ÍNDICE
Asesoría Legislativa Junio 2019
Contrato Múltiple AE Nrs: 02-06-10-13-31-44-46-54-58-
68-71-77-80-88-89-110-123-
139-143-146-152/001/2019
Requirente:
Xx.Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxxxx Z.
Bancada Diputados
Unión Demócrata Independiente.
ÍNDICE
I. Resúmenes a la Sala presentados durante las sesiones del 04, 05, 06, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 xx Xxxxx. Estos documentos fueron entregados físicamente en el pupitre de cada parlamentario que suscribe este contrato, previo al inicio de cada sesión xx Xxxx. Además, fueron enviados electrónicamente a sus correos personales e institucionales, previo al inicio de cada sesión, desde la cuenta xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
1.1 Reforma Constitucional, en materia de garantías y derechos del niño. (8.167-07).
1.2 Modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral. (11.789-04).
1.3 Declara de interés nacional la explotación y comercialización del litio, y la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (10.638-08).
1.4 Modifica la ley N° 20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente. (12.156-11).
1.5 Establece un sistema de selección por mérito con inclusión en los establecimientos educacionales de alta exigencia académica y de especialización temprana. (12.488-04).
1.6 Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de convocatoria a plebiscitos comunales, a requerimiento de la ciudadanía, y de su carácter vinculante. (12.136-06).
1.7 Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para reconocer expresamente al olor como agente contaminante. (10.268-12).
1.8 Crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290. (9.252-15).
1.9 Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas. (12.050-21).
1.10 Acciones constitucionales xx xxxxxx o habeas corpus y de protección. (2.809-07).
1.11 Modifica el Código Sanitario y la ley N° 15.076, en el sentido de considerar a los médicos veterinarios como profesionales de la salud. (11.574-11; 10.991-11).
1.12 Crea la asignatura de Memoria y Derechos Humanos en los niveles de enseñanza básica y media. (12.167-17).
1.13 Proyecto xx xxx que permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica. (12.646-03).
1.14 Sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados. (12.332- 05).
1.15 Crea un Estatuto Laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior. Nombre sustituido por "Establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores". (8.996-13).
1.16 Modifica el decreto con fuerza xx xxx N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al contrabando de tabaco y de sus derivados. (12.215-05).
1.17 Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. (11.256-12).
1.18 Regula las formas de pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias. (12.325-05).
1.19 Modifica las leyes N°s 18.695 y 19.175, para establecer una cuota de género en las elecciones de gobernadores regionales, alcaldes y concejales. (11.994-34).
1.20 Modifica la ley N°20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras. (12.324-08).
1.21 Aprueba el Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019. (12.472-10).
II. Comentario a Proyectos de Resolución presentados durante las sesiones del 04, 05, 06, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 xx Xxxxx. Estos documentos fueron entregados físicamente en el pupitre de cada parlamentario que suscribe este contrato, previo al inicio de cada sesión xx Xxxx. Además, fueron enviados electrónicamente a sus correos personales e institucionales, previo al inicio de cada sesión, desde la cuenta xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
III. Asistencia a Sesiones de las siguientes comisiones:
3.1 Salud
3.2 Constitución
3.3 Minería y Energía
3.4 Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
3.5 Educación
3.6 Hacienda
3.7 Economía
3.8 Gobierno Interior
3.9 Defensa
3.10 Vivienda
3.11 Trabajo y Seguridad Social
3.12 Medio Ambiente
3.13 Derechos Humanos
3.14 Agricultura
3.15 Familia y Adulto Mayor
3.16 Relaciones Exteriores
Se asistió presencialmente a 67 sesiones de Comisión durante el mes xx Xxxxx.
IV. Documentos Anexos entregados a los diputados de la Bancada de la UDI que suscriben este contrato.
4.1 Minuta Pymes y Presupuesto
4.2 Pronunciamiento Proyecto xx Xxx SEIA
4.3 Minuta Potencial costo segunda vuelta electoral municipal
4.4 Minuta Eutanasia
4.5 Minuta Fondo Espejo Transantiago
4.6 Intervenciones
1.1
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL CON EL PROPÓSITO DE
GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
BOLETÍN Nº 11.700-07
Objetivo | Proyecto de reforma constitucional que establece normas a fin de garantizar la protección de los derechos del niño |
Tramitación | CÁMARA DE DIPUTADOS – PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL- |
Origen de la iniciativa | Moción |
Normas de Quórum especial | Reforma Constitucional |
Urgencia | 2/3 |
Comisión | Constitución |
Sugerencia de votación | En contra |
IDEAS CENTRALES
I. Origen y tramitación.
Proyecto xx xxx iniciado en moción de los Diputados Xxxxxxx, Xxxxxxx, Rocafull, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxxxxx y Xxxxxx, con fecha 19 xx xxxxx de 2018. Se refundió con otra reforma presentada en 2012 por el Diputado Xxxx.
Se encuentra en Primer Trámite Constitucional. Tiene urgencia simple
II. Contenido
El proyecto xx xxx propone tres modificaciones a la Constitución.
• En primer lugar, se modifica el artículo 1°, con el objeto de incluir dentro de los deberes del Estado la protección a la niñez.
• En segundo lugar, se propone incluir un artículo 19 bis, en virtud del cual se garantiza el ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
• Finalmente, se propone incluir en el artículo 20, un agravio en caso de que la infracción constitucional sea contra un menor de edad.
En relación con la propuesta de reforma constitucional es necesario hacer las siguientes aseveraciones:
1.- Se propone modificar el artículo 1° con el objeto de incluir dentro de los deberes del Estado, la obligación de velar por la protección de niños, niñas y adolescentes.
Al respecto, la norma no trae aparejada inconvenientes salvo que incluye el reconocimiento de la autonomía progresiva e interés superior del niño. El punto en conflicto referente a dicho aspecto, dice relación con que estos son principios que tienen un reconocimiento legal con el objeto de interpretar las normas, pero no directrices respecto de lo que debiese ser un deber del Estado, por lo que no resulta
pertinente en este artículo que consagra deberes del Estado, cuando estos principios tienen una aplicación en todo ámbito y no solo como deber del Estado. Por lo demás, ya se incorporan en el derecho a través de la ley y de la Convención de Derechos del Niño.
2.- Se propone un artículo 19 bis, cuyo fin es garantizar el ejercicio y goce de los derechos de los niños y de encomendar al legislador un sistema de garantías de la niñez.
Sobre el punto, se considera que no es recomendable el concepto utilizado en esta norma por el cual se establece “las familias”, lo cual evidentemente tiene un componente ideológico que además, hasta el momento no se ha incorporado en la Constitución. Por lo anterior, lo recomendable sería mantener el concepto que actualmente establece el artículo 1° de la Constitución por el cual se dice “la familia”. Más allá de tener reparos en cuánto a la forma, y que mediante el artículo 19 que establece derechos, se encomiende un sistema de protección, no existen otros reparos a la norma.
3.- Finalmente, se propone modificar el artículo 20, para establecer condiciones especiales en caso de que el agraviado sea menor de edad.
Sobre este punto recaen las mayores críticas al proyecto de reforma, tanto en la forma como en el fondo.
Una primera discusión sobre el punto se funda en la interpretación de la norma, toda vez que no se incorporan nuevos numerales ni garantías protegidas a través del recurso de protección, sino que solo se establece un trato especial en condición de
la persona, cosa que nunca se había hecho respecto de esta acción constitucional, lo cual ya implica una complicación.
Por otra parte, no se deja expresamente claro cuáles serían estas nuevas condiciones, solo se señala “deberán ser interpretados resguardando su especial condición y teniendo presente lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Lo anterior, abre un espacio a la interpretación que en el caso de una acción constitucional no es deseable, toda vez que entendiendo que los medios para accionar en la Constitución ya son la excepción, estos al menos, deben ser claros y específicos para la aplicación que haga posteriormente el juez. De lo contrario, el riesgo que exista jurisprudencia contradictoria y que se establezcan en este caso tratamientos distintos, es muy alto.
Por otra parte, el punto de mayor conflicto apunta al hecho de que se incluye la posibilidad de incluir mediante esta modificación, la posibilidad de hacer exigibles a través del recurso de protección, derechos que solo se contemplan en tratados internacionales.
El problema radica en parte por lo anterior, es decir, abrir un espacio de interpretación al legislador demasiado amplio en aspectos en donde lo que se requiere son normas concretas, pero además, dejar al arbitrio la modificación de los tratados que ratifique Chile y por los cuales mediante este recurso, cuyo objeto es la protección de garantías constitucionales, se podrían alegar, desvirtuándose de tal modo la naturaleza y objetivo del recurso de protección.
Por lo demás, los niños, niñas y adolescentes, en los términos actuales, evidentemente son titulares del recurso de protección, por lo cual, será necesario, y
aún no se entiende, explicar cuál es el fin concreto que se persigue con esta modificación.
No obstante los reparos descritos, es necesario mencionar que el contenido del proyecto de reforma constitucional fue fruto de un acuerdo al que llegó finalmente la Comisión de Constitución, aprobándose unánimemente.
En virtud de lo anterior, y aun cuando haya habido acuerdo, sugerimos rechazar el proyecto, en especial en lo relativo al artículo 20, ya que genera problemas jurídicos y prácticos relevantes.
1.2 PROYECTO XX XXX MODIFICA LA LEY N° 19.070, QUE APRUEBA ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL
Boletín N° 11.780-04
Objetivo | La presente moción recoge una serie de reclamaciones que ha hecho el Colegio de Profesores de Chile, que en su conjunto, se estiman como necesarias para fortalecer la dignidad de los profesionales de la educación. |
Tramitación | Primer Trámite Constitucional |
Origen de la iniciativa | Moción |
Normas de Quórum especial | No tiene |
Urgencia | sin urgencia |
Comisión | educación |
IDEAS CENTRALES
I. Origen y Tramitación
El proyecto xx xxx consiste en una moción parlamentaria del diputado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, apoyada transversalmente, e ingresó el 30 xx xxxx de 2018.
II. Fundamentos
La presente moción recoge una serie de reclamaciones que ha hecho el Colegio de Profesores de Chile, que en su conjunto, se estiman como necesarias para fortalecer la dignidad de los profesionales de la educación.
1) Titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o corporaciones municipales.
Los profesionales de la educación por muchos años han tenido dos contratos para el mismo empleador, lo que se generó a partir del aumento de las horas de clases de los respectivos planes de estudios, como una necesidad para poder implementar la Jornada Escolar Completa Diurna.
Ha sido una práctica sistemática y reiterada de los sostenedores municipales respectivos, formalizar dichas horas (8 hasta 14 horas), como horas de contrata o también denominadas de “extensión horaria” que se adicionan a sus horas titulares (30 horas por regla general), pasando de esta manera los docentes a tener la calidad de titulares y contrata para el mismo empleador.
2) Aplicación del artículo 41 de la ley 19.070, correspondiente a la fecha de las actividades de perfeccionamiento en el periodo de vacaciones de los docentes.
Esta norma señala que durante la interrupción de meses de enero y febrero o el que medie el término del año escolar y el comienzo del siguiente, podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
Esta facultad es ejercida, en ocasiones, en forma arbitraria por algunos empleadores, quienes citan para actividades de perfeccionamiento en forma fraccionada, para planificar todo el año escolar siguiente, u otras actividades incompatibles con su función profesional.
3) Aplicación del artículo 41 bis de la ley 19.070, correspondiente al pago de vacaciones de los docentes.
Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tienen derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el periodo que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.
Este derecho se ejerce, en la medida que el contrato del docente tenga vigencia al mes de diciembre, sin especificar una fecha más específica.
4) Modificación del inciso final del artículo 70 de la ley 19.070, relativo a la eximición de la evaluación docente y el acceso a bonificación por retiro voluntario de la ley 20.976 con respecto a los profesionales de la educación.
En el caso de docentes que se acogieron a la eximición de evaluación, y que continuaron en sus funciones profesionales, aquí debemos distinguir:
a) Dependientes de DAEM o DEM: La Contraloría General de la República ha sostenido que la relación laboral se termina por el solo ministerio de la ley, el día que cumplieron la edad legal para jubilar, motivo por el cual, sólo les asiste el derecho a indemnización por años de servicios hasta 11 meses. Pierden la posibilidad de acceder a una ley de incentivo al retiro y al bono post-laboral.
b) Corporación: La Dirección del Trabajo, ha dictaminado que al no enterar el empleador el 100% de las indemnizaciones a que tenía derecho el docente,
la relación laboral continua vigente y éstos pueden optar a la ley de incentivo al Retiro Docente vigente y al bono post-laboral.
c) Administración Xxxxxxxx XX 0000: Se trata de una situación en que los profesores nunca se evaluaron, más la Ley 20.822 les otorga el derecho a acceder al bono de incentivo al retiro sin mayor requisito que tener 11 años en el sistema y 37 horas como tope para recibir $21.500.000.-
III. Contenido del Proyecto xx Xxx (Comisión de Educación)
El proyecto consiste en un artículo único que introduce modificaciones en la ley N°19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza xx xxx N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
1. En el artículo 36 se agregó:
La extensión horaria de los profesionales de la educación, se debe incorporar en sus contratos vigentes. De esta manera, serán titulares siempre que su extensión sea por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y que estas labores no sean transitorias, experimentales o de reemplazo. (Esta indicación fue aprobada por Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxx. Se abstuvo Xxxxxxxx).
2. En el artículo 41 se agregó:
La convocatoria para las actividades en el CPEIP, deberá ser durante las tres primeras semanas de enero. Esta convocatoria deberá realizarse a más tardar el día 30 de noviembre del año escolar correspondiente. (Esta indicación fue
aprobada por Bellolio, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxx).
3. En el artículo 41 bis se modificó:
Se cambió la palabra “vigente” por “al 1 de diciembre”. Con el objetivo de que a los profesionales de la educación se les prorrogue el contrato por los meses de enero y febrero. (Fue aprobada por unanimidad por Bellolio, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxx).
4. En el inciso final del artículo 70:
La eximición del proceso de evaluación docente para los profesionales a quienes les falte tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74. (Esta indicación fue aprobada por Bellolio, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Winter.)
5. En la letra k) del artículo 72 se derogó:
Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente en una municipalidad, dejarán de pertenecer a ella por acogerse a la renuncia anticipada. (Fue aprobada por unanimidad por Bellolio, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxx).
IV. Contenido del Proyecto (Comisión de Educación 12.06.2019)
Se ingresaron dos nuevas modificaciones a lo aprobado anteriormente por la Sala:
1. En el inciso segundo del artículo 36:
Se elimina la frase “en virtud de la Jornada Escolar Completa”, se argumentó que no todos los profesionales de la educación están adscritos a este tipo de jornada, por ende no tendrían acceso al beneficio. (Esta indicación fue aprobada por Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxx. En contra votaron Xxxxxxxxx y Xxxxx. Se abstuvieron Xxxxxxxx, Xxx y Xxxxxxxx).
2. Se agregó en el artículo 41:
“Así como la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”. Con el objetivo de no ser convocados en esa fecha a actividades de capacitación y hagan uso de su feriado legal durante las vacaciones de invierno. (Esta indicación fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor Bellolio, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx y Winter).
V. Comentarios
Esta iniciativa proviene de una serie de demandas del Colegio de Profesores, a través de la moción del Diputado Xxxxxxx Xxxxxxxx. Cabe señalar que estamos de acuerdo y encontramos injustas algunas de las situaciones planteadas por los docentes. Sin embargo, estas iniciativas son exclusivas del Presidente de la República al tratarse de funcionarios públicos e irrogar gastos para las municipalidades, costos que no se pueden solventar, lo que fue planteado en la Comisión de Educación.
Con respecto a la titularidad de las horas de extensión, lo que va a producir es que los sostenedores van a estar más restringidos porque cada vez que se nombre a un
profesor en la calidad de titular, va a haber una sobredotación. Un ejemplo, es la situación de una Profesora que tenga pre y post natal, en este caso la reemplaza un profesor del mismo establecimiento con la calidad de titular. Cuando esta profesora se vuelva a reincorporar el otro profesor tendría una sobredotación de deberes.
En cuanto a la extensión horaria, si los profesores pasan a ser todos titulares va a aumentar la dotación. Tiene que haber una situación intermedia para que no se produzca este problema, ya que también existe el factor de que la matrícula está disminuyendo. La Contraloría señaló que al entregar la titularidad también se incluye un aumento financiero adicional y esto corresponde a un impacto financiero para las municipalidades, además que se crean nuevos cargos municipales.
En lo referido de la convocatoria de las actividades del CPEIP, existe un periodo de tres semanas, en los meses de enero y febrero, para perfeccionamiento y para la planificación del año escolar siguiente. Lo que se establece en la iniciativa es que puede ser las primeras semanas de enero, dado que solo se limita a las actividades de capacitación y no puede haber otras que tengan el carácter de docencia de aula.
Este proyecto xx xxx trata de reducir las conductas abusivas como el contrato hasta el 30 de diciembre, modificándolo por el 01 de diciembre, para evitar las conductas abusivas de quienes finalizaban los contratos durante el mes de diciembre. Sin embargo, al tratarse de sueldos de empleados públicos, este artículo es inadmisible ya que hace falta un informe de presupuesto por parte del Ejecutivo y su patrocinio. Además no dimensiona el problema con los contratos que son hasta el 30 de noviembre.
Con respecto a la modificación del artículo 41 bis de la ley 19.070, corresponde al pago de vacaciones de los docentes. Aunque el cambio que se propone va en favor
de los profesores, también tiene problemas de constitucionalidad. El artículo 65° N°4 de la Constitución Política dispone al Ejecutivo “Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro…”.
Como último comentario, hay que decir que la modificación relativa a la eximición de la evaluación docente, también irroga gasto. Se busca que los trabajadores que han continuado en sus funciones tienen interés por acogerse al bono de incentivo al retiro y no a la indemnización por años de servicio, lo que determina mayor gasto para las municipalidades y no se puede sostener.
En definitiva, estamos frente a un buen proyecto xx xxx, pero que tiene normas que son inadmisibles, al irrogar gasto.
PROYECTO XX XXX MODIFICA LA LEY N° 19.070, QUE APRUEBA ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL
BOLETÍN N° 11.780-04
OBJETIVO | LA PRESENTE XXXXXX RECOGE UNA SERIE DE RECLAMACIONES QUE HA HECHO EL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE, QUE EN SU CONJUNTO, SE ESTIMAN COMO NECESARIAS PARA FORTALECER LA DIGNIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MOCIÓN |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | No tiene |
URGENCIA | SIN URGENCIA |
COMISIÓN | EDUCACIÓN |
VI. Origen y Tramitación
El proyecto xx xxx consiste en una moción parlamentaria del diputado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, apoyada transversalmente, e ingresó el 30 xx xxxx de 2018.
VII. Fundamentos
La presente moción recoge una serie de reclamaciones que ha hecho el Colegio de Profesores de Chile, que en su conjunto, se estiman como necesarias para fortalecer la dignidad de los profesionales de la educación.
5) Titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o corporaciones municipales.
Los profesionales de la educación por muchos años han tenido dos contratos para el mismo empleador, lo que se generó a partir del aumento de las horas de clases de los respectivos planes de estudios, como una necesidad para poder implementar la Jornada Escolar Completa Diurna.
Ha sido una práctica sistemática y reiterada de los sostenedores municipales respectivos, formalizar dichas horas (8 hasta 14 horas), como horas de contrata o también denominadas de “extensión horaria” que se adicionan a sus horas titulares (30 horas por regla general), pasando de esta manera los docentes a tener la calidad de titulares y contrata para el mismo empleador.
6) Aplicación del artículo 41 de la ley 19.070, correspondiente a la fecha de las actividades de perfeccionamiento en el periodo de vacaciones de los docentes.
Esta norma señala que durante la interrupción de meses de enero y febrero o el que medie el término del año escolar y el comienzo del siguiente, podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
Esta facultad es ejercida, en ocasiones, en forma arbitraria por algunos empleadores, quienes citan para actividades de perfeccionamiento en forma fraccionada, para planificar todo el año escolar siguiente, u otras actividades incompatibles con su función profesional.
7) Aplicación del artículo 41 bis de la ley 19.070, correspondiente al pago de vacaciones de los docentes.
Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tienen derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el periodo que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.
Este derecho se ejerce, en la medida que el contrato del docente tenga vigencia al mes de diciembre, sin especificar una fecha más específica.
8) Modificación del inciso final del artículo 70 de la ley 19.070, relativo a la eximición de la evaluación docente y el acceso a bonificación por retiro voluntario de la ley 20.976 con respecto a los profesionales de la educación.
En el caso de docentes que se acogieron a la eximición de evaluación, y que continuaron en sus funciones profesionales, aquí debemos distinguir:
d) Dependientes de DAEM o DEM: La Contraloría General de la República ha sostenido que la relación laboral se termina por el solo ministerio de la ley, el día que cumplieron la edad legal para jubilar, motivo por el cual, sólo les asiste el derecho a indemnización por años de servicios hasta 11 meses. Pierden la posibilidad de acceder a una ley de incentivo al retiro y al bono post-laboral.
e) Corporación: La Dirección del Trabajo, ha dictaminado que al no enterar el empleador el 100% de las indemnizaciones a que tenía derecho el docente, la relación laboral continua vigente y éstos pueden optar a la ley de incentivo al Retiro Docente vigente y al bono post-laboral.
f) Administración Xxxxxxxx XX 0000: Se trata de una situación en que los profesores nunca se evaluaron, más la Ley 20.822 les otorga el derecho a
acceder al bono de incentivo al retiro sin mayor requisito que tener 11 años en el sistema y 37 horas como tope para recibir $21.500.000.-
VIII. Contenido del Proyecto xx Xxx (Comisión de Educación)
El proyecto consiste en un artículo único que introduce modificaciones en la ley N°19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza xx xxx N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
6. En el artículo 36 se agregó:
La extensión horaria de los profesionales de la educación, se debe incorporar en sus contratos vigentes. De esta manera, serán titulares siempre que su extensión sea por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y que estas labores no sean transitorias, experimentales o de reemplazo. (Esta indicación fue aprobada por Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxx. Se abstuvo Xxxxxxxx).
7. En el artículo 41 se agregó:
La convocatoria para las actividades en el CPEIP, deberá ser durante las tres primeras semanas de enero. Esta convocatoria deberá realizarse a más tardar el día 30 de noviembre del año escolar correspondiente. (Esta indicación fue aprobada por Bellolio, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxx).
8. En el artículo 41 bis se modificó:
Se cambió la palabra “vigente” por “al 1 de diciembre”. Con el objetivo de que a los profesionales de la educación se les prorrogue el contrato por los meses de enero y febrero. (Fue aprobada por unanimidad por Bellolio, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxx).
9. En el inciso final del artículo 70:
La eximición del proceso de evaluación docente para los profesionales a quienes les falte tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74. (Esta indicación fue aprobada por Bellolio, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Winter.)
10. En la letra k) del artículo 72 se derogó:
Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente en una municipalidad, dejarán de pertenecer a ella por acogerse a la renuncia anticipada. (Fue aprobada por unanimidad por Bellolio, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxx).
IX. Comentarios
Esta iniciativa proviene de una serie de demandas del Colegio de Profesores, a través de la moción del Diputado Xxxxxxx Xxxxxxxx. Cabe señalar que estamos de acuerdo y encontramos injustas algunas de las situaciones planteadas por los docentes. Sin embargo, estas iniciativas son exclusivas del Presidente de la República al tratarse de funcionarios públicos e irrogar gastos para las municipalidades, costos que no se pueden solventar, lo que fue planteado en la Comisión de Educación.
Con respecto a la titularidad de las horas de extensión, lo que va a producir es que los sostenedores van a estar más restringidos porque cada vez que se nombre a un profesor en la calidad de titular, va a haber una sobredotación. Un ejemplo, es la situación de una Profesora que tenga pre y post natal, en este caso la reemplaza un profesor del mismo establecimiento con la calidad de titular. Cuando esta profesora se vuelva a reincorporar el otro profesor tendría una sobredotación de deberes.
En cuanto a la extensión horaria, si los profesores pasan a ser todos titulares va a aumentar la dotación. Tiene que haber una situación intermedia para que no se
produzca este problema, ya que también existe el factor de que la matrícula está disminuyendo. La Contraloría señaló que al entregar la titularidad también se incluye un aumento financiero adicional y esto corresponde a un impacto financiero para las municipalidades, además que se crean nuevos cargos municipales.
En lo referido de la convocatoria de las actividades del CPEIP, existe un periodo de tres semanas, en los meses de enero y febrero, para perfeccionamiento y para la planificación del año escolar siguiente. Lo que se establece en la iniciativa es que puede ser las primeras semanas de enero, dado que solo se limita a las actividades de capacitación y no puede haber otras que tengan el carácter de docencia de aula. Este proyecto xx xxx trata de reducir las conductas abusivas como el contrato hasta el 30 de diciembre, modificándolo por el 01 de diciembre, para evitar las conductas abusivas de quienes finalizaban los contratos durante el mes de diciembre. Sin embargo, al tratarse de sueldos de empleados públicos, este artículo es inadmisible ya que hace falta un informe de presupuesto por parte del Ejecutivo y su patrocinio. Además no dimensiona el problema con los contratos que son hasta el 30 de noviembre.
Con respecto a la modificación del artículo 41 bis de la ley 19.070, corresponde al pago de vacaciones de los docentes. Aunque el cambio que se propone va en favor de los profesores, también tiene problemas de constitucionalidad. El artículo 65° N°4 de la Constitución Política dispone al Ejecutivo “Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro…”.
Como último comentario, hay que decir que la modificación relativa a la eximición de la evaluación docente, también irroga gasto. Se busca que los trabajadores que han continuado en sus funciones tienen interés por acogerse al bono de incentivo al retiro y no a la indemnización por años de servicio, lo que determina mayor gasto para las municipalidades y no se puede sostener.
En definitiva, estamos frente a un buen proyecto xx xxx, pero que tiene normas que son inadmisibles, al irrogar gasto.
1.3 PROYECTO XX XXX QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA EXPLOTACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DEL LITIO, Y LA SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
BOLETÍN N° 10.638-04
Objetivo | declarar de interés nacional la explotación, industrialización y comercialización del litio consiste en fijar expresamente un mandato normativo de mayor amplitud que oriente la política del Estado en función del resguardo del patrimonio de todos los chilenos y el desarrollo de un horizonte estratégico que sirva a las necesidades de las mayorías |
Tramitación | Primer Trámite Constitucional |
Origen de la iniciativa | Moción |
Normas de Quórum especial | No tiene |
Urgencia | No tiene |
Comisión | minería y energía |
Sugerencia de votación | Se sugiere rechazar |
IDEAS CENTRALES
I. Origen y tramitación
El proyecto ingreso el 3 xx xxxx de 2016 y fue moción del diputado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
II. Fundamentos
El propósito de esta moción al declarar de interés nacional la explotación, industrialización y comercialización del litio consiste en fijar expresamente un mandato normativo de mayor amplitud que oriente la política del Estado en función del resguardo del patrimonio de todos los chilenos y el desarrollo de un horizonte estratégico que sirva a las necesidades de las mayorías.
Esta calificación –de interés nacional- del legislador viene, en opinión de los mocionantes, al mismo tiempo, a construir un camino de reparación de los enormes perjuicios al patrimonio nacional causados por aquellos que, por la vía de los hechos, se convirtieron en propietarios de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
Según esta moción, los procesos que han ocurrido con la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., deben conducir a una acción inspirada en el bien común. La circunstancia de que una empresa como Sociedad Química y Minera de Chile S.A. controle la explotación de un material estratégico para nuestro desarrollo genera un riesgo presente y una amenaza para la consecución de metas de largo plazo
III. Contenido del Proyecto
Contiene dos artículos permanentes.
Artículo Primero: Declarar de interés nacional la explotación, industrialización y comercialización del litio.
Artículo Segundo: Declarar de interés nacional SQM, en términos del artículo 19 N°24, en el inciso tercero de la Constitución Política de la República.
IV. Modificaciones hechas por la comisión de Minería y Energía
Artículo Primero: Se mantiene su texto.
Artículo Segundo: Se declara de interés nacional toda operación que constituya explotación de litio, cuyo titular del contrato sea una persona natural o jurídica.
COMENTARIOS
Los integrantes de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara Diputados aprobaron este proyecto para declarar de interés nacional a las empresas privadas que exploten litio en medio de una sesión para la cual no fue citada el proyecto.
¿Cómo es posible que la expropiación sea el camino que propone la oposición para levantar este tema? La experiencia con las mineras del Estado no tiene buenos recuerdos en nuestro país. Lamentablemente, la administración estatal con respecto al cobre, situación más similar para comparar, con la expropiación de este mineral en la década de los setenta no hubieron innovaciones ni expansiones que aportaran para la economía, sino que fue gracias al ingreso de las mineras privadas que esta situación pudo revertirse. Gracias a esta intervención de privados, el 70% del cobre lo produce el sector privado y sólo un 30% corresponde a empresas estatales.
Chile es el mayor productor y exportador mundial de cobre y nitrato natural del mundo. De entre las 20 minas de cobre más grandes del mundo, 11 están en Chile, entre las que se encuentran Chuquicamata, Collahuasi, Escondida y El Teniente. Durante la época del 1990-2000, el sector minero mostró un dinamismo sin precedentes, resultado de una abundante inversión extranjera. Pese al freno tras la crisis asiática de 1997, el sector sostuvo un crecimiento anual promedio en la producción de cobre entre 1998 y 2002, cercano al 6%, cifra muy superior al 3% del crecimiento anual del PIB nacional. La participación en la minería en el PIB nacional aumentó de un 8% en 1997 a un 10% en 2000. Los gastos estimados en exploración en Chile en los últimos 10 años han oscilado entre los 73 y 245 millones de dólares anuales, con un promedio anual para la década de 150 millones.
Además, ¿Cómo se pretende expropiar a las empresas privadas que ya tienen contratos en Chile para explotar el litio? Teniendo en conocimiento, el gran déficit fiscal que ocasionó la administración de la ex Presidenta Xxxxxxx Xxxxxxxx y que
obligó al actual gobierno tener un presupuesto restringido y con un escaso aumento de un 3,2%, para poder llevar a cabo el programa de gobierno.
Este proyecto, además de ser una irresponsabilidad populista de la oposición, irroga un importante gasto fiscal para un país que no cuenta con recursos para aquello, y una reducción de los ingresos futuros, ya que el Estado no será capaz de extraer el mineral con la misma eficiencia que los privados. Asimismo, implica un atentado en contra de la certeza jurídica para realizar negocios en Chile.
Sugerimos rechazar el proyecto en todas sus partes.
1.4 PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA LA LEY N°20.584, A FIN DE CREAR EL DERECHO A LA ATENCIÓN PREFERENTE
BOLETÍN N°12.156-11
Objetivo | Establece derecho preferente de atención a los mayores de 60 años en los establecimientos de salud |
Tramitación | Tercer Trámite Constitucional |
Origen de la iniciativa | Moción |
Normas de Quórum especial | no tiene |
Urgencia | SIMPLE |
Comisión | Comisión de Salud |
Sugerencia de votación | Aprobar |
IDEAS CENTRALES
ORIGEN DE LA INICIATIVA
El proyecto fue ingresado con fecha 10 de Octubre de 2018. Se trata de una moción de los Senadores Xxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxxx.
Actualmente se encuentra en Primer Trámite Constitucional y sin ningún tipo de urgencia.
Fue estudiado por la Comisión de Salud del Senado en el mes de octubre y pasó a la Sala para su estudio en particular durante el mes de diciembre.
II. FUNDAMENTO Y OBJETIVO
El proyecto xx xxx se basa en la necesidad de establecer condiciones más favorables para los adultos mayores, teniendo presente que actualmente la atención preferente que tienen en centros de salud, depende única y exclusivamente de la buena voluntad tanto del personal que atiende como del resto de los usuarios.
Por otra parte, se explica en atención al aumento de las personas de la tercera edad, quienes de acuerdo al Censo 2017, llegan actualmente al 11.4% de la población y la suscripción de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el año 2008.
III. CONTENIDO
- Proyecto xx xxx incorpora dos nuevos artículos 6° y 7° a la ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud del siguiente tenor:
- Artículo 6°. Consagra derecho preferente de atención para los mayores de 60 años y establece acciones que se deben tomar para hacer practicar dicho derecho, dentro de las cuales se establece preferencia para asignación de hora, toma de exámenes y muestras, entrega de recetas y en general las diligencias para consultas médicas, entrega de medicamentos, etc.
- Artículo 7°. Consagra deber de que el establecimiento de salud tenga un letrero visible en el que conste este derecho preferente.
IV. ACUERDO COMISIÓN MIXTA
Dado que existía consenso entre ambas cámaras en las ideas matrices del proyecto y su objetivo principal, de manera que las modificaciones que se introdujeron fueron más bien de redacción, buscando conciliar lo discutido durante la tramitación del proyecto.
Es así como se propuso una redacción final que abarca el criterio de urgencia al momento de priorizar a los pacientes, no quedando esto determinado únicamente por la edad.
Se incorporaron también modificaciones en materia de medicamentos, aplicando la preferencia ya no a la solicitud de los mismos, sino que a su recepción, así como en materia de recetas, utilizando una nomenclatura más adecuada al hablar de “gestión de recetas”.
COMENTARIOS
Es necesario precisar en primer lugar, que este proyecto xx xxx se limita a los establecimientos de salud, en donde efectivamente hay una razón objetiva para que las personas mayores de edad se atiendan preferentemente, como los principales
usuarios de estos establecimientos y además, para quienes resulta más gravoso y difícil la espera.
Tal como lo señala el proyecto xx xxx, en Chile el crecimiento de la población adulta mayor aumenta día a día, al punto que de acuerdo al Censo del año 2017, la población perteneciente a la tercera edad alcanza al 11.4%.
El gran aporte del proyecto xx xxx en este sentido, apunta al hecho de que los adultos mayores no esperen en un consultorio por una diligencia que se puede calificar como de “no urgencia”, y por lo cual se puede llegar a esperar horas, como lo pueden ser la entrega de medicamentos, todo lo que dice relación con la atención de hora médicas, así como la toma de muestras u horas para realizarse exámenes.
Existe un punto necesario de expresar, y que este proyecto va en la dirección de lo que ha suscrito el Estado de Chile, así como en la legislación que se ha venido promulgado, fundamentalmente en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, sin embargo, tal como expresan los autores, esta ley no ha sido suficiente para subsanar las situaciones descritas y que pretende solucionar este proyecto xx xxx, ya que finalmente la atención preferente de los adultos mayores en los establecimientos de salud depende actualmente de la buena voluntad tanto de los funcionarios de dichos establecimientos como del resto de los usuarios, que estén dispuestos a una mejor atención a estas personas, por razón de su edad.
En conclusión, el proyecto xx xxx constituye un avance y se hace cargo de un problema complejo que como Estado aún no se ha podido solucionar y que dice relación con la atención de salud.
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
En la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, el proyecto se aprobó casi en los mismos términos en que fue despachado por la Sala del Senado. Solo hubo pequeñas modificaciones que apuntaron en la siguiente dirección:
- Incluir la atención ambulatoria dentro del contenido del proyecto xx xxx.
- Incluir un criterio en atención a la gravedad y urgencia de la atención.
- Se eliminó la entrega de la receta médica dentro del marco de la ley.
Acuerdo de la Comisión Mixta
Dado que el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta mantiene el espíritu del proyecto y sus objetivos, y le da una redacción más apropiada y clara a la norma, se recomienda votar a Xxxxx.
1.5 PROYECTO XX XXX QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE SELECCIÓN POR MÉRITO CON INCLUSIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE ALTA EXIGENCIA ACADÉMICA Y DE ESPECIALIZACIÓN TEMPRANA
Boletín Nº 12.488-04
OBJETIVO | PERMITIR QUE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE ALTA EXIGENCIA PUEDAN ESTABLECER PROCEDIMIENTOS PROPIOS DE ADMISIÓN QUE CONSIDEREN EL RENDIMIENTO ACADÉMICO, DE ACUERDO A CRITERIOS OBJETIVOS, A PARTIR XX XXXXXXX BÁSICO |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MENSAJE |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | NO TIENE |
URGENCIA | SUMA |
COMISIÓN | EDUCACIÓN |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | SE SUGIERE APROBAR |
IDEAS CENTRALES
I. ORIGEN DE LA INICIATIVA
El proyecto fue ingresado el 19 xx xxxxx de 2019 y es un mensaje del Presidente Xxxxxxxxx Xxxxxx. El proyecto tiene dos artículos permanentes y dos transitorios.
I. Contextualización
Este sistema se ha implementado en todo el país con excepción de la Región Metropolitana y consiste en un mecanismo centralizado de asignación de estudiantes a establecimientos educacionales, de acuerdo a las preferencias declaradas por sus apoderados. Los estudiantes que postulan a un establecimiento educacional deben ser admitidos en un colegio, en los casos en que el número de cupos sea menor al de postulantes, los asigna un procedimiento matemático que vela porque éstos se completen acorde a las preferencias de los apoderados y las prioridades de asignación definidas por la ley.
Han existido problemas en la implementación de este sistema, pero esto solo se traduce en la frustración de algunos postulantes y sus familias que no encuentran reconocimiento para su rendimiento académico, fruto de una historia de esfuerzos; y la imposibilidad de lograr que los establecimientos educacionales puedan desarrollar cabalmente proyectos educativos de especialización temprana. Además, existen algunas restricciones legales que no aportan al mejor desarrollo de los procesos de admisión, como la prohibición a los establecimientos educacionales de hacer difusión de sus proyectos educativos durante el período de postulación, en circunstancias que es precisamente en esa etapa cuando la información que se entrega a los padres y apoderados cobra más relevancia.
II. Objetivo del Proyecto
- Permitir que los establecimientos educacionales de alta exigencia puedan establecer procedimientos propios de admisión que consideren el rendimiento académico, de acuerdo a criterios objetivos, a partir xx xxxxxxx básico.
- Permitir que los establecimientos educacionales de especialización temprana tengan sus propios procesos de admisión.
III. Contenido del Proyecto xx Xxx
Primer artículo (Reemplázase el artículo 7° quinquies del decreto con fuerza xx xxx N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza xx xxx N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, por el siguiente):
Se permite que los establecimientos de alta exigencia académica tengan sus propios mecanismos de admisión para el 100% de sus estudiantes con los siguientes requisitos:
- Contar un proyecto educativo especial o alta exigencia académica. Deben contar con la ordenación de la Agencia de la Calidad de la Educación para comprobar que tengan una categoría de desempeño alto.
- Deben tener una demanda mayor que sus vacantes. Estos establecimientos podrán utilizar procesos de admisión regidos por notas de básica y media, ranking de notas que considere la posición del alumno.
- Los establecimientos educacionales que tengan una especialización temprana, podrán optar por otros instrumentos que evalúen estas aptitudes.
- Se debe comprobar que tengan mayor oferta que demanda
- Un 30% de los alumnos sean prioritarios
- Un 20% de los alumnos sean preferentes
- Para aplicar los procedimientos especiales de admisión, el sostenedor deberá presentar una solicitud ante la SEREMI correspondiente. Esta dará curso a
sus antecedentes al MINEDUC y resolverá verificando el cumplimiento de sus requisitos. El Ministerio de Educación resolverá la solicitud verificando el cumplimiento de los requisitos, en un plazo máximo de sesenta días contados desde su presentación.
- Los establecimientos deberán informar al Ministerio, durante el primer semestre, el o los instrumentos de admisión que utilizarán y, en caso de ser más de uno, determinarán su ponderación, la que deberá ser pública y previamente conocida por los postulantes.
- Los establecimientos educacionales señalados en este artículo deberán promover la integración y desarrollo armónico de todos sus estudiantes.
- Es rol de la Superintendencia de Educación la fiscalización de este proceso
- Un reglamento del Ministerio de Educación regulará el proceso de postulación y admisión de los establecimientos escolares, que se rijan por este artículo,
- Los establecimientos de especialización temprana pueden aplicar sus propios procesos de admisión, deben admitir un 30% de alumnos prioritarios y 20% de alumnos preferentes.
Segundo artículo (Modificación a la Ley de Inclusión):
Elimina las disposiciones con respecto al otro Sistema de Admisión Escolar de la ex presidenta. En el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley de inclusión.
Primer artículo transitorio:
Los establecimientos educacionales que a la fecha hayan iniciado la reducción gradual de sus pruebas de admisión y que no hayan cumplido con la nueva legislación mantendrán la facultad de realizar dichas pruebas de acuerdo a la
gradualidad establecida. Una vez finalizado este periodo se regirán por el nuevo artículo 7 quinquies que establece el nuevo procedimiento. Los establecimientos
Segundo artículo transitorio:
Las disposiciones de esta ley entraran en vigencia para regir el proceso de admisión del año siguiente al de la publicación de esta ley. El año de publicación de la ley se podrá presentar la solicitud hasta el 22 xx xxxxx de 2019.
IV. Comentarios
- ¿Qué es el SAE?
Es un procedimiento originario del gobierno de la ex mandataria Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en un principio solo se aplicó en la región xx Xxxxxxxxxx en 4 niveles con 3.469 estudiantes. Después se aplicó en las regiones de Coquimbo, Tarapacá y Los Lagos, con 76.821 postulantes.
En un principio, el nuevo Sistema de Admisión Escolar (SAE) comenzó momentáneamente en la Región xx Xxxxxxxxxx. Este mecanismo contempla una plataforma digital, a cargo del Ministerio de Educación, donde los apoderados deben postular a sus hijos a los primeros niveles educativos que disponga cada escuela, básica o media.
Es un procedimiento matemático administrado por la Universidad de Chile, que determina el matching acorde a las preferencias de los apoderados, las prioridades y criterios del sistema están en la ley. Los establecimientos que caen dentro del SAE, son los municipales, particulares subvencionados y servicios locales educativos, deja fuera los particulares pagados, jardines infantiles, establecimientos de educación especial, aulas hospitalarias, entre otros.
- ¿Qué es “Aceptación Diferida?
El algoritmo utilizado por la administración xx Xxxxxxxx se llama “Aceptación Diferida”, fue creado por el matemático Xxxxx Xxxx y el filósofo matemático Xxxxx Xxxxxxx en 1962. Este algoritmo fue extendido por Xxxxx Xxxx, quien ganó el premio nobel de Economía.
Xxxx y Xxxxxxx (1962) quisieron encontrar el problema de admisión a la Universidad y crearon el algoritmo de “Aceptación Diferida” para justificar la solución que ningún estudiante quede fuera de sus preferencias.
Según el ingeniero matemático, Xxxxxxx Xxxxxxxx, en una entrevista con Las Últimas Noticias, establece que:
“Un software con el algoritmo de aceptación diferida xx Xxxx-Xxxxxxx significa que el sistema buscará dejar a tu hijo en la primera de las preferencias de postulación. Las familias eligen los colegios que más les gustan y los ponen en una lista en orden de preferencia. Luego el algoritmo intenta colocar al alumno en lo que fue su primera preferencia. Si hay más postulantes que vacantes, aparece la famosa tómbola, y ahí el algoritmo intenta colocarte en tu segunda, tercera preferencia y así sucesivamente”.
Este algoritmo en Chile carece de buena reputación. En otros países se le adjuntan otro tipo de criterios para que sea un sistema más inclusivo donde el mérito y el rendimiento académico o las habilidades personales calcen con la visión del establecimiento educacional. Si la antigua administración hubiera considerado estos factores, la situación sería menos desfavorable a la actual.
- ¿Cuáles son los principales problemas?
Durante la tramitación de la Ley de Inclusión en el gobierno anterior, se señaló que un 80% de los postulantes quedaría en su primera preferencia. Sin embargo
los primeros resultados apuntaron a que sólo un 57,6% quedó en su primera opción. Este sistema se aplicó en Chile de forma irresponsable, ya que el anterior gobierno no dimensiono la profundidad del cambio que traía para las familias como para los establecimientos.
En el proceso de 2016 participaron 3.147 alumnos y alumnas, de ellos un 58% fue asignado al colegio que postuló como primera opción y un 42% obtuvo una vacante en un establecimiento que no cumplía todas las expectativas de los padres. El 2017, con la incorporación al SAE, de 4 regiones se esperaba que, al existir más postulantes, ese 58,3% de alumnos -conformes con su postulación- aumentara. No obstante, esa estimación persiste y los resultados entregados indicaron que sólo una de cada seis familias ingresa a un colegio que marcó como su primera opción.
Según los resultados del estudio de la Universidad de Chile, de un total de 32.198 cursos, sólo el 76,7% recibe postulaciones y el 23,5% de los postulantes queda en lista de espera. También podemos agregar que un 13,9% tiene lista de espera con más de 10 postulantes y sólo un 4% de los curso tiene listas de espera mayores 50 postulantes.
Resulta incluso discriminatorio, pues transgrede la libertad de elección de las familias. Existe un 42% de familias disconformes con el arbitrario sistema. No es para menos: hay una evidente transgresión a su libertad de elección, además de una constante incertidumbre, dado que se ven enfrentados a un sistema xx xxxx cuando deberían poder escoger razonablemente el proyecto educativo que más los identifique. Este criterio difícilmente asegura más justicia que el conocimiento de los establecimientos.
- La solución propuesta por el Gobierno
Los objetivos del Presidente y la Ministra Xxxxxxx Xxxxxxxx son: perfeccionar el Sistema de Admisión Escolar creado por la ley N° 20.845, permitiendo que los establecimientos educacionales de alta exigencia puedan establecer procedimientos propios de admisión que consideren el rendimiento académico, de acuerdo a criterios objetivos, a partir xx xxxxxxx básico. Además permite que los establecimientos educacionales de especialización temprana tengan sus procesos de admisión. En el sistema de admisión general se amplían algunos criterios de priorización y se otorga a los establecimientos educacionales la posibilidad de incorporar criterios de admisión de hasta un 30% de sus vacantes de acuerdo a sus proyectos educativos, siempre que sean transparentes, objetivos y no signifiquen discriminaciones arbitrarias.
Las modificaciones que plantea la administración del Presidente Xxxxxxxxx Xxxxxx, destaca incorporar el mérito para que los estudiantes puedan optar al establecimiento de preferencia. Los medios de comunicación han mostrado casos trágicos de estudiantes que no han quedado en ninguna de sus primeras opciones, en especial cuando éstos tienen excelentes promedios. Resulta una situación injusta, pero esta injusticia también se planteó cuando se habló del algoritmo que maneja el sistema de admisión escolar. Sugerimos votar con entusiasmo a favor de este proyecto, por la clase media y su esfuerzo.
1.6 PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CONVOCATORIA A PLEBISCITOS COMUNALES, A REQUERIMIENTO DE LA CIUDADANÍA, Y DE SU CARÁCTER VINCULANTE
Boletín N°12.136-06
OBJETIVO | BUSCA FAVORECER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA INCIDENCIA EN LAS DECISIONES QUE AFECTAN DIRECTAMENTE A LA POBLACIÓN, MODIFICANDO LA LOC DE MUNICIPALIDADES, EN LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LOS PLEBISCITOS COMUNALES. |
TRAMITACIÓN | CÁMARA DE DIPUTADOS |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MOCIÓN (NM + FA) |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL |
URGENCIA | SIN URGENCIA |
COMISIÓN | GOBIERNO INTERIOR |
IDEAS CENTRALES
Antecedentes
Hoy en día, la norma establece que para que la ciudadanía pueda solicitar un plebiscito, se requiere de al menos un 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal, los cuales deben concurrir con su firma ante un notario público u oficial de Registro Civil. Por otra parte, para que dicho requisitos sea vinculante, deberán votar más del 50% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna.
A raíz de lo expuesto, la moción identifica 3 problemas que afectan en la implementación efectiva de la ley:
1. El umbral del 10% de ciudadanos firmantes para dar inicio al plebiscito, el cual lo encuentra excesivo (según experiencia comparada que no se menciona). Por lo que se propone bajarlo a un 5%.
2. Que las firmas tengan que ser ante Notario o un Oficial del Registro Civil, ya que hoy en día existen mecanismos para garantizar quien firma electrónicamente un documento.
3. El umbral de participación para que el plebiscito sea vinculante se encuentra desactualizado, ya que la norma se encuentra vigente desde que existía la inscripción voluntaria ante el Registro Electoral, no tomando en cuenta que el padrón ha crecido exponencialmente con la inscripción obligatoria y voto voluntario. Por lo que parece necesario que el umbral del 50% se considere de acuerdo a los votantes de la última elección municipal.
Contenido
El proyecto original constaba de un artículo único, el cual modifica la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la siguiente manera:
1. Al artículo 100 de la ley, se le introducen las siguiente modificaciones:
a. Se agrega después del vocablo “su firma”, la siguiente frase “autógrafa o firma electrónica avanzada”.
b. También se agrega la frase “la Secretaría Municipal,” antes del vocablo “notario público”.
c. Se reemplaza el guarismo 10 por el guarismo 5.
2. El inciso tercero del artículo 101 de la ley se modifica, reemplazando la frase “habilitados para votar en la comuna” por la frase “que hayan votado en la última elección municipal a la que se refiere el artículo anterior”.
Ley Actual | Modificaciones |
Artículo 100.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral. | Artículo 100.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma autógrafa o firma electrónica avanzada, ante la Secretaría Municipal, notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación |
que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral. | |
Artículo 101.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos. El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. La votación plebiscitaria se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. | Artículo 101.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos. El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. La votación plebiscitaria se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. |
Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna. | Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los que hayan votado en la última elección municipal a la que se refiere el artículo anterior. |
De la sola lectura de las modificaciones introducidas al artículo 100 de la ley en comento, surgen dudas acerca de las firmas ante la Secretaría Municipal, ya que no se especifica si deberán de ser mediante firma electrónica avanzada o de manera manual. Sobre lo último, la finalidad xxx Xxxxxxx Público o el Oficial del Registro Civil, es resguardar la fe pública, función que no cumple el secretario municipal, por lo que con esta modificación podría ver afectada.
Respecto de disminuir el porcentaje de ciudadanos a un 5%, no se especifica en qué países el quorum es más bajo ni en qué materias se aplica. Sin embargo, un 10% pareciere ser un quorum suficiente para proteger la democracia y evitar un mal uso de los plebiscitos comunales por parte de la ciudadanía. Como lo que ha pasado en Suiza, que de acuerdo a expertos, en vez de hacer que la ciudadanía se involucre más con el gobierno, el exceso de consultas ha provocado que los ciudadanos se alejen más, ya sea por saturación o por mero cansancio de tener que ir a votar tantas veces.1 Es así que niveles estadísticos, puede señalarse que “de las 297 consultas
1 PLEBISCITOS COMUNALES Y CONSULTAS NO VINCULANTES EN CHILE, Universidad de Chile.
Disponible en: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx/0000/000000/xx-xxxxx_x.xxx?xxxxxxxxx0
públicas formuladas entre 1848 y 1978 sólo el 7% corresponden a leyes, decretos y tratados ratificados durante este período. A lo largo de estos mismos años se llevaron a cabo en Xxxxx 000 iniciativas populares y de ellas sólo 74 cubrieron los requisitos para ser llevadas ante la consulta directa del pueblo adoptándose sólo siete”2.
En virtud de lo anterior, la Comisión rechazó casi en su totalidad el proyecto propuesto, quedando de la siguiente forma:
Ley Actual | Modificaciones |
Artículo 100.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral. | Artículo 100.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal |
Artículo 101.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los | Artículo 101.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los |
2 XXXXXXX Xxxxxx, Xxxxxxx. 2009. Democracia participativa. La experiencia española comparada. Op.cit. 191p.
ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos. El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. La votación plebiscitaria se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna. | ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos. El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. La votación plebiscitaria se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 35% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna. |
En razón de que el proyecto aprobado es inocuo, y no genera diferencias, se sugiere la abstención, ya que no genera cambios en la materia.
1.7 PROYECTO XX XXX QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, PARA RECONOCER EXPRESAMENTE AL OLOR COMO AGENTE CONTAMINANTE”
BOLETÍN N° 10.268-12
OBJETIVO | MODIFICA LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PARA INCORPORAR EN ARTÍCULOS 10 Y 11 AL OLOR COMO CONTAMINANTE Y SUS CONSECUENCIAS A LA NORMATIVA RESPECTIVA. |
TRAMITACIÓN | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, CÁMARA. |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MOCIÓN. |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | NO TIENE. |
URGENCIA | NO TIENE. |
COMISIÓN | MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | SE SUGIERE APROBAR POR SEPARADO. |
IDEAS CENTRALES
I. Origen y tramitación.
El proyecto fue ingresado el 20 xx xxxxxx de 2015 por moción de los Diputados Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx y Xxxxxxxxx. Su tramitación se encuentra en Primer Trámite Constitucional en la Cámara y no cuenta con urgencia alguna.
II. Fundamentos y Objetivo del Proyecto3.
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto introducir en la legislación ambiental una mención expresa al olor como factor de contaminación, y por ende, como un elemento a ser considerado al momento de establecer las normas primarias que deben ser dictadas por la autoridad.
Actualmente, no existe en la Ley N° 19.300 que aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ninguna mención a los olores como un elemento generador de la contaminación, sino que solamente encontramos normas sectoriales que hacen mención de ello.
En virtud de lo anterior, el objetivo del presente proyecto busca consignar de manera expresa en la Ley N° 19.300 al olor como un agente contaminante, para efectos de dar protección y certeza jurídica a todos aquellos que, en resguardo propio o del medio ambiente, busquen en la justicia el amparo al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
III. Contenido del Proyecto.
El proyecto cuenta con un Artículo Único, modificando la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente en varios sentidos.
En primer lugar, agrega en la letra c) del artículo 2° la palabra “olores”, quedando de la siguiente manera la definición de contaminación en la Ley:
3 Mensaje del Proyecto xx Xxx.
“Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía, olores o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”.
Por otro lado, agrega en la letra d) del mismo artículo 2° la palabra “olor”, quedando la definición de contaminante, de la siguiente manera:
“Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, olor o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental”.
Además, agrega una nueva letra o bis) al artículo 2°, siendo este de la siguiente manera:
“o bis) olores molestos: Son aquellos susceptibles de causar trastornos que signifiquen la alteración de las condiciones normales de vida de una persona, comunidad o del medio ambiente”.
Por último, agrega en la letra n) del mismo artículo 2°, la palabra “olores” en lo que se entiende por Norma Primaria de Calidad Ambiental, quedando de la siguiente manera:
“Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, olores o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el
ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población”.
Además, agrega en la letra a) del artículo 11 de la misma Ley, sobre efectos, características o circunstancias de proyectos o actividades que se deben tener en cuenta, la expresión “olores”, quedando de la siguiente manera:
“Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones, olores o residuos”.
IV. Modificaciones hechas por la Comisión de Medio Ambiente.
Se eliminan las modificaciones a las letras c) y n) del artículo 2° de la Ley, además de modificarse lo comprendido en la nueva letra o bis) al mismo artículo que incorporaba el concepto de “olores molestos”. En este caso se da una nueva definición, quedando de la siguiente manera:
“o bis) Olores molestos: Son aquellos susceptibles de causar trastornos que impliquen la alteración de las condiciones normales de vida de una persona, de una comunidad o del medio ambiente, de conformidad a los reglamentos respectivos”.
V. Modificaciones hechas por la Comisión de Medio Ambiente en segundo trámite reglamentario.
Se aprobó una indicación de los diputados Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx, Xxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx, para reemplazar el literal “o bis)”, por el siguiente:
“o bis) Olores molestos: Son aquellos susceptibles de afectar la calidad de vida de una o más personas, o elementos del medio ambiente, de conformidad con las regulaciones establecidas.”
COMENTARIOS
Entendiendo de manera positiva lo que persigue este proyecto, vemos que la idea de legislar en torno a los últimos episodios ocurridos en nuestro país sobre contaminación del medio ambiente puede ayudar de manera clara a mejorar la calidad de vida de los habitantes. Evitar y establecer a los olores molestos como un factor que debe ser fiscalizado por la autoridad es un paso adelante en la normativa ambiental que nuestro país requiere para no repetir episodios tan controversiales como Freirina, Xxxxxxxx o incluso la realidad constante de las celulosas en nuestro país.
Respecto de la nueva definición de Xxxxxx Xxxxxxxx, aprobada por la comisión, es una redacción mejorada propuesta por el Departamento de Olores del Ministerio de Medio Ambiente y que además incluye terminología tal como “calidad de vida de las personas” y “elementos del medio ambiente” que tienen plena coherencia con normativas actuales tanto nacionales como internacionales en la materia.
Además, hay que tener en cuenta que el proyecto constantemente hace mención a la incorporación de la palabra “olores” en algunas letras de artículos de la Ley N° 19.300, cuando estos mismos se pueden entender incorporados en las emisiones que, por ejemplo, la letra a) del artículo 11 contempla.
Recomendamos votar a favor de este proyecto xx xxx.
1.8 PROYECTO XX XXX QUE CREA UN SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO Y MODIFICA LAS LEYES N° 18.287 Y N°18.290
BOLETÍN N° 9.252-15
Objetivo | Se crea la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Transportes, la que mediante una red automatizada -debidamente señalizada en las zonas de control-, se hará cargo de la detección y notificación a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular y uso de pistas exclusivas para el transporte público, entre otras. |
Tramitación | Primer Trámite Constitucional |
Origen de la iniciativa | Mensaje |
Normas de Quórum especial | Artículo 19, inciso segundo. |
Urgencia | No tiene |
Comisión | Obras públicas, transportes y telecomunicaciones |
Sugerencia de votación | Se sugiere aprobar |
IDEAS CENTRALES
1. Origen de la iniciativa
El proyecto fue ingresado con fecha 28 de enero de 2014, y se trata de un Mensaje del Presidente de la República Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su primer mandato. El proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional y se le ingreso urgencia simple el 21 xx xxxxx de 2018.
2. Fundamentos:
a) El objetivo del CATI es la protección de las personas incorporando tecnología ante los pocos recursos para la fiscalización. Por ende, infraccionar y recaudar fondos no es el espíritu de este proyecto, por ende estos dispositivos se instalarán en los puntos de mayor riesgos de accidentes.
b) La transparencia en la localización de los equipos tecnológicos que detectarán las infracciones, que serán instalados en puntos de control debidamente señalados con argumento de que sean de alto riesgo.
c) Se busca apoyar y complementar la labor de los Juzgados de Policía Local.
d) El proyecto tiene como eje principal la transparencia en la ubicación de los equipos; seguridad datos de las personas y usuarios; gestión del CATI y su rendición de cuentas, los que serán instalados en puntos de control debidamente señalados.
3. Modificaciones Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Título I De la Fiscalización y el Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito
Se crea la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, en la Subsecretaria de Transporte del MTT, con las siguientes funciones:
- Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.
- Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito.
- Cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones.
- Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría.
- Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público.
- Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación.
- Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante dichos dispositivos de conformidad a lo establecido en el reglamento
Título II: De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito
La División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá informar a los infractores respecto de las infracciones, multas, los derechos que se les asisten, plazos y rebajas asociadas.
Por su parte, los requerimientos técnicos, de fiabilidad y certeza que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito deberán ser aprobados por un reglamento del MTT. Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil.
Título III: De la detección y notificación de las infracciones a la Xxx xx Xxxxxxxx y la denuncia ante el Juzgado de Policía Local
Corresponderá a la Subsecretaría la notificación de una falta a alguna de las contravenciones de tránsito en los siguientes casos:
• Exceder la velocidad máxima establecida
• Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental
• Infracción a las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
• Circular con vehículos que no estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita su cobro, cuando su uso sea obligatorio
Por su parte, la notificación al propietario de un vehículo que hubiere sido detectado por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito tendrá las siguientes fases:
- Revisión de imágenes que den cuenta de los hechos
- Identificación del vehículo y su propietario
- Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12 de la presente ley
- Se notificará a quien figure como propietario del vehículo.
- Se deberá practicar preferentemente al medio electrónico definido, si no se dispone será por medio físico
La notificación deberá contener: identificación del vehículo motorizado, descripción de los hechos, xxxxx xx xxxxxxxx infringida, indicación del monto de multa a pagar, plazos, descuento y efectos de no pago, entre otros.
El infractor que no impugne la sanción y pague la multa luego de la notificación y antes de un plazo de 20 días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado con una rebaja equivalente al treinta por ciento.
La Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al Juzgado de Policía Local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar un pago anticipado de la multa:
- Tratándose de infracciones calificadas como gravísimas.
- Cuando de la infracción cometida se haya derivado la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros
- Cuando se hayan detectado por parte de la red de dispositivos 5 o más infracciones graves en un plazo de 6 meses, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.
El infractor puede impugnar ante la Subsecretaria de Transporte la sanción aplicada dentro del término de 20 días desde su notificación: sustracción del vehículo, error en la identificación del vehículo y/o propietario o que placa patente haya sido robada, alterada o clonada. La Subsecretaría deberá pronunciarse de la impugnación en el plazo de 20 días contados desde la presentación. Si es acogida se dejará sin efecto la multa cursada. Habrá un plazo de 5 días contados desde la notificación para el pago de la multa sin derecho a rebaja. En caso de no registrarse el pago de la multa correspondiente en el plazo de 20 días contados desde la fecha de notificación, o en caso que se impugne la sanción, en el plazo de 5 días contados desde la notificación del rechazo de tal impugnación, se comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Los pagos anticipados que se realicen en virtud de lo prescrito en esta ley deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a través de los medios de pago autorizados por dicha entidad. El quince por ciento de lo recaudado se destinará al Fondo Común Municipal y el resto a beneficio fiscal.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es competente el juzgado de policía local de la comuna en que se hubiese cometido la infracción.
4. Comentarios:
Actualmente, en Chile la fiscalización de la velocidad se realiza solamente por capital humano, principalmente por Carabineros de Chile y los inspectores fiscales. Esto
conlleva a qué gran parte del trabajo de estás autoridades se concentre en la fiscalización, lo que genera un atochamiento en multas, tiempo destinado a fiscalizar y no a otras emergencias cotidianas y también un mayor gasto de recursos. Además, un estudio internacional llamado, The Handbook of road safety Measures, señala que en países con altos estándares de seguridad pueden detectar con medios policiales solo aproximadamente 3 de cada 10.000 infracciones cometidas. Uno de los motivos de este proyecto es reducir el número de fallecidos en accidentes de tránsito cuya causa sea la velocidad.
Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en nuestro país y constituyen un importante problema de salud pública, tanto por la cantidad de vidas humanas que cobran diariamente, como por la enorme cantidad de personas discapacitadas y con secuelas que generan.
El avance de las tecnologías de la información y la incorporación de éstas en los procesos del Estado es un hecho positivo, puesto que racionaliza el uso de los recursos públicos, garantiza mayor eficiencia en los servicios y mayor grado de transparencia sobre la gestión pública.
Automatizar ciertos procesos permite dedicar los recursos humanos a otras funciones públicas. Así el uso de equipos de captación de imágenes para la fiscalización del tránsito, cuya implementación permite destinar el capital humano en terreno a otras funciones, permite optimizar la función pública.
Por otra parte, se ha planteado la necesidad de promover la responsabilidad de manejo para los conductores y hacer campañas de seguridad vial acerca de esto. Durante la discusión se propuso que los fondos recaudados a través de la multas sea para para dichas campañas. Sin embargo, el Ejecutivo no se mostró favorable con la propuesta. Creemos firmemente que una de las bases de una buena política pública es su fomento y cercanía con la ciudadanía, en este caso disminuir los accidentes automovilísticos y reducir la velocidad de los vehículos en la vía pública.
El proyecto genera dudas respecto a la carga de trabajo de los Juzgados de Policía Local, que deberán tramitar las multas que se cursen al efecto. No obstante ello, sugerimos aprobar el proyecto xx xxx.
1.9 PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA LA LEY N°18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE EXIGIR LA REMOCIÓN DE SEDIMENTOS
A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA PARA EL CULTIVO DE ESPECIES EXÓTICAS
BOLETÍN: 12.050-21
OBJETIVO | LA CONSERVACIÓN Y EL USO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE PRECAUTORIO EN LA REGULACIÓN PESQUERA, Y LA SALVAGUARDA DE LOS ECOSISTEMAS MARINOS EN QUE EXISTAN ESOS RECURSOS. |
TRAMITACIÓN | CÁMARA DE DIPUTADOS |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MOCIÓN |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | NO TIENE |
URGENCIA | SIN URGENCIA |
COMISIÓN | PESCA |
IDEAS CENTRALES
El proyecto xx xxx presentado por moción consta de tres artículos y modifica la ley general de pesca y acuicultura.
El proyecto busca proteger el medio ambiente, cuidar el estado de las aguas y de las especies que viven en ella;
En concreto, señala que los titulares de concesiones e acuicultura, cuyo objeto sean las especies exóticas deberán remover el material sedimentado que se acumula en el sustrato de la concesión, esta remoción se realizará durante el período de descanso que establece el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
En la discusión particular, la Comisión aprobó una indicación sustitutiva que, en lo esencial, establece que el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión. De encontrarse desechos inorgánicos, se deben limpiar inmediatamente, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
La ley entrará en vigencia en el plazo de 2 años, y los desechos inorgánicos existentes al día xx xxx en el fondo del área de concesión, debe ser retirados también en un plazo máximo de 2 años.
En materia reglamentaria, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) hace referencia a la área de sedimentación de una concesión de acuicultura, definiéndola como “el sustrato ubicado directamente bajo los módulos de cultivo….”, y en otro artículo de dicho reglamento se señala “que se supera la capacidad de un cuerpo de
agua cuando el área de sedimentación o la columna de agua, según corresponda, presente condiciones anaeróbicas.”
Si bien es cierto en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura se establece que todo centro de cultivo deberá “adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo xxxxxx”, no hace una referencia explícita a la remoción de los lodos.
La actividad salmonídea genera como externalidad negativa contaminación debido al descargo de comida, heces, nutrientes químicos y productos terapéuticos; este es uno de los impactos ambientales, donde podemos incluir alteración de ambientes bentónicos debajo de las balsas jaulas (heces y alimento no consumido), como también la posible amplificación y propagación de enfermedades y parásitos a las poblaciones de peces silvestres. Es por esto que el proyecto xx xxx busca el uso sustentable del recurso, para la conservación del ecosistema.
Sugerimos votar a favor.
1.10 PROYECTO XX XXX SOBRE ACCIONES CONSTITUCIONALES XX XXXXXX O HABEAS CORPUS Y DE PROTECCIÓN
BOLETÍN Nº 2.809-07
Objetivo | Proyecto propone reglas y procedimientos de las acciones establecidas en la Constitución. |
Tramitación | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL- CÁMARA. |
Origen de la iniciativa | Moción |
Normas de Quórum especial | Ley Orgánica Constitucional y Quórum Calificado |
Urgencia | No tiene |
Comisión | Constitución |
Sugerencia de votación | En contra. |
IDEAS CENTRALES
III. Origen y tramitación.
Proyecto xx xxx iniciado en moción de los ex Diputados Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxx. Data de octubre de 2001. Se encuentra en Primer Trámite Constitucional y en segundo informe de Comisión.
No tiene urgencia.
Proyecto xx xxx ha tenido una tramitación bastante particular. Desde que se presentó el año 2001, hasta el 2008, no tuvo movimiento. Ese año, la Comisión de Derecho
Humanos solicitó su estudio, a lo cual se accedió. En octubre de dicho año, la Comisión de Constitución emitió informe de esta moción y el mismo año, el proyecto fue aprobado en general por la Sala, para volver a la Comisión.
Fue recién el año pasado en que las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, resolvieron citar nuevamente este proyecto xx xxx. Así, las comisiones unidas despacharon este proyecto xx xxx en marzo de este año.
IV. Contenido
El proyecto xx xxx propone 80 artículos, divididos en 5 títulos en el siguiente sentido:
1. Normas y reglas comunes a todos los procedimientos.
2. Recurso xx xxxxxx.
3. Recurso de protección.
4. Acciones especiales: acción de nacionalidad, indemnizatoria por error judicial, acción especial de extranjería.
5. Ejecución de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Contexto.
Vale mencionar, que ambas acciones, recurso de protección y recurso xx xxxxxx, son medios de protección de los derechos establecidos en la Constitución. En el caso del recurso de protección, la Constitución, de manera absolutamente innovadora, incorporó este medio de impugnación con el objeto de que las personas ante una vulneración del Estado o de otros a las garantías de la Constitución, pudiera acudir directamente a la Corte de Apelaciones, y que de acuerdo al caso concreto, la Corte tomara las decisiones pertinentes.
En el caso del recurso xx xxxxxx, este no es nuevo sino que tiene larga data en el derecho comparado. Apunta a un aspecto concreto que es la libertad de la persona, es decir, la garantía de trasladarse de un lugar a otro. Es de uso en situaciones complejas en donde se alega que existe por ejemplo, una detención ilegal.
Por lo mismo, en términos generales, es necesario mencionar que una ley que establezca los procedimientos de las acciones establecidas en la Constitución, es un aporte y sin duda, permitiría solucionar una serie de problemas relativos a la incertidumbre que existe hoy en día relativo al tema, al menos desde el punto de vista teórico.
Comentario.
En este contexto, hay que expresar que la normativa propuesta en este proyecto xx xxx, se contiene actualmente en un Auto Acordado de la Corte Suprema del año 2015 bajo la presidencia del Ministro Xxxxxx Xxxxx, contraviniendo así el sentido propio de los Auto Acordados, lo cuales apuntan a establecer medidas administrativas de los Tribunales, pero no procedimientos de acciones judiciales ni constitucionales, que por lo demás, se le mandata al legislador en el artículo 77 de la Constitución.
No obstante lo anterior, la práctica de haber regulado los procedimientos establecidos en la Constitución a través de un Auto Acordado, y en el caso del recurso xx xxxxxx ni siquiera haberse regulado, no ha generado vulneraciones a las garantías constitucionales, sino que por el contrario, han tolerado tramitaciones mucho más desformalizadas, entendiendo el sentido del recurso de protección y del recurso xx xxxxxx.
Lo anterior se explica en el siguiente sentido. Estamos ante acciones que no tienen una tramitación tradicional como podría ser cualquiera de las que contiene el Código de Procedimiento Civil o el Código Orgánico de Tribunales; sino que por el contrario, estamos ante acciones que además de ser una completa innovación en el caso del
recurso de protección, tienen por objeto el resguardo de garantías constitucionales, es decir, un nivel de protección mayor que el de cualquier otro tipo de acción, atendiendo al bien jurídico protegido.
En dicho marco, existen tres características fundamentales de estas acciones. En primer lugar, el bien jurídico protegido es una garantía constitucional. Por lo mismo, su tramitación debe ser necesariamente desformalizada atendiendo a la naturaleza propia de lo que está en juego. Y, finalmente, se la decisión del juez, Corte de Apelaciones o Corte Suprema, puede ser amplia atendiendo las circunstancias específicas que están en juego.
Lo anterior ha sido entendido correctamente por la Corte Suprema, que por lo mismo, en el Auto Acordado, ni siquiera exige la comparecencia de un abogado (el proyecto xx xxx tampoco, expresamente).
En este contexto, es dable expresar que no se vislumbra la razón de fondo por la cual sea necesario un proyecto xx xxx que regule dichas acciones, que por el contrario, podría rigidizar la expedita tramitación de la que gozan estas acciones en comparación con el resto.
Es del caso mencionar que efectivamente, el proyecto xx xxx no incluye mayores innovaciones a lo que ya existe, y por el contrario, las normas que generalmente siempre se han entendido incorporadas al recurso de protección, y que son de uso común, se incluyen en el contenido del proyecto, salvo en el punto relativo a la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero por lo mismo, no se ve la necesidad de legislar la materia, cuando más aún, es pacífico en la doctrina el hecho de que las acciones constitucionales, tienen una correcta tramitación judicial al día xx xxx.
Reparo específico.
Existe un único punto en el que el proyecto xx xxx innova, según el parecer, incorrectamente, y que es la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Lo que propone concretamente el proyecto xx xxx en su artículo 80, es que el Ministerio de Relaciones Exteriores comunique a la Corte Suprema, para que ésta tome las medidas pertinentes a fin de cumplir con la sentencia dictada por la CIDH.
Resulta totalmente improcedente una legislación de este tipo, cuando el objeto y las ideas matrices del proyecto, dicen relación con la tramitación de las acciones establecidas en la Constitución. Lo que se propone, es un mandato directo de cumplimiento de una sentencia internacional, que podría ser perfectamente discutible, pero no en esta instancia en donde existe un fin distinto, que es establecer los procedimientos de las acciones que ya contempla la Constitución.
Es necesario expresar que no existe actualmente un medio de impugnación establecido en la Constitución para resolver sentencias de Tribunales internacionales, y que por lo mismo, la norma lo crearía directamente, a diferencia del resto de las acciones en donde lo que se propone, es simplemente regular lo que ya existe.
Por todo lo anterior, se recomienda votación en contra.
1.11 MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO Y LA LEY N° 15.076, EN EL SENTIDO DE CONSIDERAR A LOS MÉDICOS VETERINARIOS COMO PROFESIONALES DE LA SALUD
BOLETÍN N° 10.574-11; 10.991-11
Objetivo | Proyecto propone incluir dentro de las calidad de profesionales de la salud, a los médicos veterinarios y a los nutricionistas. |
Tramitación | primer trámite constitucional |
Origen de la iniciativa | moción |
Normas de Quórum especial | no tiene |
Urgencia | no tiene |
Comisión | Comisión de Salud. |
Sugerencia de votación | votar en contra |
IDEAS CENTRALES
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El proyecto fue presentado el 10 xx xxxxx de 2016. Se refundió con otra moción relativa a los nutricionistas, de fecha 23 de noviembre de 2016. Ambas, corresponden a mociones parlamentarias presentadas por los Diputados PPD, PS, PC y RN.
Se encuentra en Primer Trámite Constitucional. No tiene urgencia.
Fue estudiado por la Comisión de Salud durante esporádicamente en julio y septiembre de 2017, agosto y diciembre de 2018 y enero de 2019.
II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO
Artículo único: Consta de tres modificaciones al Código Sanitario del siguiente sentido:
1. Propone incorporar en el artículo 112, las profesiones de medicina veterinaria y nutrición, a las profesiones que solo pueden desempeñarse con el título profesional correspondiente.
2. Se modifica el artículo 113, por el cual se incluye y describe la profesión de nutricionistas.
3. Se incorpora un artículo 117 bis, nuevo, en virtud del cual se incorpora y describe dentro de este ámbito, a los médicos veterinarios.
COMENTARIOS
Para analizar el mérito de este proyecto, conviene en primer lugar precisar qué significa y qué implica ser considerado dentro del Código Sanitario como “profesional de la salud”, y cuales son los efectos prácticos que se deducen de aquella declaración.
En tal sentido, efectivamente, el artículo 112 del Código Sanitario, establece que: “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud,
quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones”.
Lo anterior importa una primera implicancia, que apunta a que, para el ejercicio de las profesiones descritas, se requiere el título profesional de una institución reconocida por el Estado, es decir, una especie xx xxxxxxx de entrada, solo pueden realizar la actividad descrita en la ley como nutricionista o veterinario, aquellos que ostenten dicho título profesional.
De lo anterior, se desprende otro efecto, y es que quienes no tienen dicho título y ejercen las actividades descritas, recaen bajo el delito de ejercicio ilegal de la profesión, conforme al artículo 213 del Código Penal.
Descripción de las profesiones que se propone incorporar.
Es del caso especificar de qué forma se describen las profesiones que se mencionan, a fin de determinar si es atingente su incorporación al artículo 112 del Código Sanitario. El proyecto xx xxx propone la descripción de los veterinarios como “procesos de diagnóstico, pronóstico, tratamiento e intervención clínica o quirúrgica, realizados sobre el cuerpo, comportamiento o muestras de uno o más animales, con objeto de restablecer la salud animal y/o proteger la salud poblacional…”.
Por su parte, la descripción relativa a los nutricionistas se menciona: “atención y evaluación nutricional, diagnóstico alimentario nutricional integrado, la consejería, prescripción de alimentos, tratamiento dietético y dietoterapeútico…”.
Resulta necesario expresar que se vislumbra una diferencia entre ambas profesiones que implican un diagnóstico distinto sobre la conveniencia de que sean o no parte de
los profesionales en el artículo 112, concretamente respecto de que una primera complejidad que trae aparejada la incorporación de los médicos veterinarios es la propia descripción de artículo 1° del código Sanitario, el cual establece: “El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes”.
Por lo mismo, es más o menos evidente, que existe un problema relativo al objeto de la profesión, y que en el caso de las profesiones del artículo 112 apuntan a la salud de las personas, y no de los animales.
Por otra parte, un problema que se considera más grave aún, dice relación con la autoridad competente y fiscalizadora. Los profesionales mencionados en el artículo 112 del código sanitario se rigen por las disposiciones de la autoridad de salud, mientras que en el caso de los médicos veterinarios, es el Servicio Agrícola y Xxxxxxxx quien tiene atribuciones relativas al control, particularmente de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, artículos 3, 41 y 42 de la ley 18.755, establece normas sobre el servicio agrícola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones.
Lo anterior, permite concluir al menos, que no existe una justificación suficientemente desarrollada que permita entender la conveniencia, desde el punto de vista de la salud pública, más allá de los intereses propios y legítimos.
Por lo anterior, se recomienda votar en contra.
1.12 PROYECTO XX XXX QUE CREA LA ASIGNATURA DE MEMORIA Y DERECHOS HUMANOS EN LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA
Boletín N° 12.167-17
Objetivo | ES CREAR UNA ASIGNATURA DENOMINADA MEMORIA Y DERECHOS HUMANOS PARA SER IMPARTIDA A LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA. |
Tramitación | PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, CÁMARA |
Origen de la iniciativa | MOCIÓN |
Normas de Quórum especial | NO TIENE |
Urgencia | NO TIENE |
Comisión | COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS |
Sugerencia de votación | RECHAZAR |
IDEAS CENTRALES
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
En toda consolidación de la democracia de un país se requiere una buena educación en cuanto a la memoria y derechos humanos, tal es el caso de Chile. Se hace necesaria una educación que le entregue a las nuevas generaciones conocimientos para tener una base de conciencia crítica frente al pasado reciente de los hechos
ocurridos entre los años 1973 a 1990, que se concretaron en el Informe Xxxxxx y en el Informe Valech.
En materia educacional estos hechos han sido abordados institucionalmente de manera progresiva. A principios de los años 90 la educación en derechos humanos y particularmente respecto de las violaciones a los derechos humanos, se enseñó bajo la mirada del perdón y de la reconciliación.
Recién para los alumnos de sexto básico, en la asignatura de historia, aparece de manera incipiente el tema de las violaciones a los DDHH, la reconstrucción de una memoria histórica y la participación de los agentes del Estado en dichos crímenes. Estos contenidos vuelven a abordarse en segundo medio, donde se inicia un debate mas profundo bajo el contexto de la Xxxxxxx Xxxxxx Mundial, y se utilizan conceptos de genocidio y exterminio judío, que describen la situación vivida por Alemania en ese periodo. También se enseña el proceso de revoluciones y reformas América Latina y en este contexto se estudia el ambiente de crisis de los años 70, donde predominan conceptos tales como polarización, violencia, desvalorización de la democracia, reforma agraria, estatizaciones, expropiaciones, crisis económica, hiperinflación, movilización social, intervención extranjera y el rol de las FFAA, y la dictadura militar, la supresión del Estado de Derecho, la violación a los derechos humanos y el rol de instituciones civiles y religiosas en la defensa de las víctimas, luego se ve el proceso de recuperación de la democracia, la transición a la democracia y las reformas hechas con el objeto de reivindicar los derechos humanos.
Dichos programas escolares dan cuenta de que no son suficientes para una comprensión integra de la complejidad e importancia que tiene para una sociedad moderna y en democracia del respeto a los derechos humanos y de crear una memoria responsable que integre estos hechos como una experiencia que no debe repetirse. En palabras del propio Instituto Nacional de Derechos Humanos “el
tratamiento historiográfico que se propone no da garantías suficientes de que el abordaje en el aula refuerce la injustificabilidad de tales acciones, es decir de considerar legítimas posturas que avalan la vulneración de derechos en determinadas circunstancias históricas”4
II. OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO XX XXX
Este proyecto xx xxx tiene por objeto que a través de la creación de una asignatura de Memoria y Derechos Humanos se contribuya a la formación de las nuevas generaciones, acercándolas al conocimiento de nuestra historia reciente y, en particular, del terrorismo de Estado y las sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos ejecutadas por la Dictadura cívico militar.
Esta moción consta de un artículo único del siguiente tenor:
“Artículo 1°.- Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir en los niveles de enseñanza básica y media la asignatura de Memoria y Derechos Humanos.
Los objetivos de esta asignatura serán:
a) Promover el conocimiento y análisis de las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por la Dictadura cívico militar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 xx xxxxx de 1990, sobre la base del informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; del informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación; del informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura; y de la Comisión Asesora
4 Instituto Nacional de Derechos Humanos. (2015). “Diagnóstico de la inclusión de la educación en derechos
humanos en el currículum escolar chileno al año 2015”., pp., 43
para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
b) Fomentar en los estudiantes el reconocimiento y re-dignificación de las víctimas.
c) Promover un diálogo entre la memoria social y la experiencia de los estudiantes en torno a las violaciones de los derechos humanos y la enseñanza de la historia.
d) Promover la comprensión de la garantía de no repetición y la injustificabilidad de las violaciones a los derechos humanos.”
III. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
En el entendido que el Congreso Nacional no esta facultado para crear asignaturas alterando el Currículum Nacional y la creación de una nueva asignatura irroga gastos para el Estado (se aumentan las horas pedagógicas), para evitar la inadmisibilidad del proyecto se optó por modificar la estructura del proyecto original, pasando de ser una ley especial que establecía que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado debían impartir la asignatura de Memoria y Derechos Humanos, a ser una modificación, a través de un artículo único, a la Ley 20.911 que Crea el Plan de Formación Ciudadana para los Establecimientos Educaciones Reconocidos por el Estado.
“Artículo Único: Modifíquese el literal d) del artículo único de la Ley 20.911 que crea el Plan de Formación Ciudadana para los Establecimientos Educacionales
Reconocidos por el Estado, agregando a continuación del punto (.), el siguiente párrafo:
Para llevar a cabo lo señalado anteriormente, se promoverá el conocimiento y análisis de las violaciones a los Derechos Humanos, poniendo especial énfasis en aquellas cometidas por la dictadura cívico militar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 xx xxxxx de 1990, sobre la base del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; del Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación; del Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura; y del Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.”.
COMENTARIOS
No obstante existir conciencia entre los diputados de la necesidad de que los jóvenes estudiantes del país conozcan las diversas etapas históricas a nivel nacional y mundial en las que se han cometido violaciones a los derechos humanos, como así también comprender en qué consisten los derechos humanos fundamentales, las razones por las que deben respetarse y de esta manera evitar futuras violaciones, circunscribir dicho aprendizaje solo al periodo de los años 1973 a 1990 es muy limitado y arbitrario.
Efectivamente ese es un periodo histórico que no debe ser desconocido, pero no puede educarse en derechos fundamentales únicamente a través de este contexto histórico.
El aprendizaje se logra a través de diversos hechos históricos que le permiten al estudiante, guiado por su profesor, comprender y analizar críticamente dichos hechos para evitar situaciones similares en el futuro y dimensionar que el respeto por los DDHH es irrestricto.
En este sentido expuso Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, académico, investigador y magíster en Historia de la Pontificia Universidad Católica de Chile, lo siguiente: “si el propósito fuese examinar y comprender en un sentido amplio y transversal las violaciones a
los Derechos Humanos en la historia de Chile, se trata de un proyecto xx xxx muy insuficiente. ¿No son acaso violaciones a los derechos humanos otros procesos también dolorosos de la historia de Chile, como la matanza de lo Cañas en el gobierno de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (84), la masacre de la Escuela Santa Xxxxx de Iquique durante el gobierno de Xxxxx Xxxxx en 1907 o la matanza de San Xxxxxxxx o la Coruña durante el gobierno de Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en pleno surgimiento del movimiento obrero en las oficinas salitreras?”5
Por lo demás, el estudio de los derechos humanos, en su sentido amplio y en contextos históricos determinados, ya están siendo enseñados a jóvenes, tanto en nivel de enseñanza básica y media, estando comprendido en el Currículum Nacional, en sexto básico y segundo medio principalmente.
“Del análisis de documentos curriculares, se podría afirmar que estos aprendizajes se encuentran bien representados en el Currículum Nacional. Al respecto, manifestó que esta se concentra en dos aspectos: a) la institucionalidad chilena para el diseño, elaboración, aprobación e implementación del currículum; b) y las limitaciones del proyecto en discusión.”6
Por estas razones nuestra recomendación es rechazar este proyecto xx xxx.
5 Informe de la Comisión de Derechos Humanos. P. 24.
6 Informe de la Comisión de Derechos Humanos. P. 26.
1.13 PROYECTO XX XXX QUE PERMITE A LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SEAN PERJUDICADAS POR EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL QUE SE INDICA
BOLETÍN Nº 12646-03
Objetivo | Proteger a las PYMES, permitiéndoles demandar la indemnización de perjuicios, cuando no se incumpla por un deudor, cualquiera sea su naturaleza jurídica, la obligación pagar dentro de un plazo determinado. |
Tramitación | CÁMARA DE DIPUTADOS -PRIMER TRÁMITE- |
Origen de la iniciativa | Moción (Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx y Rincón). |
Normas de Quórum especial | No tiene. |
Urgencia | Sin Urgencia. |
Comisión | Comisión de Economía. |
Sugerencia de votación | Se recomienda votar a favor. |
IDEAS CENTRALES
I. ANTECEDENTES PRELIMINARES
Durante la tramitación de la Ley de Pago a 30 días, se debatió extensamente modificar un aspecto específico del artículo 4º de la Ley de Competencia Desleal,
que consagra una enumeración no taxativa de actos que se concedieran de competencia desleal.
En esa oportunidad, la discusión se centró únicamente en preciar la conducta contenida en la letra i), según la cual se consideraría acto de competencia desleal el establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales o de los plazos para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo de precio contenido en la factura.
Esta conducta ilícita estaba acompañada, desde su incorporación a la Ley de Competencia Desleal, de una herramienta para las empresas de menor tamaño que se vieran perjudicadas por una conducta de este tipo, que consistía en una acción que estaba consagrada en un inciso aparte (inciso 2º) que disponía que la empresa de menor tamaño afectada podía demandar el monto de los perjuicios que se deriven del incumplimiento, de acuerdo a normas generales. La acción aludida puede ser ejercida por la PYME afectada, ya sea personalmente, en demanda colectiva o representada por una entidad gremial que las agrupe.
Por último, cabe hacer presente que la eliminación de la disposición referente a las acciones de las empresas de menor tamaño para demandar la indemnización de perjuicios no responde en ningún caso al espíritu de la Ley de Pago en 30 días, cuyo debate siempre apuntó a la protección de las PYMES.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
Es una iniciativa legal de artículo único e incorpora a la letra i) del artículo 4º de la Ley de Competencia Desleal un inciso 2º que permite a las PYMES afectadas demandar acción de perjuicios, la que podrá ser ejercida personalmente, en demanda colectiva o representadas por la entidad gremial que las agrupe.
Discusión general y particular en la Cámara de Diputados
Se aprobó el proyecto por unanimidad en votación general y particular en la Cámara,
en los mismos términos que el texto propuesto por el Senado.
Desde el gobierno han reconocido recientemente el traspié ocurrido con la nueva Ley de Pago a 30 días, publicada el 16 de enero de este año. El Ministro de Economía, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, reconoció la falla que, dicho sea de paso, consistió en que el decreto promulgatorio de dicha ley fue ingresado sin el párrafo que autorizaba a las PYMES a demandar acción de perjuicios si se sentían vulneradas en algún sentido. En este contexto, el Ministro indicó que se trata “Solamente un error en la transcripción de la Secretaría y de la Biblioteca del Congreso. No es
ningún escándalo, no es ninguna manipulación”7. Adicionalmente, añadió que el gobierno tiene la intención de emendar este error cuanto antes.
Por las razones indicadas en los antecedentes preliminares de este resumen y la disposición de la cartera de Economía tendiente a corregir el error cometido, se sugiere votar a favor de este proyecto xx xxx.
Se destaca el buen espíritu y alto nivel de consenso imperante en la Comisión de Economía de la Cámara para despachar este proyecto.
7 XXXXXXXXX Xxxxxx, X00.xx, Error del gobierno en ley de pago a 30 días perjudica a las pymes y tendrá que ser corregida, 22 xx xxxx de 2019, [Fecha de consulta: 04/06/19]. Disponible en:
xxxxx://xxx.x00.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx-xxx-xxxxxxxx-xxx-xxxx-00- dias-perjudica-pymes-y-tendra-ser-corregida.
1.14 PROYECTO XX XXX SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS
BOLETÍN Nº12332-05
OBJETIVO | Se busca perfeccionar la entrega de información respecto al uso de gastos reservados, en específico respecto a la rendición de cuentas. |
TRAMITACIÓN | CÁMARA DE DIPUTADOS – PRIMER TRÁMITE- |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | Mensaje |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | LOC |
URGENCIA | Simple |
COMISIÓN | Hacienda |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | A favor, con excepción del artículo 2. |
IDEAS CENTRALES
El proyecto cuenta con dos artículos permanentes y un artículo transitorio, que modifican las siguientes normas:
➢ Ley Nº19.863, sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y de Normas sobre Gastos Reservados.
➢ Ley N°18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.
➢ Ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.
El artículo primero modifica diversas normas relativas a los gastos reservados tales como:
1. Modificación de la definición de gasto reservado, agregando funciones de inteligencia y contrainteligencia.
2. Se establece que los Ministerios y entidades que manejan gastos reservados estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de dicho gasto. Así, las jefaturas deberán informar, por escrito, de forma secreta y semestralmente, al jefe de servicio respectivo respecto a la utilización de dichos recursos.
3. Dichos jefes de servicio deben informar a Contraloría de los gastos reservados. Esto se hará anualmente, en forma genérica y secreta, considerando una desagregación por rubros y acompañando una declaración jurada acerca del buen uso de los recursos. El Contralor analizará esta información, informando, de forma secreta, al Ministro respectivo su opinión respecto a contravenciones a la ley.
4. Cada Ministerio que recibe y utiliza gastos reservados deberá informar semestralmente a la Cámara de Diputados acerca del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados. Esto se hará a la Comisión de Inteligencia de la Cámara, en sesión secreta. Quien viole la obligación de guardar secreto serán sancionado con penas de presidio mayor en sus grados mínimos a medio e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.
5. Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar declaración de intereses y patrimonio.
6. El mal uso de gastos reservados se considerará falta grave a la probidad y generará responsabilidades administrativas, civiles y penales.
7. En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.
El artículo segundo deroga el piso mínimo de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
Este proyecto xx xxx surge producto de un acuerdo establecido en la tramitación de la ley de presupuestos 2019, en la cual se estableció un plazo de un año para que el Presidente de la República enviara al Congreso Nacional un proyecto xx xxx que modificara la rendición de cuentas de los gastos reservados.
“Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto xx xxx que incorpore modificaciones permanentes a la ley N°19.863, en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados”.
Respecto al contenido del artículo primero, las medidas incorporadas en el proyecto permitirán tener un control mayor del uso de estos gastos, manteniendo su carácter de reservados. Resulta fundamental la incorporación de los cambios que señala la
iniciativa, toda vez que hemos sido conocedores de situaciones graves de mal uso de estos recursos. Con estas modificaciones, se fortalece de forma importante la rendición de estos gastos, para evitar su mal uso. Asimismo, la Contraloría tendrá más facultades que las actuales para conocer de estos gastos, y el Congreso Nacional también conocerá, de forma secreta, de la rendición de estos gastos.
Importante también son las elevadas penas que se imponen para quienes violen el secreto al momento de conocer de la rendición, con la finalidad de garantizar que se mantenga la reserva.
En cuanto al artículo segundo, que elimina los pisos mínimos de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros, manifestamos nuestras aprehensiones, por los siguientes motivos:
➢ En la ley de presupuestos 2019, la oposición dejó sin fondos los gastos reservados de Carabineros. Esto fue modificado por el Tribunal Constitucional, ya que los gastos reservados tienen un piso mínimo por ley orgánica constitucional. De eliminarse el artículo de la ley orgánica constitucional, se pone en riesgo la existencia de pisos mínimos para Carabineros y las Fuerzas Armadas. Ya sucedió en esta última ley de presupuestos, no hay fundamentos para no pensar que vuelva a suceder el próximo año.
➢ Tanto Carabineros como las Fuerzas Armadas, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, destinadas a mantener la paz social y a garantizar el orden público y la seguridad pública tanto interior como exterior, requieren de un presupuesto mínimo. Este presupuesto mínimo se extiende a los gastos reservados, con la finalidad de resguardar legal y
constitucionalmente ciertos fondos para aquellas actividades especialmente sensibles para el cumplimiento de los deberes del Estado.
*La eliminación del piso mínimo de gastos reservados debe ser aprobada con los 4/7 de los votos de los diputados en ejercicio.
Sugerimos votar a favor el proyecto con la excepción del artículo 2, que sugerimos RECHAZAR.
PROYECTO XX XXX QUE REGULA LAS FORMAS DE PAGO DE LOS SOBREGIROS DE LAS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS.
BOLETÍN 12325-05
OBJETIVO | Propone el pago automático del crédito de la cuenta corriente bancaria con los abonos que se hagan en dicha cuenta |
TRAMITACIÓN | SENADO – PRIMER TRÁMITE- |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | Moción UDI |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | No tiene |
URGENCIA | Simple |
COMISIÓN | Economía |
El proyecto cuenta con un artículo único que reemplaza el artículo 3 del DFL Nº 707 de 1982, del Ministerio de Justicia, Xxx xx Xxxxxxx Corrientes Bancarias y Cheques.
En su parte dispositiva, establece como regla general que el pago por el uso de crédito de la cuenta corriente bancaria se haga automáticamente con los abonos que se realicen en dicha cuenta, siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos
no estipulados. Igualmente, se mantiene como voluntario el optar por el abono directo del crédito utilizado.
Votación en general y particular en la Cámara de Diputados (últimos avances)
El proyecto fue aprobado, en general por mayoría de votos. En cuanto a la votación particular, la iniciativa fue aprobada en su artículo único por 11 votos a favor y 1 abstención. Es relevante destacar que, en la mesa de la comisión de Economía, se propuso la incorporación de un artículo transitorio nuevo que dice relación a que los efectos de este proyecto se extenderán a las cuentas corrientes hoy vigentes y que regula también el período de tiempo que tendrán los bancos para implementar la presente ley.
Esta iniciativa, liderada por el Senador Xxxxxx y secundada por los Senadores UDI, busca modificar una norma actual de la Xxx xx Xxxxxxx Corrientes Bancarias y Cheques con el objeto de evitar que los clientes de cuentas corrientes bancarias paguen intereses en exceso. La ley vigente establece que el crédito utilizado de la cuenta corriente bancaria debe ser pagado a través de un abono directo del cliente, aun cuando tenga saldo en su cuenta. Esto implica que, si el cliente no realiza el trámite de traspasar los fondos de la cuenta a la línea de crédito, el banco no lo realizará por él, creciendo el monto a pagar por concepto de intereses. Así, la iniciativa establece el abono automático en la medida que exista saldo en la cuenta corriente. Para quienes quieran seguir manteniendo el sistema actual de abono directo, lo pueden hacer.
Hoy en día ya existen dos bancos que ya realizan el abono automático, pero no es una práctica extendida, por lo que la obligación legal exigirá a todas las entidades bancarias adecuarse a la norma.
Este es un proyecto sencillo pero que viene a beneficiar directamente a la ciudadanía, que pagará menores intereses en esta materia. Esto es relevante considerando que las cuentas corrientes bancarias son el segundo producto financiero en orden de relevancia para administrar el dinero efectivo. Casi el 90% de las cuentas corrientes tienen asociada una línea de crédito, y un 50% de las personas hace uso efectivo de ella. Asimismo, la tasa de interés de la línea de crédito es bastante más alta que la de otros productos financieros, por lo que el beneficio reportado por esta iniciativa es alto. La Coordinación xx Xxxxxxx de Capitales del Ministerio de Hacienda cifró en un gasto mensual de $18.000 en promedio por concepto de intereses de línea de crédito.
Sugerimos votar a favor en todas sus partes.
1.15 PROYECTO XX XXX QUE “CREA UN ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN
SUPERIOR”
BOLETÍN N° 8.996.13
OBJETIVO | CREAR UN ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y ASÍ COMPATIBILIZAR AMBAS ACTIVIDADES Y FLEXIBILIZAR EL TRABAJO. |
TRAMITACIÓN | TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL |
ORIGEN DE LA INICIATIVA | MENSAJE. |
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL | NO TIENE. |
URGENCIA | DISCUSIÓN INMEDIATA. |
COMISIÓN | TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. |
SUGERENCIA DE VOTACIÓN | SE SUGIERE APROBAR, CON EXCEPCIONES. |
IDEAS CENTRALES
I. Origen y tramitación
Esta iniciativa se origina por Xxxxxxx y fue ingresado el día 18 xx xxxxx de 2013. Actualmente se encuentra en Tercer Trámite Constitucional en la Cámara de Diputados.
II. Contenido del Proyecto
El proyecto original presentado por el Gobierno contemplaba la creación de un nuevo Capítulo VIII al Título II del Libro I del Código del Trabajo a través de los nuevos artículos 152 quáter a quáter F; y un Artículo Transitorio. Durante la discusión en la Cámara de Diputados, dichos artículos fueron modificados en su contenido, pero manteniéndose la creación de un nuevo estatuto laboral.
a) Proyecto original
En su artículo 1°, Se introduce un nuevo capítulo en el Código del Trabajo llamado “Del contrato alternativo del trabajador estudiante”. Estas nuevas disposiciones, señalan a grandes rasgos lo siguiente:
- Artículo 152 quáter: señala que las normas se aplicarán a los trabajadores estudiante (18 a 24 años), que se encuentren estudiando estudios regulares en instituciones de educación superior reconocidas por el Estado. Igualmente no obsta a que puedan celebrarse contratos por norma general del Código del Trabajo.
Estas normas no se aplican si se prestan servicios regulados por contratos especiales del Código. Además hace supletorias las normas del cuerpo legal laboral.
- Artículo 152 quáter A: establece la obligación al estudiante de acreditar tal calidad cada seis meses por certificado vigente del semestre respectivo emitido por la institución donde estudia. Además este certificado debe anexarse el contrato.
- Artículo 152 quáter B: contempla el cumplimiento de los requisitos mínimos que debe tener un contrato (artículo 10 del Código: individualización, fecha, servicio a realizar, tipo de contrato, entre otros), junto con consignar la calidad de estudiante que tiene el trabajador.
- Artículo 152 quáter C: establece el término inmediato del contrato si se pierde la calidad de estudiante por cualquier causal o no acredita la calidad de tal, pero claro, sin perjuicio de las causales generales del Código del Trabajo, aunque no darán lugar alguno a las indemnizaciones contempladas por tales.
Igualmente se le hace aplicable el término de contrato si este fuera a plazo fijo y se venciere. Además se contempla el fuero maternal establecido en la legislación durante la vigencia del contrato, pero sin requerir de la autorización judicial referido en el Código.
- Artículo 152 quáter D: contempla ciertas reglas a las que se sujeta la jornada como son: i) máximo 30 horas semanales; ii) la distribución deberá ser por escrito y en distintas formas, pudiendo modificarse con 7 días de anticipación; iii) duración continua o discontinua pero que entre inicio y término no pueden ser más de 14 horas en total dentro de lapso de 24 horas. Con todo la suma de horas trabajadas no puede ser superior a 12 horas y se tendrá un descanso ininterrumpido de 10 horas en período de 24 horas junto con disponer que cada 5 horas tendrá a lo menos media hora de descanso y colación; iv) prohíbe pactar horas extraordinarias; v) jornada no puede distribuirse en más de 6 días seguidos; vi) pueden convenir exceptuar el descanso xx xxxxxxxx o festivos por escrito; y vii) durante las vacaciones por receso de estudios, podrá pactar jornadas por hasta el máximo establecido legal (45 horas semanales) y horas
extraordinarias legales.
- Artículo 152 quáter E: señala la opción de cotizar en salud de manera particular o mantenerse como carga de una asignación familiar ya establecida. Si fuere este último caso, el empleador estará exceptuado de declarar y pagar cotizaciones para estos efectos, sin perjuicio de que se les hace igualmente válido las licencias correspondientes. Eso sí, estarán obligados a pagar las correspondientes a pensiones y seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 152 quáter F: su remuneración no si considerará como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica personal y de su familia o para el acceso a distintos subsidios en que se evalúe este punto, menos aún para temas de educación del mismo.
Conjuntamente, establece que el contrato celebrado no da lugar al subsidio al empleo, al subsidio previsional a trabajadores jóvenes o a cualquiera otra bonificación a la contratación de mano de obra parecida.
Los artículos 2° y 3°, disponen la modificación de los cuerpos legales correspondientes para que el estatuto se haga compatible a estas.
Por último, su Artículo Transitorio establece que durante el primer año de vigencia del presente proyecto, el mayor gasto fiscal se hará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y si fuere poco, el Ministerio de Hacienda en lo que faltare podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público de la Ley respectiva.
b) Modificaciones Cámara de Diputados
Las modificaciones comprendidas fueron consensuadas entre oficialismo y parte de la oposición, y afectaron a casi la totalidad de los artículos que conforman el proyecto xx xxx objeto, dentro de las cuales encontramos las siguientes:
a) Se amplía la edad tope en que rige este contrato, aumentando de 24 años a los 28 años inclusive. Además se incorpora a la educación técnica y a las instituciones ejecutoras de programas de nivelación de estudios, junto con hacer partícipes de este contrato a aquellos jóvenes que se encuentren en vías de titulación.
Con todo, se incorpora la limitación de que no podrán aplicar este contrato las empresas que registren en el año calendario anterior, accidentes graves o fatales declarados por culpa o negligencia del empleador. (artículo 152 quáter)
b) Respecto a la obligación de acreditar la calidad de estudiante, se modifica la disposición dejando este deber a ser cumplido dentro de los 120 primeros días de vigencia del contrato, y en lugar de hacerlo cada 6 meses será anualmente mientras dure la relación laboral. Además establece la obligación a las instituciones de educación de emitir estos certificados y no excusarse bajo ningún motivo, incluso por xxxx del estudiante.
Por otro lado, contempla la presunción de acreditación por la presentación del comprobante que el documento se encuentra en trámite, aunque igualmente deberá presentar el definitivo a más tardar en el plazo de 3 meses desde el vencimiento de los 120 días antes referidos. Además el empleador deberá tener un registro de estos certificados y del hecho de