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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO PROVEEDOR MONTEREAL COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS, INSUMOS Y SERVICIOS S.A. DE C.V. ( EN LO SUCESIVO “LA EMPRESA” ) Y POR OTRA PARTE, COMO DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DATOS APARECEN EN LA SOLICITUD ADJUNTA (EN LO SUCESIVO “EL DISTRIBUIDOR”); ACTO JURÍDICO QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Manifiesta “la empresa”:
1.1. Que es una Sociedad Anónima constituida conforme a las Leyes de nuestro País, que consta en Escritura Pública número 1875 (UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO) de fecha 13 (TRECE) del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019), otorgada ante la fe del Licenciado XXXXXX XXXXXXXX XXXXX Notario Público número 156 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS) del Estado de Chiapas.
1.2. Continúa declarando la empresa que su Objeto y Estatutos Sociales le permiten la celebración del presente Contrato, en este Acto está investida de facultades necesarias para obligarla en los términos del clausulado, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni restringidas de manera alguna.
1.3. La empresa manifiesta dedicarse a la Comercialización de nutrientes y distribución de suplementos alimenticios para terceros, (en lo sucesivo los “Productos”) y que la comercialización de los Productos la realiza directamente por medio de la plataforma de bienestar llamada SOMGY o vendiendo éstos a quienes manifiestan su deseo de comercializarlos al público general, en su carácter de Distribuidores Independientes No Exclusivos.
II.- Declara “EL DISTRIBUIDOR”:
2.1. Ser una persona física o moral, constituida de conformidad con las Leyes Mexicanas e inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos de la legislación fiscal aplicable a las actividades que va a desarrollar, cuyos datos de identificación aparece en la solicitud presentada a la empresa por el Distribuidor.
2.2. El Distribuidor declara no haber pagado cantidad alguna para la celebración del presente Contrato, pues no se trata de un contrato de franquicia, representación ni de distribución exclusiva, y en caso de haber sido alentado o motivado a desarrollarse como o convertirse en Distribuidor Independiente y No Exclusivo de los Productos de la empresa por alguna persona que promueva los Productos o tenga el carácter de Distribuidor de estos, manifiesta que este no le ha ofrecido ganancias o ingresos garantizados o anticipados por la celebración del presente Contrato, comercialización de los Productos ni por sus actividades como Distribuidor Independiente No Exclusivo bajo el mismo.
2.3. Manifiesta el Distribuidor que realizará su actividad de comercialización de los Productos con sus propios medios, es decir, con sus oficinas, mobiliario, vehículos, personal, etc., por lo que no es ni en el futuro lo será empleado o dependiente económico de la empresa ni tampoco su propio personal se constituirá en empleado o dependiente económico de la empresa no teniendo ninguna responsabilidad legal la empresa al respecto.
2.4. Continua manifestando el Distribuidor que está de acuerdo en todas y cada una de las políticas de venta de la empresa, Código de Ética de los Distribuidores y demás reglas de la compañía para la venta y comercialización de los Productos de la empresa, mismas que son de su conocimiento y están disponibles en la Página Web en Internet bajo la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y sus paginas relacionadas las cuales podrán ser modificadas por la empresa en cualquier momento y estará a disposición de cada uno de los Distribuidores en las oficinas de esta o en su página Web, sin necesidad de ser notificadas a cada Distribuidor. En caso de que el Distribuidor no llegase a estar de acuerdo con cualquiera de ellas podrá dar por terminado el presente contrato mediante comunicación por escrito o vía electrónica con quince (15) días de anticipación, siempre y cuando haya cumplido con cualquiera de sus obligaciones asumidas al amparo del presente contrato.
2.5. Que el Distribuidor reconoce la personalidad que ostenta el apoderado de la empresa en este instrumento.
III.- Declaran ambas partes que tienen un Contrato de Distribución Independiente No Exclusiva y que al efecto han convenido en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA (DISTRIBUCIÓN): la empresa otorga una distribución No Exclusiva al Distribuidor que suscribe el presente contrato, con el único objeto de que éste último pueda comercializar los Productos de la empresa, entre el público en general y promover nuevas Distribuciones a terceras personas en los mismos términos otorgados al Distribuidor. El presente contrato iniciará sus efectos cuando haya sido suscrito de conformidad por parte de el Distribuidor a través de la aceptación (firma electrónica) que deberá realizar de manera expresa a través del portal de Internet y página Web de la empresa.
SEGUNDA (ADQUISCIÓN Y PAGO DE LOS PRODUCTOS): El Distribuidor deberá solicitar la adquisición del Producto por medio de los formatos autorizados por la empresa al precio vigente. El Distribuidor deberá realizar el pago correspondiente en todo momento de contado y a entera satisfacción de la empresa.
Las condiciones de venta serán establecidas por la empresa. Al precio de venta del Producto se le adicionará el porcentaje que establezca la empresa. Señalando que la cuota de inscripción para ser distribuidor independiente no exclusivo no es reembolsable.
TERCERA (DESCUENTOS): la empresa, otorgará diversos descuentos al Distribuidor en razón de volumen y frecuencia de adquisición del Producto según promoción vigente, de conformidad con las políticas de la empresa para la comercialización éste.
CUARTA (PLAN DE BONIFICACIONES): Adicionalmente a los descuentos que la empresa otorgue al Distribuidor, de conformidad con este Plan SOMGY, la empresa otorgará un pago de bonificaciones en pesos mexicanos según el diseño de cada forma de pago dentro de nuestro plan de compensación. Para el cobro de dichas bonificaciones deberá cumplir con 2 premisas básicas: estar ACTIVO y estar CALIFICADO según lo establece nuestro plan SOMGY.
QUINTA (POLÍTICA DE VENTAS): Los precios del Producto, los descuentos y las bonificaciones arriba referidos, serán aquellos que se encuentren vigentes en el momento de la entrega del Producto y podrán variar de un momento a otro, de acuerdo con políticas de ventas propias de la empresa. Desde éste momento el Distribuidor expresamente reconoce y conviene en que no existe a su favor pago mínimo garantizado alguno, que no contará con ingresos garantizados alguno, y que no tendrá Derecho a prestaciones de cualquier naturaleza, si no que recibirá beneficios única y exclusivamente en base al diseño de nuestro plan de compensación. La empresa podrá establecer, modificar o dejar sin efecto sus propias políticas de plan de bonificaciones, sin necesidad de notificación alguna, por lo que el Distribuidor deberá mantenerse informado de éstas en todo momento.
SEXTA (DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO): Para los efectos del presente contrato y tal y como se denomina el mismo, se considera que el Distribuidor está especialmente de acuerdo en ser un Distribuidor Independiente No Exclusivo, por lo que la empresa no otorga ningún tipo de exclusividad en cuanto a su Producto, la comercialización de éste, una zona geográfica, ni ninguna otra exclusividad de otra naturaleza ya sea expresa o tácitamente y conviene con la empresa en realizar sus actividades para la promoción y comercialización del Producto en forma totalmente independiente a la empresa, por lo que no será considerado en ningún momento como representante, apoderado, mandatario dependiente, trabajador, empleado o factor de la empresa. El Distribuidor está obligado a dar cabal cumplimiento a lo manifestado en el punto 2.4. del capítulo de declaraciones precedente. El Distribuidor tendrá derecho en todo momento a establecer de manera libre y espontánea su propio lugar de trabajo, horario, días y demás características que dedicará a la promoción del Producto.
SÉPTIMA (DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVO ACTIVO): Se considera como tal a aquel Distribuidor Activo que haya realizado una orden de compra de un producto equivalente a 25 puntos por periodo semanal y lo continúe haciendo por períodos sucesivos iguales. Aquel Distribuidor que no compre en una semana será considerado como inactivo perdiendo puntos acumulados en binario, manhús generados por la reserva del 10% establecido en nuestro plan de compensación; por otro lado si el Distribuidor se inactiva durante 3 semanas consecutivas, será dado de baja y eliminado de nuestro sistema perdiendo el status de emprendedor activo para ser considerado como cliente, sin derecho a recibir ganancias o bonificaciones, sin importar sin las ventas relacionadas a dichas ganancias o bonificaciones adicionales se han cerrado o no.
OCTAVA (RELACIÓN CONTRACTUAL DE LAS PARTES): Las partes expresamente declaran y acuerdan que su relación bajo el presente contrato, es y será en todo momento de naturaleza mercantil entre dos personas independientes, y no se podrá interpretar como una relación laboral, asociación, sociedad, franquicia, agencia, representación, dependencia o cualquier otra relación diferente al arreglo de Distribución Independiente No Exclusiva, expresamente acordado en el presente contrato. En virtud de lo anterior, el Distribuidor no podrá ostentarse, declarar, implicar o de cualquier manera o forma hacer creer a cualquier persona que es un empleado o funcionario de la empresa, sino exclusivamente un Distribuidor
Independiente no exclusivo para la venta del producto de la empresa. El Distribuidor no podrá celebrar y no tendrá autorización o facultad alguna para obligar a la empresa, bajo ningún contrato o arreglo alguno o de otra forma asumir cualquier obligación a nombre o representación de la empresa, sin el consentimiento previo y por escrito de los representantes legales autorizados por esta.
NOVENA (OBLIGACIONES FISCALES DEL DISTRIBUIDOR): El Distribuidor declara expresamente y conviene ante la empresa, que el régimen fiscal bajo el cual se encuentra registrado le permite llevar a cabo las actividades previstas en el presente Contrato y por lo tanto, que será de su exclusiva responsabilizad realizar todas las altas, declaraciones y pagos de impuestos que legalmente le correspondan por los ingresos propios que reciba, ya sean por la venta de productos, por las bonificaciones de la empresa o cualquier otro relativos a sus actividades mercantiles. En caso que el distribuidor no cuente con el registro y los comprobantes y autorizaciones fiscales necesarias para la actividad comercial, objeto de este contrato al momento en que tenga derecho a recibir alguna ganancia, la empresa no podrá realizar el pago de la misma, hasta en tanto el DISTRIBUIDOR regularice tal situación. En tal caso, la empresa retendrá la ganancia de la cual tenga control, hasta que el distribuidor le presente la documentación correspondiente. Por lo anterior, el Distribuidor, expresamente conviene y se obliga a cubrir los pagos y perjuicios que lleguen a causar a la empresa, a sus accionistas, consejeros, administradores, funcionarios, apoderados, etc. En razón del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones asumidas al amparo del presente Contrato.
DÉCIMA (PROPIEDAD INDUSTRIAL).- El Distribuidor reconoce expresamente que:
10.1. El consejo de accionistas de La empresa es y será el único titular, licenciado o licenciante de cualquier derecho sobre las marcas, nombres comerciales, derechos de autor, patentes, modelos industriales o cualesquier otra, bajo las cuales se promueva o comercialice el Producto.
10.2. Los accionistas son y serán los únicos dueños, licenciatarios o licenciante del prestigio y buen nombre relacionado con la mencionada propiedad industrial.
10.3. El uso de tal propiedad industrial o el prestigio y buen nombre relacionado con la misma, serán en beneficio exclusivo de la empresa.
10.4. Autoriza a la empresa para que use su nombre, fotografía, historia personal y/o imagen en material publicitario y promocional, sin que la empresa tenga que cubrir contraprestación alguna por ello.
DÉCIMA PRIMERA (VIGENCIA).- El presente Contrato entrará en vigor y surtirá efecto a partir de la fecha en que se afilie y acepte a través de la firma electrónica suscrita en el portal de internet de la empresa, y continuará vigente por término indefinido. No obstante lo anterior, el Distribuidor podrá promover el Producto con terceras personas con el objeto de que éstas a su vez puedan convertirse en nuevos Distribuidores. El presente Contrato podrá darse por terminado, por la simple voluntad de cualquiera de las partes, manifestara por escrito a la parte correspondiente con 15 (quince) días de anticipación, mediante notificación al domicilio que haya manifestado el Distribuidor en su solicitud inicial y al domicilio o correo electrónico de la empresa que aparezca en la Pagina Web de esta en el Internet.
Por firma electrónica se entiende los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Distribuidor en relación con el mensaje de datos e indicar que el Distribuidor aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
En caso de que el Distribuidor no acepte alguna modificación al plan de bonificación, el distribuidor podrá dar por terminado este contrato solo mediante aviso por escrito dado a la empresa.
DÉCIMA SEGUNDA (OBLIGACIONES GENERALES DEL DISTRIBUIDOR).- En tanto el presente Contrato
se encuentre en vigor, el Distribuidor se obliga expresamente, entre otros, a lo siguiente:
12.1. A no hacer declaraciones, afirmaciones u ofertas que no correspondan a la realidad sobre el producto, la empresa, sus políticas de ventas, descuentos, reembolsos y/o cualquier política de operación de la empresa.
12.2. A comercializar el Producto entre el Público en general en su carácter de consumidor final.
12.3. A abstenerse de re empaquetar o de cualquier forma alterar el envase etiquetado, su marca, información o contenido de cualquier Producto.
12.4. A conocer, respetar y hacer respetar las políticas de venta de la empresa y su Código de Ética.
12.5. A abstenerse de preparar, imprimir, usar o vender cualquier material publicitario de propaganda, recibos, contratos, manuales y demás documentación sin la autorización previa de la empresa.
12.6. A mantenerse informado en la pagina de Internet de la empresa de todo tipo de publicidad, políticas, Productos y demás información pertinente a SOMGY.
12.7. A no alterar los precios de los productos y plan de bonificación establecidos por la empresa. DÉCIMA TERCERA (CONFIDENCIALIDAD): El Distribuidor se obliga a mantener en absoluta confidencialidad toda aquella información ya sea verbal o escrita derivada de la relación con otros Distribuidores o con la empresa que causen o puedan causar daño a la empresa o controversias entre Distribuidores, ya que es el animo de la empresa mantener y salvaguardar la unidad e integridad de quienes colaboran en la distribución y venta de sus productos.
DÉCIMA CUARTA (ACUERDO TOTAL): El presente contrato contiene el acuerdo total entre las partes. El Distribuidor ha tenido la oportunidad de revisar y analizar el contenido del presente contrato, lista de precios actual, programa de descuentos, plan de reembolso, código de ética y demás políticas de venta de la empresa, y reconoce que éstas ultimas podrán variar de acuerdo a los lineamientos que establezca la empresa, por lo cual constituyen el Acuerdo Total de las partes y derogan cualquier ofrecimiento, promesa, convenio o acuerdo anterior entre las mismas ya sea escrito o verbal. Cualquier modificación al presente contrato, con las excepciones contempladas con el mismo, deberá constar por escrito y ser suscritas de conformidad con las partes para su validez y vigencia.
DÉCIMA QUINTA (CESIÓN DE DERECHOS): Los derechos y obligaciones del Distribuidor al amparo del presente contrato, podrán ser cedidos o traspasadas con el consentimiento previo y por escrito del familiar y/o interesado con consentimiento de la empresa, llenando la solicitud para dicha sesión de derechos.
DÉCIMA OCTAVA (DATOS PERSONALES) De conformidad con la Ley General de Protección de datos personales en posesión de particulares, la empresa es responsable de recabar los datos personales del Distribuidor y del uso que se le dé a los mismos de su protección. La empresa queda facultada para utilizar los datos personales para las siguientes finalidades: proveer los productos que el distribuidor haya solicitado, notificarle sobre nuevos servicios o productos que tenga relación con los ya contratados o adquiridos; comunicarle sobre cambios que considere favorable la empresa en los mismos. Para las finalidades antes descritas, el distribuidor se obliga a proporcionar a la empresa, por escrito los siguientes datos personales: Nombre completo, CURP, RFC, fecha de nacimiento, teléfono fijo y/o celular, correo electrónico, firma autógrafa, dirección personal y/o convencional, número de cuenta bancaria y clave interbancaria.
DECIMA NOVENA (JURISDICCIÓN): Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas; renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios, presentes o futuros.
Bien enteradas las partes contratantes del alcance y contenido del presente Contrato de Distribución Independiente lo suscriben de conformidad en la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, a los 14 días del mes de septiembre del año 2019.
" LA EMPRESA"
Nombre y Firma de
Apoderado General de LA EMPRESA S.A. de C.V.
"EL DISTRIBUIDOR"
Firma: Nombre: