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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMISTRATIVO ESPECIAL DE “SERVICIO DE CAFETERÍA EN EL CAMPO DE GOLF DE DE LA BASE AÉREA XX XXXXXXXX.
I OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 1.
El objeto del contrato es la prestación del “SERVICIO DE CAFETERÍA EN EL CAMPO DE GOLF DE DE LA BASE AÉREA XX XXXXXXXX, con código de vocabulario común (CPV) 55330000-2 y código de clasificación estadística (CPA2002) 55.51 con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
II DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 2.
El servicio objeto del expediente es el que se detalla en su Pliego de Prescripciones Técnicas y en sus anexos, con las características y especificaciones recogidas en el mismo. De conformidad con el artículo 67 del RGLCAP, la licitación se realizará por LA TOTALIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO.
La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
• El Pliego de Prescripciones Técnicas.
• La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario)
• El documento administrativo de formalización del contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2. b) del RGLCAP, las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son: SERVICIO DE CAFETERÍA EN EL CAMPO DE GOLF DE DE LA BASE AÉREA XX XXXXXXXX El adjudicatario no podrá ejercer la venta de productos no previstos en este PCAP, sin la autorización del Órgano de Contratación.
III NATURALEZA CLÁUSULA 3.
Conforme a lo establecido en el Art. 19.1.b de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos
del Sector Público en adelante LCSP, el contrato tiene carácter de administrativo especial. Los contratos administrativos especiales se regirán por sus propias normas en primer término, si bien por analogía se aplicarán las normas de los contratos típicos de la LCSP.
El presente contrato ampara la ocupación y utilización del inmueble de dominio público que supone la instalación de la cafetería del campo de golf de la Base Aérea xx Xxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
IV CONDICIONES A LAS QUE HA DE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN CLAUSULA 4.
Figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La infraestructura básica para el servicio la proporcionará el propio adjudicatario, llevando a cabo la organización empresarial a su riesgo y xxxxxxx.
El uso al que se destina el local cedido es para el desarrollo de la actividad comercial objeto del contrato y acorde con la licencia o altas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas que el adjudicatario posea.
Previamente al inicio de la actividad se elaborará el correspondiente inventario, que será firmado por el adjudicatario y por el Responsable del Contrato.
CLAUSULA 5
Para cualquier tipo de obra, de acuerdo con lo especificado en PPT, el adjudicatario deberá contar con la preceptiva autorización del Órgano de Contratación. Para ello presentará el correspondiente escrito o proyecto de obras o de instalaciones en la SEA de la Base, quien solicitará las correspondientes autorizaciones.
CLAUSULA 6
A la finalización del contrato, el adjudicatario deberá devolver a la Base el local cuyo uso se cede y en las mismas condiciones higiénicas y sanitarias en que se entrega. Pudiendo por tanto la Base Aérea aceptar el local, si así conviene a los intereses de la Administración, con todas las mejoras que se hayan podido introducir, sin que por ello la Administración esté obligada a indemnizar o compensar de forma alguna al adjudicatario.
V PRESUPUESTO Y CANON CLAUSULA 7.
El importe del contrato asciende a cero euros. Se establece el pago de un canon obligatorio durante el plazo de vigencia del contrato por parte del adjudicatario, de 100,00 € mensuales, si bien de acuerdo con los criterios de adjudicación si se ofrece un canon mayor, será el ofertado el que deberá ser abonado mensualmente.
El pago del canon se realizará en los 5 primeros días hábiles de cada mes. El adjudicatario podrá abonar el canon anticipadamente por el número de meses que estime oportuno. El adjudicatario deberá justificar el abono de dicho canon mensual mediante la presentación en el Negociado de Contratación de la SEA del correspondiente documento acreditativo.
VI ORGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
CLÁUSULA 8.
El Órgano de Contratación del presente expediente es el Jefe de la Sección Económico Administrativa de la Agrupación de la Base Aérea xx Xxxxxxxx, que actúa en uso de las facultades delegadas de la Orden DEF 941/02 modificada por Orden Def. 1759/07 (BOE 144), con dirección postal Base Aérea xx Xxxxxxxx (SEA22) en la X-XX Xx. 00 xx Xxxxxxxx xx Xxxxx 00000 Xxxxxx y correo electrónico xxx00xxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xx.
El responsable del contrato será el oficial que designe el órgano de Contratación y será informado al adjudicatario.
CLÁUSULA 9.
La forma de acceder al Perfil de contratante del Órgano de Contratación es xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el acceso al icono de administración electrónica (@), o en el icono de contratación de bienes.
VII PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, REQUISITOS DE SOLVENCIA Y CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS
CLAUSULA 10
El procedimiento de adjudicación de este contrato administrativo especial es ABIERTO
CLAUSULA 11
De conformidad con el artículo 51.2 de la LCSP, los criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 64 y 67 de la LCSP serán los siguientes:
Tanto para las empresas españolas como para las no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, los que justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica siguientes:
La solvencia económica y financiera (ART. 64 LCSP) del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica o profesional (Art.67 LCSP) de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por el siguiente medio:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
CLAUSULA 12
El contrato se adjudicará mediante la valoración de la oferta más ventajosa para la administración atendiendo a varios criterios, relacionados a continuación:
A. PRECIO (Máximo 75 Puntos)
Para la valoración de este criterio se atenderá a la valoración de los artículos a continuación especificados y el modo de valoración será otorgando el máximo número de puntos al precio más bajo y el resto de ofertas de forma inversamente proporcional, teniendo en cuenta los platos ofertados y sus diferentes precios xx xxxxxxx, que actuarán como criterios correctores:
1º. Precio ponderado de los artículos reflejados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas… Máximo 45 puntos.
2º. Precio menú para xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, consistente en un primer plato a elegir entre tres posibilidades, un segundo plato a elegir entre tres alternativas, postre o café, pan y bebida… Máximo 10 puntos.
3º. Precio del desayuno o merienda compuesto por: café con leche, o té, o chocolate y una pieza de bollería, tostada o churros y zumo de naranja natural… Máximo 10 puntos.
4º.Precio del Menú diario, consistente en un primer plato a elegir entre tres posibilidades, un segundo plato a elegir entre tres alternativas, postre o café, pan y bebida… Máximo 10 puntos.
X. XXXXXXX (máximo 10 puntos)
Este criterio valorará el aumento del horario sobre el mínimo exigido en el apartado 4.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas de la Cafetería del Campo de Golf, al objeto de poder prestar el máximo servicio a los posibles usuarios. De tal forma que a la oferta que presente un mayor horario de apertura cuantificado en horas se le otorgarán 5 puntos y el resto de las ofertas se valorará de forma inversamente proporcional.
Este aumento del horario estará supeditado a la autorización por parte de la Jefatura de la Base Aérea, de tal forma que una vez analizadas las ofertas se dará traslado de las mismas a dicha Jefatura, para que ésta se pronuncie sobre cual sería el horario máximo autorizado, siendo éste el utilizado para determinar la oferta más ventajosa y que por tanto obtendrá la máxima puntuación, asignándose los mismos puntos en caso de empate.
C. PAGO DE CANÓN (Máximo 10 puntos).
Se valorará el ofrecimiento del pago de un canon mensual por parte de los licitadores, de tal forma que la oferta que presente un canon más elevado se le otorgará 10 puntos y el resto de ofertas de forma inversamente proporcional.
Se fija un canon mínimo por el uso de instalaciones 100,00 Euros mensuales.
D. VISITA A LAS INSTALACIONES (Máximo 5 puntos)
A los licitadores que realicen previamente a la presentación de la oferta una visita a las instalaciones de la cafetería del Campo de Golf, y así se acredite con certificado de la Oficina del Campo de Golf en el Sobre número 2 de la Licitación se le concederá 5 puntos adicionales. Para obtener dicho certificado deberá concertar visita con dicha Oficina en el Telf. : 000000000 ó 916274710 Ext.3474.
La Puntuación Final de los criterios de licitación será el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores
PUNTUACION TOTAL = A+B+C+D
VIII PROPOSICIONES CLAUSULA 13
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al siguiente modelo:
Xxx (a) ……….………………………, con (b) ………….…………………………………….…….
actuando(c) con domicilio social
en………calle…………………………………………..número…….Población distrito
postal …………………., NIF , se compromete a realizar el servicio (d)
……………………. a que se refiere el anuncio publicado en (e) de fecha
……………… con arreglo al siguiente detalle (f) y en las condiciones que a continuación se expresan (g):
Todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar.
En ....................... a ....... de .................... de ......
Firma
(a) Caso de tratarse de una unión de empresarios (UTE), se estará a lo que dispone el artículo 48 de la LCSP y el artículo 24 del RGLCAP .Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la UTE frente a la Administración será necesario, tal y como establecen los artículos 24.2 y 52 del RGLCAP , que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios , caso de resultar adjudicatarios.
(b) Expresar el documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
(c) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente.
(d) Expresar el objeto del contrato.
(e) Cítese Perfil del Contratante del E.A.
(f) Se especificará el detalle que corresponda en relación con la posibilidad de licitación que se haya fijado en la Cláusula 12 de este pliego, reseñándose lo correspondiente, según los casos, respecto al precio total, plazo de ejecución,…
(g) Para el caso de adjudicación atendiendo a varios criterios se harán constar las condiciones en las que se ofrece realizar la prestación, de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas señalados en la cláusula 12.
CLÁUSULA 14.
En el supuesto de adjudicación del contrato atendiendo a varios criterios, la Administración AUTORIZA la presentación de variantes o alternativas en las proposiciones a presentar por los licitadores, cuyos requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato susceptibles de ser modificados son los siguientes: el apartado “B” y “X” xx xx xxxxxxxx 00 xx xxxx Xxxxxx.
Dicho ofrecimiento deberá estar debidamente motivado por escrito.
CLÁUSULA 15.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder contratar con la Administración
Los licitadores presentarán, dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y NIF/CIF, también se deberá indicar a una persona de contacto así como número de teléfono y fax así como la dirección de correo electrónico a la que realizar las notificaciones. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación que deberá contener cada uno de los sobres será la siguiente:
SOBRE NÚM. 1.- DOCUMENTACIÓN GENERAL.
A) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el artículo 00 xx xx XXXX x xxx xxxxxxxxx 0 x 00 xxx XXXXXX, xxxx xx:
1) Si el empresario fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de:
• Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces, o bien una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado. Así mismo los que comparecen o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán poder bastante al efecto.
• Justificante de la Agencia Tributaria de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en un epígrafe acorde al objeto de este contrato.
2) La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o de las certificaciones indicadas en el anexo I RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
3) La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 125.1 letra c) de la LCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
B) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 49 la LCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyos efectos se les concederá un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados desde el día siguiente al requerimiento de presentación de la documentación.
La citada declaración podrá ser realizada por cualquiera de los medios indicados en el artículo 62 de la LCSP.
Conforme establece el artículo 43.2 de la LCSP, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 49.1 d de la LCSP, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran, respectivamente, las circunstancias previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
C) Tanto para empresas españolas como para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, los que justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica siguientes:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse de acuerdo a lo establecido en la clausula 11
La solvencia técnica o profesional de los empresarios a la que hace referencia la cláusula 11
D) El resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional, de acuerdo
con lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
E) Para las empresas extranjeras, además de los que corresponda, según lo señalado en los apartados anteriores, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en los términos previstos en el artículo
130.1.e de la LCSP.
Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados signatario del Convenio de la Haya, de fecha 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, podrán sustituir la legalización de la documentación por la formalidad de la fijación de la apostilla prevista en el mencionado convenio.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
F) Aportación de una dirección de correo electrónico en la que efectuar las comunicaciones.
G) Para el caso de Unión de Empresarios (UTE), además de los que correspondan, según lo anteriormente expresado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.4 de la LCSP y 24 del RGLCAP.
Los documentos acreditativos de identificación o apoderamiento deberán aportarse por el licitador en la forma que establece el artículo 21 del RGLCAP. Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. ( )
H) Documentación adicional requerida:
Se deberá presentar un Plan de desratización y desinsectación según normativa sanitaria al efecto.
Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en la LCSP.
Los licitadores podrán presentar en el momento de entregar la documentación una declaración en la que se indique cuales de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de las oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP, para
evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos.
Se estará a lo establecido en el artículo 72 de la LCSP, en cuanto a la acreditación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Este certificado podrá ser expedido electrónicamente, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar la declaración responsable indicada en Artículo 130.3 de la LCSP.
SOBRE NÚM. 2.- PROPOSICIÓN TÉCNICO – ECONÓMICA.
Proposición ajustada al modelo de la Cláusula 13.
CLÁUSULA 16.
La presentación de proposiciones y demás documentación exigida, se efectuará según la forma y requisitos que establecen los artículos 129 y 130 y Disposición Adicional 19ª de la LCSP y 80 del RGLCAP.
La presentación de proposiciones se efectuará en la Sección Económico Administrativa de la Base Aérea xx Xxxxxxxx.
IX MESA DE CONTRATACION. CLÁUSULA 17.
Los componentes de la mesa de contratación para este contrato serán:
1 PRESIDENTE: UN OFICIAL DEL CUERPO XX XXXXXXXXXXX DESTINADO EN LA AGRUPACIÓN DE LA BASE AÉREA XX XXXXXXXX
1 JURÍDICO: UN OFICIAL DEL CUERPO JURÍDICO MILITAR
1 INTERVENTOR: UN OFICIAL DEL CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN
3 VOCALES: TÉCNICOS DESIGNADOS POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN A PROPUESTA DEL ÓRGANO PROMOVENTE DEL EXPEDIENTE.
1 SECRETARIO: UN OFICIAL DEL CUERPO XX XXXXXXXXXXX DESTINADO EN LA AGRUPACIÓN DE LA BASE AÉREA XX XXXXXXXX
CLÁUSULA 18.
La mesa de contratación se reunirá a continuación del cierre de admisión de ofertas para el examen de la documentación acreditativa de los licitadores.
X ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 19.
La Mesa de Contratación se reunirá en la fecha y hora indicada en el anuncio de licitación, para apertura del sobre número 2 “Proposición Técnico-Económica” en acto público en la Sala de Juntas de la S.E.A de la Agrupación de la Base Aérea xx Xxxxxxxx.
XI CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
1.- El Órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informe técnicos estime pertinentes.
2.- El Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, de haber constituido la garantía definitiva que se procedente y haber abonado los anuncios de licitación. Así mismo podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
CLÁUSULA 20.
Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de
preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos el Órgano de Contratación NO PODRÁ compensar a los candidatos por los gastos que hubieran incurrido en la preparación de las ofertas.
XII GARANTIAS CLÁUSULA 21.
Para tomar parte en esta licitación, deberá acreditarse la constitución de una garantía provisional de 800,00 Euros, a disposición del Base Aérea xx Xxxxxxxx – Ministerio de Defensa NIF: S0002822022F en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP, al objeto de cubrir el mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación de este expediente asegurándose así la puesta en marcha de este servicio necesario para la Base Aérea xx Xxxxxxxx.
Los contratistas que tengan constituida una garantía global, según lo dispuesto en el artículo 86 de la LCSP, estarán exentos de lo establecido en el párrafo anterior.
Conforme establece el artículo 91 de la LCSP y 61.1 del RGLCAP, las garantías provisionales se constituirán:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y d Hacienda, o en la caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Órgano de Contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.
La constitución de las garantías provisionales se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresada en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
CLÁUSULA 22.
El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente en el que se le solicite la constitución de una garantía definitiva de 3.000,00 euros a disposición de: Base Aérea xx Xxxxxxxx – Ministerio de Defensa NIF: S0002822022F, en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresada en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
Esta garantía podrá constituirse como retención del precio o la acreditación de la constitución se podrá efectuar mediante medios electrónicos conforme a lo estipulado en el artículo 84.2 y 3, respectivamente, de la LCSP
A la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber suscrito una póliza de seguro de al menos 300.000 Euros en concepto de responsabilidad civil, así como acreditar el pago de la parte proporcional del canon del mes en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA 23.
Alternativamente a lo establecido en la cláusula 23 el contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato, en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 84.1 de la LCSP. Dicha garantía global deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 86.2 de la LCSP.
XIII FORMALIZACION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 24.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Dicha formalización podrá realizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Según el Art. 27 de la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx que modifica el art. 140 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, en su apartado 4, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional.
Conforme establece el artículo 140.5 de la LCSP, no se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en el caso previsto en el artículo 97 del mencionado cuerpo legal.
El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las menciones contenidas en el artículo 26 de la LCSP.
XIV PLAZO DE EJECUCIÓN
CLÁUSULA 25.
El plazo total de ejecución del servicio objeto de este contrato será de dos años desde la formalización del contrato, prorrogable por periodos de un año hasta un máximo de dos anualidades más, respetando las limitaciones dispuestas en la cláusula 27 de este Pliego.
Durante los 6 primeros meses del contrato y por un plazo máximo no superior a un mes, se realizará una remodelación en la cocina de la cafetería del campo de golf. Durante dicho plazo (no superior a un mes) la cafetería estará abierta aunque no se podrán prestar los servicios de comidas, ya que la remodelación afecta a la cocina. Durante el periodo el adjudicatario estará exento del pago de un mes del canon regulado en la cláusula 7 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
XV PRORROGA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 26.
De conformidad con el artículo 67.2.e) del RGLCAP, en relación con el artículo 279 de la LCSP, se permite las prórrogas anuales del contrato por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de éste, debiéndose solicitar dicha prórroga al menos con una antelación de 60 días naturales antes de la finalización del contrato y respetando los límites que establece dicho artículo 279 de la LCSP.
XVI RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
CLÁUSULA 27.
La realización de la prestación objeto del contrato será: en las instalaciones de la Base Aérea xx Xxxxxxxx (Cafetería del Campo de Golf), admitiéndose la ocupación de las instalaciones conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 33/2003 del 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
XVII PLAZO DE GARANTIA CLÁUSULA 28.
El plazo de garantía que se establece para este contrato es de: dos meses a contar desde la fecha de finalización del objeto del contrato de acuerdo con el artículo 205.3 de la LCSP.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
XVIII ACTUALIZACÓN DE LA LISTA DE PRECIOS AUTORIZADA CLÁUSULA 29.
La lista de precios especificada en el apartado 5.1.4. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas autorizada y aprobada por el Órgano de Contratación, podrá ser susceptible de modificación a propuesta motivada del adjudicatario y estimada razonable por el Órgano de Contratación.
XIX DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO, SUBCONTRATACION
CLÁUSULA 30.
Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo.
De acuerdo con el Acuerdo Laboral, de ámbito Estatal, del Sector Hostelería y con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el personal que deberá ser subrogado por la empresa adjudicataria de los servicios objeto de este expediente será el relacionado
en el Anexo I de este Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y xxxxxxx del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos, y equipos utilizados en la realización del servicio, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
CLÁUSULA 31.
Finalizado cada trimestre natural y en el plazo de un mes el adjudicatario presentará en el Negociado de Contratación de la SEA certificados acreditativos de hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de seguridad social, aportando en su caso, los correspondientes TC2 o TC1 (el que corresponda) donde vienen relacionados los trabajadores.
La contratación de nuevo personal para los servicios de este expediente en los últimos 90 días del contrato inicial o de sus prórrogas, requerirá la autorización expresa del Órgano de Contratación.
En virtud de lo establecido en esta clausula los certificados y documentos exigidos se presentarán como fecha límite el 30 xx xxxxx, 30 de julio, 30 de octubre y 30 de enero de cada año según corresponda.
CLÁUSULA 32.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato NO podrán ser cedidos a un tercero,
XX MODIFICACION DEL CONTRATO. CLÁUSULA 33.
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir
modificaciones en los elementos que lo integran por razones de interés público y siempre que sean debidas a causas imprevistas. Las modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 202 y 282 de la LCSP y 102 del RCAP.
XXI RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 34.
Son causas de resolución de este contrato, además de las expresadas en los artículos 196 y 197, 206 y 284 de la LCSP las siguientes: incumplimiento reiterado de las responsabilidades del contratista sobre el personal por él contratado, así como el uso indebido del material puesto a su disposición para la explotación del servicio de cafetería comedor.
Además y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas en caso de infracción de las estipulaciones establecidas en los pliegos, el Órgano de Contratación las comunicará al adjudicatario, a través de su representante en el centro mediante la correspondiente acta de incidencias que en cualquier caso, deberá ser recibida y firmada por el mismo.
En todo, sus efectos se regularán conforme disponen los artículos 208 Y 285 LCSP.
En cuanto al procedimiento para la resolución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento.
Además serán causas de resolución del contrato:
A.- Levantamiento de tres actas de incidencias de carácter leve en las que, tras el correspondiente expediente contradictorio, los hechos, constitutivos de falta, sean imputables al contratista.
B.- Demora por más de 2 meses del pago del importe del canon establecido.
C.- Tener trabajadores no dados de alta en Seguridad Social y demás organismos que reglamentariamente corresponda.
D.- No estar al corriente de pago de obligaciones fiscales, tributarias y de Seguridad Social.
E.- Las causas especificadas en los apartados C y D llevarán anexas el cese inmediato de la actividad.
XXII PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS CLÁUSULA 35.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la LCSP, el Órgano de Contratación
ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Con carácter general salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.
Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo.
CLÁUSULA 36.
En caso de discrepancias entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) prevalecerá lo establecido en el PCAP.
XXIII RESOLUCIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RECURSOS. CLÁUSULA 37
1.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 194 y 195 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de dichas prerrogativas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivas, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso contencioso administrativo o el potestativo de reposición de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2.- Contra el resto de resoluciones y actos del Órgano de Contratación, será de aplicación el régimen general de recursos previsto en la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Defensa.
XIV LEGISLACIÓN APLICABLE CLÁUSULA 38
Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público modificada por la Ley 34/2010, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del RGLAP.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas contiene las observaciones contempladas en el informe emitido por la Asesoría Jurídica del Aire con fecha 20 de diciembre de 2010, a la propuesta de dicho Pliego remitido por la Sección Económico Administrativa de la Agrupación de la Base Aérea xx Xxxxxxxx, con fecha 27 de octubre de 2010.
En Torrejón de Ardóz, a 20 de diciembre de 2010
EL COMANDANTE JEFE DE CONTRATACIÓN DE LA SEA 22
- Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx -
Personal a Subrogar ANEXO II
Ejército | Provincia | Localidad | Dirección | Instalación | Persona | |||||||
Calle | C.P | DNI | Categoría | Antigüedad (fecha de comienzo) | Edad | Tipo de Contrato | Horas semanales | comentarios | ||||
Aire | Xxxxxx | Xxxxxxxx xx Xxxxx | Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx | 00000 | Cafetería Campo de Golf | 51910656R | PINCHE COCINA | 18/02/2009 | 12/03/1967 | 401 | 40 | |
Aire | Madrid | Torrejon de Ardoz | Base Aérea xx Xxxxxxxx | 28850 | Cafetería Campo de Golf | 02497190B | CAMARERO | 14/04/2009 | 08/07/1955 | 189 | 40 | |
Aire | Madrid | Torrejon de Ardoz | Base Aérea xx Xxxxxxxx | 28850 | Cafetería Campo de Golf | 53003447Q | COCINERO | 01/09/2008 | 07/09/1974 | 401 | 40 | |
Aire | Madrid | Torrejon de Ardoz | Base Aérea xx Xxxxxxxx | 28850 | Cafetería Campo de Golf | 52981187C | MAITRE | 09/02/2009 | 03/11/1975 | 100 | 40 | |
Aire | Madrid | Torrejon de Ardoz | Base Aérea xx Xxxxxxxx | 28850 | Cafetería Campo de Golf | 52983225B | CAMARERO | 19/11/2010 | 18/04/1977 | 410 | 40 | |
Aire | Madrid | Torrejon de Ardoz | Base Aérea xx Xxxxxxxx | 28850 | Cafetería Campo de Golf | 08954280N | CAMARERO | 27/09/2010 | 12/01/1960 | 402 | 40 | |
Aire | Madrid | Torrejon de Ardoz | Base Aérea xx Xxxxxxxx | 28850 | Cafetería Campo de Golf | 50171501Z | AYTE COCINA | 01/07/2008 | 29/01/1968 | 100 | 40 | |
Aire | Madrid | Torrejon de Ardoz | Base Aérea xx Xxxxxxxx | 28850 | Cafetería Campo de Golf | 07472876S | COCINERO | 08/05/1997 | 30/03/1968 | 100 | 40 | |
Aire | Madrid | Torrejon de Ardoz | Base Aérea xx Xxxxxxxx | 28850 | Cafetería Campo de Golf | 52882130R | JEFE COCINA0 | 25/03/2010 | 29/01/1980 | 000 | 00 |