Edición: Enero 2024 Ref.: ME000N
Seguro de Auto
Condiciones Generales
Edición: Enero 2024 Ref.: ME000N
CG AUTOS 1500-05-AUT-NSE ED. 01-24 ME000N S107084
MAPFRE ESPAÑA Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 166, Hoja M9333, Inscripción 121 CIF. X00000000
MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL
Edificio MAPFRE.
Carretera xx Xxxxxxx, n.° 50. 28222 MAJADAHONDA
(Madrid)
Teléf. 918 365 365 / 900 822 822
Póliza de Seguro de Automóviles
De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro se destacan en letra negrita las exclusiones y las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
Definiciones
Pág.
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
Responsabilidad civil y daños indemnizables 7
Seguro voluntario: Condiciones Generales aplicables a todas las Coberturas
Objeto y extensión del seguro 9
Artículo 2. Coberturas asegurables 9
Artículo 3. Ámbito territorial 10
Artículo 5. Declaraciones para la contratación 12
Artículo 6. Comienzo del seguro 13
Artículo 7. Duración del seguro 13
Artículo 7 Bis. Contratación a distancia del seguro 13
Artículo 8. Extinción del contrato 14
Artículo 9. Modificación de las garantías pactadas 14
Artículo 10. Importe de la prima, pago de la misma y efectos de su impago 15
Artículo 11. Pago a través de entidad bancaria 16
Artículo 12. Pago durante la suspensión del seguro 17
Artículo 13. Fraccionamiento del pago 17
Artículo 14. Justificación del pago 17
Artículo 15. Agravación del riesgo 17
Artículo 16. Disminución del riesgo 18
Artículo 17. Obligaciones del asegurado 19
Artículo 18. Obligaciones de la aseguradora 19
Artículo 19. Rehúse del siniestro 20
Artículo 20. Subrogación de la aseguradora 20
Artículo 21. (Sin contenido) 21
Artículo 22. Condiciones para su validez 21
Índice
Pág.
Artículo 24. Reclamaciones y jurisdicción 22
Seguro Voluntario: Condiciones Generales de cada Cobertura
Responsabilidad Civil Suplementaria
Artículo 25. Alcance de la cobertura 23
Artículo 25 Bis. Modalidad - responsabilidad civil ampliada 23
Artículo 26. Prestación de la cobertura 24
Artículo 27. Ámbito material y exclusiones 24
Artículo 28. Reclamación del perjudicado 25
Artículo 29. Alcance de la cobertura 25
Artículo 30. Exclusiones de la cobertura 26
Artículo 31. Reparaciones urgentes 26
Artículo 32. Tasación de los daños y pago de la indemnización 27
Artículo 33. Alcance de la cobertura 29
Artículo 34. Exclusiones de la cobertura 29
Artículo 35. Denuncia de la sustracción 30
Artículo 36. Efectos de la recuperación del vehículo 30
Artículo 37. Tasación de los daños y pago de la indemnización 30
Artículo 38. Alcance de la cobertura y exclusiones 31
Artículo 39. Derechos y obligaciones del asegurado 33
Artículo 40. Actuación y honorarios de los profesionales 34
Seguro del Conductor -Accidentes Personales-
Artículo 41. Alcance de la cobertura y exclusiones 34
Artículo 42. Garantía de fallecimiento 35
Artículo 42 Bis. Asesoramiento en trámites administrativos por fallecimiento del conductor 35
Artículo 43. Tratamiento médico del asegurado 35
Artículo 44. Garantía de invalidez permanente 36
Artículo 44 Bis. Indemnizaciones complementarias por adaptación del vehículo,
adecuación de vivienda y necesidad de ayuda de otra persona 38
Artículo 45. Garantía de asistencia sanitaria 38
Artículo 45 Bis. Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de circulación y robo con intimidación 39
Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo Asegurado
Artículo 46. Alcance de la cobertura 40
Artículo 47. Exclusiones de la cobertura 40
Artículo 48. Tasación de los daños 40
Intereses y Gastos xxx Xxxxxxxx para la Reparación del Vehículo Asegurado
Artículo 49. Alcance de la cobertura y exclusiones 41
Artículo 50. Alcance de la cobertura 43
Pág.
Artículo 51. Ámbito de aplicación de la cobertura 44
Artículo 52. Solicitud de las prestaciones 44
Artículo 53. Prestaciones por contingencias del vehículo 44
Artículo 54. Prestaciones complementarias por accidente del vehículo 49
Artículo 55. Prestaciones por otras contingencias 50
Artículo 56. Exclusiones de la cobertura 51
Artículo 57. Carácter complementario de las prestaciones 52
Artículo 58. (Sin contenido) 52
Gestiones para la Defensa en Multas y Orientación al Asegurado
Artículo 59. Alcance de la cobertura 52
Artículo 60. Exclusiones de la cobertura 54
Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
Artículo 61. Alcance de la cobertura 54
Artículo 62. Garantía de subsidio por recuperación parcial de puntos 55
Artículo 63. Garantía de subsidio para la recuperación del permiso 55
Artículo 64. Exclusiones de la cobertura 56
Inmovilización del Vehículo Asegurado
Artículo 65. Alcance de la cobertura 57
Artículo 66. Exclusiones de la cobertura 57
Artículo 67. Alcance de la cobertura 58
Artículo 68. Exclusiones de la cobertura 58
Indemnización de Grandes Daños
Artículo 69. Alcance de la cobertura 59
Artículo 70. Tasación de los daños y pago de la indemnización 59
Artículo 71. Exclusiones de la cobertura 60
Daños del Vehículo Asegurado por Atropello de Especies Cinegéticas xx Xxxx Mayor
Artículo 72. Alcance de la cobertura 60
Daños del Vehículo Asegurado por Fenómenos Atmosféricos
Artículo 73. Alcance de la cobertura 61
Artículo 74. Exclusiones de la cobertura 61
Incendio del Vehículo Asegurado
Artículo 76. Alcance de la cobertura 62
Artículo 77. Exclusiones de la cobertura 62
Artículo 78. Tasación de los daños y pago de la indemnización 63
I. Resumen de las normas legales 64
II. Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros 67
Póliza de Seguro de Automóviles
Definiciones
A los efectos de esta póliza se entenderá por:
• Actos vandálicos o malintencionados: Entendiéndose por tales las actua- ciones voluntarias de terceros con intención de causar daños en el vehículo ase- gurado.
• Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
• Aseguradora: MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en- tidad emisora de esta póliza que, en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza y que en su actividad aseguradora se halla sometida a la supervisión del Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
• Beneficiario: Persona a quien el tomador del seguro o, en su caso, el asegura- do reconocen el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la indemniza- ción derivada de esta póliza.
• Conductor: Cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado, pro- pietario o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación legal lo conduzca en el momento del siniestro.
• Conductor habitual: Conductor declarado en la solicitud o en las Condiciones Particulares de la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cu- yas circunstancias constituyen un factor de riesgo que puede incidir en la prima.
• Conductor ocasional: Conductor o conductores declarados en la solicitud o en las Condiciones Particulares de la póliza que puede conducir el vehículo asegu- rado con menor asiduidad que el conductor habitual.
• Daños corporales: Lesiones, incapacidad o fallecimiento de personas.
• Daños materiales: Pérdida o deterioro de cosas o animales.
• Domicilio habitual: A los efectos previstos en la póliza se considerará como ha- bitual el domicilio en España declarado como tal por el tomador y que figura en las Condiciones Particulares.
• Equipamiento o Accesorios: Aquellos elementos de mejora u ornato incluidos por el fabricante en el modelo, sin sobreprecio alguno (accesorios de serie) y los
Definiciones
solicitados expresamente por el comprador o incluidos adicionalmente por el fa- bricante como regalo u oferta promocional (accesorios opcionales), siempre que se hayan instalado en ambos casos antes de su salida de fábrica.
• Franquicia: Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares dela póliza que el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
• Piezas: Se consideran piezas los componentes del equipamiento o accesorios instalados en el vehículo antes de su salida de fábrica, así como los que se ha- yan instalado con posterioridad cuando hayan sido expresamente declaradas e incluidas en las Condiciones Particulares de la póliza, que se hallen incorporados funcionalmente –de manera fija e inseparable– al vehículo.
• Prima: Precio del seguro en el que se incluirán, además, los tributos y recargos repercutibles al tomador del seguro.
• Primer Propietario: Se considera primer propietario a aquél a cuyo nombre figurase el vehículo en el momento de su primera matriculación después de su salida de fábrica, aunque no haya sido matriculado en España, en el registro público que corresponda. En el caso de enajenación o venta por éste del vehículo los siguientes propietarios no tendrán tal consideración.
• Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato, las Particulares que identifican el riesgo y Especiales, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
• Siniestro: Hecho cuyas consecuencias económicamente dañosas están cubier- tas por la póliza. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
• Suma asegurada: Para el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria se estará a lo establecido por la legislación vigente en cada momen- to; para el resto de coberturas representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la Aseguradora en cada siniestro.
Para las coberturas de Responsabilidad Civil Suplementaria, Responsabilidad Ci- vil Ampliada, Defensa Jurídica y Seguro del Conductor –Accidentes Personales– y Subsidio para la Privación del Permiso de Conducir, es la cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza; para las coberturas de Daños e Incen- dio y Robo será el valor de nuevo del vehículo asegurado.
• Sustracción ilegítima: Apoderamiento del vehículo asegurado contra la volun- tad de su propietario por parte de terceros, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
• Tomador del seguro: Persona que suscribe este contrato con la Aseguradora y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan expresamente al asegurado y/ o beneficiario.
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
• Valor xx xxxxxxx: Precio por el que normalmente puede adquirirse un vehícu- lo de características, uso, estado y antigüedad similares al vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
• Valor de nuevo: Precio de venta en España del vehículo asegurado en estado de nuevo, con inclusión de los impuestos legales.
• Vehículo asegurado: El designado en las Condiciones Particulares. A los efec- tos previstos en la póliza se considera el vehículos de cuatro ruedas o más, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
PRELIMINAR
El presente contrato se rige por la legislación española y, en concreto, el Seguro de Suscripción Obligatoria por lo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y, en todo lo no previsto expresamen- te en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo, el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor se regirá por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre).
RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS INDEMNIZABLES
1. La Aseguradora cubre,hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obliga- xxxxx, la responsabilidad civil del con ductor por los daños causados a las personas con motivo de la circulación del vehículo identificado en las Condiciones Particu- lares de la póliza, salvo que se pruebe que aquéllos fueron debidos únicamente a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
2. Asimismo, se cubre hasta los límites del citado aseguramiento, los daños en los bienes, causados por el vehículo asegurado cuando el conductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
3. Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización que se recogen en la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
ÁMBITO TERRITORIAL
1. La Aseguradora garantiza el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, descrita en el apartado anterior, en los Estados adheridos a la Sección II del Reglamento General del Consejo de Oficinas Naciona- les: en todo el territorio del Espacio Económico y de los Estados adheridos al Acuer- do entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados (Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein, Andorra, Serbia, Suiza, Gran Bretaña y Bosnia-Herzegovina).
2. Para extender la cobertura a los Estados adheridos a la Sección III del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales de acuerdo con las leyes correspon- dientes al seguro obligatorio de cada país, es preciso solicitar previamente a la Ase- guradora la expedición del certificado internacional de seguro, denominado “Carta Verde”, mediante el pago del precio que corresponda.
No se incluye un listado de los Estados adheridos Sección III del Reglamento Gene- ral del Consejo de Oficinas Nacionales porque dichos Estados pueden cambiar. No obstante, esta información será facilitada de forma actualizada en la página web xxx.xxxxxx.xx.
EXCLUSIONES
Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria:
a) Las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el toma- dor, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c) Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal, en el Código Penal, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
d) Los daños producidos por la conducción del vehículo designado en la póliza por quien carezca de permiso de conducir. La Asegurado- ra no podrá oponer frente al perjudicado la exclusión contenida en este último apartado, sin perjuicio de su derecho de repetición.
Seguro voluntario: Condiciones Generales aplicables
a todas las Coberturas
DERECHO DE REPETICIÓN
La Aseguradora, una vez efectuado el pago, podrá ejercer su derecho de repetición:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el ase- gurado, si los daños materiales y personales causados fueren de- bidos ala conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estu- pefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador o el asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro y conforme a lo previsto en el presente con- trato, por la conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto en que también proceda la repetición con arreglo a las leyes.
Seguro voluntario: Condiciones Generales aplicables a todas las Coberturas
PRELIMINAR ARTÍCULO 1. PRELIMINAR
El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Parti- culares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reasegu- radoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo.
Objeto y extensión del seguro
ARTÍCULO 2. COBERTURAS ASEGURABLES
1. La Aseguradora cubre, respecto a los riesgos derivados de la circulación del ve- hículo asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particu- lares de la póliza.
2. Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes:
• RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA.
• RESPONSABILIDAD CIVIL AMPLIADA.
Objeto y extensión del seguro
• DAÑOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
• ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
• DEFENSA JURÍDICA.
• SEGURO DEL CONDUCTOR -ACCIDENTES PERSONALES-.
• ROTURA DE PARABRISAS Y LUNAS DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
• INTERESES Y GASTOS XXX XXXXXXXX PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
• ASISTENCIA EN VIAJE.
• GESTIÓN PARA LA DEFENSA EN MULTAS Y ORIENTACIÓN AL ASEGURADO.
• SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.
• INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
• VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN.
• INDEMNIZACIÓN DE GRANDES DAÑOS.
• DAÑOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR ATROPELLO DE ESPECIES CINEGÉ- XXXXX XX XXXX MAYOR.
• DAÑOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS.
• INCENDIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL
1. Las garantías cubiertas por este seguro voluntario, se aplican a los siniestros ocu- rridos en los Estados adheridos a la Sección II del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales: en todo el territorio del Espacio Económico y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miem- bros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados (Estados miem- bros de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein, Andorra, Serbia, Suiza, Gran Bretaña y Bosnia-Herzegovina) y Gibraltar, salvo que en la propia cobertura se determine un ámbito territorial distinto. La cobertura de Asistencia en viaje se garantiza en todos los países de Europa y los países ribereños del mediterráneo no europeos.
2. Para extender la cobertura a los Estados adheridos a la Sección III del Reglamen- to General del Consejo de Oficinas Nacionales es preciso solicitar previamente un suplemento especial de ampliación de garantías mediante el pago de la prima que corresponda.
No se incluye un listado de los Estados adheridos Sección III del Reglamento Gene- ral del Consejo de Oficinas Nacionales porque dichos Estados pueden cambiar. No obstante, esta información será facilitada de forma actualizada en la página web xxx.xxxxxx.xx.
Objeto y extensión del seguro
ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES
En todas y cada una de las coberturas de seguro voluntario de esta pó- xxxx no se cubren las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido impulsado por un estado de necesidad.
b) Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
1. En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxi- cas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas de detección alcohólica practicadas después del sinies- tro al conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a la permitida reglamentariamente.
Esta exclusión no será aplicable al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado suyo, siempre y cuando no sea éste alcohólico o toxicómano habitual.
2. No disponer de permiso o licencia vigente que habilite a la con- ducción del vehículo asegurado.
d) Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en las modalida- des de Robo e Inmovilización del Vehículo Asegurado, si estuvie- ran contratadas.
e) Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga y dicha infracción haya sido la causa determinante del accidente.
f) Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo ase- gurado, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
g) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehí- culos a motor, así como carreras, concursos o pruebas preparato- rias,aunque no sean en circuitos especialmente destinados al efec- to o habilitados para dichas pruebas.
h) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
i) La circulación dentro xxx xxxxxxx de acceso restringido de aero- puertos.
j) Los descritos en las exclusiones específicas contenidas en cada una de las coberturas de seguro de esta póliza.
k) Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial xx xxxxxx).
l) Los que tengan su origen o deriven, directa o indirectamente, de la energía nuclear o de energías similares, o de la contaminación radiac- tiva, con independencia de otras causas concurrentes.
Bases del seguro
ARTÍCULO 5. DECLARACIONES PARA LA CONTRATACIÓN
1. La presente póliza se concierta con base en las declaraciones formuladas por el tomador del seguro que determinan la aceptación del riesgo por la Aseguradora y el cálculo de la prima correspondiente.
El tomador de seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, como son las de carácter objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir e historial de siniestralidad) y las referidas a las características, uso y zona de circulación del vehículo asegurado.
El tomador del seguro quedará exonerado de tal deber de declaración si la Ase- guradora no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén com- prendidas en él.
El tomador del seguro deberá comunicar a la Aseguradora, tan pronto como le sea posible, el cambio de su domicilio habitual.
2. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario o respecto a las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la recla- mación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
3. Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
a) La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponde- rán a la Aseguradora, salvo que concurra dolo o culpa grave por
su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración.
b) Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora efectúe di- cha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmen- te a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la Aseguradora quedará liberada del pago de la indemnización.
Vigencia del seguro
ARTÍCULO 6. COMIENZO DEL SEGURO
1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Parti- culares de la póliza, siempre que, salvo pacto en contrario, la Aseguradora haya cobrado el primer recibo de prima.
2. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el vehículo o ha ocurrido el siniestro.
ARTÍCULO 7. DURACIÓN DEL SEGURO
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si se contrata por periodos renovables, cuando la duración inicial del seguro sea inferior a un año, el seguro se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración; si el periodo inicial es supe- rior a un año, se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
ARTÍCULO 7 BIS. CONTRATACIÓN A DISTANCIA DEL SEGURO
1. En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se considera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su nego- ciación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a dis- tancia, sin presencia física y simultanea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos u otros similares.
En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del día siguiente a aquél en que el tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, por acuerdo expreso, se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto que- dará reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. En el caso de que el contrato se haya celebrado por medios telefónicos,durante el plazo de 15 días desde la fecha convenida como de efecto del contrato, la Entidad quedará obligada al cumplimiento de la prestación que le corresponda, aunque la prima no haya sido todavía pagada antes de que se produzca el siniestro.
3. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y sus modi- ficaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. La Aseguradora está obligada a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. El tomador deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de las Condiciones Particulares de la póliza, así como la documenta- ción acreditativa de las circunstancias que configuran el riesgo.
4. El tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en que la Aseguradora le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
El tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento que per- mita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y estará obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desisti- miento. En caso de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembol- xxxx al tomador, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento.
ARTÍCULO 8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. Las partes podrán, de común acuerdo, resolver el contrato después de la decla- ración de un siniestro, requiriéndose la efectiva aceptación de la parte que no adopte la iniciativa de la rescisión. Si ésta partiera de la Asegurado- ra, la terminación del contrato tendrá lugar a los 15 días de la acepta- ción por el asegurado.
El tomador del seguro percibirá de la Aseguradora la parte de la prima total sa- tisfecha que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del seguro.
2. La pérdida total del vehículo asegurado producirá la extinción del seguro y la consunción de la prima.
ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS PACTADAS
Cualquiera de las partes que desee modificar las garantías pactadas para el si- guiente período de seguro deberá comunicarlo a la otra con anterioridad al venci- miento del mismo. En todo caso, el asegurador deberá efectuar dicha comunicación al tomador, al menos, con dos meses de antelación a la conclusión del período en
curso, para que el tomador pueda oponerse a la prórroga del contrato, al menos, con un mes de anticipación a dicho período. Si la parte notificada no mani- fiesta su oposición mediante notificación escrita a la otra, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente, podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento.
Primas
ARTÍCULO 10. IMPORTE DE LA PRIMA, PAGO DE LA MISMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO
1. NORMA GENERAL
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Con- diciones Generales y Particulares dela póliza. En ausencia de pacto, respecto del lugar de pago, la Aseguradora presentará los recibos en el último domicilio que el tomador del seguro le haya notificado.
La prima es indivisible y se debe y corresponde al asegurador por entero durante todo el periodo de duración del contrato pactado, aun en el caso de que se haya acordado el fraccionamiento del pago. En caso de extinción del contrato antes de la fecha de vencimiento pactada, o de cualquiera de sus prórrogas, el asegurador no está obligado a reintegrar al tomador cantidad alguna correspondiente a la prima que haya sido satisfecha íntegramente, salvo en los supuestos legalmente previstos.
2. PRIMA INICIAL
a) La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares y corresponde al período inicial de cobertura señalado en las mismas.
b) Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o la prima única no lo ha sido a su vencimien- to, la Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago dela prima debida en vía ejecutiva.
c) Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación.
3. PRIMAS SUCESIVAS
a) Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar las tarifas deprima que, fundadas en criterios téc- nico actuariales, tenga establecidas en cada momento la Aseguradora, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación
o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales y el historial personal de siniestralidad registrado en los períodos de seguro precedentes.
b) Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la del período precedente, la Aseguradora, comunicará al tomador el importe de la prima para el nuevo período de cobertura, mediante envío, con al menos dos meses de antelación al vencimiento del contrato, de un aviso de cobro del recibo correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 22 de estas Condiciones Generales para las comunicaciones.
c) La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Aseguradora podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso.
Si la Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido de forma automática.
ARTÍCULO 11. PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD BANCARIA
Si se pacta como forma de pago la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el tomador del seguro entregará a la Aseguradora carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito que designe, dando la orden correspondiente, y serán de aplicación, además de las contenidas en este capítulo, las normas si- guientes:
1. PRIMERA PRIMA
La prima se entenderá satisfecha desde el día del efecto dela póliza, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad bancaria designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Aseguradora notificará por escrito al tomador del seguro el impago producido indicándole que tiene el recibo en el domicilio de la Aseguradora durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el con- trato quedará resuelto.
2. PRIMAS SUCESIVAS
Si la Entidad bancaria devolviera el recibo impagado, la Aseguradora notificará el impago al tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago.
El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día del vencimiento del seguro.
Modificaciones en el riesgo
ARTÍCULO 12. PAGO DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos ante- riores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.
ARTÍCULO 13. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
1. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Si el tomador del seguro no pagase uno delos recibos en que se hubiese frac- cionado el pago de la prima, la Aseguradora puede exigir al tomador el pago de todos los recibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquel en el que el tomador recibió la notificación de la Aseguradora; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Aseguradora podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones deprima vencidas y no satisfechas por el tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total del vehículo asegurado, se deducirá también el importe delas correspondientes a la anualidad del seguro en curso.
ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
1. La Aseguradora queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados, así como por los justificantes emitidos por la Entidad Bancaria en que haya domiciliado el pago el tomador del seguro.
2. El pago de los recibos de prima efectuado al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a la Aseguradora.
Modificaciones en el riesgo
ARTÍCULO 15. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
1. El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a la Aseguradora las circunstancias que agraven el riesgo aceptado por la Aseguradora y que, de ser conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, no lo habría cele- brado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Se considera que agravan el riesgo circunstancias tales como la sindicadas en el apartado 1 del artículo 5.
2. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Aseguradora y se apli- carán las normas siguientes:
a) En caso de aceptación, la Aseguradora propondrá al tomador del seguro la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de 2 meses a contar desde el momento en que la agravación le haya sido comunicada. El toma- dor del seguro dispone de 15 días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, la Aseguradora puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contra- to previa advertencia al tomador, concediéndole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva del contrato del seguro.
b) Si la Aseguradora no acepta la modificación del riesgo, podrá res- cindir el contrato, comunicándolo al tomador del seguro dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
c) Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al asegurado y la Aseguradora no aceptara la modificación,está quedará obli- gada a la devolución de la prima que corresponda al período de seguro en que, como consecuencia de la rescisión, no vaya a soportar el riesgo.
d) En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya comunicado la agravación del riesgo y sobreviniera un siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado hubieran actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Aseguradora se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplica- do de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
ARTÍCULO 16. DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado podrán poner en conocimiento de la Asegu- radora las circunstancias que disminuyan el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso, la Asegu- radora deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspon- diente, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Siniestros
ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del sinies- tro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Asegura- xxxx a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado; si se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Aseguradora, ésta quedará liberada de la prestación derivada del siniestro.
Serán de cuenta de la Aseguradora los gastos que se originen por el cumpli- miento de la citada obligación, siempre que sean proporcionados y razona- bles para el cumplimiento de este deber.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo máximo de 7 días desde que lo haya conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Aseguradora po- drá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de decla- ración del siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conoci- miento de su ocurrencia por otro medio.
c) Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstan- cias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemniza- ción en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Asimismo, el tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Asegu- radora en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. En cualquier caso, el tomador del seguro y el asegurado no podrán ne- gociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados re- lativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la Aseguradora.
ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
1. La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Aseguradora deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
2. Respecto de los daños del vehículo asegurado, la Aseguradora procederá a la reparación del mismo, pudiendo ser sustituida dicha reparación por el pago de la indemnización correspondiente a dichos daños cuando así lo solicite el asegurado, o cuando así se haya establecido en las condiciones de la cobertura afectada.
3. Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro la Aseguradora no hubiere cumplido su prestación por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento que se devengue, incrementado en el 50%. Una vez transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual a partir de ese día no podrá ser inferior al 20%.
ARTÍCULO 19. REHÚSE DEL SINIESTRO
Cuando la Aseguradora decida rehusar un siniestro con base en las nor- mas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado, expre- xxxxx los motivos del mismo.
Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo, la Aseguradora podrá repetir con- tra el asegurado las sumas satisfechas.
ARTÍCULO 20. SUBROGACIÓN DE LA ASEGURADORA
1. La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las per- sonas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado ni respecto a las Garantías de Invalidez Permanente y Fallecimiento de la cobertura del Seguro del Conductor–Ac- cidentes Personales.
2. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Aseguradora en el derecho a la subroga- ción aquí regulado.
3. La Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las per- sonas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegura- do, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consangui- nidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
4. En caso de concurrencia de la Aseguradora y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su res- pectivo interés.
ARTÍCULO 21. (SIN CONTENIDO)
Comunicaciones
ARTÍCULO 22. CONDICIONES PARA SU VALIDEZ
1. Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, excepto lo previsto en los artículos 52 y 67 para Asistencia en Viaje y Vehículo de Sustitución, respectivamente, sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a la Aseguradora.
En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado por el consentimiento de las partes manifestado de forma verbal de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 bis, las comunicaciones relativas a las declaraciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios para la suscripción y emisión de la póliza o sus suplementos se harán verbalmente.
Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan a tales efectos.
2. Todas las comunicaciones entre el tomador, asegurado o beneficiario y la Asegu- radora que puedan efectuarse por razón de esta Póliza, podrán realizarse y serán válidas, por los siguientes medios escritos; correo postal, correo electrónico o SMS, en la dirección que tanto la Aseguradora como el tomador hubieran facilitado, ya sea al contratar la Póliza o en un momento posterior, debiendo el tomador comuni- car a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio del domicilio habitual, teléfono o dirección de correo electrónico facilitado.
3. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en nombre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase éste, salvo expresa indicación en contrario por su parte.
Prescripción y Jurisdicción
ARTÍCULO 23. PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de 2 años, excepto las de las coberturas del Seguro del Conductor -Accidentes Personales- y las prestaciones de Asistencia en Viaje relativas a las personas, que prescribirán a los 5 años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.
ARTÍCULO 24. RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN
1. Procedimiento para la formulación de quejas y reclamaciones.
Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los ser- vicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamación o queja mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por escrito (Apartado de Correos 281 - 28220 Majadahonda (Madrid), o por medios electrónicos a través de la Web xxx.xxxxxx.xx, de conformidad con el Reglamento para la Solución de Conflictos entre las Sociedades del Grupo MAPFRE y los Usuarios de sus Servicios Financieros, que puede consultarse en la página Web “xxxxxx.xx”, y las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Toma- dor junto con este contrato.
Le informamos igualmente de que, de no estar conforme con la resolución de su reclamación, en aquellos casos en que sea competente para intervenir el Defensor del Asegurado de acuerdo con nuestras normas, Ud. podrá solicitar la remisión de la misma a dicho Defensor.
Asimismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citado.
La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, elec- trónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la legislación que les resulte apli- cable y en el teléfono 000 000 000.
Desestimada dicha reclamación o queja o transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación, el usuario podrá formular reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx; página web, xxx.xxxxx.xxxxxx.xx), a cuyo efecto, si lo solicita, pondremos a su disposición el formulario correspondiente.”
Solo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias de- rivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de mediadores o árbitros, de acuerdo a la legislación vigente.
2. Jurisdicción aplicable.
El contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domi- cilio del Asegurado.
Seguro Voluntario: Condiciones Generales de cada Cobertura
Seguro Voluntario: Condiciones Generales de cada Cobertura
Responsabilidad Civil Suplementaria
ARTÍCULO 25. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. Se cubre, una vez satisfecha la indemnización que corresponda por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria hasta sus límites cuantitativos máximos, el exceso hasta el montante total de la indemnización con el límite pre- visto en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Se extiende esta cobertura a los daños ocasionados por los objetos transporta- dos por el vehículo asegurado, salvo en vehículos de hasta 3.500 kg. en los que el tomador del seguro haya concertado otro seguro de suscripción voluntaria que ampare los daños ocasionados por los objetos transportados.
3. El tomador a su elección puede ampliar las prestaciones de esta cobertura con- tratando la modalidad de Responsabilidad Civil Ampliada que se regula en el artí- culo siguiente.
ARTÍCULO 25 BIS. MODALIDAD - RESPONSABILIDAD CIVIL AMPLIADA
Se cubre la responsabilidad civil ampliada, siempre que figure expresamente reco- gida en las Condiciones Particulares de la Póliza, en los siguientes supuestos:
1. Al tomador del seguro y al conductor declarado como habitual en las Condicio- nes Particulares de la póliza, para garantizar la responsabilidad civil en que puedan incurrir cuando intervengan como ciclista en cualquier accidente de circulación en el que resulte implicado además, algún vehículo de motor, excluida la práctica profesional del ciclismo.
2. Para garantizar la responsabilidad civil en que pueda incurrir el propietario del vehículo asegurado por incendio o explosión del mismo cuando se encuentre esta- cionado en el garaje del edificio del domicilio habitual o adosado al mismo, aun cuando dicho incendio o explosión no constituya un hecho de la circulación.
Se considera garaje el local o recinto individualmente cerrado y aislado, destinado al estacionamiento de vehículos y la plaza de aparcamiento situada en locales co- munitarios cerrados y aislados.
En todos los supuestos la cobertura se limita hasta un máximo de 60.200 euros POR SINIESTRO.
Responsabilidad Civil Suplementaria
ARTÍCULO 26. PRESTACIÓN DE LA COBERTURA
La Aseguradora se obliga al pago de la indemnización en el plazo de 5 días, a con- tar desde la formalización del acuerdo en caso de transacción extrajudicial y desde la fecha del requerimiento en trámite de ejecución de sentencia judicial.
ARTÍCULO 27. ÁMBITO MATERIAL Y EXCLUSIONES
1. No se entenderán hechos de la circulación:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehícu- los a motor especialmente destinados para ello.
c) La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
d) No son objeto de cobertura los daños y perjuicios cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tó- xicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esta excepción no exime a la Aseguradora de atender al perjudicado sin perjuicio del derecho de repe- tición previsto en este contrato.
2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se cubrirán los riesgos y consecuencias siguientes:
a) Las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, salvo que por el to- mador se haya concertado alguna modalidad de seguro para su cobertura total o parcial
c) Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo ase- gurado.
d) Los daños sufridos por los bienes de los que sean titulares el toma- dor, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
e) Los daños producidos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado, salvo en automóviles turismos de uso particular.
f) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirecta- mente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y sub- suelo y, en general, del Medioambiente, provocadas por:
• Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, es- capes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
• Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
• Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explo- sión.
• Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental ba- xxxx en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o basada en la trans- posición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contami- nación o por cualquier otra causa, así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.
ARTÍCULO 28. RECLAMACIÓN DEL PERJUDICADO
1. La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perju- dicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por la Asegu- radora.
2. No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado en la Aseguradora o exista algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales circunstancias sin perjuicio de realizar las diligen- cias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
3. En estos casos el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la defensa de la responsabilidad civil por la Aseguradora o encomendar su propia defensa a otra persona, cuyos gastos serán abonados por la Aseguradora hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura de Defensa Jurídica.
Daños del Vehículo Asegurado
ARTÍCULO 29. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. Se cubre la reparación, reposición o la indemnización, según el caso, de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del asegu- rado o del conductor; hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
2. A solicitud del asegurado podrá limitarse la cobertura mediante la contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía fija o proporcional determinada en las Condiciones Particulares de esta póliza, de cuya cuantía responderá el asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el ve- hículo. La franquicia no se deduce en los siniestros con pérdida total del vehículo asegurado.
ARTÍCULO 30. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan por esta cobertura los siguientes daños:
a) Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, de- preciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
b) Los ocasionados por la congelación del refrigerante de los siste- mas de tracción (motor eléctrico y motor térmico) y los ocasionados por congelación del refrigerante en otros elementos adicionales por los que circula, como la batería de alta tensión, el inversor y el cargador del interior del vehículo.
c) Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos.
d) Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo ase- gurado (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
e) Los que afecten únicamente al catalizador o a los sistemas infor- máticos del vehículo (software o hardware).
f) Los que afecten al equipamiento, o accesorios o piezas del ve- hículo asegurado que hayan sido instalados con posterioridad a su salida de fábrica y no hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
g) Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación.
ARTÍCULO 31. REPARACIONES URGENTES
En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura que afecten a los ele- mentos necesarios para la normal circulación del vehículo y que precisen su urgente reparación, el asegurado podrá realizarla por un importe no superior a 160 euros, cuyo pago deberá justificar debidamente.
ARTÍCULO 32. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
1. La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los 3 días si- guientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Se considerará que existe pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor que corresponda de acuerdo con la modalidad contratada por el asegurado según se de- talla en el párrafo siguiente.
2. La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará, del siguiente modo:
a) En caso de PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO la aseguradora garanti- za la indemnización de conformidad con la modalidad que haya contratado el tomador y cuya inclusión figure expresamente reco- gida en las Condiciones Particulares de la póliza.
La modalidad elegida por el tomador será de aplicación a los efec- tos de la indemnización de los daños del vehículo en las Cobertu- ras de Robo, Incendio, Daños del Vehículo Asegurado por atropello de especies cinegéticas xx xxxx mayor y Daños del Vehículo Ase- gurado por fenómenos atmosféricos.
Las modalidades de contratación se describen a continuación:
MODALIDAD BÁSICA
El valor de nuevo del vehículo al primer propietario, si el siniestro se pro- duce durante el año siguiente a la fecha de la primera matriculación del vehículo después de su salida de fábrica. El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de la Aseguradora de un vehículo nuevo, matriculado, de la misma marca, modelo y equipamiento que el siniestrado.
El valor xx xxxxxxx del vehículo en el momento inmediatamente ante- rior al siniestro, si éste se produce a partir del primer año de su prime- ra matriculación o durante el primer año sólo si se trata de cualquier propietario distinto del primero.
MODALIDAD MEJORADA
El valor de nuevo del vehículo al primer propietario, si el siniestro se pro- duce durante los dos (2) años siguientes a la fecha de la primera matriculación del vehículo después de su salida de fábrica y si se produce durante el tercer año, por el 80% de dicho valor.
El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de la Aseguradora de un vehículo nuevo, matriculado, de la misma marca, modelo y equi- pamiento que el siniestrado durante los dos años siguientes a la fecha de la primera matriculación. Si el siniestro se produce durante el tercer año y el asegurado optara por la reposición del vehículo nuevo en las condiciones indicadas, deberá abonar a la Aseguradora el 20% de su precio total.
El valor xx xxxxxxx del vehículo en el momento inmediatamente an- terior al siniestro, si éste se produce a partir del tercer año o durante el primer, segundo o tercer año si se trata de cualquier propietario distinto del primero.
En todos los casos se deducirá de la indemnización el importe de los restos del vehículo, que coincidirá con el precio de venta en el mercado de éstos. En caso de reposición del vehículo, el asegurado se obliga a satisfacer a la Aseguradora el importe de tales restos. En cualquiera de los casos el asegurado conservará la propiedad del vehículo siniestrado.
b) En caso de que NO sea PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO, con arreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución.
3. Si la Aseguradora y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización, la Aseguradora deberá pagar al asegurado la suma convenida en el plazo de 5 días desde que se alcance dicho acuerdo.
En caso de reposición del vehículo siniestrado a cargo de la Aseguradora, el plazo para la entrega del vehículo se amplía a 20 días desde la aceptación por el asegu- rado del vehículo localizado por aquélla.
4. Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de estos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad. De no existir ésta, se podrá promover expediente en la forma pre-
Robo del Vehículo Asegurado
vista en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante para las partes salvo que se impugne judicialmente por cualquiera de ellas en el plazo, de 30 días, en el caso de la Aseguradora y 180 días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar el importe mínimo que pueda deber, según las circunstancias conocidas por aquélla.
Robo del Vehículo Asegurado
ARTÍCULO 33. ALCANCE DE LA COBERTURA
Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.
Además de la sustracción del vehículo completo se amplía la cobertura a:
a) La sustracción de piezas. Dichas piezas se indemnizarán por el coste de su reparación o sustitución.
b) Los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados en el vehículo asegurado para la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
ARTÍCULO 34. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
1. La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los efectos del si- niestro cuando este se haya producido por negligencia grave del toma- dor del seguro, del propietario, del conductor del vehículo asegurado o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan, que hayan propiciado la sustracción.
2. No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el único elemento sustraído del vehículo. A los efectos del presente artículo se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
3. No se incluye en esta cobertura, incluso para el supuesto de sustrac- ción del vehículo completo, la sustracción de piezas, o los daños que se produzcan, en el equipamiento, accesorios o piezas del vehículo asegu- rado que hayan sido instalados con posterioridad a su salida de fábrica, salvo que hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Con- diciones Particulares de la póliza.
4. No se incluyen en esta cobertura los supuestos de sustracción del ve- hículo asegurado por quien tenga obligación por cualquier título de su entrega o devolución.
5. No se incluyen los actos vandálicos y malintencionados.
6. No se incluye en esta cobertura la sustracción, incluso para el supues- to de sustracción del vehículo completo o daños producidos en equipos extraíbles de telefonía y orientación.
ARTÍCULO 35. DENUNCIA DE LA SUSTRACCIÓN
El asegurado deberá comunicar a las autoridades competentes la sustracción del vehículo asegurado o de cualquiera de sus piezas con indicación del nombre de la Aseguradora.
ARTÍCULO 36. EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO
1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sus- tracción o antes de recibir la indemnización, el asegurado deberá recibirlo.
2. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida o readquirir el vehículo, restituyendo la indemnización percibida.
ARTÍCULO 37. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Generales.
Para proceder al pago del importe de la indemnización en los casos de pérdida total del vehículo y sustracción del vehículo completo que no se haya recuperado, el propietario deberá, como requisito previo, entregar las llaves, así como, firmar y entregar los documentos necesarios a la Aseguradora para transferir la propiedad del vehículo a su favor, o al tercero que esta designe o para dar de baja definitiva el mismo.
Defensa Jurídica
MODALIDAD DE GESTIÓN
Derecho del asegurado a confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección, a partir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención de la Aseguradora según lo dispuesto, en esta cobertura.
El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capítulo aparte dentro de la póliza del seguro del automóvil, por lo que son de aplicación a este contrato los artículos 1 a 24 de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 38. ALCANCE DE LA COBERTURA Y EXCLUSIONES
1. Se garantiza hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Par- ticulares de la póliza con independencia del número de Asegurados, la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales derivados de un mismo accidente de circulación con el vehículo asegu- rado.
Esta cobertura comprende:
a) La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no sea como consecuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos con- tra la seguridad del tráfico o de la omisión del deber xx xxxxxxx, comprendiendo las prestaciones siguientes:
• La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclusión de las correspondientes a las multas.
• La asistencia y la defensa jurídica por Xxxxxxx y, cuando resulte precep- tiva, Procurador, así como el pago de sus honorarios y gastos.
• El pago de las costas correspondientes.
b) La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados al vehículo asegura- do frente a los terceros responsables en los citados procedimientos.
Asimismo se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el con- ductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los restantes ocupantes del vehículo asegurado, excepto en el supuesto de que la reclama- ción de los daños y perjuicios se dirija contra la Aseguradora por recaer la responsabilidad civil del accidente en el conductor o en el propietario del vehículo asegurado.
Se extiende esta Garantía de Reclamación de Daños:
• Al tomador del seguro cuando intervenga como peatón en cualquier acci- dente de circulación. Cuando se trate de una persona jurídica se considera como tomador del seguro, a estos efectos, al conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza.
• A la reclamación de los daños accidentalmente ocasionados al vehículo, incluso no derivados de accidente de circulación, frente a los terceros res- ponsables.
• Al tomador del seguro y al conductor declarado como habitual en las Con- diciones Particulares cuando intervengan como peatón o ciclista en cualquier accidente de circulación en el que resulte implicado además algún vehículo de motor, excluida la práctica profesional del ciclismo. Esta exten- sión sólo resulta aplicable cuando el tomador haya contratado la modalidad de Responsabilidad Civil Ampliada cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza.
Se exceptúan, en todos los casos señalados en esta letra b) las reclama- ciones por hechos causados intencionalmente, de forma deliberada o con mala fe, frente a los terceros responsables.
Asimismo, se exceptúan las reclamaciones por daños derivados del in- cumplimiento de obligaciones contractuales existentes entre el asegu- rado y el responsable de tales daños. A título meramente enunciativo y no limitativo, las relativas a: la garantía derivada del contrato de com- praventa del vehículo, la garantía derivada de los trabajos de manteni- miento o reparación del vehículo, errores de combustible o daños causa- dos por éste en el servicio de repostaje del vehículo, daños causados por la recarga de la batería de tracción que propulsa el vehículo eléctrico o híbrido enchufable, los daños o sustracción de piezas o accesorios del vehículo, así como a cualquier otro objeto que estuviera en el mismo durante su estancia en parking y garajes, los daños producidos en el vehículo durante su transporte por cualquier medio.
La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes:
• La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el resarci- miento de los daños y perjuicios ocasionados.
• La peritación realizada por el perito designado por la Aseguradora, cuando ello resulte necesario para la valoración de los daños causados a las perso- nas o en los bienes con motivo de un accidente de circulación del vehículo asegurado.
• La asistencia y defensa jurídica por Abogado y, cuando resulte preceptiva, Procurador, en los procesos que correspondan para la reclamación de los daños.
• La Aseguradora anticipará al asegurado la indemnización por los daños ocasionados al vehículo cuando la entidad aseguradora del responsable haya comunicado fehacientemente la conformidad a su pago, o haya sido condenada a abonar su importe por sentencia judicial firme.
2. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se comprende- rán en esta cobertura:
a) El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al asegurado por las auto- ridades competentes.
b) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la responsabilidad del accidente, así como las manifies- tamente desproporcionadas con la valoración de los daños y per- juicios sufridos. No obstante, la Aseguradora, en este último caso, asumirá el pago de dichos gastos con el alcance y los límites pre- vistos en este artículo si el asegurado ejercita las acciones judiciales por su cuenta y a su xxxxx y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello la Aseguradora se obliga a comunicar al asegurado dicha circuns- tancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
3. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabilidad civil del conductor o del propietario del vehículo. Por tanto, la defensa penal del conductor autorizado no incluye gasto o complemento alguno por la defensa de su responsabilidad civil, la del propietario, así como, en su caso, la de la propia Aseguradora.
ARTÍCULO 39. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. El asegurado tendrá derecho a libre elección del Abogado que le defienda a par- tir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención de la Aseguradora y, del Procurador, en aquellos casos en que sea preceptiva su intervención.
2. En los casos de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tra- tar una cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inmediatamente al asegurado sobre los derechos que le asisten. En el caso de que el conflicto de intereses se produzca por cubrir la Aseguradora en virtud de distintos seguros de Defensa Ju- rídica a dos o más intervinientes en un mismo accidente de circulación, no será de aplicación la exclusión recogida en el apartado 2.b) del artículo 38.
3. El tomador del seguro y el asegurado se obligan a prestar la necesaria cola- boración para la correcta tramitación del expediente, en especial para la gestión amistosa previa a la reclamación judicial, trasladando a la Aseguradora, en el pla- zo más breve posible, las comunicaciones que reciban sobre las reclamaciones extrajudiciales y las citaciones y notificaciones judiciales, indicando la fecha de su recepción, así como las sentencias y resoluciones judiciales que habrán de comuni- car inmediatamente a su recepción.
Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Aseguradora la designación de cualquier profesional en el plazo de siete días previsto en el artículo 17.
ARTÍCULO 40. ACTUACIÓN Y HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES
1. El Abogado y el Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos a las instrucciones de la Aseguradora en la dirección y representación que ostentan.
2. La Aseguradora, finalizadas las actuaciones y previa justificación detallada de las gestiones realizadas así como de su necesidad, reintegrará al asegurado, con el alcance y los límites previstos en el artículo 38 de esta póliza, el importe de los honorarios por él satisfechos al Abogado y Procurador libremente designados, mi- nutados como máximo con arreglo a las Normas Orientadoras de Honorarios de los respectivos Colegios Profesionales.
3. La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos en los que el asegurado hubiera podido incurrir, cuando se hubiesen satisfecho aquéllos por la parte contraria por habérsele impuesto su pago en la sentencia.
Seguro del Conductor -Accidentes Personales-
ARTÍCULO 41. ALCANCE DE LA COBERTURA Y EXCLUSIONES
1. Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Gene- rales y Particulares de la póliza para cada una de las garantías contratadas, por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado, que causen su fallecimiento, la invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria.
2. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cual- quier otra a que tuviere derecho el asegurado, salvo las prestaciones que corres- pondan a la Garantía de Asistencia Sanitaria que se detallan en el artículo 45.
3. Siempre que esté contratada la modalidad de Responsabilidad Civil Ampliada, cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza, las garantías de Fallecimiento e Invalidez Permanente se extienden al toma- dor del seguro y al conductor declarado como habitual en las Condiciones Parti- culares de la póliza, por los daños corporales sufridos como peatones o ciclistas en cualquier accidente de circulación en el que resulte implicado además algún vehículo a motor, excluida la práctica profesional del ciclismo.
La cuantía de la indemnización es el 50% de la que le hubiera corres- pondido por las mismas garantías, incluidas las indemnizaciones complemen- tarias previstas en los artículos 44 bis y 42.2, cuando procedan, si el accidente de circulación lo hubiera sufrido conduciendo el vehículo asegurado.
4. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artí- culo 4.
ARTÍCULO 42. GARANTÍA DE FALLECIMIENTO
1. En caso de fallecimiento, la Aseguradora pagará a los beneficiarios el capital de- terminado en las Condiciones Particulares de la póliza dentro del plazo de 5 días a contar desde la fecha en que aquéllos presenten los documentos acreditativos del fa- llecimiento, de su condición de beneficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente.
Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al asegurado alguna canti- dad por la Garantía de Invalidez Permanente, se deducirá su importe de la indemni- zación por esta Garantía de Fallecimiento.
2. Si el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual en las Condi- ciones Particulares de la póliza, conduciendo alguno de ellos el vehículo asegurado, falleciera en el mismo accidente con su cónyuge, la indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en aquéllas, siempre que alguno de los beneficiarios sea hijo de ambos cónyuges y menor de edad.
ARTÍCULO 42 BIS. ASESORAMIENTO EN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POR FALLECIMIENTO DEL CONDUCTOR
1. Teniendo contratada la Garantía de Fallecimiento, si como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado se produce el falle- cimiento del conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Particulares de la póliza, del propietario o del tomador del seguro si se trata de per- sonas físicas distintas del conductor, la Aseguradora asesorará a los beneficiarios sobre la liquidación parcial a cuenta del Impuesto sobre Sucesiones a los efectos de cobrar la indemnización prevista en el artículo anterior, así como las reducciones que correspondan.
2. La Aseguradora facilitará a los beneficiarios un servicio personalizado para re- cibir orientación e información genérica sobre otros trámites administrativos x xxx- xxxxx, derivados del fallecimiento, tales como el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento o Registro General de Actos de Última Voluntad para realizar por ellos mismos dichos trámites ante dichos Organismos oficiales.
3. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno por la in- tervención de cualquier profesional en los trámites establecidos en este artículo.
ARTÍCULO 43. TRATAMIENTO MÉDICO DEL ASEGURADO
El asegurado deberá seguir las prescripciones médicas y mantener informada a la Aseguradora de la evolución de sus lesiones, pudiendo ésta someterle a los recono- cimientos médicos precisos por los profesionales que designe.
La Aseguradora no responderá de la agravación de las lesiones cuando, por culpa del lesionado, no se hayan observado las prescripciones mé- dicas establecidas al efecto.
ARTÍCULO 44. GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE
1. Teniendo contratada la Garantía de Invalidez Permanente, si el asegurado sufre secuelas como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado deberá presentar los informes médicos que las acrediten, en los términos del párrafo siguiente.
2. La Aseguradora, basándose en el contenido de dichos informes médicos, y/o al/los reconocimiento/s médico/s que considere necesario efectuar al asegurado, determinará el importe de la indemnización mediante la aplicación, sobre el capital determinado en las Condiciones Particulares de la póliza, el porcentaje establecido en el siguiente baremo:
• PORCENTAJE 100%: estado vegetativo permanente; estado de mínima cons- ciencia; tetraplejia; paraplejia; hemiplejia; trastornos cognitivos y daño neuropsi- cológico Muy Grave; amputación o impotencia funcional absoluta de dos extre- midades o de las dos manos.
• PORCENTAJE 80%: ceguera; enucleación de ambos globos oculares; tetrapa- resia y paraparesia grave y moderada con balance muscular global (2- 3/5); hemiparesia grave con balance muscular global (2/5); síndrome extrapiramidal
/ síndrome cerebeloso / ataxia Grave; amputación o impotencia funcional de los dos pies; anquilosis de las dos caderas, los dos hombros o una cadera más un hombro simultáneamente.
• PORCENTAJE 60%: amputación o impotencia funcional de una extremidad; amputación de una mano; amputación de un pie; síndrome cerebeloso / extra- piramidal / ataxia Moderada; anquilosis articulación temporo-mandibular, con apertura máxima inferior a 20mm, con dificultad para la fonación y paso de líquidos; pérdida total de agudeza auditiva; tetraparesia leve con balance mus- cular global (4/5); hemiparesia moderada con balance muscular global (3/5); síndrome de hemisección medular Grave; parálisis completa del nervio ciático; plejia por lesión del plexo braquial; afasia grave con jergonofasia, xxxxxx y tras- tornos de la comprensión; trastorno cognitivo y daño neuropsicológico Grave.
• PORCENTAJE 40%: síndrome de cola de caballo incompleto (alteraciones es- finterianas); hemiparesia y paraparesia leve con balance muscular global (4/5); síndrome extrapiramidal / síndrome cerebeloso / ataxia leve; apraxia (como ma- nifestación aislada no contemplada en otros síndromes); hemianopsia inferior; hemianopsia bitemporal; pérdida total de visión de un ojo; anquilosis xx xxxx- ra o de hombro; amputación del dedo pulgar; amputación de los otros cuatro dedos de una mano; pseudoartrosis de fémur o de tibia; osteomielitis de hueso largo con infección activa; parálisis completa del nervio mediano; parálisis com- pleta del nervio ciático poplíteo externo; alteración de la estática vertebral muy importante; vértigo con afectación vestibular bilateral.
• PORCENTAJE 20%: trastorno cognitivo y daño neuropsicológico Moderado; disfasia; limitación de la apertura de la articulación temporo-mandibular apertu- ra máxima entre 20 y 30 mm; pseudoartrosis de húmero; acortamiento de extre- midad inferior de más de 5 cm; amputación de los cinco dedos de un pie; lumbo- ciatalgia bilateral con lesión orgánica postraumática objetivable; limitación de la movilidad global de la columna vertebral mayor del 50%; estrechez pélvica (parto no vía natural); esplenectomía con repercusión hematológica; necrosis avascular de cadera; prótesis total o parcial de cadera, hombro o rodilla; limitación 50% de movilidad de cadera u hombro; anquilosis de codo con imposibilidad de flexión a partir de 60°; flexión de rodilla inferior a 90°; parálisis completa nervio radial o nervio cubital; lesión incompleta del nervio mediano o ciático; sordera de un oído.
• PORCENTAJE 10%: algias postraumáticas con compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG); anquilosis de muñeca; anquilosis de tobillo; triple artrode- sis de pie; pseudoartrosis de cúbito o radio; artrosis postraumática de rodilla o cadera; acortamiento de extremidad inferior de 3 o 4 cm.; rotura de ligamentos cruzados o laterales de rodilla, operados o no, pero con sintomatología; extir- pación de rótula; pie equino-cavo-varo traumático; lesión incompleta del nervio radial, cubital o ciático poplíteo externo.
• PORCENTAJE 5%: artritis postraumática hombro; condropatía rotuliana pos- traumática; amputación cabeza de radio; genu valgo x xxxx; dorsalgias x xxx- balgias importantes con limitación de movilidad; esplenectomía sin repercusión hematológica; acortamiento de extremidad inferior de 1 o 2 cm.
3. En la aplicación de este baremo se considerarán los principios siguientes:
a) Los porcentajes correspondientes a tipos de invalidez no especificados de modo expreso en el baremo anterior, se determinarán por analogía con otros similares que figuren en el mismo
b) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se determinará sumando aritméticamente su porcentaje, con el máximo del 100 %. No se considerarán, a tal efecto, tipos de invalidez distintos cuando estén incluidos en otro ya descrito.
c) La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un mismo miem- bro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pérdida total del mismo.
d) No es indemnizable como invalidez permanente perjuicio estético alguno.
e) Si un miembro u órgano afectado por el accidente presentaba, con anterioridad al mismo, amputaciones o limitaciones funciona- les, el porcentaje se determinará por la diferencia entre el que
corresponda a la invalidez preexistente y el de la que resulte del accidente.
4. La Aseguradora comunicará al asegurado la cuantía de la indemnización que corresponda y, si es aceptada, será satisfecha en el plazo de 5 días.
5. Si el asegurado y la Aseguradora no se pusieran de acuerdo sobre la deter- minación del porcentaje de invalidez y sobre la indemnización, las diferencias se someterán al dictamen de peritos médicos, conforme al procedimiento descrito en el artículo 32 de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 44 BIS. INDEMNIZACIONES COMPLEMENTARIAS POR ADAPTACIÓN DEL VEHÍCULO, ADECUACIÓN DE VIVIENDA Y NECESIDAD DE AYUDA DE OTRA PERSONA
Teniendo contratada la Garantía de Invalidez Permanente, si como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado, el tomador xxx xxxx- ro o el conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póli- za, sufren secuelas de las que al menos a una de ellas, conforme al baremo previsto en el artículo 44, se le hubiera asignado un porcentaje igual o superior a los que se indican a continuación, la indemnización se incrementará del siguiente modo:
• 2.000 euros destinados a compensar la adaptación del vehículo para su utili- zación por persona discapacitada o para la adquisición de otro vehículo, siem- pre que a una de las secuelas se le hubiera asignado un porcentaje igual o superior al 60 % conforme al baremo del artículo 44.
• 15.000 euros para compensar la adecuación de su vivienda, siempre que a una de las secuelas se le hubiera asignado un porcentaje igual o superior al 60
% conforme al baremo del artículo 44.
• Un importe igual al calculado conforme al artículo 44, para compensar la necesidad de ayuda de otra persona, siempre que a una de las secuelas se le hubiera asignado un porcentaje igual o superior al 80 % conforme al baremo del citado artículo, cuando tal ayuda resulte precisa para el desarrollo de las actividades esenciales de su vida diaria.
ARTÍCULO 45. GARANTÍA DE ASISTENCIA SANITARIA
1. Se cubre, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los gastos de asistencia sanitaria necesaria e idónea para la curación de las lesiones sufridas en el accidente, que comprenden los gastos realizados en territorio nacional y que se devenguen dentro del plazo de 365 días a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
Se cubren, en todo caso, las necesarias asistencias de carácter urgente.
2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria, a los efectos de esta cobertura, los derivados de la asistencia médica y hospitalaria; así como, en virtud de prescripción
facultativa idónea, el transporte sanitario necesario para el tratamiento, prótesis implantables internas, los gastos farmacéuticos y la cirugía plástica exclusivamente con finalidad reparadora de alteraciones funcionales, quedando excluida la in- dicación quirúrgica de corrección del daño puramente estético.
En ningún caso tendrán cobertura las prótesis externas que sustituyen, total o parcialmente, las extremidades superiores e inferiores.
Asimismo, se incluyen en esta garantía los gastos necesarios de ayudas técnicas y otros productos de apoyo para la autonomía personal por las lesiones ocasionadas en el accidente hasta un límite por todos los conceptos de 3.100 euros.
3. Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Automóvil o por el de Accidentes de Trabajo.
4. Una vez efectuados los pagos de la asistencia sanitaria, la Aseguradora podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del accidente correspondan al ase- gurado, frente a las personas responsables del mismo, sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado.
ARTÍCULO 45 BIS. AYUDA PSICO-EMOCIONAL EN CASO DE GRAVE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN Y ROBO CON INTIMIDACIÓN
1. En caso de grave accidente de circulación en el que estuviese implicado el vehícu- lo asegurado, la Aseguradora en caso de tener contratada la Garantía de Asistencia Sanitaria, prestará además la ayuda psico-emocional telefónica que resulte necesa- ria al asegurado o, en caso de fallecimiento, a sus familiares de primer grado. Se considerará grave, a estos efectos, aquel accidente de tráfico en el que se hubieran producido fallecidos o lesionados que hayan requerido ingreso hospitalario.
En caso de robo del vehículo asegurado con violencia o intimidación en la persona del asegurado, la Aseguradora prestará también ayuda psico-emocional telefónica al mismo.
La ayuda psico-emocional se prestará por un equipo de psicólogos experimentados en intervenciones terapéuticas en accidentes y que han trabajado con perjudicados en accidentes de tráfico y estrés postraumático. Dicha ayuda consistirá en conten- ción emocional y plan de seguimiento telefónico del asegurado durante un período máximo de tres meses, para ayudar a recuperar la autonomía del asegurado en el menor tiempo posible.
Se considera asegurado a los efectos de esta prestación al conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor.
Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo Asegurado
2. La Aseguradora no reembolsará honorario o gasto alguno por la in- tervención de cualquier profesional ajeno a la Aseguradora.
Rotura de Parabrisas y Lunas del Vehículo Asegurado
ARTÍCULO 46. ALCANCE DE LA COBERTURA
Se cubre, independientemente del material con el que estén fabricados, la repara- ción, reposición o la indemnización, según el caso, por los daños que se originen por una causa exterior, súbita, imprevista y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte, de los siguientes elementos del vehículo asegurado:
• El parabrisas delantero.
• Las ventanas laterales.
• La luna trasera.
Para proceder al pago del importe de la indemnización por los daños garantizados por esta cobertura el asegurado deberá presentar, como requisito previo, las factu- ras originales que acrediten la reparación o la reposición.
Se extiende la cobertura a las láminas plásticas adhesivas que hayan sido instaladas antes de la salida de fábrica del vehículo y a las que se hayan instalado con poste- rioridad cuando hayan sido expresamente declaradas e incluidas en las Condicio- nes Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 47. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan para esta cobertura los siguientes daños:
a) Los producidos a cristales, ópticas, tulipas xx xxxxxx o plástico, es- pejos interiores y exteriores, así como a cualquier otra superficie acristalada del vehículo, en especial los techos fijos, corredizos o practicables y cualquier otro elemento o componente distinto de los indicados en el primer párrafo del artículo anterior.
b) Los rayados ocasionados por el uso.
c) Las huellas y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o parcial y que no impidan la normal visibilidad.
ARTÍCULO 48. TASACIÓN DE LOS DAÑOS
1. La valoración de los daños se efectuará con arreglo al coste de reposición de las lunas y, en su caso, de la mano de obra para su instalación o reparación.
Intereses y Gastos xxx Xxxxxxxx para la Reparación del
Vehículo Asegurado
Cuando las lunas aseguradas no se fabriquen en España, o no puedan adquirirse normalmente en el mercado nacional, así como cuando las mismas no se sumi- nistren por el fabricante de forma independiente a otros elementos del vehículo, la indemnización se efectuará de acuerdo con el valor de nuevo que tengan las lunas de un vehículo similar al asegurado.
2. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones deriva- dos de esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Generales.
Intereses y Gastos xxx Xxxxxxxx para la Reparación del Vehículo Asegurado
ARTÍCULO 49. ALCANCE DE LA COBERTURA Y EXCLUSIONES
1. La Aseguradora cubre el pago de los intereses y gastos financieros hasta un máximo por dichos conceptos de un 15 por ciento de Xxxx Xxxxx Equiva- lente (T.A.E.) de un préstamo concedido al propietario, con aval del tomador del seguro, en caso de ser persona distinta, para el pago completo de la reparación de los daños del vehículo asegurado, siempre que éstos no fueran reparados o indem- nizados con cargo a otra cobertura o seguro, en las condiciones siguientes:
a) Los citados daños han de ser originados a consecuencia de un siniestro pro- ducido con motivo de la circulación del vehículo, y siempre que no pudiera imputarse a un tercero la responsabilidad en la producción del accidente.
Cuando se discuta la responsabilidad, la cobertura se prestará en el momento en que se determine la imposibilidad de atribuir a un tercero dicha responsabilidad, bien sea de forma amistosa o por resolución judicial firme.
b) La cobertura se prestará cuando el importe total de la reparación del vehículo exceda de 300 euros, con el límite máximo de 3.600 euros y, en cualquier caso, siempre que la reparación no supere el valor de merca- do del vehículo asegurado.
c) Dentro de los citados límites, la cuantía xxx xxxxxxxx respecto de la cual se calculará la cobertura se fijará en función del coste total de la reparación del vehículo, determinado por el Perito designado por la Aseguradora.
d) En caso de siniestro con pérdida total del vehículo asegurado, la Aseguradora cubre el pago de los intereses y gastos financieros de un préstamo concedido al propietario, con aval del tomador del seguro, en caso de ser persona distinta, en una cuantía igual a la del valor xx xxxxxxx del citado vehículo, con límite máximo de 3.600 euros, siempre que el préstamo se destine a la adquisición de un nuevo vehículo que se asegure en la Aseguradora. Se consi-
Intereses y Gastos xxx Xxxxxxxx para la Reparación del Vehículo Asegurado
derará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor de merca- do. En todo lo demás se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.
2. Las condiciones y plazos xxx xxxxxxxx respecto del cual se calculará la cobertura serán las siguientes:
a) El Asegurado tendrá libre elección dentro de cualquier entidad de crédito supervisada por el Banco de España y extranjera autorizada para operar en España sin establecimiento permanente.
b) El asegurado habrá de entregar a la Aseguradora copia del contrato de prés- tamo concedido y de la factura de reparación del vehículo asegurado o, en su caso, de adquisición del vehículo nuevo.
c) Los plazos máximos para la amortización xxx xxxxxxxx serán los siguientes:
IMPORTE XXX XXXXXXXX | PLAZOS DE AMORTIZACIÓN |
Hasta 1.082 euros | Hasta 12 meses |
De 1.083 a 2.164 euros | Hasta 18 meses |
De 2.165 a 3.600 euros | Hasta 24 meses |
d) El pago de los intereses y gastos financieros se efectuará de una sola vez, una vez concedido el préstamo.
3. Si durante el período de amortización xxx xxxxxxxx el vehículo su- friera otro siniestro con daños superiores a 300 euros, el asegurado tendrá nuevamente derecho a la cobertura indicada en este artículo para un nuevo présta- mo en las condiciones siguientes:
a) La cuantía del nuevo préstamo habrá de ser igual al importe total de la reparación, con un límite representado por la diferencia existente entre la suma que le quedase por amortizar del primer préstamo y la cifra máxima de 3.600 euros.
b) La amortización del nuevo préstamo se realizará en los plazos máximos esta- blecidos en el apartado 2 c) de este artículo, según su cuantía.
4. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4 no se garantiza por esta cobertura:
a) El pago de cualquier cantidad o interés de penalización por xxxx o por acordar un plazo de carencia en el pago de los plazos o cuotas xxx xxxxxxxx, de conformidad con el contrato xx xxxxxxxx suscrito.
b) Cualquier operación de crédito que quede excluida de la normati- va de contratos de crédito al consumo, que no constituya contrato de crédito al consumo de acuerdo con la misma o, aun siéndolo,
que la operación de pago respecto de la que se reclame la cober- tura se haya efectuado mediante tarjeta de crédito.
Asistencia en Viaje
ARTÍCULO 50. ALCANCE DE LA COBERTURA
La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican en los artículos siguientes cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, se produzca una contingencia que impida la continuación del viaje.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
• Asegurado: para las prestaciones de los artículos 53, 54, y apartado B) del artículo 55, todas las personas que viajen en el vehículo asegurado, siempre que el vehículo esté autorizado para ese transporte.
Para las prestaciones del apartado A) del artículo 55, el tomador del seguro y el conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares.
• Contingencia: dificultad durante un desplazamiento con el vehículo ase- gurado, que impide la continuación del viaje y que da derecho a alguna de las prestaciones de esta cobertura. Se clasifican en:
• Contingencias del vehículo: inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo o de sus piezas, así como por otras dificultades relativas al vehículo previstas en la co- bertura. Además, se considerará inmovilizado el remolque asegurado en los casos en que lo fuera el vehículo tractor que reglamentariamente lo arrastre. En tal caso, La Aseguradora cubrirá las prestaciones que se indican en el artículo 53 para el remolque y, en caso de tener contratada el vehículo tractor póliza con la Aseguradora, para éste también
• Otras contingencias: fallecimiento del tomador del seguro o del con- ductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Particu- lares de la póliza, enfermedad o lesión de los mismos sobrevenidas re- pentinamente durante el viaje y no derivadas de accidente de circulación.
• Equipaje: objetos de uso personal transportados en el vehículo asegurado. No se consideran equipaje las mercancías propias o ajenas que se transporten en el vehículo.
• Extracción: servicio de rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o caí- do a un desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular, o de ser remolcado.
• Remolque: servicio xx xxxx realizado desde el lugar en que se ha produci- do la contingencia hasta el taller más próximo habilitado para la reparación.
• Transporte: traslado del vehículo hasta el taller designado por el asegura- do, de la localidad de su domicilio habitual o, si no existiera, de la localidad más próxima.
ARTÍCULO 51. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA COBERTURA
1. El derecho a las prestaciones de los artículos 53 y 54, se devengará desde el domicilio habitual (KILÓMETRO CERO).
2. El derecho a las prestaciones del artículo 55 se devengará fuera de la población del domicilio habitual del asegurado a partir del KILÓMETRO QUINCE de dicho domicilio.
3. Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español y el Princi- pado de Andorra.
Para vehículos de hasta 3.500 kg. se amplía el ámbito territorial a todos los países de Europa y a los ribereños del Mediterráneo.
ARTÍCULO 52. SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, los del vehículo asegurado, así como el lugar donde se encuentre y la informa- ción más precisa para facilitarle la prestación.
No obstante lo anterior, la Aseguradora podrá requerir al Asegurado ratificación por escrito de la solicitud de la asistencia.
ARTÍCULO 53. PRESTACIONES POR CONTINGENCIAS DEL VEHÍCULO
La Aseguradora cubre las prestaciones que se relacionan en este artículo, cuando se produzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo del vehículo asegurado o de sus piezas, que impidan la continuación del viaje.
1. ASISTENCIA POR AVERÍA MECÁNICA
En caso de avería mecánica del vehículo en España, la Aseguradora procurará su reparación inmediata si puede efectuarse sin trasladarlo al taller. Este servicio comprende los gastos de desplazamiento y la mano de obra de dicha reparación. No se incluye el coste de las piezas de recambio, que serán a cargo del asegurado.
En el caso de no poder efectuarse la señalada reparación, la Aseguradora cubrirá las prestaciones que correspondan de entre las previstas en el presente artículo.
2. SUSTITUCIÓN XX XXXXX
La Aseguradora procurará cambiar la rueda dañada del vehículo por la de repuesto o de uso temporal, si puede efectuarse sin trasladarlo al taller y siempre que el ve- hículo disponga del equipamiento y las herramientas necesarias para el cambio xx xxxxxx.
No se incluyen los gastos del equilibrado xx xxxxxx.
En el caso de no poder efectuarse la sustitución de la rueda, la inmovilización se considerará una contingencia del vehículo y la Aseguradora cubrirá las prestaciones que correspondan de entre las previstas en el presente artículo.
3. EXTRACCIÓN DEL VEHÍCULO
La Aseguradora se encargará de la extracción o rescate del vehículo cuando fuese preciso para su remolque o para la continuación del viaje, hasta el límite de 310 euros.
4. REMOLQUE DEL VEHÍCULO Y TRASLADO DE LOS ASEGURADOS
En caso de que el vehículo no pueda ser reparado en el lugar en que se ha pro- ducido la contingencia, la Aseguradora se hará cargo de su remolque y facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo.
La Aseguradora podrá sustituir el medio de transporte hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, por un único medio de transporte hasta otro lugar dis- tinto. El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a 50 km del lugar en que se ha producido la contingencia.
Para vehículos de hasta 3.500 kg. la Aseguradora se hará cargo de su remolque hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización del vehículo, el servicio oficial de su marca más próximo, o hasta el taller que designe el asegurado si éste se encuentra a una distancia inferior a 150 km. del lugar en que se ha producido la contingencia.
5. TRANSPORTE DEL VEHÍCULO
La Aseguradora se hará cargo del transporte del vehículo hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o, si no lo hubiera, hasta la localidad más próxima, en la forma en que a continuación se indica:
Para vehículos de hasta 3.500 kg. en el caso de que el vehículo no pueda ser repa- rado en la misma jornada en que se ha producido la contingencia, el transporte se efectuará en los plazos que se indican a continuación. Los plazos se cuentan a partir de la comunicación por el asegurado del taller de destino.
• Hasta 300 km., en un plazo máximo de 3 días hábiles.
• A partir de 300 km., en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Los plazos señalados no rigen fuera del territorio del Estado español, quedando sujetos a los trámites reglamentarios de cada país.
6. REGRESO AL DOMICILIO HABITUAL
En el caso de que el vehículo no pueda ser reparado en los plazos señalados en el apartado anterior para cada tipo de vehículo, la Aseguradora facilitará al asegurado y a su equipaje el medio de transporte adecuado para el regreso al domicilio habitual.
En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser trans- portado por el propio vehículo, el asegurado indicará al transportista tal circuns- tancia.
La Aseguradora podrá facilitar un vehículo turismo en régimen de alquiler por el tiempo estimado necesario para el trayecto de regreso al domicilio habitual, con el límite máximo de 220 euros de facturación total.
La entrega del vehículo de alquiler queda supeditada a las disponibilidades existen- tes y a las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas a la fianza a prestar y al seguro contratado para dicho vehículo y, en su caso, las xxxx- quicias contratadas, así como el lugar de recogida y devolución del mismo.
Los gastos de consumo (combustible o electricidad) y otros específicos del uso del vehículo alquilado, tales como peajes, aparcamientos o xxxx- quicias concertadas en el seguro del mismo, serán en todo caso a cargo del asegurado.
7. CONTINUACIÓN DEL VIAJE
El asegurado podrá optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Asegurado- ra facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio habitual.
El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del regreso al domicilio habitual.
8. ALOJAMIENTO DURANTE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO Si el asegurado optara, en lugar de las prestaciones de los apartados 5, 6 y 7, por esperar en la localidad del taller al que ha sido remolcado el vehículo, a que éste
sea reparado, la Aseguradora se encargará de su alojamiento hasta la conclusión
de la reparación, durante un máximo de 3 noches con límite de 50 euros por asegurado y noche.
El asegurado no podrá optar por esta prestación cuando la contingencia se produzca a una distancia inferior a 50 km. del domicilio habitual.
9. DESPLAZAMIENTO PARA RECOGER EL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO
Si el asegurado no hubiera optado por el alojamiento durante la reparación del ve- hículo, la Aseguradora facilitará al asegurado, o a la persona que éste autorice, el medio de transporte adecuado hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado.
Asimismo, se facilitará esta prestación cuando, en caso de robo, el vehículo haya sido recuperado.
El asegurado no podrá optar a esta prestación cuando el vehículo repa- rado se encuentre a una distancia inferior a 50 kilómetros del domicilio habitual. Esta exclusión no es aplicable en los territorios insulares.
10. TRANSPORTE DEL VEHÍCULO REPARADO
El asegurado podrá optar, en sustitución de la prestación anterior, por el transporte del vehículo ya reparado hasta el domicilio habitual.
El asegurado no podrá optar a esta prestación cuando el vehículo repa- rado se encuentre a una distancia inferior a 50 kilómetros del domicilio habitual. Esta exclusión no es aplicable en los territorios insulares.
11. DEPÓSITO Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO
La Aseguradora satisfará los gastos de depósito y custodia del vehículo remolcado, reparado o recuperado hasta un máximo de 95 euros.
En cualquiera de los casos citados no se abonarán los gastos si la demo- ra en la recogida del vehículo es imputable al asegurado.
12. LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE PIEZAS DE RECAMBIO
La Aseguradora se encargará de la localización y envío al taller donde se encuentre el vehículo de las piezas de recambio que resulten necesarias para su reparación, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación.
No comprende la localización y envío de las piezas de recambio que no se fabriquen. Serán por cuenta del asegurado el importe de las piezas de recambio y los gastos y aranceles de aduana.
13. ADELANTO DE FONDOS EN EL EXTRANJERO PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO
La Aseguradora cubre la concesión de un préstamo sin intereses para el pago de la reparación del vehículo en el extranjero hasta un máximo de 460 euros.
El asegurado se obliga a la devolución del importe xxx xxxxxxxx en un plazo máximo de 60 días.
14. FALTA DE COMBUSTIBLE
Si durante el desplazamiento con el vehículo asegurado se impide la continuación del viaje por falta de combustible, la Aseguradora se encargará del remolque del vehículo hasta la estación de servicio más cercana al lugar de la inmovilización del vehículo y facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta la estación de servicio donde haya sido remolcado el vehículo.
15. REMOLQUE POR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE NO ADECUADO
La Aseguradora se encargará del remolque del vehículo desde el lugar en que se ha producido la inmovilización hasta el taller más cercano o hasta el taller que designe el asegurado si este se encuentra a una distancia inferior a 150 km. del lugar en el que se ha producido la contingencia.
Asimismo, facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el ta- ller donde haya sido remolcado el vehículo, para proceder al vaciado del depósito del mismo. La Aseguradora podrá sustituir el medio de transporte hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, por un único medio de transporte hasta otro lugar distinto si este se encuentra a una distancia no superior a 50 km. del lugar en que se ha producido la contingencia.
No se incluyen los gastos de combustible o electricidad, así como los de vaciado del depósito y reparación de los daños causados por el combus- tible no adecuado.
16. ENVÍO DE LLAVES DE REPUESTO
En el caso de sustracción o extravío de las llaves del vehículo, la Aseguradora se en- cargará del envío de las llaves de repuesto desde el lugar indicado por el asegurado hasta el lugar donde esté inmovilizado el vehículo.
En caso de que la Aseguradora no pudiera realizar el envío de las llaves de re- puesto, se podrá sustituir esta prestación por el depósito y custodia del vehículo en el taller más cercano. El importe de los gastos a cargo de la Aseguradora tendrá el límite máximo de 95 euros.
17. REMOLQUE DEL VEHÍCULO POR ROTURA DE LUNAS LATERALES
En el caso de rotura de las lunas de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando esta se produzca por una causa exterior, violenta, súbita y aje- na a la voluntad del asegurado o del conductor, la Aseguradora se encargará del remolque del vehículo desde el lugar de ocurrencia hasta el taller más cercano o
hasta el taller que designe el asegurado si este se encuentra a una distancia inferior a 150 km. del lugar en el que se ha producido la contingencia.
Asimismo, facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo. La Aseguradora podrá sustituir el medio de transporte hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, por un único medio de transporte hasta otro lugar distinto si este se encuentra a una distancia no superior a 50 km. del lugar en que se ha producido la con- tingencia.
En el caso de rotura de las lunas delantera y trasera la inmovilización se considerará en todo caso como una contingencia del vehículo y la Aseguradora cubrirá las pres- taciones que correspondan de entre las previstas en el presente artículo.
18. TRASLADO DE HERIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Se garantiza, el pago de los gastos necesarios para limpieza y acondicionamiento del vehículo asegurado, por los desperfectos ocasionados por el traslado de heridos en el accidente de circulación hasta un centro sanitario.
ARTÍCULO 54. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR ACCIDENTE DEL VEHÍCULO
Además de las prestaciones que correspondan de las citadas en el artículo anterior, se cubren las que a continuación se relacionan a los ocupantes del vehículo asegu- rado que sufra un accidente de circulación.
1. TRANSPORTE SANITARIO
En caso de accidente de circulación del vehículo asegurado, la Aseguradora asumirá el traslado de los lesionados hasta el centro sanitario más próximo o hasta su domicilio.
El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro médico y los facultativos que atiendan a los lesionados para decidir la opor- tunidad o no del traslado y los medios de transporte más idóneos.
2. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR HOSPITALIZACIÓN
Si el lesionado en el accidente de circulación con el vehículo asegurado precisara hospitalización continuada por tiempo superior a 5 días, la Aseguradora proporcio- nará en el lugar de hospitalización el alojamiento de un familiar o de un acompa- ñante que el lesionado designe, durante un máximo de 7 noches con límite de 50 euros por noche.
En caso de que el asegurado viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de hospi- talización.
Esta prestación no se devengará cuando la hospitalización del lesiona- do se produzca en el centro médico que le corresponda por razón de su domicilio o en cualquier otro situado en la provincia a que éste corres- ponda.
3. TRANSPORTE FUNERARIO
La Aseguradora efectuará los trámites necesarios para el transporte del asegurado fallecido en accidente de circulación en el vehículo asegurado y asumirá los gastos de traslado, incluidos los del féretro, hasta el lugar de su inhumación en España.
Se excluyen los gastos de inhumación y otros post mortem.
El límite máximo, por todos los conceptos para esta prestación, será de
2.150 euros.
4. VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR FALLECIMIENTO
La Aseguradora proporcionará el alojamiento de un familiar o de un acompañante del fallecido en el accidente de circulación con el vehículo asegurado, para la rea- lización de los trámites previos al traslado del cadáver con límite de 50 euros por noche.
En caso de que el fallecido viajara solo, la Aseguradora proporcionará el viaje de ida y vuelta a un acompañante desde territorio español hasta el lugar de fallecimiento.
ARTÍCULO 55. PRESTACIONES POR OTRAS CONTINGENCIAS
Se entiende por otras contingencias las definidas en el apartado 2 del artículo 50.
A) Para el tomador del seguro o el conductor declarado como habitual x xxxxxx- nal en las Condiciones Particulares de la póliza.
1. TRANSPORTE SANITARIO, VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR HOSPITALIZACIÓN, Y TRANSPORTE FUNERARIO Y VIAJE Y ALOJAMIENTO DE ACOMPAÑANTE POR FALLECIMIENTO
La Aseguradora aplica las prestaciones del artículo 54.
2. ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO
Cuando el ámbito de cobertura se haya ampliado fuera del territorio español y el Principado de Andorra, la Aseguradora se hará cargo, además, de los gastos de
hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos far- macéuticos prescritos, pagados en el extranjero hasta un límite de 4.550 euros.
El equipo médico de la Aseguradora mantendrá los contactos necesarios con el centro o facultativo que atienda al asegurado para confirmar que la asistencia sea la adecuada.
Las prestaciones de este apartado A) no serán de aplicación cuando el desplazamiento se haya realizado con objeto de recibir tratamiento médico o quirúrgico.
B) Para las personas que viajen en el vehículo, siempre que el mismo esté auto- rizado para ese transporte.
1. REGRESO AL DOMICILIO Y TRANSPORTE DEL VEHÍCULO
La Aseguradora se encargará del regreso de los asegurados hasta su domicilio en España, o hasta el lugar de hospitalización o inhumación del tomador del seguro o conductor declarado como habitual.
Asimismo, proporcionará al asegurado menor de 15 años, que no tuviera quien lo acompañe, la persona adecuada para que le atienda durante el regreso.
La Aseguradora se encargará igualmente del transporte del vehículo asegurado hasta el domicilio habitual.
El equipaje será transportado en el medio facilitado a los asegurados. En caso de que algún objeto del equipaje, por sus dimensiones, haya de ser transportado con el propio vehículo, el asegurado indicará al transportista tal circunstancia.
2. CONDUCTOR PROFESIONAL
La Aseguradora podrá realizar, en sustitución de la prestación anterior, la de regre- so al domicilio y transporte del vehículo, mediante un conductor profesional.
3. CONTINUACIÓN DEL VIAJE
Los asegurados podrán optar por la continuación del viaje, en cuyo caso la Asegu- radora facilitará dicha prestación en sustitución del regreso al domicilio.
El límite de esta prestación será hasta una distancia no superior a la del re- greso al domicilio habitual.
ARTÍCULO 56. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones del artículo 4, no son objeto de esta cober- tura:
a) Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin con sentimiento de la Aseguradora.
Gestiones para la Defensa en Multas y Orientación al Asegurado
b) Las asistencias a los ocupantes del vehículo asegurado, transpor- tados gratuitamente mediante «autostop».
c) Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depó- sito o transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o ajenas que se transporten en el vehículo.
ARTÍCULO 57. CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LAS PRESTACIONES
Las prestaciones de esta cobertura tendrán, en todo caso, carácter complementario de las que correspondan al asegurado por otros seguros de cualquier clase concer- tados para los mismos riesgos.
ARTÍCULO 58. (SIN CONTENIDO)
Gestiones para la Defensa en Multas y Orientación al Asegurado
ARTÍCULO 59. ALCANCE DE LA COBERTURA
La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican a continuación:
A. Gestiones para la Defensa en Multas de Trafico.
1. La Aseguradora facilitará al asegurado:
a) Información, por SMS o correo electrónico, sobre las sanciones de tráfico que constan en los boletines oficiales de la Administración publicados en internet. Para poder prestar este servicio es necesario que el asegurado mantenga actua- lizados, el número del DNI, el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto.
b) Orientación sobre la gestión y tramitación de las sanciones en defensa de sus intereses.
c) Preparación y redacción de los escritos de alegaciones y de los recursos admi- nistrativos contra las sanciones de multa o que supongan pérdida de puntos, así como de declaración de la perdida de vigencia de la autorización para conducir por perdida de la totalidad de los puntos asignados, impuestas con ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español, por infracciones al Reglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como de los recursos contra los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio que, en ejecución de las mismas, dicten los Organismos de la Administración.
d) Además, en el caso de las denuncias formuladas en algún Estado miembro de la Unión Europea, impuestas al asegurado con ocasión de la conducción del
Gestiones para la Defensa en Multas y Orientación al Asegurado
vehículo asegurado por su territorio, por alguna de las infracciones de tráfico de las que son objeto de intercambio transfronterizo de información entre Estados miembros, tales como, exceso de velocidad; conducción con tasas de alcohol superiores a las establecidas; no utilización del cinturón de seguridad; no de- tención ante un semáforo en rojo o señal de “stop”; circulación por un carril prohibido o reservado; conducción con presencia de drogas en el organismo; no utilización xxx xxxxx de protección; o utilización del teléfono móvil o similar durante la conducción, La Aseguradora garantiza las prestaciones siguientes:
– Tramitación de la identificación del conductor si el titular del vehículo es una persona jurídica o no era el conductor del vehículo en el momento de la comisión de la infracción.
– Asesoramiento sobre el pago de la sanción, plazos y medios de pago.
Igualmente se garantiza para las infracciones anteriormente citadas, la pre- sentación de recurso en los supuestos de pérdida de la documentación del vehículo, robo del vehículo o de sus placas o transferencia de este.
2. Se considera asegurado a estos efectos al conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor. Se extien- de esta prestación al titular del vehículo asegurado cuando por tal condición resulte responsable administrativo de conformidad con la normativa arriba indicada.
3. El asegurado deberá solicitar por teléfono la prestación, enviar por- correo electrónico la documentación requerida por la Aseguradora y facilitar los datos e información complementaria que le sea solicitada, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha de comisión de la infracción o notificación de cualquier escrito remitido por los órganos competentes.
Con el envío por correo electrónico de la notificación por parte del ase- gurado, salvo manifestación expresa en contrario del mismo, se enten- derá que autoriza a la Aseguradora para la presentación en su nombre y por su cuenta de los escritos de alegaciones y recursos en los términos que ésta considere más oportunos a su defensa ante el Organismo com- petente.
B. Orientación al Asegurado.
1. La Aseguradora facilitará al asegurado un servicio personalizado para recibir orientación e información genérica por infracciones al Reglamento General de Cir- culación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, frente a las denuncias y sanciones de multa o que supongan pérdida de puntos, así como de declaración de pérdida de vigencia de la autorización para conducir, con ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español, impuestas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico u Órganos Delegados, por Organismos
de Trafico de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, así como por delitos relacionados con dicho vehículo.
2. Asimismo se extiende esta prestación a materias de consumo y otras materias legales relacionadas con el vehículo asegurado, su posesión o conducción, distintas de las reclamaciones por accidente de circulación, así como por trámites adminis- trativos relativos al vehículo asegurado, tales como procedimientos y documenta- ción necesaria ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico, información sobre ITV y en materia de impuestos y tasas relacionados con el automóvil.
3. Se considera asegurado a los efectos de esta orientación al conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al propietario y al tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor.
ARTÍCULO 60. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
No quedan garantizados:
a) La preparación y redacción de escritos por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
b) La preparación y redacción de escritos por infracciones a las nor- mas u ordenanzas municipales reguladoras de aparcamientos (ORA, OTA) y de carga y descarga, así como a la normativa de ordenación del transporte terrestre de mercancías y personas.
c) Los recursos contencioso-administrativos o cualquier otro recurso interpuesto ante los órganos judiciales, aunque se derive de san- ciones administrativas.
d) La constitución de depósitos, fianzas y avales preceptivos para la interposición de recursos contra la ejecución de sanciones, así como el pago de las multas o cualquier otra sanción pecuniaria.
e) Los gastos de envío por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación efectuados por el asegurado, así como los que se originen para la presentación de escritos en los organismos correspondientes.
Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
ARTÍCULO 61. ALCANCE DE LA COBERTURA
Se garantiza el pago al asegurado de la indemnización establecida en las Condi- ciones Particulares de la póliza, por la realización de los cursos de sensibilización y reeducación vial, según lo estipulado en los artículos siguientes
Subsidio por Privación del Permiso de Conducir
Se considera asegurado a los efectos de esta cobertura al conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares de la póliza y al tomador del seguro si se trata de una persona física distinta.
El asegurado deberá facilitar a la Aseguradora la resolución administrativa firme de pérdida de vigencia del mismo por pérdida de puntos, la sentencia firme de priva- ción del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, así como el contrato para la realización del curso de sensibilización y reeducación vial o la certificación de su superación con aprovechamiento.
La Aseguradora podrá requerir cualquier documentación justificativa complementa- ria, así como relativa a las sanciones que hayan supuesto la detracción de puntos.
El asegurado deberá facilitar a la Aseguradora la información necesaria sobre las actuaciones judiciales o administrativas que puedan dar lugar a la privación de su permiso de conducir, dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que conozca su existencia. No podrá el conductor conformarse con la propuesta de sanción sin pre- vio conocimiento de la Aseguradora, para permitir a ésta expresar su parecer sobre la oportunidad y viabilidad de su impugnación.
La Aseguradora, una vez recibida la citada documentación, pagará al asegurado la indemnización diaria establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, me- diante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorros en que el asegurado haya domiciliado el pago del recibo de prima o, en su defecto, en la que designe el asegurado.
ARTÍCULO 62. GARANTÍA DE SUBSIDIO POR RECUPERACIÓN PARCIAL DE PUNTOS
En caso de realización de un curso de sensibilización y reeducación vial de recupe- ración parcial de puntos retirados por resolución administrativa firme por la comi- sión de infracciones al Reglamento General de Circulación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español, se garantiza el pago de la cantidad diaria estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza, por un tiempo de UN MES, desde la fecha de finalización del curso, cuando el resultado de éste haya sido favorable.
ARTÍCULO 63. GARANTÍA DE SUBSIDIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL PERMISO
Se garantiza el pago de la indemnización estipulada en las Condiciones Particu- lares de la póliza como compensación económica por la realización de los cursos de sensibilización y reeducación vial para volver a conducir, al asegurado que, con ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español, haya sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir o la Administración haya dictado resolución administrativa firme de pérdida de vigencia
de su autorización para conducir por detracción de la totalidad de los puntos que haya sido acordada con ocasión de la conducción del vehículo asegurado.
La indemnización comprenderá el pago de la cantidad diaria estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza para la Garantía de Privación del Permiso de Conducir, por un tiempo de TRES MESES.
Cuando la resolución de pérdida de vigencia por detracción de la totalidad de los puntos haya sido acordada con ocasión de la conducción de un vehículo no asegurado, sólo se indemnizarán los puntos descontados en dicha resolución co- rrespondientes a aquellas infracciones que hayan sido cometidas con ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español. En tal caso, la indem- nización comprenderá el pago de la cantidad diaria estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza para la Garantía de Privación del Permiso de Conducir por un tiempo de UN MES por cada dos puntos descontados hasta un máxi- mo de TRES MESES.
ARTÍCULO 64. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Se excluyen de la prestación cualquier indemnización derivada de la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial, que pueda derivarse de los hechos o circunstancias siguientes:
a) La comisión de infracciones con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
b) La comisión de delitos cometidos con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
c) La sanción administrativa por conducción habiendo ingerido be- bidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas reglamen- tariamente así como la conducción bajo los efectos de estupefa- cientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos, así como el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sus- tancias análogas.
d) La comisión de delitos contra la seguridad vial.
e) La privación del derecho a conducir impuesta cautelarmente o como medida de seguridad.
f) La pérdida de vigencia del permiso por la desaparición de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización para conducir.
Inmovilización del Vehículo Asegurado
Inmovilización del Vehículo Asegurado
ARTÍCULO 65. ALCANCE DE LA COBERTURA
Se garantiza el pago de una indemnización al asegurado, como compensación económica por la inmovilización del vehículo asegurado durante la reparación de los daños ocasionados a consecuencia de siniestros garantizados por las coberturas de Daños e Incendio, siempre que, para la reparación o sustitución de las piezas o componentes afectados por el siniestro, se precisen más de 20 horas de mano de obra.
Se aplica también esta cobertura cuando la inmovilización del vehículo asegurado se deba a la reparación de los daños garantizados por la cobertura de Robo, en caso de recuperación del vehículo.
La indemnización se determinará a razón de la cantidad establecida en las Condi- ciones Particulares de la póliza por cada hora de mano de obra necesaria para la reparación del vehículo con el límite máximo por siniestro estipulado en aquéllas.
El número de horas necesarias para la reparación del vehículo se ajustará al de- terminado en la tasación de xxxxx xxx xxxxxx designado por la Aseguradora, de conformidad con el taller reparador.
A los efectos del cómputo de horas de mano de obra no serán acumula- bles las correspondientes a la reparación de daños ocasionados a con- secuencia de distintos siniestros o accidentes.
Si, una vez tasados los daños del vehículo accidentado o recuperado, se considerara que existe pérdida total del mismo, se indemnizará por el límite máximo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza. Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor xx xxxxxxx. En todo lo demás se aplicará lo previsto en los artículos 31 y 32.
La Aseguradora pagará el importe de la indemnización mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorros en la que el asegurado haya domiciliado el pago del recibo de prima o, en su defecto, en la que designe el asegurado.
ARTÍCULO 66. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantiza por esta cobertura los siguientes supuestos:
a) Cuando se precise para la reparación o sustitución de las piezas o componentes afectados por el siniestro un tiempo inferior a 20 horas de mano de obra.
b) Cuando, en caso de robo del vehículo, éste no se recupere.
Vehículo de Sustitución
ARTÍCULO 67. ALCANCE DE LA COBERTURA
La Aseguradora facilitará al asegurado en España un vehículo turismo de sustitu- ción en régimen de alquiler durante la inmovilización del vehículo asegurado por la reparación de los daños ocasionados a consecuencia de los siniestros cubiertos por las coberturas de DAÑOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO, INCENDIO DEL VEHÍ- CULO ASEGURADO, ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO (en caso de sustracción del vehículo completo), DAÑOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR ATROPELLO DE ESPECIES CINEGÉTICAS XX XXXX MAYOR y DAÑOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO
POR FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, así como de los causados por terceros en ac- cidente de circulación con el vehículo asegurado, siempre que, en todos los casos, éste no pueda ser reparado en la misma jornada.
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones ga- rantizadas por esta cobertura, el asegurado, sin perjuicio de comunicar el siniestro, solicitará por teléfono la reserva del vehículo en un plazo máximo de 40 días desde la comunicación del siniestro, transcurrido el cual no se facilitará vehículo de sustitución.
El vehículo de alquiler se facilitará por el número máximo de días consecutivos expre- samente previsto en las Condiciones Particulares de la póliza, con un máximo de 3 siniestros por año y será equivalente al grupo del vehículo asegurado hasta la cate- goría de Compacto (según la clasificación de las compañías de alquiler de vehículos).
La entrega del vehículo de alquiler queda supeditada a las disponibilidades exis- tentes y a las condiciones del contrato de alquiler, especialmente a las referidas a la fianza a prestar y al seguro contratado para dicho vehículo y, en su caso, las franquicias concertadas, así como el lugar de recogida y devolución del mismo, que será en todo caso en España.
ARTÍCULO 68. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
No están cubiertos:
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantiza por esta cobertura los siguientes supuestos:
a) La inmovilización derivada de avería mecánica, de la rotura de lunas del vehículo, así como de otras dificultades relativas al ve- hículo previstas en la cobertura de Asistencia en Viaje.
b) Los gastos o perjuicios causados por la recogida o entrega del vehículo.
c) Los gastos de consumo (combustible o electricidad) y otros específi- cos del uso del vehículo alquilado, tales como peajes, aparcamien- tos o franquicias concertadas en el seguro del mismo, que serán en todo caso a cargo del asegurado.
Indemnización de Grandes Daños
d) Cualquier solicitud de reserva de vehículo de sustitución transcu- rrido el plazo de 40 días desde la comunicación del siniestro.
Indemnización de Grandes Daños
ARTÍCULO 69. ALCANCE DE LA COBERTURA
Siempre que se haya pactado la inclusión de esta cobertura en las Condiciones Parti- culares de la póliza, la Aseguradora garantiza el pago de una indemnización por los grandes daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de circulación ocasionado por la colisión directa con otro vehículo a motor identificado.
Se considerarán que existen grandes daños en el vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación, exceda del valor de nuevo x xx xxxxxxx que corresponda, en función de la antigüedad del vehículo en el momento del siniestro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70. 3 letras a) o b).
ARTÍCULO 70. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
1. El asegurado ha de facilitar a la Aseguradora las pruebas de las circunstancias del accidente que evidencien la colisión directa con otro vehículo identificado
2. La Aseguradora deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los tres días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Si de dicha tasación resultara la consideración de grandes daños en el vehículo y la Aseguradora y el asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización, la Aseguradora deberá pagar al asegurado la suma convenida en el plazo de 5 días desde que se alcance dicho acuerdo.
Si el asegurado no estuviera de acuerdo en la tasación de los daños, las diferencias se someterán al dictamen de peritos conforme al procedimiento descrito en el artí- culo 32.4 de las Condiciones Generales de la póliza.
3. La indemnización que corresponda vendrá determinada por la antigüedad del vehículo en el momento en el que se produce el siniestro del siguiente modo:
a) El valor de nuevo del vehículo, al primer propietario si el siniestro se pro- duce durante el año siguiente a la fecha de la primera matriculación después de su salida de fábrica. El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de la Aseguradora de un vehículo nuevo, matriculado, de la misma marca, modelo y equipamiento que el siniestrado.
b) El valor xx xxxxxxx del vehículo en el momento inmediatamen- te anterior al siniestro, si éste se produce a partir del año de su primera matriculación o durante el primer año sólo si se trata de cualquier propietario distinto del primero, considerando como in- demnización máxima la cuantía de 1.250 euros cuando la antigüe- dad del vehículo supere los diez años.
Daños del Vehículo Asegurado por Atropello de Especies Cinegéticas xx Xxxx Mayor
En todos los casos se deducirá de la indemnización el importe de los restos del vehículo, que coincidirá con el precio de venta en el mercado de éstos. En caso de reposición del vehículo, el asegurado se obliga a satisfacer a la Aseguradora el importe de tales restos. En cualquiera de los casos el asegurado conservará la propiedad del vehículo siniestrado.
ARTÍCULO 71. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4 no se garantizan por esta cobertura los siguientes daños:
a) Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos.
b) Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas del vehículo asegurado que hayan sido instalados con posterioridad a su sa- lida de fábrica, salvo que hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Los daños causados al vehículo asegurado en el caso de que no quede acreditada la existencia de un contrario identificado ni su intervención en el siniestro o cuando se discuta la intervención de éste en el accidente. No obstante la cobertura sí se prestará en este último caso, una vez que se determine de forma indubitada la intervención de ambos vehículos en el accidente bien sea de forma amistosa o por resolución judicial firme.
d) Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación.
Daños del Vehículo Asegurado por Atropello de Especies Cinegéticas xx Xxxx Mayor
ARTÍCULO 72. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia de un ac- cidente de circulación ocasionado por atropello de especies cinegéticas xx xxxx mayor.
El asegurado ha de facilitar a la Aseguradora el atestado policial, así como prue- bas de las circunstancias del accidente que evidencien el atropello de una especie cinegética xx xxxx mayor que se encuentre declarada como tal por la nor- mativa en materia xx xxxx y que resulte de aplicación en el lugar de ocurrencia del siniestro para una determinada especie.
2. Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones deriva- dos de esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Generales.
Daños del Vehículo Asegurado por Fenómenos Atmosféricos
3. Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas del artí- culo 4 y las específicas del artículo 30.
Daños del Vehículo Asegurado por Fenómenos Atmosféricos
ARTÍCULO 73. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. Se cubren los daños materiales directos que pueda sufrir el vehículo asegurado producidos como consecuencia de fenómenos atmosféricos consistentes en pedris- co, granizo, nieve, viento, lluvia e impactos de objetos proyectados por los mismos, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en el caso de la lluvia, velocidades superiores a 80 kilómetros por hora para el viento y cualquiera que sea su intensidad en el caso de pedrisco, granizo o nieve, acaecidos en España y que afecten a riesgos situados en ella, siempre que no tu- vieran la consideración de acontecimiento extraordinario y por tanto, conforme a la legislación vigente, indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros.
2. La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarse mediante certificado de la Agencia Estatal de Meteorología o de los medidores oficiales perte- necientes a los Ministerios, Comunidades Autónomas o Entidades Provinciales más cercanos. En caso de imposibilidad técnica, como la ubicación del riesgo asegurado en xxxx xx xxxxx o daños en el propio observatorio, se tendrán en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real, las estimaciones periciales con base en el alcance efectivo del daño o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
ARTÍCULO 74. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4 y de las contenidas en el artículo 30 no se garantizan por esta cobertura los siguientes da- ños:
a) Los ocasionados por el agua o nieve, que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso y las oxidaciones de cualquier clase, así como los que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, condensaciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
b) Los daños eléctricos ocasionados en la instalación eléctrica así como en los aparatos que generen o se alimenten de energía eléc- trica.
c) Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como conse- cuencia de un accidente de circulación motivado por pedrisco, gra- nizo, nieve o lluvia.
Incendio del Vehículo Asegurado
d) Los siniestros cuya cobertura corresponde al Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del asegurado por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su cobertura, o por haber sobre- venido el siniestro dentro del periodo de carencia que rige para este Organismo. La cobertura de estos riesgos extraordinarios es asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a su propia normativa; en la forma recogida en estas Condiciones Generales.
e) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
ARTÍCULO 75. TASACIÓN DE LOS DAÑOS
Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Generales.
Incendio del Vehículo Asegurado
ARTÍCULO 76. ALCANCE DE LA COBERTURA
Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explo- sión del propio vehículo.
Asimismo, se garantiza el pago de los gastos originados para la extinción del incen- dio del vehículo por la intervención del servicio de bomberos, con límite de 610 euros por siniestro.
La Aseguradora no estará obligada a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando este se origine por dolo o culpa grave del asegu- rado, del tomador o del conductor del vehículo.
ARTÍCULO 77. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan por esta cobertura los siguientes daños:
a) Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, de- preciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
b) Los daños causados a los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
c) Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos.
d) Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo ase- gurado (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
e) Los que afecten únicamente al catalizador o a los sistemas infor- máticos del vehículo (software o hardware).
f) Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas del vehículo asegurado que hayan sido instalados con posterioridad a su sali- da de fábrica y no hayan sido expresamente declarados e inclui- dos en las Condiciones Particulares de la póliza.
g) Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación.
ARTÍCULO 78. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Serán de aplicación, en lo que afecte a los siniestros e indemnizaciones derivados de esta cobertura, las normas de los artículos 31 y 32 de estas Condiciones Generales.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas
derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con- sorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre- sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspon- dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquida- ción intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inun- daciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas-tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos ex- traordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída xx xxxx- pos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Com- pensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrati- vos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro dis- tinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Con- sorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo estableci- do en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños di- rectos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los impu- tables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los se- ñalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los produci- dos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, des- lizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados mani- fiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el cur- so de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser califica- das como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emi- sión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compen-
sación de Xxxxxxx se halle suspendida o el seguro quede extingui- do por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas de- xxxxxxx xx xxxxx directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraor- dinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres auto- móviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. FRANQUICIA
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a vivien- das, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegu- rado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pér- dida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corres- ponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per- sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordina- xxxx por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contra- to, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la en- tidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consor- cio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mis- mo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
−Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compen- sación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
−A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www. xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se
realizará por el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realiza- rá el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
24 horas a su servicio
Teléfono de información
918 365 365 / 900 822 822
Y desde el extranjero
(x00) 00 000 00 00
xxxxxx.xx