PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE BASE META4 PEOPLENET, META4 MIND Y SOPORTE ACTIVO PARA CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, A...
Ref: 05/609836.9/17
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE BASE META4 PEOPLENET, META4 MIND Y SOPORTE ACTIVO PARA CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- RÉGIMEN JURÍDICO
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El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 4.6 del Artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM Núm. 311, de 30 de diciembre de 2005), y en lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas. En caso de discrepancia entre ambos pliegos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos Públicos: TRLCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable (efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico y, en su defecto, las de derecho privado.
En cuanto a los efectos y extinción, en todo aquello que no esté previsto en los pliegos, el contrato se regirá por las normas de derecho privado.
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de los trabajos descritos en el Apartado 1 del Anexo I al mismo, y definidos en el Pliego de Cláusulas Técnicas, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el Pliego de Cláusulas Técnicas como el presente Pliego de Cláusulas Jurídicas revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el Apartado 3 del Anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado.
contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El importe máximo del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. No obstante, el importe total del contrato quedará subordinado a las necesidades de esta Agencia.
A tal efecto, el licitador deberá señalar en su oferta económica, el importe máximo por el que se comprometen a la prestación de la totalidad de los servicios descritos (Servicios incluidos en Cuota Fija y Servicios incluidos en Cuota Variable) de conformidad con lo indicado en el Modelo de proposición económica recogido en el Anexo II al presente pliego.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas proposiciones cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas.
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CLÁUSULA 4.- EXISTENCIA DE DOTACIÓN ECONÓMICA
La ejecución del contrato está amparada por la existencia de dotación económica suficiente, establecida en el presupuesto de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante la Agencia).
CLÁUSULA 5.- PERFIL DE CONTRATANTE
El acceso al perfil de contratante del Órgano de Contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, en aplicación de lo establecido en los Artículos 169.1 y 170 d) del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, con las especialidades que establece el Artículo 190 para los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 7.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan en el Apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con entes del sector público establecidas en el Artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el Artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios establecidos en el Apartado 7 del Anexo I al presente pliego, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el Apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y han de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además los requisitos establecidos en el Artículo 55 TRLCSP.
CLÁUSULA 9.- GARANTÍA PROVISIONAL
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Para tomar parte en la licitación, el licitador, si así se exige en el Apartado 9 del Anexo I al presente pliego, deberán constituir previamente a disposición del Órgano de Contratación, una garantía por el importe señalado en el citado apartado.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los Artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio Órgano de Contratación cuando se trate de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
En el caso de exigirse su constitución, la garantía provisional será retenida al licitador hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Será incautada si la empresa retira injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 62 del RGLCAP.
El licitador propuesto como adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de la proposición presentada por el licitador hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador propuesto como adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el Artículo 151.2 del TRLCSP.
CLÁUSULA 10.- PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
La proposición se presentará en la forma, plazo y lugar indicados en el escrito de invitación.
incondicional del clausulado de este pliego, y xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los aspectos negociables previstos, en su caso, en el Apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 11.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La proposición y la documentación que la acompañe se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Con carácter general y en relación con la documentación presentada por los licitadores, el órgano de Contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
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A) SOBRE Nº 1 - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Capacidad de obrar
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación
análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5. Documentación acreditativa de estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización de la actividad objeto del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el Apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
1.6. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Bastanteo de poderes
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Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente, deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar además, inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo auto-liquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con Entes del Sector Público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y de disposición de organización suficiente
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el Artículo 60 TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el Artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
Igualmente deberán declarar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la Cláusula
30 del presente pliego, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 %, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de cincuenta o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el Artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx.
En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el Órgano de Contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5. Acreditación de la finalidad de la empresa
Cuando se trate de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales.
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6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
El licitador deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el Apartado 7 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El Órgano de Contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
7. Jurisdicción de empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8. Registro de Licitadores
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid, y aquella que aun figurando no esté actualizado.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos.
Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como Anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido variación en las circunstancias
declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9. Garantía provisional
En el caso de que así se exija en el Apartado 9 del Anexo I al presente pliego, el licitador deberá presentar justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el citado apartado, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la Cláusula 9 del mismo.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la Cláusula 9 del presente pliego.
B) SOBRE Nº 2 - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
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En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el Apartado 6 del Anexo I al presente Xxxxxx, en relación con los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con la empresa, la requerida en el Pliego de Cláusulas Técnicas, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
C) SOBRE Nº 3 - PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que esta Agencia estime fundamental para considerar la oferta.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Si la proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese de la base imponible del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por el Órgano de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
CLÁUSULA 12.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN, APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, el Órgano de Contratación llevará a cabo las actuaciones de calificación de la documentación.
A los efectos de dicha calificación, si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, el Órgano de Contratación lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas el Órgano de Contratación procederá a determinar si la empresa se ajusta a los criterios de selección que se establecen en el Apartado 7 del Anexo I al presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre su admisión o rechazo en el procedimiento.
de los aspectos indicados en el Apartado 5 del Anexo I, en la forma que se determine, que se elevará con el informe y la propuesta pertinente al Órgano de Contratación.
CLÁUSULA 13.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto que no los adquirirá, respecto a esta Agencia, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
CLÁUSULA 14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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El Órgano de Contratación adjudicará el contrato, o podrá declarar desierta la licitación cuando no sea admisible la proposición presentada, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Si, antes de la adjudicación, el Órgano de Contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación al licitador de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
– Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Artículo 82.1, Apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 13 del RGLCAP.
Además, el empresario propuesto como adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Agencia.
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles, presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, y en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Además, en el plazo indicado en el párrafo anterior, aportará Currículum Vitae del Responsable del Servicio, que deberá presentar debidamente cumplimentado y firmado por la persona que ostente la representación, especificando su cualificación profesional (con
detalle de categoría, titulación, formación y actividad profesional) de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
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Una vez presentada adecuadamente la documentación anteriormente citada, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA 15.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador propuesto como adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del Órgano de Contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 % del importe de adjudicación del contrato, IVA no incluido, según lo previsto en el Apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
La constitución de esta garantía deberá efectuarse en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el Órgano de Contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere a continuación:
– De las penalizaciones impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, cuando no puedan deducirse de las cantidades que en concepto de pago deban abonársele.
– De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a esta Agencia por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o, en el supuesto de incumplimiento del mismo, cuando no proceda su resolución.
– De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP, y en cualquiera de las formas que se establecen en los Artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III, IV, y V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución,
medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
En caso de que se exija la constitución de garantía provisional, si ésta se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalizaciones o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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CLÁUSULA 16.- SEGUROS
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el Apartado 10 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiéndose ser aceptadas previamente por el Órgano de Contratación.
CLÁUSULA 17.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización. La formalización se efectuará en un plazo máximo de cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento para la formalización, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el Artículo 156.3 del TRLCSP, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
En el caso de que así se exija en el Apartado 10 del Anexo I al presente pliego, el adjudicatario deberá acreditar, ante el Órgano de Contratación y previamente a dicha formalización, la suscripción de pólizas que en dicho apartado se indican.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato se formalizará en documento mercantil. No obstante, podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a esta Agencia una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 18.- PROGRAMA DE TRABAJO
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el Apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
La dirección de los trabajos corresponde al Responsable del Contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Sus funciones serán las que se detallan a continuación:
a) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de los trabajos en cada una de las fases del proyecto.
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos del contrato.
c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
d) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados, según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos.
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f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato y su supervisión, a las que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
g) Todas aquellas que se deriven de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Técnicas.
CLÁUSULA 20.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que se especifican en el Apartado 12 del Anexo I.
Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrasase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas, el Órgano de Contratación podrá adecuar el número y la distribución de las mismas.
CLÁUSULA 21.- PRÓRROGA DEL CONTRATO
En relación con la prórroga del contrato, se estará a lo dispuesto en el Apartado 12 del Anexo I.
CLÁUSULA 22.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIZACIONES
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el Órgano de Contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el Responsable del Contrato o los representantes designados por la Agencia los haya examinado o reconocido durante su ejecución, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incumplido las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, la Agencia procederá a la imposición de las penalizaciones que procedan, según lo dispuesto en el Apartado 17 del Anexo I.
Agencia pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados y abono de intereses con motivo del incumplimiento imputable al contratista.
CLÁUSULA 23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por esta Agencia, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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Una vez perfeccionado el contrato, se podrán acordar modificaciones del mismo, justificándolo debidamente en el expediente, en los supuestos previstos en el Apartado 12 del Anexo I al presente pliego o, en los casos y con los límites establecidos en el Artículo 107 TRLCSP, resultando de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del citado texto refundido, sobre modificación de los contratos, a tenor de lo establecido en el Artículo
20.2. TRLCSP.
En la tramitación de la modificación se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación:
El expediente de modificación del contrato se iniciará a propuesta de la Dirección que tiene encomendado el seguimiento y control de la ejecución del contrato. A tal efecto, redactará un informe en el que justifique la necesidad de modificar el contrato, y la concurrencia de alguno de los supuestos recogidos en el Apartado 12 del Anexo I al presente pliego o, en su caso, de alguno de los supuestos recogidos en el Artículo 107 TRLCSP, se describan los términos y condiciones de modificación, así como la valoración económica de la misma.
Una vez efectuada dicha propuesta, se dará trámite de audiencia al contratista, a efectos de que manifieste su conformidad o disconformidad con los términos y condiciones propuestos.
En caso de que manifieste su disconformidad, se dará por finalizado el expediente iniciado para la modificación del contrato.
Concluido dicho trámite y aceptados por el contratista los términos y condiciones de modificación del contrato, se requiere su aprobación mediante resolución dictada al efecto por el órgano de contratación, que será notificada al contratista.
En dicha resolución se fijarán los términos en que se ha de reajustar la garantía definitiva depositada por el contratista, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
Con carácter previo al inicio de la modificación del contrato se suscribirá entre ambas partes documento contractual en el que se recojan las condiciones que han de regir la misma.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el Portal de la Contratación Pública – Perfil de contratante.
CLÁUSULA 25.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Esta Agencia, de mutuo acuerdo con el contratista, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, cuando sea consecuencia de causas imprevistas, justificándolo
circunstancias que la motivan y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
CLÁUSULA 26.- CESIÓN DEL CONTRATO
No procede la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, dado que las cualidades técnicas y personales serán razón determinante de la adjudicación.
CLÁUSULA 27.- SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario del contrato no podrá subcontratar con terceros la realización parcial del mismo, dado que de la naturaleza y condiciones establecidas para la prestación del servicio, se deduce que ha de ser ejecutado directamente por él mismo.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
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CLÁUSULA 28.- ABONOS Y RELACIONES VALORADAS
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones acordadas y a las instrucciones dadas por esta Agencia, en su caso, a través del Responsable del Contrato, siendo la forma de pago y la periodicidad las especificadas en el Apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del Órgano de Contratación dentro de los diez días hábiles siguientes al periodo de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún periodo, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a esta Agencia conforme a Derecho.
CLÁUSULA 29.- REVISIÓN DE PRECIOS
En cuanto a la revisión de precios se estará a lo especificado en el Apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 30.- OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
El contratista será responsable de que la utilización de los datos, documentación, informes u otros cualquiera de naturaleza análoga, que obtenga durante la ejecución del contrato o que le sean facilitados por esta Agencia, será siempre correcta, adecuada y reservada al objeto para el que fueron obtenidos o facilitados, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente, tratados informáticamente o transmitidos de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro y otros métodos o utilizados para finalidades distintas de aquella para la que fueron recopilados.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el caso de elevación a escritura pública, así como el de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales,
clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del mismo.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del contrato ante el registro del Órgano de Contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el Apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el Órgano de Contratación, según lo establecido en el Apartado 10 del Anexo I al presente pliego.
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El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el Apartado 15 del Anexo I al presente pliego, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
En la oferta que formule el licitador se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, sin que por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente, con la excepción del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá indicarse en la oferta de forma independiente.
CLÁUSULA 31.- MEDIDAS DE CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2
%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de cincuenta o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el Artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la Cláusula 10 A) Apartado 4 de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el Órgano de Contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la referida obligación. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación ante el Órgano de Contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
CLÁUSULA 32.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el Artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades
39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Asimismo se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el Órgano de Contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA 33.- INFORMACIÓN SOBRE EMPLEO, CONDICIONES LABORALES Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo Calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx nº 7, Plantas 2ª y 6ª
28008 – Madrid
Teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00
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Fax 00 000 00 00
Podrán obtener así mismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa de haber tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO V
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 34.- FORMA DE PRESENTACIÓN
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Cláusulas Técnicas, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
CLÁUSULA 35.- ENTREGA DE LOS TRABAJOS Y REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
El contratista deberá prestar los servicios y entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del Órgano de Contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente contratante.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquel haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de esta Agencia, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, emitiéndose al efecto el certificado de conformidad o, en su caso, el acta correspondiente.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta o certificado de ejecución correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
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Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CLÁUSULA 37.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato, esta Agencia deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante.
CLÁUSULA 38.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de esta Agencia, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del Órgano de Contratación.
CLÁUSULA 39.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad, y será el establecido en el Apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá además de los conceptos señalados en la Cláusula 13 del presente pliego.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Finalizado el plazo de garantía sin que esta Agencia haya formalizado reparo alguno o la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Acordada la liquidación del contrato, y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el Apartado 16 del Anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades señaladas en la cláusula anterior.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el Apartado 12 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
CLÁUSULA 41.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato:
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1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre esta Agencia y el contratista.
4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación es esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V de libro I de la TRLCSP.
6. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar.
7. El incumplimiento de las limitaciones en materia de subcontratación.
8. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de esta Agencia.
9. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
10. El incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones que ha de asumir la persona designada como Responsable del Servicio, según lo establecido en la Cláusula 5.6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas.
11. Si en la fecha de inicio de la ejecución, los trabajos objeto del contrato no hubieran comenzado y no se pudiera contar en tal fecha con la disponibilidad del equipo necesario para la atención de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12 xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas.
12. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en virtud de lo establecido en el contrato y demás documentos de aplicación.
Efectos de la resolución:
– Cuando obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre esta Agencia y el contratista.
– El incumplimiento por parte de esta Agencia de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
– Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a esta Agencia los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por esta Agencia, en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a esta Agencia.
Cuando la resolución del contrato lleve implícita la incautación de la garantía definitiva y ésta hubiere sido constituida por un tercero, el avalista o asegurador será considerado parte interesada en el procedimiento.
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En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a esta Agencia los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.
CLÁUSULA 42.- SISTEMAS DE RECURSOS Y TRIBUNALES COMPETENTES
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 40 del TRLCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación, el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Este recurso tiene carácter potestativo.
Contra estos actos, podrá interponerse recurso especial en los plazos fijados en el Artículo 44 del TRLCSP previo anuncio mediante escrito presentado ante el Órgano de Contratación, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La presentación del escrito de interposición del recurso deberá hacerse necesariamente en el registro del Órgano de Contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, en los términos establecidos en el TRLCSP. Contra la resolución dictada solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 de la Instrucción de Contratación de la Agencia, así como en el Artículo 21 del TRLCSP, el orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato, será el contencioso-administrativo. Así mismo, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente, el orden jurisdiccional civil.
Ambas partes se someten para la resolución de cuantos litigios puedan derivarse del contrato a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: “MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE BASE META4 PEOPLENET, META4 MIND Y SOPORTE ACTIVO PARA CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID”
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Prestación del servicio de mantenimiento de las licencias de software de los productos Meta4 PeopleNet® y Meta4Mind® Gestión Hospitalaria (modelo M.U.R) instaladas en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid y que se relacionan en el Anexo 1 al Pliego de Cláusulas Técnicas, así como la prestación de una serie de servicios adicionales de soporte (Soporte Activo), todo ello de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Técnicas y Anexos
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– División en lotes: No
Justificación de la no división en lotes:
Dadas las características del servicio y trabajos que constituyen el objeto del contrato, se justifica el no fraccionamiento del objeto del contrato en lotes, teniendo en cuenta que las distintas fracciones del objeto del contrato no gozan de sustantividad propia y no son susceptibles de utilización y aprovechamiento por separado, por lo que no es viable la ejecución independiente de cada una de ellas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y a la vista de que el objeto del contrato ha de ser ejecutado por la misma empresa adjudicataria, no se puede prever la realización independiente de cada una de las partes mediante su división en lotes.
– Código CPV:
72267000-4 Servicios de mantenimiento y reparación de software 72267100-0 Mantenimiento de software de tecnologías de la información
– Categoría del contrato (Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre):
07 – Servicios de informática y servicios conexos
2. ÓRGANO CONTRATANTE
El Consejero Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el Artículo 10.8.2 b) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Dirección postal:
X/ Xxxxxxxxxxx, 000
00000 - Xxxxxx
CODIGO DIR3: El código único para Órgano gestor, Unidad Tramitadora y Oficina contable es el A13003088.
NIF.: Q7850054C
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Tipo de Presupuesto: Cuantía máxima determinada.
Presupuesto:
DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE | AÑO 2017 | AÑO 2018 | AÑO 2019 | TOTAL |
SERVICIOS FIJOS | 260.282,73 € | 450.551,76 € | 187.729,90 € | 898.564,39 € |
SERVICIOS VARIABLES | 55.661,55 € | 95.419,80 € | 39.758,25 € | 190.839,60 € |
BASE IMPONIBLE | 315.944,28 € | 545.971,56 € | 227.488,15 € | 1.089.403,99 € |
ESTIMACIÓN IVA (21%) | 66.348,30 € | 114.654,03 € | 47.772,51 € | 228.774,84 € |
IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO) | 382.292,58 € | 660.625,59 € | 275.260,66 € | 1.318.178,83 € |
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Precios unitarios cuota variable:
SERVICIOS VARIABLES | PRECIO / HORA (IVA no incluido) | HORAS ESTIMADAS 2017 (7 meses) | HORAS ESTIMADAS 2018 (12 meses) | HORAS ESTIMADAS 2019 (5 meses) |
Ingeniero de desarrollo | 63,75.-€ | 259 | 444 | 185 |
Consultor | 51,00.-€ | 483 | 828 | 345 |
Consultor Senior | 69,13.-€ | 210 | 360 | 150 |
Valor estimado del contrato (Art. 88 TRLCSP): 2.399.227,91- €, IVA no incluido.
Sistema de determinación del presupuesto:
El presupuesto se ha determinado en función de tarifas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 302 TRLCSP y 197 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Contrato sujeto a regulación armonizada: Si Tramitación: Ordinaria
Procedimiento:
Negociado sin publicidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 18 y 19 párrafo 3º letra d) de la Instrucción de Contratación de la Agencia, y en los Artículos 170
d) y 190 del TRLCSP.
Justificación del procedimiento:
Por razones técnicas relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tan sólo puede encomendarse el objeto del contrato a un único empresario.
5. ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN
Ninguno.
6. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR
Con independencia de aquella documentación que el licitador, por considerarla de interés, adjunte a su oferta, deberá aportar:
– Propuesta Técnica, de conformidad con las especificaciones que se determinan en la Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas que rige el presente procedimiento.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo exigido en el Artículo 140 del TRLCSP, que impone a los órganos de contratación la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, el licitador deberán identificar qué aspectos concretos de su oferta técnica se han de considerar confidenciales, señalando expresamente los párrafos que contengan dicha información confidencial. A este respecto se ha de tener en cuenta que la declaración de confidencialidad no puede afectar a toda la documentación técnica presentada.
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7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
El licitador deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican a continuación:
A) Solvencia económica y financiera
Cifra anual de negocios en los tres últimos años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67.7 b) Apartado 2º del RGLCSP, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
• Criterio de selección para este requisito:
A estos efectos, se deberá acreditar un volumen global de negocios igual o superior a 900.000,00- euros, IVA no incluido, en la cuenta de pérdidas y ganancias de cualquiera de los tres últimos ejercicios contables aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda.
La acreditación se efectuará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro.
B) Solvencia técnica o profesional:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67.7 b) Apartado 3º del RGLCAP, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
• Criterio de selección para este requisito:
A estos efectos, el licitador deberá acreditar la ejecución de contratos de iguales o similares características al objeto del presente procedimiento, siendo el importe mínimo acumulado requerido de 420.000,00- euros, IVA no incluido, durante la anualidad de mayor ejecución en el periodo citado (últimos cinco años).
La relación aportada ha de estar referida a servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el licitador y los que constituyen el objeto del contrato el indicado para este criterio de selección en el Apartado Tercero del Artículo 67.7 b) del RGLCAP, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx
8. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO
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No procede.
9. GARANTÍAS
DEFINITIVA: Importe: 5 % del importe de adjudicación del contrato, IVA no incluido.
PROVISIONAL: no procede
10. PÓLIZAS DE SEGUROS
No procede.
11. PROGRAMA DE TRABAJO
Obligación de presentar un programa de trabajo: No
12. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de 24 MESES, comprendidos entre el 1 xx xxxxx de 2017 y el 00 xx xxxx xx 0000.
Xxxxxxx xx xxxxxxxx del contrato: Si
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 48 meses
Recepción parcial: SI
En caso de prórroga del contrato, se realizará recepción de las prestaciones ejecutadas durante el plazo inicialmente establecido para la ejecución del mismo. En caso de sucesivas prórrogas se actuará siguiendo el mismo criterio.
Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
Modificaciones del contrato previstas, en virtud de lo establecido en los Artículos 106 y 108 TRLCSP:
• Condiciones en las que podrá efectuarse la modificación del contrato:
- Con respecto a la cuota fija: por la necesidad de ampliar el número de empleados gestionados (NPS) por alguno de los módulos definidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas.
- Con respecto a la cuota variable: por la necesidad de incrementar el número de horas inicialmente previstas para el desarrollo de los servicios de Soporte Activo.
Alcance y límites de las modificaciones previstas:
El importe de las modificaciones previstas del contrato, acordadas siguiendo el procedimiento que se detalla en el Pliego de Cláusulas Jurídicas, no podrá exceder el 20 % del precio de adjudicación del contrato.
En el caso de sucesivas modificaciones, el importe del conjunto de ellas no podrá superar dicho límite.
El importe de las modificaciones se calculará:
- Con respecto a la cuota fija:
Importe mensual: Será el 15% del importe de adquisición de la ampliación de la licencia, dividido entre 12.
- Con respecto a la cuota variable:
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Los precios/hora a tener en cuenta serán los que se indican a continuación:
Perfil | PRECIO/HORA IVA no incluido |
Ingeniero de desarrollo | 63,75 € |
Consultor | 51,00 € |
Consultor Senior | 69,13 € |
A los precios unitarios indicados anteriormente, se les aplicará el porcentaje de baja que se obtenga como resultado de la adjudicación.
13. RÉGIMEN DE PAGOS
Se efectuará mediante certificaciones mensuales, contra factura conformada, y previa conformidad de la Dirección encargada de la inspección de la ejecución del contrato.
En las facturas emitidas durante la vigencia del contrato, se indicará el número del expediente y la denominación del contrato. Además deberán detallarse los siguientes conceptos:
1º Cuota Fija: Correspondiente a los Servicios de Cuota Fija descritos en la Cláusula 3 Apartado 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas, según se indica en el Anexo 2 de dicho pliego.
El importe mensual por este concepto será:
- Mensualidad junio 2017: 35.006,85 €, IVA no incluido
- Mensualidades julio 2017 x xxxx 2019: 37.545,98 €, IVA no incluido
2º Cuota Variable: Cuando proceda, para los Servicios de Cuota variable de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3 Apartado 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas, según se indica en el Anexo 2 del citado pliego, en función del número de horas de Ingeniero de desarrollo, consultor y consultor senior efectivamente realizadas en los servicios de Soporte Activo, que hayan sido validados por la Agencia en el mes objeto de facturación.
El precio hora a facturar por este concepto, será el que se indica a continuación:
Perfil | PRECIO/HORA IVA no incluido |
Ingeniero de desarrollo | 63,75 € |
Consultor | 51,00 € |
Consultor Senior | 69,13 € |
A los importes señalados se les aplicará la baja obtenida, en su caso, como resultado de la adjudicación.
Asimismo, y en caso de incumplimiento imputable al contratista, en cada certificación se descontará el importe correspondiente a las penalizaciones acordadas.
Este procedimiento resultará de aplicación en todos los casos de incumplimiento que se describen en el Anexo 3 al Pliego de Cláusulas Técnicas.
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El importe de las penalizaciones podrá descontarse en una factura que no coincidirá necesariamente con la correspondiente al periodo en el que se haya producido el incumplimiento, si bien tendrá que adoptarse dentro del plazo de ejecución del contrato.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante descuento sobre la base imponible de la factura.
Facturación electrónica: La Agencia gestionará, con un procedimiento automatizado, las facturas recibidas en el “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas”, FACe, en los términos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.
El código único para Órgano gestor, Unidad tramitadora y Oficina contable es el indicado en el Apartado 2 del presente Anexo.
En el formato electrónico de la factura se debe incluir el número de pedido asignado por la Agencia en el campo ReceiverTransactionReference.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
14. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
15. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: Cinco años.
16. PLAZO DE GARANTÍA
Seis meses.
17. PENALIZACIONES
Si el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliera las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, y de conformidad con los niveles de servicio establecidos en el Pliego de Cláusulas Técnicas, la Agencia procederá a la imposición de las penalizaciones que se describen en el Anexo 3 al Pliego de Cláusulas Técnicas
que rige el presente procedimiento.
El Comité de Control del Servicio, en virtud de las competencias que tiene atribuidas según lo establecido en la Cláusula 4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas, y a propuesta del Responsable del Contrato, determinará y calificará el grado de incumplimiento del contrato en cada caso concreto, al objeto de aplicar la correspondiente penalización.
Si en el seno del Comité se logra conformidad sobre el grado de incumplimiento y las penalizaciones aplicables, sus acuerdos serán ejecutivos una vez aprobados en el mismo, siguiéndose los trámites y procedimiento señalados, en lo relativo a la facturación, en el Apartado 13 – Régimen de Pagos, del Anexo I al presente pliego.
La emisión de certificaciones parciales de conformidad no implicará la renuncia, por parte de esta Agencia, a la aplicación de las penalizaciones derivadas de la xxxx o incumplimiento de servicio que se hubiera producido en el periodo al que se refiriera la certificación.
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ELABORADO Y PROPUESTO POR: El Director de Gestión Económica y Aprovisionamiento | APROBADO POR: El Consejero Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la C.M. |
digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX por FNMT 017.04.10 12:19:56 CEST ig.: 103ea3c8f09a18f28fdd050342025193280b5f22 | Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXXX XXXXX Organización: AGENCIA PARA LA ADMINISTRACION DIGITAL DE LA COMU Fecha: 2017.04.27 14:08:54 CEST Huella dig.: 103ea3c8f09a18f28fdd050342025193280b5f22 |
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx | Xxx.: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Firmado
Emitido
NIDAD DE MAD
Fecha: 2 Huella d
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx
………………..............................................................................................................................,
con DNI número .................................... [(en nombre propio) o (actuando en representación de la empresa …......................................................................................)], con NIF
………....................., y domicilio en ……................................. calle/plaza
............................................................................, número .................., habiendo recibido
invitación para la presentación de proposición en el contrato de servicios denominado “MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE BASE META4 PEOPLENET, META4 MIND Y SOPORTE ACTIVO PARA CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
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DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y, enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Jurídicas y de Cláusulas Técnicas, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el Órgano de Contratación, cuando será requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato con estricta sujeción a los mismos, por un importe máximo de:
Base Imponible:
………………………………………. euros
21 % IVA:
Importe total de la oferta:
………………………………………. euros
………………………………………. euros
Fecha y firma del licitador
SR. CONSEJERO DELEGADO DE LA AGENCIA
PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
( con inscripción )
Xxx (nombre y apellidos)
...............................................................................................................................................…, en
representación de
........................................................................................................................................................,
NIF ............................, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida
………………………........................................................................................................, código
postal ....................., Localidad……………………………………………………
PIGNORA
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A favor de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Númer | Emisión ( entidad | Códig o valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de |
o | emisora), clase del | realización de los | |||
valore | valor y fecha de | valores a fecha de | |||
s | emisión | inscripción | |||
En virtud de lo dispuesto en los Artículos. 95 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato),
…………………….................................................................................................................................
....................….., contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)
………………...............................................………….……..................................................................
........................................, NIF .............................................………, con domicilio a efectos de
notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida
.....................................................................................................................................................,
código postal ,
Localidad , por la cantidad de ( en
letra y cifra ) euros.
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
Nombre o razón social del pignorante.............................................................................................................
(Firma)
Con mi intervención, el Notario,........................................................................................................................
Firma)
Don.......................................................................................................................................................
................
con DNI .........................................., en representación de ( Entidad adherida encargada del registro contable) certifica la inscripción de la prenda.
Fecha............................................................
(Firma)
MODELO DE AVAL
La entidad ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca )
............................................................................................................................................., NIF
......................................., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
………………………………………….…….…………………………..……., la calle/ plaza/ avenida
....................................................................................................................., C.P. ........................., y
en su nombre ( nombre y apellidos de los apoderados )
...........................................................................……...........................................................................
................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
a: ( nombre y apellidos o razón social del avalado )
.........................................................................................................., NIF .................................., en
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virtud de lo dispuesto por los Artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para responder de las obligaciones siguientes: ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)
..............................................................................................................................................................
............................. ante la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por importe de (en letra y cifra) ....................................................................................................
euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el Artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número………………………………
(Lugar y fecha)....................................................................................
(Razón social de la entidad)................................................................
(Firma de los apoderados)..................................................................
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número………………………………..
La entidad aseguradora (1)
……………………….………….……………..……..………………………………………. en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
................................................................................., calle
.............................................................................................., y NIF debidamente
representado por X. ( 2 ) ..............................................................
.............................................................................................................., con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A ( 3 ) ....................................................................................................................................., NIF
.............................., en concepto de tomador del seguro, ante la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en adelante asegurado, hasta el importe de (4) (en letra y cifra)
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............................................................................. euros, en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5)...........................................................................................................................................................................
............., en concepto de garantía ( 6 ) ....................................................................................., para
responder de las obligaciones, penalizaciones y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el Artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)...................................................................................
(Firma)...............................................................................................
(Asegurador)......................................................................................
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s.
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Importe por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(6) Expresar la modalidad del seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE DISPONER DE UNA ORGANIZACIÓN CON ELEMENTOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES PARA LA DEBIDA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D. / Dña.
…………............................................................................................................................... con
DNI/NIE ……………………..………, en nombre y representación de la empresa
……………………..................................................................................., con N.I.F. nº
............................., en calidad de (Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa) ……………………
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DECLARA:
I.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el Artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están debidamente garantizadas.
III.- Que la mencionada empresa, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Fecha y firma del declarante
SR. CONSEJERO DELEGADO DE LA AGENCIA
PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. / Dña.
………….............................................................................................................................. con
DNI/NIE ……………………..………, en nombre y representación de la empresa
……………………......................................................................................, con N.I.F. nº
..........................., en calidad de (Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa) …………………...
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato de ( título )
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…………….................................................................................................................
........, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un dos por ciento, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de cincuenta ó más trabajadores, de acuerdo con el Artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se obliga a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Fecha y firma del declarante
SR. CONSEJERO DELEGADO DE LA AGENCIA
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CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO
(De presentación obligatoria en cada licitación)
D. / Xx ,
en calidad de (Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa)
………………………………..…..……………………….....……., con DNI n.º ,
en nombre propio o en representación de la empresa
........................................................................................................, con N.I.F ,
inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, al objeto de participar en la contratación denominada
………………………………………………............................................, convocada por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
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DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración, y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ............................................, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
Documentación justificativa que se adjunta:…………………………………………..
Fecha y firma del declarante
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
SR. CONSEJERO DELEGADO DE LA AGENCIA
PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID