PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato la limpieza de los edificios e instalaciones municipales que se relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, incluida la puesta a disposición sin coste alguno de hasta 50 horas anuales, para la realización de trabajos de carácter esporádico no previstos que determine el Ayuntamiento.
Igualmente se incluye dentro del objeto del contrato la prestación del servicio de cambia pañales a los niños matriculados en el CEIP “Xxxxx xx Xxxxxx” en etapa infantil. El limpiador/a que preste sus servicios de limpieza en jornada de mañana en el CEIP “Xxxxx xx Xxxxxx”, estará obligado, en caso de necesidad, a simultanear sus tareas de limpieza con las del cambio de ropa o pañal, del niño/a que lo necesite.
Según el artículo 10 del TRLCSP son contratos de servicios aquellos que tienen por objeto hacer prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado diferente al de una obra o suministro.
A este efecto, se describe en la categoría 14 del anexo II del citado Texto Refundido (Servicios de Limpieza de Edificios con el número de referencia CPC 874, 82201 a 82206, código CPV 90911000-6) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2.007.
El objeto del contrato deberá ejecutarse según las especificaciones que se incluyen en el pliego de prescripciones técnicas que rigen la presente contratación.
2.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
a) Este contrato tienen naturaleza administrativa y se regirá por este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y por las normas contenidas en:
1. R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LCSP. (TRLCSP)
2. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no contradiga la LCSP. (RGLCAP)
3. El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre LCSP.
4. La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.(LBRL)
5. El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.(TRRL)
6. El Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales (Decreto 179/1995, de 13 xx xxxxx).(RS)
7. La normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, básicamente recogida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de riesgos laborales, y en disposiciones mínimas de seguridad y salud.
b) Además del presente Pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: 1.- El pliego de prescripciones técnicas.
2.- El documento en que se formalice el contrato. 3.- La oferta presentada por el adjudicatario.
3.- IMPORTE DE LICITACIÓN
El precio anual por la realización de los trabajos objeto de la presente convocatoria se establece en 130.080,00 € más 27.316,80 € de IVA.
El valor estimado del contrato, conforme al art. 88.d) del TRLCSP, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones, previstas en este contrato asciende a 624.384 € más IVA (520.320 €, precio estimado para dos años más dos de prórroga + 104.064 €, correspondientes al 20 % del importe máximo de modificaciones).
4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 920.22700 Limpieza y Aseos de Edificios, del Presupuesto de 2013.
Al tratarse de un gasto plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado a los respectivos presupuestos y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de DOS AÑOS, contados desde el día siguiente a la fecha de su formalización. Se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes por periodos anuales hasta un máximo de dos años. La prórroga se deberá acordar expresamente dentro de los seis meses anteriores a la finalización del contrato. En todo caso, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años.
6.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Dado que se trata de un servicio de los comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de valor estimado igual o superior a 193.000 euros, IVA excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del citado Texto Refundido y normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los criterios de adjudicación que se tomarán como base, son los que se detallan en la cláusula 15 del presente Pliego.
7.- ORGANO DE CONTRATACION.
La contratación corresponde al Pleno de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de TRLCSP, al tratarse de un contrato cuya competencia no corresponde al Alcalde/Presidente de la Entidad. No obstante, en base a la delegación expresa efectuada por el Pleno de fecha 30 xx xxxxx de 2011, le corresponde dicha facultad a la Junta de Gobierno Local.
8.- CAPACIDAD DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
Están capacitados para presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la condición legal, la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén incursos en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas de contratar.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
El contrato se otorgará a una sola persona física o jurídica, o a una unión temporal de empresas constituida al efecto, que se obligue de forma solidaria ante el Ayuntamiento y cumpla con lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
9.- CLASIFICACIÓN EXIGIBLE
Se exige clasificación dado que el presupuesto base de licitación es superior a 120.000 euros. Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en el grupo, subgrupo y categoría siguiente:
Grupo U, subgrupo 1, categoría A
En el caso de empresas no españolas, la clasificación se acreditará con los certificados que se detallan en el artículo 84 del TRLCSP.
10.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
La licitación se hará pública mediante anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Los plazos para presentar ofertas contarán a partir de la fecha del envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
11.-PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx-xxxxxx.xxx
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, sito en Xxxxx xx xx Xxxxx xx 0 xx Xxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público, hasta el día fijado en el anuncio de licitación publicado en el DOUE, el cual se habrá remitido con 52 días de antelación, publicándose asimismo, en el BOE por espacio de quince días naturales, de conformidad con el artículo
159.1 y 2 del TRLCAP, y en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, conforme a lo señalado en el artículo 142.4 del TRLCSP.
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de Limpieza de Edificios Municipales, sujeto a regulación armonizada». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación Técnica y documentación relativa a los criterios que dependan de un juicio de valor.
— Sobre «C»: Proposición Económica. Criterios evaluables de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
a. Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad o documento que lo sustituya de quien firma la proposición.
b. Si la empresa fuera persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuanto este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, donde consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Estado Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I, nº 3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre). Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. (ANEXO I).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Certificado de Clasificación exigida en este Pliego, expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Estado o del Registro Oficial de Contratistas de una Comunidad Autónoma o copia autenticada, junto con una declaración jurada de su vigencia.
e) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 350.000 euros por siniestro o compromiso de contratarla en caso de ser adjudicatario del servicio en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
f) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
h) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, texto refundido de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, en el momento de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número superior al 2% de trabajadores con discapacidad o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a
que se refiere la disposición adicional cuarta del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, texto refundido de LCSP.
SOBRE “B”
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A VALORAR MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación técnica y/o relacionada con los criterios de adjudicación que dependan de un juico de valor, referido al programa de trabajo propuesto por la empresa haciendo constar la frecuencia de las operaciones de limpieza de los distintos edificios partiendo de la periodicidad mínima que se establece en el pliego de prescripciones técnicas; control de calidad del servicio, con descripción del personal encargado de su realización, soluciones ofertadas para satisfacer necesidades previstas e imprevistas; descripción de medios materiales y técnicos con los que el empresario se compromete a prestar el servicio, teniendo en cuenta lo establecido en las cláusulas 5 y 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
SOBRE “C”
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA A VALORAR AUTOMATICAMENTE.
1º.- Proposición Económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES, sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha
, en el Boletín Oficial del Estado de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por un importe ANUAL de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor.
En , a de de 20 .
Firma del licitador”
Será obligatoria la presentación de un estudio económico donde se especifiquen todos los costes previstos para realizar los trabajos de limpieza y del que se deducirá el importe total de la oferta. De no presentarse los documentos anteriores (proposición económica y estudio económico) se otorgará cero puntos en la oferta económica.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará conformada por los siguientes miembros:
— D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde de la Corporación, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx. Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
— D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Concejal de la Corporación).
— D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Concejal de la Corporación).
— Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario de la Corporación, que actuará como Secretario de la Mesa.
Soporte Técnico a la Mesa de Contratación: En su caso la Mesa de Contratación, podrá ser asistida por personal técnico cualificado, a efectos de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en los sobres B y C.
14.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de proposiciones tendrá lugar en la sede del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sito en la Xxxxx xx xx Xxxxx xx 0:
- Sobre A: (Documentación Administrativa). Tendrá lugar a las 10:00 horas del duodécimo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas. En caso de coincidir dicho día con sábado o festivo se trasladará la apertura al primer día hábil siguiente.
Si alguna de las proposiciones se hubiera presentado por correo, previa justificación mediante la correspondiente comunicación vía fax o correo electrónico, éstas no serán tenidas en cuenta, si transcurridos diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas, no llegaran las proposiciones.
Si en el acto de apertura del sobre “A” se observasen defectos u omisiones subsanables se procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del RGCAP concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
El requerimiento se formalizará vía email a la dirección de correo electrónico que designe el licitador.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada sin más trámite.
- Sobre B: (Documentación Ponderable a través de un juicio de valor). Tendrá lugar el quinto día hábil siguiente a la apertura del sobre A), a las 10.00 horas.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
- Sobre C: (Proposición Económica y documentación valorable de forma automática). Tendrá lugar el quinto día hábil siguiente a la apertura del sobre B), a las 10.00 horas.
En este acto se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y a continuación se procederá a la apertura de los sobres «C».
El sábado a efectos de apertura de los sobres tendrá la consideración de día inhábil.
Las aperturas de los sobres B) y C) será pública y se anunciará en el Perfil del Contratante.
15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Criterios valorables de forma automática (sobre C):
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
1º.- Precio ofertado: Se otorgará la puntuación máxima de 60 puntos a la mejor oferta económica. Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta i =Puntuación máxima x Oferta mínima
Oferta i
Criterios valorables mediante un juicio de valor (sobre B):
- Programa de gestión de las labores: Hasta un máximo de 12 puntos.
Se detallarán la organización del servicio, indicando frecuencias, medios humanos y materiales necesarios para llevarlo a cabo. Se otorgará la máxima puntuación al programa de gestión de las labores, a la oferta que proponga una mejor organización y asigne los medios humanos y materiales idóneos, para llevar a cabo toda la prestación del servicio. Asimismo se tendrá en cuenta que la organización general del servicio sea coherente con los recursos empleados y con la calidad del servicio a prestar.
- Organización técnica del servicio: hasta un máximo de 10 puntos
Se valorará el número y cualificación del personal técnico y operativo, así como su distribución, organización espacial, control, resolución de imprevistos.
-Control interno de calidad del servicio: hasta un máximo de 8 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que proponga un plan de autocontrol de la calidad que mejor se adapte a las necesidades del servicio, indicando el desarrollo metodológico y seguimiento del mismo que fomente la mejora continuada del servicio.
16.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCINADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que la proposición económica del licitador sea inferior a un 10% a la media del total de los ofertados.
La media de las ofertas se calculará como la media aritmética de las ofertas admitidas al procedimiento abierto.
Si algunas de las proposiciones se encontrara en valores anormales o desproporcionados se seguirá el procedimiento establecido en el art. 152 del TRLCSP.
17.-GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
De conformidad con el artículo 103 del TRLCSP, no se exige garantía provisional.
La cuantía de la garantía definitiva será equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido IVA.
La mencionada garantía se podrá constituir en metálico, valores públicos o privados en las condiciones legalmente establecidas, mediante Aval Bancario o seguro de caución. Los avales deberán ser autorizados por apoderado de la entidad avalista que tenga poder suficiente para obligarla plenamente.
El plazo de garantía definitiva será de un año a contar desde la fecha en que finalice el contrato
18.- CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El Alcalde/ Presidente, clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, aporte la siguiente documentación:
a) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Acreditación de haber constituido la garantía definitiva.
c) Alta en el IAE
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo en este caso a requerir la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
El Órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
20. FORMALIZACION DEL CONTRATO
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar la documentación acreditativa de suscripción de una póliza de responsabilidad civil en sus vertientes generales, de explotación, patronal y de trabajos incluyendo como asegurados al contratista, al personal que intervenga a su cargo y adicionalmente al Ayuntamiento xx Xxxxxx, por un límite máximo de indemnización de 350.000 €.
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso podrán incluirse en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a que aquel que hubiera recibido el requerimiento, una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se hubiera recibido la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización.
Si en el plazo antes señalado no se ha formalizado el contrato por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación de la garantía definitiva aportada.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, se deberá acreditar su constitución en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, debiendo aportar el NIF asignado a la UTE.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante, en el DOUE y en el BOE.
21.-DEVOLUCION DE LA DOCUMENTACION A LOS LICITADORES.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones, salvo la documentación del adjudicatario y oferta económica del resto de los licitadores, quedará a disposición de los interesados.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento podrá disponer su destrucción.
22.- ABONO DEL PRECIO.
El Ayuntamiento tramitará los pagos con una periodicidad mensual (por mensualidades vencidas), previa presentación de la correspondiente factura, que se ajustará a las especificaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en las oficinas municipales del Ayuntamiento (Plaza de la Villa nº 1 xx Xxxxxx).
Independientemente del número de meses en que se presta el servicio, la facturación se hará prorrateando el coste total anual del servicio por doceavas partes iguales.
Las facturas presentadas deberán ir conformadas por el responsable del contrato.
23.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
Serán a cargo del contratista el importe de los anuncios obligatorios de licitación, adjudicación y, en general, el de todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
El Ayuntamiento fija en 1.500 euros el importe máximo que en concepto de pago de anuncios deberá satisfacer el contratista.
24.-OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y SUBROGACION.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Las empresas a la hora de elaborar las ofertas, deberán tener en cuenta la obligación de cumplir el Convenio Colectivo Estatal del sector, en lo que concierne a la cláusula de subrogación del personal de la empresa saliente que actualmente presta el servicio y, el Convenio Colectivo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en lo concerniente al personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx que pasó a ser adscrito a la empresa saliente y que se adscribe al nuevo titular de la contrata.
La relación del personal afectado y de sus retribuciones figura anexa en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
25.-RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
Será de cuenta del contratista indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
A tal fin el contratista estará obligado a suscribir una póliza de responsabilidad civil con un límite mínimo de indemnización de 350.000 euros.
Dicha póliza deberá mantenerse en vigor a lo largo de la duración del contrato.
26.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 89 y 90 del RDL 3/2011.
Durante los primeros doce meses no habrá revisión y/o adecuación de precios. A partir de aquí el precio del contrato se adecuará anualmente teniendo en cuenta la variación experimentada, en más o en menos, por el Índice General de Precios al Consumo (IPC) en el conjunto del Estado durante el año anterior. Esta adecuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.3 del RDL 3/2011 no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85%) de la variación experimentada.
Salvo dicha adecuación al IPC, no habrá revisión de precios.
27.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir las modificaciones previstas en el presente pliego.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 211 de este Texto Legal, debiendo contar con la autorización del órgano de contratación y la acreditación de la existencia de crédito suficiente y adecuado.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el art. 106 del TRLCSP conforme a lo que seguidamente se señala:
Durante el periodo de vigencia del contrato, podrá ampliarse o reducirse los edificios e instalaciones objeto del contrato, así como el número de horas inicialmente previsto, por el precio que resulte tomando como referencia el ofertado por el licitador y en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación.
Dichas modificaciones, se comunicaran con antelación suficiente, previa tramitación del correspondiente expediente de modificación, y en ningún caso, aislada o conjuntamente, podrán superar el 20% del valor estimado de contrato.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y a los arts. 211,219 y 305 del TRLCSP.
28.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
29.- EJECUCION DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del RGLCAP podrá ejercer de manera continuada y directa la inspección y vigilancia de los trabajos contratados a través de del Concejal delegado, que podrá confiar dichas junciones al órgano que designe.
A tal fin el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fases de los trabajos, así como los medios necesarios para que puedan desempeñar tales funciones.
Salvo supuestos de fuerza mayor, en caso de que se produjeran alteraciones que supongan la paralización total o parcial del servicio, la empresa adjudicataria deberá acordar con el Ayuntamiento la materialización de los trabajos para los servicios mínimos que determina la Ley, siendo en todo caso responsable la empresa adjudicataria de todos los daños que se puedan producir.
30.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
La cesión del contrato se regulará por lo dispuesto en el art. 226 del TRLCSP. No se admitirá la subcontratación de servicio.
31.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista penalidades.
Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación, a propuesta del Concejal Delegado o responsable del contrato que se designe, con audiencia del contratista. Si se optase por la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Las infracciones de las normas que rigen la prestación de los servicios se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Infracciones leves:
- Los incumplimientos que afectando desfavorablemente al servicio no sean debido a una actuación maliciosa, ni comporten peligro para las personas o cosas, siempre que no estén específicamente tipificados como falta grave o muy grave.
- El retraso reiterado, hasta media hora, en el comienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto.
- La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en el Pliego.
- Falta de cortesía en la atención a los usuarios y/o personal que realizan las actividades en los recintos.
Infracciones graves:
- Los incumplimientos que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable o cause molestias o daños graves a los usuarios.
- La inobservancia de las medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
- El retraso reiterado, en más de media hora, en el comienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto.
- La prestación defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimientos de las condiciones establecidas en el contrato sin causa justificada, así como los fraudes en la forma de utilización de los medios exigidos o que los mismos presenten mal estado de conservación.
- No prestar el servicio durante dos días consecutivos.
- Maltrato a las instalaciones, mobiliario, etc..
- Menosprecio o agresión a los usuarios y/o personal que realizan sus actividades en los recintos objeto del contrato.
- La ostensible y reiterada falta de aseo o decoro del personal adscrito a los servicios.
- El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto del contrato, que no supongan mayores gastos para el adjudicatario.
- La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en el Pliego, siempre que de tal falta de comunicación puedan derivarse perjuicios para las instalaciones, el personal que desarrolla sus funciones en las mismas o los usuarios.
- El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal al servicio.
- La reiterada comisión xx xxxxxx leves. Se considerará que hay reiteración cuando se cometan tres faltas leves en un año.
Son infracciones muy graves:
- El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente pliego, cuando hayan sido previamente exigidos expresamente por la Administración.
- La suspensión temporal del Servicio de Limpieza de Edificios, sin previa autorización municipal.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, por incumplimiento de las condiciones establecidas.
- No prestar el servicio durante tres días consecutivos en que tenga obligación. Por cada día que pase a partir del cuarto que deba prestar el servicio la sanción se incrementará en un 20 por 100 sobre la inicialmente impuesta calificada como grave.
- La cesión, subcontratación o traspaso del servicio sin autorización municipal.
- La reiterada comisión xx xxxxxx graves. Se considerará que hay reiteración cuando se cometan dos faltas graves en un año.
- Incumplimiento del deber de confidencialidad.
La imposición de sanciones por deficiente o ausencia de prestación de los servicios será independientemente de las deducciones que los servicios municipales efectúen mensualmente por tales causas.
Sanciones:
Las sanciones que podrá imponer la Corporación a la Empresa Adjudicataria serán las siguientes:
Por comisión de una falta leve: Hasta 800 euros.
Por comisión de una falta grave: Entre 800,01 y 1.500,00 euros.
Por comisión de una falta muy grave: Entre 1.501,00 y 3.000 euros o bien la resolución del contrato.
Las infracciones serán sancionadas por el Sr. Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que se otorguen al respecto, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia, en todo caso, al contratista.
Notificada la resolución imponiendo la sanción, su importe deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, podrá detraerse de la garantía definitiva depositada o de los pagos pendientes a la empresa, debiendo el contratista reponer el importe de la garantía a su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo de quince días desde que éste se produzca.
Las presentes penalidades se aplican por la importancia del cumplimiento del contrato y la necesidad de la prestación del servicio, ya que si no se cumpliera o no se prestara debidamente se ocasionarían graves perjuicios a los usuarios y al propio funcionamiento de las actividades de los recintos.
Respecto a la aplicación de las penalidades se estará, en lo no establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en los arts. 212 y ss. del TRLCSP y demás normativa de desarrollo.
32.- PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
33.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se establece a riesgo y xxxxxxx del contratista y se ha de ejecutar con sujeción a sus cláusulas de acuerdo con las instrucciones que el Ayuntamiento xx Xxxxxx de al contratista sobre su interpretación.
El contratista no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios causados a los bienes que utiliza para prestar el servicio.
Asimismo, el contratista asume toda la responsabilidad civil, laboral y fiscal que se derive del cumplimiento o incumplimiento del contrato, ante el Ayuntamiento y ante terceros.
34.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
35. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION.
Por ser un contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos señalados en el artículo 40 del TRLCSP, siguiéndose la tramitación prevista en los artículos 41 a 49 de dicho texto legal.
En Cobeña, a 21 xx xxxxx de 2013
EL ALCALDE EL CONCEJAL DE OBRAS Y URBANISMO
DILIGENCIA: La pongo yo, El Secretario para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 27 xx xxxxx de 2.013.
EL SECRETARIO
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . .. . . . . . . . . . . ., a efectos de su participación en la licitación de referencia.
DECLARO:
Primero.- Que bien en nombre propio ni la sociedad que represento ni ninguno de sus administradores se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Segundo.- Que me encuentro actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente.
Tercero.- Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación provisional de la concesión, en el plazo señalado en los pliegos de condiciones para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación definitiva del mismo.
Cuarto.- Que se autoriza expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxx para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de quien suscribe con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y con la Agencia Tributaria.
Quinto.- Que en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas, las circunstancias reflejadas en los mismos no han experimentado variación.
Sexto.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local.
(Lugar y fecha)