Contrato 541/17
Contrato 541/17
Contrato que celebran en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 16 del mes de noviembre del año 2017, la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, a la que en lo sucesivo se le denominará como la “SECRETARÍA”, la cual es representada en este acto por su Subsecretario de Administración, el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; y la empresa Meltak, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien en lo subsecuente se le denominará como el “PROVEEDOR”, representada en este acto por su Director, el Ciudadano Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; y cuando se refiera a ambos contratantes se les denominará como las “PARTES”, las cuales llevan a cabo las siguientes
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el representante de la “SECRETARÍA que:
a) Que la SECRETARÍA es la dependencia competente para representar al Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en las adquisiciones de bienes y servicios, en atención a lo dispuesto por los artículos 14 fracción LIX y LXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como por los artículos 34, 35 y 36 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
b) Que cuenta con las facultades para llevar a cabo las operaciones de compra requeridas por las dependencias de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, y consecuentemente para contratar y obligarse a nombre de su representada, de conformidad con los artículos 3 fracciones X, XI, 4 fracción II, 5, 6, 33 fracciones IV, XIV, XV, 34 fracción II, del Reglamento Interno de la “SECRETARÍA”; y 4, 12, y 101 del Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
c) Que de conformidad con los artículos 1 fracción VI, 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 25, 44, 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y los convenios de Coordinación celebrados entre la Federación y el Estado de Jalisco, el Estado está facultado para contratar, por lo que las facultades descritas en líneas anteriores aplican para comparecen a la firma del presente instrumento.
d) Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Prolongación Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxx Xxxxxx, X.X. 00000 de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, México; mientras que para efectos de facturación su domicilio es la calle Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000, y su R.F.C. es SPC130227L99.
II. Declara el representante del “PROVEEDOR” bajo protesta de decir verdad:
a) Que su representada se encuentra debidamente inscrita y actualizada ante el Padrón de Proveedores del Estado de Jalisco, bajo el número de registro de proveedor P26688, y que la información contenida en el expediente respectivo no ha sufrido modificación alguna y se encuentra vigente. Además de ello, su representada cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes MEL150730LI6.
b) Que acredita la existencia legal de su representada, así como el carácter de mandatario legal de la misma para comparecer a la firma del presente instrumento, con la documentación contenida en el expediente señalado en el inciso que antecede, el cual se encuentra en los archivos de la “SECRETARÍA”, de acuerdo con el artículo 44 fracción V del Reglamento Interno de la “SECRETARÍA”.
c) Que se identifica con su credencial para votar número y además señala como domicilio
convencional de su representada, para los fines de este contrato, así como para recibir todo tipo de citas y
,
notificaciones, el ubicado la Calle
en la Colonia Jardines Universidad, en
, y correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
d) Que su representada tiene la capacidad legal, financiera, técnica y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente contrato.
III. Las “PARTES” declaran:
a) Que el presente contrato, cuyo objeto será solventado con recurso DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN, MANEJO DE LOS RECURSOS MATERIALES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL PODER EJECUTIVO, se originó con motivo de la Licitación Pública Nacional Presencial número 03/0512-00, denominada “EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO”, la cual fue resuelta o autorizada a favor del “PROVEEDOR” en su partida 1, de conformidad con el acta de fallo de fecha 16 del mes de noviembre del año 2017 emitido por la Unidad Centralizada de Compras de la “SECRETARÍA”. Al efecto, se elaboró la orden de compra número 65172.
a) Que el “PROVEEDOR” se obliga a cumplir con las bases publicadas respecto de la licitación señalada en el inciso que antecede, y su junta aclaratoria, a las que en su conjunto se les referirá como las “BASES”, y particularmente la PROPURSTA, las cuales se encuentran en el expediente y forman parte del presente instrumento.
b) Que para efectos del presente instrumento, las referencias que se hagan a la “LEY”, se entenderán hechas a la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco.
c) Que de conformidad con los artículos 1 fracción VI, 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 25, 44, 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y los convenios de Coordinación
celebrados entre la Federación y el Estado de Jalisco, el Estado está facultado para contratar, por lo que las facultades descritas en líneas anteriores aplican para comparecen a la firma del presente contrato.
d) Que se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XX XX XXXXXXXXXXX. Las “PARTES” acuerdan que la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco (Sub-Administración), en lo subsecuente denominada como la “DEPENDENCIA”, es la encargada de verificar que el servicio objeto de este contrato cumpla con las especificaciones acordadas por las “PARTES”, además de ser la encargada de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo por parte de la “SECRETARÍA”, ya que es también la receptora final del objeto de dicho instrumento.
SEGUNDA.- DEL OBJETO. En virtud del presente contrato, el “PROVEEDOR” prestará el servicio de EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO, el cual deberá cubrir la totalidad de las especificaciones técnicas señaladas primeramente en las “BASES”, y después en la propuesta presentada por el representante del “PROVEEDOR”, respecto de la licitación señalada en el inciso a) de la declaración III anterior.
PART. | CANT. | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCI ÓN | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | 1 | Servicio | Evaluación de Programas de Gobierno | $3’616,482.76 | $3’616,482.76 |
Subtotal | $3’616,482.76 | ||||
I.V.A. | $578,637.24 | ||||
Total | $4’195,120.00 |
El trabajo de análisis se centrará en los programas enfocados en los temas más relevantes y de mayor impacto de distintas dependencias tales como:
• Bienestar económico
• Innovación y tecnología
• Agroindustria
• Movilidad
• Programas sociales
• Restitución de tejido social
TERCERA.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El “PROVEEDOR” se obliga a entregar a la “DEPENDENCIA”
los avances o entregables del servicio objeto de este contrato, de acuerdo con el siguiente cronograma:
PRIMER REPORTE SEMANAL | SEGUNDO REPORTE SEMANAL | TERCER REPORTE SEMANAL | CUARTO REPORTE SEMANAL |
22 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 | 06 DE DICIEMBRE DE 2017 | 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 |
XXXXXX.- XX XX XXXXXXXX. El presente instrumento contractual comenzará a surtir sus efectos a partir del día 16 del mes de noviembre del año 2017 hasta el día 15 del mes de diciembre del año 2017, a excepción de las garantías, las cuales seguirán surtiendo sus efectos hasta el término de su vigencia.
QUINTA.- DEL PRECIO. El “PROVEEDOR” fija un precio de hasta $4’195,120.00 M.N. (cuatro millones ciento noventa y cinco mil ciento veinte pesos 00/100 Moneda Nacional) Impuesto al Valor Agregado incluido, por el servicio objeto de este contrato, considerando el precio unitario descifrado en la tabla anexa a la Clausula segunda del presente contrato.
SEXTA.- DE LA FORMA DE PAGO. La Subsecretaría de Finanzas de la “SECRETARÍA” realizará el pago al “PROVEEDOR” en moneda nacional y en 4 pagos parciales de forma semanal cada uno de ellos de hasta el 25% del monto total del contrato, equivalente a la cantidad de hasta $1’048,780.00 M.N. (un millón cuarenta y ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 Moneda Nacional) Impuesto al Valor Agregado incluido, contra entrega de cada reporte hasta completar el 100%. El pago correspondiente se efectuará dentro de los 20 veinte días hábiles siguientes a aquel en que la documentación señalada a continuación, sea recibida en la DEPENDENCIA:
Documentos para cada pago parcial o para el pago total:
a) Original de la factura respectiva, validada por la “DEPENDENCIA”.
b) Original del oficio donde conste la recepción de la parte del servicio cuyo pago se solicita, a entera satisfacción de la “DEPENDENCIA”.
c) 1 copia del anexo de facturación y entregas para cada parcialidad; y su original para el pago final o para el pago total.
d) 1 copia de la orden de compra correspondiente para cada parcialidad; y su original para el pago final o para el pago total.
e) 1 copia de este contrato.
f) 1 copia del acta de resolución de adjudicación o fallo.
g) 1 copia de la garantía señalada en la cláusula sexta bis.
De ser el caso, de acuerdo con los artículos 76 y 77 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, los pagos que se tengan que efectuar con cargo a ejercicios presupuestales futuros, estarán sujetos a la aprobación del presupuesto correspondiente.
SEXTA bis.- DE LA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. La garantía para el
cumplimiento de las obligaciones otorgada por el PROVEEDOR en los términos de las BASES, podrá ser exigible y aplicada en cualquier tiempo en caso de presentarse defectos, o mala calidad en el objeto de este contrato, o por cualquier incumplimiento en las obligaciones en él establecidas, y será independiente de las acciones que deban ejercitarse por los daños y perjuicios que se originen con motivo del incumplimiento en cualquiera de las obligaciones contraídas por parte del PROVEEDOR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 fracción I de la LEY, y 107 de su Reglamento.
SEXTA ter.- DE LA GARANTÍA PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL ANTICIPO. La garantía para la correcta aplicación del anticipo, otorgada por el PROVEEDOR en los términos de las BASES, podrá ser exigible y aplicada en cualquier tiempo para la debida inversión o devolución total del mismo, en caso de presentarse defectos o mala calidad en el objeto del presente contrato, así como por cualquier incumplimiento en las obligaciones establecidas en este contrato, y será independiente de las acciones que deban ejercitarse por los daños y perjuicios que se originen con motivo del incumplimiento en cualquiera de las obligaciones contratadas por parte del PROVEEDOR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la LEY.
SÉPTIMA.- DE LA GARANTÍA DEL SERVICIO. El PROVEEDOR garantiza la calidad del servicio objeto de este contrato, en el entendido de que lo prestará con la mejor calidad, diligencia y con personal calificado a efecto de cumplir con las especificaciones requeridas por la DEPENDENCIA.
OCTAVA.- DE LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN EL SERVICIO. En caso que el PROVEEDOR no preste en
tiempo y forma el servicio objeto de este contrato, por cualquier causa que no sea imputable a la SECRETARIA o a la DEPENDENCIA, la SECRETARÍA podrá descontar al PROVEEDOR el 3% cuando el atraso se encuentre de 01 a 05 días naturales, el 6% cuando el atraso se encuentre de 06 a 10 días naturales, y el 10% cuando el atraso se dé a partir de 11 a 20 días naturales. En caso de que el atraso se dé a partir de 21 días naturales, además de poder hacer efectiva la pena convencional señalada en esta cláusula, la SECRETARÍA podrá rescindir el presente contrato.
El cálculo de la pena convencional referida en el párrafo anterior, se llevará a cabo tomando como base las siguientes cantidades, según sea el caso:
a) El monto del pago parcial que pretenda devengarse, en caso de que el pago del precio se haya pactado en parcialidades; o
b) El total del precio, en caso de que su entero se vaya a efectuar en una sola exhibición.
NOVENA.- DE LA RESCISIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la “LEY”, la SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso de este contrato o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando el PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en las BASES, la propuesta señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato; o bien cuando el servicio objeto de este contrato sea de características inferiores a las solicitadas en las BASES en perjuicio de la SECRETARÍA y/o la DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable al PROVEEDOR.
El PROVEEDOR se obliga a efectuar el pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este Contrato, en caso de que la SECRETARÍA decida rescindir el presente contrato, por causas imputables al PROVEEDOR. De ser el caso, para efectos del presente párrafo, la SECRETARÍA podrá hacer efectiva la garantía señalada en la cláusula sexta bis anterior, o en su caso podrá reclamar al PROVEEDOR, el pago directo de la cantidad a la que equivalga dicho porcentaje.
Las PARTES convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR, la SECRETARÍA independientemente de las penas pactadas, podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 107 del Reglamento xx Xxx, además de poder solicitar el cumplimiento forzoso de este contrato o su rescisión.
DÉCIMA.- DEL RECHAZO. Las PARTES acuerdan que ni la DEPENDENCIA ni la SECRETARÍA estarán obligadas a recibir o aprobar aquellos servicios que el PROVEEDOR intente prestar, cuando a juicio de la SECRETARÍA o la DEPENDENCIA, las características de los mismos difieran, o sean inferiores de aquellas ofertadas en las BASES y su junta aclaratoria. La falta de aceptación o aprobación de los servicios con motivo de la presente cláusula, no será motivo para considerar interrumpidos los plazos de pactados para su prestación. En tal razón, en caso de que una vez prestados los servicios por parte del PROVEEDOR, se detecte una discrepancia de características en los términos de la presente cláusula, dicha circunstancia se hará del conocimiento del PROVEEDOR, sin que tampoco se consideren interrumpidos los plazos de prestación del servicio para efectos de las penas convencionales, e inclusive para la rescisión del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA CESIÓN.- El PROVEEDOR se obliga a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx los derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos. Sin embargo, podrá ceder los derechos de cobro, siempre y cuando cuente con el consentimiento previo y expreso de la SECRETARÍA para tal fin.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, el PROVEEDOR será responsable por la o las personas que contrate o emplee para cumplir con las obligaciones adquiridas mediante este contrato, obligándose a responder y sacar a salvo a la SECRETARÍA y/o la DEPENDENCIA, de cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la legislación en materia laboral, de seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra,
en el entendido de que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que duren vigentes este contrato o sus garantías.
DÉCIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. El PROVEEDOR asumirá la
responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos inherentes a la propiedad intelectual, patentes, marcas o cualquier otro derecho xx xxxxxxx, con motivo de la prestación del servicio materia del presente contrato, o de la firma de este documento.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. De conformidad con el artículo 89 de la LEY, la SECRETARÍA podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento sin responsabilidad para sí, cuando se extinga la necesidad de contar con los servicios objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, por cambios en el proyecto o programa para los cuales se haya pretendido destinar el objeto de este contrato, cuando se corra el riesgo de ocasionar algún daño o perjuicio a la DEPENDENCIA, la SECRETARÍA o cualquier Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo del Estado, o por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación que se realice al PROVEEDOR para que dicha terminación pueda surtir efectos; o bien o por acuerdo entre las partes. En cualquier caso, se realizará el pago de los gastos generados al PROVEEDOR hasta el momento que se notifique la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados por el PROVEEDOR.
DÉCIMA QUINTA.- DE LAS NOTIFICACIONES. La comunicación entre las partes será por escrito a través de cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR DATOS PERSONALES. El “PROVEEDOR” manifiesta
tener conocimiento de que la SECRETARÍA, la DEPENDENCIA, y en general las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, están sujetos a las disposiciones contenidas en la legislación en materia de acceso a la información pública gubernamental, y que cuentan con diversas obligaciones, entre las que destacan la publicación de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que celebren. En este contexto, el “PROVEEDOR” manifiesta su consentimiento expreso para que al presente contrato se le dé la publicidad que la legislación invocada disponga, en las formas que la misma determine.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para resolver todo aquello que no esté previamente estipulado en él, las partes acuerdan en regirse en primer término por lo dispuesto en las BASES, después en la propuesta señalada en la cláusula segunda de este contrato, y para lo no previsto en ellas, se sujetarán a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales estatales o federales, que se encuentran en la circunscripción territorial del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enterados de su alcance y contenido, lo firman éstas de común acuerdo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
LA SECRETARÍA | EL PROVEEDOR |
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. | C. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Representante legal de Meltak, S.A. de C.V. |
TESTIGO | TESTIGO |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Director de Adquisiciones de la Subsecretaría de Administración, Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. |
Eco/Eb