Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CIATEQ A.C., CENTRO DE TECNOLOGÍA AVANZADA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE COMO “CIATEQ”, REPRESENTADO POR EL XX. XXXX XXXXXXX TRÁPAGAR XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL; Y POR LA OTRA PARTE (NOMBRE DEL TRABAJADOR), A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “TRABAJADOR”, INSTRUMENTO QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I. Declara “CIATEQ”, por conducto de su Representante Legal, que:
I.1. Que es una Asociación Civil de Participación Estatal Mayoritaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrita al sistema de Centros Públicos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT); de igual manera es una entidad de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3°, fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2° y 28 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y además es un Centro Público de Investigación, atento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
I.2. Que su objeto es, entre otros, realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el área de Manufactura avanzada, Sistemas Mecánicos, Procesos de Manufactura, Diseño y Desarrollo de Productos, Ingeniería y construcción de Plantas, Plásticos y Materiales Avanzados, Sistemas de Medición, Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información, Control y Electrónica Ingeniería virtual, confiabilidad, y disciplinas afines, orientadas hacia la solución de problemas nacionales, regionales y locales de nuestro país.
I.3. Que tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx XXXXXXXXX, Código Postal 76150, en la Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales de este instrumento.
I.4. Tiene a su servicio personal de planta suficiente para cubrir sus necesidades normales y habituales de trabajo, tanto en sus oficinas como en todas las áreas de trabajo; sin embargo tiene la necesidad de cubrir actividades extraordinarias determinadas y al no poder desarrollar las mismas con el personal de planta habitual, se ve en la necesidad de contratar personal eventual por tiempo determinado por así exigirlo la naturaleza del trabajo, en términos de lo dispuesto por los artículos 35 y 37 de la Ley Federal del Trabajo, para el desarrollo de dichas labores.
II. EL “TRABAJADOR” declara, por propio derecho y bajo protesta de decir verdad, que:
R.F.C.
ESTADO CIVIL
NACIONALIDAD
LUGAR DE NACIMIENTO
FECHA NACIMIENTO
EDAD
II.1. Llamarse como ha quedado escrito en el proemio del presente contrato, asimismo manifiesta que los datos contenidos en el siguiente cuadro corresponden a sus datos personales:
I.M.S.S.
C.U.R.P.
DOMICILIO
NOMBRES DE HIJOS:
NOMBRE CONYUGE:
II.2. Conoce las actividades a que se dedica “CIATEQ”, asimismo expresa que tiene la capacidad, conocimientos, aptitudes, facultades y escolaridad necesarias para desempeñar el puesto para el que es contratado, tal y como se hace constar en los certificados, referencias y demás documentos exhibidos y manifiesta no tener ningún impedimento para desempeñarlo eficientemente.
II.3. Declara saber y estar conforme que el presente Contrato es por Tiempo Determinado, por así exigirlo la naturaleza del trabajo, por lo que se está en el supuesto contemplado en los artículos 35 y 37 de la Ley Federal del Trabajo y que por ninguna causa el presente contrato, podrá prolongarse por más tiempo del que se haya pactado expresamente, a cuyo término se dará por concluida automáticamente y sin requisito alguno, tanto la relación laboral como el presente Contrato Individual de Trabajo, sin responsabilidad para “CIATEQ”.
III. DECLARACIONES DE LAS PARTES, QUE:
ÚNICA. - De conformidad a las declaraciones anteriores, “CIATEQ” y el “TRABAJADOR” se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente instrumento y manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo, de conformidad a las cláusulas siguientes.
CLAUSULAS:
PRIMERA.- “CIATEQ” contrata a _ para el puesto de _ , por el período comprendido del _ _ de _ de 2019 al _ de de 2019, quien se compromete a desempeñar las funciones inherentes al mismo, con eficiencia, intensidad, cuidado y esmero apropiados, bajo la
política de calidad de “CIATEQ”, para llevar a cabo las actividades establecidas en el documento denominado “Descripción de Puestos”, que se encuentra publicado en el portal interno de “CIATEQ” en la dirección de Internet http//xxxxxx.xxxxxx.xx
SEGUNDA. - Al cumplirse el plazo estipulado en la cláusula primera del presente instrumento, sin necesidad de aviso previo o formal, terminarán para ambas partes las obligaciones derivadas de este contrato, por lo que este terminará de pleno derecho sin ninguna responsabilidad para “CIATEQ”.
TERCERA.- El “TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales, desempeñando el puesto eventual de: _ _, en el domicilio de “CIATEQ” descrito en la declaración 1.3 del presente instrumento o en cualquier otro lugar que designe “CIATEQ” derivado de sus necesidades de trabajo, ya sea dentro o fuera del Estado de Querétaro, o bien, dentro o fuera del país, realizando las actividades inherentes a su categoría de eventual y las que de manera directa o indirecta se relacionen con el puesto; siendo sus funciones las señaladas en forma enunciativa y no limitativa en este documento, debiendo atender cualquier función o actividad si así lo requieren las necesidades de “CIATEQ”, debiendo obedecer las instrucciones de la misma o sus representantes, bastando para ello un comunicado verbal o un escrito, sin que exista la necesidad de ser firmado de recibido por el “TRABAJADOR”, el cual estará subordinado a la autoridad de “CIATEQ”, en relación a la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo, debiendo atender cualquier actividad que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, trabajo que debe ser desarrollado de acuerdo con las instrucciones de la misma o de sus Representantes Legales, en virtud de las funciones que les corresponden.
El “TRABAJADOR” manifiesta expresamente su conformidad y se obliga a prestar sus servicios conforme a las instrucciones que le de “CIATEQ”, ya sea en el domicilio señalado o en cualquiera que éste último le designe.
CUARTA.- La jornada de trabajo será de cuarenta y cinco horas a la semana, repartidas en cinco días de lunes a viernes, en un horario de las ocho a las catorce horas y de las quince treinta a las dieciocho treinta horas, teniendo el “TRABAJADOR” el derecho de tomar sus alimentos fuera del centro de trabajo, en un horario comprendido de las catorce horas a las quince treinta horas, tiempo que no se computa dentro de la jornada de trabajo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, facultando expresamente el “TRABAJADOR” a “CIATEQ” a modificar dicho horario de acuerdo a sus necesidades de trabajo, siempre dentro de los máximos señalados por la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA. - Queda establecido que, cuando conforme a las necesidades de “CIATEQ” se ordene por escrito al “TRABAJADOR” laborar tiempo extra, éste se obligará a prestar sus servicios en jornada extraordinaria con el límite establecido por el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que dicho tiempo extraordinario le será pagado al “TRABAJADOR” conforme lo estipula dicho ordenamiento legal. Queda establecido que “CIATEQ” no estará obligado a pagar tiempo extraordinario que labore el “TRABAJADOR”, si éste no presenta la orden escrita para laborar tiempo extraordinario debidamente firmada por su superior jerárquico, de la cual deberá conservar una copia para cualquier aclaración futura, incluso una vez terminada la relación laboral.
SEXTA.- El salario mensual que recibirá el “TRABAJADOR” por sus servicios eventuales será de
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(CANTIDAD CON LETRA PESOS 00/100 M.N.), menos deducciones xx xxx, dicha cantidad será dividida en dos pagos en forma quincenal mediante depósito bancario; asimismo queda establecido que el “TRABAJADOR” recibe en el momento de su contratación la Carta Propuesta donde se especifican las prestaciones a las cuales tiene derecho, documento que se agrega al presente contrato para que forme parte integrante del mismo.
El “TRABAJADOR” acepta y expresa su conformidad para que, en su caso, su salario le sea pagado mediante transferencia electrónica, por lo que bastará para justificar el pago xx xxxxxxx, la documentación que al efecto
expida la institución bancaria respectiva y/o la disposición del “TRABAJADOR” del dinero depositado, para entenderse pagado el salario del período respectivo sin que el “TRABAJADOR” esté obligado a firmar sus constancias de pago.
SÉPTIMA. - El “TRABAJADOR” disfrutará de dos días de descanso a la semana con goce xx xxxxxxx, que serán el día sábado y domingo de cada semana, mismos que se encuentran incluidos en el salario estipulado en la cláusula anterior por tratarse xx xxxxxxx mensual, quedando expresamente facultado “CIATEQ” a cambiar el horario de labores y los días de descanso, cuando así lo requieran sus necesidades.
OCTAVA. - Si durante la vigencia del presente contrato hubiera días de descanso obligatorio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el “TRABAJADOR” disfrutará de los mismos, quedando incluido su pago en el salario mensual especificado en la cláusula sexta del presente instrumento. Cuando un día festivo coincida con el de descanso semanal, “CIATEQ” no tendrá obligación de efectuar pago adicional alguno o bien de otorgar algún día adicional de disfrute.
NOVENA.- Respecto a los días de pago a que se refiere la cláusula sexta del presente instrumento, el “TRABAJADOR” acepta y expresa su conformidad con el depósito de su nómina de forma quincenal mediante transferencia bancaria, así como la emisión de su recibo de nómina correspondiente de forma electrónica, documento que se irá archivando de forma quincenal dentro de la Página del Empleado, que se encuentra dentro de la plataforma electrónica del Portal de Internet de “CIATEQ”, entendiéndose que el otorgamiento del recibo de nómina correspondiente implica la conformidad del “TRABAJADOR” respecto de que la cantidad recibida le cubre el pago total por el trabajo desempeñado y si tuviera la necesidad de realizar alguna aclaración sobre el pago recibido, la misma deberá solicitarse a “CIATEQ” inmediatamente a que se genere el recibo de nómina, sin que el “TRABAJADOR” pueda exigir posteriormente prestación alguna.
El “TRABAJADOR” expresa aceptar el pago de su salario a través de la transferencia interbancaria señalada con antelación, así como la emisión de su recibo de nómina de forma electrónica, el cual estará a su disposición en todo momento dentro de la Página del Empleado que le sea asignada, siendo responsabilidad de éste su impresión y/o resguardo digital, según convenga a sus intereses, lo que implica un finiquito total para “CIATEQ” por cualquier clase de salarios o prestaciones a que tuviere derecho por los servicios prestados hasta esa fecha.
DÉCIMA.- Dada la confidencialidad de las actividades que realiza “CIATEQ”, el “TRABAJADOR” se obliga a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, industriales y comerciales a los cuales tenga conocimiento por razón de su trabajo y de las actividades que le sean encomendadas, quedando facultado “CIATEQ” a rescindir el contrato sin incurrir en ninguna responsabilidad para éste, en el caso de incumplimiento a lo estipulado en la presente cláusula, de conformidad con lo estipulado en el artículo 134 fracción XIII de la Ley Federal de Trabajo independientemente de las acciones administrativas y penales que pudiera ejercitar “CIATEQ” en contra del “TRABAJADOR”.
Las actividades que realiza el personal contratado por “CIATEQ” y los resultados que de ellos se deriven, son propiedad y responsabilidad única y exclusiva de la Institución, por lo que ningún “TRABAJADOR” está autorizado a la divulgación por medio alguno de tal información, salvo que cuenten con la autorización previa y escrita por parte del Director General o por el Directivo designado para tal efecto.
Independientemente de la presente cláusula de confidencialidad, el “TRABAJADOR” se obliga a suscribir un Convenio de Confidencialidad, que se agrega al presente Contrato como ANEXO A, para que forme parte integrante del mismo.
DÉCIMA PRIMERA.- Dado que los objetivos de “CIATEQ” son la investigación y el desarrollo tecnológico, el “TRABAJADOR” reconoce desde ahora no adquirir ningún derecho por los inventos que llegare a realizar, por encontrarse en el supuesto de la fracción II del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos
utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderá al patrón.
DÉCIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a notificar “CIATEQ” cualquier cambio de domicilio que presente el señalado en la declaración II.1 del presente instrumento, dicha notificación la deberá notificar a “CIATEQ” dentro de un plazo no mayor a quince días naturales posteriores a que realice su cambio de domicilio, en la inteligencia de que si no lo hiciera, acepta que toda las notificaciones que se le practiquen en el domicilio declarado en el presente instrumento serán válidas y surtirán los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA TERCERA.- El “TRABAJADOR” expresa haber recibido en concepto de herramientas de trabajo, los bienes muebles que se describen en el documento denominado ANEXO B, que se agrega al presente instrumento para que forme parte integrante del mismo, el cual contiene los costos de las herramientas otorgadas, mismos que serán actualizados cada año o cada vez que las condiciones de trabajo así lo requieran; asimismo el “TRABAJADOR” se obliga a devolver las herramientas de trabajo descritas en el ANEXO B, en las condiciones físicas y mecánicas en que las recibe, sin más deterioro que el causado por el uso natural al cual son destinadas.
DECIMA CUARTA. - Ambas partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato, estarán a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, acordando, asimismo, para su aplicación e interpretación, someterse a la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio o cualquier otra causa pudiera corresponderles.
IMPUESTAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE AMBAS CONTRAEN, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR DUPLICADO Y ANTE DOS TESTIGOS, PARA CON ELLO DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN LA CIUDAD DE XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXXX, X _ XX XX 0000.
POR “CIATEQ” EL “TRABAJADOR”
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XX. XXXX XXXXXXX TRÁPAGAR XXXXXXXX
Director General y Representante Legal
(NOMBRE DEL TRABAJADOR)
TESTIGO: TESTIGO:
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C.P. XXXXX XXXXX XXXXXXX
Subdirectora de Recursos Humanos
XXX.XX. DEL XXXXX XXXXX XXXXXX
Coordinador de Organización