Ref.: 2155/BL-HO. Programa Vial del Corredor Agrícola Tegucigalpa-Puerto Castilla
Abogado
Xxxxx X. Xxxxxx Director Ejecutivo
INVESTH / MCA-Honduras Su Oficina
Ref.: 2155/BL-HO. Programa Xxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx XX_000000_00. Solicitud de No Objeción Modificación # 1 de Contrato de Construcción, Sección V: El Carbón - Bonito Oriental.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx:
Nos referimos a la nota del asunto, registrada el 10-Sept/2015, a través de la cual se solicita no objeción al borrador de modificación #1 del Contrato de la Referencia, anexo a la citada nota.
Con base en la nota de la referencia y, lo indicado por el Ejecutor al Banco en reuniones del 18,
21 y 28 xx Xxxxxx y, 9 y 14 de Septiembre de 2015, en las que se revisó el borrador de modificación, el Banco emite No Objeción a la Modificación # 1 remitida, condicionado a:
i) La remisión del respectivo dictamen del supervisor debidamente suscrito.
ii) La revisión de la Cláusula Cuatro de dicha modificación, considerando la consistencia entre el Art 128 de la Ley de Contratación del Estado citado en dicha cláusula y, el Contrato de Obra suscrito (Condiciones Generales IAO #31 de los DDL; CGC # 59),
Esta No Objeción se emite en el entendido que:
• INVEST-H, como responsable del cumplimiento del respectivo contrato de obras, aprueba el cambio en la estructura del pavimento y el incremento en obras hidráulicas y muros, como la alternativa técnica más costo/eficiente para solucionar las condiciones de campo no consideradas en el diseño original, con base en los análisis teóricos del Supervisor, según indicado en el Considerando 6 de la Modificación (dictamen sin fecha, no suscrito)
• INVEST-H, de común acuerdo con el Prestatario, implementará a la brevedad posible, las acciones de gestión de riesgos del contrato, necesarias para asegurar que la Modificación # 1 del contrato del asunto, no comprometerá la calidad de las respectivas obras, ni representará mayor plazo o, sobrecostos de construcción y/o su supervisión de las mismas, en cumplimiento de los Convenios xx Xxxxxxxx 2155/BL-HO (Arts 6.01 y
7.03 de las normas generales), 1412/OP-HO (Parte B. ítem 6), y del Plan de Acción para acelerar la ejecución de la cartera de transporte financiada por el BID, suscrito por entre
el Prestatario, INVEST-H y el Banco, en noviembre de 2012. Para ello, INVESTH remitirá al Banco, con copia al Prestatario, evidencia del cumplimiento de los aspectos indicados en el Anexo a la presente nota, al mes de finalizadas las obras del tramo de prueba indicado en el anexo 3 de la modificación (ET-39, sección f.1 .1).
De acuerdo con lo anterior: i) el monto y plazo del contrato permanece vigente, siendo el plazo del contrato (18 meses), con fecha de terminación el 15 de Septiembre del 2016; ii) el Banco queda a la espera de la Modificación # 1debidamente suscrita, considerando lo establecido en la presente nota.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx
Especialista Sectorial
cc: Xxxxxx Xxxxxx – Directora de Proyectos de Transporte MCAH Xxxxxxx Xxxxxxxx – Director Administrativo-Financiero MCAH Xxxxxx Xxxxxxx - Especialista en Adquisiciones MCAH
Xxxx Xxxxxx – Coordinador de Proyectos MCAH
Anexo CID/CHO/2282/2015
Recomendaciones que requieren evidencia de cumplimiento al mes de finalizadas Obras del Tramo de prueba de geomalla triaxial en la Sección V: El Carbón – Bonito Oriental.
1) Asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de monitoreo a largo plazo del comportamiento de la geomalla triaxial, con base en lo indicado en el Anexo 3 de la Modificación # 1 (hasta 3 años luego de finalizadas las obras, según Especificación E-39 – Sección f.2), remitiendo nota suscrita de las autoridad(es) que serán responsables de financiar, realizar y remitir al Banco, los resultados y análisis de los respectivos ensayos de laboratorio (Ensayo FWD -Falling Weight Deflectometer).
2) Complementario a la cláusula 8 de la Modificación # 1, considerar medidas asociadas a la ampliación del período de responsabilidad por defectos (CEC 35.1), en consistencia con el plazo de 3 años de monitoreo de calidad de las obras, establecido en la Modificación # 1 (Anexo 3, Especificación E-39, Sección f.2), con el fin de dar la cobertura necesaria, en caso de reparaciones de defectos por calidad de las obras.
3) Remitir mensualmente, un informe del avance en la construcción de las obras, en el cual se incluyan al menos los siguientes aspectos, siendo el primer informe con corte al 31-Octubre de 2015 y, los subsiguientes informes mensuales en los 5 días hábiles posteriores al fin de mes:
i) Aclaración del incremento en 35% del precio cotizado para la geomalla triaxial en la ficha de precios unitarios (72.71Lps/m2), frente a el valor indicado en la cotización del proveedor remitida (64.92 Lps/m2)
ii) Programa de Trabajo actualizado debidamente suscrito por el supervisor, contratista y aprobación de MCAH, en cumplimiento de la C.GC 27.3 de las Condiciones especiales del Contrato
iii) Descripción de medidas tomadas para acelerar la ejecución de las obras, incluyendo entre otras medidas como: incorporación de nuevos frentes de trabajo, ampliaciones de jornadas de trabajo y/o jornadas nocturnas de trabajo, optimización de procedimientos constructivos y, otras medidas de gestión de calidad del contrato que se consideren necesarias para el cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
iv) Evidencia de la implementación de las medidas recomendadas en el ítem anterior, y de sus resultados en materia de; a) recuperación del retraso actual del contrato en su ejecución físico/financiera; b) aceleración del avance físico/financiero del contrato, respecto al programa de trabajo inicial.
v) Evidencia del cumplimiento de las recomendaciones de monitoreo de la secuencia de construcción e instalación correcta de la geomalla triaxial, de acuerdo a lo establecido en las especificaciones ASSTHO R-50-9 y, Anexo 3 de la Modificación
4) Análisis de un consultor individual independiente, respecto al cambio en cantidades de estructuras hidráulicas y diseño de pavimento de la Modificación No. 1 del Contrato, frente al diseño aprobado por el Ejecutor en 2014, revisando entre otros los siguientes aspectos:
• Razones por la cuales, el diseño de 2014 no consideró la geomalla triaxial como parte de las alternativas finalmente recomendadas, teniendo en cuenta los beneficios indicados de la misma en el Considerando 6 de la Modificación # 1
• Evidencia de campo presentada por el Supervisor, respecto a los cambios en las condiciones xx xxxxxxx de las alcantarillas cuyas cantidades cambiaron según lo establecido en la Modificación #1 (Considerandos 2 a 4)
• Evidencia de campo presentada por el Supervisor, respecto a los cambios en los niveles de rasante, planta y secciones transversales, que justificaron las modificaciones en cantidades y diseño xx xxxxx para estabilización de taludes indicados en el Considerando 5 e la Modificación 1.
• Análisis final de lecciones aprendidas de los actores involucrados la contratación, ejecución y supervisión del diseño original, el diseño aprobado en 2014 y, la revisión del diseño de 2015, que proponga al ejecutor medidas a considerar respecto a la calidad de los diseños de pre-inversión, por parte de dichos actores, con el fin de evitar futuras modificaciones sustanciales el contrato de obra y/o supervisión, o en contratos similares en el país.
5) Considerar la conveniencia para el Ejecutor, en condiciones de costo/beneficio favorables, de contar con asistencia experta durante toda la ejecución del contrato de obras, de un especialista internacional con experiencia en supervisión de al menos dos proyectos viales similares, incluyendo experiencia en diseño y supervisión de la instalación de geomalla triaxial