CARÁTULA
CARÁTULA
XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS TITULARIDAD DE FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato son los servicios energéticos y mantenimiento con garantía total de las instalaciones eléctricas y térmicas de los edificios pertenecientes a la Fundación Zorroaga.
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones obligatorias, de conformidad a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
1. Prestación P1- Gestión Energética: Gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro energético de combustibles y electricidad de todo el edificio, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento.
2. Prestación P2- Mantenimiento: Mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
3. Prestación P3-GarantíaTotal: Reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
4. Prestación P4-Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía: Realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones, que se especifican en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Para establecer de forma fiable el ahorro real generado por la instalación se debe medir y verificar los resultados mediante IPMVP (International Performance Measurement and VerificationProtocol) de EVO (EfficiencyValuationorganizatión).
LosCódigos CPV del contrato son los siguientes:
- 71314200-4 (Servicios de gestión de energía)
- 09310000-5 (Electricidad)
- 09321000-5 (Agua caliente)
- 45259000-7 (Reparación y mantenimiento de instalaciones)
2. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es FUNDACIÓN ZORROAGA FUNDAZIOA (en adelante, entidad contratante o ZORROAGA).
El Órgano de Contratación es el Patronato de la Fundación, el cual, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
3. VARIANTES
No se admiten.
4. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual los documentos indicados en la Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
5. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES A SUMINISTRAR
El plazo de duración del contrato será xx xxxx años desde la fecha de firma del contrato.
El lugar de la entrega de los suministros y de prestación de los servicios objeto de contrato será en las instalaciones de ZORROAGA en la dirección Xxxxxxxx Xxxxx, 0 xx Xxxxxxxx/Xxx Xxxxxxxxx.
6. ELEMENTOS ECONÓMICOS
6.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base y máximo de licitación es de 4.637.222 (IVA incluido).
Para el cálculo de dicho presupuesto base de licitación, se ha tenido en cuenta una previsión anual estimativa, orientativa y no vinculante de los siguientes consumos:
1. 970.540 kWh (energía eléctrica)
2. 2.209.321kwT (energía térmica)
COSTES DIRECTOS 299.407
COSTES INDIRECTOS (GG+BI) 83.834
IVA. 21% 80.481
TOTAL C/IVA 463.722
El precio del contrato será el resultante de aplicar a los precios unitarios ofertados por el contratista por cada concepto el número de kWh y kwT efectivamente suministrados en ejecución del contrato. Dichos precios unitarios incorporan el IVA. A dichos efectos, los precios unitarios máximos de licitación son los siguientes:
0,2299 euros kWh (IVA incluido). 0,1089 euros kwT (IVA incluido).
Siendo así, los licitadores incluirán en su proposición económica los precios unitarios ofertados por la ejecución del contrato (IVA incluido), que en ningún caso podrán exceder de los precios unitarios máximos de licitación indicados.
6.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a 4.982.139 euros (cuatro millones novecientos ochenta y dos mil, ciento treinta y nueve euros) (IVA excluido), calculado en la forma y a los efectos previstos en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
En concreto, para el cálculo del valor estimado del contrato, se ha tenido en cuenta el máximo valor pagadero por todos los conceptos, IVA excluido, incluidas prórrogas, así como el importe correspondiente a un 10% del presupuesto base del contrato para el supuesto de que durante la ejecución del contrato se produzca un incremento en el número de unidades a suministrar, respecto de los consumos de referencia fijados en el punto 6.1 como previsión estimativa.
Adicionalmente, se ha tenido en cuenta el importe correspondiente al 20% del presupuesto base de licitación para el supuesto de que se acuerde modificar el contrato conforme a lo indicado en el punto 23 de la presente Carátula, respecto de los consumos de referencia fijados en el punto 6.1 como previsión estimativa.
7. ABONO DEL PRECIO
El abono del precio por la entidad contratante se realizará en la forma que se indica en la Cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. REVISIÓN DEL PRECIO
El precio de la energía térmica se revisará en función de la siguiente fórmula.
P1 TÉRMICO (RBn + peajes)
El importe correspondiente a la prestación de Energía Térmica será objeto de revisión trimestralmente de conformidad con la siguiente fórmula (el 38% del importe total pertenece a importes fijos a los que no se les aplica revisión de precios):
P´1t = P1t [0,38 + 0,62 (a x TV´/TV0 + b x TF´/TF0)]
Donde:
P´1t: Precio de la prestación P1 térmica revisada (€).
P1t: Precio de la prestación P1 térmica ofertada por el adjudicatario (€).
a: Coeficiente en tanto por uno correspondiente al término variable de gas natural respecto al global del consumo. Se establece este coeficiente en 82,55%, en base a los costes de 2017 que sirven de referencia en este pliego.
TV´: Valor de la referencia internacional del gas de base (Rbn) correspondiente al promedio del trimestre natural anterior a la fecha de revisión.
TV0: Valor de la referencia internacional del gas de base (Rbn) correspondiente al promedio de los últimos 12 meses anteriores a la preparación del concurso (año 2018). (TV0 = 2,14)
b: Coeficiente en tanto por uno correspondiente al término fijo de gas natural respecto al global del consumo. Se establece este coeficiente en 17,45%, en base a los costes de 2017 que sirven de referencia en este pliego.
TF´: Valor de los peajes regulados del gas natural correspondientes al trimestre
natural anterior a la fecha de revisión.
TF0: Valor de los peajes regulados de la tarifa 2.3 del gas natural correspondientes al trimestre anterior a la fecha de preparación del concurso (TF: 0,075431
€/kWh/día/mes).
El precio de la energía eléctrica se revisará con la siguiente fórmula.
P1 ELÉCTRICO (OMIP + peajes)
Los importes correspondientes a la prestación de Energía Eléctrica serán objeto de revisión trimestralmente de conformidad con la siguiente fórmula (el 38% del importe total pertenece a importes fijos a los que no se les aplica revisión de precios):
P´1e = P1e [0,38 + 0,62 (a x TV´/TV0 + b x TF´/TF0)]
Donde:
P´1e: Precio de la prestación P1 eléctrica revisada (€).
P1e: Precio de la prestación P1 eléctrica ofertada por el adjudicatario (€).
a: Coeficiente en tanto por uno correspondiente al eléctrico variable respecto al global del consumo. Se establece este coeficiente en 75,44%, en base a los costes de 2017 que sirven de referencia en este pliego.
TV´: Valor del índice OMIP correspondiente al promedio del trimestre natural anterior a la fecha de revisión.
TV0: Valor del índice OMIP correspondiente al promedio de los últimos 12 meses anteriores a la preparación del concurso (año 2018). (TV0 = 46,64)
b: Coeficiente en tanto por uno correspondiente al eléctrico fijo respecto al global del consumo. Se establece este coeficiente en 24,56%, en base a los costes de 2017 que sirven de referencia en este pliego.
TF´: Valor de los peajes regulados de electricidad correspondientes al trimestre natural anterior a la fecha de revisión, por la potencia contratada en cada momento. TF0: Valor de los peajes regulados de la tarifa 3.1A de electricidad correspondientes al trimestre anterior a la fecha de preparación del concurso (P1: 59,173468 €/KW año, P2: 36,490689 €/KW año, P3: 8,367731 €/KW año), por la potencia contratada (230 kW).
9. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta que hubiera supuesto la mejor relación calidad-precio vendrá obligado a constituir una garantía definitiva, en los términos indicados en la Cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, por importe equivalente al 0,1% del presupuesto base de licitación (excluido el IVA).
10. APTITUD PARA CONTRATAR
- Requisitos específicos:
Los licitadores deberán acreditar que cuentan con la oportuna habilitación como proveedores de servicios energéticos para el ejercicio de la actividad en los términos recogidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
- Solvencia:
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (respecto de los cuales esté vencida la obligación de aprobar las cuentas anuales), en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del licitador y de presentación de las ofertas, deberá ser de, al menos, 574.861,5 euros, que resulta de multiplicar por 1,5 el importe anual estimado sin IVA.
Solvencia técnica o profesional:
Haber ejecutado en el curso de los tres últimos años 4 contratos de magnitud y características iguales o superiores a las del objeto del contrato (2.209.000kwT y
970.000 kWh en un año).
- Medios humanos y/o materiales.
Adicionalmente, los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes:
Un responsable de la instalación energética con una experiencia de 10 años en instalaciones de igual o superior tamaño.
Un técnico para el mantenimiento de la instalación con una dedicación del 25% de su tiempo, y que pueda acudir en menos de 30 minutos (desde el aviso, que podrá tener lugar en cualquier momento), y que acredite una experiencia mínima de 3 años en trabajos de instalaciones de energía eléctrica y/o térmica.
Este compromiso tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN 11.1.PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
- Modo de presentación: Las ofertas se presentarán utilizando medios no electrónicos por concurrir una de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Dicha circunstancia ha sido constatada en informe elaborado al respecto y obrante en el expediente.
- Plazo de presentación: Treinta y seis días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea.
En caso de que el último día de plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se prolongará hasta el primer día hábil siguiente.
- Lugar:En las oficinas de la entidad contratante, sitas en Zorroaga Gaina, 1, 20014 de Donostia/San Xxxxxxxxx.
- Horario:De lunes a viernes, de 8:00 horas a 14:00 horas, excepto festivos.
- Visita técnica obligatoria: Los licitadores deberán realizar una visita técnica obligatoria al edificio e instalaciones objeto del contrato a los efectos de revisar e inspeccionar los mismos.
A dichos efectos deberán ponerse en contacto con el Departamento de Mantenimiento de ZORROAGA en la siguiente dirección de correo electrónico x.xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, o mediante el teléfono 000 000000, tras la publicación del anuncio.
Al finalizar la visita se expedirá un certificado sellado de haberse realizado la visita técnica obligatoria al edificio.
11.2.CONTENIDO DE LOS SOBRES
Los sobres se denominarán Sobre 1, Sobre 2 y Sobre 3.
Sobre 1."DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS"
Los licitadores deberán presentar la documentación señalada en la Cláusula 13 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Sobre 2. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación (en todo con plena observancia de lo previsto en el PPT):
1. Descripción y metodología del plan de mantenimiento, que debe dar cumplimiento a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Definir la planificación y presentarla.
2. Propuesta de implementación de medidas que reduzcan la demanda térmica del interior de los edificios. Actuando en la reducción de demanda térmica para calefacción y ACS. Se debe de hacer una descripción detallada del diseño y de los equipos propuestos y una planificación de los mismos.
3. Descripción y metodología del planing de mantenimiento para reducir las paradas no deseadas y que las previstas se produzcan en horarios que incidan lo mínimo posible a la actividad de los edificios.
4. Propuesta de mantenimiento de las condiciones sanitarias de las instalaciones de la sala de cogeneración y zona accesoria (jaula de almacenaje de aceite, zona de carga de pelet, extracción, chimeneas), y de la sala de transformación de alta tensión,libres de suciedad, legionela, filtros, trapos, material fungible, repuestos, etc, y su metodología.
5. .
Adicionalmente, los licitadores deberán incluir en este Sobre nº 2 una copia del certificado sellado de haber realizado la visita técnica obligatoria.
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad y salud en el trabajo.
En ese contexto, en la documentación prevista en este Sobre nº 2 los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores, propios o de empresas subcontratadas, que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. Téngase a la vista la obligación de cumplir en todo caso las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
Sobre 3. "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS”
La proposición relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas se presentará conforme al modelo adjunto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como Anexo VI.
En concreto, la proposición deberá incluir los siguientes conceptos de precios unitarios,
A) Precio por kWh eléctrico ofertado: [ ] euros (IVA incluido), desglosado en:
, euros (precio sin IVA).
, euros (IVA).
Precio por kWh térmico ofertado [ ] euros (IVA incluido), desglosado en:
, euros (precio sin IVA).
, euros (IVA).
B) Propuesta de porcentaje de energía eléctrica a suministrar con certificados de procedencia 100 % renovable.
C) Propuesta de porcentaje de energía renovable para el abastecimiento de las necesidades térmicas del edificio.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación, indicados con su ponderación correspondiente, serán los siguientes:
1. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: hasta un máximo de 30 puntos.
CONCEPTO A VALORAR | PUNTUACIÓN |
Implementación de medidas que reduzcan la demanda térmica del interior de los edificios. Actuando en la reducción de demanda | Hasta 5 |
térmica para calefacción y ACS. | |
Plan de mantenimiento que supere a los especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. | Hasta 10 |
Planing de mantenimiento para reducir las paradas no deseadas y que las previstas se produzcan en horarios que incidan lo mínimo posible a la actividad de los edificios. | Hasta 10 |
Mantenimiento de las condiciones sanitarias de las instalaciones libres de suciedad, legionela, filtros, etc.. | Hasta 5 |
TOTAL PUNTACIÓN | Hasta 30 |
Las ofertas deberán obtener una puntuación mínima de 15 puntos para continuar en el procedimiento.
2. Criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas: hasta un máximo de 70 puntos.
Proposición económica: hasta un máximo de 50 puntos.
La puntuación se otorga proporcionalmente entre los siguientes valores (el cálculo se efectuará en relación con el importe que resulte de multiplicar el precio de €/kWh eléctrico por los kWh eléctrico de consumo estimados y sumados al importe que resulte de multiplicar el precio de €/kWh térmico por las unidades kWh térmico de consumo estimados):.
1- El precio de licitación.
2- La cantidad más baja de entre las siguientes:
a) La menor oferta
b) El precio de licitación menos un 20%.
c) El precio medio ofertado menos un 10%.
Se aplicará la siguiente fórmula matemática: (Pl - On)
Ptn= x Pto. (Pl – Ol)
(siendoPl= Precio de licitación; Pto= Puntuación máxima; Ol= Precio más bajo según el apartado 2; On= Precio de la oferta económicamente de cada licitadora; Ptn= Puntuación obtenida por cada licitadora).
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya
presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
A dichos efectos podrá ser considerada desproporcionada o anormal aquella oferta que sea inferior en 25 unidades porcentuales o más a la media aritmética de la totalidad de las proposiciones.
En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Porcentaje de energía eléctrica suministrada sea con certificado de procedencia 100% renovable Hasta 10
La puntuación se otorga proporcionalmente de la siguiente manera: P= p1*10
Siendo
P la puntuación que se obtiene
p1 el porcentaje de energía eléctrica ofrecido en la propuesta.
Porcentaje de energía renovable para el abastecimiento de las necesidades térmicas de los edificios Hasta 10
La puntuación se otorga proporcionalmente de la siguiente manera: P=(p1/pm)*10
Siendo
P la puntuación que se obtiene
p1 el porcentaje de energía renovable para necesidades térmicas que se comprometen a suministrar en la oferta de cada empresa.
Pm el porcentaje máximo ofrecido, de entre las ofertas presentadas a la presente licitación, de energía renovable para necesidades térmicas.
13. COMITÉ DE EVALUACIÓN
El Órgano de Contratación estará asistido por un Comité de Evaluación integrado por los siguientes miembros:
1. Presidente El Director de Fundación Zorroaga
2. Vocal El técnico redactor de los pliegos técnicos.
3. Vocal El Responsable de Mantenimiento de Fundación Zorroaga.
4. Vocal La técnico de Medio ambiente de Fundación Zorroaga
Secretaria, la Secretaria de Fundación Zorroaga, con voz pero no voto.
14. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Las indicadas en la Cláusula 20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Adicionalmente, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución de carácter medioambiental la siguiente: que la gestión de todos los residuos generados en la actividad se realice con criterios medioambientales, aplicando la recogida selectiva de los asimilables a los residuos urbanos, y la buena gestión de los envases y restos de residuos clasificados como peligrosos.
Dicha condición especial de ejecución será exigible igualmente a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato
15. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones contractuales esenciales las establecidas en la Cláusula 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Adicionalmente, será obligación contractual esencial la establecida en la letra b) del punto 14 anterior.
16. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El suministro objeto de la presente contratación no comprenderá ni conllevará, por su propia naturaleza, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de la entidad contratante.
17. PROPIEDAD INTELECTUAL E/O INDUSTRIAL
Serán de aplicación las previsiones establecidas en la Cláusula 26 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
18. CONFIDENCIALIDAD
El deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
19. SEGUROS
El contratista responderá de la perfecta ejecución de los trabajos, vigilando los mismos con sus propios medios humanos y materiales, bajo la dirección del responsable del contrato. Se obligará a instalar por su cuenta las señales precisas para indicar el acceso a la xxxx xx xxxxxxxx, cogeneración, transformadores, armarios de gas, etc., la regulación del tráfico en las zonas de trabajo y los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a adoptar todas las medidas de seguridad, para las personas y bienes, que exija la naturaleza de los trabajos y servicios.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Con independencia de los términos establecidos en el contrato, la empresa adjudicataria contratará para todo el período que dure el contrato, para hechos ocurridos durante la vigencia del mismo, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo, la siguiente póliza:
a) Seguro de responsabilidad civil profesional que ampare la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes a consecuencia de la celebración del contrato incluyendo los días de preparación, montaje y desmontaje.
b) El límite de indemnización para las garantías de este seguro no deberá ser inferior a los 1.000.000 euros, por siniestro. El sublímite por víctima en la responsabilidad civil patronal, tampoco será inferior a los 150.000 euros.
c) En el caso de que la empresa adjudicataria causase daños a ZORROAGA, sus bienes o personal, incluidas las instalaciones, éstas tendrán la consideración de terceros indemnizables por la póliza. Si los daños se causasen a cualquier otro tercero, ZORROAGA, sus bienes o personal tendrán la consideración de asegurados dentro de la póliza de responsabilidad civil.
En todo caso, será por cuenta de la empresa adjudicataria el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro.
Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños no cubiertos por la póliza.
2. La empresa adjudicataria deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución del contrato y para los trabajos y/o servicios que deba acometer, las coberturas siguientes:
a) La empresa adjudicataria y los subcontratistas, si los hubiere, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social, con arreglo a la normativa vigente, a todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
b) Serán a cargo de la empresa adjudicataria los daños a las instalaciones, maquinaria, equipos, y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales.
c) Seguro de responsabilidad de suscripción obligatoria y responsabilidad civil voluntaria, nunca inferior a 50.000.000 euros, tanto para vehículos propios como para otros que pudiera usar la empresa adjudicataria.
3. La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidas por la empresa adjudicataria en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. Tampoco la responsabilidad primaria y directa del contratante podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
4. Durante la vigencia del contrato, XXXXXXXX podrá pedir a la adjudicataria que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros referidos anteriormente, o que se le entregue copia de las pólizas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de ésta de cumplimentar dicho requerimiento.
5. El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido anteriormente y a plena satisfacción de ZORROAGA se considerará falta contractual grave, reservándose ZORROAGA el derecho de contratar por cuenta y a cargo de la adjudicataria los seguros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de ZORROAGA en los plazos por ésta requeridos.
6. Las obligaciones que se establecen para la adjudicataria, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por ella contratados y, en general, a todos los participantes en la ejecución del contrato, debiendo en consecuencia trasladar y controlar estas obligaciones.
20. PENALIZACIONES
Las penalizaciones por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de cualesquiera obligaciones o condiciones de ejecución establecidas, si se opta por continuar en la ejecución del contrato serán de 100 euros. En este caso, la penalización se aplicará sobre el número de días que efectivamente sean precisos para la oportuna subsanación, cumplimiento o correcta ejecución.
Adicionalmente a las penalidades referidas en el párrafo anterior, se devengarán las siguientes:
1. Penalización por interrupción en el suministro eléctrico. Si se produce una interrupción en el suministro eléctrico que supere los 120 minutos -que no ha sido prevista y avisada previamente-, se penalizará con 100 euros por hora, por cada hora o fracción que supere los 120 minutos iniciales, sea cual sea la hora en la que se produzca.
2. Penalización por interrupción en el suministro térmico de agua caliente sanitaria (A.C.S.) o de calefacción. Si se produce una interrupción en el suministro térmico de A.C.S o de calefacción -que no haya sido prevista y avisada previamente-, que supere los 150 minutos, se penalizará con 100 euros por hora, por cada hora o fracción que supere los 150 minutos iniciales, si se produce entre las 7:00 y las 22:30 horas.
3. Penalización por no llegar al compromiso de suministro de energía eléctrica de origen renovable, computado en períodos mensuales. Por cada 10% de kWh de variación en menor suministro del comprometido, 750 euros. Se exceptúa en caso de averías en la red eléctrica o necesidad de cogeneración en autoconsumo.
4. Penalización por no llegar al compromiso de suministro térmico de origen renovable, computado en períodos mensuales. Por cada 10% de kwT de variación en menos suministro del comprometido, 235 euros.
5. Por incumplimiento de la inversión comprometida en renovación de equipos, antes de que se cumplan 12 meses desde la adjudicación, el 10% del importe fijo anual, por cada año o fracción de demora.
Todas las penalizaciones previstas en los párrafos anteriores son cumulativas, exigiéndose adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y
perjuicios procedan.
21. CESIÓN DEL CONTRATO
No procede, al entenderse que las cualidades técnicas o personales de cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
22. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga la Cláusula 28 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el artículo 215 de la LCSP.
23. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 205de la LCSP.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 301.2 de la LCSP, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10% del precio del contrato sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.
Asimismo adicionalmente a los supuestos de modificación previstos en el artículo 205 de la LCSP, el Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos que se recogen expresamente en el presente punto.
En concreto, se podrá modificar el contrato por razones de interés público hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, cuando se constate, mediante informe justificativo, que las necesidades reales de suministro y servicios a prestar resultan ser superiores a las inicialmente previstas por la reforma o ampliación de los edificios e instalaciones objeto del contrato. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En ningún caso las modificaciones podrán alterar la naturaleza global del contrato inicial. El procedimiento de modificación se realizará de conformidad con la Cláusula 30 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
24. PLAZO DE GARANTÍA
No procede.
25 RESOLUCIÓNDEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las señaladas en la Cláusula 32 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En todo caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se devengará a favor de la entidad contratante una cantidad equivalente al 20%del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Dicha penalización es cumulativa a los daños y perjuicios que se acrediten.