CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
.
CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
EXPEDIENTE: G-GI0223/OSV0
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
TIPO PLIEGO SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO
CRITERIOS UN CRITERIO
FECHA DE REDACCIÓN 22.10.2018
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO. EXPEDIENTE: G-GI0223/OSV0
A.- OBJETO DEL CONTRATO Y DIVISIÓN EN LOTES:
OBJETO DEL CONTRATO
Contrato de Servicios para la representación procesal de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
Código CPV: 79112000-2
DIVISIÓN EN LOTES
Si
No
X
- En caso negativo (justificación de la improcedencia de dividir el contrato en lotes, conforme al art. 99.3 LCSP):
Las elevadas cuantías de los procedimientos en curso y los aranceles de procuradores regulados en el Real Decreto 1373/2003, de 7 noviembre, desaconsejan la división en lotes de esta licitación, so pena de resultar ineficaz.
B.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:
Conforme al art. 28 LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado quedan determinadas en la documentación preparatoria (memoria justificativa del expediente), resultando su objeto y contenido idóneos para la satisfacción de las mismas.
C.- PERFIL DE CONTRATANTE:
Plataforma de contratación de la Junta de Andalucía: Página web de la Junta de Andalucía: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- contratante/detalle/FYV09.html
Web corporativa: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
D.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación asciende, en euros, a: Cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos (42.348,79 €), IVA incluido.
Base: 34.999 euros
IVA: 7.349,79
Desglose (art. 100.2 LCSP)
Los servicios de procuraduría están regulados por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de procuradores de los tribunales.
Las diferentes partidas vendrán determinadas por las leyes de procedimiento que en cada caso sean de aplicación, determinándose el precio de cada una de ellos según el Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de procuradores de los tribunales anteriormente referido.
Si
Financiación con fondos europeos: Tipo de fondo: ;
No
x
VALOR ESTIMADO (art. 101 LCSP)
El Valor Estimado del contrato es ≤ 35.000 €, razón por la cual se utiliza el procedimiento abierto súper simplificado. Concretamente, el Valor Estimado asciende a:
34.999 euros (IVA excluido)
Si
No
X
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (art. 22 LCSP):
E.- FORMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO:
Por componentes de prestación | ||
Por unidades de tiempo de los medios dispuestos | ||
Por unidades de tiempo | ||
Por unidades de ejecución | ||
Por tarifas | X | |
A tanto alzado | ||
Sistema mixto | ||
Precios Unitarios |
Las diferentes partidas vendrán determinadas por las leyes de procedimiento que en cada caso sean de aplicación, determinándose el precio de cada una de ellos según el Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de procuradores de los tribunales anteriormente referido.
F.- REVISIÓN Y VARIACIÓN DEL PRECIO:
REVISIÓN DE PRECIOS
Procede
No Procede
x
VARIACIÓN DE PRECIOS
Procede
No Procede
X
G.- PLAZO DE DURACIÓN:
El plazo estimado para la prestación del servicio es de: 5 años Hitos o plazos parciales: No procede.
Posibilidad de prórroga del contrato:
Si
No
x
PLAZO TOTAL DE DURACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el art. 29.4 de la LCSP, el contrato tendrá una duración de CINCO AÑOS contados desde su formalización, salvo que con anterioridad se agote el importe del mismo.
Con independencia de la duración del contrato, y salvo indicación expresa de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, la representación asumida por el procurador contratado en los procedimientos que les sean encargados durante la vigencia de éste se extenderá hasta la conclusión de los respectivos procedimientos judiciales en que se hallen personados, en nombre de la Agencia, y todo ello aunque la conclusión de los respectivos procedimientos se produzca con posterioridad a la extinción del contrato, de conformidad con la naturaleza procesal de los encargos realizados.
H.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
La persona contratista tendrá que adoptar la/s siguiente/s medida/s, como condición/es especial/es de ejecución del art. 202.2 LCSP de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, tendentes a:
(El órgano de contratación debe seleccionar al menos una, de manera obligatoria, vinculada al objeto del contrato)
Conseguir la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible. Para ello se
exige los productos, materiales, vehículos o maquinaria que se utilicen en la ejecución del contrato…
Garantizar el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Para ello se exige los productos, materiales, vehículos o maquinaria que se utilicen en la
ejecución del contrato…
X
Lograr una gestión más sostenible del agua. Para ello se exige … Fomentar del uso de las energías renovables. Para ello se exige …
Promover el reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. La persona adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato.
Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
Impulsar la entrega de productos a granel y la producción ecológica. Para ello se exige que la suministración de los siguientes productos se entreguen a granel: ...
Hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción. Para ello se exige contratar al menos personas con discapacidad superior al que
exige la legislación nacional.
Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, la mayor participación de la mujer en
el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar. Para ello se exige que las empresas con más de
250 trabajadores/as acrediten el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
Si la persona adjudicataria cuenta con más de 100 y menos de 250 personas trabajadoras, en el supuesto de que no disponga de Plan de Igualdad por no ser obligatorio, deberá implantar, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, un plan de Igualdad. Este Plan debe ser aplicado durante toda la ejecución del contrato, y puede, entre otras medidas incorporar acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y violencia de género.
Igualmente, si la persona adjudicataria cuenta con 100 o menos personas trabajadoras, deberá establecer, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, medidas que mejoren los derechos legalmente establecidos como mínimo indisponible en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras respecto a la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, tales como medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como de conciliación de vida laboral, personal y familiar que mejoren lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras.
Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. Para ello se exige que, de las nuevas contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del contrato, en su caso, al menos
persona de las contratadas estuviese en situación de desempleo por un período superior a 12 meses en los últimos 24. En los casos en que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones especiales de ejecución de carácter social, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos.
Medidas de conciliación familiar. La persona contratista deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato. No más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se formalice el contrato, la persona licitadora deberá presentar una propuesta, que deberá ser aprobada por la Administración, donde especifique de forma detallada las medidas de conciliación previstas, el calendario de aplicación y las medidas de seguimiento y
evaluación.
Contratación de mujeres en puestos de responsabilidad. Es condición especial de ejecución la contratación por la persona adjudicataria de mujeres en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas o sustituciones de puestos
de responsabilidad que se produzcan en la plantilla adscrita a la ejecución del contrato.
Favorecer la formación en el lugar de trabajo. La persona adjudicataria debe garantizar que el personal adscrito al contrato reciba al menos una actividad de formación a lo largo de la ejecución del contrato para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo. Asimismo deberá realizar al menos una acción de sensibilización, formación y orientación dentro de la jornada laboral para tener conocimiento de los derechos establecidos en la ley o el convenio colectivo de aplicación, en materia de conciliación de la vida laboral y la personal y familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato. Dicha formación deberá ser impartida por una empresa
externa que certifique la realización de la misma.
Prevenir la siniestralidad laboral y garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Para ello se exige que la/s persona/s adjudicataria/s y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación, cumplan con la normativa laboral, especialmente, en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, así como que apliquen los Convenios colectivos sectorial y territoriales que legalmente corresponda. Es condición especial de ejecución que la persona adjudicataria designe una persona, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter
preceptivo
Cumplir otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Para ello se exige …
Estabilidad laboral en los contratos. Al menos el 30% del personal adscrito a la ejecución del contrato deberá tener contrato indefinido. En caso de producirse nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, deberá seguir
manteniéndose el citado porcentaje de contratación indefinida.
Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una
prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.
Si
No
X
Atribución del carácter de obligación contractual esencial cuyo incumplimiento será causa de resolución [art. 211.f) de la LCSP]:
Si
No
X
En caso negativo: tipificación como infracción grave que implica prohibición de contratar, de concurrir dolo, culpa o negligencia en la persona empresaria y siempre que dé lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios:
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. El responsable del contrato deberá supervisar y verificar de forma periódica y efectiva el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la persona adjudicataria respecto a las cláusulas sociales y medioambientales incluidas en el contrato o que hayan sido ofertadas por ésta. A estos efectos, la persona adjudicataria podrá ser requerida en cualquier momento de la vigencia del contrato y, en todo caso, tendrá que verificarse su cumplimiento antes del abono de la totalidad del precio del contrato.
I.- INFORMACIÓN ADICIONAL A LAS PERSONAS LICITADORAS:
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN
Procede
Conforme al CUADRO 4 anejo al presente Cuadro Resumen (art. 130 LCSP)
No Procede
X
No está prevista en norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general la subrogación de trabajadores.
J.- TIPO DE TRAMITACIÓN:
Urgente
Ordinaria
X
[art. 119 LCSP, sin que se produzca la reducción de plazos del apartado 2, letra b)]
K.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS:
La certificación del órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o del Registro de Licitadores de Andalucía podrá ser expedida por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, indicando las referencias que hayan permitido la inscripción de la empresa en la lista o la expedición de la certificación. Dicho certificado se presentará acompañado de la declaración expresa emitida por la persona licitadora de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
En virtud de la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, aprobada en sesión de Comisión Permanente con fecha de 24 de septiembre de 2018, dirigida a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del art. 159 de la LCSP, y teniendo en cuenta las peculiaridades del objeto de la presente licitación, se exime a las personas licitadores de la obligatoriedad de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Licitadores de Andalucía, en la fecha final de presentación de las ofertas. En este caso, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizar mediante la aportación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016)
En su caso, la obligación de adscribir medios personales y materiales, se concretan en el CUADRO 1 anejo al presente CUADRO RESUMEN.
Indicación global relativa a todos los criterios de selección en el Documento Europeo Único de Contratación (parte IV):
Si
X
No
L.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Uno
X
Varios
Conforme al CUADRO 2 anejo al presente Cuadro Resumen. De la observación del cuadro adjunto se deduce la forma en que operan los factores de ponderación y la puntuación de los distintos aspectos.
Si
No
X
Admisibilidad de variantes (art. 142 LCSP):
En caso afirmativo:
- Requisitos mínimos:
- Modalidades:
- Características:
Si
No
X
- Vinculación al objeto del contrato: Admisibilidad de mejoras (art. 145.7 LCSP):
En caso afirmativo, las posibles mejoras vinculadas al objeto del contrato (requisitos, límites, modalidades y características) son:
1. …
2. …
M.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS:
GARANTÍA PROVISIONAL: No procede ex art. 159.4.b) LCSP.
GARANTÍA DEFINITIVA ORDINARIA (art. 107.1 LCSP): No procede ex art. 159.6.f) LCSP.
GARANTÍA DEFINITIVA ESPECIAL (art. 107.2 LCSP): No procede ex art. 159.6.f) LCSP.
PLAZO DE GARANTÍA: No procede.
N.- PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA Y DE ADJUDICACIÓN:
La persona licitadora queda obligada en su oferta durante TRES MESES contados a partir de la apertura de proposiciones. En dicho plazo máximo se producirá la adjudicación del contrato.
Ñ.- FORMA DE PAGO:
Pagos mensuales desde los documentos que acreditan la conformidad con lo dispuesto en el contrato del servicio prestado, una vez aprobados por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en el plazo de 30 días.
Plazo de Pago: 30 días desde la aprobación.
O.- OTRAS DETERMINACIONES:
Si
No
X
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN (art. 215 LCSP):
P.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN: | Si | No |
No procede
CUADRO 1.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS:
No procede
CUADRO 2.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS:
x
La adjudicación del presente contrato se realiza conforme a: Un único criterio de adjudicación.
Varios criterios de adjudicación.
Y en base a la mejor relación: Calidad-precio.
Coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, incluido el coste del ciclo de vida conforme al art. 148 de la LCSP (la justificación de la elección del presente criterio consta en el expediente): …
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas son los siguientes:
Oferta económica, realizada conforme al MODELO 1.
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
Oferta económica Se establecen unos precios unitarios que son los fijados por el arancel, vigente a la fecha de aprobación xxx xxxxxx, de los derechos de los procuradores aprobado por Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre (las cantidades señaladas en este documento no serán susceptibles de actualización, modificación o revisión). Sobre este arancel se ofertará un porcentaje de descuento general. De esta forma, aquellas proposiciones que no oferten baja alguna sobre dicho arancel obtendrán 0 puntos y obtendrá 100 puntos el licitador que realice la mayor baja, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación=100 x Baja Ofertada(1) Mayor baja ofertada(2) (1)(2) Se entiende por baja el porcentaje general de descuento sobre el arancel vigente, ofertado por el licitador (importes sin IVA) | 0 – 100 |
PUNTUACIÓN TOTAL | 100 puntos |
Se advierte que las bajas económicas ofertadas deberán respetar lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre. De este modo, las bajas superiores a 12 puntos porcentuales serán descartadas de forma automática al infrigir el citado precepto.
x
La valoración de las ofertas se efectuará [art. 159.6.d) LCSP]: Automáticamente, mediante dispositivos informáticos
Con la colaboración de una unidad técnica
CLÁUSULA DE DESEMPATE
En caso de empate, se formará un listado por orden alfabético a partir del primer apellido de cada licitador empatado.
Se introducirán en una urna 26 papeletas con las 26 letras del abecedario español.
Se introducirán en una segunda urna 2 papeletas con las palabras ASCENDENTE y DESCENDENTE.
Una vez extraída una papeleta de cada urna, se aplicará sobre el listado confeccionado de la manera siguiente:
· Para la aplicación de la papeleta ASCENDENTE se elegirá al último licitador que figure en la letra extraída, o de no haber ninguno en esa letra, en la siguiente en sentido ascendente, en la que figure un licitador.
· Para la aplicación de la papeleta DESCENDENTE se elegirá el primer licitador que figure en la letra extraída o de no haber ninguno en esa letra, en la siguiente en sentido descendente, en la que figure un licitador.
0.- INTRODUCCIÓN.
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía tiene encomendada la ejecución de los servicios señalados en el apartado A del CUADRO RESUMEN del presente pliego.
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía tiene establecida sus oficinas centrales en Sevilla, xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx 0, X.X. 00000, teléfono: 000000000 y Fax: 000000000, lugar donde las personas licitadoras tienen acceso al expediente y documentación de referencia.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El Perfil de Contratante es el portal externo de difusión en materia de contratación pública de la Consejería de Fomento y Vivienda y sus empresas y agencias adscritas. Los datos que incorpora el Perfil de Contratante del expediente de contratación del que forma parte el presente Pliego han sido adoptados por el órgano de contratación al que compete la actualización y la conservación de los citados datos con arreglo a la normativa de aplicación (Orden de 16 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda). Al Perfil de Contratante se puede acceder, a los efectos y con las funciones previstas en el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y normas concordantes, en la dirección electrónica que consta en el apartado C del CUADRO RESUMEN y a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) es de naturaleza administrativa y se regirá por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado.
El presente PCAP, que incluye el CUADRO RESUMEN y sus MODELOS, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), y en su caso sus anejos, revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrá carácter contractual el programa de trabajo aprobado por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía . El contrato se ajustará al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de los Pliegos, instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.- OBJETO DEL CONTRATO.
El Contrato tiene por objeto el desarrollo de los trabajos que se definen en el apartado A del CUADRO RESUMEN
del presente Pliego.
El desarrollo de las actividades objeto del presente contrato operará dentro del marco del presente Pliego, del PPTP, de la oferta de la adjudicataria y del Contrato respectivo.
Las características más importantes del contrato se especifican en el CUADRO RESUMEN.
El objeto del contrato se corresponde con los códigos de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA- 2008) aprobada por el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, modificado por el Reglamento (UE) nº 1209/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014; y los códigos correspondientes a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea (Reglamento (CE) nº 213/2008, de 28 de noviembre de 2007) que se especifican, en su caso, en el CUADRO RESUMEN.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en el apartado D del CUADRO RESUMEN en el que se indica, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
5.- PRECIO DEL CONTRATO
La determinación del precio podrá basarse en precios referidos a componentes, unidades de ejecución o unidades de tiempo, en la aplicación de honorarios por tarifas, en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o en una combinación de varias de estas modalidades. En el apartado E del CUADRO RESUMEN se indicará cual o cuales de estas modalidades es aplicable al contrato.
Cuando el precio se determine mediante unidades de ejecución, no tendrá la consideración de modificación la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al diez por ciento del contrato.
En el caso de que el valor estimado del contrato (que ha de ser ≤ a 35.000 € para la posible utilización del procedimiento súper simplificado), calculado conforme a las previsiones del artículo 101 de la LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el CUADRO RESUMEN, motivándolo adecuadamente.
A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato comprende también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y demás tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Xxxxxx, xxxx de cuenta de la adjudicataria.
6.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
El carácter revisable o no del precio y, en su caso, la fórmula aplicable se hará constar de forma expresa en el
CUADRO RESUMEN, letra F.
La revisión tendrá lugar, en su caso, de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP y lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx de Desindexación de la Economía Española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que la desarrolla. El importe de la revisión de precios se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. Los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que la persona contratista hubiese incurrido en xxxx y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la
realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos, conforme al art. 104 de la LCSP.
7.- VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
Se indica en el CUADRO RESUMEN, letra F, si el contrato es susceptible de aplicación de cláusula de variación de precio en función del cumplimiento de los objetivos de plazo y/o rendimiento. De recogerse dicha posibilidad, se indica en el citado cuadro los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía del contrato al que se refiere el presente Pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos se hará constar en el apartado D del
CUADRO RESUMEN.
9.- PLAZO DE DURACIÓN
La ejecución completa del contrato, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, habrá de ser realizada en el plazo máximo que figura en el apartado G del CUADRO RESUMEN del presente Pliego.
10.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, son condiciones especiales de ejecución del presente contrato las contenidas en el apartado H del CUADRO RESUMEN del presente PCAP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que, en su caso, participen en la ejecución del mismo.
11.- INFORMACIÓN ADICIONAL A LAS PERSONAS LICITADORAS
Los organismos de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, a que se refiere el artículo 129.1 de la LCSP, que serán aplicables a los trabajos efectuados en el servicio se indicarán, cuando sea procedente, en el apartado I del CUADRO RESUMEN.
De hacerse constar la información en el CUADRO RESUMEN, las personas licitadoras deberán manifestar, conforme al MODELO 2, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
Ello no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales.
12.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 71 de la LCSP.
Las personas licitadoras, ya sean físicas o jurídicas, deberán acreditar, además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del Contrato, según resulte, en el caso de las segundas, de los respectivos Estatutos o reglas fundacionales y disponer, en su caso, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Contrato. Del mismo modo, para el caso de que sea exigible una determinada habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, o normativamente se requieran a la persona contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el procedimiento de adjudicación, las personas licitadoras deberán contar con esta habilitación o requisitos.
Existe incompatibilidad durante todo el plazo de ejecución del presente contrato con la realización se servicios profesionales de procuraduría en cualquier procedimiento seguido contra la AOPJA.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante el procedimiento de licitación abierto súper simplificado y atendiendo a los criterios especificados en el CUADRO RESUMEN y CUADRO 2 del presente PCAP, quedando prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
14.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía anunciará la licitación del contrato en el Perfil del Contratante al que se refiere la cláusula 1 de este PCAP, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 159.2 de la LCSP. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta se encuentra disponible por medios electrónicos desde la publicación de dicho anuncio en el Perfil del Contratante.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por las personas licitadoras del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este PCAP, del PPTP y demás documentación que rige la licitación, sin salvedad o reserva alguna.
La persona licitadora identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial a los efectos previstos en el artículo 133 de la LCSP, conforme al MODELO 3. El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, sino que habrá de vincularse a secretos técnicos o comerciales, aspectos confidenciales de las ofertas y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
15.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán necesaria y únicamente en el Registro del órgano de contratación indicado en el anuncio de licitación, dentro del plazo señalado en el mismo, que no podrá ser inferior a diez (10) días a contar desde el día siguiente a la publicación en el Perfil del Contratante del anuncio de licitación.
16.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las personas licitadoras presentarán un único sobre firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
En el sobre figurará externamente el nombre de la persona licitadora, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como, el título del Servicio y número del expediente, e incluirá/n en original o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, la documentación que a continuación se indica.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir redactada en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el caso de que se presente en idioma extranjero ésta deberá acompañarse de traducción al castellano realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
La persona licitadora deberá presentar un único sobre que contenga:
a) Un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enumerado.
b) La certificación del órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o del Registro de Licitadores de Andalucía, que podrá expedirla por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, indicando las referencias que hayan permitido la inscripción de la empresa en la lista o la expedición de la certificación. Dicho certificado se presentará acompañado de la declaración expresa emitida por la persona licitadora de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
En virtud de la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, aprobada en sesión de Comisión Permanente con fecha de 24 de septiembre de 2018, dirigida a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del art. 159 de la LCSP, y teniendo en cuenta las peculiaridades del objeto de la presente licitación, se exime a las personas licitadores de la obligatoridad de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Licitadores de Andalucía, en la fecha final de presentación de las ofertas. En este caso, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizar mediante la aportación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx Las instrucciones para su cumplimentación y el índice se adjuntan como MODELO 5.
Al efecto de facilitar la cumplimentación del DEUC, las personas licitadoras podrán consultar el BOE n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016, donde se ha publicado la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
En el CUADRO RESUMEN se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC.
La dirección de correo electrónico que figure en el DEUC debe ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
c) La oferta de la persona licitadora, realizada conforme al MODELO 1 anexo al Pliego, que recoge la declaración responsable del firmante respecto a:
- Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, en su caso.
- Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- No estar incurso en prohibición de contratar alguna.
- Disponer, en caso de que se recurra a las capacidades de otras entidades, de los recursos necesarios.
d) Declaración responsable:
1. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las personas administradoras de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, conforme MODELO 4, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
En el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa: persona administradora única, administradoras solidarias, administradoras mancomunadas, o firma del Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, en el caso de Consejo de Administración, acreditándose dichos cargos y su vigencia.
2. En el supuesto de haberse señalado en el CUADRO RESUMEN el organismo u organismo de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP, éstas deberán manifestar, conforme al MODELO 2, que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
e) Declaración de confidencialidad: Las personas licitadoras podrán presentar una declaración, conforme al MODELO 3, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, sino que habrá de vincularse a secretos técnicos o comerciales, aspectos confidenciales de las ofertas y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia.
f) En el entendido de que es sólo una persona a favor de quien se otorgue el poder que habilita para la ejecución del contrato, en el supuesto de tratarse de personas jurídicas, habrá de presentarse designación del profesional de la procuradoría que se encargará del objeto del contrato. Esta designación deberá figurar igualmente en el exterior del sobre, haciéndose constar que la falta de dicha designación será motivo de exclusión.
g) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones: Esta dirección de correo electrónico deberá figurar tanto externamente en el propio sobre como en el contenido de la documentación de este sobre.
Las ofertas económicas no podrán modificar en ningún caso el presupuesto máximo de licitación consignado en el apartado D del CUADRO RESUMEN, ya que únicamente pueden ofertar un porcentaje máximo de baja del 12% sobre los aranceles vigentes.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía estime fundamental para la oferta.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
17.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a los términos previstos legalmente (ex art. 159.4 y 159.6 de la LCSP), con las siguientes particularidades:
1.- La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados. Asimismo, el órgano de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 95 de la LCSP.
2.- Por el órgano de contratación se procederá a la apertura, en acto público, del sobre único, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el art.159.5.d). En dicho acto se manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas. En todo caso, el órgano de contratación excluirá aquellas ofertas que vulneren lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 1373/2003, sobre la máxima bonificación del 12%. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, se procederá al desempate en la forma referida en el CUADRO
2. El sorteo tendrá lugar en el mismo acto.
3.- Por el órgano de contratación se procederá, tras dicho acto y en la misma sesión, a la valoración de las proposiciones contenidas en el sobre único, y a la clasificación de las ofertas.
4.- La valoración y la ponderación de cada una de las ofertas se harán públicas a través del Perfil del Contratante.
5.- En caso de que se haya presentado el correspondiente certificado, el órgano de contratación comprobará en el Registro de Licitadores de Andalucía que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición de contratar.
6.- El órgano de contratación ponderando los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección de la adjudicataria, adjudicará el contrato a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el PCAP, conforme a las previsiones del artículo 159 de la LCSP y previo requerimiento efectuado a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, conforme a la cláusula siguiente.
7.- El órgano de contratación, una vez cumplidos los trámites administrativos y presupuestarios pertinentes al efecto, dictará resolución de adjudicación a favor de la oferta más ventajosa.
La adjudicación se hará pública a través del Perfil del Contratante.
18.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
Una vez determinada la oferta más ventajosa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán mediante comunicación electrónica a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación, tanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
En el supuesto de que la persona licitadora aporte el certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o del Registro de Licitadores de Andalucía, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, éste podrá sustituir a la documentación contenida en las letras a), b), d), e) y f) siguientes, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados. El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora (Sólo para el caso en que la persona licitadora no haya presentado el certificado de estar inscrito en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Licitadores de Andalucía)
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
b) Documentos acreditativos de la representación. (Sólo para el caso en que la persona licitadora no haya presentado el certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Licitadores de Andalucía).
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la persona licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Certificado del Colegio profesional correspondiente, que acredite que está en activo como Procurador de los Tribunales.
d) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía.
e) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
f) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
El órgano de contratación examinará la documentación presentada. Si la persona licitadora no presenta la documentación, procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación exigida en los apartados anteriores y el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará por medios electrónicos, a la persona licitadora concediéndole un plazo de tres días para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a solicitar la misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación relacionada en la cláusula anterior.
La Resolución de adjudicación, que será motivada, se notificará a las empresas candidatas o licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante en el plazo de quince días naturales. La notificación, que podrá efectuarse por vía telemática, deberá contener los siguientes extremos:
a) En relación con las personas candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de las personas licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) Desglose de las valoraciones asignadas a las distintas personas licitadoras, incluyendo la adjudicataria.
d) En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de su proposición determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de ésta con preferencia a las que hayan presentado las restantes personas licitadoras cuyas ofertas hayan sido admitidas.
e) Plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras y candidatas.
El contrato se formalizará mediante la firma de aceptación por la persona contratista de la resolución de adjudicación.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía exigirá el importe del tres por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, adjudicándose el contrato a la siguiente persona licitadora previa presentación de la documentación señalada en la cláusula 18. La falta de formalización del contrato en el plazo previsto, por causa imputable a la persona adjudicataria, es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.2.b) de la LCSP.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
21.- INICIO DE LOS TRABAJOS.
El plazo para el comienzo de los trabajos figurará en la Orden de Inicio dada por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, posteriormente a la firma del Contrato.
22.- COORDINACIÓN, INSPECCION Y DIRECCION DE LOS TRABAJOS
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía designará para el presente contrato una persona responsable del contrato con facultades de dirección, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del mismo, así como aquellas otras que le sean asignadas, dentro de sus competencias, y en el entendimiento de que el ejercicio o no por la misma de sus facultades, no eximirá en ningún caso a la persona contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección de la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa de aquella, con expresa reserva escrita hecha por la persona contratista a la persona responsable del contrato.
Incumbe a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía la inspección de los trabajos, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de modo principal o accesorio, a cualquier otra persona, ya sea física o jurídica.
La persona responsable del contrato de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, conjuntamente con la persona contratista, establecerá, al inicio de los trabajos, el régimen de reuniones de trabajo a celebrar con el equipo, así como el contenido de las mismas, e informes de control a realizar por éste durante el desarrollo del trabajo.
La persona contratista facilitará a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en presentaciones, reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias en referencia con el objeto del Contrato.
23. REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista con sujeción a las cláusulas del mismo y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
Los trabajos se realizarán de acuerdo con las Prescripciones Técnicas Particulares y la normativa técnica vigente, presentándolos en los plazos establecidos y con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del Contrato.
Si durante la prestación de los trabajos, la persona contratista precisare algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo a la persona responsable del contrato de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una actuación defectuosa o tardía. Está obligada, también la persona contratista, a poner en conocimiento de la persona responsable del contrato de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada.
A los efectos de entrega de informes, trabajos o estudios derivados del presente Contrato se entenderá como lugar de entrega la sede social de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
La persona contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de terceros, deberá obtener las cesiones, permisos, licencias y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. La persona contratista será la única responsable de las reclamaciones a este respecto, y deberá mantener indemne a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la formulación de tales reclamaciones.
La persona contratista está obligada a suministrar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, previo requerimiento de ésta y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicha Agencia de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
24.- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
Si se acordara una suspensión de los trabajos, ya sea temporal-parcial, temporal-total o definitiva, deberá levantarse el Acta de suspensión correspondiente, de oficio o a solicitud de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la motivaron y la situación de hecho en la ejecución de aquéllos.
Acordada la suspensión, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos con sujeción a las reglas del art. 208.2 de la LCSP.
25.- PENALIDADES.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del plazo total de realización del contrato así como de los plazos o hitos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Cuando la persona contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá optar, atendidas las circunstancias del caso y conforme al art. 193.3 de la LCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido.
Los importes de las penalizaciones por demora, se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las facturas o, en su defecto, en la liquidación final.
La cuantía de las penalizaciones descritas no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista.
En el caso de que las penalizaciones por demora alcancen el 5 por 100 del precio del contrato cuantificadas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía conforme a estos criterios, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía estará facultada sin necesidad de resolución judicial para proceder a la resolución del contrato, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. Si se optase por la resolución del contrato, esta se acordará por el órgano de contratación, previa audiencia a la persona contratista y, en caso de oposición por su parte, tras dictamen del órgano consultivo correspondiente.
Esta misma facultad tendrá la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía respecto al incumplimiento por parte de la persona contratista de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
En cuanto a las penalidades por cumplimiento defectuoso, la adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá exigir, ya sea durante la ejecución del Contrato, y también después de su terminación hasta la finalización del plazo de garantía, la subsanación por la adjudicataria de los defectos, trabajos incompletos, insuficiencias técnicas, errores materiales, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que a éste le sean imputables, otorgándole al efecto el plazo que estime adecuado la persona responsable del contrato. Si transcurrido el plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía optará, atendiendo a las circunstancias concurrentes, por la resolución del Contrato, por conceder un nuevo plazo a la persona adjudicataria, o por admitir el trabajo, aplicando la deducción que considere adecuada. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será no superior a un mes improrrogable. De producirse un nuevo incumplimiento la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía optará por la resolución del Contrato. Cuando la adjudicataria, en cualquier momento anterior a la concesión del último plazo, renunciare a la realización del trabajo, deberá abonar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía una penalización equivalente al 10% del precio del Contrato con pérdida.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible a la adjudicataria alcanzará el importe de los daños y perjuicios causados por los defectos, trabajos incompletos, insuficiencias técnicas, errores materiales, etc.
Si en una inspección de la ejecución de los trabajos por parte de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, o en la documentación entregada por la persona adjudicataria, se detectan y comprueban algunas de las siguientes deficiencias:
- La ejecución de los trabajos no se realiza con el personal y medios ofertados (o con otras alternativas aceptadas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía).
- Se detecta y comprueba incumplimiento en los trabajos resultantes del contrato de normativas vigentes y/o incumplimiento de cualquier cláusula del presente Pliego (entre otras, la relativa a subrogación de trabajadores).
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en cualquiera de estos casos, se atribuye la facultad de efectuar por ella misma o por terceros, la realización o repetición de las actividades del contrato afectadas por dichas deficiencias, descontando el importe correspondiente de la cantidad a abonar a la adjudicataria.
Los incumplimientos del adjudicatario podrán ser comunicados por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, al colegio profesional al que pertenezca, a los efectos oportunos.
26.- OTRAS PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
26.1.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
La persona adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral y, en especial, a cumplir con las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.
Conforme a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP.
Son de cuenta directa de la adjudicataria, todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del Contrato.
El personal adscrito por la adjudicataria a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria respecto del mismo.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo,
existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona contratista estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía de toda cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
26.2.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS.
Corresponderá y será a cargo de la adjudicataria:
A) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de los trabajos contratados.
B) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes conforme al presente Pliego y el PPTP.
C) Asimismo, será de cuenta de la adjudicataria indemnizar todos los daños que por cualquier acción u omisión se causen tanto a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía como a terceros, como consecuencia del resultado de los trabajos realizados y en general de las actuaciones que requiera la ejecución del Contrato por parte de la adjudicataria.
26.3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Será de aplicación la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 y demás normativa concordante de aplicación.
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
26.4.- OBLIGACIÓN DE SIGILO.
La persona adjudicataria se obliga a guardar sigilo, y hacerlo guardar al personal que emplee o que con ella colabore, del que responde, con respecto de toda información, datos o antecedentes que, no siendo públicos, estén relacionados con este contrato, o con la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía con carácter general, que lleguen a su conocimiento, no pudiendo utilizarlos para sí ni para otra persona, Entidad o Firma.
En este sentido deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
La persona adjudicataria no podrá, sin previa autorización escrita de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, publicar noticias, dibujos ni fotografías de los trabajos, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
26.5 ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Con anterioridad a la emisión de la primera facturación, la persona contratista deberá acreditar el cumplimiento de aquellas obligaciones que así se señalan en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares.
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La persona contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía originarán responsabilidades en la persona contratista, que estará obligada a rehacer la parte del mismo que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas las prórrogas, previsto normativamente.
El contrato administrativo podrá modificarse, por razones de interés público, por las causas previstas en el apartado P del CUADRO RESUMEN hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP. De no contemplarse esta posibilidad en el C UADRO RESUMEN, el contrato podrá ser modificado conforme al art. 205 de la LCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 309, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrá la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato
En cualquier caso, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
28.- CESIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 214 de la LCSP, al margen de los supuestos de sucesión de la persona contratista del art. 98 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la persona contratista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Los requisitos exigidos para que la persona contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros son:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la persona contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre la adjudicataria y el cesionario, en escritura pública.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la persona contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
29.- ABONO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
29.1.- PRECIO.
La modalidad del precio del presente Contrato se define en el apartado E del CUADRO RESUMEN.
El Contrato será abonado mensualmente de acuerdo con las actividades acabadas y documentadas, una vez leída la citada documentación y aprobada por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, provisional o definitivamente. Si la actividad está desarrollada parcialmente, la aprobación será provisional y se abonará de acuerdo a la proporción que la persona responsable del contrato de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía considere realizada respeto del total.
29.2.- PAGO DE LAS FACTURAS.
El abono de las facturas mensuales, se realizará en el plazo establecido en el apartado Ñ del CUADRO RESUMEN del presente Pliego.
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades indicadas a continuación:
1. - Sociedades anónimas.
2. - Sociedades de responsabilidad limitada
3. - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
4. - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
5. - Uniones temporales de empresas;
6. - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica independientemente de su cuantía, para cualquiera de las citadas entidades que anteriormente haya presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía o a cualquiera de las entidades incluidas en el artículo 2.1 a), b), c) y d) de la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz.
La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para la Administración de la Junta de Andalucía.
La Factura Electrónica no será obligatoria mientras no entre en vigor en la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del xxxxxx xxxxxxx xxxxxxx (XXXX xx00 de 12/02/2015), Disposición Transitoria Única. Hasta el momento de entrada en vigor de la factura electrónica en la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, el lugar de Presentación de las Facturas será el Registro de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, 00000 (Xxxxxxx).
El órgano con competencias a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional 32, será el Director Financiero de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, siendo el destinatario de la factura el Departamento Financiero, y siendo el órgano de contratación: el Director de Asuntos Generales cuando el importe de adjudicación no exceda de 250.000 euros (en su ámbito); el Director Gerente cuando el importe de adjudicación no exceda de
1.250.000 euros; la Comisión Ejecutiva cuando el importe de adjudicación no exceda de 6.000.000 euros; El Consejo Rector adjudicará por encima de 6.000.000 euros. Todos estos importes son IVA excluido.
30.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO
La persona contratista responderá de su correcta realización y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o facturaciones parciales.
En el PPTP se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta o certificación expedida por el responsable del contrato.
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía determinará si la prestación realizada por la persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la
recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la persona contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
31.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y CONFIDENCIALIDAD.
El resultado de los trabajos contratados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los trabajos que, siendo necesarios para la realización del encargo, constituyan objeto de propiedad intelectual o industrial, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía por la persona contratista o, en su caso, cuidará de que se cedan a ésta por terceros en exclusiva, por el tiempo que la legislación permita. Se entiende que dicha cesión no limitará el uso de la referida propiedad intelectual o industrial al cedente. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual o industrial preexistentes, la persona contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo
La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado la persona contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos, se entenderán concedidas a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la prestación, prestándole los procedimientos, sistemas y materiales precisos.
La persona contratista se obliga a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore, del que responde, con respecto de toda información de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía que con motivo del Contrato llegue a su conocimiento, no pudiendo utilizarla para sí ni para otra persona, Entidad o Firma.
32.-CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, según corresponda, con los efectos que se establecen en la normativa de aplicación.
Asimismo, y al margen de las expresamente establecidas en otras cláusulas de este Pliego, serán causas de resolución del contrato imputables a la persona contratista:
a) El incumplimiento por parte de la misma de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
a) Incurrir en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP o en supuesto de incompatibilidad establecido en la LCSP y/o el presente Pliego.
b) Las reiteradas deficiencias (debidamente documentadas) en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en la LCSP.
c) El incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados, debidamente documentado.
d) El incumplimiento, en su caso, de la presentación de la documentación relativa a los seguros exigidos.
e) El incumplimiento de la instrucción de subsanación de trabajos de incorrecta ejecución en los plazos que se establezcan, debidamente ddcumentado.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en la Subsección 4ª, del Capítulo I, del Título I del Libro II de la LCSP.
g) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuye el contrato las condiciones necesarias.
h) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado H del CUADRO RESUMEN, cuando así haya sido señalado.
El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por si o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx de la persona contratista. En este sentido, hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista está obligada, en la forma y con el alcance que se determine por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. Cuando la persona contratista no pueda garantizar estas medidas, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá intervenir garantizando la adopción de las mismas por sí o a través de un contrato con un tercero.
33.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 210.4 LCSP, la Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
34.- DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.
La persona contratista colaborará con la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida al objeto del Contrato en cuestión.
La persona contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
35.- MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía adoptará todas las medidas que considere adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en el procedimiento de licitación, para evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar los principios que rigen la contratación pública.
En el expediente de contratación se dejará constancia de la manifestación que realicen todas las personas que participan en éste de que no concurre en ellas ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, así como de que se comprometen a poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo del procedimiento de adjudicación o en la fase de ejecución.
En este sentido y conforme al art. 64.2 de la LCSP, se entenderá que existe conflicto de interés de producirse cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación que participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, posea directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera llegar a comprometer su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
36. PRERROGATIVAS DE LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. También podrá declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
37.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Conforme al artículo 44.1.a) de la LCSP, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del citado artículo, dado que el valor estimado del presente contrato no es superior a 100.000 €.
MODELO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña................................................... con residencia en provincia
de ........................ calle ............................................. número ........, según Documento Nacional de Identidad número , enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación
del Contrato de Servicios correspondiente a (1) ......................................………………………………por el procedimiento abierto súper simplificado, se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución de los trabajos, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, el detalle de los precios unitarios, y por el precio cerrado que se propone.
El precio correspondiente a la presente oferta es de Cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos (42.348,79 €), IVA incluido.
Base: 34.999 euros
IVA: 7.349,79
PROPUESTA ECONÓMICA: Baja del % sobre los aranceles de procuradores regulados en el Real Decreto 1373/2003, de 7 noviembre.
Del mismo modo, declara bajo su personal responsabilidad:
- Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, en su caso.
- Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- No estar incurso en prohibición de contratar alguna.
- Disponer, en caso de que se recurra a las capacidades de otras entidades, de los recursos necesarios.
Lugar, fecha y firma.
(1) Expresar denominación y clave del expediente.
MODELO 2
DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE SU OFERTA LAS OBLIGA- CIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con CIF…
DECLARA
Que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de tra- bajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
(Lugar, fecha y firma)
MODELO 3
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con CIF…
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada so - bre, que la misma no puede alcanzar a toda la documentación y que en ningún caso podrá alcanzar a la proposición económica que se abre en acto público.
MODELO 4
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona al- guna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administra- ción
de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
FIRMA AUTORIZADA (1)
(Lugar, fecha y firma)
La presente certificación solo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representa- ción competente:
- Administrador/a único/a.
- Administradoras/es solidarias/os.
- Administradoras/es mancomunadas/os.
- Consejo de Administración: firma del/la Secretario/a y Vº Bº de la Presidencia.
MODELO 5
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC
Los pasos a seguir para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación a través del servicio DEUC electrónico son los siguientes:
1. Descargar el documento que está en el perfil de contratante en formato xml, identificado como [ ].
2. Ir al siguiente link: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
3. Elegir la casilla “Soy un operador económico”.
4. Elegir la casilla “Importar DEUC”.
5. En “examinar”elegir el documento que nos hemos descargado en el paso 1, en formato xml.
6. Ya aparece el DEUC correspondiente a este expediente, con lo que se cumplimenta, imprime y firma para su presentación en formato papel.
En caso de no utilizar el servicio DEUC electrónico se facilita un documento en formato odt para su cumplimentación en soporte papel.
Una mayor información sobre cómo cumplimentar el DEUC se encuentra en los siguientes documentos:
1. El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del DEUC está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
(1) Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx-XX/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx%00xx
%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/default.aspx.
(2) Enlace al formulario electrónico Documento europeo único de contratación (DEUC): xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) ÍNDICE
El presente formulario consta de las siguientes partes y secciones:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. Parte II. Información sobre el operador económico (empresa licitadora o candidata).
Sección A: Información sobre el operador económico.
Sección B: Información sobre los representantes del operador económico. Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
Sección D:Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se base el operador económico.
Parte III. Criterios de exclusión:
Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social. Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
Sección D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicadora o la entidad adjudicadora.
Parte IV. Criterios de selección:
Sección : Indicación global relativa a todos los criterios de selección. Sección A: Idoneidad
Sección B: Solvencia económica y financiera. Sección C: Capacidad técnica y profesional.
Sección D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental. Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados.
Parte VI. Declaraciones finales.