PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS
Seguros
Condiciones Generales
Póliza Transporte de Servicio Público de Pasajeros
20/03/15-1306-P-15-P1600 MARZO/2015
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA TRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS
CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - AMPAROS Y EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., quien en adelante se denominará la Aseguradora, indemnizará con sujeción a las condiciones de la presente póliza los perjuicios que por responsabilidad civil extracontractual cause el asegurado a terceros como consecuencia de un accidente de tránsito causado con el vehículo asegurado, siempre y cuando se trate de siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, de acuerdo con los siguientes amparos expresamente consignados en la carátula de la póliza o en sus anexos, salvo lo dispuesto en la condición 1.4 “Exclusiones”:
A. Responsabilidad Civil Extracontractual
X. Xxxxxx de protección patrimonial
C. Gastos de defensa
El seguro tiene como objeto el resarcimiento de la víctima o sus causahabientes, los cuales se constituyen en beneficiarios del seguro y tienen acción directa para reclamar la indemnización a la Aseguradora, sin perjuicio de las prestaciones que deba reconocer directamente el asegurado.
1. AMPAROS
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La Aseguradora indemnizará los perjuicios derivados de las responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable al asegurado, como consecuencia directa de daños materiales, lesiones personales y/o muerte que se causen a terceros con ocasión de un accidente de tránsito, con el vehículo asegurado, de acuerdo con los amparos y límites, expresamente consignados en la carátula de la póliza o en sus anexos:
1. Daños a bienes de terceros.
2. Muerte o lesión a una persona.
3. Muerte o lesión a dos o más personas.
La suma asegurada señalada en la carátula, limita la responsabilidad de la Aseguradora así:
A. El límite denominado “Daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado, destinado a indemnizar la pérdida o daños materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado en la carátula de la póliza.
B. El límite denominado “Muerte o lesiones a una persona” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona, con sujeción al deducible pactado en la carátula de la póliza.
C. El límite denominado “Muerte o lesiones a dos o más personas” es el valor máximo asegurado, destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas pero sin exceder para cada una, en ningún caso, el límite para una sola persona indicado en el literal b, con sujeción al deducible pactado en la carátula de la póliza.
1.2 AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
Con sujeción a los términos, condiciones y límites de valor asegurado convenido en la presente póliza, este seguro indemnizará los perjuicios originados en accidentes de tránsito, cuando el conductor del vehículo asegurado desatienda las señales de tránsito.
1.3 GASTOS DE DEFENSA
La Aseguradora prestará al asegurado y/o al conductor del vehículo asegurado, los servicios de asistencia jurídica en los procesos judiciales que se promuevan en su contra, que tengan como fundamento la posible responsabilidad derivada de un accidente de tránsito cubierto por este contrato, en las siguientes condiciones:
A. En el proceso judicial civil, en calidad de demandado o tercero, durante todas las etapas del proceso a que haya lugar y ante las diferentes autoridades judiciales civiles competentes.
B. En el proceso penal, en las diferentes audiencias verbales del mismo, inicialmente en su calidad de imputado ante el juez de control de garantías y luego ante el juez competente frente a la acusación que le formule el fiscal respectivo. Igualmente para la defensa en las audiencias de juzgamiento y en las del incidente de reparación integral. En general, la asistencia jurídica en todas y cada una de las audiencias que se desarrollen en el proceso penal, ante la fiscalía competente, el juez de garantías y el juez de conocimiento.
C. La asistencia jurídico – legal en el trámite administrativo contravencional de tránsito, que se adelanta en las oficinas de tránsito correspondientes, para determinar la responsabilidad administrativa del asegurado o el conductor del vehículo asegurado con esta póliza, por la infracción originada en el accidente de tránsito.
D. La asistencia legal al asegurado o al conductor autorizado del vehículo asegurado a las audiencias de conciliación que, como requisito de procedibilidad, se establecieron en la ley 640 de 2001.
El otorgamiento de este amparo se someterá a las siguientes condiciones:
A. La cobertura otorgada, comporta para la Aseguradora una obligación de “medio” y no de “resultado”; es decir la Aseguradora se compromete, con los abogados escogidos, a brindar una adecuada, especializada y profesional asistencia y asesoría jurídica, sin obligarse por ello, a obtener un resultado especifico favorable al asegurado o al conductor autorizado del vehículo asegurado.
B. La asistencia jurídica será contratada directamente por la Aseguradora con profesionales expertos.
C. No se reconocerá este amparo si el asegurado y/o conductor autorizado del vehículo asegurado la contrata directamente.
D. Este amparo es independiente de los demás otorgados por este seguro y, por consiguiente, ninguna indemnización puede ser interpretada como aceptación tácita de responsabilidad de la Aseguradora.
X. Xx la responsabilidad que se le pretende endilgar al asegurado o al conductor autorizado del vehículo asegurado, proviniere de dolo o de un evento no amparado por esta póliza, no habrá lugar a la prestación de la asistencia jurídica aquí definida.
F. Si el asegurado o el conductor del vehículo asegurado afronta el proceso judicial contra orden expresa de la Aseguradora, no habrá lugar a la prestación de la asistencia jurídica aquí pactada.
1.4 EXCLUSIONES
La Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad bajo el presente contrato de seguro cuando en el accidente se presente uno o varios de los siguientes hechos o circunstancias:
X. Xxxx o culpa grave del asegurado.
B. Las lesiones corporales, muerte o daños causados al asegurado y/o al conductor del vehículo.
C. Las lesiones o muerte a pasajeros del asegurado relacionado en la póliza y en general, la responsabilidad civil contractual del asegurado.
D. Encontrarse el conductor del vehículo asegurado, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, bebidas embriagantes o de cualquier sustancia que produzca dependencia física
o psíquica.
X. Xxxxx, lesiones o muerte ocurridos por culpa exclusiva de la víctima.
F. Todo tipo de responsabilidad derivada de perjuicios fisiológicos o de vida de relación.
G. El vehículo sea conducido sin la debida autorización del propietario o de la empresa afiliadora.
H. Cuando el vehículo asegurado se encuentre estacionado, en parqueadero o en cualquier sitio con el propósito de mantenerlo fuera de la ruta o servicio temporalmente
o fuera de las rutas habilitadas por el Ministerio de Transporte.
I. Uso distinto al estipulado en la póliza, remolque a otro vehículo con o sin fuerza propia.
J. Falta de licencia de funcionamiento o habilitación del Ministerio de Transporte para la empresa transportadora,
o suspensión, o revocación de la misma y/o cuando el conductor carezca de licencia vigente requerida para el tipo y clase de vehículo asegurado.
K. Inobservancia de disposiciones legales o reglamentarias sobre transporte, incumplimiento de normas técnicas o de mantenimiento del vehículo.
L. Daños a bienes sobre los cuales el asegurado, sus trabajadores o su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o primero civil, tengan la propiedad, posesión, tenencia o control.
M. Reclamaciones como consecuencia de hurto o extravío de bienes.
N. Las lesiones corporales o muerte a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando el vehículo del asegurado relacionado en la póliza o atendiendo el mantenimiento o servicio del mismo.
O. Se excluyen daños a bienes, lesiones corporales o muerte causados al cónyuge o compañero (a) permanente, o a los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad del conductor, del propietario del vehículo asegurado o de los socios del asegurado.
P. Perjuicios patrimoniales puros, es decir que no sean consecuencia directa de un daño material, lesión personal o muerte.
Q. Todo tipo de responsabilidad derivada por el transporte de sustancias o elementos explosivos o corrosivos, mercancías azarosas o inflamables que no correspondan a la movilización autónoma del vehículo, sea o no de conocimiento del conductor.
R. Las lesiones corporales, muerte o daños a bienes de terceros causados directa o indirectamente cuando el vehículo del asegurado relacionado en la póliza sea usado o aprehendido por cualquier acto de autoridad, o sea objeto de medida cautelar de secuestro o decomisado.
S. Reclamaciones a causa de daños originados por contaminación o por acción directa o indirecta de fenómenos de la naturaleza, así como también la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
T. Este seguro no cubre la responsabilidad civil extracontractual generada por el asegurado, y/o conductor autorizado del vehículo del asegurado relacionado en la póliza, cuando se pretenda cobrar a la Aseguradora a título de subrogación, repetición y demás acciones que se asimilen, por parte de empresas promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado, empresas solidarias de salud, cajas de compensación y asimiladas, administradoras de riesgos laborales, compañías de medicina prepagada y en general por cualquiera de las entidades encargadas de la administración y/o prestación de servicios dentro del sistema general de seguridad social, los valores reconocidos por estas, con ocasión de sus propias obligaciones legales y/o contractuales.
U. Delitos que atenten contra la seguridad del estado o los poderes y autoridades del mismo, terrorismo, actos terroristas y secuestro.
V. Daños x xxxxxxx, carreteras, caminos, viaductos o básculas, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.
W. La Aseguradora no otorga cobertura ni será responsable de pagar cualquier reclamo o proporcionar algún beneficio en virtud de la presente, hasta el punto de que la prestación de dicha cobertura, el pago de tal reclamo o disposición
de dicho beneficio exponga al asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido, Australia o Estados Unidos de América.
CAPÍTULO II - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
2.1 TOMADOR: La empresa de transporte público afiladora consignada en la carátula de la póliza.
2.2 ASEGURADO: Para efectos de este contrato se entiende como “asegurado” al conductor debidamente autorizado, el propietario del vehículo amparado.
2.3 BENEFICIARIO: Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación asegurada, ya sea la víctima o sus causahabientes.
2.4 ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Es el suceso eventual, inesperado y dañoso ocasionado por el vehículo asegurado, que tenga lugar en una vía pública o privada con acceso público, y que como consecuencia de su circulación o tránsito cause daño en la integridad física de personas o cosas.
2.5 MUERTE ACCIDENTAL: Fallecimiento de una persona a consecuencia de lesión causada por el accidente de tránsito.
2.6 SINIESTRO: Es la realización del riesgo asegurado por un hecho externo, accidental y súbito, ajeno a la voluntad del asegurado, descrito en el Capítulo I, que ha producido una pérdida o daño imputable al asegurado por la Responsabilidad Civil Contractual amparada, acaecido durante la vigencia pactada en la póliza.
2.7 PERJUICIOS: La presente póliza cubre perjuicios patrimoniales, salvo que se haya otorgado cobertura expresa a perjuicios xxxxxxx mediante condición particular.
CAPÍTULO III - CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
La máxima responsabilidad de la Aseguradora en este seguro, lo constituyen los valores o límites asegurados por amparo consignados en la carátula de la póliza.
Las coberturas otorgadas en los amparos descritos en la póliza operan en exceso de las prestaciones otorgadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Los perjuicios xxxxxxx tendrán un sublímite máximo de responsabilidad, según el porcentaje establecido en la carátula de la póliza para el amparo de muerte o lesiones corporales, en el entendido que no se trata de una suma
asegurada adicional, siendo el límite total de responsabilidad de la Aseguradora, por los daños materiales y xxxxxxx el valor asegurado pactado en la carátula de la póliza.
El límite asegurado se determinará por el SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente) para la fecha de ocurrencia del siniestro.
Las coberturas otorgadas en los amparos descritos en la póliza operan en exceso de las prestaciones otorgadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
3.2. REVOCACIÓN DEL SEGURO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así:
A. Por la Aseguradora mediante noticia escrita enviada al tomador y asegurado con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío.
B. Por el tomador o asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita a la Aseguradora.
C. La revocación da derecho al tomador o asegurado a recuperar la prima no devengada; la liquidación del importe de la prima no devengada se calculará a prorrata del tiempo no corrido del seguro, cuando sea por voluntad de la Aseguradora y a corto plazo por voluntad del Asegurado.
PARÁGRAFO: La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
3.3 OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.3.1 AVISO DEL SINIESTRO
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el tomador o asegurado deberá dar aviso a la Aseguradora inmediatamente o a más tardar dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
El tomador, o asegurado deberá dar aviso a la Aseguradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de cualquier demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación, que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar origen a un siniestro o reclamación de acuerdo con la presente póliza.
En caso de actuaciones judiciales o policivas, deberá asistir a las audiencias y juicio a que haya lugar, haciendo todo lo que esté a su alcance para atender la defensa de sus derechos y los intereses de la Aseguradora.
Si el tomador o asegurado incumplieren cualquiera de estas obligaciones, la Aseguradora podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
3.3.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1077 del Código de Comercio, respecto a la obligación del asegurado o del beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, podrán utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por ley.
3.4 DEDUCIBLE
Es el porcentaje o valor mínimo del daño indemnizable que invariablemente se descuenta del pago de cualquier indemnización quedando a cargo del tomador o asegurado, cuyo porcentaje se encuentra pactado en la carátula de la póliza o sus anexos.
3.5 TÉRMINO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Aseguradora pagará la indemnización, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que el asegurado o beneficiario hayan demostrado la ocurrencia y la cuantía de la pérdida.
3.6 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
La Aseguradora está exonerada de toda responsabilidad y el tomador, asegurado y/o pasajero o beneficiario pierden todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
A. Si en cualquier tiempo se emplean medios o documentos engañosos o dolosos, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio de este seguro.
B. Cuando los perjuicios causados por el asegurado a la víctima, deban ser o hayan sido indemnizados por cualquier otro mecanismo legal o contractual.
C. Por omisión maliciosa por parte del asegurado de su obligación de declarar a la Aseguradora conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés asegurado y contra el mismo riesgo.
D. Por renuncia del asegurado a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
E. Cuando el asegurado sin que medie autorización previa de la Aseguradora otorgada por escrito, afronte el proceso, asuma obligaciones o efectúe transacciones o pagos derivados del siniestro.
3.7 REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
La responsabilidad de la Aseguradora no podrá exceder durante la vigencia del seguro los límites de responsabilidad indicados en la carátula de la póliza por evento y por vigencia.
El límite asegurado se reducirá en la proporción de la indemnización pagada pero podrá restablecerse a solicitud expresa del interesado, por una sola vez con cobro de prima adicional, liquidada a prorrata del monto restablecido, desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento pactado en la póliza. El pago de la prima prorrata deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago del siniestro.
3.8 PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima es obligación del tomador de la póliza y deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a la Aseguradora a exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
3.9 VENTA O TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR
La venta o la transferencia por acto entre vivos del vehículo transportador amparado, producirá automáticamente la extinción del seguro de responsabilidad civil extracontractual, a menos que el automotor continúe afiliado a la empresa transportadora tomadora del seguro o cuando subsista un interés asegurable en cabeza del tomador / asegurado.
3.10 NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición 3.3.1 para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte, así como la constancia de “recibido” con la firma respectiva de la parte destinataria.
3.11 EXTENSIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados en el presente seguro operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de la República de Colombia y mediante convenio expreso en otros países.
3.12 LEGISLACIÓN APLICABLE
La interpretación y aplicación de la presente póliza se debe regir por las leyes de la República de Colombia.
3.13 DOMICILIO
Sin perjuicio de las normas procedimentales, se fija como domicilio de la Aseguradora, la ciudad de Bogotá, D.C.
P1600/MARZO 2015
Para mayor información comuníquese con su asesor de Seguros o a nuestra Línea Integral de Atención al Cliente: 01 8000 51 2620, en Bogotá al 423 5757.