CONTRATO DE INTÉRVENTORIA No. MC.IT.01.2016
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3B PROYECTOS
Dirección de Infraestructura
Entre los suscritos: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadania
19.225.378 expedida en Bogotá en su calidad PRESIDENTE, según consta en Decreto de Nombramiento 411.0.20.0138 del 8 xx Xxxxx de 2016 y Acta de Posesión No. 0138 del 9 xx Xxxxx de 2016 y conforme a las facúltades estatutarias eslablecidas en la Escritura Pública No. 0580 de febrero 25 de 1.999, corrida en la Notaria 9' del Circulo de Cali, actuando en nombre y representación de METROCALI SA con NIT 805013171.8, quien para los efectos del presente Contrato se denomina METRO CALI SA o Contratante, por una parte; y por la otra, XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 80.401.274 expedida en Chia actuando como representante legal de la sociedad 38 PROYECTOS SAS. con NIT No. 900.504.398-4 quien para los efectos del presente Contrato se denominará el Interventor, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de interventoria, teniendo en cuenta las si9uientes consideraciones:
1, METRO CALI S.A., como empresa titular del sistema integrado de transporte masivo de pasajeros para la ciudad de Santiago de Cali, está encargada de entregar para la operación del sistema, la infraestructura correspondiente y todos los demás componentes requeridos para su correcta utilización. El contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque de conformidad con el CON PES 3767 de 2013, según el Anexo 1 del documento mencionado, hace parte de la estructura general del sistema integrado de transporte masivo basado en BRT de Santiago de Cali, además, actualmente, por las condiciones de operación que presenta el SITM, se hace fundamental adelantar de manera prioritaria la ejecución del proyecto partiendo de la recopilación y estudio de los esfuerzos que en los últimos años se han realizado al respecto, buscando asi elevar el nivel de servicio de la operación del SITM. MIO y mejorar la condiciones de movilidad y accesibilidad de la 'fiota y de esta manera mejorar las condiciones de prestación del servicio al usuario.
11. Que la necesidad a satisfacer por parte del Contratante es la INTERVENTORIA INTEGRAL AL CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCiÓN DE LA TERMINAL GUADALUPE ASOCIADO AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI- SlTM.MIO.
111. Que METRO CALI SA desarrolló los respectivos estudios y documentos previos.
IV. Que la Oferta del Proponente 38 PROYECTOS SAS. resultó como la ganadora del proceso de selección dado que cumplió con I:S ~ndiciones y requisitos exigidos en el Pliego de
~ndiciones del Proceso de Selección ~. .
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V. Que METRO CAL! S.A. adelanta el Proceso de Selección para la selección del Contratista que ejecutará el Contrato de Obra objeto de la presente Interventorla
VI. Que el Interventor se seleccionó por medio el Proceso de Selección adelantado por METRO CAL! S.A.
VII. Que la actividad a contratar se encuentra incluida en el Pian Anual de Adquisiciones.
VIII. Que la validez del presente Contrato se encuentra sometido a una condición, en el sentido de que la misma dependerá de que el Proceso de Selección adelantado por el Contratante le sea adjudicado al Interventor. En caso de que dicho Contrato no le fuere adjudicado se entenderá
que el presente documento no es válido.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Cláusula 1 - Objeto del Contrato
El objeto del Contrato es la "INTERVENTORIA INTEGRAL AL CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCiÓN DE LA TERMINAL GUADALUPE ASOCIADO AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI- SITM-MIO', el cual incluye el
alcance definido en el Pliego de Condiciones, en el Anexo 2 - Alcances técnicos y en los demás documentos del Proceso de Selección.
La interventorla a desarrollar consiste en el seguimiento integral sobre el cumplimiento del contrato de obra que se derive del proceso de licitación pública que se surta para la "CONSTRUCCiÓN DE LA TERMINAL GUADALUPE. Asl mismo, en su Fase inicial implicará la realización de un estudio de redes
y de reubicación de las mismas.
Los documentos del Proceso fonman parte del presente Contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del Contrato.
El presente Contrato solamente podrá ser modificado por medio de documento escrito debidamente suscrito por las persona~ autorizadas por cada una de las Partes.
PARAGRAFO: METRO CAL! S.A. podrá, durante la ejecución del presente Contrato, modificar aumentando, reduciendo, sustituyendo o suprimiendo partes de los trabajos o servicios objeto del mismo, y/o añadir otros no previstos, por razones de interés público y para atender x xxxxx¡S¡ imprevistas y que no afecten a las condiciones esenciales del contrato. '\"1
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metreKal¡
Cláusula 2 - Definiciones
Direcci6n de Infraestructura
Las expresiones utilizadas en el presente Contrato cen mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a centinuaci6n. Los ténminos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo cen el contexto en el cual son utilizados. Otros ténminos utilizados cen mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definici6n contenida en los Pliegos de Condiciones. Los ténminos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural Y obvio.
DEFINICIONES
Acta de Inicio Anexo Técnico
Área Colaborativa
Contratante . Contrato
EDC y/o Planos Asbuilt
Interventor
.Interventoría
integral
y
Documento que registra la fecha, las condiciones y el lugar de inicio de e'ecuci6n de la interventoria ob'eto del resente Contrato.
Es el Anexo 4 - Alcances técnicos, xxx xxxxxx de cendiciones y que hace parte integral del presente Contrato, en el que se describen las actividades a e'ecutar or arte del Interventor durante el desarrollo del resente centrato. Es un m6dulo que funciona cemo "web-service" para integrar loda la infonmaci6n que facilita el monitoreo y gerencia penmanente de los proyectos de obra de METRO CALI. Penmite gestionar la informaci6n de un cenjunto de obras en ejecuci6n. Se cenfigura un arcihivo de documentaci6n para cada expediente y permite una ágil cemunicaci6n entre los diferentes responsables del mismo. Cada expediente cenfonma una unidad que se estructura en un conjunto de carpetas (cenfigurables mediante planiiias). Cada una de las carpetas puede incluir ficheros en cualquier fonmato o fonmularios cen campos predefinidos. Existe la posibilidad de establecer puntos de centroi, alanmas, etc. Los campos de los fonmularios y algunas propiedades de las carpetas pueden almacenarse en una base de datos y censecuentemente son susceptibles de ser tratados para la elaboraci6n de infonmes o para su tras aso a otros sistemas.
METRO CALI S.A.
Es el resente acuerdo de voluntades.
Es el documento de estado de dimensiones y caracteristicas de la obra ejecutada o recepilaci6n de los planos final de obra.
Puede incluir también actas de obra, resultados de los ensayos, recepilaci6n de los infonmes emitidos, libro de bitácera y todo aquel documento que haga referencia al se uimiento resultado final de las obras censtruidas
38 PROYECTOS S.A.S.
Es la coordinaci6n y control realizado por una persona natural o jurídica, a los aspectos técnices, administrativos, financieros, jurídices, sociales y ambientales; puntualmente para este proceso debe entenderse que versa respecto de una obra pública, la interventoria debe acempañar al proceso hasta la li uidaci6n definitiva del centrato de obra, deberá realizarse ba'o I
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DEFINICIONES, i
, . observancia de las disposiciones legales que para este evento establecen las
"¡, normas y principios del Régimen de Contratación previsto para las entidades .
• , Asi mismo, implica el desarrollo de una Fase en la cual el Interventor deberá desarrollar un estudio de redes ue incluirá la reubicación de las mismas.
Cláusula 3 - Alcance del objeto del Contrato
El Contratista se obliga a cumplir con lo previsto en el Anexo 2 - Alcances Técnicos, asi como con los siguientes alcances:
3.1. Objetivo específico:
Desarrollar la interventoria integral que consiste en el seguimiento al contrato de obra que se derive del proceso de licitación pública correspondiente, cuyo objeto es "CONSTRUCCIÓN DE LA TERMINAL GUADALUPE ASOCIADO AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE
PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI- SITM-MIO", asi como realizar el estudio de redes y de reubicación de las mismas, en la Fase inicial del presente Contrato.
3.2. Alcance de la Interventoria:
La interventoria a desarrollar consiste en el seguimiento del contrato de obraque se deriva del proceso de la licitación pública, cuyo objeto es "CONSTRUCCIÓN DE LA TERMINAL GUADALUPE ASOCIADO AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE
SANTIAGO DE CALI- SITM-MIO".
El Anexo 2 - Alcances Técnicos, recopila el minimo de las actividades y procedimientos que la Interventoria deberá ejecutar durante el desarrollo del contrato, con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de lo estipulado en los documentos que conforman el Pliego de Condiciones y el Contrato de Obra resultante de la Licitación Pública correspondiente.
Cláusula 4 - Valor del Contrato y Fonma de pago.
El valor estimado del Contrato es de [DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCOj MICTE (2.525.436.225), IVA
incluido.
Este valor incluye los valores totales en que se incurra en la ejecución del objeto del mismo. Se debe tener en cuenta que este es un valor inicial, siendo el precio final el que resulte de aplicar ~
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metrocali
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los equipos destinados a la realización de los trabajos durante la duración de estos, los precios unitarios detallados en el Anexo de la PROFORMA No. 8. OFERTA ECONOMICA.
Los precios unitarios se considerarán precios cerrados a todos los efectos y no será de aplicación ninguna revisión de los mismos.
Tanto en el precio inicial o presupuesto como en los precios del Anexo de la PROFORMA 8. OFERTA ECONOMICA se entenderán incluidas todas las cantidades necesarias para la realización de los trabajos correspondientes, sin que la relación que sigue sea limitativa, sino meramente enunciativa:
a) Los sueldos, Director la Obra y del personal colaborador. b) Gastos referido a la Seguridad Social,
c) los gastos generales y de empresa, y los beneficios, d) los sobrecostos que puedan derivarse de la realización de los trabajos noctumos, tanto en horas extraordinarias como en dias festivos, e) alquileres, amortizaciones y consumos de locales, instalación en el mismo, medios de transporte,
material de oficina necesario, D Hardware y software necesarios, especificamente el programa
infomnático TCQ 2000, g) Oficina de obra, incluido el montaje, desmontaje y equipamiento de la misma, y los vehiculos para la movilidad de los componentes de la Interventoria,h) los gastos que se originen debido a la elaboración de los Planos As 8uílt, i) Los gastos que se puedan originar relativas a certificaciones, honorarios diversos del Interventor que se deriven de las tareas encargadas, tramitaciones, etc.
Los pagos a los cuales se obliga METRO CALI S.A. frente al Interventor como contraprestación por la ejecución del objeto del Contrato se harán de la siguiente manera:
Pago del 90% del Valor del Contrato: El 90% del valor total del Contrato se realizará pagos mensuales (mes vencido) por valor de CIENTO CINCO MILLONES SETESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS DISCINUEVE PESOS (105.715.919,00, o a prorrata, durante los periodos de Estudio de Redes y reubicación, Preconstrucción y Construcción del Contrato de Interventoria, siempre y cuando el personal y los equipos exigidos en el Contrato hayan estado al servicio del proyecto. Para
los pagos mensuales que se efectuarán, el Interventor debe presentar a METRO CALI S.A. cada mes,
los siguientes documentos: a) La factura, acompañada del estado fiscal y el acta de interventor;a con desglose de los costos directos (personal), i¡ costos indirectos e IVA, b) La presentación de los informes de avance del periodo respectivo, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo 2. Alcances Técnicos y demás documentos, c) cumplimiento de los aportes parafiscales y aportes al sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley 1150 de 2007. As; mismo, estas facturas estas tendrán que Ir acompañadas de la relación valorada en la que consten los equipos destinados a la realización de los trabajos (personal y dedicación) durante el mes.
El Interventor deberá radicar en la ventanilla única de recepción de correspondencia de METROCALI S.A., las facturas de las actas mensuales, con todos los soportes respectivos aqui exigidos, dentro de los primeros diez (10) dias calendario de cada mes; la entrega posterior al plazo aqui especificado o la carencia de algún documento en la presentación de la cuenta, será causai de devolución de la
~nta por parte del supervisor del Contrato de M:TRO CALI S.A'
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El pago de cada una de las facturas se realizará dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de radicación en la Ventanilla Única de la Entidad de toda la documentación anles referida.
METRO CALI S.A. se reserva el derecho de devolver la factura cuando esta o algún documento soporte a la misma no se encuentre de conformidad con los requisitos exigidos en el presente Contrato; una vez subsanado el motivo de la devolución, por parte del Interventor, este deberá radicar nuevamente los documentos, corriendo de nuevo el término de treinta (30) días ya mencionado.
Todo el Personal Profesional que el Inlerventor haya ofrecido en su Propuesta como aquellos establecidos en el Anexo 4 Parte 4.2. Alcances Técnicos Equipo Minimo para la etapa correspondiente, debe haber trabajado en el periodo contemplado en la misma, conforme a las dedicaciones exigidas. AsI mismo, todos los equipos y materiales que el Interventor haya ofrecido en su Propuesta para la etapa correspondiente deben haber estado disponibles para la ejecución del Contrato. En eí evento que no se cumplan las condiciones de cantidad, Idoneidad y dedicación del personal, equipos o actividades .establecidos en el presente Contrato, durante el período de facturación correspondiente, METRO CALI SA liquidará el pago en forma proporcional al personal y equipos empleados realizando los descuentos respectivos.
Pago Contra entrega de los planos As Bu;l\: El diez por ciento (10%) del valor de la interventoría se pagará al recibo a satisfacción de los planos As Built, la aprobación por parte del interventor de los amparos de estabilidad de la obra y calidad y correcto funcionamiento de los bienes en el contrato de obra y los planos record de la obra aprobados por la Interventoría, así como el informe final de la interventoria, la expedición y aprobación por parte de METROCALI SA de la póliza de calidad del servicio para el contrato de Interventoria y el recibo a satisfacción del servicio prestado por la inlerventoría.
El interventor deberá pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales que afecten el Contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes. METRO CALI SA no asumirá en ningún caso cualquier impuesto directo o indirecto sobre los costos imputables al valor del Contrato, así como tampoco ningún costo adicional por cualquier otro concepto sobre dicho valor.
El Interventor sólo tiene derecho a los. emolumentos expresamente pactados en esta Cláusula. Por tanto no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales por este concepto.
El interventor anexa certificación expedida por: con la siguiente
información bancaria: Cuenta Corriente Número: , en la cual la Dirección financiera de METRO CALI S.A. abonará los pagos a que haya lugar en desarrollo de la ejecución ejel' contrato. '\-JI
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Cláusula 5 - Declaraciones del Contratista
El Interventor hace las siguientes declaraciones:
5.1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
5.2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de METRO CALI SA respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
5.3. Se encuenlra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
5.4. Conoce las consecuencias de incumplir el Compromiso Anticornupción contenido en el Proforma 9 xxx Xxxxxx de Condiciones.
5.5. El Interventor está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
5.6. El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás Contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Contrato.
5.7. Durante la ejecución del presente Contrato, realizará todas las actividades necesarias para la correcta ejecución de 'Ia obra, cumpliendo con el plazo establecido en la Cláusula 6 del presente Contrato.
5.8. El Interventor al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
Cláusula 6 - Plazo del Contrato
.ETAPADELP.Rtl:Y;ECtO.) ..•::.c ....:.\ .. ')' .•. ,., ..: | ,¡'tAzó',; .. ,.,., C',) |
ETAPA DE ESTUDIO DE REDES Y REUBICACiÓN | DOS MESES Y MEDIO |
INTERVENTORiA A LA PRECONSTRUCCIÓN DEL CONTRATO | , (2.5) |
UN (1) MES | |
DE OBRA INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCION DEL CONTRATO DE DIECISIETE (17) MESES | |
OBRA | |
ETAPA L1QUIDACION CONTRATO DE OBRA | UN 11\ MES VEINTIUN Y MEDIO (21 ,5) |
El plazo de ejecución del Contrato, contado a partir de los requisitos de ejecución, es de VEINTiÚN Y MEDIO (21,5) MESES discriminados de la siguiente manera:
PLAZO TOTAL DE LA INTERVENTORiA
MESES
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La fecha de inicio del plazo de ejecución será la fecha en la cual se suscriba entre las partes el Acta de Inicio. Se debe tener presente que el Inicio de la Fase de Preconstnucción solo será posible en
de que el Contrato de Obra se encuentre iniciado. ~
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El plazo para la ejecución del Contrato podrá suspenderse cuando de común acuerdo las partes así lo decidan. Las partes celebrarán una adición en plazo de acuerdo con las disposiciones legales. Pero si por causas imputables al Contratista de Obra se requiere prorrogar el plazo del contratos para lograr el fin del proyecto y evitar un perjuicio mayor para METRO CAL! S.A.. todos los costos que se generen por esta prórroga serán por cuenta del Contratista de Obra el valor del periodo adicional de interventoria. el cual será descontado de las actas de obra y/o actas de liquidación al Contratista de
Obra.
Si por alguna circunstancia. previamente revisada y aprobada por METRO CAL! S.A •. se requiere modificar el plazo dei Contrato de Obra derivado del proceso de Licitación Pública de Obra. las partes podrán modificar el plazo del Contrato en las mismas proporciones. dado que el objeto del presente Contrato consiste en el seguimiento a dicho Contrato de Obra. previa determinación de los buenos resultados de cumplimiento del interventor en la ejecución del Contrato de Interventoría.
En caso de suspensión del Contrato de acuerdo con lo previsto en esta Cláusula. el Interventor se obliga. a su costo a obtener la ampliación de la vigencia de las Garantias del Contrato. teniendo en cuenta el periodo de suspensión. El Contratista presentará a METRO CAL! S.A .. dentro de los cinco
(5) dias hábiles siguientes a la terminación del hecho que dio lugar a la suspensión. documento en el
que conste la extensión de la cobertura de las garantías.
No se podrá dar inicio a la Fase de Pre-Construcción si no existe Contrato de Obra iniciado.
En caso de que el Contrato de Obra no se suscriba por algún motivo. el presente Contrato se entenderá terminado y no dará derecho a reclamación ni indemnización alguna por parte del Interventor. Sin embargo. METRO CAL! S.A. podrá optar por suspender el Contrato de Interventoria por el tiempo que estime necesario. mientras se suscribe. previo Proceso de Selección. el Contrato de Obra correspondiente. sin que haya lugar al pago de suma alguna por parte de METRO CAL! SA durante el tiempo en que permanece suspendido el Contrato de Interventoría.
El Contrato se podrá prorrogar cuando las partes de común acuerdo lo consideren necesario para su correcta ejecución.
La fecha de terminación del Plazo de Ejecución de la Interventoria es la fecha en la cual se suscriba el Acta de Terminación del Contrato de Obra objeto de la presente Interventoria. Para que se pueda suscribir el Acta de Terminación. el Interventor debe cumplir a cabalidad con los compromisos y obligaciones contenidos en el presente Contrato. en el Anexo No. 2 xxx Xxxxxx de Condiciones y dem~q documentos que hagan parte del Proceso de Selección adelantado. '\'l)
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Cláusula 7 - Obligaciones Generales del Interventor
El Interventor está obligado y será responsable de la ejecución completa y oportuna del Objeto del Contrato, de conformidad con lo previsto en este Contrato, en el Pliego de Condiciones y sus Anexos, en su Propuesta, y en todos los demás documentos relacionados con el Proceso de Selección.
Para lales efectos, tiene la obligación de realizar y ejecutar todas las acciones y actividades tendientes al cabal cumplimiento del Contrato, obrando en todo caso y en cualquier circunstancia de buena fe y con lealtad frente a METRO CAL! S.A. y en términos que busquen en todo momento la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo pactado para cada una de ellas.
7,1 Cumplir con todas las obligaciones señaladas en el Anexo No. 2 xxx Xxxxxx de Xxxxxxxxxxx y demás documentos que hagan parte del Proceso de Selección adelantado.
7.2 Impulsar la ejecución de las obras y verificar el cumplimiento de todas las actividades del Contratista de Obra, conforme al Pliego de Condiciones de la Licitación Pública que se lleve a cabo para tales efectos, sus anexos, apéndices y su Contrato de Obra y responder a las consultas que este le presente en desarrollo de su vinculo contractual con METRO CAL! S.A.
Si las obras de construcción o las obras para redes de servicios públicos o las de diseños de estructuras (si a estas hubiere lugar) no cumplieran con las caractéristicas señaladas en el Contrato de obra, sus apéndices, anexos y especificaciones, sin que tal hecho fuere advertido por el INTERVENTOR y adelantadas oportunamente las acciones pertinentes para evitar o corregir tal situación, el iNTERVÉNTOR será responsable por los pe~uicios ocasionados a METRO CAL! S.A., sin perjuicio de la imposición de las multas a las cuales haya lugar según lo indicado la cláusula 13.
7,3 Conocer la del Plan de trabajos y presupuesto iniciales del Contratista, asi como hacer el posterior seguimiento temporal y económico, todo esto con la herramienta infonmática TCO 2000. Para el uso de dicha herramienta el Interventor será capacitado. Asi mismo METRO CAL! S.A. facilitará a la Interventoria las licencias de uso del programa TC02000.
7.4 Ejecutar las actividades del objeto contractual dentro del plazo establecido en el presente Contrato, cumplir con los alcances técnicos y el programa de recursos a emplear durante cada mes, aprobado por METRO CAL! S.A
7.5 Cumplir con cualquier requerimiento que haga METRO CAL! S.A. con respecto al objeto contractual y alcance del proyecto. Esto incluye la obligación que tiene el Interventor de disponer de los expertos que puedan ser requeridos y que no hacen parte del Equipo Minimo Requerido, en caso de presentarse la necesidad de emitir algún concepto, de realizar aportes en cualquier discusión de orden téCn¡CO~.ese presente y en general que se requiera para el
~n desarrollo del presente Proyecto.
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7.6 Garantizar la calidad de los servicios prestados, de acuerdo con el Anexo 2 - Alcances Técnicos, el Pliego de Condiciones y la Oferta presentada a METRO CAL! S.A.
7.7 METRO CAL! S.A. valorará libremente la idoneidad de las personas para llevar a cabo las funciones especificas asignadas, y podrá, en cualquier momento, exigir la sustitución de cualquier de estas. El Interventor tendrá que atender esta exigencia en el plazo de las dos semanas siguientes. La ignorancia de su exigencia dará a METRO CAL! S.A. el derecho a tenminar el Contrato con pérdida de la garantia, o de imponer una penalización del 20% en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en que se mantenga esta situación.
7.8 No podrá alterar la composición ni dedicación del Equipo Técnico sin previa autorización escrita por parte de METRO CAL! S.A., en respuesta a una petición motivada por parte del Interventor.
7.9 En relación con el Plan de Calidad, durante la ejecución de los trabajos el Interventor debe elaborar los registros de acuerdo con los procedimientos e instnucciones del Plan de Calidad aprobado por METRO CAL! S.A.; la confiabilidad de estos registros deberá ser tal que le garantice a METRO CAL! S.A. que los trabajos contratados se desarrollarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Anexo 2 - Alcances Técnicos, xxx Xxxxxx de Condiciones de Interventoria.
7.10 El Interventor tendrá que proveerse de los locales necesarios para el desarrollo de su cometido, equipándolos con servicios de teléfono, fax y módem. Estos locales dispondrán de una sala de reuniones suficiente para doce personas.
Estos locales tendrán que situarse a menos de cinco kilómetros de la obra.
El Interventor dispondrá de los medios de transporte que aseguren la necesaria movilidad de sus componentes.
7.11 El Interventor contará con aparatos topográficos para las comprobaciones de control geométrico, ordenadores, impresora, teléfono, fax, fotocopiadora, etc. y los materiales y programas de todo tipos necesarios para el cumplimiento de las tareas encomendadas.
7.12 Dentro de los tres dias siguientes a la entrada en vigor del presente Contrato, el Interventor se obliga a facilitar a METRO CAL! S.A. el teléfono de localización del Director de la Interventoria durante las 24 horas del dia para eventuales incidentes.
7.13 Participar con ei Contratista de Obra en la definición del Plan de Trabajo y Presupuesto Inicial, asl como hacer el posterior seguimiento temporal y económico.
7.14 Dar estricto cumplimiento a la nonmatividad vigente en materia de riesgos profesionale~, seguridad industrial, de protección y salud ocupacional' incluyendo todas las medid~
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necesarias para mantener el orden y seguridad convenientes para evitar accidentes; tanto en relación con su personal, como de terceros.
7.15 Controlar el mantenimiento de los niveles de solvencia técnica presentados por el Contratista de Xxxx.
7.16 Suscribir conjuntamente con METRO CAL! S.A., las actas de Iniciación, Recibo, Finalización y Liquidación tanto del Contrato de Obra como el de Interventoría, asi como las actas de suspensión y los demás documentos previstos en el Contrato.
7.17 Indemnizar a METRO CAL! SA y a terceros por los perjuicios que le sean imputables y que se causen en desarrollo de ejecución del Contrato. para lo cual se podrán hacer efectivas las pólizas correspondientes, previo agotamiento del debido proceso.
7.18
7.19
7.20
7.21
7.22
7.23
Para efectos de lo anterior, se le comunicará al Contratista y se le citará a audiencia de descargos, siguiendo los procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Verificar y asegurar que el Contratista de Obra mantenga vigentes y en esa medida evite la revocatoria, por causas imputables al Contratista de Obra, de todos y cada de los penmisos, licencias, autorizaciones y concesiones requeridas para las obras y la ejecución del Proyecto.
Pagar las penalizaciones y la Cláusula Penal convenida, cuando a ellas hubiere lugar de confonmidad con los ténminos establecidos en este Contrato. mediante los descuentos realizados por METRO CAL! SA
Constituir las garantías suficientes y necesarias conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones y en el Contrato, y a efectuar las correcciones o ajustes a que haya lugar y que le sean solicitadas por METRO CAL! SA para su aprobación. Asi mismo, mantenerlas vigentes en los ténminos exigidos por METRO CAL! S.A.
Asumir el pago de salarios, prestaciones e xxxxxxxxxxxxxxx.xx carácter laboral del personal que contrate para la ejecución de las actividades contractuales, lo mismo que el pago de los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas. Igualmente las que se generen por concepto de vigilancia, dotación, e instalaciones provisionales que se requieran.
Instruir al Contratista de Obra acerca del procedimiento a seguir en caso de descubrimiento o hallazgo de cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza que sea de gran valor.
Pr¡,sidir los Comités de Obra y elaborar las Actas del mismo. El Comité está confonmado por \ \)
~terventor, quien lo preside, el Contratista de Obra y METRO CAL! SA De lo tratado en ~
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el Comité, el interventor deberá llevar registro (acta) y suministrar las copias a los asistentes, además deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse.
7.24 Asistir a los comités de obra que se realicen, con todo el personal que se requiera para llevarlos a cabo. En caso de que se requiera concepto de uno o más expertos esto correrá por cuenta del Interventor y por ende los gastos serán asumidos por este.
7.25 Evaluar e inventariar el estado de todos los elementos a retirar de redes de servicios públicos, semáforos, mobiliario urbano, etc.
7.26 Verificar y aprobar la elaboración de la estructuración de información cartográfica y de base de datos de acuerdo con las actividades que se desarrollen durante la ejecución de los Contratos de Obra, de conformidad con los Parámetros de entrega de archivos en plataforma
SIG.
7.27 Revisar y aprobar las cantidades de obra ejecutada y las actas parciales de obra, dentro de los plazos establecidos por METRO CALI S.A.
7.28 Recibir, revisar y recomendar la aprobación de las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o pe~uicios ocasionados. Si el Contratista de Obra no proporcionará las pólizas y los certificados exigidos, el Interventor deberá informar al Contratante para que ejerza el derecho de contratar los seguros cuyas pólizas y certificados deberia haber suministrado el Contratista de Obra.
7.29 Asumir de forma obligatoria, los riesgos inherentes al desarrollo del Proyecto.
7.30 Dar a conocer a METRO CALI S.A. cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el Objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
7.31 Comunicarle a METRO CALI S.A. cualquier circunstancia politica, juridica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato.
7.32 Aprobar a los subcontratistas de obra.
7.33 Proponer a METRO CALI S.A. la conveniencia de estudio y formulación, por parte del Contratista, de actualizaciones del Plan de trabajos inicialmente aceptado.
7.34 Realizar todas las actividades que, aunque no se hayan descrito en los pliegos y sus anexos yen el presente Contrato, sean necesarias para la ejecución adecuada, eficiente y segura del objeto contractual, y que puedan ser exigidas por METRO CALI S~
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7.35 Realizar el acompañamiento y supervisión de los trabajos en horario nocturno y/o dias festivos que llegaren a presentarse.
7.36 Emplear sus mejores esfuerzos para reiniciar el cumplimiento de su obligación, afectada por eventos de Fuerza Mayor o caso fortuito. en el menor tiempo posible,
7.37 Atender todas las recomendaciones realizadas por METRO CAL! S.A. que se consideren pertinentes para lograr una adecuada ejecución del Contrato.
7.38 Exigir al Contratista que efectúe los ensayos de controi de calidad la sustitución de aquel personal auxiliar y operario a su servicio o del tercero y sucesivos subcontratistas que considere no caiificados para llevar a cabo los trabajos.
7.39 Sustentar juridicamente cualquier modificación, adición, disminución, o supresión de partes de los trabajos o servicios objeto del contrato de obra, las cuales deberán estar soportadas con el respectivo estudio técnico y juridico respectivamente suscritas por el abogado y el profesional del área técnica garantizando que con ello no se violen los principios de selección objetiva y transparencia.
En estos supuestos, el Interventor estará obligado a ejecutar los mencionados trabajos o servicios, en conformidad con aquello establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, y sin que por ningún motivo pueda menguar el ritmo de los trabajos o servicios ni suspenderlos.
Estas modificaciones del Contrato se valorarán de acuerdo con los precios que rigen el presente Contrato o, si se considera oportuno.
7.40 El Interventor está obligado a resarcir a METRO CAL! S.A. el cien por ciento de [as obligaciones, de cualquier indole, aunque tengan carácter solidario, que con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato, y por razones imputables a la Interventoria pudieran imponerle, facultando a METRO CAL! S.A. expresamente porque pueda efectuar retenciones de facturación con este objeto.
7.41 El Interventor queda obligado, durante el plazo de dos (2) años, contados desde la culminación de la obra a atender consultas y aclaraciones que METRO CAL! S.A. le formule. Se obliga igualmente a enmendar y reparar a su cargo los posibles errores que puedan detectarse en sus infonmes a METRO CAL! S.A. En consideración a lo anterior, el Interventor deberá mantener un archivo que contenga todos los documentos del proceso.
7.42 El INTERVENTOR debe poner a disposición el Equipo Técnico Mlnimo Exigido en el Anexo Wrte 4.2 xxx Xxxxxx de condiciones~.
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7.43 El INTERVENTOR deberá poner a disposición de METRO CAL! S.A el EQUIPO CLAVE DE TRABAJO en las condiciones presentadas en su Oferta (experiencia y dedicación), de la siguiente manera:
'No. | Cargo a . ocupar | Nombre.(2) - .- | 'Profesión , . ,(3) | Tarjeta ExPerienCia. -Profesionai . General (5) | Experiencia Especifica |
(1) | '0 | ..•. ; (4) | (6) |
1 | Ingeniero Director | Xxxxxxxxx Xxxxxx | Ingeniero Civil | 25202- 23,49 46751 AÑOS | 9,60 AÑOS |
2 | Ingeniero Residente | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx | Ingeniero de Transportes | CND 15219. 28,23 29049 AÑOS | 9,74 AÑOS |
Xxxxxxxx | yVias | ||||
3 | Arquitecto Residente | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Arquitecto | A25182001. 15,23 79059499 AÑOS | 6,39 AÑOS |
4 | Topógrafo | Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Tecnólogo en Topografia | NIA 18,36 AÑOS | 4,71 AÑOS |
Ramirez
7.44 El Contratista deberá presentar las hojas de vida de los profesionales relacionados en el ANEXO 4 Parte 4.2 con sus respectivos soportes ante METRO CAL! S.A. para su aprobación dentro de los diez (10) dlas hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato. En lodo caso, EL CONTRATISTA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual, que en ningún caso podrán estar comprometidos más del 100% de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del presente contrato o con terceros.
7.45 En ningún caso el personal podrá ser objeto de modificación, salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito, de confonmidad con la Cláusula 21 del presente Contrato. En este último evento deberá garantizar el cambio del dicho persona, el cual deberá cumplir con las condiciones presentadas en su Oferta (idoneidad y experiencia).
7.46 Evaluar, analizar y recomendar la conveniencia de adoptar la altemativa técnica para el suministro de energia y red eléctrica, presentada por proponente que resulte favorecido <#J la adjudicación del contrato de obra. ~}
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7.47 Ingresar a Área Colaborativa todos los informes en la periodicidad y con el detalle exigido en el ANEXO 2, Y toda la correspondencia entre INTERVENTOR • CONTRATISTA, CONTRATISTA - INTERVENTOR, INTERVENTOR - METRO CAL! SA y METRO que incluye la conformación de libros de consecutivos exclusivos para la administración del proyecto. Para todos los efectos relativos a éste contrato, sólo serán reconocidos como documentación legitima de la gestión contractual, aquella que obre en el Área Colaborativa. Por lo tanto ningún documento que no se encuentre registrado e incorporado en el Área Colaborativa tendrá validez contractual, y por lo tanto el cumpiimiento de éste procedimiento será requisito esencial para la oponibilidad de las actuaciones del interventor frente a Metro Cali, asi como para aducir el carácter probatorio de cualquier documento o actuación surtidos durante la ejecución del contrato.
7.48 Salvo contadas excepciones justificadas exigido en el ANEXO 2,
7.49. Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual.
Cláusula 8 - Derechos del Interventor
8.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la interventoria en los témninos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato.
8.2. Recibir de parte de METRO CAL! SA, la información que se encuentra disponible en la Entidad y que fuere aplicable al objeto de la presente contratación, previa solicitud por parte del interventor.
8.3. Recibir oportuna respuesta de parte de METRO CAL! SA, sobre cualquier duda, inquietud o tema que fuere aplicable al objeto de la presente contratación, previa solicitud por parte del interventor.
Cláusula 9 • Obligaciones del Contratante
9.1. Ejercer una actividad de vigilancia y control sobre el presente Contrato, de manera directa o indirecta.
9.2. Pagar el valor del contrato, de acuerdo con los témninos establecidos en el presente Contrato.
9.3. Suministrar la información que se encuentre disponible en la Entidad y que fuere aplicable al objeto de la presente contratación.
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9.4. Revisar las garantías requeridas, y si es del caso, solicitar las correcciones a que haya lugar y
o}orgar su aprobación si cumple con todas las exigencias previstas en la Ley Aplicable y en este
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9.5. Suscribir conjuntamente con el Interventor las actas de Iniciación, Finalización y liquidación del Contrato, asi como las actas de suspensión y los demás documentos previstos en el contrato.
9.6. Aprobar los cambios de personal que presente el contratista de obra previo concepto de la interventoria
9.7. Velar porque el Contratista cumpla con las condiciones que propuso en la oferta objeto de
puntuación.
9.8. Las demás que se desprendan de la iegislación aplicable a esta modalidad contractual.
Cláusula 10 - Derechos del Contratante
10.1. Revisar, rechazar, corregir o modificar las Actas de Obra y solicitar las correcciones o modificaciones que la obra necesite.
10.2. Hacer uso de las cláusulas fijadas en el Contrato tendientes a garantizar el cumplimiento del
Contrato.
10.3. Exigir al Interventor el cumplimiento del objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el presente Contrato, el Pliego de Condiciones, incluyendo el Anexo 02 - Alcances técnicos y la propuesta presentada por el Interventor.
10.4. Exigir al Interventor los informes sobre el desarrollo del Contrato.
10.5. Auditoria de Obra. METRO CAL! SA directamente o mediante terceras personas podrá efectuar, durante el desarrollo de la Obra, auditorias que se centrarán básicamente en la verificación del cumplimiento del establecido en la documentación contractual del Interventor quien deberá prestar todo tipo de colaboración a quien lleve a cabo el mencionado trabajo.
En caso de detectarse algún tipo de anomalia o inconveniente, tendrá que corregirse de forma inmediata, o ser tenida en cuenta en el sucesivo por el. Interventor a criterio de METRO CAL! SA
Cláusula 11 • Responsabilidad
11.1. El Interventor es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula 1 del presente Contrato, asi como del cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones. Asi mismo, será responsable por los daños que ocasionen sus empleados ylo consultores, los empleados y/o consultores de sus sub-Contratistas, a METRO CAL! S.A. en la ejecuciÓn del
objeto del presente Contrato.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por dañ~ especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito J acuerdo con la ley.
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11.2. Al Interventor le será aplicable lo previsto en la Ley 80 de 1993 en su articulo 53, modiJicada por el articulo 82 de la Ley 1474 de 2011, responderá civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventbria, como por los hechos u omisiones que les fuere imputables y que causen daño o pe~uicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución del Contrato respecto del cual hayan ejercido o ejerzan las funciones de Interventoria.
11.3. Al Interventor también se le aplicará lo dispuesto en el articulo 56 de la Ley 80 de 1993, que considera al Interventor como un particular que cumple funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estará sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos.
11.4. Responderá penal, disciplinaria y fiscalmente conforme lo dispuesto en los articulos 57 y 58 de la Ley 80 de 1993.
11.5. El Interventor también será responsable portodos los pagos, modificaciones y/o adiciones sobre los cuales emita concepto favorable, avale y en general. sobre los cuales conceda su visto bueno en relación con el Contrato de Xxxx.
11.6. La ejecución del Contrato se realizará bajo riesgo y xxxxxxx dei Interventor.
11.7. El Director de la Interventoría responderá por la calidad técnica de los trabajos y de los daños y pe~uicios que durante la ejecución o la explotación de la obra se puedan causar, tanto a METRO CALI S.A. como terceros, por defectos, errores, omisiones, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas, deficiencias, incumplimientos o insuficiencias que le sean imputables.
Cláusula 12- Terminación del Contrato.
Las partes declaran que el presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las causales que se enuncian a continuación:
a) Por la ejecuciÓn total de su objeto y vencimiento del plazo.
b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
c) Las Partes acuerdan que METRO CALI SA podrá terminar.el contrato de Interventoria en caso de que no se adjudique Contrato de Obra.
d) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará además por la acumulación de multas del
Interventor hasta el veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato. No obstante, o'.
~~rdan que el CONTRATANTE podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato de ~ ..
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Interventoría, sin que se pueda presumir la revocatoría o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos.
e) Por Tenminación Unilateral Anticipada del Contrato que dará lugar cuando la entidad
compruebe que el interventor viene en un incumplimiento reiterado de las obligaciones a cargo del Interventor que afecten o pongan en riesgo la satisfacción del interés público que se busca satisfacer con la contratación de la interventoria.
1) METRO CAL! S.A podrá declarar la terminación anticipada del contrato, cuando compruebe
asegurarse que alguien del personal que utilice el Interventor, con relación laboral o sin ella, no esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable o no se efectúen las cotizaciones al régimen de seguridad social y riesgos profesionales en los términos establecidos en la Ley Aplicable.
g) Por las demás causales de tenminación previstas en el 'ordenamiento jurldico vigente.
PARAGRAFO. El Interventor manifiesta expresamente que acepta la facultad de tenminación del contrato de que tratan las causales contenidas en los literales (e) y (1), la cual es discrecional del CONTRATANTE, Y manifiesta que el ejercicio de la misma no dara lugar a ningún tipo de reclamación judicial o extrajudicial, que su aplicación no generara daño alguno al Interventor y que no dará lugar a algún tipo de indemnización o compensación al Interventor por parte del CONTRATANTE. Por declaratoria de incumplimiento definitivo del Contrato de Interventoría. Esta declaratoria será hecha por METRO CAL! S.A siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las nonmas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, siempre que, a juicio de METRO CAL! S.A, el incumplimiento reiterado de las obligaciones a cargo del Interventor afecte o ponga en riesgo la satisfacción del interés público que se busca satisfacer con la contratación de la interventoria.
Cláusula 13 - Mullas - Penalizaciones.
En caso de incumplimiento a las obligaciones del Interventor derivadas del presente Contrato, METRO CAL! S.A., sin perjuicio de la facultad Resolutoria que le asiste a METRO CAL! S.A y de la facultad para exigir el cumplimiento de las obligaciones, podrá imponer multas, por las siguientes causas:
• Incumplimiento del plazo en la entrega de planos As Built
• Incumplimiento del plazo de sustitución del personal del equipo.
• Incumplimiento de otras obligaciones que se mencionen den lugar a la imposición de multa,J,n el Pliego de Condiciones, sus Anexos o en la Guía de Interventoria. ~}
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13.1. Penalizaciones por incumplimiento del plazo en la entrega de planos As Xxxx!.
En caso de que la entrega de los planes As Built se retrasara más de dos meses, desde la finalización de la obra, se podrá penalizar al Interventor con un importe mensual equivalente al1 % del importe del Contrato. Esta penalización se aplicará por meses enteros, y se abonará con cargo a las certificaciones pendientes o a la garantia.
13.2. Penalizaciones por incumplimiento del plazo de sustitución del personal del equipo.
En caso de que el Interventor no atendiera la exigencia de METRO CAL! S.A. de sustitución de personal de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 2 xxx Xxxxxx de Condiciones, METRO CAL! S.A., podrá terminar el contrato y hacer exigible la garantia correspondiente, o imponer una penalización dei 20% en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en que se mantenga esta situación.
En caso de que METRO CAL! S.A. no pueda verificar la presencia del personal del INTERVENTOR durante la supervisión de los trabajos noctumos del CONTRATISTA, yen caso de venficar la ausencia del personal del INTERVENTOR del proyecto, procederá a hacer el descuento de la totalidad de la asignación básica mensual correspondiente al acta del mes respectivo.
En caso de que METRO CAL! S.A. demuestre la ausencia del personal del INTERVENTOR en más de tres (3) jornadas de trabajos nocturnos, METRO CAL! S.A. procederá a hacer efectivas las multas o penalizaciones correspondientes teniendo en cuenta lo siguiente:
o Ausencia en 3 jornadas de trabajo: 1% del precio total del Contrato.
o Ausencia en más de 3 jornadas de trabajo y hasta 7 jomadas de trabajo: 3% del precio total del Contrato.
o Ausencia en más de 7 jornadas de trabajo y hasta 10 jornadas de trabajo: 6% del precio total
del Contrato.
o Ausencia en más de 10 jornadas de trabajo y hasta 17 jornadas de trabajo: 8% del precio total del Contrato.
o Ausencia en más de 17 jornadas de trabajo: 10% del precio totai del Contrato.
Lo xxxxxxx sin peIjuicio de las excepciones contempladas en la legislación colombiana, y contempladas en la Cláusula 21 del presente Contrato.
13.3.- Defectos de calidad en la obra realizada, por cumpli iento defectuoso o incumplimiento d"'as obligaciones (incluyendo las socio. ambientales.
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En caso de que se detecten defectos de calidad en la obra realizada, por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la Interventor;a, METRO CAL! S.A podrá imponer, motivadamente, penalizaciones económicas, no sustitutivas de daños y pe~uicios, por incumplimientos leves, graves o muy graves cuya cuantía será, respectivamente, de un 1%, de un 5% o de un 10% del presupuesto del contrato.
a) Se considerará que el incumplimiento es leve cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
Que afecte a una parte de la obra que represente hasta un 5% del presupuesto de
ejecución de la obra.
Cuando se hayan causado lesiones personales de pronóstico leve.
Cuando produzcan un retraso en la ejecución de la obra que represente hasta un 5% del plazo de ejecución de la obra.
b) Se considerará que el incumplimiento es grave cuando se produzca alguna de las siguientes
situaciones:
Cuando afecte a una parte de la obra que represente más de un 5% y hasta un 20% del presupuesto de ejecución de la obra.
Cuando se hayan causado lesiones personales de pronóstico grave.
Cuando produzcan un retraso en la ejecución de la obra que represente más del 5% y hasta un 15% del plazo de ejecuciÓn de la obra.
e) Se considerará que el incumplimiento es muy grave cuando se produzca alguna de las
siguientes situaciones:
Cuando afecte a una parte de la obra que represente más del 20% del presupuesto de ejecución de la obra.
Cuando se hayan causado lesiones personales de pronóstico muy grave o mortales.
Cuando produzcan un retraso en la ejecución de la obra que represente más del 15% del plazo de ejecución de la obra.
Estas penalizaciones se impondrán al Interventor con independencia de su obligación legal de reparar los defectos y otras responsabilidades que se le pueda exigir de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Parágrafo 1 - Estas penalizaciones serán aplicadas por METRO CAL! S.A. al Interventor en el mes en el que se calculen y se compensará su pago con el Importe de la factura mensual presentada por el Interventor hasta alcanzar su importe. Si el importe de. la factura fuera suficiente, METRO CAL!
S.A. podrá ejecutar por esta diferencia de importe, la garantía constituida.
Parágrafo 2 • La suma de las penalizaciones tendrá como limite cuantitativo el 20% del precio fi~r¡l del Contrato de Interventoria. ~}
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Parágrafo 3 • Las penalizaciones previstas en la presente cláusula no sustituirán la indemnización de daños y pe~uicios y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento por parte del Interventor de las obligaciones del presente contrato. Lo anterior en consideración a que en determinados casos el incumplimiento de las obligaciones del Interventora puede causar daños pe~uicios que no quedarían cubiertas por las penalizaciones previstas en el presente Contrato.
Parágrafo 4. El pago de las penalizaciones y/o de la cláusula penal no exonerará al Contratista del cumplimiento de las oblígaciones emanadas del contrato.
Parágrafo 5- La imposición de las mencionadas penalizaciones se realizará siguiendo en cuenta el procedimiento contemplado en el Manual de Contratación que se encuentre vigente en METRO CAL! SAo
Cláusula 14 - Prácticas obsiructivas a la labor de ejecución y seguimiento al Contrato de Interventoría.
En caso de que no se reporte en el TCQ200 y que no se incluyan en el Área Colaborativa los informes que debe presentar el Interventor, o que se incluyan de manera incompleta o que se incluyan sin seguir los parámetros dispuestos en el Anexo No. 2 y en los demás documentos que hacen parte del presente Contrato, METRO CAL! S.A. podrá retener sumas que le adeude al INTERVENTOR, siguiendo los siguientes lineamientos:
• 2 primeros dias de retraso: 1% del precio total del Contrato.
• Entre 3 y 4 dias de retraso: 2% del precio total del Contrato.
• Entre 5 y 6 dias de retraso: 3% del precio total del Contrato.
• Entre 7 y 8 dias de retraso: 4% del precio total del Contrato.
• Entre 9 y 10 dias de retraso: 5% del precio total del Contrato. a
• Entre 11 y 12 dias de retraso: 6% del precio total del Contrato.
• Entre 13 y 14 dias de retraso: 7% del precio total del Contrato.
• Más de 14 dias de retraso: B% del precio total del Contrato.
Para efectos de lo anterior, será prueba suficiente la comunicación enviada por la entidad en la que se infomne el retraso conforme lo reportado por el TCQ2000.
Parágrafo 1 - La anterior retención será aplicadas por METRO CAL! S.A. al Interventor en el mes en el que se calculen y se compensará su pago con el importe de la factura mensual presentada por el Interventor hasta alcanzar su importe. Si el importe de la factura fuera suficiente, METRO CAL! S.A.
d'}rá ejecutar por esta diferencia de importe, la garantia constituida. ~
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Parágrafo 2 • La suma tendrá como limite cuantitativo el 20% del precio final del Contrato de Interventoria.
Parágrafo 3 - Estas retenciones no sustituirán la indemnización de daños y pe~uicios y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento por parte del Interventor de las obligaciones del presente contrato. Lo anterior en consideración a que en detenminados casos el incumplimiento de las obligaciones del Interventora puede causar daños pe~uicios que no quedarian cubiertas por las penalizaciones previstas en el presente Contrato.
Parágrafo 4. El pago de las penalizaciones y/o de la cláusula penal no exonerará al Contratista del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.
Cláusula 15 • Penal.
En caso de declaratoria de incumplimiento total O parcial de las obligaciones del presente Contrato, el Interventor deberá pagar a METRO CALI S.A., a título de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor pactado de la presente Cláusula Penal es el de la estimación anticipada de pe~uicios, no obstante, la presente Cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que METRO CALI S.A. adeude al Interventor con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
Cláusula 16 - Garantías
,,: ; ...•.....AMPARO' ... '.?. .. ~.> Cumplimiento del Contrato | :.:.'~::' Sl,lFICIENCíAJ¡: ••:.>:. | o,,,: "';:::i¡IGENCIA:- + "; Durante la vigencia del contrato y hasta su |
10% del valor total del | ||
Pago de salarios prestaciones sociales legales e | Contrato. 10% del valor total del | Iiauidacíón. Por el plazo de ejecución del Contrato y tres (3) años |
indemnizaciones laborales | Contrato. | más. |
El Contratista debe presentar una garantia de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, a favor de METRO CALI SA La garantía de cumplimiento, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 en aquello que le es aplicable, debe tener los síguíentes amparos:
,
Contrato.
Calídad del servicio 45% del valor total del Por un plazo igual al del Contrato.
Adicionalmente, el Interventor debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de METRO CALI 5.71, de confonmidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 de 20~)
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y por valor de 400 SMLMV, La vigencia de esta garantia deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato,
El Interventor será responsable de que todos sus sub-Contratistas estén y permanezcan asegurados, sea que estén incluidos dentro de las pólizas obtenidas por el Interventor o independientemente, En este último evento, el Interventor se hace responsable porque las pólizas contratadas por los sub- Contratistas cumplan con lo establecido en el presente articulo,
El Interventor deberá renovar la Garantía cuando el valor y/o la vigencia de la misma se vean afectadas en razón de siniestros o por la prórroga o suspensión de este contrato, asi como también estará obligado a restablecer el valor de la garantia cuando ésta se vea reducida en razón de las reclamaciones que efectúe METRO CAL! S.A.
Cláusula 17 -Independencia del Interventor
El Interventor es una entidad independiente de METRO CAL! S.A., y en consecuencia, el Interventor no es representante, agente o mandatario del contratante, El Interventor no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de METRO CAL! S.A., ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
El Interventor ejecutará el Contrato con sus propios medios y Con autonomia técnica y administrativa, En consecuencia, no existirá vinculo laboral alguno entre METRO CAL! S.A, y el Interventor o el personal que se encuentra al servicio o dependencia de este,
El Interventor responderá de manera exclusiva por el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral a que haya lugar, Asi mismo, deberá tener afiliado a dicho personal al Sistema de Seguridad Social e Integral salud, pensiones y riesgos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, el articulo 50 de la Ley 789 de 2000, si es persona juridica y, la Ley 828 de 2003, en caso de que sea persona natural.
Cláusula 18 - Cesiones
El Interventor no podrá ceder total ni parcialmente este Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin autorización previa, expresa y escrita de METRO CAL! S.A., la cual puede ser negada. En caso de que el Contratista sea un Consorcio o una Unión Temporal, no podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal.
Si el Interventor es objeto de fusión, escisión o cambio de control, METRO CAL! S.A. está facultado a conocer las condiciones de esa operación, En consecuencia, el Contratista se obliga a infonmar oportunamente a METRO CAL! S.A. de la misma y solicitar su consentimiento,
Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, METRO CAL! S.A. exigirá al interventor,
sup socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 15 del presente Contrato., \)
sr!,1 Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantia adicional, METRO CAL! S.A. ~
V n -
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puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
Cláusula 19 - Subcontratación
El Interventor puede subcontratar, previa autorización METRO CAL! S.A., con cualquier tercero la ejecución de las actividades relacionadas con el objeto del presente Contrato, siempre y cuando las actividades se subcontraten con personas naturales o jurldicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollarlas. No obstante lo anterior, el Interventor continuará siendo el único responsable ante METRO CAL! S.A. por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y la celebración de subcontratos, Sin embargo, el Interventor debe tener el debido registro de este tipo de negocios jurldicos, El Interventor debe mantener indemne a METRO CAL! S.A. de acuerdo con la Cláusula 18.
El Interventor infonmará al supervisor del contrato el nombre de cada sub-Contratista propuesto junto con la extensión y carácter del trabajo que se le encomendará 'y la infonmación adiclonai que penmita al supervisor evaluar la idoneidad del mismo.
En ios contratos entre el Interventor y los sub-Contratistas previamente aprobados por METRO CAL! S.A., se hará constar expresamente que éstos se entienden sujetos a los términos de este Contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Interventor. Con todo, no habrá reiación laboral alguna entre METRO CAL! S.A. Y los subcontratistas autorizados por éste, siendo el Interventor totalmente responsable por xxxx el trabajo que encomiende a ellos.
METRO CAL! S.A. se reserva el derecho a solicitar al Interventor cambiar a los sub-Contratistas cuando, a su juicio, estos no cumplan con las calidades mlnlmas necesarias para la ejecución de las actividades subcontratadas
Cláusula 20. Indemnidad
El Interventor se obliga a indemnizar a METRO CAL! S.A. con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato,
El Interventor se obliga a mantener indemne a METRO CAL! S.A. de cualquier daño o pe~uicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente Contrato,
El Interventor mantendrá indemne a METRO CAL! S.A. por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Interventor asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato,
Cláusula 21 - Caso Fortuito y Fuerza Mayor
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de su~ obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo deriva~s)
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del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
Por lo tanto, el Interventor únicamente estará exonerado de cumplir con las obligaciones previstas a su cargo en el presente Contrato, en los Eventos de Fuerza Mayor o caso fortuito (de acuerdo con la ley), por el lapso que dure el Evento de Fuerza Mayor o caso fortuito, siempre que demuestre una relación causal directa entre el Evento y la obligación incumplida. En todo caso, solo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional al Evento. En consecuencia, el Interventor deberá responder por el incumplimiento que no guarde proporcionalidad con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad.
El Interventor deberá infomnar a METRO CAL! S.A. la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su conocimiento de la ocurrencia del mismo, si dentro de dicho plazo no se realizara la comunicación de la ocurrencia del hecho de fuerza mayor se da por entendido que el Interventor asume este riesgo. El Interventor deberá emplear sus mejores esfuerzos para reiniciar el cumplimiento de su obligación afectada por el Evento de Fuerza Mayor o caso fortuito en el menor tiempo posible.
Cláusula 22 - Solución de Controversias
Las controversias o diferencias que su~an entre el Interventor y METRO CAL! S.A., con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, asi como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente.
Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa, debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante la Procuraduría Judicial para asuntos administrativos de Santiago de Cali, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes, que haga la Procuraduría Judicial para asuntos administrativos de Santiago de Cali, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
El acuerdo al que se llegue en la etapa de arreglo directo o en la conciliación es de obligatorio cumplimiento para las partes y presta mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes puede exigir su cumplimiento en un proceso ejecutivo.
Cláusula 23 • Notificaciones
L.OS avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del ~ rj;nte Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son
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entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
METRO CAL! S.A.
Nombre: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Cargo: Presidente
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xx 00 X-00 Teléfono: 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
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Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Cargo: Represenfante Legal
Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 156 - 10 Edificio Xxxxx Xxxxxxx de Bogotá D. C.
Teléfono: (000) 0000000
Correo electrónico: xxxx@0xxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Cláusula 24 • Supervisión
La supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato está a cargo del Director de infraestructura de METRO CAL! S.A. o a quien(es} este designe.
Cláusula 25 - Anexos del Contrato
Los siguientes documentos hacen parte integral del presente Contrato:
25.1. Todos los documentos de la etapa precontractual del presente Proceso de Contratación.
25.2. El Pliego de Condiciones del proceso de Selección para la escogencia del Contratista de Obra, sus adendas, anexos, y cualquier otro documento del Proceso.
25.3. La Oferta presentada por el Interventor.
25.4. Documentos que acreditan lo enunciado en el numeral 7.37, de ia Cláusula 7 del presente Contrato.
25.5. Certificación bancaría de que trata la Cláusula Cuarta.
25.6. Las condiciones expresadas en el presente Contrato prevalecen sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del mismo, en consecuencia, los demás documentos deben entenderse como explicativos y en caso de discrepancias en su contenido, prevalecerá el texto del presente Contrato.
Cláusula 26- Perfeccionamiento y ejecución.
El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento y ejecución la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, la expedición por parte de la Dirección Financiera de METRO CAL! S.A. del registro presupuestal, y la aprobación de la garantía, por parte de la oficina de contratación de METRO CAL! S.A., de que trata la cláusula 16 del presente Contrato.
La garantía de cumplimiento debe presentarse a METRO CAL! S.A. dentro de los dos (2) dlas JHjles siguientes a partir de la adjudicación del contrato para su respectiva aprobación. '~)
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CONTRATO DE INTERVENTORIA No. MC.IT.01.2016
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Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del contrato y la fecha del acta de inicio, el Contratista deberá ajustar la garantía única y seguro de responsabilidad civil extracontractual modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento sin modificar la fecha de inicio de los amparos en dado caso que se requiera.
Cláusula 27. Disponibilidad presupuestal
METRO CAL! S.A. pagará al Contratista el vaior del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 20160277 del 12 xx xxxxxx de 2016 y vigencias futuras VF2017007 del12 xx xxxxxx de 2016 y VF 2018003 del12 xx xxxxxx de 2016.
Cláusula 28 - Registro y apropiaciones presupuestales
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
Cláusula 29 • Confidencialidad
En caso que exista infonmación sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la infonmación suministrada tiene el carácter de confidencial.
Cláusula 30 - Liquidación
El término de liquidación será de UN (1) MES contado a partir de la terminación del presente contrato.
Para la liquidación se exigirá al Interventor la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato.
Cláusula 31 - Lugar de ejecución y domicilio contractual
Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en la ciudad de Santiago de Cali.
Para constancia, se firma en Santiago de Cali el 28 de noviembre de 2016.
METRO CAL! S.A.
LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
esidente
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INTERVENTORíA TERMINAL GUADALUPE
PRESUPUESTO Fecha: 28111/16 Pág.:
OBRA
CAPiTOl
01 PERSONAL
01 lNTERVENTORiA TERMINAL GUADALUPE
!NUM CGOIGO
PRECIO
IMPORTE
P102 | mes | Ingeniero Residente, segun descripción Anexo 4.2 (P - 2) | 202.207.500 | |||
P103 | mes | Arquitecto residente. segun descripcfón Anexo 4,2 (P - 3) | 8,510.480 | 18,000 | 153.188.640 | |
3 | P104 | mes | Residente Sooal, segun descripción Anexo 4,2 (P - 4) | 6,105.000 | 19,000 : | 115.995.000 |
4 | P105 | mes | Residente Ambienlal, segun descripción Anexo 4.2 (P - 5) | 7,122.500 | 19,000 | 135.327.500 |
5 | P101 | mes | ! Ingeniero Director, según descripcion Anexo 4.2 (P -1) | 13,610.080 | 21,500 | 292.616.720 |
61 | Pl06 | mes | : Residente XXXX, segun descripción Anexo 4,2 (P - 6) | 6.270.000 | 18,000 | 112,860.000 |
P107 | mes | : Ingeníero especiaíista en pavimentos, segun descripción | 3.403.714 | 3.500 : | 11.912.999 | |
, Anexo 4-2 (P - 7) | ||||||
8 | P108 | mes | Ingeniero especiaíista en tráfico y transporte, según, descripción Anexo 4,2 (P - 8) | 1.315.171 | 20,500 ; i | 26,961.006 |
9: | PlíO | mes | Ingeniero especialista en estructuras, según descripción Anexo | 3,211.463 | 20,saO 1 | 65,834.992 |
4.2 IP - 9) | ||||||
10: | P111 | mes | Ingeniero especialista en Geotecnia y suelos, según | 3,403.714 | 3,500 ! | 11.912.999 |
descripcíón Anexo 4.2 (P -10) | ||||||
I 11 | P112 | mes | Ingeniero especialista en redes hidrosanilárias según | 3,914.927 | 20,500 ' | 80.256.004 |
descripción Anexo 4.2 (P - 11) | ||||||
12 | P113 | mes | Ingeniero especialista en redes eléctricas y | 3.914.927 | 20,500 | 80.256,004 |
telecomunicaciones, según descripción Anexo 4,2 (p" 12) | ||||||
13 | P114 | Ingel1lero especialisla en sistemas de gestiól1 de calidad | 1.712.780 | 20,500 | 35.111.990 | |
según, descripción Anexo 4.2 (P -13) | ||||||
I 14 | P115 | mes | Ingeniero especialista en instalaciones de energia solar | 3.914.927 i | 20,500 | 80,256.004 |
fotovoltaíca (P .14) |
15 P116 | mes | Profesional en SIG, segun descripción Anexo 4.2 (P -15) | 2.569.171 | 20,500 |
16 P117 | Profesíonal asesor juridico, según descripción Anexo 4.2 (P e ,16) | 1,254.000 | 21,500 | |
17 P201 | ¡ mes | ! Dibujante, según descripción Anexo 4.2 (P .17) | 4.389.000 | 21,500 |
52.668,006
26.961,000
94.363,500
18 P202 | i | 4,075,500 | 17,000 | 69.283.500 |
19 P207 | Inspector de obras (2), según descripción Anexo 4.2 (P - 23) | 4.075,500 ; | 17,000 | 69.283.500 |
20 P203 | Inspector XXXXXX, se9ún descripción Anexo 4.2 (P -19) | 4.075.500 ; | 17,000 | 69.283.500 |
! Inspector de obras (1), segUI1descripción Anexo 4.2 (P -18)
21 P204
mes
22 P205 | Cadenero, segÚI1descripción Anexo 4.2 (p. 21) | 1.468,098 | 20,500 | |
23 P206 | I Soporte administrativo, según descripción Anexo 4.2 (P | 22) | 4.365.000 | 21,500 |
Topógrafo inspector, según descripción Anexo 4.2 (P - 20)
I
2.385.659
217.710.311
20,500 i
1,000
48.906.010
30.096.009
93.847.500
217.710.311
24 P501
TOTA(, CAPITOL
~
: Redacción del documento 'as builf (EDC) (P - O) 01.01
I
2.177.100.194
COP
INTERVENTORIA TERMINAL GUADALUPE
PRESUPUESTO
Fecha: 28/11/16 Pag,: 2
I
i
I
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:
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COP
INTERVENTORIA TERMINAL GUADAlUPE
PRESUPUESTO DE EJECUCiÓN POR CONTRATA
PRESUPUESTODE EJECUCiÓNMATERIAL....
16 % ¡VA SOBRE 2.177.100.194 ...
TOTAL PRESUPUESTO POR CONTRATA
Subtotal
$
Pago
2.177.100.194
2.177.100.194
348336.031
2.525.436.225
Este presupuesto de ejecución por contrato asciende a la cantidad de:
(DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS jEINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS)
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