xxxxxx o pensión que éste percibe, entregue el monto correspondiente de cada amortización a Arrendadora DISF, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta que Arrendadora DISF le indique.
Para el caso de que los montos de las Parcialidades no pudieran pagarse a través del descuento que efectúe la “Empresa “al Acreditado, sin importar si es por causa o no imputable al Acreditado, el Acreditado por medio del presente Contrato Digital faculta a Arrendadora DISF para realizar el cobro mediante la domiciliación del mismo, mecanismo que se señala en el Anexo D. Arrendadora DISF únicamente podrá generar el cobro utilizando el mecanismo establecido en el Anexo D una vez que haya recibido notificación de la “Empresa” señalando que por causas ajenas a ésta no se realizó el descuento y pago de la Parcialidad del Acreditado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditado faculta a Arrendadora DISF a cargar en la Cuenta Domiciliada del Acreditado, que aparece asentada en la Solicitud Digital, sin requerimiento o cobro previo, las cantidades que se adeuden a Arrendadora DISF en virtud del presente Contrato Digital. A efecto de que Arrendadora DISF esté en posibilidad de realizar los cargos que autoriza el Acreditado, éste se compromete a mantener vigente dicha Cuenta Domiciliada durante todo el tiempo que el presente instrumento se mantenga en vigor y a tener saldo suficiente y líquido en la misma en la fecha en que cada pago deba verificarse.
Cuando el depósito correspondiente a las percepciones salariales que el Acreditado recibe se verifique en fecha distinta a las previstas como fecha de pago del Crédito en este Contrato Digital, el Acreditado autoriza expresamente a Arrendadora DISF para que el cargo a la Cuenta Domiciliada se verifique precisamente en la fecha en que se reciba dicho depósito, sin que deba verificarse un recálculo de intereses ni descuento de los mismos; asimismo, el Acreditado autoriza a Arrendadora DISF a realizar el número de cobros que sea necesario para cumplir con las obligaciones de pago del Acreditado previstas en este Contrato Digital, a partir de que dichas obligaciones de pago se hayan hecho exigibles. La estipulación a que se refiere el párrafo que antecede, permanecerá vigente y será aplicable a cualquier otra cuenta que, en sustitución a la señalada en el presente Contrato Digital, la Acreditada notifique a Arrendadora DISF. Lo anterior, al amparo de la autorización para cargo a la Cuenta Domiciliada del Acreditado que se agrega al Contrato Digital como Anexo D y forma parte integrante del mismo.
En virtud de lo anterior, el Acreditado asume las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar a Arrendadora DISF información verídica respecto del monto de sus ingresos y deducciones. Si se presentara cualquier diferencia, el Acreditado se obliga a cubrir dicha diferencia de manera inmediata a Arrendadora DISF conforme a lo dispuesto más adelante en esta misma Cláusula.
b) Permitir que Arrendadora DISF genere el cobro de las Parcialidades utilizando el mecanismo establecido en el Anexo C, sin notificación alguna para cubrir cada una de las Parcialidades. Lo anterior resultará aplicable hasta que el Acreditado haya pagado el Monto del Crédito, incluyendo los intereses que resulten aplicables de conformidad con lo establecido en este Contrato Digital.
c) Permitir a Arrendadora DISF el realizar el cobro a la Cuenta Domiciliada en caso de que el banco en el cual el Acreditado mantiene abierta su Cuenta Concentradora, haya notificado un rechazo en la transacción correspondiente siempre que no se haya llevado a cabo el pago con el método enunciado en el inciso b) anterior.
d) Notificar a Arrendadora DISF cualquier cambio de cuenta bancaria para modificar la información referente a la Cuenta Domiciliada.
QUINTA. APLICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE PAGOS. Los pagos que, con respecto al Crédito, realice el Acreditado, se aplicarán en el siguiente orden y hasta donde alcance, a: (i) impuestos; (ii) accesorios que se generen al amparo de este Contrato Digital, incluyendo sin limitar las comisiones por cobranza correspondientes; (iii) intereses ordinarios; y (iv) el Monto del Crédito.
El acreditamiento de los pagos será realizado por Arrendadora DISF, el 5º (quinto) día hábil siguiente a la fecha de pago de la Parcialidad de que se trate.
SEXTA. PAGOS ANTICIPADOS. El Acreditado podrá efectuar pagos anticipados parciales o totales del saldo insoluto del Crédito, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas del Contrato Digital, y así lo solicite previamente a Arrendadora DISF vía telefónica a la línea de atención al cliente; de conformidad con lo siguiente:
1. Pagos anticipados parciales: (i) Arrendadora DISF elaborará y proporcionará al Acreditado un formato de pago anticipado, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a su solicitud, asimismo asignará e informará el número de referencia con el que el Acreditado deberá pagar las cantidades que correspondan, y (ii) el pago anticipado parcial que realice el Acreditado, se aplicará al saldo insoluto del principal cubriendo las últimas Parcialidades por vencer, disminuyendo así el plazo y el monto del Crédito.
2. Pagos anticipados totales (liquidación del Crédito): El Acreditado puede solicitar la terminación anticipada del Contrato Digital, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en el domicilio de Arrendadora DISF, o bien por teléfono llamando a a la línea de atención a clientes, en donde se proporcionará al Acreditado una clave de confirmación de la solicitud de terminación respectiva y el número de referencia para que efectúe el pago total del Crédito, previa identificación. Una vez haya sido acreditado el pago total del Crédito, se cancelará, en su caso, el servicio de domiciliación antes del pago de la siguiente Parcialidad.
Arrendadora DISF dará por terminado el Contrato Digital el día hábil siguiente a aquél en que reciba la comprobación del pago total si no existen adeudos, de lo contrario, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Acreditado el importe del adeudo remanente para que el Acreditado realice el pago correspondiente.
Dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de que se hubiera notificado el pago total del Crédito, Arrendadora DISF pondrá a disposición del Acreditado el documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.
Una vez liquidado el Crédito, Arrendadora DISF hará entrega del Pagaré y pondrá a disposición del Acreditado el estado de cuenta que corresponda.
El Acreditado podrá solicitar por escrito la terminación de la operación, por conducto de otra entidad financiera para lo cual las partes se apegarán a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Las cantidades que el Acreditado deba pagar conforme a la presente Cláusula, deberán ser depositadas o transferidas a la Cuenta DISF o cualquier otra cuenta bancaria que Arrendadora DISF le indique con anticipación, con el número de referencia previamente asignado e informado por Arrendadora DISF al Acreditado para tales efectos. El Acreditado deberá conservar el comprobante de pago para cualquier duda o aclaración y en caso de pagos anticipados parciales, deberá conservar también el formato de pago correspondiente.
SÉPTIMA. VIGENCIA. La vigencia del Contrato Digital iniciará a partir de su fecha de su aceptación y terminará en la fecha de pago de la última Parcialidad o, en el día en que sean cumplimentadas, en su totalidad, las obligaciones que contraen ambas partes conforme al Contrato Digital, no siendo aplicable prórroga alguna.
OCTAVA. AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CREDITICIA. El Acreditado otorga su autorización de manera expresa para que Arrendadora DISF solicite su información crediticia conforme a la Solicitud Digital.
NOVENA. COSTO ANUAL TOTAL. El CAT del financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos, asciende al porcentaje indicado en la Carátula Digital.
DÉCIMA. ESTADOS DE CUENTA. Arrendadora DISF emitirá un estado de cuenta cada 15 (quince) días, con posterioridad a la fecha de pago de cada Parcialidad, durante la vigencia del presente Contrato Digital, mismo que estará a disposición del Acreditado en el domicilio de Arrendadora DISF, debiendo presentar para su obtención el original de identificación oficial vigente. No obstante, lo anterior, el Acreditado en todo momento tendrá acceso para revisar los movimientos del Crédito, en
forma gratuita previa solicitud vía telefónica a la línea de atención de atención al cliente debiendo indicar la dirección de correo electrónico o número de fax a la que deberá hacer llegar dicha información.
El Acreditado contará con 90 (noventa) días naturales, a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto u omisión que la motive, para formular, por escrito, cualquier aclaración con respecto a la información contenida en el mismo, ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Arrendadora DISF, cuyos datos de localización y contacto se establecen en el presente Contrato Digital, en caso contrario, se entenderá que dicha información es aceptada en sus términos.
DÉCIMA PRIMERA. SEGUROS.
a) Seguro de Vida. Arrendadora DISF contratará, en nombre del Acreditado, un seguro que ampare los riesgos de fallecimiento e invalidez total y permanente, mismo que deberá permanecer vigente desde la fecha de aceptación del presente Contrato Digital y hasta la total liquidación de cualquier obligación de pago a cargo del Acreditado. La póliza correspondiente designará a Arrendadora DISF como beneficiario en primer lugar, único e irrevocable, en términos del artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y las sumas aseguradas deberán ser suficientes en todo tiempo para cubrir el Monto del Crédito y sus accesorios en términos de este Contrato Digital. Dicho seguro será contratado por Arrendadora DISF.
b) Seguro de Desempleo. El Acreditado otorga expresamente su consentimiento a Arrendadora DISF para que, en nombre del primero y por cuenta de ésta última, contrate un seguro de desempleo, por el monto asegurado que ésta determine, y nombre a Arrendadora DISF como beneficiario en primer lugar, único e irrevocable, en términos de lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, obligándose a requisitar los documentos necesarios para tal fin. El Acreditado coadyuvará con Arrendadora DISF en todo lo necesario para que el contrato de seguro, su consentimiento y la designación relativas se mantengan vigentes durante la vigencia de este Contrato Digital, o bien, hasta que se agote la suma asegurada, en el entendido que dicha suma asegurada no se reinstalará.
En ambos casos anteriores el costo del seguro se descontará del monto total del crédito otorgado previo al desembolso del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
a) Arrendadora DISF podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato Digital, para lo cual bastará que dé aviso por escrito al Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna.
Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato Digital, se volverá exigible de inmediato el pago del saldo insoluto total del Crédito, incluyendo los accesorios financieros que se hubieren derivado del importe del Crédito otorgado, que hubiera a cargo del Acreditado y en favor de
Arrendadora DISF, por lo que el Acreditado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, deberá cubrir de inmediato a Arrendadora DISF los montos que estuvieren pendientes de pago a dicha fecha.
b) El Acreditado podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato Digital, debiendo cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en las sucursales de Arrendadora, o bien, por teléfono. Para tal efecto Arrendadora DISF informará al Acreditado el monto insoluto del Crédito a fin de que éste pueda cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación.
Arrendadora DISF pondrá a disposición del Acreditado, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato Digital.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato Digital no surtirá efectos; sin embargo, Arrendadora DISF no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Acreditado liquide el saldo total del Crédito. El Acreditado conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
c) El Acreditado podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato Digital, por conducto de otra entidad financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Acreditado y remitir los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la presente relación contractual a Arrendadora DISF. La entidad financiera liquidará el adeudo del Acreditado, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
d) El Acreditado contará con un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la aceptación del presente Contrato Digital, para cancelarlo, siempre y cuando el Acreditado no haya dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado, sin que se genere ninguna responsabilidad, comisión o costo adicional para el Acreditado.
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Acreditado a sus obligaciones señaladas en el presente Contrato Digital, en especial la de pago, dará derecho a Arrendadora DISF para proceder a su inmediata rescisión; para lo cual bastará que Arrendadora DISF dé aviso por escrito al Acreditado con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha efectiva en que la rescisión surta sus efectos, sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial.
Arrendadora DISF podrá rescindir el presente Contrato Digital cuando concurran cualesquiera de los siguientes supuestos de manera conjunta o separada:
a) Si el Acreditado emplea el importe del Crédito o parte del mismo en fines distintos a los estipulados en el presente Contrato Digital o no proporciona a Arrendadora DISF, cuando ésta se lo solicite, la información o documentos relacionados con el destino del Crédito.
b) En caso de que el Acreditado no efectué uno o más de los pagos de las Parcialidades y otros accesorios, en los términos y condiciones previstas en el Contrato Digital y sus Anexos.
c) Si los bienes propiedad del Acreditado fueren embargados por cualquier autoridad administrativa o judicial.
d) Si el Acreditado cambia de domicilio o de empleo y no da aviso a Arrendadora DISF dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de estos dos eventos.
e) Si los datos proporcionados por el Acreditado son falsos o inexactos.
f) Por incumplimiento a cualesquiera de las obligaciones del Acreditado señaladas en el presente Contrato Digital y sus Anexos.
g) En cualquier otro caso que conforme a la legislación aplicable se puedan dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo.
Una vez que surta efectos la rescisión del Contrato Digital, el Acreditado, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna, deberá cubrir dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a Arrendadora DISF el saldo del Crédito Digital que estuviere pendiente de pago a dicha fecha más los intereses correspondientes y las cantidades que deriven de cualquier otro concepto adeudado a favor de Arrendadora DISF (en lo sucesivo, el “Monto Pendiente”).
Asimismo, en caso que Arrendadora DISF rescinda el presente Contrato Digital conforme a la presente clausula y el Acreditado no realice el pago del saldo que se encontrare pendiente conforme al párrafo anterior, el Acreditado se constituirá automáticamente en depositario gratuito (en lo sucesivo, el “Depositario”) del Monto Pendiente de conformidad con los artículo 332, 333, 336 y demás aplicables del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, Arrendadora DISF podrá requerir formalmente al Depositario la entrega del Monto Pendiente, en cuyo caso, si el Depositario no realiza la entrega del Monto Pendiente a Arrendadora DISF dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días, ésta última podrá ejercer en contra del Depositario las acciones legales que le correspondan conforme a la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. Para cualquier modificación relacionada con el Contrato Digital, Arrendadora DISF dará aviso al Acreditado, con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que entre en vigor la modificación de que se trate, a través de la página de internet de Arrendadora DISF xxx.xxxxxxxxxx.xxx. En caso de que el Acreditado, no esté de acuerdo con la modificación propuesta por Arrendadora DISF, el Acreditado podrá solicitar la terminación del Contrato Digital dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a dicho aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo pagar el saldo insoluto por principal, así como por accesorios del Crédito y cualquier otro importe que adeude a Arrendadora DISF conforme al Contrato Digital. Para tal efecto, el Acreditado, deberá presentar la solicitud de terminación por escrito firmada ante Arrendadora DISF, cuyos datos de localización se establecen en el presente Contrato
Digital, quien informará al Acreditado, en el día hábil siguiente a su recepción, el saldo insoluto a pagar. El Acreditado deberá realizar dicho pago dentro del plazo de los 30 (treinta) días naturales posteriores de referencia; si dentro de dicho plazo el Acreditado no realiza el pago, el Contrato Digital continuará vigente.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El Acreditado se obliga ante Arrendadora DISF al debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato Digital, incluso en presencia de hechos o eventos de caso fortuito y/o de fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. AVALES. Mediante la firma de este instrumento los Avales, garantizan en forma irrevocable, el pago total y oportuno a su vencimiento (programado o anticipado, cuando suceda el vencimiento anticipado) de las obligaciones que resulten a cargo del Acreditado, con motivo de este Contrato.
Así mismo, los Avales se obligan a firmar el pagaré respectivo que se emita con motivo del presente Contrato.
En caso de que el Acreditado no cumpla con las obligaciones derivadas del presente Contrato Digital, siempre se podrá disponer del importe acumulado en su “Caja de Ahorro”, en caso de que dicho monto no alcance a cubrir el importe del adeudo se cobrará el mismo, en partes iguales a los avales que garantizan el adeudo mencionado ya sea por los montos que ellos destinen para tales fines o por el importe acumulado en sus “Cajas de Ahorro” correspondientes.
DÉCIMA SÉPTIMA. INCAPACIDAD DEL ACREDITADO. En caso que el Acreditado llegare a tener alguna INCAPACIDAD, durante el plazo de vigencia del Contrato Digital, se obliga a realizar el pago del monto de la amortización que corresponda derivado de sus obligaciones contenidas en este instrumento, en la cuenta bancaria correspondiente a Arrendadora DISF, para lo cual deberá comunicarse con Arrendadora DISF, para solicitar la CUENTA DE PAGO correspondiente, el Acreditado deberá enviar por algún medio óptico o físicamente al domicilio de Arrendadora DISF el comprobante del pago realizado con la finalidad que el pago sea identificado a su favor; terminando la incapacidad deberá dar aviso a Arrendadora DISF, y se volverá a descontar la amortización vía nómina.
Para el caso de que la capacidad de crédito del Acreditado disminuya debido a la mencionada Incapacidad, el Acreditado podrá solicitar que se reestructure su crédito en cuanto a plazo mediante carta dirigida a Arrendadora DISF en donde explique las causas de dicha solicitud, ésta última podrá otorgar o no el beneficio solicitado.
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN. Las partes no podrán transmitir cualquier derecho u obligación que en términos del Contrato Digital, resulte a favor o a cargo de alguna de ellas sin la previa autorización por escrito de la contraparte, a excepción de lo indicado en el párrafo inmediato siguiente, por lo que cualquier transmisión en términos distintos a los aquí previstos, será nula y no será reconocida por la parte de que se trate.
El Acreditado: (i) autoriza expresamente a Arrendadora DISF, para que ésta pueda, sin autorización del Acreditado, endosar, ceder, transmitir, descontar, transferir, negociar, afectar y/o gravar, en cualquier tiempo y, respectivamente, cualquier derecho que, en términos del Contrato Digital, resulte a favor de Arrendadora DISF incluyendo, sin limitar, los derechos de
crédito contenidos en el Contrato Digital y/o en el Pagaré, ya sea en forma total o parcial; (ii) para el supuesto de que Arrendadora DISF no transmita los derechos de crédito contenidos en el Contrato Digital y/o en el Pagaré conforme al inciso
(i) inmediato anterior, se hace sabedor de que Arrendadora DISF podrá ceder total o parcialmente los derechos de cobranza y/o de administración del Crédito previa notificación por escrito al Acreditado, y (iii) en este acto libera a Arrendadora DISF de la obligación de abonarle los intereses correspondientes al importe de la disposición del Crédito, para el caso de negociación o cesión del Crédito. Lo establecido en el presente párrafo, aplicará, de igual forma, respecto a cualquier acreedor y/o causahabiente subsecuente.
DÉCIMA NOVENA. UNIDAD ESPECIALIZADA Y ATENCIÓN A USUARIOS. Cualquier inconformidad, reclamación, queja, solicitud, aclaración o consulta del Acreditado, podrá presentarla dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del acto u omisión que la motive mediante una solicitud por escrito y firmada, ante el Titular de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Arrendadora DISF, en el domicilio señalado en el inciso e) de la Declaración II de Arrendadora DISF, en un horario de atención de las 8:00 a las 17:00 horas, de lunes a viernes, o a través del número telefónico de atención a usuarios: 00-00-00-00, correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xx, o de la dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
De igual forma, se hace del conocimiento del Acreditado, el número telefónico de atención a usuarios: 00-00-00-00 ó 00- 000-000-0000 (lada sin costo), dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
En términos del artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si el Acreditado no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en la página de internet de Arrendadora DISF, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación.
La solicitud respectiva deberá presentarse, por escrito, ante la sucursal en la que opera la cuenta del Crédito, o bien, en la Unidad Especializada de Arrendadora DISF. Arrendadora DISF estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud, con la hora y la fecha de recepción de la misma.
El Acreditado tendrá derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se señala a continuación: Una vez que Arrendadora DISF reciba la solicitud de aclaración, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, para entregar a el Acreditado el dictamen correspondiente suscrito por personal facultado por Arrendadora DISF para su realización así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado.
Arrendadora DISF formulará el dictamen e informe antes referidos por escrito. En el evento de que, conforme al dictamen que emita Arrendadora DISF, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de gastos de cobranza y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada conforme al presente procedimiento.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, Arrendadora DISF estará obligada a poner a disposición del Acreditado en la sucursal en la que radica la cuenta, el expediente generado con
motivo de la solicitud de aclaración en la que se incorpore la documentación e información que se relaciona directamente con la solicitud correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS. En tanto no se comunique por escrito el cambio de domicilio, cualquier diligencia, actuación, notificación, emplazamiento, requerimiento o comunicación que se relacione con el Contrato Digital, serán por escrito y entregadas con acuse de recibo en los siguientes domicilios:
• Arrendadora DISF: el señalado en el inciso e) de la Declaración II de Arrendadora DISF.
• El Acreditado: el que se indica en la Carátula Digital y en la Solicitud Digital.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de la presente Cláusula, las notificaciones extrajudiciales que sean relativas al requerimiento del o de los pagos del Crédito al Acreditado, podrán realizarse por Arrendadora DISF, en cualquier domicilio del Acreditado que sea del conocimiento de Arrendadora DISF, por escrito y, entregadas en forma personal, sin acuse de recibo.
VIGÉSIMA PRIMERA. DECLARACIÓN. El Acreditado en este acto manifiesta expresamente que Arrendadora DISF le hizo saber, previo a la aceptación de este Contrato Digital, su contenido, alcance y efectos, así como la información del Crédito, mismos que son de la comprensión del Acreditado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El Contrato Digital se rige por lo dispuesto en sus Cláusulas, en su defecto o supletoriamente, por las disposiciones contenidas y que resulten aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, del Código de Comercio, así como del Código Civil Federal.
Para la interpretación y cumplimiento del Contrato Digital, ambas partes se someten de manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, o en su caso, a elección de Arrendadora DISF, a la jurisdicción de los Tribunales competentes del domicilio del Acreditado, por consiguiente, renuncian a cualquier otra jurisdicción que por razón de su domicilio o cualquier otra causa les corresponda o pudiere corresponderles, ya sea en lo presente o futuro.
El Contrato Digital junto con sus Anexos, el aviso de privacidad, la Carátula Digital y la Solicitud Digital, se encuentran vinculados entre sí por lo que todos forman parte integrante del mismo instrumento legal.
Las partes reconocen el alcance y efectos del Contrato Digital, obligándose en todos y cada uno de sus términos, por lo que el Acreditado manifiesta su voluntad y conformidad con el Contrato Digital a través de su aceptación digital.
El Contrato Digital se acepta digitalmente el día de de 20 .
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