Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL QUIOSCO-BAR SITUADO EN LA PLAZA DE LA LIBERTAD DE ESPARRAGALEJO.-
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
1.- Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa el uso privativo del bien de dominio publico constituido por el quiosco-bar sito en la Plaza de la Libertad de Esparragalejo, mediante la modalidad de concesión administrativa, cuya explotación por parte de empresarios servirá para dar mayor realce a dicha plaza, especialmente en las temporadas xx xxxxxxxxx y verano.
Descripción del inmueble:
a) Situación geográfica: Xxxxx xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx de Badajoz,.
b) Superficie: 39 m2.
c) Destino del bien: Quiosco –Bar.
Previamente a la firma del contrato se confeccionará el oportuno inventario del mobiliario, utensilios, aparatos e instalaciones que se ponen a disposición del adjudicatario, adjuntándose a dicho contrato como parte anexa del mismo. Cualquier variación en el mismo, se formalizará mediante modificaciones del inventario inicial.
2.- El contrato ostenta la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La concesión se adjudicará por el procedimiento abierto regulado en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el que todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a varios criterios de adjudicación, señalados en la cláusula decimoquinta de este Pliego, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La tramitación del expediente será urgente, motivada por razones de interés público, y se ajustará a los dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento
cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa al procedimiento de adjudicación de este contrato surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III del citado Real Decreto Legislativo.
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El canon que sirve de base a la licitación se fija en MIL OCHOCIENTOS EUROS ANUALES (1.800,00 €/ AÑO).
No se admitirán ofertas económicas por debajo del importe antes señalado, ni tampoco proposiciones que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa.
El canon se pagará anualmente, y se abonará dividiendo el mismo entre doce mensualidades, debiendo efectuarse el pago por meses anticipados, entre los días 1 y 15 de cada mes, en la cuenta corriente que se señale por el Ayuntamiento.
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
El impago de dos cuotas mensuales (consecutivas o no) del canon resultante será causa de resolución de la concesión, sin derecho a indemnización alguna del concesionario, tras notificación fehaciente a éste de que se ha producido tal circunstancia
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el ALCALDE-PRESIDENTE, puesto que su importe no supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros
CLÁUSULA SEXTA. Duración de la concesión.
La duración de la concesión será de UN AÑO, prorrogable a otro más, previo mutuo acuerdo entre las partes, contado a partir de su formalización. A su finalización, el quisco revertirá al Ayuntamiento en las condiciones establecidas en el presente pliego.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Obras o Instalaciones a Realizar por el Concesionario
El concesionario deberá realizar todas las obras precisas para el mantenimiento de las instalaciones, y reparaciones necesarias, de carácter extraordinario, a fin de conservar el bien en estado de servir para el uso a que se destina.
En su caso, el concesionario podrá proponer al Ayuntamiento la realización de alguna obra de mejora y éste autorizarle, revertiendo las mismas al término de la concesión en el Ayuntamiento, sin indemnización de ningún tipo para el concesionario.
CLÁUSULA OCTAVA. Deberes y Facultades del Concesionario
El contrato de ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Son derechos y obligaciones del contratista:
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión (quiosco-bar), y almacén anexo a dicho quiosco.
— El adjudicatario está obligado a la limpieza y mantenimiento en perfecto estado de los baños públicos contiguos a dichas instalaciones, que podrán ser utilizados por los usuarios del servicio. El adjudicatario será el responsable directo de la apertura y cierre de los mismos.
— Obligación de respetar el objeto del contrato y los límites establecidos en el mismo.
— El contratista está obligado a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales para ello (Art. 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad .
— Gestionar y explotar la actividad.
— Formalización de una póliza de seguros a todo riesgo suscrita para cubrir el daño en el edificio y en las instalaciones municipales objeto de explotación, así como de responsabilidad civil, durante todo el periodo en el que dure el mismo, y que deberá acreditar antes de la formalización del contrato.
— El horario de apertura y cierre del quiosco-bar será el correspondiente al de la actividad por la que se hubiera dado de alta (bar no especial).
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— El concesionario desarrollará su actividad en las instalaciones del quiosco, pudiendo instalar una terraza exterior aneja al mismo cuya superficie será delimitada por los servicios municipales, debiendo ser las sillas y los veladores a utilizar homogéneos y de unas características que no afeen el entorno. El Concesionario deberá retirar por las noches las mesas y las sillas que hubiera colocado, dejando el lugar de ubicación de las mismas y el terreno utilizado para el servicio del quiosco en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
- Cuando sea necesario el uso de la Plaza de la Libertad para la realización de eventos municipales o autorizados por el Consistorio, el concesionario deberá retirar la terraza instalada, habilitando el Sr. Alcalde otro emplazamiento para la misma.
— La concesión se prestará por el concesionario durante el plazo que dure la concesión, siendo de su cargo el cumplimiento de los trámites administrativos y demás gestiones de la empresa y el pago de los consumos de agua, gas, electricidad y recogida de residuos sólidos urbanos que se efectúen.
- El personal que el concesionario precise para la prestación de la actividad del quiosco
–bar , será contratado por el mismo y no estará vinculado al Ayuntamiento de Esparragalejo en ningún concepto, siendo de cuenta del adjudicatario el cumplimiento de las disposiciones en material laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— Cumplir las disposiciones vigentes, o que en lo sucesivo se dicten sobre el funcionamiento de la actividad por los órganos competentes, sobre aspectos técnicos, sanitarios y de seguridad o de cualquier otra índole.
— El concesionario, en todo caso, está obligado a mantener abierto el quiosco, todos los días durante el periodo comprendido entre el 01 junio a 30 de septiembre de cada año.
— Será por cuenta del concesionario, dotar al inmueble objeto de la concesión de todos aquellos enseres (vajilla, vasos, etc), maquinaria y electrodomésticos que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad, siempre de acuerdo con las directrices que le marque los servicios de inspección correspondiente. Los gastos de mantenimiento y conservación del mobiliario y enseres, tanto los aportados por el Ayuntamiento, como los aportados por el concesionario, serán a su xxxxx.
— Darse de alta en la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, acreditando dicho requisito con anterioridad a la firma del contrato.
— El concesionario y el personal que preste servicios en el quiosco deberá estar en posesión del carnét de manipulador de alimentos.
— El contratista se compromete a tomar todas las medidas sanitarias que establece la legislación vigente para este tipo de establecimientos, siendo de su cargo el cumplimiento de los trámites administrativos y demás gestiones de la empresa, incluida la desinfección, desratización y desinsectación, así como el control de los puntos críticos.
— Indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad, salvo que el daño se hubiese producido por causas imputables al Consistorio. De igual modo deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que le origine
— El concesionario está obligado a mantener y conservar en perfecto estado las obras, instalaciones y equipamiento objeto de concesión, destinándolas al uso pactado, a realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios y a devolverlas, al finalizar el contrato, en el mismo estado en que las recibieron. La Corporación queda facultada, caso de no ser atendida la reparación por el obligado, ni atendido el requerimiento municipal al respecto, a realizarlo a su xxxxx con cargo a la fianza prestada hasta donde alcance, y a la exigibilidad, en su caso, por vía de apremio
— Mantener en perfecto estado de limpieza, desinfección y decoro las instalaciones afectas a la concesión, obligándose a la limpieza diaria xxx xxxxxxx exterior que esté ocupado por la terraza y los alrededores del mismo, hasta que haga entrega de las mismas al Ayuntamiento.
— Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para la conservación de las instalaciones.
— Observar el estricto cumplimiento de la normativa en materia de consumo y fundamentalmente la tenencia de hojas de reclamaciones y la exposición, en lugar visible, de una lista de precios por consumición.
— Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos legalmente, respetando el principio de no discriminación.
— El adjudicatario se obliga a destinar el dominio público ocupado a la prestación del servicio y a desarrollarlo directamente, sin que pueda cederlo, subarrendarlo o traspasarlo sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
— Permitir que en cualquier momento por la Alcaldía, y por su delegación quien lo represente, inspeccione el estado de conservación y funcionamiento de todas las instalaciones, y adoptar las medidas que en su caso le indiquen.
— Será por cuenta del adjudicatario la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas y arbitrios, que hayan de realizarse y abonarse en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y el permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas o equipos.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones antes señaladas, dará lugar a la rescisión del contrato, previa audiencia del interesado.
CLÁUSULA NOVENA. Facultades y deberes de la Corporación
— Xxxxx sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
— Poner a disposición del adjudicatario los bienes e instalaciones convenidas cuya relación se detallara en un documento que formará parte del contrato, dicha relación será suscrita por el órgano de contratación y el concesionario, prestando ambas partes conformidad a la misma. Una copia del inventario será archivada en las oficinas municipales y la otra será entregada al concesionario para unirla al contrato.
— Prestar la debida protección a fin de impedir trabas en la explotación de la concesión
— Delimitar el espacio para la colocación de la terraza exterior por parte del adjudicatario, sin el cobro de la correspondiente tasa por ocupación del dominio público.
CLÁUSULA DÉCIMA. Reversión
El quiosco-bar revertirá al Ayuntamiento en el momento que termine la concesión, entregándose en perfecto estado de uso y conservación y libre de cualquier carga o gravamen. Una vez finalizada la concesión, toda mejora efectuada en el quiosco-bar quedará en beneficio del Ayuntamiento e incluida en los bienes revertidos, sin derecho del concesionario a indemnización alguna.
Veinte días antes de que expire el plazo de finalización de la concesión, el Ayuntamiento designará a un técnico municipal a fin de que verifique que la entrega de los bienes se realiza en las condiciones convenidas e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias a realizar por el concesionario para mantenerlos en adecuadas condiciones de uso
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Extinción de la Concesión
11.1 La concesión se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
1. Por transcurso del plazo estipulado. Esta causa operará de modo automático, sin necesidad de requerimiento al concesionario.
2. Por revocación de la concesión. La podrá acordar el Ayuntamiento en cualquier
momento y antes del término establecido si lo justificasen circunstancias de orden o interés público. La revocación así acordada generará a favor del concesionario el resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, procedan.
3. Por caducidad de la concesión: Por fallecimiento del concesionario, si es persona física,
o concurso de acreedores, sea el concesionario persona física como jurídica.
4. Por desistimiento del concesionario. El desistimiento podrá ejercitarse en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento de la Administración con un mes de antelación, cuando menos, pero no surtirá efecto hasta que sea aceptado por el Ayuntamiento. El desistimiento no dará derecho a la devolución de la garantía, ni a indemnización de clase alguna.
5.- Por desafectación del bien objeto de la concesión.
6.- Por comisión de falta muy grave..
7.- Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
11.2. Una vez extinguida la concesión por cualquiera de las causas expresadas anteriormente, revertirán al dominio municipal las instalaciones, que serán entregadas en perfect o estado, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario.
11.3. Producida la extinción de la concesión, el concesionario se obliga a:
a) Xxxxx en el uso y explotación, dejando las instalaciones libres y expeditas a disposición de la Administración, que, de no hacerlo así, tendrá la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
b) Retirar aquellos elementos que hubiera incorporado el concesionario y que, por no estar adheridos permanentemente a cualquiera de los elementos de las instalaciones, no deban ser objeto de reversión.
c) Reparar por su cuenta los daños y desperfectos que pudiera haber causado en los elementos de las instalaciones, sustituyendo todos aquellos que sean irreparables, a fin de que queden todos los elementos en buen estado. Para ello solicitará autorización municipal y lo realizará bajo la inspección de los Servicios Técnicos competentes, realizándolo el Ayuntamiento, si el interesado no lo realizare, con cargo a éste. El Ayuntamiento podrá acordar que el concesionario satisfaga en metálico el importe de los desperfectos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Si se trata de empresario individual, con el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volum en de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios..
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
En todo caso, la solvencia económica o financiera y técnica o profesional, podrá acreditarse mediante DECLARACION JURADA del interesado en la que se indique que reúne las condiciones de solvencia económica o financiera y técnica o profesional para contratar con el sector público. (ANEXO III ).
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Presentación de Proposiciones
Las ofertas se presentarán en Registro del Ayuntamiento, RONDA DE LA CONCORDIA, Nº 8, en horario de atención al público, en el plazo de OCHO DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquier Registro de “Ventanilla Única” de aquellas Administraciones Públicas con las que el Ayuntamiento de ESPARRAGALEJO tenga suscrito convenio, dando al presentador como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, que deberá ser remitido por fax, ese mismo día al número 924322355.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, ese mismo día, la remisión de la oferta mediante fax al número 000000000, correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, o telegrama a la dirección Ayuntamiento de Esparragalejo, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx 00, XX 00000, Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para la concesión administrativa Uso Privativo del Quiosco- Bar de la Plaza de la Libertad de Esparragalejo».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación cuantificable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en el caso de persona física y fotocopia compulsada de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, junto con copia compulsada del C.I.F. de la empresa, si se trata de una persona jurídica.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Se adjunta modelo de esta declaración en el ANEXO II del presente Xxxxxx
d) Resguardo acreditativo o justificante bancario de haber constituido la garantía provisional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en la cláusula 12.3 anterior o bien DECLARACION JURADA, según Xxxxx XXX, de este pliego.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo que figura en el Anexo I de este pliego:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en nombre propio o en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado de la convocatoria de licitación, para la concesión administrativa de uso privativo para la explotación del quiosco destinado a bar situado en la Plaza de la Libertad de Esparragalejo, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente sin salvedad alguna, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe:
OFERTA ECONOMICA |
CANON ANUAL (1) en número y en letra |
En , a de de 2014.
Firma del licitador,
Fdo.: ».
(1) No se admitirán ofertas cuyo precio anual sea inferior al precio base del contrato (1.800,00_€/año), ni proposiciones que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGALEJO (BADAJOZ).-
b) Documentación para valorar el resto de los criterios adjudicación: Cerificado Sexpe, Certificado Convivencia y Libro de Familia, en su caso.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Provisional
Para tomar parte en la licitación, los interesados habrán de constitui r una garantía provisional por importe de treinta y seis euros (36,00 €), equivalente al 2% del precio base de licitación, y que responderá del mantenimiento de la oferta presentada por el licitador hasta la adjudicación del contrato. Dicha garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente, y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a varios criterios de adjudicación, señalados a continuación, de forma decreciente:
.- Mayor Canon ofrecido: Hasta 80 puntos. Se otorgará 80 puntos a la oferta económica de mayor importe, y el resto se valorará de forma proporcional.
Documentación a presentar: ANEXO I.
.- Estar en situación de desempleado inscrito en el SEXPE: 10 puntos.
Documentación a presentar: Certificado del SEXPE inscripción desempleado.
.- Cargas familiares: Hasta 10 puntos. Se valorará por cada hijo menor de 18 años, que conviva en el domicilio del solicitante, 2,00 puntos por hijo.
Documentación a presentar: Certificado de Convivencia y Libro de Familia.
La adjudicación del contrato se realizará a favor de la proposición más ventajosa en base a la valoración de los criterios anteriores. En caso de empate, se resolverá a favor de la oferta que haya ofrecido mayor canon. Si persistiera el empate se resolverá por sorteo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: X. XXXX XXX. XXXXXXX XXXXXXX, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Esparragalejo.
Vocales:
- Xx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX YAGA, Concejala Grupo Municipal Popular.
- X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Concejal Grupo Municipal Socialista.
- Xx Xx XXXX XXXXXXX XXXXX, personal laboral fijo de este Ayuntamiento.
- Xx Xx DEL XXX XXXXX DE LA CAL, Secretaria-Interventora de esta Corporación.
- Secretario: XXXX X. XXXXXXX XXXXXX, funcionario de este Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso, se dará audiencia al adjudicatario, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el SEGUNDO DÍA HABIL (EXCEPTO SÁBADO) tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11:00 HORAS, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Esparragalejo, y procederá , en acto no público, a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en acto público, se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contiene la oferta económica y demás documentación a valorar. A la vista de estos datos, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación el orden de clasificación de los distintos licitadores en atención a la oferta más ventajosa
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación, señalados en la cláusula decimoquinta de este pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
.- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria y Ayuntamiento de Esparragalejo) y con la Seguridad Social.
.- Documentación que acredite disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
.- Documentación o justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
.- Compromiso firme de darse de Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas y en la Seguridad Social, con anterioridad a la formalización del contrato.
.- Compromiso firme de formalizar, con anterioridad a la firma del contrato, una póliza de seguros a todo riesgo suscrita para cubrir el daño en el edificio y en las instalaciones municipales objeto de explotación, así como de responsabilidad civil, durante todo el periodo del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación.
Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta la conclusión del contrato y una vez verificado que se ha cumplido satisfactoriamente el mismo, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Terminada la concesión, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del contrato. En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Formalización de la concesión
La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los ocho días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, dándosele por desistido en el sentido del artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante, indicando
, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de aquélla.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Gastos por cuenta del adjudicatario.
Será por cuenta del adjudicatario, la obligación de abonar los gastos que genere la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de los anuncios del proceso de licitación.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Principio de riesgo y xxxxxxx.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del concesionario, en los términos del artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. En consecuencia, el Ayuntamiento no efectuará ninguna aportación destinada a paliar los efectos negativos que al concesionario le ocasionen coyunturas económicas desfavorables o, en general, la xxxx xxxxxxx del negocio.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Sancionador.
.- Se considerarán faltas las acciones u omisiones que afecten al cumplimiento de las obligaciones del concesionario, tanto las expresamente contempladas en este pliego como las previstas en la normativa de aplicación a la actividad de que se trata.
.- Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves:
a) Se considerarán leves, en general, las infracciones que supongan el cumplimiento defectuoso de las obligaciones del concesionario y, en especial:
- La falta de cuidado o limpieza del quiosco-bar y/o del área que los circunda.
- Mantener cerrado el quiosco-bar por un período de tiempo inferior a siete días, durante el período comprendido entre el 01 xx Xxxxx a 30 de Septiembre de cada año, salvo causa justificada.
- Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
- La desobediencia a las instrucciones emanadas del Ayuntamiento.
b) Tendrán la consideración de graves las infracciones siguientes:
- Mantener cerrado el quiosco-bar por un período de tiempo superior a siete días e inferior a quince, salvo causa justificada, en el período comprendido entre el 01 xx Xxxxx a 30 de Septiembre de cada año
- La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público.
- El uso anormal del dominio público concedido.
- El ejercicio de una actividad sobre el dominio público que no sea la que tiene por objeto la concesión.
- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
c) Tendrán la consideración de muy graves las infracciones siguientes:
- La cesión de la concesión a un tercero, por cualquier título, sin autorización municipal.
- El incumplimiento manifiesto del deber de mantenimiento y conservación de los quioscos.
- Las infracciones de las obligaciones esenciales del concesionario que revistan especial gravedad o produzcan perjuicio grave a los intereses generales.
- La falta de pago del canon por dos meses (consecutivos o no) o de cualquier otro tributo o derecho que grave la concesión.
- Mantener cerrado el quiosco por un período de tiempo superior a quince días, salvo causa justificada, en el período comprendido entre el 01 xx Xxxxx a 30 de Septiembre de cada año.
- La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves.
Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta ciento cincuenta (150) euros; hasta trescientos (300) euros si son graves; y la extinción de la concesión en el caso de las faltas muy graves.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato.
El presente contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esparragalejo, a 06 xx XXXXX de 2014.
EL ALCALDE
Fdo: XXXX XXX. XXXXXXX XXXXXXX.
ANEXO I OFERTA ECONÓMICA
D. , con domicilio a efectos de
notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en nombre propio o en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado de la convocatoria de licitación, para la concesión administrativa de uso privativo del quiosco destinado a bar situado en la Plaza de la Libertad de Esparragalejo, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, con varios criterio de adjudicación , anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente sin salvedad alguna, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe:
OFERTA ECONÓMICA |
CANON ANUAL (1) en número y en letra |
Se adjunta el resto de documentación para la valoración del resto de los criterios de adjudicación.
En , a de de 2014.
Firma del licitador, Fdo.: .
1) No se admitirán ofertas cuyo precio anual sea inferior al precio base del contrato (1.800,00 €/año), ni proposiciones que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGALEJO (BADAJOZ).-
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE:
1) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
2) Aportar los certificados y justificantes de estar al corriente de pago de impuestos y pagos a la Seguridad Social
D/Xx......................................................................................................., con NIF Nº
En nombre propio o en representación de la persona física/jurídica
……………………………………………………….. (táchese lo que no proceda) con C.I.F.
……………………………..
DOMICILIO:
CALLE ………………………………………………………………Nº ………...
POBLACIÓN ……………………………………………………………………..
PROVINCIA ……………………………………………………………………...
CÓDIGO POSTAL ………………………………………………………………
N.I.F./C.I.F. ………………………………………………………………………
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO.-Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General,.
SEGUNDO.-Hallarse la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes .
TERCERO.-No haber retirado indebidamente proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
Asimismo me comprometo a aportar, en los plazos establecidos, los certificados requeridos tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en el en el caso de resultar adjudicatario.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en a
de de 2014.
Fdo. ......................................................................
Ante mí,
EL (1)
Fdo.
(1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo profesional
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE: Reunir las condiciones de solvencia económica, financiera y profesional, para la formalización del contrato de concesión administrativa de uso privativo para la explotación del Quiosco-Bar sito en Plaza de la Libertad.
D/Xx......................................................................................................., con NIF Nº
En nombre propio o en representación de la persona física/jurídica
……………………………………………………….. (táchese lo que no proceda) con C.I.F.
……………………………..
DOMICILIO:
CALLE ………………………………………………………………Nº ………...
POBLACIÓN ……………………………………………………………………..
PROVINCIA ……………………………………………………………………...
CÓDIGO POSTAL ………………………………………………………………
N.I.F./C.I.F. ………………………………………………………………………
DECLARO BAJO JURAMIENTO:
PRIMERO.-Que el firmante de la declaración, o la persona física/jurídica a la que represento, reúne las condiciones de solvencia económica, financiera y profesional, para participar en la adjudicación de la concesión administrativa de uso privativo para la explotación del Quiosco-Bar sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, tal como señala la cláusula 12.3 xxx xxxxxx regulador de dicha concesión.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en a
de de 2014.
Fdo. ......................................................................
Ante mí,
EL (1)
Fdo.
(2) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo profesional .
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de la concesión administrativa de uso privativo para la explotación del quiosco-bar situado en la Plaza de la Libertad de Esparragalejo, integrado por veintiseis cláusulas, y tres Anexos, y trascrito en dieciocho hojas, ha sido aprobado mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 09 xx Xxxxx de 2.014.-
Esparragalejo, a 09 xx Xxxxx de 2.014.
La Secretaria-Interventora,
Fdo: Xx del Xxx Xxxxx de la Cal.