Condiciones generales
Condiciones generales
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053
1. Objeto de contrato. El presente contrato tiene por objeto regular la operatoria de los Servicios a Distancia de Unicaja Banco, mediante los que el titular podrá realizar operaciones y, en general, acceder a los demás servicios, en función de los servicios contratados indicados en el apartado "Servicios accesibles", y en la condición general quinta, donde se definen, así como efectuar nuevos contratos, por vía electrónica, utilizando para ello los canales de acceso que Unicaja Banco tenga disponibles, ya sea Internet (Servicio a Distancia Banca Digital), telefonía móvil -Banca móvil-, televisión interactiva o cualquier otro que en el futuro permita dicho acceso, así como por el canal telefónico (Servicio de Atención al Cliente), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este contrato.
2. Normativa aplicable. La prestación de los Servicios a Distancia de Unicaja Banco, se regirá por las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares concertadas con cada CLIENTE, los Contratos a distancia que se celebren, así como los que rijan los servicios operativos e informativos que pueden prestarse a través de la conexión electrónica o telefónica y las normas legales y reglamentarias que sean aplicables.
3. Usuario autorizado. El CLIENTE podrá operar por sí o por medio de Usuario Autorizado. A estos efectos las personas identificadas en el apartado "Usuario/s autorizado/s" quedan facultadas por el CLIENTE para operar, de forma indistinta en caso de pluralidad, utilizando los canales que Unicaja Banco tenga disponibles, quedando sometidas a las mismas condiciones de utilización del servicio que el CLIENTE. En caso de titular persona jurídica, el CLIENTE manifiesta que los poderes del Usuario/s autorizado/s se encuentran plenamente vigentes.
El Usuario Autorizado podrá realizar por cuenta del CLIENTE operaciones y, en general, acceder a los demás servicios, en función de los servicios contratados y de las condiciones que se indican en el apartado "Servicios accesibles" y en la condición general quinta de este contrato, donde se definen. El CLIENTE podrá restringir la autorización al acceso a servicios de carácter meramente informativo, a cuyos efectos, en las condiciones particulares de este contrato, junto al servicio contratado en que se quiera ejercitar dicha facultad se indicará "servicios informativos", lo que implicará que el Usuario ha sido facultado únicamente para acceder a servicios de carácter meramente informativo tales como consulta de saldos, solicitudes de información, peticiones de extractos..., sin que en ningún caso, pueda efectuar contratación alguna, ni en general realizar cualquier operación que implique movimiento de fondos.
El CLIENTE exime a Unicaja Banco de toda responsabilidad en aquellos supuestos en que realicen operaciones o, en general, accedan a servicios Usuarios Autorizados cuyas facultades para operar con este contrato hubiesen sido modificadas, limitadas o extinguidas, aun cuando tales hechos modificativos consten en documento público o hayan sido inscritos en Registro Oficial, en tanto dichos hechos no le hayan sido comunicados fehacientemente a Unicaja Banco.
En el supuesto de cotitularidad de los productos adheridos, en función de lo establecido en la condición general quinta, al Servicio de Cuentas, el CLIENTE, para designar o revocar a una persona como Usuario Autorizado a los efectos de este contrato, o limitar sus facultades precisará el consentimiento del resto de titulares de los productos adheridos al Servicio.
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4. Funcionamiento de los servicios a distancia. Unicaja Banco proporcionará al CLIENTE y a cada uno de los Usuarios Autorizados por aquel, un Código de Usuario y las Claves de Identificación Personal precisas en función de la orden que se pretenda dar que le permitan acceder al uso confidencial de los Servicios a Distancia de Unicaja Banco y, por tanto, a la realización de las operaciones y, en general, a la prestación de los servicios especificados en el apartado de las condiciones particulares "Servicios accesibles". En función del tipo de orden, el CLIENTE y en su caso el usuario tendrán que utilizar varias claves para su ejecución. Por razones técnicas o de seguridad, Unicaja Banco podrá modificar las claves para utilización de servicio, previa notificación al CLIENTE y/o usuario autorizado.
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Los Servicios a Distancia de Unicaja Banco por vía electrónica permiten la conexión del CLIENTE las 24 horas del día durante todos los días del año. Los servicios por vía telefónica permiten la conexión en el horario que en cada momento se determine por Unicaja Banco, siendo en el momento de firma de este contrato el que, en su caso, se informa al CLIENTE las Condiciones Particulares. Cualquier modificación posterior será informada con la antelación suficiente por Unicaja Banco. Para utilizar el Servicio de Atención al Cliente se llamará al número de teléfono asignado por Unicaja Banco identificándose a continuación en la forma indicada en el párrafo anterior.
El CLIENTE acepta expresamente que la utilización del Código de Usuario y de la/s Clave/s de Identificación Personal asignadas implicará la confirmación de la orden dada, equivaliendo a estos efectos a la autorización mediante la firma. Las Claves de Identificación Personal podrán ser modificadas electrónica o telefónicamente por el CLIENTE y por los Usuarios, respectivamente. El CLIENTE y el Usuario Autorizado serán en todo momento responsables de la custodia y conservación del Código de Usuario y de la/s Clave/s de Identificación Personal. El CLIENTE será en todo caso el responsable frente a Unicaja Banco de las órdenes dadas por los Usuarios Autorizados, asumiendo como propias las efectuadas con el Código de Usuario y Clave/s de Identificación Personal asignados al Usuario Autorizado. Las órdenes tendrán efecto el mismo día en que se reciban, o en todo caso, el día siguiente, salvo que en las mismas se establezca un plazo, todo ello en función de las características de la orden y de los procedimientos internos de Unicaja Banco. Las órdenes que den lugar a abonos o cargos en cuenta se valorarán conforme a las normas de valoración vigentes.
Unicaja Banco no se obliga a ejecutar órdenes cursadas cuando no se identifiquen correctamente las claves asignadas al CLIENTE, o, en su caso, Usuarios Autorizados, así como cuando tenga dudas razonables sobre la identidad del ordenante, reservándose el derecho a exigir del mismo, la confirmación escrita de aquellas órdenes en las que por su cuantía, por su especialidad, por razones de seguridad o de control resulte conveniente. Asimismo no se ejecutarán las órdenes en caso de inexistencia de fondos suficientes en la cuenta en que en su caso deba producirse el cargo.
Por razones técnicas, de seguridad o de control, Unicaja Banco podrá suspender, temporal o definitivamente, la prestación del servicio sin necesidad de preaviso alguno. Unicaja Banco no se responsabilizará de los fallos en el funcionamiento debidos a accidentes, averías, sobrecarga o bloqueo en la red o en las líneas o problemas de transmisión que dificultaran o imposibilitaran la comunicación electrónica o telefónica y en general los debidos a cualquier otra causa calificable como de fuerza mayor.
Unicaja Banco adoptará las medidas técnicas y operativas adecuadas para mantener actualizada la información que el CLIENTE necesite para la ejecución de sus órdenes a través de los Servicios a Distancia. No obstante, Unicaja Banco no garantiza que las informaciones de las que disponga, tales como las referidas a saldos, cotizaciones u otros datos que el CLIENTE pueda requerir en un momento dado, sean exactas debido a la existencia de operaciones en camino, de reciente realización o que por cualquier otra razón aún no estén contabilizadas.
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5. Servicios accesibles. El CLIENTE, y en su caso el Usuario Autorizado podrán efectuar, respectivamente, las operaciones, y en general acceder a los servicios, objeto de los servicios contratados que se especifican, para cada uno de ellos, en el apartado de Condiciones Particulares "Servicios Accesibles", así como aquellos que, disponibles dentro del sistema, en el futuro oferte Unicaja Banco y sean aceptados por el CLIENTE, no estando disponibles todos los servicios o siendo realizables las operaciones y contratos a través de todos los canales, sino solo de aquellos que para cada tipo de servicio, operación o contrato en cada momento tenga establecidos Unicaja Banco. Las operaciones y demás servicios se regirán por este contrato y por los contratos acordados entre las partes de los que traigan su causa.
- Los Servicios Accesibles que pueden contratarse son los siguientes:
• Servicio de Cuentas: Mediante la contratación de este servicio puede obtenerse información sobre los productos (cuentas corrientes, libretas de ahorro, préstamos, cuentas de crédito, fondos de inversión, tarjetas. ) contratados con Unicaja Banco, sobre su saldo, sobre los movimientos de
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las mismas, domiciliaciones existentes, valores liquidativos de los fondos y cualesquiera otra información disponible en el sistema. Asimismo podrá solicitar talonarios, cheques carburante, extractos de cuentas, certificados para Hacienda e informar a Unicaja Banco sobre los cambios de domiciliaciones realizados y pérdidas de tarjetas. También podrá realizar, traspasos, transferencias, y en general movimientos de fondos, siempre que dicha opción se encuentre disponible en el servicio de Cuentas a través del canal utilizado. La posibilidad de realización de las operaciones, y en general prestación del resto de servicios que se indican en este apartado, estará limitada en función del canal a través del que se efectúen.
Para la realización de las operaciones que se indican en el apartado anterior, el CLIENTE podrá designar, dentro de los productos accesibles con carácter general mediante la contratación del Servicio de Cuentas, aquellos a los que en concreto desea acceder, los cuales tendrán la consideración de productos adheridos al Servicio de Cuentas. Para ello, deberá indicar en el apartado "Productos Adheridos" de las Condiciones Particulares del contrato, si desea tener acceso a todos o sólo a determinados productos específicos. Siendo su significado el siguiente:
- TODOS: Todos los productos del CLIENTE accesibles con carácter general en función del canal que se utilice se consideran adheridos al mismo y por tanto puede operarse con ellos. Asimismo, se incorporarán automáticamente todos aquellos productos que accesibles con carácter general mediante la contratación del Servicio de Cuentas, el CLIENTE aperture a partir de la firma de este contrato.
- ESPECÍFICOS: El CLIENTE deberá indicar expresamente en el apartado de "Productos adheridos" del contrato, aquellos productos que se consideran adheridos al mismo, y con los que, por tanto, podrá operar utilizando los Servicios a Distancia. En el caso de productos de nueva apertura, su incorporación al Servicio de Cuentas deberá ser solicitada por escrito por el CLIENTE.
• Servicio de Remesas: Mediante la contratación de este servicio, sujeto a las normas previstas en los distintos cuadernos del CSB (Consejo Superior Bancario) que resulte de aplicación según la concreta operación de que se trate, pueden confeccionarse y enviarse por vía electrónica remesas de recibos, transferencias, nóminas, cobro de recibos por ventanilla, remesas de efectos y anticipos de remesas, pagarés de cuenta corriente, todo ello de conformidad con la normativa vigente, así como realizarse aquellas otras operaciones que se vayan incorporando a estos sistemas de intercambio electrónico de información.
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Para el caso de que el CLIENTE entregue o ceda a Unicaja Banco documentos en gestión de cobro o descuento, para su abono en la cuenta corriente de crédito, el CLIENTE autoriza a la entidad en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que éstos resultasen impagados, facultando, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito en relación con los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El CLIENTE se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a Unicaja Banco el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación, y en consecuencia del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados.
• UniBuzón: Mediante este servicio Unicaja Banco le remitirá las comunicaciones sobre sus
productos (extractos de cuentas, recibos xx xxxxxxxx, recibos domiciliados, liquidación de operaciones...) por formulario electrónico en vez de por correo ordinario.
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• Servicio de Avisos: El Servicio de Avisos de Unicaja Banco, tiene por objeto facilitar al CLIENTE información referente a la situación de sus cuentas corrientes y libretas de ahorro, tales como movimientos de cuentas superiores a una determinada cantidad, saldo de cuenta inferior a un determinado importe, abonos de nóminas, devoluciones de Hacienda, recibos y cheques pendientes por saldo insuficiente y operaciones realizadas con tarjetas, así como de las operaciones financieras y de los servicios que, en cada momento, estén disponibles a través del Servicio de Avisos.
El/los Avisos, seleccionados por el CLIENTE se enviarán por Unicaja Banco, exclusivamente a través del canal elegido por éste en las Condiciones Particulares, que actualmente pueden ser:
- Número de teléfono móvil GSM facilitado por el CLIENTE.
- Dirección de correo electrónico facilitada por el CLIENTE.
El CLIENTE podrá modificar, en cualquier momento y siempre a través de Banca Digital, el tipo de aviso que desee recibir así como el canal de recepción de los mismos.
Unicaja Banco no asume responsabilidad alguna en cuanto a la correcta recepción de los avisos o correos electrónicos, ni asegura la fecha o la hora de recepción de los mismos en el terminal elegido, (móvil, buzón de correo electrónico o sistema de recepción de avisos) al prestarse el Servicio a través de terceros (operador telefónico o proveedor de servicios de Internet) y no poder verificar que existen las condiciones necesarias para la correcta recepción de los avisos o correos en el momento de su envío por Unicaja Banco.
En caso de que la información cuya remisión se solicite, proceda de terceros, Unicaja Banco no responderá de la veracidad y exactitud de la misma, sin perjuicio de que Unicaja Banco sólo remitirá información xx xxxxxxx que, a su juicio tengan un alto grado de fiabilidad. Asimismo, Unicaja Banco no garantiza y en consecuencia no asume responsabilidad alguna en cuanto a la seguridad, autenticidad e integridad del mensaje de texto remitido al teléfono móvil, ni del correo electrónico remitido a la cuenta de correo electrónico, al enviarse ambos en un entorno de comunicación no seguro y, por tanto, no poderse garantizar la inviolabilidad de su contenido. El CLIENTE acepta conocer las condiciones de seguridad en las que Unicaja Banco presta el Servicio de Avisos.
• Servicio de Broker on-line: A través de este servicio, se le facilitará el acceso a datos sobre cotizaciones de valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil Español ("Cotizaciones ") en tiempo real, para lo que es necesario transmitir, con el único fin de facilitarle dicho acceso, algunos de sus datos de carácter personal: nombre, apellidos ("Datos Personales") a CECABANK, S.A., con C.I.F. A-86436011 y domicilio en xxxxx Xxxxxx, xx 00, Xxxxxx, que podrá incluirlos en un fichero informatizado y llevar a cabo su tratamiento.
Asimismo, en virtud de los requerimientos establecidos por Sociedad de Bolsas, S.A., como entidad legalmente responsable de la dirección y administración del Sistema de Interconexión Bursátil Español, y con el fin exclusivo de que CECABANK, S.A. pueda redifundir las Cotizaciones "en tiempo real", sus Datos Personales podrán ser facilitados por CECABANK, S.A. a Sociedad de Bolsas, S.A., con C.I.F. A79092573 y domicilio en Xxxxxxx XX, 0, 00000 Xxxxxx, que podrá incluirlos en un fichero informatizado y llevar a cabo su tratamiento.
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Ud. podrá ejercitar en todo momento, en relación con sus Datos Personales facilitados a CECABANK, S.A. y por ésta a Sociedad de Bolsas, S.A., los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo comunicación al responsable de los ficheros de Ahorro Corporación y/o Sociedad de Bolsas, S.A. al domicilio arriba indicado.
Igualmente a través de este servicio se pueden comprar y vender títulos valor en bolsas nacionales
e internacionales, para lo que el CLIENTE deberá tener contratado además de este servicio, una cuenta de valores. Asimismo se puede acceder a información especializada sobre los mercados de valores y a análisis técnicos.
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Queda expresamente prohibido copiar, redifundir, transmitir, comercializar o ceder a terceras personas, directa o indirectamente, por sí o por persona o entidad interpuesta, de manera total o parcial, los datos sobre cotizaciones de índices y valores, información sobre noticias financieras, análisis, opiniones o recomendaciones sobre valores recibidos, así como facilitar el acceso a los mismos, ni aun citando sus fuentes.
Unicaja Banco no responderá de la veracidad y exactitud de la información, dado que esta procede de terceros, sin perjuicio de que Unicaja Banco sólo remitirá información xx xxxxxxx que, a su juicio tengan un alto grado de fiabilidad.
• Servicio de abono de pagos domiciliados, cheques y pagarés de cuenta corriente. Este servicio permite al cliente obtener por vía telemática el abono de pagos domiciliados, cheques y pagarés de cuenta corriente normalizados, en cualquiera de las cuentas abiertas en Unicaja Banco en las que tenga facultades para operar, siempre previa solicitud a través de los servicios a distancia de Unicaja Banco, facilitando los datos identificativos de los pagos domiciliados, cheques y pagarés de cuenta corriente normalizados que se trate que le sean requeridos a tal fin, y con posterior entrega de los documentos originales correspondientes, todo ello en los términos y condiciones siguientes:
1. El CLIENTE responderá del buen fin de los pagos domiciliados, cheques y pagarés de cuenta corriente cuyo abono solicite a través de este servicio, viniendo obligado a satisfacer su importe, junto con sus intereses, gastos de devolución y de protesto, sin reparo alguno, en cuanto resultasen impagados y le fueran presentados al cobro.
2. No podrán ser objeto de este servicio:
• Los pagos domiciliados, cheques y pagarés de cuenta corriente de importe nominal superior a cien mil euros (100.000,00 €). Unicaja Banco podrá modificar este límite, comunicándolo en tal sentido al CLIENTE con la debida antelación, de tal forma que, en caso de disconformidad, el CLIENTE podrá dar por finalizado este servicio sin que por tal concepto se genere a su cargo coste alguno.
• Los pagos domiciliados, cheques y pagarés de cuenta corriente instrumentados en documentos dañados, ilegibles o que presenten tachaduras o enmiendas.
• Los pagos domiciliados, cheques y pagarés de cuenta corriente que no cumplan los requisitos de normalización establecidos en la normativa y convenios interbancarios aplicables.
• Los pagos domiciliados, cheques y pagarés de cuenta corriente que contengan cláusula con orden de protesto o declaración sustitutiva del mismo.
• Los pagos domiciliados, cheques y pagarés de cuenta corriente emitidos o pagaderos fuera de España.
• Los pagos domiciliados, cheques y pagarés de cuenta corriente previamente devueltos.
• Los pagos domiciliados y pagarés de cuenta corriente vencidos.
3. El servicio estará disponible todos los días del año y durante todo el día, excepto entre las
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16.00 horas y las 17.00 horas -hora peninsular-. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fecha valor del abono que corresponda en cada caso de conformidad con la normativa aplicable.
4. Los importes abonados en cuenta en virtud de cada solicitud podrán quedar retenidos hasta que, previa entrega a Unicaja Banco de los documentos originales correspondientes -en su caso, debidamente endosados y cumplidos los requisitos fiscales-, junto con la relación de los mismos generada por el servicio a distancia para dicha solicitud, Unicaja Banco verifique la conformidad
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de los documentos entregados con dicha relación y la inexistencia de incidencias, y se cumplan los plazos de devolución vigentes en cada momento de conformidad con la normativa y convenios interbancarios aplicables. Unicaja Banco informará al CLIENTE de la fecha concreta de disponibilidad de cada abono.
5. La verificación de los documentos correspondientes a cada remesa podrá realizarse en la oficina de Unicaja Banco que designe el CLIENTE en la respectiva solicitud. Una vez efectuada dicha verificación, si de la misma resultase que alguno de los documentos se encontrase afectado por incidencias o devoluciones, se facilitará al CLIENTE una relación de los documentos objeto de la remesa que indicará el resultado de la verificación para cada uno de ellos, y se le entregarán de nuevo los documentos afectados por impago, devolución o incidencias, sin perjuicio de las entregas de documentos que, en su caso, proceda realizar con posterioridad.
6. El CLIENTE autoriza a la entidad en la que se encuentre domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que éstos resultasen impagados, facultando, asimismo, a cualquiera de dichas entidades para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito en relación con los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El CLIENTE se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a Unicaja Banco el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación, y en consecuencia del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados.
• Servicio Efectivo Banca Digital: Este servicio permite al cliente el movimiento de fondos de cualquiera de sus cuentas accesibles con el fin de disponer él mismo o poner a disposición de un tercero (en adelante, el tercero autorizado), una cantidad de dinero, dentro de los límites máximos y mínimos establecidos en el apartado "Importes máximos y mínimos para Movimientos de Capital" de las Condiciones Particulares de este contrato, mediante la retirada de efectivo a través de la Red de Cajeros Automáticos de Unicaja Banco, sin necesidad de utilizar soporte físico.
La utilización de este servicio comprende la emisión de órdenes cursadas por el cliente a Unicaja Banco, a través de Banca Digital, con cargo a una cuenta a la vista, de su titularidad, previamente adherida al Servicio de Cuentas en la que deberá existir saldo suficiente para el adeudo del importe. Desde el momento de recepción de la orden por Unicaja Banco el importe de la operación quedará cargado en la cuenta de cargo seleccionada por el cliente.
Cada orden generará unas credenciales de seguridad de la operación de un solo uso, que serán válidas durante el plazo máximo de vigencia que se indica más adelante para la disponibilidad de los fondos y que permitirán realizar la retirada del efectivo en cajeros de Unicaja Banco. El cliente se obliga a actuar con la debida diligencia en relación a su custodia y uso, tanto por sí mismo como por un tercero autorizado, evitando en todo caso su conocimiento por parte de terceros no autorizados, eximiendo en tal caso a Unicaja Banco de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento o negligencia de dicho deber de diligencia.
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En los supuestos de sustracción, utilización indebida o conocimiento por terceros no autorizados de las citadas credenciales referidas en el párrafo anterior, por causas no imputables a Unicaja Banco, el cliente deberá comunicarlo inmediatamente a Unicaja Banco siendo responsable de las retiradas de efectivo que se realicen utilizando las mismas hasta el momento en que Unicaja Banco reciba la comunicación del cliente denunciando la incidencia.
El plazo máximo de vigencia de la orden y de disponibilidad de los fondos a través de cajeros de Unicaja Banco y, por tanto, el plazo máximo de validez de las credenciales de seguridad de un solo uso vinculadas a la operación, será hasta las 23:59 horas del día siguiente al de la recepción de la
orden. Finalizado dicho plazo la orden será anulada automáticamente retrocediéndose el cargo realizado y abonándose el importe en la cuenta del cliente.
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En el servicio Efectivo Banca Digital el cliente podrá revocar la orden, dentro del plazo máximo de vigencia, siempre y cuando no se haya producido la retirada de los fondos en el cajero.
• Cualesquiera otros servicios a los que se aluda en el apartado de "Servicios accesibles".
Como medida de seguridad, Unicaja Banco podrá establecer límite máximo por operación, día y mes, en el apartado "Importe máximo para Movimientos de Capital" de las CONDICIONES PARTICULARES, entendiéndose que dicho límite se computa de forma conjunta para todos los canales a través de los que sean accesibles los servicios. Así mismo, el CLIENTE pude optar a personalizar dichos límites, que serán de efecto inmediato, rebasados los cuales no se atenderán las operaciones cursadas a través de este Servicio, solicitando en dichos casos la presencia física en su oficina y la firma manuscrita de la orden correspondiente.
Unicaja Banco queda autorizada a no ejecutar aquellas órdenes recibidas cuando tenga dudas razonables de la identidad de la persona que está emitiendo la orden.
Tales circunstancias serán comunicadas, en su caso, a las personas ordenantes de las operaciones no atendidas.
Asimismo, Unicaja Banco podrá bloquear por motivos de seguridad tanto el servicio como determinadas operaciones cuando tenga sospechas fundadas de actividad no autorizada o fraudulenta. Unicaja Banco informará al CLIENTE, telefónicamente o a través del propio servicio, del bloqueo realizado y de sus motivos procediendo al desbloqueo una vez desaparezcan dichos motivos. El CLIENTE podrá solicitar a Unicaja Banco el desbloqueo telefónicamente o desde la oficina en función de las circunstancias del bloqueo.
Unicaja Banco pone a disposición de los clientes, toda la información sobre seguridad en los pagos, pautas de comportamiento recomendadas y procedimientos de atención en la dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.
- Contratación de servicios inicialmente no contratados, de productos o realización de nuevas operaciones incorporados por Unicaja Banco al sistema de Servicios a Distancia.
Asimismo el CLIENTE podrá contratar servicios inicialmente no contratados, productos y realizar aquellas operaciones que Unicaja Banco decida incorporar al sistema de Servicios a Distancia de Unicaja Banco, previo cumplimiento de los requisitos que en cada momento se establezcan. Dicha contratación se regirá por este contrato y por las condiciones que específicamente rijan el servicio, producto u operación de que se trate, a cuyos efectos la utilización del Código de Usuario y Clave/s asignada/s en virtud de este contrato, implicarán la aceptación de las condiciones que los rijan, equivaliendo a la firma.
Para que el Usuario Autorizado pueda contratar en nombre del CLIENTE, el nuevo producto o servicio que Unicaja Banco decida incorporar al sistema de Servicios a Distancia será preciso que se encuentre facultado por poder para contratar la clase de producto o servicio de que se trate, lo que se acreditará, en su caso, frente a Unicaja Banco.
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6. Eficacia jurídica. Las partes reconocen la plena eficacia jurídica de los contratos, operaciones y servicios prestados, concluidos, realizados o ejecutados total o parcialmente a través de los Servicios a Distancia de Unicaja Banco, sin que el CLIENTE pueda invocar la falta de firma manuscrita como causa de ineficacia de los mismos, y teniendo la utilización del Código de Usuario y de la/s Clave/s de Identificación Personal, el valor y la eficacia de firma por lo que se refiere a su carácter de signo identificador de quien emite una declaración de voluntad que le vincula al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
Ambas partes quedan expresamente autorizadas para registrar y grabar por procedimientos telemáticos,
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informáticos o mediante grabación telefónica, según sea el caso, las comunicaciones correspondientes a las relaciones mantenidas por vía electrónica o telefónica con motivo de la utilización de los Servicios a Distancia de Unicaja Banco, pudiéndose utilizar dichos registros y grabaciones como prueba en cualquier procedimiento que se pudiese plantear. Sin perjuicio de lo anterior, Unicaja Banco podrá exigir confirmación escrita, previa o posterior, en aquellos casos en que lo considere pertinente atendiendo al importe o a la naturaleza de la orden recibida.
7. Obligaciones de Unicaja Banco. Unicaja Banco se obliga por el presente contrato a:
a) Realizar las comunicaciones en materia de seguridad a través de la oficina o de los Servicios a Distancia (Banca Digital).
b) Mantener en secreto las Claves de Identificación Personal asignadas al CLIENTE y Usuarios Autorizados.
c) Cumplir con la debida diligencia las órdenes recibidas del CLIENTE, siempre que éstas correspondan a las operaciones y servicios especificados en el presente contrato, y se hayan observado todos los requisitos formales y de seguridad para acceder a los mismos, así como cualesquiera otros exigidos por la regulación legal o contractual aplicable a la operación o servicio de que se trate.
Unicaja Banco podrá negarse a ejecutar cualquier orden cursada a través de los Servicios a Distancia cuando tenga dudas razonables de la identidad del ordenante, cuando se haya intentado acceder con una Clave de Identificación Personal equivocada, hasta que Unicaja Banco, en contacto directo con el CLIENTE o en su caso con el Usuario haya subsanado la situación. También podrá negarse a ejecutar una orden cuando su importe aconseje, a juicio de Unicaja Banco, medidas adicionales de seguridad para la comprobación de la regularidad de la misma. Asimismo no se ejecutarán las órdenes en caso de inexistencia de fondos suficientes en la cuenta en que en su caso deba producirse el cargo.
d) No atender las órdenes dadas con posterioridad a la denuncia por el CLIENTE o por el Usuario Autorizado de la pérdida, robo, sustracción, utilización indebida o conocimiento por terceras personas de la/s Clave/s de Identificación Personal respectivos.
e) No realizar operaciones a través del Servicio a Distancia por importe que exceda el límite fijado por el CLIENTE en las Condiciones Particulares de este contrato.
f) Proteger los datos personales del CLIENTE que obren en poder de Unicaja Banco mediante la adopción de las adecuadas medidas de seguridad.
g) Facilitar periódicamente al CLIENTE una relación de las operaciones realizadas por el Servicio a Distancia, en la que consten los datos suficientes que le permitan identificar cada una de dichas operaciones. Se entenderá cumplida esta obligación si las operaciones relativas a las mismas se incorporan, claramente identificadas, en el extracto de los productos adheridos a estos Servicios.
h) Aceptar el importe de las órdenes cuya autoría no reconoce el CLIENTE, dadas a partir de la notificación de pérdida, robo, sustracción, utilización indebida o conocimiento por terceras personas de la/s Clave/s de Identificación Personal, salvo que el CLIENTE haya actuado fraudulentamente o con grave negligencia en cuyos supuestos éste asumirá íntegramente la pérdida de tales operaciones.
8. Obligaciones del cliente. El CLIENTE se obliga por el presente contrato a:
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a) Conservar la/s Clave/s de Identificación Personal que se entregan para sí y para los usuarios autorizados y tomar las medidas necesarias para su protección.
b) No comunicar a terceros la/s Clave/s de Identificación Personal, ni anotarlas en ningún objeto de fácil acceso a conocimiento por terceros.
c) Comunicar a Unicaja Banco inmediatamente la pérdida, robo, sustracción, utilización indebida o conocimiento por terceras personas de la/s Clave/s de Identificación Personal, siendo responsable de
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las órdenes que se den utilizando los mismos hasta el momento en que Unicaja Banco reciba la comunicación del CLIENTE y/o del Usuario Autorizado denunciando la incidencia. Esta comunicación podrá hacerse mediante comparecencia personal en cualquier sucursal de Unicaja Banco o a través de llamada al Servicio de Atención al Cliente. Asimismo, en cualquier caso, el CLIENTE, y en su caso el Usuario Autorizado, podrán, respectivamente, previa identificación, modificar por vía electrónica o telefónica, sus claves, comprometiéndose a realizarlo a la mayor brevedad posible.
En los casos en que el CLIENTE haya actuado fraudulentamente o con grave negligencia o incumplimiento de sus obligaciones con arreglo a este contrato, responderá en todo caso de los perjuicios ocasionados por la utilización irregular del Servicio.
d) Disponer de los elementos técnicos necesarios para acceder a los servicios contratados de los cuales el CLIENTE ha recibido información con carácter previo a la firma del contrato, siendo de cuenta del CLIENTE los gastos que se deriven de la conexión electrónica y utilización de la red telefónica.
e) Aceptar cualquier modificación técnica del servicio que Unicaja Banco considere necesario introducir, procurando que no afecte a la calidad del servicio, incluido el cambio del Código de Usuario y la/s Clave/s de Identificación Personal, las cuales serán notificadas previamente al CLIENTE.
f) Notificar con la mayor prontitud a Unicaja Banco la modificación de cualesquiera circunstancias personales que tengan relevancia para la ejecución del contrato y, en particular, las modificaciones de las circunstancias identificadas en las condiciones particulares de este contrato, siendo responsable de su veracidad y de las consecuencias que se deriven de su inexactitud. En todo caso, el CLIENTE notificará inmediatamente a Unicaja Banco cualquier cambio de domicilio, número de teléfono de contacto o Usuario autorizado para acceder al Servicio.
g) Autorizar a Unicaja Banco la compensación con cargo a las cuentas a nombre del CLIENTE abiertas en la Entidad, cualquiera que sea la moneda en que estén denominadas, de la deuda que pudiera derivarse de la utilización de los Servicios.
Si, no obstante, el conjunto de los saldos que presenten estas cuentas no alcanzase a cubrir el importe adeudado a Unicaja Banco, el CLIENTE se obliga a regularizar el descubierto más los intereses devengados por xxxx en el plazo máximo de quince días, aceptando la liquidación definitiva, debidamente acreditada, que le presente Unicaja Banco.
h) Aceptar su responsabilidad por todas las órdenes que se efectúen con el Código de Usuario y Clave/s Personal/es del Usuario Autorizado, asumiéndolas como propias, sin que pueda alegar frente a Unicaja Banco exoneración en base al comportamiento inadecuado, ilegítimo o fraudulento, del Usuario Autorizado.
i) Acceder, de forma periódica, a la información de seguridad proporcionada por Unicaja Banco a través de banca electrónica (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) con la finalidad de tener conocimiento actualizado de las medidas de seguridad adoptadas por la Entidad.
9. Domicilio para notificaciones. Las comunicaciones que Unicaja Banco deba hacer al CLIENTE en ejecución de este contrato, las dirigirá al domicilio que figura consignado como tal en este documento. Unicaja Banco no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios directos o indirectos que pueda sufrir el CLIENTE debidos a cambios de domicilio no notificados fehacientemente a la misma.
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10. Disponibilidad de las cuentas. Si el CLIENTE es cotitular en Unicaja Banco de cuentas de disponibilidad indistinta se responsabiliza ante el resto de los cotitulares por el uso que haga de las mismas a través de los Servicios a Distancia. Igualmente se responsabiliza ante Unicaja Banco de las reclamaciones que ésta pueda recibir de dichos cotitulares por el mismo motivo.
En el caso de acceso a través de este Servicio a cuentas de disponibilidad mancomunada, quedará limitado dicho acceso a las operaciones que no supongan, en ningún caso, adeudos en cuenta.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053
11. Comisiones y gastos. Serán a cargo del CLIENTE las comisiones y gastos repercutibles establecidos por Unicaja Banco como contraprestación por los Servicios Accesibles contratados, de acuerdo con las Tarifas aprobadas por el Banco de España para este tipo de Servicios, y cuyos conceptos y cuantías se relacionan en las Condiciones Particulares de este contrato, los cuales se cargarán en la cuenta vinculada indicada en las Condiciones Particulares. Las comisiones pactadas en el presente contrato podrán ser modificadas por Unicaja Banco. La modificación de dichas comisiones requerirá el previo aviso al CLIENTE, quien dispondrá de un plazo de quince días, a partir de la fecha de su comunicación por Unicaja Banco, dentro del cual podrá resolver el contrato. El transcurso de dicho plazo sin que el CLIENTE haya manifestado su oposición, o, la primera utilización del Servicio dentro del mismo, implicará su plena aceptación a las nuevas condiciones. La información sobre modificaciones de dichas condiciones será facilitada por Unicaja Banco al CLIENTE en la primera comunicación que le dirija en el marco de la relación contractual, sin perjuicio de los requisitos, antes establecidos, para su entrada en vigor. Podrán, no obstante, ser aplicadas inmediatamente las modificaciones sobre comisiones y gastos repercutibles que impliquen claramente un beneficio para el CLIENTE.
También será a cargo del CLIENTE el importe de las liquidaciones de impuestos que Unicaja Banco esté obligada a practicar sobre dichas comisiones y gastos repercutibles. Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los gastos de todo orden que se originen como consecuencia de la formalización de este contrato o del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones del mismo, incluyendo los que se originen por el envío de cualquier comunicación que hubiera de efectuarse conforme a lo pactado en el contrato, según Xxxxxxx Oficiales vigentes en cada momento, los originados por impuestos actuales y futuros, aranceles notariales, gastos judiciales y extrajudiciales, comprendidos honorarios de Letrados y derechos de Procurador, si Unicaja Banco se valiese de ellos, aunque su intervención no fuera preceptiva.
Las órdenes efectuadas a través de los Servicios a Distancia estarán sujetas, además, a las comisiones y gastos establecidos en las tarifas de Condiciones, Comisiones y Gastos Repercutibles a Clientes vigentes en cada momento para el tipo de operación, contrato o en general servicio de que se trate.
12. Protección de datos de carácter personal. El tratamiento de los datos personales facilitados por el/los interviniente/s, personas físicas, se regula en el documento que contiene la información relativa al tratamiento de datos personales suscrito con anterioridad a la firma de este contrato por dicho/s interviniente/s. El/los interviniente/s disponen de la información básica relativa al tratamiento de sus datos personales en el documento entregado antes referido.
Sin perjuicio de lo anterior, el/los interviniente/s pueden consultar más información sobre protección de datos personales en el enlace xxx.xxxxxxxxxxxx.xx o en soporte papel, previa solicitud, en cualquier oficina de Unicaja Banco.
El/los interviniente/s pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, así como, no ser objeto de decisiones individuales automatizadas mediante escrito dirigido a la Oficina de Atención al Cliente de Unicaja Banco, situada en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00-00, Xxxxxx (XX:00000) o mediante correo electrónico enviado a la dirección xxxxxxxx.xx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx.
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13. Modificaciones de este contrato. Por razones técnicas, de seguridad o de mejora, Unicaja Banco podrá modificar los servicios prestados utilizando los Servicios a Distancia. La aplicación por Unicaja Banco de cualquier modificación a las condiciones pactadas y la incorporación de otras nuevas, incluso las relativas a la modificación de las comisiones o gastos repercutibles por los servicios contratados, requerirá el previo aviso al CLIENTE, quién dispondrá de un plazo de quince días, a partir de la fecha de su comunicación por Unicaja Banco, dentro del cual podrá resolver el contrato. El transcurso de dicho plazo sin que el CLIENTE haya manifestado su oposición o la primera utilización del Servicio contratado
dentro del mismo, implicará su plena aceptación de las nuevas condiciones.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053
La información sobre modificaciones de dichas condiciones será facilitada por Unicaja Banco al CLIENTE en la primera comunicación que le dirija en el marco de la relación contractual, sin perjuicio de los requisitos, antes establecidos, para su entrada en vigor. Podrán, no obstante, ser aplicadas inmediatamente las modificaciones sobre comisiones o gastos repercutibles que impliquen claramente un beneficio para el CLIENTE.
14. Duración del contrato. El presente contrato tendrá duración indefinida. Su extinción total o parcial respecto a algún Servicio accesible se producirá mediante denuncia unilateral de cualquiera de las partes comunicado con un preaviso de quince días de antelación. Asimismo, serán causas de resolución de este contrato, los actos u omisiones que supongan incumplimiento por cualquiera de las partes de las condiciones contenidas en el mismo. Igualmente, dejarán de ser accesibles aquellas operaciones que traigan causa de contratos que se hayan resuelto por las causas en ellos previstas.
La resolución de este contrato no dará derecho a ningún tipo de indemnización a favor del CLIENTE, ni liberará a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes contraídas con anterioridad.
15. Desistimiento. En el caso de que la contratación se haya celebrado utilizando exclusivamente técnicas de comunicación a distancia, el titular del contrato sea persona física y a efectos del presente contrato no actúe en su ámbito comercial, empresarial o profesional podrá ejercer, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, el derecho de desistimiento del contrato en el plazo de 14 días naturales desde su firma. En caso de que dicho derecho de desistimiento no sea ejercido en el indicado plazo, caducará el mismo. En cuanto al medio para ejercer dicho derecho de desistimiento, será a través del mismo medio por el que se haya realizado la contratación. De conformidad con la legislación vigente, una vez el CLIENTE haya ejercido el desistimiento, Unicaja Banco procederá a restablecer la situación como si el contrato no se hubiese celebrado, por lo que Unicaja Banco devolverá las cantidades que haya podido recibir del CLIENTE, salvo aquellas cantidades que correspondan a la parte proporcional del servicio que se haya prestado. De igual modo, el CLIENTE devolverá cualquier cantidad que haya percibido de Unicaja Banco. Las partes se devolverán las cantidades antedichas a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 30 días. No será de aplicación a favor del CLIENTE el derecho de desistimiento si antes de ejercerlo, dentro del plazo indicado anteriormente, se ejecutara el contrato en su totalidad por ambas partes, a petición expresa del CLIENTE.
16. Procedimiento para las reclamaciones. Para la comunicación de cualquier incidencia en relación con las operaciones y, en general, servicios de este contrato, el CLIENTE podrá efectuarla, bien mediante comparecencia personal en cualquiera de las sucursales de Unicaja Banco, bien mediante llamada al teléfono asignado por Unicaja Banco al Servicio de Atención al Cliente (900 151 948 - 952 076 263). Asimismo, el CLIENTE podrá formular reclamaciones en relación con las operaciones y servicios de este contrato mediante escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente de Unicaja Banco (Xxxx. xx Xxxxxxxxx 00-00, 00000 Xxxxxx).
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17. Procedimiento de bloqueo y desbloqueo. En el caso de que el CLIENTE o Usuario Autorizado reciba un email o un SMS bajo la apariencia de envío por Unicaja Banco con la finalidad de descargarse software sospechoso de ser fraudulento o de que revele información bancaria confidencial o detección de algún movimiento sospechoso en su cuenta debe comunicarlo a Unicaja Banco sin tardanza injustificada a través de los medios puesto a su disposición bien contactando con su oficina, llamando al Servicio de Atención al Cliente (teléfonos 000 000 000 - 000 000 000 en horario de lunes a sábado de 08:00 am a 22:00 pm) o enviando correo a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
18. Entrega de documentos contractuales. Se hace constar expresamente que el CLIENTE recibe en este acto, uno de los ejemplares del contrato, debidamente firmado por las partes, y de las Tarifas de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes que sean de aplicación a este contrato, así
como el Código de Usuario y la/s Clave/s de Identificación Personal.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053
19. Legislación aplicable y sumisión judicial. Este contrato y las operaciones y contratos que se efectúen o, en general, servicios que se presten utilizando el Servicio a Distancia contratado, se rigen por la legislación española.
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Asimismo, corresponderá a los Juzgados y Tribunales españoles el conocimiento de toda acción que se derive del presente contrato y de las operaciones y contratos que se efectúen o, en general, servicios que se presten utilizando los Servicios a Distancia.