PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO – ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ LA SUBASTA TRAMITADA PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA VENTA DEL BIEN INMUEBLE MUNICIPAL CONOCIDO COMO ALOJAMIENTOS POZA DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO – ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ LA SUBASTA TRAMITADA PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA VENTA DEL BIEN INMUEBLE MUNICIPAL CONOCIDO COMO ALOJAMIENTOS POZA DE ARRIBA MÓDULOS 1, 2, 3 Y 4 XXXXX XXXXXX 00-X XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX. XXXXXX XXX XXXXXXXX
Xx objeto del contrato la VENTA DE UN BIEN INMUEBLE MUNICIPAL CONOCIDO COMO “ALOJAMIENTOS POZA DE ARRIBA DE GARGANTILLA XX XXXXXXXX”, situado en la calle Xxxxxx
número 11 D de Gargantilla xx Xxxxxx, cuyos datos registrales son los siguientes:
Parcela municipal en la calle Xxxxxx nº 11 D, en el término municipal de Gargantilla xx Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, con una superficie de 1.441 M², compuesto de 4 módulos de 2 alojamientos turísticos cada uno.
Con una superficie construida de 376 m2; que linda al frente y derecha entrando, con finca segregada; a la izquierda, con finca sita en la xxxxx Xxxxxx 00 de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, ref. 01, con finca en la calle Xxxxxx 7 de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ref. 01, y con camino de la Matorrera que es la parcela 9017, y fondo, con finca segregada. Referencia catastral 9654102VL3395S0001AR. Tomo 1445 libro 37 folio 195 número de la finca registral 4.148.
CLÁUSULA SEGUNDA. CALIFICACION URBANISTICA DEL INMUEBLE
El planeamiento vigente está constituido por las Normas Complementarias y Subsidiarias de Gargantilla xxx Xxxxxx redactadas por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid en marzo de 1975. La parcela de referencia catastral 9654102VL3395S0001AR se encuentra ubicada según este planeamiento en suelo rustico cuya zonificación es reserva urbana. Las condiciones de planeamiento exigen en esta zona su desarrollo mediante redacción y aprobación de planes parciales, siendo que hasta la aprobación definitiva del plan parcial se mantiene la calificación de suelo rústico.
Los apartamentos turísticos ubicados en la parcela ubicada en la calle Xxxxxx nº 11 D y que son conjuntamente con el suelo el objeto o el inmueble de venta se encuentran fuera de ordenación.
CLÁUSULA TERCERA. AUTORIZACIÓN PARA LA ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE
El Ayuntamiento dispone de la siguiente autorización.
“Orden nº 1020/18 del Vicepresidente, consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la enajenación por parte del Ayuntamiento de Gargantilla xxx Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxxxxxx del inmueble municipal sito en la xxxxx Xxxxxx 00-X (x xxxx Xxxx xx Xxxxxx nºs 2 al 16), mediante subasta”.
CLÁUSULA CUARTA. ORGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento, cuyo acuerdo requiere quórum especial ya que el bien patrimonial supera por su valoración el 20% de los recursos ordinarios.
CLÁUSULA QUINTA. CALIFICACIÓN DEL INMUEBLE
De conformidad con el informe emitido por el Secretario – Interventor de la Corporación, este inmueble aparece en el Inventario Municipal de Bienes con la Calificación de “bien patrimonial”.
CLÁUSULA SEXTA. TASACIONES
Consta en el informe del Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Urbanismo por medio del cual concluye que, analizada y revisada la documentación aportada por el Ayuntamiento, así como la facilitada por la Subdirección General de Valoraciones de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda relativa a los valores de transacciones reales realizadas en el último año en el municipio de Gargantilla xx Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxxxxxx de inmuebles similares al uso característico del entorno, mantiene la valoración del inmueble contenida en el informe de 20 xx xxxxx de 2016 en
//224.284,36// euros, que cuantificaba el valor de los inmuebles ligados a explotación económica de acuerdo con los artículos 30, 31 y 32 de la Orden ECO/805/2003 y siguiendo el criterio de mayor y mejor uso.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRECIO DEL CONTRATO
El precio o tipo de licitación de este concurso se establece en doscientos veinticuatro mil doscientos ochenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos, //224.284,36// euros.
Se admite el pago del precio aplazado que deberá realizarse previa propuesta del licitador, valorándose de forma objetiva según se determina en la cláusula décimo cuarta.
En el caso del pago aplazado la parte del precio que se aplace devengará el interés legal del
dinero.
Para el caso del precio aplazado las cantidades aplazadas se garantizarán mediante condición resolutoria explicita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado.
En cuanto al otorgamiento de escritura se producirá, en todo caso, en el momento del pago del precio en su totalidad.
CLÁUSULA OCTAVA. DESTINO DE LA ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE
El producto de la enajenación de este inmueble se destinará a la inversión municipal.
CLÁUSULA NOVENA. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
No podrán contratar todos aquellos a los que alude el capítulo II subsección 2ª artículos 71 y 72 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁSULA DÉCIMA. GARANTÍA PROVISIONAL
La garantía provisional será la equivalente al 5% del presupuesto del contrato o tipo de licitación, sin la cual no podrá participarse en el procedimiento de subasta.
La garantía provisional será devuelta a los que no resulten adjudicatarios en el plazo xx xxxx días a contar desde el día siguiente al de la adjudicación, a no ser que expresen por escrito su deseo de mantenerla para el caso de posible renuncia del adjudicatario. A los que expresen por escrito esta postura les será devuelta la garantía en el plazo xx xxxx días a contar desde la formalización del contrato.
La garantía provisional no se devolverá al adjudicatario ya que será considerada como parte del precio del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones se presentarán en el Registro de Licitaciones (Secretaría General), del Ayuntamiento de Gargantilla xxx Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, en mano, de 9:00 a 14:00 horas, durante los 20 días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio de licitación en el BOCM.
- FORMALIDADES.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B, y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido (en la forma que se indicará) y el nombre del licitador.
SOBRE A. Denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción “Proposición económica para optar a la subasta tramitada para adjudicar, mediante procedimiento abierto de la Venta Del Bien Inmueble Municipal Conocido Como “Alojamientos Poza De Arriba De Gargantilla xxx Xxxxxx”, Módulos 1, 2, 3 Y 4 Situado En La Calle Xxxxxx Número 11 D, de Gargantilla xx Xxxxxx”
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
Para el caso de que la oferta contenga pago del precio aplazado se deberá indicar con claridad el precio total, sin incluir la liquidación de intereses y por otro lado la propuesta de pago aplazado que indicará las cantidades a pagar en cada plazo y la fecha concreta en la que se producirán todos y cada uno de los pagos que se han aplazado.
SOBRE B. Denominado de documentos, expresará la inscripción de “Documentos Generales para la subasta tramitada para adjudicar, mediante procedimiento abierto, la Venta Del Bien Inmueble Municipal Conocido Como “Alojamientos Poza De Arriba De Gargantilla xxx Xxxxxx”, Módulos 1, 2, 3 Y 4 Situado En La Calle Xxxxxx Número 11 D, de Gargantilla xx Xxxxxx”, contendrá la siguiente documentación:
Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación
2. Escritura de Constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
3. Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
4. Resguardo acreditativo de la constitución de la fianza.
5. Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en los artículos 71 y 72 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue
- Un vocal (de Grupo de oposición municipal)
- El Secretario – Interventor
- El Agente de Empleo y Desarrollo Local
- La Recaudadora Municipal
- El Arquitecto Técnico Municipal
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el SOBRE B, en sesión no pública.
Si la Mesa de Contratación observase defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador los subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN
Criterio para aquellas ofertas que no contengan pago de precio aplazado. Pago del precio total.- de 0 a 7 puntos.
Explicación del criterio, se otorga una puntuación de hasta 7 puntos puesto que el Ayuntamiento valora considerablemente que el precio no se aplace, por lo tanto este criterio, el del mejor precio, sólo se aplicará a aquellos licitadores que no lo aplacen puntuándose con 7 puntos al mayor precio ofertado y los siguientes mediante una regla de tres simple inversa.
Criterio para aquellas ofertas que contengan precio aplazado Pago del precio aplazado.- de 0 a 3 puntos.
Explicación del criterio, para los licitadores cuya oferta contenga un pago del precio aplazado la aplicación será la siguiente:
De 0 a 1 punto; mejor precio de entre los ofertados
De 0 a 2 puntos; mejores condiciones de aplazamiento, que se determinarán exclusivamente en función del menor plazo, operando de la siguiente forma, se otorgarán 2 puntos a la oferta cuyo periodo de aplazamiento sea menor en plazo, contándose en meses, y los siguientes mediante una regla de tres simple inversa.
Razonamiento de los criterios para su debida comprensión:
El Ayuntamiento valora que el pago se haga al contado, por ello si hubiera una única oferta que contuviera el pago al contado obtendría 7 puntos y por lo tanto se le adjudicaría el contrato de compra-venta aunque hubiera otras incluso con mejor precio que contuvieran el pago del precio aplazado.
Para el caso de que no hubiera ninguna oferta que contuviera el pago del precio al contado, el Ayuntamiento siga dando más valor al hecho de que el pago en su totalidad se realice lo antes posible, por eso el criterio que valora el menor tiempo de aplazamiento se valora el doble que, dentro de las ofertas con pago aplazado aquellas que tuvieran mayor precio puesto que, y esto
resulta una obviedad las ofertas con pago aplazado deben contener el precio total y el periodo de aplazamiento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, en acto público celebrado el tercer día hábil siguiente al del final del plazo para presentación de proposiciones, a las doce horas, en el Salón de Actos del edificio del Ayuntamiento, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los SOBRES B, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los SOBRES A y dará lectura a las proposiciones formuladas por ellos y las elevará con el Acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
El Órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente resolución motivada adjudicando el contrato a la proposición con mayor puntuación.
La adjudicación se publicará en la página web municipal en el apartado de perfil de contratante.
La adjudicación, una vez acordada, cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de contratación empleada, será notificada a los participantes en la licitación y se procederá a la devolución de la fianza provisional a los concursantes que no hayan resultado adjudicatarios.
Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato se le requerirá para que proceda a pagar el precio de la venta al Ayuntamiento, descontándose el importe de la garantía provisional que, como ha quedado dicho, forma parte del precio.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de la compraventa en documento público, dentro del plazo de un mes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro.
La formalización del documento público, para el caso de pago aplazado, sólo podrá realizarse cuando se haya pagado el precio en su totalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
- Los del anuncio que genere la subasta y los preparatorios y de formalización del contrato.
- Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
- Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
- Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. CONDICIONES DE LA ENTREGA Y FORMA DE PAGO
El adjudicatario deberá realizar el pago en los diez días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación, debiéndose formalizar el contrato en documento público en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al del completo pago del precio del contrato.
Si el adjudicatario no pagara el precio en el plazo establecido en el párrafo anterior o renunciara a la adjudicación, se ejecutará la garantía provisional, practicándose la liquidación que corresponda por los daños y perjuicios que se ocasionen al municipio, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público en los arts. 106 y siguientes.
El adjudicatario tendrá derecho a la indemnización que corresponda para el caso de que, por motivos imputables a la Corporación, no se formalizara el contrato en documento público en el plazo establecido o no se entregara el bien en el plazo fijado.
Para el caso del pago aplazado el primer pago se realizará en los diez días siguientes al recibo de la notificación, estándose a la propuesta de pago aplazado presentada por el adjudicatario en cuanto al resto de los pagos hasta completar la totalidad del precio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto expresamente en el Pliego de Condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de la Administraciones Públicas, en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el articulado que resulte de aplicación del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso – administrativa, a tenor de la ley de dicha jurisdicción, sin prejuicio de aquellas cláusulas que por su naturaleza estrictamente civil o privada, sean objeto de esta jurisdicción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. MODELO DE PROPOSICIÓN
DON/DOÑA [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, vecino de [POBLACIÓN], con domicilio en [DOMICILIO], titular del DNI, en nombre propio o en representación de [NOMBRE EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO EMPRESA], conforme al Poder Bastanteado, enterado de la subasta tramitada para adjudicar, mediante procedimiento abierto, la venta de los “Alojamientos Poza De Arriba De Gargantilla xxx Xxxxxx”, Módulos 1, 2, 3 Y 4 Situado En La Calle Xxxxxx Número 11 D, de Gargantilla xx Xxxxxx”, ofrece la cantidad de // // euros.
En su caso propuesta de pago aplazado.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla xxx Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxxxxxx en su sesión celebrada con fecha 23 xx xxxxx de 2019
En Gargantilla xxx Xxxxxx, a 23 septiembre de 2019
VºBº
El Alcalde, El Secretario – Interventor
Fdo. X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXX - 00686331B
Firmado digitalmente por 50526399E XXXXXX XXXXXX (R: P2806300F)
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0307/PUESTO 1/37016/13022019114448, serialNumber=IDCES-50526399E, givenName=XXXXXX, sn=XXXXXX XXXXXXXXX, cn=50526399E XXXXXX XXXXXX (R:
P2806300F), 2.5.4.97=VATES-P2806300F, o=AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA XXX XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXXXXXX, c=ES Fecha: 2019.04.23 14:48:40 +02'00'
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Fecha: 2019.04.23 14:48:15 +02'00'