HOJA RESUMEN:
HOJA RESUMEN:
Convocante: |
Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA) |
Órgano de contratación: |
Consejo de Administración HECANSA |
Modalidad: |
Acuerdo marco |
Tipo de contrato: |
Suministro |
Procedimiento: |
Abierto |
Criterio de adjudicación: |
Oferta más ventajosa (según criterio de precio, plazos de entrega y productos ecológico-locales. |
Breve descripcion: |
Acuerdo Marco AM 002/2018: Suministro de productos de origen animal, carne y productos cárnicos en sus centros hoteleros y de formación |
Valor estimado IGIC excluido: 184.500,00 Euros |
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Lugar de presentación: |
Registro General de HECANSA, Oficinas Centrales C/ Xxxxxxxx nº 38, 1ª planta – 00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx |
INDICE
DISPOSICIONES GENERALES……………………………….3
CAPACIDAD PARA CONTRATAR…………………………….7
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX…………………..9
EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX……………………...18
EXTINCIÓN DEL CONTRATO………………………………...26
ANEXOS
Anexo I: Lotes
Anexo II: Valor Estimado.
Anexo III: Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar en el sector público.
Anexo IV: Declaración responsable obligaciones laborales y medio ambiente.
Anexo V: Declaración responsable de pertenencia a grupo de empresas.
Anexo VI.i: Modelo relativo a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente – Lote 1: Tenerife
Anexo VI.ii: Modelo relativo a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente – Lote 2: Gran Canaria
Anexo VII: Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Anexo VIII: Modelo de Contrato de Suministro.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR HECANSA MEDIANTE ACUERDO MARCO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE UNA PLURALIDAD DE EMPRESAS EN VARIOS LOTES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS –PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS- CON LA FINALIDAD DE APROVISIONAR SUS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y DE FORMACIÓN.
I) DISPOSICIONES GENERALES
1.-Objeto del acuerdo xxxxx.
1.1.- El objeto de la presente licitación es la celebración de un acuerdo marco, que permita la ejecución de posteriores contratos de suministro por la sociedad HECANSA con la finalidad de atender la necesidad que dicha sociedad tiene de aprovisionar sus establecimientos hoteleros y de formación.
1.2.- La necesidad a satisfacer es la adquisición de productos alimenticios y bebidas para su suministro a los establecimientos gestionados por la sociedad pública HECANSA de un modo uniforme y centralizado por razones de eficacia y mejor gestión de recursos económicos evitando así la dispersión y heterogeneidad existente hasta ahora.
1.3- Dicho objeto corresponde a la nomenclatura CPV 15100000-9 Productos de origen animal, carne y productos cárnicos.
2.- Lotes.
2.1.- La contratación se fracciona en los lotes que se detallan en el Anexo I del presente pliego, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente.
2.2.- La configuración de lotes responde a la necesidad de atender a los distintos establecimientos gestionados por HECANSA y a su ubicación geográfica en distintas islas: Hotel Escuela Santa Xxxx (isla de Tenerife) y Hotel Escuela Santa Xxxxxxx, Restaurante Escuela Melenara y Hoteles Rurales de Agüimes (isla de Gran Canaria). Es determinante para la configuración de los lotes la dispersión geográfica de estos establecimientos y la necesidad de atenderlos tanto mediante un proveedor general que provea la totalidad de la prestación como por singulares proveedores que atiendan a la diversidad de productos en la dispersa ubicación de los establecimientos.
Los Lotes son, pues:
LOTE 1: Establecimiento ubicado en la isla de Tenerife.
LOTE 2: Establecimientos ubicados en la isla de Gran Canaria.
2.3.- Los lotes se subdividirán en la tipología o variedad de productos a suministrar por el adjudicatario.
2.4.- El licitador podrá presentarse a uno o a los dos lotes, pudiendo ser adjudicatario de un mismo lote varios licitadores.
3.- El poder adjudicador contratante y el órgano de contratación.
3.1.- La sociedad pública HECANSA tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos de la aplicación de la normativa de contratación pública, conforme señala la cláusula 2 de sus Estatutos1.
3.2.- El órgano de contratación competente para celebrar el acuerdo marco, así como para formalizar los contratos basados en el acuerdo marco suscrito es el Consejo de Administración de la sociedad mercantil, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que pudieran acordarse.
3.3.- La dirección del órgano de contratación, a efectos de información sobre la licitación y comunicación es la calle Xxxxxxxx, número 38, 1ª planta, 35008 Las Palmas de Gran Canaria, y el correo electrónico es xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. El correo electrónico será el medio preferente de notificaciones y comunicaciones con licitadores y adjudicatarios.
3.4.- En relación con el acuerdo marco y con los correspondientes contratos, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas enumeradas en el artículo 190 de la LCSP. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3.5.- Será el responsable del contrato la Dirección de cada uno de los Establecimientos – art. 62.1 de la LCSP-.
3.6.- La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria será el Departamento de Contratación de HECANSA – art. 62.1 de la LCSP-.
4.- Régimen jurídico y jurisdicción.
4.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco se califican como contratos de suministro de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 298 y ss. de la LCSP.
4.2.- Los contratos basados en el acuerdo xxxxx tienen la consideración de contrato privado – art.26.1.b) de la Ley 9/2017-. Igualmente, atendiendo el valor estimado según Xxxxx XX NO tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada –NO XXXX-.
4.3.- Estos contratos basados se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, en cuanto a preparación y adjudicación.
4.4.- En cuanto a sus efectos y extinción, les serán aplicables las normas de derecho privado y, en aquellas normas a las que se refiere el artículo 319.1 de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de la resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
4.5.- Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales tanto del acuerdo marco como de los contratos basados en el mismo.
4.6.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados, con excepción de las modificaciones contractuales.
5.- Presupuesto base de licitación.-
El art. 100.3 LCSP dispone que con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación.
6.- Valor estimado del Acuerdo Marco.-
6.1.-Como dispone el art. 101.13 de la LCSP para los acuerdos marco se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el IGIC, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco. El valor estimado del Acuerdo –IGIC excluido-, calculado conforme a lo dispuesto en el art. 101.13 LCSP es, según Xxxxx XX, de 184.500,00 euros.
6.2.- El método de cálculo ha sido el considerar los precios habituales xxx xxxxxxx referidos al momento en que se inicia el procedimiento de contratación y en atención a previsiones de consumo de productos realizadas en la anualidad anterior por cada unos de los establecimientos gestionados por HECANSA.
6.3.- En todo caso es necesario advertir que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del acuerdo marco no se puede definir con exactitud al tiempo de celebrar este acuerdo marco, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de HECANSA, que se irán atendiendo de forma sucesiva, según pedidos. Así HECANSA no queda obligada a contratar la totalidad del valor estimado máximo previsto y sin perjuicio de que el valor estimado pueda verse incrementado por ser mayores las necesidades del adquirente a las inicialmente consideradas.
6.4.- El valor estimado de los lotes es el previsto en el Anexo II – e incluirá prórrogas y modificaciones-.
7.- Existencia de crédito.
Existe reserva de crédito para la adjudicación de este Acuerdo Marco.
La adjudicación de los contratos basados queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad correspondiente para ejecutar los mismos.
8.- Plazo de vigencia del acuerdo marco.
8.1.- La duración de este acuerdo marco será hasta el 31 de diciembre de 2020.
8.2.-La duración de los contratos basados en un Acuerdo Marco será independiente de la duración del acuerdo marco.
8.3.- Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo xxxxx.
9.- Clasificación.
Conforme lo dispuesto en el art. 77.1.c) LCSP no será exigible la clasificación sin perjuicio de la obligación de acreditar la solvencia exigida en estos Pliegos.
10.- Garantía provisional.-
Conforme a lo dispuesto en el art. 106 LCSP, no procederá exigir la constitución de garantía provisional.
11.-Revisión de precios.-
Conforme a lo dispuesto en el art. 103 de la Ley 9/2017 el precio del contrato no será objeto de revisión.
12.- No exclusividad.-
El presente acuerdo marco y los contratos basados en él no impedirán la formalización de otros contratos de suministro con el mismo objeto. HECANSA podrá acudir a otros suministradores distintos de los adjudicatarios del acuerdo marco y contratos basados para garantizar así la continuidad y calidad del servicio que presta a sus clientes; sin que dichos adjudicatarios tengan nada que reclamar a HECANSA por este motivo.
13.- Perfil de contratante.-
13.1.- La información relativa al presente Acuerdo y a los contratos basados en el mismo que vaya a ser publicada en el “perfil de contratante”, podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; así como en la página web de HECANSA, xxx.xxxxxxx.xxx, apartado transparencia.
13.2.- Conforme al art. 154.4 LCSP, la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco se publicará trimestralmente por el órgano de contratación dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
14.- Otra información relevante.-
14.1.- No se contempla la adscripción de medios materiales o humanos a la ejecución del acuerdo xxxxx.
14.2.- No se admiten variantes.
II) CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
15.- Regla sobre la capacidad para contratar.-
15.1.- Podrán participar en la celebración del acuerdo marco, y, en su caso, suscribir los correspondientes contratos con HECANSA, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las enumeradas en el art. 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
15.2.- Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de los contratos a realizar, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
15.3.- Regla singular sobre las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
15.4.- Regla sobre otras empresas extranjeras distintas de las enumeradas en 15.3.- Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la Ley 9/2017 o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
15.5 Regla sobre las Uniones de Empresarios.- Será de aplicación lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
16.- Solvencia.-
Para licitar a la presente contratación se exigen unos requisitos mínimos de solvencia económica y técnica.
16.1.- Solvencia económica y financiera: La solvencia económica o financiera deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios –referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos-, fijándose como mínimo una vez y media del valor estimado del contrato, por el lote o lotes a los que se presente.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del licitador se efectuará mediante declaración del empresario que indique el volumen de negocio global de la empresa.
16.2.- Solvencia técnica o profesional:
Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, fecha y destinatario, público o privado, de los mismos.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia técnica y profesional del licitador se efectuará mediante declaración del empresario.
16.3.- Tales medios de acreditación de la solvencia podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Contratistas o en el Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
III) ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
17.- Procedimiento de adjudicación.
El acuerdo marco se adjudicará, mediante procedimiento abierto, de tramitación ordinaria.
18.- Criterios de adjudicación.
El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor calidad precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
Criterios económicos OBJETIVOS–evaluables automáticamente.
Precio…………………………………………………………………………. 60 puntos.
Plazo de suministro………………………………………………………..…. 30 puntos.
Tipología y variedad de productos (productos ecológicos-locales)……….10 puntos.
Concepto |
Valor (Total 100) |
Precio |
60 |
Plazo de suministro Plazo ordinario (dentro de las 24 horas siguientes al día y hora del pedido). Plazo urgente (dentro de las 6 horas siguientes al día y hora del pedido). (se valora la mejora respecto de los plazos de suministro establecidos) |
30, de los cuales: 15
15 |
Producto ecológico-local (se valora la inscripción en el Registro de Operadores Ecológicos de Canarias –ROPE) |
10 |
El o los lotes se adjudicarán entre cuatro licitadores por orden decreciente de la puntuación total obtenida – adjudicación en cascada-.
Si no se cumplimentase el número de adjudicatarios, HECANSA podrá invitar a otros empresarios a realizar ofertas.
19.- Plazo y presentación de proposiciones.
19.1.- Las proposiciones y la documentación se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante y Diario/Boletín oficial si procediese.
19.2.- La presentación podrá realizarse mediante la entrega en las oficinas centrales de HECANSA, (calle Xxxxxxxx número 38, 1ª planta, 35008 Las Palmas de Gran Canaria), según lo indicado en el anuncio de licitación, bien personalmente mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, mediante el resguardo correspondiente, la fecha de imposición y comunicar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la proposición. Dicha comunicación se realizará por correo electrónico, en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo, estando la empresa licitadora obligada a realizar el seguimiento de sus proposiciones.
19.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria por medios electrónicos con acceso libre, directo, completo y gratuito en el perfil del contratante.
19.4.- Igualmente podrán solicitar información adicional en los términos del art. 138 LCSP.
19.5.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
19.6.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
20.- Contenido de las proposiciones.-
20.1.- Las proposiciones constarán de los sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
20.2.- En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente un índice de su contenido. El contenido de cada sobre será el siguiente:
Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, del acuerdo marco relativo a la familia de “Productos de origen animal, carne y productos cárnicos".
Su contenido será el siguiente:
(a) Índice del contenido del sobre.
(b) Presentación resumen del licitador -en la que conste datos relativos a la capacidad y personalidad del licitador, indicación del representante con expresión del documento de apoderamiento que le faculta para ello, dirección postal del licitador y de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones.
(c) Lotes; indicación de la relación detallada del lote o lotes a los que licita.
(d) Y los siguientes documentos:
(d1) En su caso, declaración responsable, según Xxxxx XXX.
(d2) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, se estará a las previsiones establecidas en el art. 69.3 de la LCSP.
(d3) Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, según Anexo IV.
(d4) Declaración de pertenencia a un grupo empresarial o, en su caso, manifestación de que no integra en ningún grupo empresarial, según Anexo V.
(d5) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, del acuerdo marco relativo a la familia de “Productos de origen animal, carne y productos cárnicos": criterios automáticos evaluables mediante fórmulas matemáticas.”
Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo Anexo VI. La oferta económica deberá elaborarse atendiendo a los precios unitarios xx xxxxxxx de los productos relacionados en el Anexo I del presente, a fecha de presentación de la oferta, cuantificados por unidad de medida, y por la totalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 23.3.
En los precios ofertados por la empresa adjudicataria del acuerdo marco se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes a suministrar hasta el lugar convenido.
Igualmente deberán introducir en este Sobre la certificación de la inscripción en el Registro de Operadores Ecológicos de Canarias –ROPE-.
21.- Mesa de contratación.
21.1.- Los miembros de la mesa de contratación serán nombrados por el órgano de contratación.
21.2.- La composición y los acuerdos de la Mesa de Contratación serán publicados en el perfil del contratante.
21.3.- Las funciones de la Mesa de contratación son las enumeradas en el art. 326.2 LCSP.
22.- Calificación de la documentación general.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura y calificación de la documentación general contenida en el sobre número 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales subsanables en la documentación presentada, lo notificará por fax, o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane.
Una vez calificada la documentación la Mesa resolverá sobre la admisión y rechazo de los licitadores.
23.- Apertura de las proposiciones. Criterios de adjudicación valorables objetivamente o con arreglo a fórmulas matemáticas.
23.1.- La Mesa de contratación, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
23.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del acuerdo marco a los licitadores que oferten las mejores condiciones en cuanto a relación calidad –precio referido a los criterios de adjudicación de la cláusula 18. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 de la LCSP).
23.3.- Fórmula de ponderación de los distintos criterios de adjudicación.
23.3.1.- El precio: Hasta el máximo de 60 puntos. La valoración de este criterio se hará con arreglo al siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=(pm*mo)/O, o bien
P=(pm*O)/mo
Según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas.
5º.- El método de cálculo de la oferta económica ha de estar basado en los precios habituales xxx xxxxxxx referidos al momento de presentación de las respectivas ofertas. Es necesario advertir que no se admitirán bajas temerarias sobre los precios unitarios xx xxxxxxx de los productos descritos en el Anexo I del presente. Si esta condición no se cumpliese, quedará descartada la oferta en su integridad, en los términos establecidos en el art. 149 de la LCSP.
6º.- Adicionalmente, el adjudicatario del Acuerdo Xxxxx se compromete a mantener o reducir los precios indicados en la oferta económica, al menos en los tres primeros pedidos realizados, siempre y cuando estos se realicen en los dos meses inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación del presente Acuerdo Marco.
23.3.2.- Plazo de suministro. Hasta el máximo de 30 puntos; distribuyendo 15 puntos para los pedidos ordinarios y otros 15 puntos para los pedidos urgentes.
Se valorará el plazo propuesto por el licitador con sujeción al siguiente criterio. Se otorgará la máxima puntuación al menor plazo de entrega máximo y el resto se valorará con una regla de tres inversa siendo 0 puntos el no ofrecimiento de mejora en los plazos de entrega.
23.3.3.- Producto ecológico-local.- La acreditación de trabajar productos ecológicos y locales se valorará con 10 puntos.
24.- Adjudicación.
El órgano de contratación requerirá a los licitadores propuestos como adjudicatarios para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación –si no se hubiera aportado con anterioridad-:
24.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar, del ámbito de su actividad y de la representación.
- Si se trata de personas físicas, deberá presentar el DNI o documento equivalente.
- Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
24.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, según Anexo VII.
24.3.- Documentación acreditativa de la solvencia.
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 16 del presente pliego.
24.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en los arts. 13 a 16 del RD 1098/2001. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
24.5.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación, así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
25.- Garantía definitiva.
Dada la naturaleza de los bienes que constituyen el objeto del acuerdo marco, que permite la comprobación inmediata de la correcta ejecución de los suministros en el momento de su recepción, no será necesario que los adjudicatarios constituyan garantía definitiva.
26.- La adjudicación.
26.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación será necesariamente motivada.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas sean admisibles, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
26.2.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, deberá publicarse en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
26.3.- Los acuerdos de adjudicación tanto del acuerdo marco como de los contratos basados en el acuerdo xxxxx serán recurridos siguiendo las siguientes reglas:
a) si se trata de un acuerdo marco no sujeto a regulación armonizada será de aplicación el régimen de impugnación previsto en la Ley 39/2015.
b) si se trata de un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada podrá optarse por bien (a) interponer el potestativo recurso especial en materia de contratación que prevé el art. 44 de la LCSP o bien (b) interponer recurso contencioso administrativo.
26.4.- En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
27.- Formalización del acuerdo marco.
27.1.- Los acuerdos marco deberán formalizarse. En dicho acuerdo marco descansarán los contratos de suministro, que se documentarán según Xxxxx XXXX. Dicha documentación no es obligatoria.
27.2.- El plazo para formalizar el acuerdo xxxxx está sujeto a las siguientes reglas:
a) si el acuerdo xxxxx –y los contratos basados en el acuerdo marco- son susceptibles de recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
b) En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
27.3.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización. Por el contrario, los contratos basados en el acuerdo marco no se perfeccionan con su formalización.
27.4.- La formalización de los acuerdos y contratos está sujeta a la publicidad del art. 154 de la LCSP.
27.5.- Las comunicaciones con los adjudicatarios del acuerdo marco se verificarán por correo electrónico.
IV. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
28.- Adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco.
28.1.- HECANSA celebra este acuerdo marco –dividido en varios lotes- con varias empresas adjudicatarias con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro que pretendan adjudicarse, en particular, en lo relativo al precio y las condiciones de suministro.
28.2.- El acuerdo marco se concluirá con varias empresas adjudicatarias según lotes.
28.3.- La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco no precisará de una posterior licitación. Los contratos basados en el acuerdo marco se tramitarán y adjudicarán a través de pedidos sin necesidad de convocar a las partes a una licitación.
Solo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre las empresas y los órganos de contratación que hayan sido originariamente partes en el mismo
29.- Condiciones objetivas en ausencia de licitación para determinar el adjudicatario del contrato basado en el acuerdo xxxxx.
La condición objetiva para determinar qué empresa parte del acuerdo marco deberá ser adjudicatario del contrato basado es la mejor oferta entendida como el precio más económico.
30.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados.
Por cada contrato que haya de adjudicarse se invitará a una subasta mensual –régimen de pedidos; cláusula 31- a las cuatro empresas parte del acuerdo marco que, de acuerdo con los términos de la adjudicación del mismo, estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado. La invitación se realizará por correo electrónico y expresará el plazo de presentación de ofertas.
Las empresas parte del acuerdo marco invitadas a la subasta mensual estarán obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado. Esta obligación de participar tiene el carácter de obligación esencial del contrato a los efectos de resolución.
El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con los criterios objetivos enumerados en la cláusula 29 xxx Xxxxxx, es decir el precio más económico.
La presentación de las ofertas mensuales y la adjudicación de la licitación se llevará a cabo por los Departamentos de Economato del Hotel Escuela Santa Xxxx y del Hotel Escuela Santa Xxxxxxx y las Direcciones del Restaurante Escuela Melenara y Hoteles Rurales de Agüimes.
Hotel Escuela Santa Xxxx
Dirección: Xxxx. Xxx Xxxxxxxxx, 000
00000 - Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
Teléfono: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
Correo: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Hotel Escuela Santa Xxxxxxx
Dirección: X/ Xxxx xx Xxxxxx, 0
00000 - Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxxxx)
Teléfono: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
Correo: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Restaurante Escuela Melenara
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, X/X
00000 - Xxxxx
Teléfono: 000 00 00 00
Correo: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Hoteles Rurales de Agüimes
Dirección: X/ Xx Xxxxxxxx, 00
00000 - Xxxxxxx
Teléfono: 000 00 00 00 - Fax: 000 00 00 00
Correo: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
31.- Régimen de pedidos de bienes a suministrar.
31.1.- HECANSA interesará de los adjudicatarios las condiciones de suministro – precio- mensualmente en la invitación.
31.2.- El Departamento competente de cada Centro (Responsables de Economato del Hotel Escuela Santa Xxxx y Hotel Escuela Santa Xxxxxxx y Dirección de Restaurante Escuela Melenara y Dirección de Hoteles Rurales de Agüimes, en cada caso) cursará los correspondientes pedidos, en el que habrá de especificarse el Centro destinatario del pedido, tipo o tipos de bienes objeto del pedido, cuantía, precio unitario y precio total, lugar y plazo de entrega.
31.3.- Los pedidos podrán ser:
a) pedidos para suministrar en una única fecha y en un solo acto.
b) pedidos periódicos para suministrar en determinadas fechas de entrega mediante entregas parciales.
31.4.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución en contrato en los términos siguientes:
a) plazo de entrega máximo de 24 horas para los pedidos ordinarios a contar desde el día y la hora de la notificación del pedido.
b) plazo de entrega máximo de 6 horas para los pedidos urgentes a contar desde el día y la hora de la notificación del pedido.
31.5.- El pedido se notificará por fax o correo electrónico. El contenido del pedido expresará: (i) producto, (ii) número de unidades, (iii) lugar de entrega y (iv) plazo de entrega.
31.6.- Los gastos de entrega y transporte corresponderá abonarlos al adjudicatario.
31.7.- El lugar de entrega será en cada uno de los Centros.
31.8.- El órgano de contratación, a través de la Unidad encargada de los pedidos, podrá solicitar entregas anticipadas a los plazos inicialmente previstos, en la cuantía, fecha y condiciones señaladas en el pedido.
32.- Calidad de los productos.
32.1.- Los adjudicatarios deberán observar la normativa de calidad y seguridad alimentaria, sanitaria industrial, así como la relativa a la producción, comercialización, transporte y embalaje de productos destinados al consumo humano.
32.2.- HECANSA podrá requerir en cualquier momento la acreditación documental del cumplimiento de dichas normas. En todo caso los proveedores presentarán los certificados que avalen el cumplimiento de la normativa a cumplir.
32.3.- Con la finalidad de garantizar la calidad y el estado de lo suministrado HECANSA podrá (i) interesar de los adjudicatarios el previo envío de muestras siendo el coste de dicho envío imputable al adjudicatario, (ii) realizar actuaciones de visita e inspección en los locales o establecimientos donde se almacenen dichos productos y (iii) la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
32.4.- HECANSA se reserva el derecho de rechazar aquellos suministros que no observan la calidad exigida o cuyo estado no es óptimo.
33.-Obligaciones del contratista y régimen de responsabilidad.
33.1.-Los contratos serán ejecutados por el contratista con estricta sujeción a sus estipulaciones del acuerdo xxxxx, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
33.2.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar –cada uno de los centros; cl 31.7- fijados en el contrato y de conformidad con los términos del acuerdo marco.
33.3.- Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a HECANSA, salvo que HECANSA hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, sea posterior a su entrega, HECANSA será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por HECANSA los bienes o productos perecederos, será esta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
33.4.-La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos.
33.5.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
33.6- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a HECANSA de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. En ese sentido se garantiza la total indemnidad de HECANSA.
33.7.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia fiscal, protección del medio ambiente, laboral, de seguridad social, integración y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Esta obligación de participar tiene el carácter de obligación esencial del contrato a los efectos de resolución.
33.8- El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública (art. 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública). A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con los previsto en el artículo 69 B) 2 b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2004, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
34.- Condiciones especiales de ejecución de tipo social.-
Se entienden de conformidad con la DT 3 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 como condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas las referidas al convenio colectivo de aplicación; el mantenimiento de la plantilla; los salarios; la subrogación y la relativa al cumplimiento de los pagos a personas subcontratistas o suministradoras.
Estas condiciones tienen la calificación de obligaciones contractuales esenciales.
35.- Xxxxxx e impuestos por cuenta del adjudicatario del acuerdo xxxxx.-
35.1.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores para el acuerdo marco, como en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
36.2.- Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
36.- Pago del precio.-
36.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por HECANSA con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
36.2.- El abono de los suministros efectivamente entregados se efectuará por periodos mensuales una vez se elabora la factura por el contratista. El contratista deberá presentar el correspondiente albarán en el mismo momento de la entrega de los bienes objeto del contrato. Los albaranes se presentarán con cada pedido, y la factura mensual comprenderá la suma de los albaranes correspondientes a los pedidos efectuados y aceptados en el mes.
36.3.- Tales abonos no implican que HECANSA haya aceptado la correcta ejecución de los suministros realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, HECANSA tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato.
36.4.-El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Departamento que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
36.5.- HECANSA deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acreditan la conformidad. La conformidad se manifestará dentro del mes siguiente a la entrega de los productos.
36.6.- El contratista está obligado a presentar la factura en HECANSA.
36.7.- A tales efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la DA 32 de la LCSP, se identifican los siguientes órganos:
a) órgano de contratación: Consejo de Administración de Hecansa.
b) órgano con competencias en contabilidad: Departamento de Administración.
c) órgano tramitador: Departamento de Contratación.
37.- Penalidades.
Sin perjuicio de la opción de resolver el contrato, HECANSA podrá imponer las siguientes penalidades por la demora, cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la prestación objeto del contrato:
Demora: 10% sobre el importe de la facturación mensual.
Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial: 10% sobre el importe de la facturación mensual.
Tienen la consideración de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales los siguientes incumplimientos:
Plazos de entrega de los pedidos, incluidos plazos parciales.
No entrega completa del pedido.
La deficiente calidad de lo pedido.
El incumplimiento de la obligación de actualización de precios, así como atender las invitaciones a la adjudicación de contratos basados.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones hubiera obligado a HECANSA a adquirir los bienes acudiendo a otro procedimiento distinto para así mantener atendidos los servicios que HECANSA presta a sus clientes.
El importe de las penalidades se deducirá de la factura mensual.
38.- Prohibición de subcontratación y cesión del contrato.
En la presente contratación no será posible la subcontratación de las prestaciones del contrato ni la cesión del contrato, sin perjuicio de los supuestos de sucesión del contratista.
39.- Modificación de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco.
Los acuerdos marco y los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco.
Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación.
Junto a ello, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en el párrafo anterior.
En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato. –art. 301.2 LCSP.-
Igualmente se contempla como supuesto de modificación de los contratos basados en el acuerdo marco que las necesidades reales fuesen superiores a las inicialmente estimadas como prevé la DA 33 de la LCSP.
V) EXTINCION DEL CONTRATO
40.- Cumplimiento del contrato de suministro.
40.1.- Los contratos derivados del acuerdo marco se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato y en este pliego y a satisfacción de HECANSA, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
40.2.- Se establece el plazo de garantía de 24 horas a contar desde la recepción o conformidad. El importe de las penalidades – en su caso – se deducirá de las facturas.
40.3.- Cuando en el acto de recepción el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecúa a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, HECANSA podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
40.4.-Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de responsabilidad por vicios ocultos.
41.- Resolución de los contratos.- Además de en los supuestos de incumplimiento, el acuerdo marco, y los contratos que de él se deriven, se extinguirán por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP.
En todo caso, HECANSA podrá desistir del acuerdo marco sin derecho a indemnización por los adjudicatarios.
Hecansa se reserva, además, la opción de rescindir de forma unilateral los contratos basados en acuerdo marco, y la posibilidad de ofertar nuevamente, con las mismas o distintas condiciones, otros acuerdos marco.
Así mismo serán causas de resolución del contrato (i) las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación (ii) las relativas a condiciones especiales de ejecución del contrato y (iii) las que supongan el incumplimiento de los criterios de adjudicación.
1 Art. 2 de los Estatutos, en la redacción dada por acuerdo de la Junta General de 16 xx xxxxx de 2009, elevado a documento público en fecha de 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx ante el Notario Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx – número 595 del protocolo-.
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