Contract
Contratista: “«CONTRATISTA»” | Modalidad de Adjudicación: Invitación Restringida a |
«CARGO»: C. «NOMBRE_INICIO_Y_FIRMA» | Cuando Menos Tres Contratistas |
Domicilio: «DOMICILIO». Teléfono: «TELEFONO» R.F.C.: «RFC» I.M.S.S: «IMSS» | Fecha de Invitación: «fcha_invitacion» No. de Invitación: «N_INVITACION» Fecha de Fallo: «fcha_fallo» Fuente de Financiamiento: |
«FUENTE_DE_FINANC» |
No. de Obra: «N_OBRA»
Obra: “«NOM_OBRA»”
Municipio: Oaxaca de Juárez
Estado: Oaxaca
Monto: $ «MONTO_» Incluye el I.V.A. Anticipo: $ Incluye el I.V.A.
Plazo de Ejecución:
«PLAZO_DIAS_NATURALES» Días
Naturales
Termino:
«TERMINO»
Inicio:
«INICIO»
Fecha de Contrato:
«FCHA_CONTRATO»
CMG/CLC/MGF/HGS*
Í N D I C E
Declaraciones: | |
I.- Del Municipio II.- Del Contratista | |
Cláusulas: | |
Primera.- | Objeto |
Segunda.- | Monto del Contrato |
Tercera- | Plazo de ejecución |
Cuarta.- | Disponibilidad del inmueble y documentos administrativos |
Quinta.- | De los anticipos |
Sexta.- | Forma de pago |
Séptima.- | Lugar de pago |
Octava.- | Garantías |
Novena.- | Ajuste de costos |
Décima.- | Subcontratación y cesión de derechos de cobro |
Décima Primera.- | Recepción de los trabajos |
Décima Segunda.- | Representante del contratista |
Décima Tercera.- | Relaciones laborales |
Décima Cuarta.- | Responsabilidades del contratista |
Décima Quinta.- | Penas convencionales y retenciones |
Décima Sexta.- | Suspensión temporal del contrato |
Décima Séptima.- | De la terminación anticipada del contrato |
Décima Octava.- | Rescisión administrativa del contrato |
Décima Novena.- | Modificaciones |
Vigésima.- | Normatividad aplicable |
Vigésima Primera.- | Jurisdicción y tribunales competentes |
Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado, que celebran por una parte, El Municipio de Oaxaca de Juárez, representado en este acto por «SINDICO» en su carácter de «TURNO», y el Ciudadano Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y como testigos los Ciudadanos Xxxxx Xxxxx Xxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con los cargos de Subdirector de Proyectos y Licitaciones de Obra Pública y Subdirector de Construcción de Obra Pública de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente respectivamente, a quienes en lo sucesivo y para efectos de este Contrato se le denominará “El Municipio”, y por la otra parte la empresa denominada “«CONTRATISTA»” representada en este acto por «NOM_PDATOS», en su carácter de «CARGO» a quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se le denominará “El Contratista”, mismos que sujetan su acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes Declaraciones y Clausulas:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- "El Municipio", Declara:
I.1.- Ser una Entidad de Derecho Público con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, Autónomo en su régimen interior y con la libre administración de su hacienda pública municipal, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 2º de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 2º xxx Xxxxx de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez.
Cuenta con un órgano administrativo de apoyo denominado “Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Municipio de Oaxaca de Juárez” en términos de lo establecido en los artículos 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 53 xxx Xxxxx de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez vigente.
I.2.- Está facultado para obligarse y comprometerse en los términos del presente contrato, de acuerdo a lo previsto en los artículos 71 fracción XXI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 55 fracción XII xxx Xxxxx de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez; acreditando su personalidad «SINDICO» en su carácter de «TURNO», con el Acta de Sesión Solemne xx Xxxxxxx celebrada por el Honorable Cabildo Municipal el día Uno de Enero del año Dos Mil Diecinueve.
I.3.- Sujetarse a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 170 Fracción III xxx Xxxxx de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez, en todo lo relativo al presente contrato se auxiliará del Subdirector de Proyectos y Licitaciones de Obra Pública, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Presidente Municipal y en lo conducente se entenderá con el “El Contratista”.
I.4.- Tiene como base para la elaboración de este Contrato, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y atendiendo a lo establecido por el Acuerdo emitido por el Presidente Municipal Constitucional de fecha 09 de Febrero del 2019, por el que se faculta a diversos Servidores Públicos de la Administración Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez, para que en forma colegiada a traves del “Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Municipio de Oaxaca de Juárez”, determinen los procedimientos para la contratación y ejecución de la obra pública y servicios relacionados con las mismas, que ejecute el Municipio de Oaxaca de Juárez.
I.5.- La adjudicación del presente Contrato, se realiza con fundamento en lo dispuesto por los «ARTÍCULOS» de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y con la finalidad de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, el “Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Municipio de Oaxaca de Juárez”, acordó adjudicar el presente contrato a través del procedimiento de Invitación Restringida a cuando Menos Tres Contratistas según consta en
el Acta de la «No_DE_ACTA» celebrada el día «FCHA_DE_LA_SESIÓN» y el Acuerdo número: «No_DE_COP», para lo cual la Subdirección de Proyectos y Licitaciones de Obra Pública emitió el oficio de Invitación número
«N_INVITACION» de fecha «FCHA_INVITACION» para la ejecución de los trabajos materia del presente contrato. Que fueron adjudicados a la Empresa “«CONTRATISTA»” mediante fallo emitido con fecha «FCHA_FALLO».
I.6.- Las erogaciones que se generen como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato, se cubrirán con «RAMO», según Oficio de Aprobación del Ejercicio de los Recursos número
«N_OFI_DE_APROBACION» de fecha «FCHA_OFI_DE_APROB» signado por la C. «NOM_EMITE_OFICIO» en su carácter de «CARGO1», correspondiéndole el número de Obra: «N_OBRA», Finalidad «FINALIDAD», Función
«FUNCIÓN» y Subfunción «SUBFUNCIÓN», afectando la Clave Presupuestal número «CLAVE_PRESUPUESTAL».
I.7.- Tiene establecido su Domicilio Legal para los efectos del presente Contrato, el ubicado en Plaza de la Danza sin número, en el edificio bien conocido que ocupa el Xxxxxxx Municipal de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en el Xxxxxx Xxxxxxxxx xx xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, manifestando que cuenta con registro federal de contribuyentes número MOJ7210102H1.
II.- “El Contratista”, Declara:
Ser una «TIPO_DE_SOCIEDAD» que se rige por:
II.1.- Acta Constitutiva número «N_DE_ACTA_CONST», Volumen «N_VOLUMEN», de fecha de acta
«FCHA_ACTA», pasada «N_NOTARIA», «NOMBRE», «LUGAR», e inscrita en el «REGISTRO_PUBLICO»,
«N_FOLIO», de fecha de registro «FCHA_REGISTRO» «CIUDAD_DE_REGISTRO». II.2.- Su objeto social es «OBJETO_SOCIAL_1»«OBJETO_SOCIAL 2»
II.3.- «NOM_PDATOS», acredita su Personalidad como «CARGO» de la Empresa “«CONTRATISTA»” con el Instrumento Notarial número «N_DE_ACTA_CONST_DEL_ADM_O_APODERADO», Volumen «N_VOLUMEN1», de fecha «FCHA_ACTA1», pasada «N_NOTARIA1», «NOMBRE1», «LUGAR1», e inscrita en el
«REGISTRO_PUBLICO1», «N_FOLIO1», de fecha de registro «FECHA_REGISTRO»,
«CIUDAD_DE_XXXXXXXX0»; Personalidad que bajo protesta de decir verdad manifiesta que a la fecha no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna.
II.4.- Acredita su identidad «NOM_PDATOS», en este acto se identifica con la «FOLIO_IFEINE» «FOL_INE_II»
II.5.- «NOM_PDATOS» en su carácter de «CARGO», declara bajo protesta de decir verdad, que tanto la Empresa que representa, así como sus socios o las personas que la integran no se encuentran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
II.6.- Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne asimismo, las condiciones técnicas y económicas para obligarse a ejecutar la obra objeto de este contrato.
II.7.- Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, además de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II.8.- Su representada cuenta con los registros que se citan a continuación, los cuales se encuentran vigentes:
a).- Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público número «RFC» sin adeudo alguno por concepto de Impuesto Federal, Estatal o Municipal.
b).- Cuenta con el Registro Patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social número «IMSS» sin adeudo por obligaciones patronales, ni sanción alguna.
II.9.- Tiene establecido su Domicilio Fiscal en «DOMICILIO», «DOMICILIO_II» «DOMICILIO_III»
II.10.- Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y demás disposiciones administrativas aplicables en materia de obra pública, del proyecto ejecutivo conformado por los proyectos arquitectónicos y/o de ingeniería las especificaciones generales y particulares de construcción, las normas de calidad, los programas, el presupuesto y la bitácora de obra que integran el presente contrato, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
Las partes se reconocen recíprocamente la personalidad con la que se ostentan y han convenido en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
Primera.- Objeto del Contrato.
El objeto del presente Contrato, consiste en establecer las bases, términos y condiciones, sobre las cuales “El Municipio”, encomienda a “El Contratista”, la ejecución de los trabajos de la Obra Pública denominada: “«NOM_OBRA»” En el Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro. Consistente en los siguientes trabajos:
«DESCRIPCION_DE_LA_OBRA_I» «DESCRIPCION_DE_LA_OBRA_II»
«DESCRIPCION_DE_LA_OBRA_III» Misma que incluye las siguientes Partidas: «PARTIDAS_»«PARTIDAS_II» Obligándose “El Contratista” a realizarla hasta su total terminación de acuerdo con el proyecto ejecutivo, especificaciones, programa y presupuesto de obra presentado por “El Contratista” y aprobado por “El Municipio” y que forma parte integra del contrato, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en el punto II.10 del capítulo de declaraciones de este Contrato, así como las normas de construcción vigentes en el lugar donde deberán realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de este contrato, así como las demás disposiciones en materias de asentamientos humanos, desarrollo urbano y medio ambiente.
Segunda.- Monto del Contrato.
El monto total de la obra objeto del presente Contrato es de $ «MONTO_» «MONTO_CLETRA», incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
Tercera.- Plazo de Ejecución.
“El Contratista”, se obliga a ejecutar la obra en un plazo de: «PLAZO_DIAS_NATURALES» días naturales, fijándose como la fecha de inicio de los trabajos el día «INICIO», y de terminación el día «TERMINO» de conformidad con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos.
Cuarta.- Disponibilidad del inmueble y documentos administrativos.
“El Municipio”, se obliga a poner a disposición de “El Contratista”, el o los inmuebles en que se llevarán a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para su realización, con excepción de las que corresponda obtener a “El Contratista”, por ser inherentes al objeto de este contrato.
Con fundamento en el Artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, “El Municipio” mediante escrito dirigido a “El Contratista” designará a su representante en la obra, quien fungirá como residente de la misma y que tendrá las facultades y obligaciones del artículo en mención.
Quinta.- De los anticipos.
En los términos del Artículo 53 de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, “El Municipio” otorgará a “El Contratista” un anticipo por la cantidad de $ (monto) (monto con letra). Este monto incluye el impuesto al valor agregado, equivalente al 30 % del valor de los trabajos objeto de este contrato.
Dicho anticipo deberá ser aplicado por “El Contratista” para realizar en el sitio de la obra, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipos de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos necesarios para la realización de los trabajos objeto de este contrato.
“El Contratista” acepta que la amortización del anticipo pactado en esta cláusula, se sujetará al siguiente procedimiento:
La amortización deberá efectuarse, proporcionalmente, con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final.
El porcentaje de amortización será el resultado de dividir la cantidad recibida por concepto de anticipo entre el importe de la obra.
Para la amortización del anticipo en los casos de rescisión de contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a “El Municipio”, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “El contratista” la determinación de rescindir el contrato.
Con objeto de que “El Municipio” compruebe la correcta inversión, exacta amortización o devolución total o parcial del anticipo convenido en esta cláusula, podrá pedir información y practicar revisiones en cualquier tiempo. Para el mismo efecto el contratista deberá dar a el municipio y a sus representantes, todas las facilidades necesarias, así como en su caso, acreditar fehacientemente la aplicación del anticipo, con las facturas de los pagos o documentación de cualquier índole que se le requiera.
Sexta.- Forma de pago.
Las partes convienen que los trabajos ejecutados objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcaran periodos no mayores a treinta días naturales, las que serán presentadas por “El Contratista” al residente de la obra, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, para la validación y revisión de las mismas, debidamente soportada con la documentación que acredite su pago para la revisión de la misma, cuando en las estimaciones existieren diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago, se resolverán y en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación, para que “El Municipio”, inicie su trámite de pago.
Tratándose de pagos en exceso, “El Contratista”, deberá reintegrar las cantidades recibidas en exceso, más los intereses correspondientes conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales y se computarán por días calendario desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Municipio”. De conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 56 Fracción IV Segundo Párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
No serán consideradas como pago en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “El Contratista” que sean compensadas en la siguiente estimación.
Las partes convienen que la estimación que se formule para efectos de finiquito no deberá ser menor del 20% del monto total de los trabajos ejecutados.
Séptima.- Lugar de Pago.
Las partes convienen en que el pago de las facturas derivadas de las estimaciones de trabajo que se generen como consecuencia de la obra, objeto del presente contrato serán pagadas por la Tesorería Municipal, ubicada en la Plaza de la Danza sin número, en el edificio bien conocido que ocupa el Xxxxxxx Municipal, en el Centro Histórico de esta Ciudad dentro del plazo que establece el Artículo 56 Fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Octava.- Garantías.
Para garantizar el estricto cumplimiento del presente contrato, “El Contratista”, se obliga a constituir a favor del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; en la forma, términos y procedimientos establecidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y demás disposiciones administrativas aplicables, las siguientes garantías:
I. Fianza que garantice por “El Contratista” la correcta inversión, exacta amortización o devolución del anticipo que le sea otorgado por “El Municipio”, en los términos de lo dispuesto por el artículo 37 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y la cláusula quinta del presente instrumento.
La fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por “El Contratista” a “El Municipio”, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada por institución mexicana debidamente autorizada a favor del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, con valor del 100% (cien por ciento) del importe total del anticipo incluyendo el impuesto al valor agregado, importe señalado en el primer párrafo de la cláusula quinta.
Cuando “El Contratista” no entregue la garantía del anticipo en el plazo indicado, a entera satisfacción de “El Municipio”, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de los trabajos por entrega tardía de este; y
por lo tanto “El Contratista” se obliga a iniciar los trabajos en la fecha establecida en la cláusula tercera de este contrato.
II. Fianza que garantice por “El Contratista”, el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato y conforme a lo dispuesto por el artículo 37 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, misma que será cancelada una vez que se hayan ejecutado en su totalidad los trabajos objeto del presente contrato y “El Municipio” los reciba a su entera satisfacción.
La fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por “El Contratista” a “El Municipio”, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada por institución mexicana debidamente autorizada a favor del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oax.,
con valor del 10% (diez por ciento) del importe total contratado incluyendo el impuesto al valor agregado de los trabajos objeto de este contrato, importe señalado en la cláusula segunda de este contrato.
La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de “El Contratista” con motivo de este contrato, se cancelará cuando, entre otros requisitos, haya otorgado, por un plazo de 12 (doce) meses, la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.
III. Para garantizar los vicios o defectos ocultos y de cualquier otra responsabilidad que de ello pudieran derivarse, “El Contratista”, se obliga a otorgar al término de la obra, una fianza equivalente al 10% del monto total ejercido de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 fracción III y el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, misma que tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de la fecha de la entrega recepción de los trabajos, esta fianza otorgada por institución afianzadora mexicana, deberá exhibirse previo a la recepción formal de la obra, a favor del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
“El Contratista”, se obliga a elaborar en forma conjunta con el residente de obra de “El Municipio”, el finiquito de obra correspondiente, mismo que deberá firmarse en un plazo no mayor de veinte días naturales, siguientes a la fecha de la entrega recepción de los trabajos.
Novena.- Ajuste de costos.
Las partes convienen que a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aun no ejecutados, conforme al programa pactado, revisarán dichos costos en forma conjunta, debiendo observar para tal efecto, el procedimiento que establece el Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
En este supuesto, “El Contratista”, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito su solicitud de ajuste de costos a “El Municipio”, debidamente soportada con la documentación que acredite su petición, transcurrido dicho plazo, precluye el derecho de “El Contratista”, para reclamar su pago.
Recibida la solicitud de ajuste de costos, “El Municipio”, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes,
resolverá por escrito lo procedente, debiéndolo hacer del conocimiento de “El Contratista”.
El ajuste de costos cuando proceda, se calculará a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato, en caso de existir atraso no imputable a “El Contratista”, con respecto al programa que se hubiere convenido.
En el supuesto que se presente un atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “El Contratista”, el ajuste de costos procederá únicamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido, en términos de lo dispuesto por el Articulo 55, Fracción I, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Décima.- Subcontratación y Cesión de derechos de cobro.
Las partes convienen que “El Contratista” no podrá ceder o subcontratar la ejecución de la obra, salvo autorización de “El Municipio” por escrito y en los términos señalados en dicho escrito de autorización, también es cosa convenida
entre “El Municipio” y “El Contratista” que únicamente los derechos de cobro podrán cederse previa autorización del Municipio, con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, siempre y cuando “El Contratista” ceda los mismos ante fedatario público, acreditando “El Contratista” su personalidad en relación a la obra contratada y conforme al procedimiento de la materia.
Décima Primera.- Recepción de los trabajos.
La recepción de los trabajos, en forma total o parcial, se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto establecen los Artículos 64 y 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, así como bajo las modalidades que la misma prevé, reservándose "El Municipio", el derecho de exigir por cualquier vía que permita la ley, la terminación de los trabajos faltantes o mal ejecutados o hacer efectiva la garantía otorgada para tal efecto.
Al término de los trabajos contratados “El contratista” estará obligado a presentar los planos definitivos de la obra impresos y en formato digital que se consideran en el análisis, cálculo e integración de los costos indirectos de la propuesta presentada.
Una vez finiquitado los trabajos, “El Contratista”, se obliga a elaborar en forma conjunta con “El Municipio”, el acta administrativa de entrega recepción, que dará por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
“El Contratista” que no cumpla con entregar el finiquito, “El Municipio” procederá a elaborarlo, comunicando el resultado a “El Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la emisión del mismo; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “El Contratista”, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Décima Segunda.- Representante de "El Contratista".
“El Contratista”, se obliga a establecer anticipadamente al inicio de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente que actuará como su superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. En este caso, “El Municipio”, se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier momento.
El superintendente de construcción designado por “El Contratista”, tendrá la obligación de conocer el contrato, el proyecto y las especificaciones técnicas y deberá estar facultado para dirigir la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente contrato, así como para aceptar u objetar las estimaciones de obra que se formulen y, en general para actuar a nombre de “El contratista”, con las facultades legales suficientes para el cumplimiento de este contrato.
Décima Tercera.- Relaciones Laborales.
Las Partes expresamente manifiestan que entre ellas no existe relación laboral de ningún tipo y por ello “El Contratista”, como patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, aceptando en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “El Municipio”, en relación con los trabajos objeto de este contrato.
Décima Cuarta.- Responsabilidades de "El Contratista".
"El Contratista", se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, cumplan con las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas y que la realización de
todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a satisfacción de “El Municipio”, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por falta de pericia, inobservancia o negligencia de su parte, se lleguen a causar a “El Municipio” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por su monto total.
“El Contratista”, será el único responsable de la ejecución de los trabajos, cuando estos no se hayan realizado conforme a lo estipulado en el presente contrato o de acuerdo a las especificaciones que por escrito le proporcione “El Municipio”. «DECIMA_CUARTA_»
“El Contratista”, en la ejecución de los trabajos, deberá observar las disposiciones de seguridad que “El Municipio”, tenga establecidos en el lugar de ejecución de los trabajos, sujetándose así mismo, a los demás ordenamientos o reglamentos expedidos por las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal. “El contratista” estará obligado a ubicar en el sitio de ejecución de los trabajos el letrero denominativo de la obra que se considera en el análisis, cálculo e integración de los costos indirectos de la propuesta presentada, misma que deberá contener la siguiente leyenda:«DECIMA_CUARTA_LEYENDA»
Será responsabilidad de “El Contratista”, los daños y perjuicios que cause a “El Municipio” o a terceras personas con motivo de la ejecución de los trabajos, por no sujetarse a lo pactado en este contrato, por inobservancia de las leyes y reglamentos aplicables; en este caso, los riesgos y la conservación de los trabajos hasta el momento de su entrega definitiva a “El Municipio”, serán a cargo de “El Contratista”.
Si dentro de los doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos por “El Municipio”, aparecieren desperfectos o vicios en la obra, “El Contratista”, los reparará o repondrá inmediatamente por su propia cuenta, en caso contrario, se hará efectiva la garantía que haya otorgado por este concepto.
Décima Quinta.- Penas convencionales y retenciones.
“El Municipio”, tendrá la facultad de verificar en cualquier momento, si la obra objeto del presente contrato se están ejecutando por “El Contratista”, de acuerdo con el programa de obra aprobado, para lo cual “El Municipio”, comparará mensualmente los avances de los trabajos con el programa.
Si como resultado de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance físico de los trabajos es menor a lo programado, “El Municipio”, procederá a retener de cada estimación de trabajo, la cantidad que resulte de multiplicar el 5% (cinco por ciento), de la diferencia de los importes programados a erogar mensualmente, por el número de meses transcurridos desde la fecha de incumplimiento del programa, hasta la de revisión, los importes retenidos serán reintegrados a “El Contratista”, una vez que éste se regularice con su programa de obra.
Una vez vencido el plazo de ejecución de los trabajos “El Contratista” responsable sin justificación alguna no se llegare a regularizar con su programa de obra y por ende no entregare los trabajos totalmente concluidos en el plazo pactado, no procederá la devolución de los importes retenidos, y se procederá a hacer efectivo a “El Contratista”, como sanción por incumplimiento de contrato y quedará en favor de “El Municipio”.
Si “El Contratista” no concluye la obra en la fecha pactada, como pena convencional deberá cubrir a “El Municipio” la cantidad de 2 (dos) al millar sobre el monto del contrato que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida a satisfacción de “El Municipio” esto sin aplicar el impuesto al valor agregado.
Independientemente de la pena convencional señalada en el párrafo anterior, “El Municipio”, podrá optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o bien dictar la rescisión administrativa del mismo.
El monto máximo de penalización será del 10% (diez por ciento) del monto total contratado, en caso de rescisión de contrato por incumplimiento de “El Contratista”.
En estos supuestos, no se tomaran en cuenta las circunstancias derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor.
Retenciones.- “El Contratista” acepta que “El Municipio” al realizar el pago de las estimaciones, le retenga lo siguiente:
Derechos para la vigilancia, inspección y control de los procesos de ejecución de obra pública. | Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. |
5 AL MILLAR | 3% |
Previsto en el artículo 76 Penúltimo Párrafo xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. | Previsto en los artículos 63 al 69 xx Xxx Estatal de Hacienda. |
Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal previsto en los artículos 64 y 66 de la ley Estatal de Hacienda, reformada mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado, el 29 de Diciembre del 2018. “El Municipio” efectuara la retención del tres por ciento; misma que deberá ser plasmada en las facturas de las estimaciones que presente para trámite de pago.
Décima Sexta.- Suspensión temporal del contrato.
“El Municipio” podrá suspender temporalmente en todo o en parte la ejecución de los trabajos contratados, en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva o incumplimiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, el presente contrato seguirá produciendo todos sus efectos legales.
Décima Séptima.- De la terminación anticipada del Contrato.
“El Municipio” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general que impidan mantener su vigencia, sin responsabilidad alguna para “El Municipio”.
Cuando se surtan alguna de las siguientes causas:
a).- La imposibilidad de continuar con la ejecución de los trabajos, derivada ésta, por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b).- La terminación o cancelación de los recursos asignados a la obra objeto del presente contrato, por el ejercicio que corresponda.
c).- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible la continuación de los trabajos, “El Contratista”, podrá optar por no ejecutarlos, en ese supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato lo solicitará a “El
Municipio”, quien resolverá dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al de la recepción de la solicitud; en caso de negativa, será necesario que “El Contratista”, obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
Décima octava.- Rescisión administrativa del contrato.
“El Municipio” podrá en cualquier momento, rescindir administrativamente el presente contrato por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Contratista”.
Son causas de rescisión del presente contrato, las siguientes:
a).- La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
b).- El incumplimiento de “El Contratista”, a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
c).- Si “El Contratista” no inicia los trabajos objeto del presente contrato, en la fecha en que por escrito le señale “El Municipio”, o se pacte en el contrato.
d).- Si “El Contratista”, suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido rechazado como defectuoso por “El Municipio”.
e).- Si “El Contratista”, no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las ordenes que por escrito le dé “El Municipio” y,
f).- Si “El Contratista”, no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “El Municipio”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
En estos supuestos, las partes convienen que cuando “El Municipio” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho, bastando que se cumpla con el procedimiento que se establece en las siguientes fracciones:
I.- Se notificará fehacientemente a “El Contratista” por escrito de los hechos materia de la infracción;
II.- Se le dará un término xx xxxx días hábiles para que conteste lo que a su derecho convenga, y anuncie y ofrezca pruebas;
III.- Cumplido lo dispuesto en la fracción anterior se abrirá el término probatorio por quince días hábiles, a efecto de que se lleve a cabo el desahogo de las probanzas, dicho plazo podrá ser prorrogado por cinco días más, cuando así lo requiera la naturaleza de las probanzas de que se trate;
IV.- Concluido el término probatorio se procederá a dictar la resolución correspondiente, lo cual se hará dentro de los siguientes diez días hábiles; y,
V.- La resolución emitida deberá ser notificada de manera personal a “El Contratista”, o por oficio con acuse de recibo.
Décima Novena.- Modificaciones.
Ambas partes convienen que cualquier modificación a éste contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito mediante la celebración del convenio correspondiente, estos convenios deberán ser autorizados por parte de “El Municipio”, bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos, en los términos establecidos en el Artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Vigésima.- Normatividad aplicable.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
Vigésima Primera.- Jurisdicción y tribunales competentes.
Las partes convienen que todo lo no previsto en el presente contrato, lo resolverán de común acuerdo y conforme a los intereses que cada uno representa y en caso de controversia en su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común, con residencia en esta Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por lo tanto, “El Contratista” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato, manifiestan que en su otorgamiento no ha existido error, lesión, dolo, mala fe o vicio alguno de la voluntad que pudiera invalidarlo y para constancia, lo firman por duplicado al calce y margen, ante los testigos los Ciudadanos Xxxxx Xxxxx Xxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con los cargos de Subdirector de Proyectos y Licitaciones de Obra Pública y Subdirector de Construcción de Obra Pública de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente respectivamente, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los «DIA_FIRMA» días del mes de «MES_FIRMA» del año
«AÑO_FIRMA».
“El Municipio”
«SIND_FIRMA»
Síndico Segundo Municipal y Representante Legal del Municipio de Oaxaca de Juárez.
C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Director de Desarrollo Urbano,
Obras Públicas y Medio Ambiente.
“El Contratista”
C. «NOMBRE_INICIO_Y_FIRMA»
«CARGO» de “«CONTRATISTA»”
“Testigos de Asistencia”
C. Xxxxx Xxxxx Xxx Subdirector de Proyectos y Licitaciones de Obra Pública | C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Subdirector de Construcción de Obra Pública. |