CONTRATO No. R-CONPCO-MIMG-001-2021
CONTRATO No. R-CONPCO-MIMG-001-2021
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil), debidamente representado, para efectos de este instrumento, por el Arq. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de delegado de la Alcaldesa de Guayaquil, en función de la delegación dispuesta por la Alcaldesa de Guayaquil mediante oficio No. AG-CV-2021-4633 de fecha 03 xx xxxx de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 letra l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 303 publicado el 19 de octubre de 2010, en concordancia con el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo cuya personería se acredita con el oficio de la delegación, que se adjunta en calidad de documento habilitante; parte que en adelante y para efectos de este contrato, se denominará simplemente “EL CONTRATANTE”; y, por otra parte el señor Xxx Xxxxx Xxx, por sus propios derechos; y, a quien en lo posterior se lo denominará "EL CONCESIONARIO", al tenor de las siguientes cláusulas.
Se deja constancia de que las partes comparecen de buena fe. Buena fe que estará presente invariablemente en la ejecución del presente contrato. Las obligaciones que emergen del presente contrato, de los documentos que forman parte del mismo, de los pliegos y de la normatividad jurídica aplicable se ejecutarán enteramente de buena fe. Por consiguiente, las obligaciones establecidas en el presente contrato no son taxativas. Este contrato se ejecutará integralmente con suma diligencia y cuidado.
Este contrato se ejecutará sobre la base de los principios de racionalidad administrativa, racionalidad jurídica, eficiencia, eficacia, transparencia y el mayor grado de coordinación y entendimiento posibles entre el concesionario y el concedente; sin perjuicio de lo previsto en este mismo contrato y en los pliegos.
En este contrato están prohibidos la arbitrariedad y el abuso.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES:
2.1.-La Constitución del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) contemplan en sus artículos 339 y 283 respectivamente, promover la inversión, otorgando prioridad a la inversión nacional, y sólo de manera excepcional los Gobiernos Autónomos Descentralizados, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada mediante acto normativo, cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo no cuente con capacidad técnica y económica para gestionar directamente un servicio público, y que dicha falta de capacidad se la deberá justificar ante el órgano legislativo por la autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado correspondiente. Señala además dicha normativa que la selección correspondiente deberá realizarse mediante concurso público.
2.2.-El COOTAD establece en su artículo 275 que las modalidades de gestión para prestar los servicios y ejecutar las obras que sean de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son: la directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta.
2.3.-El COA, prescribe en el numeral 5 del artículo 69, que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en sujetos de derecho privado, conforme con la ley de materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.
2.4.-El artículo 74 del mismo cuerpo legal, respecto a la excepcionalidad, establece que cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas o con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector; y, que la delegación de actividades económicas que no correspondan a servicios públicos o sectores estratégicos, esto es, aquellas que no se encuentran reservadas constitucional o legalmente al Estado, no está sujeta al criterio de excepcionalidad previsto en el inciso precedente, sino a los criterios de eficiencia y eficacia administrativas, previendo además, que a falta xx xxx especial se aplicarán las normas prevista en ese parágrafo. Así como la regulación de los contratos de concesión según lo prevé el artículo 76.
2.5.-La “ORDENANZA QUE CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL E INCENTIVOS PARA LAS CONSTRUCCIONES QUE SE ACOJAN AL CONCEPTO DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE, TANTO EN PROYECTOS NUEVOS ASÍ COMO EN AUMENTOS O REMODELACIONES EN EDIFICACIONES EXISTENTES, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL; Y, ESTABLECE UN ESTÍMULO DE LA RESIDENCIALIDAD EN LA ZONA CENTRAL DE LA URBE A TRAVÉS DE INCREMENTOS EN EL PORCENTAJE DE LOS INDICADORES DE EDIFICABILIDAD Y USO
DEL SUELO”, el concesionario (a) deberá dar cumplimiento a las disposiciones en lo inherente al régimen especial a todos los predios ubicados dentro del perímetro urbano de Guayaquil y en lo inherente a la promoción de la edificabilidad y uso de suelo se dará incremento del porcentaje a los indicadores de edificabilidad, exoneración de exigencia de parqueos y uso de suelo a los predios comprendidos en la zona central.
2.6.-El M. I. Concejo Municipal de Guayaquil aprobó la “ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”,
que establece los lineamientos básicos que regulan el ejercicio de la concesión.
2.7.- A través de Acta No. 001-R-CONPCO-MIMG-001-2021 del 02 xx xxxxxx de 2021, consta que los miembros de la Comisión Técnica procedieron a designar a la Secretaria de la Comisión Técnica y a conocer y resolver sobre los pliegos del proceso de Concurso Público de Concesión No. R-CONPCO-MIMG-001-2021: “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX
XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”; quedando pendiente que se proceda a actualizar los planos del proyecto, así como la elaboración del estudio de impacto ambiental, por parte de la XXXXX y la Dirección de Obras Públicas, así como, se incorpore el estado del comodato existente entre el GAD Municipal de Guayaquil y la Fundación Malecón 2000 con respecto a los terrenos materia del respectivo proyecto.
2.8.- Mediante Acta No. 002-R-CONPCO-MIMG-001-2021 del 05 xx xxxxxx de 2021, consta que los miembros de la Comisión Técnica procedieron con la revisión de los Pliegos del Proceso de Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG-001-2021: “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”; resolviendo
remitir los Pliegos a la Delegada de la Alcaldesa de Guayaquil, con la finalidad que proceda a su aprobación.
2.9.-Mediante Resolución de Reapertura y Aprobación de Pliegos del Proceso de Concurso Publico No. R-CONPCO-MIMG-001-2021 de fecha 10 xx xxxxxx de 2021, la Delegada de la Alcaldesa de Guayaquil, resolvió:
“(…)
1.- AUTORIZAR la reapertura del proceso de Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG-001- 2021: “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS
AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”, con las especificaciones técnicas que se detallan en los pliegos.
2.- APROBAR los pliegos del proceso de Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG-001-2021: “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS
AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”, de acuerdo al Art. 14 y 15 de la Ordenanza que autoriza y regula en los aspectos fundamentales la concesión para el diseño, construcción (demolición), equipamiento, operación y mantenimiento, de un edificio con cuatro fachadas verdes (frontal, laterales y posterior) de dos plantas (planta baja y una planta alta) destinadas a actividades
comerciales asequibles y a parqueo público en el solar municipal ubicado en la Av. Xxxx Xxxxxxx Xx Xxxxxx entre Las Avenidas Chimborazo y Chile, y fundado en los antecedentes expuestos.
3.-PUBLICAR los pliegos del proceso de Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG-001-2021: “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS
AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”, en el Portal Institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, así como la presente resolución.”
(…)”.
2.10.- Se realizó la respectiva convocatoria el 10 xx xxxxxx de 2021, del Concurso Público para la Concesión de la “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”.
2.11.- Con Acta No. 003-R-CONPCO-MIMG-001-2021 del 18 xx xxxxxx de 2021, la Comisión Técnica, conoció y resolvió respecto de las preguntas y aclaraciones formuladas dentro del Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG-001-2021: “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”.
2.12.-Mediante Acta No. 004-R-CONPCO-MIMG-001-2021 del 15 de septiembre de 2021, la Comisión Técnica concurrió a la Apertura de Ofertas dentro del Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG-001-2021: “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX
XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”; habiéndose presentado la única oferta por parte del señor Xxx Xxxxx Xxx; acto seguido procedió a designar a los miembros de la Subcomisión de Xxxxx para que realicen el análisis técnico-legal de la referida oferta presentada.
2.13.-Mediante Acta No. 005-R-CONPCO-MIMG-001-2021 del 22 de septiembre de 2021, la Comisión Técnica conoció y resolvió sobre el Informe de la Subcomisión de Apoyo designada dentro del Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG-001-2021:
“CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS
CHIMBORAZO Y CHILE”; resolviendo avalar el Informe de la Subcomisión de Xxxxx, así como solicitar las correspondientes convalidaciones de manera física.
2.14.-A través de Acta No. 006-R-CONPCO-MIMG-001-2021 del 29 de septiembre de 2021, la Comisión Técnica conoció y resolvió sobre las convalidaciones presentadas dentro del Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG-001-2021: “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX
XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”; resolviendo aceptar la documentación presentada, así como calificar la oferta presentada por el señor Xxx Xxxxx Xxx, y habilitarla para la segunda etapa del proceso denominada “Etapa de Evaluación de la Oferta Económica”.
2.15.-A través de Acta No. 007-R-CONPCO-MIMG-001-2021 del 01 de octubre de 2021, la Comisión Técnica concurrió a la Apertura de la Oferta Económica presentada dentro del Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG-001-2021: “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX
XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”, resolviendo disponer la revisión de la documentación por parte de los funcionarios de las Direcciones Administrativa y Financiera.
2.16-Con Acta No. 008-R-CONPCO-MIMG-001-2021 del 04 de octubre de 2021, la Comisión Técnica conoció respecto del análisis realizado a la Oferta Económica presentada dentro del Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG-001-2021: “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX
XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”, resolviendo avalar el Informe Económico presentada, así como solicitar la convalidación de la pertinente documentación de manera física.
2.17-Con Acta No. 009-R-CONPCO-MIMG-001-2021 del 12 de octubre de 2021, la Comisión Técnica conoció respecto de las convalidaciones presentadas con respecto a la Oferta Económica dentro del Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG-001-2021: “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS
CHIMBORAZO Y CHILE”, resolviendo aceptar la documentación presentada, así como proceder a la calificación de la Oferta Económica presentada.
2.18.-Mediante oficio No. 005-R-CONPCO-MIMG-001-2021 de fecha 15 de octubre de 2021, el Presidente de la Comisión Técnica informó a la Delegada de la Alcaldesa de Guayaquil: “(…) Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Técnica recomienda a usted se adjudique el proceso de Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG-001-2021: “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX
XX XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”, a la oferta presentada por el señor XXX XXXXX XXX, por haber cumplido con los requisitos establecidos en los pliegos del proceso de Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG-001-2021, y por una regalía del 5% calculada de los Ingresos Brutos, si el valor monetario del cálculo es inferior al monto de USD $2,000.00, se pagará a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil la cantidad de USD $2,000.00, acorde con lo establecido en los pliegos del indicado proceso de contratación, y con un plazo de concesión de 30 años, contados a partir de la suscripción del contrato, siendo el plazo de la ejecución de los trabajos de construcción de 12 meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y el plazo de inicio de operaciones de 90 días, una vez terminados los trabajos de construcción y recibidos a satisfacción por parte de la fiscalización y administración del contrato, de conformidad con la oferta técnica y económica presentada por el señor XXX XXXXX XXX”.
2.19.-Luego del procedimiento correspondiente, la Delegada de la Alcaldesa de Guayaquil, mediante Resolución de Adjudicación del proceso de Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG- 001-2021 del 18 de octubre de 2021, adjudicó el contrato para la “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL,
LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”, al señor XXX XXXXX
MIN, por haber cumplido con los requisitos establecidos en los pliegos del proceso de Concurso Público No. R-CONPCO-MIMG-001-2021, y por una regalía del 5% calculada de los Ingresos Brutos, si el valor monetario del cálculo es inferior al monto de USD $2,000.00, se pagará a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil la cantidad de USD $2,000.00, acorde con lo establecido en los pliegos del indicado proceso de contratación, y con un plazo de concesión de 30 años, contados a partir de la suscripción del contrato, siendo el plazo de la ejecución de los trabajos de construcción de 12 meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y el plazo de inicio de operaciones de 90 días, una vez terminados los trabajos de construcción y recibidos a satisfacción por parte de la fiscalización y administración del contrato, de conformidad con la oferta técnica y económica presentada.
CLÁUSULA TERCERA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1.-El presente contrato se celebra, regula, ejecuta e interpreta aplicando exclusivamente las leyes pertinentes en función de la materia, de la República del Ecuador. Las partes se someterán a lo previsto en la Constitución de la República, Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Código Orgánico Administrativo, la “ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX
XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”, los pliegos de contratación, este contrato de concesión, así como las demás normas jurídicas que fueran aplicables.
Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, atendiendo la naturaleza del contrato y la responsabilidad asumida por el concesionario. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos están definidos en la normativa pertinente o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato, considerando el interés general sobre el interés particular.
c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
4.1.-Con los antecedentes expuestos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil) entrega la “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX
XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”, al Concesionario, para que éste, de forma exclusiva, bajo su propia cuenta, costo y exclusivo riesgo y responsabilidad, diseñe, construya, equipe, opere y mantenga con eficiencia, eficacia, seguridad y suma diligencia y cuidado, un edificio con cuatro fachadas verdes (frontal, laterales y posterior) de dos plantas (planta baja y una planta alta) destinadas a actividades comerciales asequibles y a parqueo público en el solar municipal ubicado en la AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE, de
acuerdo con las exigencias de los pliegos, la oferta, el contrato y sus anexos y la normatividad aplicables, brindando el mantenimiento oportuno respectivo, conforme al presente contrato y según las características y especificaciones técnicas constantes en su oferta.
4.2.-El presente contrato se cumplirá integralmente con suma diligencia, cuidado y buena fe. En la ejecución del mismo las partes adquieren los derechos y contraen las obligaciones que en este instrumento, en los pliegos de contratación, en la normatividad aplicable y en la oferta se determinan.
La ejecución del contrato de concesión conlleva, por parte del CONCESIONARIO, el consecuente diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento del edificio con cuatro fachadas verdes (frontal, laterales y posterior) de dos plantas (planta baja y una planta alta) destinadas a actividades comerciales asequibles y a parqueo público en el solar municipal ubicado en la AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE, así como también la gestión del modelo de negocios ofertado. Todo lo anterior a costo y riesgo exclusivo del Concesionario. En tal virtud, exclusivamente aquel será responsable del financiamiento total de la inversión necesaria para la implementación exitosa de la concesión.
4.3.-La operación del servicio objeto de la concesión será:
Incondicional, es decir, su cumplimiento efectivo no está sujeto a ningún factor externo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para el efecto el GADM-G debe poner a disposición
física de la concesionaria en forma permanente durante la vigencia del contrato, las áreas respecto de las cuales prestará el servicio la misma.
Continuo, es decir, es exigible durante toda la jornada prevista en el presente pliego de contratación de la concesión, esto es por 30 años, o por un plazo menor de acuerdo a su oferta.
Regular, es decir, se prestará durante todos los días preestablecidos.
Obligatorio o inexcusable, lo que quiere decir que durante su vigencia el contrato debe ser siempre cumplido.
Eficiente, esto es con los más altos estándares de calidad y satisfacción para los beneficiarios del servicio.
Xxxxxx, es decir, debe rendir todos los resultados esperados según el contrato de concesión.
Idóneo, es decir suficiente o apto; suficiencia o aptitud que se da por el cumplimiento estricto de las obligaciones, características y deberes establecidos respecto de la concesión.
Responsable, es decir, debe cumplirse de forma estricta por todas y cada una de las personas destinadas por la concesionaria para la ejecución del objeto del contrato.
Todas y cada una de las características de la obra y posterior servicio son y serán plenamente exigibles respecto de la concesionaria durante toda la operación del servicio.
Las características del servicio deben ser cumplidas por parte del concesionario con el personal suficiente para que dicho servicio satisfaga todas las exigencias contractuales.
CLÁUSULA QUINTA: INGRESOS BRUTOS (IB):
5.1.-El CONCESIONARIO, como contraprestación a su obligación de diseñar, construir, equipar, operar y mantener el edificio con cuatro fachadas verdes (frontal, laterales y posterior) de dos plantas (planta baja y una planta alta) destinadas a actividades comerciales asequibles y a parqueo público en el solar municipal ubicado en la AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE, tendrá derecho a
percibir un porcentaje de los IB, luego de descontar el CANON ofertado a favor del GADM-
G. Para el cálculo del porcentaje a favor del GADM-G tomarán en cuenta los ingresos totales devengados por la concesionaria, sin ninguna deducción
El CANON consta precisado en la OFERTA ECONÓMICA, que forma parte integrante del presente Contrato. El concesionario deberá cumplir con las normas del Servicio xx Xxxxxx Internas para la facturación de los servicios objeto de la concesión.
5.2.-El GADM-G no garantiza la rentabilidad por la implementación de la infraestructura física y prestación del servicio objeto de la concesión que ejecutará la concesionaria, toda vez que la rentabilidad de la concesión dependerá de su gestión, de la inversión del concesionario, de la implementación y consecución de una eficiente y eficaz prestación acorde a la metodología y planificación ofertada por el CONCESIONARIO, según consta en la OFERTA TÉCNICA y ECONÓMICA que integra el presente Contrato
CLAUSULA SEXTA: GARANTÍAS:
6.1.-El CONCESIONARIO, rendirá las siguientes garantías:
a) GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- Garantía incondicional, irrevocable, de cobro inmediato y sin reclamo administrativo previo, a favor de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato, así como para descontar las multas, o cualquier otro cargo a que hubiera lugar, que se rendirá de la siguiente forma:
a.1.-ETAPA DE ORGANIZACIÓN, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO. -
Previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá rendir la garantía de fiel cumplimiento del mismo por un valor del 10% del costo de operación presentado en la oferta.
a.2.- ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. -
Una vez cumplidas a satisfacción de la Municipalidad las obligaciones previstas en la etapa anteriormente descrita y previo a la suscripción del Acta de Inicio de Operaciones de las áreas objeto de la concesión, el monto de la garantía de fiel cumplimiento contractual deberá mantenerse en un valor de USD $ 15.000,00 (QUINCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), semestralmente, que garantice el pago de los intereses xx xxxx por retraso como parte de la operación, lo cual debe permanecer invariable durante su vigencia y comprenderá el plazo total de la concesión, pudiendo ser renovada dicha garantía a solicitud del concedente o de la concesionaria, siempre a costo de ésta última. Esta garantía podrá rendirse por periodos menores al plazo de la concesión, pero deberá renovarse al menos con cinco días de anticipación a su vencimiento. Esto con el objeto de no encarecer el costo de la garantía.
La garantía de fiel cumplimiento contractual se ejecutará en caso de terminación unilateral del contrato de concesión, o para descontar las multas que el Concedente imponga, para descontar valores adeudados por concepto de canon de concesión y cualquier otro cargo a que hubiere lugar.
La garantía de fiel cumplimiento del Contrato será entregada en cualquiera de las formas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 73 de la LOSNCP. En caso de que la garantía de fiel cumplimiento de contrato sea una póliza de seguro, durante toda su vigencia, debe estar reasegurada en al menos un ochenta y cinco por ciento, debiendo asegurarse el
gestor privado que durante la vigencia del Contrato se cumpla con tal obligación a satisfacción del GADM-G.
La garantía de fiel cumplimiento de Contrato deberá contener cláusulas de renovación automática a sola solicitud del beneficiario, con cargo exclusivo al concesionario.
b) PÓLIZA DE TODO RIESGO.- El concesionario previo al inicio de la ejecución de las obras de construcción deberá contar con una póliza de seguros contra todo riesgo, incluyendo, pero sin limitar robo, huelgas y paros, que ampare la totalidad de los bienes afectados a la concesión.
El valor asegurado deberá ser el de reposición como nuevos, sin ajustes, por parte de la aseguradora.
En ningún caso ni en ninguna circunstancia el concesionario podrá requerir, reclamar o demandar al GADM-G por el lucro cesante generado por algún siniestro que inutilice o destruya total o parcialmente las infraestructuras concesionadas o los equipos auxiliares y componentes necesarios para su funcionamiento, sea que tal siniestro esté o no protegido por alguna garantía o póliza de seguro.
c) PÓLIZA DE SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES.- Para salvaguardar la integridad física de terceros y del personal operativo por los hechos que se deriven del proceso constructivo, el concesionario previo al inicio del proceso constructivo contratará una póliza de seguro de vida y accidentes que tenga una cobertura por muerte accidental (cubre la muerte ocasionada por hechos que se deriven de su actividad), incapacidad total y permanente o desmembración y otros daños a la integridad física, con un valor asegurado mínimo por persona de veinte mil dólares en caso del seguro de vida y por el mismo valor veinte mil dólares de los Estados Unidos de América por accidentes personales que estará vigente durante el proceso constructivo.
• NORMAS ADICIONALES SOBRE GARANTÍAS
El GADM-G se reserva el derecho de exigir al CONCESIONARIO que sustituya al emisor de dichas garantías en caso de que el emisor incurriere en condiciones de quiebra técnica o en el evento de que el emisor de dichas garantías, incurriere en negativa de pago de siniestros o fianzas.
• La garantía de fiel cumplimiento del Contrato será entregada en cualquiera de las formas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 73 de la LOSNCP.
• En caso de que la garantía de fiel cumplimiento de contrato sea una póliza de seguros, durante toda su vigencia debe estar reasegurada en un ochenta y cinco por ciento, debiendo encargarse el CONCESIONARIO que durante la vigencia del Contrato se cumpla con tal obligación a satisfacción del GADM-G.
Renovación de las garantías: Es obligación del concesionario asegurarse que, en la póliza o el contrato de seguro, conste la convención entre éste y la compañía aseguradora para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil pueda ordenar
la renovación de las garantías. Se podrá además convenir con la empresa de seguros que el pago de la prima por la renovación de la póliza o contrato de seguro, lo realice el solicitante, el afianzado o el asegurado.
En virtud de la convención referida en el párrafo precedente, la responsabilidad de la aseguradora no terminará cuando no se pronuncia o se pronuncia en forma negativa a una solicitud de la Entidad Contratante que, de forma oportuna, solicita la renovación de la póliza.
En el caso de que no haya pronunciamiento o exista un pronunciamiento negativo sobre la renovación de la fianza (la misma que se habría efectuado oportunamente), se requerirá el pago inmediato, ya que habría un incumplimiento de las obligaciones que adquirió la aseguradora.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN Y DE INICIO DE OPERACIONES:
7.1.-El plazo del presente contrato de concesión es de treinta (30) años, y rige desde la suscripción del contrato. Los trabajos de la construcción del edificio tienen un plazo de ejecución de hasta 12 meses y el inicio de operaciones es de 90 días, una vez terminados los trabajos de construcción y ésta recibida formalmente por la Fiscalización y Administración del Contrato. Ello sin perjuicio del estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales previas de la concesionaria adquiridas a través de la suscripción del contrato, las cuales rigen desde la firma del mismo. En tal sentido, el presente contrato puede llegar a terminarse si el concesionario incumple las obligaciones adquiridas y que son anteriores al inicio de operaciones. No podrá alegarse ante tal incumplimiento la no vigencia del contrato.
En dicha acta se dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del concesionario para el inicio de operaciones.
CLÁUSULA OCTAVA: PRÓRROGAS DE PLAZO:
8.1.-El CONTRATANTE prorrogará los plazos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, en los siguientes casos, y siempre que el CONCESIONARIO así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONCESIONARIO está obligado a continuar con la ejecución de las obligaciones correspondientes de la concesión, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Por suspensiones o cambios de las actividades previstas en el contrato, motivadas por el CONTRATANTE u ordenadas por él, a través del Administrador del contrato, y que no se deban a causas imputables al CONCESIONARIO.
8.2.-En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad del CONTRATANTE, previo informe del Administrador del contrato
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
9.1.-Son obligaciones del Concesionario:
1. Aquellas constantes en los Términos de Referencia.
2. Las previstas en los pliegos, en la oferta, en el contrato y sus anexos y en la normatividad jurídica aplicable, todas las cuales cumplirá con suma diligencia y cuidado, y de buena fe.
3. Pagar incondicionalmente y en forma oportuna al GADM-G el porcentaje que le corresponde de los IB, ingresos brutos (canon de concesión).
4. Contratar al personal idóneo para el diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento del edificio con cuatro fachadas verdes (frontal, laterales y posterior) de dos plantas (planta baja y una planta alta) destinadas a actividades comerciales asequibles y a parqueo público en el solar municipal ubicado en la AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE, bajo su responsabilidad y costo exclusivos, manteniendo indemne al GADM-G de cualquier demanda o reclamo laboral o civil por parte de sus colaboradores, bajo o no relación de dependencia, así como de reclamos y juicios de cualquier tipo por parte de terceros.
5. Mantener vigentes las garantías en los términos y condiciones establecidos.
6. Cumplir con todas las obligaciones laborales y fiscales del país, manteniendo indemne al GADM-G de cualquier reclamación sobre esta materia, sea del gobierno central o de terceros, sean o no sean los reclamantes contratistas/proveedores del Concesionario. Será de cuenta exclusiva del concesionario el pago de cualquier tasa, impuesto o contribución fiscal o municipal de la naturaleza que sea, provenientes de la ejecución de la concesión, o con ocasión de ésta.
7. Dar mantenimiento oportuno, eficiente y eficaz a los activos que forman parte de la Concesión, de conformidad con el presente contrato, la oferta y los pliegos.
8. Todos los bienes a transferir y servicios a prestar deben cumplir en forma estricta con los términos de referencia requeridos en el pliego y constantes en la oferta. Los bienes comprendidos en el equipamiento serán nuevos, sin uso y de la mejor calidad.
En caso de que el concesionario descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva.
En caso de que cualquier dato o información no hubiere sido establecido o el concesionario no pudiere obtenerlo directamente, será solicitado al administrador del contrato. La administración proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones adicionales vinculantes para realizar satisfactoriamente el proyecto.
A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, el Concesionario está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal aplicable al mismo.
9. Asumir bajo su cuenta, responsabilidad y costo exclusivos la limpieza, seguridad física y electrónica, mantenimiento y pago de los servicios básicos del área objeto de la concesión necesarios para su funcionamiento seguro, eficiente y eficaz. El concesionario asume la totalidad de los gastos que genere la “CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN (DEMOLICIÓN), EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE UN EDIFICIO CON CUATRO FACHADAS VERDES (FRONTAL, LATERALES Y POSTERIOR) DE DOS PLANTAS (PLANTA BAJA Y UNA PLANTA ALTA) DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES ASEQUIBLES Y A PARQUEO PÚBLICO EN EL SOLAR MUNICIPAL UBICADO EN LA AV. XXXX XXXXXXX XX XXXXXX ENTRE LAS AVENIDAS CHIMBORAZO Y CHILE”. En ningún caso estos costos serán reembolsables ni exigibles a la Municipalidad de Guayaquil.
El Concesionario deberá proporcionar protección permanente, oportuna, eficiente y eficaz a los bienes inmuebles, áreas inmediatas y a las instalaciones que le hayan sido entregadas para su uso y destino a la concesión. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el Administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las normativas vigentes aplicables (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal de la concesionaria.
10. Obtener y mantener vigentes durante todo el plazo del Contrato y bajo su responsabilidad y costo exclusivos, todos los permisos que fueren necesarios, tales como: permisos municipales, permisos laborales, autorizaciones tributarias, autorizaciones de seguridad social, de seguridad industrial, ambientales, y demás pertinentes. El concesionario será responsable exclusiva de la preparación adecuada y oportuna de todos los documentos, trámites y gestiones necesarios que le permitan ejecutar su trabajo sin interrupción.
11. Pagar, de ser el caso, las multas que el GADM-G le imponga, dentro del término de 3 días de notificada la decisión por la cual se establece. Si no se realizare el pago dentro del referido término, el valor de las multas podrá ser descontado de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del cobro mediante otros mecanismos jurídicamente aplicables.
12. El concesionario deberá mantener un estricto cuidado de las instalaciones de infraestructura existentes. En caso de producirse daños o pérdidas en las mismas, el Concesionario deberá inmediatamente reparar tales daños o pérdidas a su costo, sin excusa alguna.
13. Al término del Contrato, sea de manera anticipada o al advenimiento del plazo, se deberán devolver el uso y goce de las áreas entregadas al CONCESIONARIO por parte del GADM-G, en perfectas condiciones. En caso de que las instalaciones donde se desarrolle la concesión tuvieren daños deberá el Concesionario proceder a su inmediata reparación o pagar al GADM-G los daños y perjuicios que hubiere causado. Dichos daños serán liquidados por el GADM-G, pudiendo además poderlos recaudar con la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato o mediante otros mecanismos jurídicamente aplicables.
14. Cumplir con las medidas ordenadas por el GADM-G o el Administrador del Contrato, por intermedio de la unidad o funcionario responsable del Control de las obligaciones de la concesionaria y colaborar con todas aquellas fiscalizaciones o auditorías que se realicen.
15. Los sueldos y salarios se estipularán libremente pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. El concesionario deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes y normas vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes y normas laborales del Ecuador. Serán también de cuenta del concesionario y a su costo exclusivo, todas las obligaciones a las que está sujeta según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social, industrial, así como en materia ambiental.
16. El concesionario proporcionará el personal técnico, administrativo y auxiliar necesarios, así como también equipos y demás elementos indispensables para la realización oportuna, eficiente y eficaz de la concesión. El administrador del contrato podrá requerir en forma justificada al concesionario el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere motivadamente incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato, sus anexos y normas exigibles, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.
17. El Concesionario entregará al Contratante, cuando éste lo requiera, los estados de situación financiera y de resultados del último ejercicio fiscal presentados al Servicio xx Xxxxxx Internas, a efecto de que la entidad contratante constate en cualquier
momento de la ejecución del contrato la solvencia y el estado de la situación económica de la Contratista. También podrá requerir toda la documentación pertinente y conducente a acreditar los ingresos que se generen por la concesión, no pudiendo alegar para ello la concesionaria reserva de ningún tipo por cualquier razón, jurídica o no.
9.2.-Obligaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (GADM-G):
1. Controlar oportunamente y con eficiencia, eficacia y objetividad el cumplimiento integral del presente contrato y su régimen jurídico.
2. Designar al Administrador y al Fiscalizador del Contrato, los cuales tendrán las atribuciones previstas en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROL:
10.1.-Para el control del cumplimiento del Contrato el GADM-G designa al Administrador del contrato, quien supervisará su cumplimiento de acuerdo a las siguientes etapas:
a) En el período de construcción será la Arq. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Analista de Proyectos de la Dirección de Infraestructura Comunitaria, la Administradora del Contrato. Concluida esta etapa, será la Dirección Administrativa quien administrará el contrato a partir del inicio de operaciones.
10.2.-La Administración del contrato dispondrá de las más amplias facultades de supervisión y control en materia técnica, operativa, legal, contable y económico/financiera sobre la gestión del Concesionario, así como sobre los bienes, obras, e instalaciones afectados a la concesión, y en consecuencia respecto de la ejecución de las actividades objeto del Contrato; estando facultada para ejecutar los controles pertinentes e instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de esa finalidad. En ningún caso actuará arbitrariamente ni abusará del concesionario. Si llegare a hacerlo responderá personalmente en los ámbitos administrativo, civil y penal.
Velará por el cabal, oportuno, eficiente y eficaz cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. El Administrador del contrato deberá canalizar y coordinar las obligaciones contractuales convenidas, en lo pertinente.
El Administrador de este Contrato queda autorizado para realizar todas las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga para el cumplimiento de las obligaciones contractuales que pudiera formular el CONCESIONARIO.
El Administrador será el encargado de la administración de las garantías durante todo el período de vigencia del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar
retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones de los pliegos que forman parte del presente contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con la Jefatura de Valores de la Dirección Financiera del GADM-G a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad del GADM-G y a su delegado, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y/o presente el CONCESIONARIO y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
10.3.-El fiscalizador del Contrato ejecutará las siguientes tareas, sin perjuicio de aquellas que sean inherentes a la naturaleza de la función que cumple:
a) Fiscalizar en forma continua, oportuna, eficiente y eficaz la construcción y operación del servicio objeto de la concesión.
b) Verificar que quienes forman parte del personal técnico y operativo del CONCESIONARIO, sean idóneos para la prestación de los servicios ejecutados, y exigir su reemplazo en caso de verificarse falta de idoneidad.
c) Verificar que la calidad de la infraestructura y equipos utilizados cumplan con las especificaciones y normas técnicas correspondientes.
d) Emitir el informe mensual en que consten los posibles incumplimientos y multas del Concesionario, así como el valor a cobrarse del porcentaje de los Ingresos Brutos ofertados.
e) Verificar el cumplimiento estricto de las normas de seguridad pertinentes por parte del Concesionario.
f) Realizar y coordinar inspecciones, pruebas y demás actividades de control;
g) Convocar y asistir a las reuniones de trabajo que sean necesarias para el buen seguimiento y control del Contrato.
10.4.-Para el ejercicio de las competencias de control a su cargo, el Fiscalizador del Contrato dispondrá de las más amplias facultades para inspeccionar el uso y el estado de la infraestructura, instalaciones, equipos y bienes en general, afectos a la Concesión.
10.5.-La Concesionaria, así como sus accionistas, administradores, directores, representantes, asesores y personal dependiente en general, estarán obligados a colaborar, en lo que les fuere posible, en las tareas de control que realice el Administrador y Fiscalizador del Contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: PROPIEDAD DE LOS BIENES, INSTALACIONES, BIENES ACCESORIOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
El GADM-G es propietario del predio en el que se desarrollará un edificio con cuatro fachadas verdes (frontal, laterales y posterior) de dos plantas (planta baja y una planta alta) destinadas a actividades comerciales asequibles y a parqueo público en el solar municipal ubicado en la Av. Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx entre las avenidas Chimborazo y Chile. Las edificaciones que se construyan con el propósito de cumplir el objeto de la concesión y la mejora de los inmuebles existentes, serán –por accesión- de propiedad municipal. Al finalizar la concesión por vencimiento de su plazo, todos los equipos como central de aire acondicionado, estación de bombeo, transformadores eléctricos, generadores de energía, accesorios como pasamanos, ascensores, puertas, luminarias, decoración y mobiliario interior como mesas, monitores, sillas, etc., mobiliario exterior como bancas, mesas, sillas, sofás, que se incorporen a los bienes de dominio público municipal serán transferidos a título gratuito a favor del concedente. Los referidos bienes también serán transferidos al GADM-G, en caso de que el contrato termine antes de su vencimiento, excepto en el caso de que mediante sentencia o laudo ejecutoriado se declare la resolución del contrato a solicitud del concesionario, por causas imputable a la contratante.
Al término de la concesión, los bienes deberán entregarse en condiciones normales de operabilidad y funcionamiento, debiendo adoptar el GADM-G las medidas adecuadas para recibirlos. De producirse daño en la infraestructura por omisión en el mantenimiento o por otras causas, el concesionario será responsable de los daños y deberá repararlos, sin perjuicio del establecimiento de la póliza de seguro contra todo riesgo que deberá requerirse en el respectivo contrato para asegurar dicho riesgo. En el evento que el daño se produzca durante la vigencia del contrato y el concesionario no proceda con las reparaciones inmediatas, será causal de terminación del contrato por incumplimiento.
El GADM-G, no asumirá valor alguno por la transferencia de los bienes a su favor, ni pagará saldo de precio alguno en caso de que estuviere pendiente su pago a favor de cualquier tipo de acreedor, ni aún en el caso de terminar anticipadamente el contrato de concesión. Lo anterior incluye impuesto y cualquier tipo de prestación económica.
Los bienes que adquiera el Concesionario a cualquier título y que queden afectados al objeto de la concesión, no podrá enajenarlos ni someterlos a gravámenes de ninguna especie. Por lo tanto, queda expresamente prohibido al concesionario enajenar, hipotecar o establecer cualquier tipo de limitación al dominio, gravamen o restricción.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL CANON E INFORMES:
12.1.-Los pagos por concepto de canon de concesión serán realizados al GADM-G de manera directa y mensual por parte del Concesionario.
12.2.-Para tal efecto, el concesionario deberá presentar informes mensuales de cumplimiento de la concesión dentro de los primeros cinco días siguientes al del mes vencido. A la presentación de dicho informe, el concesionario adjuntará el documento correspondiente que acredite el pago del canon a favor de la Municipalidad, efectuado mediante cheque, transferencia bancaria o cualquier otro medio aprobado por el Administrador del contrato. Tales informes serán aprobados o se formularán observaciones de obligatorio cumplimiento por parte del Administrador del Contrato
dentro de los diez días subsiguientes, pudiendo realizarse las reliquidaciones de los valores a pagar a que hubiere lugar. El criterio motivado de la Municipalidad respecto del cálculo de la reliquidación prevalecerá.
12.3.-En caso de retardo en la presentación de los informes correspondientes o en el cumplimiento de las observaciones que se formularen, se aplicarán las multas respectivas.
12.4.-En el informe presentado por el concesionario constará el detalle de los IB, el porcentaje del cálculo del valor a pagar a favor de la Municipalidad, ingresos generados durante el periodo, reporte del estado de la infraestructura, mantenimientos periódicos ejecutados, entre otros aspectos relevantes que solicitare el Administrador del contrato, y se adjuntará copia de la planilla de aportes al Seguro Social.
12.5.-En el informe de aprobación del Administrador del contrato se dejará constancia de las multas que correspondiere aplicar y de los hechos relevantes que ameriten cualquier descuento que deba realizarse, debiendo requerir el pago al concesionario, el cual deberá efectuarse en el término máximo de cinco días. De no verificarse tal pago, corresponderá aplicar las multas pertinentes, sin perjuicio de la terminación unilateral del contrato y la consiguiente ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
12.6.-En caso de retardo en el pago del canon de concesión, se cobrarán además los intereses por xxxx a la máxima tasa fijada por el Banco Central del Ecuador, sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente por cada día de retardo.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MANTENIMIENTO:
El Concesionario estará a cargo del mantenimiento de todos y cada uno de los elementos incluidos dentro de los términos de la contratación, incluyéndose toda obligación en cuanto a personal, equipos y herramientas, movilidades, insumos, suministros, seguros y todo otro componente necesario para asegurar el correcto desarrollo de su actividad.
Planes de Mantenimiento
El Concesionario desarrollará Planes Operativos de Mantenimiento a partir de su experiencia.
Su experiencia constituirá la base a partir de la cual decidirá cómo y cuándo llevar a cabo los trabajos de mantenimiento.
Tales proyectos de planes operativos deberán ser aprobados por el Administrador del contrato, el cual podrá motivadamente reformar su periodicidad, contenido e intensidad en función del mejor cumplimiento del presente contrato.
El concesionario deberá desarrollar un Plan de Mantenimiento conteniendo técnicas y procedimientos precisos, así como programaciones detalladas para la ejecución de
inspecciones, ajustes, reparaciones y demás tareas necesarias para el total cumplimiento de los estándares requeridos.
El concesionario desarrollará y ejecutará los Planes de Mantenimiento en forma oportuna, segura, eficiente y eficaz a efectos de asegurar la continuidad, eficiencia y eficacia de la operación del servicio objeto de la concesión.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: MULTAS:
Para la Fase de Construcción:
14.1.-El incumplimiento de cualquiera de los plazos de construcción en los que se establecen obligaciones contractuales generará la aplicación de uno por mil del monto del presupuesto.
14.2.-Si el Concesionario no dispone del personal técnico presentado y aprobado por la Administración del Contrato, necesario por el tiempo que dure el incumplimiento, se aplicará una multa diaria consistente de uno por mil del monto del presupuesto.
14.3.-Si el Concesionario obstaculizare los trabajos de fiscalización que se realizaren directamente o por delegación a terceros, se aplicará el uno por mil del monto del presupuesto.
Para la Fase de Operación:
14.4.-Si el Concesionario no cumpliere con las disposiciones administrativas del Concedente o del Administrador del contrato, relativas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato, durante el tiempo que dure este incumplimiento, se le aplicará una multa diaria consistente en cuatro salarios básicos unificados.
14.5.-Por suspender la operación de forma injustificada, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes previstas en la Ley y el presente Contrato, se le aplicará una multa diaria consistente en un salario básico unificado.
14.6.-Por incumplimientos referidos a la disponibilidad y mantenimiento del área, infraestructura y equipos objeto de la concesión, de manera que afecten a la continuidad y calidad del servicio, se aplicará una multa diaria consistente en cuatro salarios básicos unificados.
14.7.-Por almacenar o apilar productos, envases o residuos en cualquier espacio adyacente a las instalaciones de la concesión, se le aplicará una multa diaria consistente en un salario básico unificado.
14.8.-El incumplimiento en prestar el servicio en las debidas condiciones higiénico sanitarias, se le aplicará una multa diaria consistente en siete salarios básicos unificados.
14.9.-Por la emisión de ruidos por encima del límite autorizado, se le aplicará una multa diaria consistente en un salario básico unificado.
14.10.-Por el incumplimiento de cualquier otra obligación contractual, se le aplicará una multa diaria de dos salarios básicos unificados.
14.11.-Previo a la aplicación de una multa se notificará por escrito al concesionario sobre el incumplimiento generador de la multa. Se impondrá la multa correspondiente excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor calificado por el Administrador del Contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el Contratante, para lo cual se notificará al ente dentro de los 5 días subsiguientes de ocurridos los hechos. Decurrido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue el concesionario como causa para la no imposición de la multa correspondiente.
14.12.-Por incumplimiento u atraso del canon mensual en dos meses justificados y tres meses sin justificar de manera continua, será causal de la pérdida de la concesión.
Las multas podrán apelarse ante la Alcaldesa de Guayaquil o su delegado.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
15.1.-El concesionario no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Así también no podrá subrogar en la concesión a ninguna persona, ni arrendar o subarrendar, en todo o en parte, las instalaciones.
15.2.-El Concesionario será responsable ante el GADM-G por los actos u omisiones de sus proveedores y contratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. El GADM-G no tendrá responsabilidad laboral respecto de los trabajadores o profesionales que contrate el pertinente subcontratista.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
16.1.-El Contrato termina:
a) Por el vencimiento del Plazo.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
c) Por declaración de terminación unilateral del contrato, con derecho a reclamación de daños y perjuicios, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, en los siguientes casos:
1) Por incumplimiento del Concesionario de las obligaciones definidas en el presente Contrato, sus pliegos, la oferta y la normativa aplicable, y de manera especial, sin que las siguientes causas sean los únicos supuestos de incumplimiento:
1.1. Si el Concesionario suspendiere injustificadamente la prestación parcial o total del servicio.
1.2. Si el Concesionario acumula multas superiores a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
1.3. Si el CONCESIONARO no cumple con el cronograma para la implementación de la infraestructura y la prestación del servicio objeto de la concesión.
16.2.-Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
17.1.-Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
17.2.-La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el concesionario declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el cual se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: EXCLUSIVA RELACIÓN CONTRATUAL DEL PERSONAL A CONTRATARSE:
Se deja expresa constancia que el GADM-G no tiene, ni tendrá vinculación laboral de ningún tipo y bajo ningún régimen jurídico con las personas que contratará el concesionario en cumplimiento de la obligación de vincular laboralmente a las personas antes indicadas, provenientes de la bolsa de empleo del Municipio de Guayaquil. Dicha relación contractual es exclusiva entre el concesionario y el personal contratado. Asimismo se deja expresa constancia, que si en el desarrollo del trabajo que cumplan las personas contratadas por el concesionario, provenientes de la bolsa de empleo municipal, las mismas cometen algún tipo de infracción o producen algún daño o perjuicio de cualquier tipo o naturaleza al contratista y/o a terceros, la Municipalidad de Guayaquil ni ningún funcionario o servidor de la misma tendrá responsabilidad alguna, de ningún tipo o naturaleza, por dichas infracciones o daños, y en general por cualquier actuación de tales personas contratadas.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
19.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a la ejecución de la concesión serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones
entre el Administrador del contrato y el Concesionario se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO:
20.1.-Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Guayaquil.
20.2.-Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El CONTRATANTE:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL).
Dirección: Dirección de Infraestructura Comunitaria: Avenida 10 xx Xxxxxx y Malecón, Edificio Valra, Cuarto Piso.
Teléfono: 0000-000, Ext.: 2432/3315.
EL CONCESIONARIO:
Xx. Xxx Xxxxx Xxx.
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 000 x Xxxxx. Teléfono: 0000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
20.3.-El concesionario se obliga en forma incondicional a notificar al contratante en forma inmediata el cambio de dirección para efectos de comunicaciones y notificaciones, en relación con la dirección que consta descrita en el contrato. Si el concesionario no notificare al contratante dicho cambio, se entiende para todos los efectos constitucionales, legales y contractuales que todas las notificaciones que el Municipio de Guayaquil le haga al concesionario en la dirección que consta en el contrato son plenamente válidas y eficaces jurídicamente. El concesionario deja constancia que no podrá alegar válidamente el desconocimiento del contenido de las notificaciones y sus anexos que le haga la Municipalidad de Guayaquil en la dirección descrita en el contrato. No pudiendo, por ello, el concesionario alegar la nulidad del procedimiento respectivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: GASTOS NOTARIALES:
21.1.-Todos los gastos legales relacionados con la ejecución de este Contrato, sea por derechos notariales, por protocolización, o por cualquier otro concepto, serán pagados por el Concesionario. Una vez suscrito el Contrato, el Concesionario pagará los gastos notariales correspondientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
22.1.-Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro del contrato de concesión, los pliegos de contratación, toda la documentación que forma parte integrante del mismo, así como la normatividad jurídica aplicable a este contrato y sus obligaciones.
22.2.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten expresamente a sus estipulaciones.
Para constancia de lo acordado, las partes comparecientes firman de manera electrónica en las fechas correspondientes que se verifican de las mismas.
POR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL)
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Arq. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx DELEGADO DE LA
ALCALDESA DE GUAYAQUIL
EL CONCESIONARIO
XXXXX MIN XXX
Firmado digitalmente por XXXXX MIN XXX
Fecha: 2021.11.18
11:43:38 -05'00'
XX. XXX XXXXX XXX X.X. No. 092693793-9
IC