Seguro Colectivo de Desgravamen e ITP 2/3 de Cartera de Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa de
Seguro Colectivo de Desgravamen e ITP 2/3 de Cartera de Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa de
Patrimonio BSECS 9 de Securitizadora Security S.A. y
Patrimonio de Inmobiliaria Casanuestra S.A.
Santiago, 01 xx xxxxxx 2019
La información contenida en este documento es de propiedad de Inmobiliaria Casanuestra . Las empresas participantes solamente podrán utilizarla para preparar sus ofertas en el marco de este proceso de licitación. La información incorporada en estas bases y las ofertas que presenten las empresas participantes serán tratadas de manera confidencial y sólo podrán utilizarse para los fines de esta licitación.
Documento Confidencial, de propiedad de Inmobiliaria Casanuestra S.A..
I) INTRODUCCION
El presente documento corresponde a las Bases de Licitación, que incluyen el respectivo cronograma del proceso, las condiciones de los seguros que se licitan, los requisitos que deben cumplir las Compañías Aseguradoras participantes y las normas de adjudicación (en adelante “las Bases de Licitación” o “las Bases”), de los Seguros de Desgravamen e invalidez Total y Permanente 2/3, de acuerdo con las disposiciones y exigencias contenidas en el marco regulatorio vigente para estos efectos, respecto de las carteras de Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa de la cartera del patrimonio BSECS 9 de Securitizadora Security S.A. y del patrimonio de Inmobiliaria Casanuestra S.A., que actúa por sí y en representación convencional de Securitizadora Security S.A.
En lo sucesivo, y a menos que las Bases se refieran específicamente a un determinado tipo de cobertura o póliza, todos los seguros incorporados en esta licitación se denominarán conjuntamente “los seguros licitados” o “las pólizas”.
Se aplicará el marco regulatorio vigente en todo aquello que no estuviere previsto ni regulado en las Bases o que corresponda a una norma legal imperativa.
II) DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
En las presentes Bases de Licitación las definiciones y abreviaturas siguientes tendrán el significado que se indica a continuación, las cuales serán igualmente aplicables para el término en singular y en plural, masculino o femenino. Asimismo, a menos de indicarse expresamente una regla especial diversa, los conceptos señalados a continuación serán indistintamente aplicables a todos los instrumentos que forman parte de estas Bases de Licitación. Con todo, los conceptos o términos que se encuentren definidos en las condiciones generales de las pólizas licitadas prevalecerán sobre los indicados a continuación, para efectos de aplicar e interpretar las respectivas pólizas.
Adjudicatario: Es la o las Compañía(s) de Seguros y/x Xxxxxxxx x Xxxxxxxx de Seguros a quien(es) Inmobiliaria Casanuestra y su representada han adjudicado el Seguro de Desgravamen e ITP 2/3 objeto de la presente Licitación.
Antecedentes Administrativos: Es el conjunto de documentos y antecedentes que permiten identificar al Oferente y evaluar su idoneidad para la adjudicación de la presente Licitación, así como todo otro documento que se exija en las Bases y que no forme parte de la Oferta Técnica-Económica.
Asegurado o Deudor Asegurado: Persona natural actualmente deudora de Inmobiliaria Casanuestra o de Securitizadora Security o cuyo crédito es actualmente administrado por éste, y sobre el cual la(s) Compañía(s) de Seguros asume(n) el riesgo de Desgravamen y otras coberturas adicionales objeto de la presente Licitación.
Bases: Corresponde a las presentes Bases de Licitación con sus respectivos Anexos y las modificaciones o aclaraciones posteriores.
Beneficiario: Securitizadora Security o el Acreedor Hipotecario, por el monto de su interés asegurable.
Calendario de Actividades: Corresponde a las etapas y fechas establecidas en estas Bases.
CMF: Comisión para el Mercado Financiero, continuadora legal de la SVS y SBIF.
Coaseguro: Es la concurrencia acordada de dos o más Compañías de Seguros en la cobertura del mismo riesgo objeto de esta licitación.
Compañía Oferente: Es la Compañía de Seguros que participa en este proceso de Licitación y que ha presentado una Oferta en la forma y dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases.
Compañía Participante: Es la Compañía de Seguros que ha sido invitada a participar en este proceso de Licitación.
Contrato: Es el acuerdo que deberá suscribir el Adjudicatario de la Licitación con Inmobiliaria Casanuestra y su representada..
Días: Es el plazo de tiempo establecido de acuerdo al artículo 48 del Código Civil.
Días corridos: Es la secuencia cronológica continua de días de 24 horas, contados desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del mismo día.
Día Hábil: Significará cualquier día del año, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos.
Documento Aclaratorio: Corresponde al documento emitido por Inmobiliaria Casanuestra que contiene la totalidad de las preguntas y respuestas formuladas durante el proceso de licitación, el que será enviado a las Compañías Participantes por correo electrónico en la oportunidad que señalan las Bases.
Entidad Crediticia o Licitante: Inmobiliaria Casanuestra S.A., actuando por si y en representación convencional de Securitizadora Security S.A.
Licitación o Proceso de Licitación: Se refiere al proceso mediante el cual se efectúa la adjudicación del Seguro de Desgravamen y Coberturas Adicionales en su caso.
Líder del Coaseguro o Líder: Es la Compañía de Seguros encargada de la administración, dirección y ejecución del contrato de Xxxxxxxxx, y a su vez, la encargada de coordinar las relaciones entre Securitizadora Security, el Asegurado y los Coaseguradores. El Líder representará a los Coaseguradores y actuará como mandatario de éstos para todos los efectos derivados de la presente licitación, tales como la suscripción y el cumplimiento del contrato de seguro colectivo, la emisión y aplicación de las respectivas pólizas, el pago de indemnizaciones por siniestros y la distribución proporcional entre los Coaseguradores de las primas que el Líder haya recibido de la entidad crediticia..
Marco Regulatorio Vigente: Conjunto de disposiciones legales, reglamentarias, administrativas e instrucciones vigentes que son aplicables a la licitación y/o a los seguros licitados. Está conformado por el Artículo 40 del DFL 251 de 1931, por el Título VIII del Libro II del Código de Comercio, por la Circular Nº 3530 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (hoy CMF), que corresponde a la Norma de Carácter General Nº330 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), emitidas en forma conjunta por ambos organismos supervisores, incluyendo sus modificaciones posteriores, por la Norma de Carácter General Nº331 de la ex SVS, ahora CMF y sus modificaciones, y por todas las demás normas legales, administrativas e instrucciones vigentes que sean aplicables y tengan relación directa con los seguros licitados.
Xxxxx Xxxxxxxx: Corresponde a la Norma de Carácter General N° 330 de la ex Superintendencia de Valores y Seguros y la Circular N° 3.530 emitida por la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. ahora Comisión para el Mercado Financiero.
Oferta Técnica - Económica: Está constituida por las condiciones generales y particulares de la póliza licitada, con una tasa de prima expresada en un porcentaje del monto asegurado de cada riesgo, incluyendo la comisión xxx Xxxxxxxx de Seguros, cuya presentación deberá ajustarse al formato que se incluye como Xxxxx XXX.
Plazos: Para todos los efectos de estas Bases, toda referencia a números de días en la definición de plazos se entenderá como de días corridos, salvo indicación en contrario.
Propuesta u Oferta: Está conformada por los Antecedentes Administrativos y la Oferta Técnica-Económica que presente el Oferente en esta Licitación, la cual deberá expresarse en idioma español y ajustarse al formato que se incluye como Anexo III..
Reaseguro: Contrato que suscribe la o las Compañía(s) de Seguros Oferente directamente con otra compañía nacional o extranjera, con la finalidad que cederle o traspasarle, a cambio de una prima determinada, la totalidad o una parte de los riesgos de Desgravamen y otras coberturas adicionales que son objeto de la presente Licitación.
Saldo Insoluto: Monto de la deuda del Asegurado a favor de la entidad crediticia o del Acreedor Hipotecario, de acuerdo al plan de amortización acordado por el deudor con Securitizadora Security
SBIF: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, siendo actualmente la CMF su continuador legal.
Seguros: Seguros de Desgravamen y coberturas adicionales, en su caso, asociados a créditos hipotecarios vigentes otorgados y/o administrados por la entidad crediticia.
III) BASES ADMINISTRATIVAS DEL PROCESO DE LICITACION
1 ANTECEDENTES Y OBJETIVOS GENERALES
Las Bases de Licitación y sus Anexos tienen por objeto establecer condiciones generales y objetivas bajo las cuales se licitarán las pólizas, con el propósito de generar competencia en el mercado y obtener las mejores condiciones técnicas y económicas para la actual y futura cartera de deudores asegurados.
Se informa a las Compañías Aseguradoras y demás interesados en participar de esta licitación que el acreedor hipotecario y beneficiario de la póliza colectiva será la institución que tenga el carácter de acreedor en forma originaria o la haya adquirido por endoso, cesión o securitización, en los términos que establece la Norma de Carácter General Nº 331 de la SVS.
Se deja constancia que los Anexos forman parte integrante de estas Bases de Licitación para todos los efectos.
1.1 Participantes
Tendrán derecho a participar en esta licitación todas las Compañías de Seguros del Segundo Grupo, en adelante “las Compañías Aseguradoras” o “las Compañías Participantes”, que al momento de presentar sus ofertas y al resolverse la adjudicación cumplan los requisitos de clasificación de riesgo establecidos en el marco regulatorio vigente y las exigencias descritas en las Bases. Las Compañías Aseguradoras tendrán la opción de participar en forma individual o en coaseguro, debiendo en este último caso indicar los porcentajes de responsabilidad que asumen y designar a un coasegurador líder.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 22 del Título III.2 de la Xxxxx Xxxxxxxx, las compañías reaseguradoras que por cesión de la Compañía adjudicada deban asumir una parte o la totalidad de los riesgos del contrato licitado deberán cumplir el requisito de clasificación mínima de riesgo que se indica a continuación:
Entidad Clasificadora de Riesgo | Clasificación de Riesgo mínima requerida |
Standard and Poors | A - |
Fitch Raitings | A - |
Xxxxx s | A 3 |
M Best | A - |
Retiro de Bases de Licitación:
Las Bases de Licitación podrán ser retiradas por las Compañías Aseguradoras, sin costo alguno, en las oficinas de Inmobiliaria Casanuestra . ubicadas en calle Xxxxxxx Xxxxxx Norte 100, piso 6, Oficina 601, comuna de Las Condes, dentro del plazo indicado en el numeral 2.1 siguiente.
Entidad Crediticia. Administración de la Licitación
Para los efectos de esta licitación y del marco regulatorio vigente, la Entidad Crediticia es INMOBILIARIA CASANUESTRA S.A. (en adelante también “la Entidad Crediticia”), actuando por si y en representación convencional de Securitizadora Security S.A.. La administración de esta licitación, vale decir, el proceso de consultas y respuestas, la recepción y evaluación de las ofertas, así como también la decisión de adjudicación y su comunicación a las Compañías participantes, estará a cargo de la Entidad Crediticia y cualquier observación o consulta respecto de estas Bases deberá formularse o enviarse precisamente a la Entidad Crediticia, en los términos que se indican más adelante.
2 ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO
2.1 Cronograma de Actividades
A continuación se presenta el cronograma de actividades y fechas asociadas a este proceso de licitación. Este cronograma puede ser modificado por la Entidad Crediticia si ocurren hechos o circunstancias sobrevinientes que sean completamente ajenos a su voluntad, lo cual, de producirse, será informado oportunamente por escrito o correo electrónico a las Compañías Participantes:
ACTIVIDADES O ETAPAS | FECHAS |
Publicación de llamado a Licitación en diario y web | 01 agosto |
Despacho de cartas de invitación a las Compañías aseguradoras | 01 agosto |
Despacho de Bases de Licitación a la CMF | 01 agosto |
Retiro de Bases de Licitación | Desde 01 xx xxxxxx |
Período de Consultas | Desde el 02 al 12 agosto |
Envío de respuestas a las Compañías participantes y CMF | 22 agosto |
Presentación y Apertura de Ofertas ante Notario | 11 septiembre |
Carta de Adjudicación de la Licitación a la Compañía adjudicataria, a las Compañías participantes y a la CMF | 23 septiembre |
Publicación de la adjudicación en diario y web | 25 septiembre |
Firma de Contrato | 10 de octubre |
Las Compañías Aseguradoras que participen y que entreguen ofertas en el marco de este proceso de licitación deberán sujetarse a los requisitos y al procedimiento que se indican en el presente documento.
2.2 Ofertas - Cobertura de Desgravamen e ITP 2/3
Las ofertas deben presentarse incluyendo necesariamente los servicios de un Corredor de Seguros.
Las Compañías deberán considerar en sus ofertas la cobertura de desgravamen que se especifica en las bases técnicas, para toda la cartera licitada.
Las Compañas que presenten una oferta (“las Compañías Oferentes”) deberán hacerlo en la fecha y en el lugar que estas Bases de Licitación señalan. Queda entendido y convenido que la presentación de una oferta constituye aceptación completa de las Bases de Licitación por parte de la Compañía Oferente.
2.3 Interlocutor de la Entidad Crediticia
Todas las consultas u observaciones que las Compañías Participantes deseen formular respecto de estas Bases de Licitación deberán ser enviadas mediante correo electrónico a señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx con copia a Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx cuya dirección de correo es xxxxxxx.xxxx@xxxxxxxx.xx quienes serán los únicos interlocutores válidos de la Entidad Crediticia ante las Compañías Aseguradoras y responsable de mantener con éstas la comunicación necesaria durante este proceso de licitación, especialmente para atender y responder las eventuales consultas que puedan surgir en relación con estas Bases. Cualquier contacto
verbal o escrito por alguna Compañía con una persona de la Entidad Crediticia distinta de la antes señalada, no será considerada para los fines de esta licitación.
2.4 Período de Consultas y Respuestas
El período de consultas indicado en el punto 2.1 de las Bases constituye la única oportunidad de las Compañías Participantes para efectuar preguntas, solicitar aclaraciones o formular observaciones respecto de estas Bases de Licitación.
Concluido el período para formular consultas, la Entidad Crediticia las analizará y enviará sus respuestas por correo electrónico directamente a todas las Compañías que efectuaron consultas. y remitirá también por correo electrónico a todas las Compañías participantes un Documento Aclaratorio con la totalidad de las preguntas formuladas con sus correspondientes respuestas, en la fecha que señalan estas Bases.
2.5 Presentación y Apertura de Ofertas
Las ofertas que presenten las Compañías participantes deberán ser entregadas en sobres cerrados distintos a saber:
SOBRE 1: Antecedentes esenciales que deben presentar las Compañías Oferentes
A) CARTA DE OFERTA que deberá ajustarse al formato contenido en el Anexo I de estas Bases y presentarse debidamente suscrita por la(s) respectiva (s) Compañía(s)
B) ANTECEDENTES DE LA(S) COMPAÑÍA(S) ASEGURADORA(S).
Las Compañías que participen en esta licitación, sea en forma individual o en coaseguro, deberán acompañar a su Carta de Oferta los siguientes antecedentes:
i) Fotocopia simple de las escrituras y documentos que acrediten la personería y facultades suficientes del (de los) representante(s) de la(s) Compañía(s) Oferente(s);
ii) Informes de clasificación de riesgo de las respectivas Compañías Oferentes (los más recientes), que podrán acompañarse en original o fotocopia simple;
iii) Certificado de vigencia de la(s) Compañía(s) Oferente(s) emitido por la CMF con una anticipación no superior a 180 días de la presentación de la oferta, que podrá acompañarse en original o fotocopia simple;
iv) Ejemplar original de la Declaración de Confidencialidad suscrita por el (los) representante(s) de la(s) Compañía(s) Oferente(s), según formato adjunto en el Anexo II de estas Bases; y
v) Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta (“la boleta”) por un monto de 500 UF (quinientas unidades de fomento), que deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
i) Tomada por la Compañía Oferente en cualquier entidad bancaria de la plaza, que no sea Banco Security
ii) Emitida a nombre de Inmobiliaria Casanuestra S.A.
iii) Incondicional e irrevocable
iv) Pagadera a la vista
v) Plazo de vigencia no inferior a 60 días a contar de la fecha de presentación de la respectiva Oferta
vi) Glosa de la boleta: “Para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la(s) Oferta(s) presentada(s) por [Nombre de la Compañía Oferente] en la Licitación Pública del Seguro Colectivo de Desgravamen e ITP 2/3 para créditos hipotecarios de Inmobiliaria Casanuestra”.
En caso que fuese necesario, dicha boleta deberá renovarse por un plazo adicional de 30 días mientras no se cumpla el requisito para su devolución, según se indica más adelante.
La Boleta de Garantía se hará efectiva en caso de que la Compañía Adjudicataria no concurra a firmar el contrato en los términos, plazos y condiciones estipulados, o en caso que faltando 5 días hábiles para el término de su vigencia no sea renovada por un plazo adicional de 30 días.
Una vez adjudicada la Licitación se devolverá esta garantía a las Compañías Oferentes que no se hubieren adjudicado la Licitación, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la comunicación de los resultados de la Licitación y en el mismo plazo desde la suscripción del contrato respecto al Adjudicatario. En caso que la Licitación se declare desierta, la garantía de seriedad de la oferta será igualmente devuelta a todas las Compañías Oferentes en el mismo plazo ya señalado, a contar de la fecha en que se comunique la decisión de entidad crediticia de declarar desierta la licitación.
En caso que la oferta sea presentada en forma de COASEGURO, los antecedentes exigidos en este punto
2.5 a las Compañías Aseguradoras deberán ser presentados en relación a cada una de las Compañías que participen del coaseguro.
Sin embargo, el monto de la boleta de garantía será equivalente al porcentaje de participación que cada Compañía asuma en el coaseguro, el que deberá calcularse en relación al monto total de UF 500 que corresponde a la garantía establecida por la entidad crediticia.
C) ANTECEDENTES XXX XXXXXXXX DE SEGUROS
Además de los documentos que se indican en la letra B) anterior, las Compañías de Seguros serán responsables de acompañar, los siguientes antecedentes del respectivo Corredor:
a) ejemplar original de la oferta que el Corredor haya formulado a la(s) Compañía(s) para participar en esta licitación, debiendo señalar al menos la comisión de intermediación y los servicios que prestará el Corredor, y presentarse debidamente firmada por el (los) representante legal(es) xxx Xxxxxxxx;
b) una declaración del Gerente General o representante legal del respectivo Xxxxxxxx, en la cual declare que ese Corredor cumple los requisitos establecidos en la Xxxxx Xxxxxxxx, documento que podrá acompañarse en original o fotocopia simple;
c) un certificado de vigencia xxx Xxxxxxxx emitido por la CMF con fecha no anterior a 180 días desde la presentación de su oferta a la Compañía; que podrá acompañarse en original o fotocopia simple; y
d) ejemplar original de la declaración de confidencialidad que se incluye en Anexo II de estas Bases, firmada por el (los) representante(s) legal(es) xxx Xxxxxxxx.
SOBRE 2: Oferta Técnica - Económica. Póliza Colectiva de Desgravamen + ITP 2/3 Licitación Seguro de Desgravamen e ITP /3 - Cartera de Contratos Arrendamiento con Promesa de Compraventa del patrimonio BSECS 9 de Securitizadora Security y del patrimonio de Inmobiliaria Casanuestra S.A.,.(Anexo III).
Oferta Técnica: queda entendido y convenido que la oferta incluye todas las condiciones o modalidades de aseguramiento indicadas en las Bases.
Oferta Económica: debe presentarse utilizando el formato contenido en Anexo III de estas Bases.
ANTECEDENTES ESENCIALES
Para estos fines, los antecedentes esenciales que deben presentar las Compañías Oferentes, sin los cuales la Entidad Crediticia procederá a descalificar la oferta presentada por la respectiva Compañía, son todos los antecedentes que deben incluirse en el SOBRE 1 y en el SOBRE 2.
En consecuencia, al momento de la apertura de ofertas el señor Xxxxxxx determinará y hará constar en su acta si las Compañías Oferentes acompañaron o no todos los antecedentes esenciales y si las ofertas presentadas se ajustan a lo señalado precedentemente.
Las Compañías Aseguradoras deberán presentar sus ofertas económicas indicando una tasa bruta mensual, expresada como un porcentaje uniforme del monto asegurado. La tasa solicitada incluirá la comisión de intermediación xxx xxxxxxxx de seguros que se determinará como un porcentaje de dicha tasa, e incluirá todos los impuestos.
Se deja expresa constancia que no habrá revisión, discusión ni modificación de condiciones durante la vigencia de los seguros licitados.
Los sobres sólo podrán presentarse hasta la hora fijada para la presentación de ofertas, debidamente cerrados y con el siguiente rótulo de identificación en su exterior:
“Licitación Seguro Colectivo de Desgravamen - Cartera de Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa del patrimonio BSECS 9 de Securitizadora Security y del patrimonio de Inmobiliaria Casanuestra S.A.,
SOBRE 1: “Carta de Oferta y Antecedentes Generales de los Oferentes”
SOBRE 2: “Oferta Técnica-Económica. Póliza Colectiva de Desgravamen e ITP 2/3”
En el anverso de cada sobre deberá indicarse solamente el nombre de la Compañía de Seguros Oferente
Se informa a las Compañías Participantes que los documentos en que consten las ofertas presentadas y en especial las tasas o comisiones indicadas deben venir escritos en forma clara y legible, sin enmendaduras, correcciones o alteraciones de ningún tipo. La Entidad Crediticia procederá a descalificar la oferta que no se ajuste a lo indicado.
2.6 Recepción de Ofertas
Las ofertas que deseen presentar las Compañías podrán entregarse entre las 9:45 horas y las 10:00 horas del día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, ubicada en Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxxx 00, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
2.7 Apertura de Ofertas
La apertura de todas las ofertas recibidas de conformidad al numeral 2.6 anterior, se efectuará ante el Notario Público de Santiago xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx -o quien lo subrogue o reemplace-, el día 11 de septiembre de 2019 a las 10:00 horas, en Xxxx. Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx 00, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, donde podrán concurrir los representantes de Compañías de Seguros, de Corredores de Seguros, los representantes o ejecutivos de la Entidad Crediticia y el público en general. La apertura de las ofertas se realizará en un solo acto y una vez iniciado no se admitirá la presentación de nuevas ofertas.
Quedarán automáticamente excluidas aquellas Compañías Aseguradoras que no hayan acompañado los antecedentes esenciales ya indicados. De ser así, no se procederá a la apertura de los sobres que
contengan la oferta técnica-económica de la compañía descalificada, a quien se le hará devolución inmediata de todos los antecedentes, circunstancia que certificará el Xx. Xxxxxxx.
El Xx. Xxxxxxx levantará un acta en que señalará los nombres de las Compañías Oferentes, los antecedentes entregados y un resumen de las ofertas económicas presentadas. Se dejará constancia de los nombres de las Compañías Aseguradoras que fueron excluidas del proceso en razón de no haber entregado los antecedentes esenciales.
2.8 Criterios de Adjudicación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del DFL 251 sobre Compañías de Seguros, la presente licitación será adjudicada a la Compañía Aseguradora que haya ofrecido el menor precio, incluyendo la comisión xxx Xxxxxxxx.
En el evento que dos o más Compañías presenten ofertas iguales en términos de precio, se adjudicará la licitación a la compañía de seguros que a la fecha de la adjudicación presente la mejor clasificación de riesgo, considerando la menor que se le haya asignado.
Finalmente, en caso que los precios y las clasificaciones de riesgo sean iguales, la Entidad Crediticia resolverá a quién se adjudica la licitación, tomando en consideración el interés de los deudores asegurados y los antecedentes presentados por las Compañías Oferentes.
2.9 Participación Necesaria y Reemplazo xxx Xxxxxxxx
Las ofertas que presenten las Compañías Aseguradoras deberán incluir necesariamente los servicios de un Corredor de Seguros.
En uso de sus facultades legales, la Securitizadora podrá al momento de adjudicar el seguro- reemplazar al Corredor de Seguros incluido en la oferta adjudicada, por un Corredor de su elección, manteniendo la misma comisión de intermediación considerada en dicha oferta y quedando éste obligado a prestar los mismo servicios indicados en estas Bases.
2.10 Consideraciones Generales
2.11 Inalterabilidad de las bases
El presente documento contiene todas las exigencias y condiciones que la entidad crediticia solicita a las Compañías Aseguradoras, sin que puedan modificarse o alterarse con posterioridad, salvo en razón de circunstancias sobrevinientes tales como eventuales observaciones o reparos que los organismos
supervisores puedan formular respecto de las Bases u otros hechos completamente ajenos a la voluntad de la Securitizadora , lo cual, de producirse, será informado oportunamente a las Compañías Participantes y siempre antes de la fecha señalada para la apertura de ofertas.
La totalidad de la documentación que entreguen las Compañías Oferentes deberá estar firmada por su representante legal o apoderado con facultades suficientes.
La Securitizadora no será responsable de ninguna oferta que haya sido dirigida o entregada en una oportunidad o forma distinta a la señalada en estas Bases.
2.11.1 Carácter vinculante de las ofertas
Todas las ofertas presentadas por las Compañías Aseguradoras serán vinculantes para éstas, durante un plazo de 30 días corridos desde la fecha de apertura de ofertas.
2.11.2 Comunicación de la adjudicación
La adjudicación de esta licitación será comunicada por carta certificada a la Compañía Aseguradora que haya sido seleccionada (“la Compañía Adjudicataria” o “Compañía Adjudicada”) y a las demás compañías oferentes. A las compañías invitadas que no hayan presentado oferta se les informará por carta y/o por correo electrónico. De igual forma se comunicará el hecho de haberse declarado desierta la licitación, conforme a lo previsto en el marco regulatorio vigente.
La Entidad Crediticia publicará el resultado de la licitación en el Diario “La Segunda” dentro de un plazo máximo de 15 días contado desde la apertura de las ofertas. Asimismo, dicho resultado se publicará en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxx.xx, dentro del mismo plazo antes señalado.
2.11.3 Deber de confidencialidad
Se deja establecido que toda la información entregada en virtud o con motivo de este proceso de licitación por la Entidad Crediticia a las Compañías Participantes y viceversa, es confidencial y de propiedad de la parte que entregó dicha información y que ninguna información deberá ser utilizada por una parte, para un objeto distinto del permitido o requerido para el cumplimiento de este proceso de licitación y el futuro contrato que se suscriba con motivo de la adjudicación. Las partes se obligan a no revelar o proveer ninguna información recibida de la otra parte a un tercero, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, y las partes acuerdan tomar todas las medidas razonables para salvaguardar la información confidencial de cada una de ellas. Con todo, las Compañías Participantes podrán compartir con sus entidades reaseguradoras la información que hayan recibido en el marco de esta licitación, con el sólo objeto de cotizar
el reaseguro y presentar sus ofertas, haciéndose responsables ante la Entidad Crediticia de que toda la información entregada a los reaseguradores quede sujeta a la misma obligación de confidencialidad que aquí se establece.
Asimismo, las Compañías Aseguradoras se obligan a no emplear el nombre de la Entidad Crediticia para obtener beneficios que sean o puedan ser directos o indirectos. El incumplimiento de esta obligación hará responsable a las Compañías Participantes por los perjuicios que se causen directamente a la Entidad Crediticia, sin que ello impida la iniciación de las acciones penales correspondientes.
El contrato establecerá las normas y obligaciones de confidencialidad que regirán entre las partes, en términos similares a los indicados precedentemente. Una vez expirado el contrato que se suscriba, las partes se comprometen a hacer devolución de toda la documentación y/o antecedentes que pudieren haber recibido de conformidad con dicho contrato y que comprendan o contengan cualquier información de propiedad de la otra parte, incluyendo todas sus copias o reproducciones, en cualquier medio, sea mecánico, electrónico, magnético, fotoquímico, o cualquier otro. Lo anterior se hará efectivo en un plazo máximo de 30 días, una vez expirado el mencionado contrato o en la fecha que acuerden ambas partes. Asimismo, las partes se comprometen a mantener en forma indefinida la restricción de utilizar o divulgar la información entregada durante el proceso de licitación o el cumplimiento del respectivo contrato.
3 CONDICIONES CONTRACTUALES
3.1 Aplicación supletoria del marco regulatorio vigente
Se aplicará el marco regulatorio vigente en todo aquello que no estuviere previsto ni regulado en estas Bases o que corresponda a una norma legal imperativa.
3.2 Vigencia del Contrato
El contrato y la póliza que se licita tendrán una vigencia de 19 meses y 10 días desde las 00:00 horas del 1° de noviembre de 2019 y hasta las 24:00 horas del 9 xx xxxxx de 2021. Dentro de este plazo, no se admitirán modificaciones a las condiciones pactadas en el contrato y ninguna de las partes podrá ponerle término en forma anticipada.
No obstante lo anterior, la Entidad Crediticia podrá poner término anticipado al contrato en caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones, quiebra, insolvencia u otros hechos sobrevinientes que afecten a la Compañía Adjudicataria y pongan en riesgo los intereses de los deudores asegurados y/o de la Entidad Crediticia. El aviso de término anticipado se dará mediante carta certificada enviada al domicilio
registrado en el contrato y producirá efectos a partir de la fecha señalada en dicho aviso, sin perjuicio de otros derechos y de las indemnizaciones que puedan emanar del incumplimiento o término del contrato.
3.3 Firma del contrato
La Entidad Crediticia suscribirá un contrato con la Compañía Adjudicataria, a más tardar en la fecha indicada en el punto 2.1. de estas Bases. En caso que este contrato no fuere otorgado por escritura pública, será protocolizado en una Notaría.
Sin perjuicio de ello, la Entidad Crediticia y la Compañía adjudicada podrán suscribir acuerdos preliminares destinados a facilitar la entrega recíproca de información y la implementación del contrato definitivo.
3.4 Orden de prelación
Para la interpretación y aplicación del contrato, el orden de prelación entre los diferentes instrumentos que forman parte del mismo será:
a) Condiciones generales de la póliza y cláusulas adicionales depositadas en la CMF;
b) El Contrato y sus estipulaciones o condiciones particulares;
c) Las Bases de Licitación;
d) El Documento Aclaratorio generado durante el proceso de licitación;
e) La Oferta de la Compañía Adjudicataria; y
f) La Carta de Adjudicación.
3.5 Resolución de conflictos
Las eventuales controversias que puedan surgir entre los deudores asegurados y la Compañía Adjudicada o
el Corredor de Seguros se someterán al mecanismo de solución de conflictos establecido en las condiciones generales de la respectiva póliza.
Sin perjuicio de lo anterior, los eventuales conflictos que puedan surgir entre la entidad crediticia y la compañía adjudicada o entre cualquiera de éstas y el corredor, que no estén legalmente sometidos a un arbitraje y sólo en aquellas materias que no sean parte ni emanen directamente de la póliza de seguro licitada, se someterán a la resolución de la justicia ordinaria. En todo lo demás, se aplicará el mecanismo de resolución de conflictos que establece el artículo 17 de la POL 220130678.
3.6 Pólizas vigentes. Ampliación y Continuidad de cobertura
En las Bases Técnicas se informan los datos generales de la póliza vigente. De conformidad con el marco regulatorio vigente, se deja constancia que si a la fecha de término de la póliza vigente no hubiere podido iniciarse la cobertura del contrato licitado, la compañía aseguradora deberá prorrogar la cobertura de la póliza vigente, en las mismas condiciones que rigen actualmente, por un plazo adicional de hasta 60 días.
La Compañía Aseguradora que se adjudique la licitación deberá dar continuidad de cobertura respecto a las materias aseguradas que se encuentren incorporadas en la póliza vigente a la fecha de su terminación. Se entenderá por continuidad de cobertura el aseguramiento en la nueva póliza de toda la cartera de deudores asegurados en la póliza actualmente vigente, sin realizar una nueva suscripción, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que los asegurados hayan estado cubiertos en la póliza anterior;
b. Que el hecho o riesgo se encuentre cubierto también en el nuevo contrato;
c. Que la causa del fallecimiento o de la Invalidez Total y Permanente 2/3 en su caso, no haya sido excluida en la póliza anterior; y
d. Que la causa del fallecimiento, o de la Invalidez Total y Permanente 2/3 en su caso, no haya sido objeto de una declaración falsa o reticente del asegurado, exceptuada la indisputabilidad que se hubiere convenido.
3.7 Pago de indemnizaciones por siniestros
En el contrato que se suscriba con la Compañía adjudicada y en la respectiva póliza se dejará constancia que el pago de las indemnizaciones que correspondan al acreedor hipotecario con motivo de un siniestro será realizado directamente y a nombre Securitizadora Security, según corresponda que tenga esa calidad en forma originaria o que la haya adquirido por endoso, cesión o securitización posterior.
3.8 Seguridad de la información
La Compañía Adjudicataria se compromete a aplicar todos los resguardos necesarios para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de todos los activos de información de la Entidad Crediticia, a que tenga acceso con motivo u ocasión del contrato.
Cuando los servicios entregados a la Entidad Crediticia requieran que la Compañía Aseguradora ocupe instalaciones propias de la Entidad Crediticia o de personas relacionadas y/o tenga acceso a documentación, equipamiento, redes y/o aplicaciones de la Entidad Crediticia, la Compañía Aseguradora se obliga a respetar las siguientes condiciones:
a) La Compañía Aseguradora cumplirá con las disposiciones de trabajo, medidas de seguridad y esquema de accesos lógicos y físicos aplicables por la Entidad Crediticia y cualquiera de sus personas relacionadas, según corresponda;
b) La Compañía Aseguradora utilizará la documentación, equipamiento, redes, aplicaciones y/o cualquier otro activo de información para el único propósito de cumplir las obligaciones que le impone el contrato. En ningún caso, la Compañía Aseguradora podrá utilizar dichos recursos para desarrollar actividades para personas o entidades distintas a la Entidad Crediticia o sus personas relacionadas;
c) La Compañía Aseguradora acuerda que sus empleados y terceros, por los que responde, no violarán o intentarán violar ninguno de los sistemas de seguridad de la Entidad Crediticia, u obtener, o intentar obtener acceso a ningún programa o datos más allá de lo necesario para desarrollar las actividades descritas en el contrato;
d) La Compañía Aseguradora es responsable de utilizar todos los medios disponibles para evitar la introducción de cualquier tipo de software malicioso (virus, troyanos, gusanos, etc.) en el equipamiento la Entidad Crediticia, e informar en forma inmediata cualquier violación que detecte al respecto;
e) La Compañía Aseguradora deberá mantener en forma separada o aislada de otros clientes todos los activos de información que posea de la Entidad Crediticia, sean estos físicos o magnéticos que permitan su entrega inmediata.
3.9 Responsabilidad
La Compañía Aseguradora se obliga a las funciones que legalmente le corresponden y a mantener absoluta reserva y confidencialidad de los antecedentes que le entregue la Entidad Crediticia, asumiendo su responsabilidad tanto respecto de hechos propios como de los hechos de sus dependientes y también de terceras personas que, a cualquier título, realicen labores o presten servicios dentro de las oficinas de la
Compañía Aseguradora o en las dependencias de la Entidad Crediticia, o tengan acceso a las operaciones que realiza o administra la Entidad Crediticia.
Las responsabilidades directas o indirectas emanadas de estas Bases y del contrato para la Compañía Aseguradora adjudicada, generadas durante la vigencia del mismo y con posterioridad, en su caso, que resulten de un hecho imputable a la Compañía Aseguradora o a cualquiera de sus trabajadores o agentes, facultan a la Entidad Crediticia para exigir las indemnizaciones equivalentes a las pérdidas que generen esos hechos o acciones para la Entidad Crediticia, sin limitación de ninguna especie, cualquiera sea el número de causas recurrentes.
3.10 Recaudación xx xxxxxx. Periodicidad de pago y plazo xx xxxxxx
La entidad crediticia, se hará cargo de cobrar y recaudar las primas mensualmente junto con los respectivos dividendos.
Queda entendido y convenido que el plazo xx xxxxxx será de un mes, contado desde la fecha en que debió pagarse la respectiva prima por el deudor asegurado.
3.11 Servicios xxx Xxxxxxxx de Seguros
Sin perjuicio de lo establecido en el D.S. Nº 1055, del 29 de diciembre de 2012, que contiene el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros vigente, los Corredores de Seguros que participen de esta licitación con las Compañías oferentes, deberán asistir a la Entidad Crediticia y al deudor asegurado en el envío de información a la Compañía de Seguros sobre eventuales modificaciones o endosos, en la canalización de denuncias de siniestros hacia la compañía de seguros, en el manejo administrativo del proceso de recaudación xx xxxxxx y en la tramitación de siniestros desde su denuncia hasta la materialización del pago de la indemnización, cuando corresponda.
3.12 Información a los Asegurados.
La Compañía de Seguros que se adjudique esta licitación deberá entregar a los asegurados la información señalada en la Sección V de la Norma Conjunta, en la forma y oportunidad que dicha norma establece.
3.13 Término asistido - Responsabilidades ante finalización del contrato
En caso que el contrato licitado termine en forma anticipada o de acuerdo a los plazos preestablecidos, la Compañía Adjudicataria deberá entregar o restituir a la Entidad Crediticia o a quien ésta determine, todos los
activos de información, bases de datos, equipos, materiales u otros activos propios de la Securitizadora, obligación que deberá cumplir en la fecha que las partes acuerden y en todo caso dentro de un plazo máximo de 30 días desde la fecha efectiva de término del contrato. La Entidad Crediticia suspenderá el pago de las facturas pendientes, hasta la recepción de todos sus activos.
Se entiende por activos todos aquellos bienes, materiales, antecedentes e información que las partes hayan entregado u obtenido con motivo del contrato, en particular, los datos y registros relacionados con el desarrollo y cumplimiento del contrato, que contengan datos, archivos magnéticos, registros históricos, archivos físicos u otros necesarios para que la Entidad Crediticia pueda realizar un nuevo proceso de licitación de los seguros.
Esta entrega de activos e información se realizará sin costo alguno para la Entidad Crediticia, cualquiera sea el motivo de terminación del contrato, y la Compañía Adjudicada podrá conservar la información necesaria para la atención de consultas o reclamos y/o para la tramitación de siniestros pendientes (ocurridos y no reportados) que puedan afectar a la materia asegurada, quedando igualmente la Compañía Aseguradora sujeta a la obligación de confidencialidad establecida en estas Bases.
Respecto a los siniestros denunciados que se encuentren en proceso de liquidación, la Compañía Adjudicada se obliga a enviar -al menos cada quince días- a la Entidad Crediticia y al Corredor, un informe de avances con su estado actual, hasta el cierre de cada uno de los casos.
3.14 Atención de requerimientos de la Entidad Crediticia
La Compañía Adjudicataria se comprometerá a entregar a la Entidad Crediticia toda la asistencia y los documentos necesarios que ésta le solicite con motivo de auditorías internas o externas.
La Compañía Aseguradora que resulte adjudicada deberá considerar la asignación de un ejecutivo de cuenta para la atención expedita y oportuna de los requerimientos de la Entidad Crediticia, en especial en situaciones de emergencia, indicando además el nombre y cargo de su superior inmediato, a objeto de poder escalar un problema cuando fuere necesario. La Compañía Adjudicataria deberá informar oportunamente a la Entidad Crediticia y al Corredor del eventual cambio de ejecutivo de cuenta y/o de su superior inmediato.
IV) BASES TÉCNICAS DEL SEGURO LICITADO.
1. Póliza vigente
Compañía Vigente | N° de Poliza | Cobertura | Termino de Vigencia |
MAPFRE – ACFIN (Bsecs9) | 1131800001334 | Desgravamen + ITP 2/3 | 31-10-2019 |
MAPFRE - CASANUESTRA | 1131800001328 | Desgravamen + ITP 2/3 | 31-10-2019 |
1.1 Contratante de la póliza colectiva Inmobiliaria Casanuestra S.A., Rut 00.000.000-0
1.2 Beneficiario
El beneficiario es Securitizadora Security, como acreedor en forma originaria o en virtud de endoso, cesión o securitización del respectivo crédito hipotecario. El beneficiario tendrá derecho a ser indemnizado hasta la suma de su interés asegurable.
1.3 Asegurados Stock y Flujo
Se debe considerar incorporación de flujo para esta Licitación
Las personas que mantienen vigente contrato de arrendamiento con promesa de compraventa Ley 19.281 en calidad de deudores directos, avales o codeudores y codeudores solidarios, por la adquisición de bienes de uso habitacional o de prestación de servicios profesionales, que sea administrado por la entidad crediticia por sí y/o en representación de Securitizadora Security..
La Compañía adjudicada asumirá los riesgos en continuidad de cobertura respecto a la cartera de asegurados en stock y no será exigible una nueva declaración del asegurado, en la medida que se cumplan los requisitos señalados en el numeral 2.1 siguiente de estas Bases.
Flujo
Respecto al flujo de los nuevos asegurables o los asegurados vigentes que soliciten cobertura para un nuevo contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, deberán cumplir los requisitos de edad y médicos establecidos, considerando la sumatoria de los contratos vigentes, más el nuevo contrato a solicitar con cobertura bajo esta póliza. El nuevo seguro no cubre enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor, definidas en el artículo 5° letra g) de las Condiciones Generales. Para los efectos de
la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación del seguro la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura.
Considerando que desde que se firma la respectiva solicitud de crédito el proceso de otorgamiento puede tardar varios meses, la entidad crediticia, deja constancia de lo siguiente:
1) Que la Compañía adjudicada deberá aceptar la declaración personal de salud firmada y los exámenes médicos realizados por el asegurable que tengan una antigüedad no mayor a 180 días.
2) Que el inicio de la tramitación de los créditos hipotecarios del “flujo” que la Compañía deberá cubrir, en muchos casos se habrá iniciado con anticipación a la entrada de vigencia de las pólizas licitadas.
Para el asegurado con cobertura ya vigente, en caso de ser rechazada la cobertura para la nueva solicitud de seguro, dicho rechazo sólo podrá aplicarse al nuevo contrato, manteniendo intacta la cobertura para el crédito antiguo.
1.4 Perfil de asegurados
Deudores hipotecarios directos, codeudores o fiadores solidarios de personas naturales, correspondiente a la cartera contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, bajo la Ley 19.281.
Perfil de asegurados | Deudores directos y avales solidarios de personas naturales y jurídicas |
Cobertura | Fallecimiento + ITP |
Monto del K asegurado UF | 1.543.259 |
Monto Promedio UF | 463 |
Desviación Estándar UF | 204 |
Monto Mínimo UF | 7 |
Monto Máximo UF | 1.478 |
FALLECIMIENTO + ITP Consolidado ACFIN y Casanuestra | ||
Información jun-19 | N° asegurados | Saldo insoluto UF |
Deudores | 2.454 | 1.137.402 |
Avales | 882 | 405.857 |
Total | 3.336 | 1.543.259 |
1.5 Identificación de la Cobertura
Cobertura Desgravamen, POL 220130678 - Fallecimiento natural o accidental e Incapacidad Total y Permanente 2/3 CAD 2 2013 1429
1.6 Duración de la Cobertura
19 meses y 10 días a contar de las 00:00 hrs. del 01-11-2019 hasta las 24:00 hrs. del 09-06-2021
1.7 Capital o Monto Asegurado
La Compañía adjudicada pagará al beneficiario el saldo insoluto de la deuda que mantenga el asegurado o la proporción que le corresponda en caso de existir más de un deudor, a la fecha de fallecimiento del asegurado, en base a un servicio regular del crédito y considerando hasta 5 dividendos en xxxx. Si hubiese dos o más asegurados cubiertos respecto del mismo crédito por un 100% del saldo insoluto, el pago que realice la Compañía por muerte de uno de ellos, extinguirá la cobertura respecto del otro.
El fallecimiento o la Incapacidad Total y Permanente 2/3, no será considerado como un prepago del Contrato.
1.8 Exclusiones
Rigen las exclusiones indicadas en el artículo 6º de la POL 220130678 y artículo 4° de la CAD 220131429.
1.9 Riesgos cubiertos bajo estipulación expresa
La Compañía Adjudicataria deberá otorgar cobertura por suicidio a todos los asegurados desde el inicio de vigencia de la póliza, quedando sin efecto la exclusión señalada en el artículo 6º letra a) de las condiciones generales de la POL 220130678 y en el artículo 4° de la CAD 220131429 letra a)
No obstante lo dispuesto en el artículo 6º letra g) de las condiciones generales de la póliza, y artículo 4° letra c) de la CAD, la Compañía Adjudicada deberá cubrir la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participación en actividades o deportes riesgosos, siempre que hayan sido declarados por el asegurado y aceptados por la compañía aseguradora.
2.0 Descripción detallada de la Cobertura Género
Tramo Edad | GENERO FEMENINO - DEUDOR | |||||||||||
Monto asegurado UF | 18 - 30 | 31 -35 | 36 - 40 | 41 - 45 | 46 - 50 | 51 -55 | 56-60 | 61 . 00 | 00-00 | 00-00 | 76-80 | Total |
1 - 500 | 57 | 66 | 126 | 101 | 81 | 46 | 30 | 29 | 17 | 7 | 1 | 561 |
501 - 1.000 | 78 | 53 | 50 | 23 | 15 | 15 | 13 | 9 | 5 | 261 | ||
1.001 - 1.500 | 1 | 6 | 2 | 1 | 10 | |||||||
1.501 -1.510 | 1 | 1 | ||||||||||
TOTAL | 136 | 126 | 178 | 125 | 96 | 61 | 43 | 38 | 22 | 7 | 1 | 833 |
Tramo Edad | GENERO FEMENINO - AVAL | |||||||||||
Monto asegurado UF | 18 - 30 | 31 -35 | 36 - 40 | 41 - 45 | 46 - 50 | 51 -55 | 56-60 | 61 . 00 | 00-00 | 00-00 | 76-80 | Total |
1 - 500 | 4 | 11 | 39 | 43 | 34 | 21 | 24 | 22 | 13 | 11 | 2 | 224 |
501 - 1.000 | 31 | 23 | 20 | 17 | 15 | 11 | 8 | 7 | 3 | 3 | 138 | |
1.001 - 1.500 | 2 | 1 | 2 | 2 | 1 | 8 | ||||||
TOTAL | 35 | 36 | 59 | 61 | 51 | 34 | 32 | 30 | 16 | 14 | 2 | 370 |
Tramo Edad | GENERO MASCULINO - DEUDOR | |||||||||||
Monto asegurado UF | 18 - 30 | 31 -35 | 36 - 40 | 41 - 45 | 46 - 50 | 51 -55 | 56-60 | 61 . 00 | 00-00 | 00-00 | 76-80 | Total |
1 - 500 | 91 | 70 | 190 | 206 | 162 | 133 | 67 | 58 | 28 | 10 | 4 | 1.019 |
501 - 1.000 | 122 | 107 | 85 | 94 | 60 | 42 | 26 | 21 | 11 | 2 | 570 | |
1.001 - 1.500 | 6 | 8 | 4 | 5 | 5 | 1 | 3 | 32 | ||||
TOTAL | 219 | 185 | 279 | 305 | 227 | 176 | 96 | 79 | 39 | 12 | 4 | 1.621 |
Tramo Edad | GENERO MASCULINO -AVAL | |||||||||||
Monto asegurado UF | 18 - 30 | 31 -35 | 36 - 40 | 41 - 45 | 46 - 50 | 51 -55 | 56-60 | 61.65 | 00-00 | 00-00 | 76-80 | Total |
1 - 500 | 11 | 20 | 67 | 57 | 52 | 36 | 33 | 31 | 26 | 16 | 5 | 354 |
501 - 1.000 | 30 | 10 | 35 | 14 | 8 | 16 | 22 | 6 | 6 | 4 | 151 | |
1.001 - 1.500 | 1 | 1 | 3 | 2 | 7 | |||||||
TOTAL | 42 | 31 | 105 | 73 | 60 | 52 | 55 | 37 | 32 | 20 | 5 | 512 |
2.1 Tipificación de la cartera
Tipificación de la cartera Fallecimiento + ITP | UF |
Capital asegurado promedio al inicio (monto de los créditos | 614 |
saldo insoluto promedio a Junio 2019 | 1.543.259 |
Unidad Monetaria | UF |
Antigüedad promedio de los créditos que componen la cartera | 9 años |
Tasa de interérs promedio de la cartera | 9,50% |
Plazo promedio de los créditos | 239 meses |
Período xx xxxxxx promedio | o |
Edad promedio de la cartera | 44 años |
N° de asegurados | 3.336 |
Morosidad promedio observada | 0,7 cuotas |
Monto promedio de operaciones mensuales (*) | 650 |
N° pormedio de operaciones mensuales (*) | 54 |
(*)El flujo será originado por Casanuestra S.A- |
2.2 Asegurados Stock
La Compañía adjudicada deberá otorgar cobertura, sin nuevos exámenes médicos ni declaraciones de salud, a todo el stock de asegurados vigente al 31 de octubre de 2019 en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que los asegurados hayan estado cubiertos en la póliza colectiva anterior;
b) Que el hecho o riesgo se encuentre cubierto también en el nuevo contrato;
c) Que la causa del fallecimiento no haya sido excluida en la póliza colectiva anterior; y
d) Que la causa del fallecimiento no haya sido objeto de una declaración falsa o reticente del asegurado, exceptuada la indisputabilidad que se hubiere convenido.
2.3 Historial de siniestros y expuestos
a) Siniestros
Cuadro con siniestros presentados, pagados, pendientes y rechazados últimos 5 años
PATRIMONIO 9 (ACFIN) - FALLECIMIENTO
SINIESTROS FALLECIMIENTO | |||||||||||||||
Fecha de ocurrencia | Siniestros pagados | Siniestros en proceso de liquidación | Siniestros rechazados | ||||||||||||
Nº de siniestros | Capital Asegurado Inicial UF | Plazo de credito | Saldo insoluto UF | Monto indemnizado UF | Nº de siniestros | Capital Asegurado Inicial UF | Plazo de credito | Saldo insoluto UF | Monto indemnizado UF | Nº de siniestros | Capital Asegurado Inicial UF | Plazo de credito | Saldo insoluto UF | Monto indemnizado UF | |
ene-14 | 0 | ||||||||||||||
feb-14 | 0 | ||||||||||||||
mar-14 | 0 | ||||||||||||||
abr-14 | 0 | ||||||||||||||
may-14 | 2 | 1.377 | 420 | 807 | 808 | 0 | |||||||||
jun-14 | 0 | ||||||||||||||
jul-14 | 0 | ||||||||||||||
ago-14 | 2 | 2.263 | 540 | 1.964 | 1.964 | 0 | |||||||||
sept-14 | 0 | ||||||||||||||
oct-14 | 0 | ||||||||||||||
nov-14 | 0 | ||||||||||||||
dic-14 | 1 | 607 | 240 | 536 | 536 | 0 | |||||||||
ene-15 | 0 | ||||||||||||||
feb-15 | 0 | ||||||||||||||
mar-15 | 0 | ||||||||||||||
abr-15 | 0 | ||||||||||||||
may-15 | 0 | ||||||||||||||
jun-15 | 0 | ||||||||||||||
jul-15 | 1 | 669 | 240 | 545 | 545 | 0 | |||||||||
ago-15 | 0 | ||||||||||||||
sept-15 | 0 | ||||||||||||||
oct-15 | 0 | ||||||||||||||
nov-15 | 0 | ||||||||||||||
dic-15 | 0 | ||||||||||||||
ene-16 | 1 | 1.079 | 300 | 943 | 943 | 0 | |||||||||
feb-16 | 0 | ||||||||||||||
mar-16 | 0 | ||||||||||||||
abr-16 | 1 | 491 | 240 | 350 | 350 | 0 | |||||||||
may-16 | 0 | ||||||||||||||
jun-16 | 0 | ||||||||||||||
jul-16 | 0 | ||||||||||||||
ago-16 | 0 | ||||||||||||||
sept-16 | 0 | ||||||||||||||
oct-16 | 0 | ||||||||||||||
nov-16 | 0 | ||||||||||||||
dic-16 | 1 | 879 | 240 | 631 | 631 | 0 | |||||||||
ene-17 | 0 | ||||||||||||||
feb-17 | 1 | 757 | 144 | 101 | 101 | 0 | |||||||||
mar-17 | 0 | ||||||||||||||
abr-17 | 1 | 000 | 000 | 000 | 548 | 0 | |||||||||
may-17 | 1 | 665 | 240 | 425 | 425 | 0 | |||||||||
jun-17 | 0 | ||||||||||||||
jul-17 | |||||||||||||||
ago-17 | |||||||||||||||
sept-17 | |||||||||||||||
oct-17 | |||||||||||||||
nov-17 | |||||||||||||||
dic-17 | 1 | 414 | 414 | ||||||||||||
ene-18 | 2 | 298 | 298 | ||||||||||||
feb-18 | 4 | 1.756 | 1.756 | ||||||||||||
mar-18 | 1 | 402 | 402 | ||||||||||||
abr-18 | 2 | 633 | 633 | ||||||||||||
may-18 | 1 | 293 | 293 | ||||||||||||
jun-18 | |||||||||||||||
jul-18 | 5 | 1.239 | 1.239 | ||||||||||||
ago-18 | 4 | 755 | 755 | ||||||||||||
sept-18 | |||||||||||||||
oct-18 | 2 | 472 | 472 | ||||||||||||
nov-18 | |||||||||||||||
dic-18 | |||||||||||||||
ene-19 | |||||||||||||||
feb-19 | |||||||||||||||
mar-19 | 1 | 247 | 247 | ||||||||||||
abr-19 | 1 | 12 | 12 | ||||||||||||
may-19 | |||||||||||||||
jun-19 |
25
Demora en meses entre la fecha de ocurrencia del siniestro y el denuncio a la compañía | |||||||||||||
Fecha de ocurrencia | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | Total Siniestros |
ene-14 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
feb-14 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
mar-14 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
abr-14 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
may-14 | 2 | 0 | 2 | ||||||||||
jun-14 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
jul-14 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
ago-14 | 1 | 1 | 2 | ||||||||||
sept-14 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
oct-14 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
nov-14 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
dic-14 | 0 | 1 | 1 | ||||||||||
ene-15 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
feb-15 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
mar-15 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
abr-15 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
may-15 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
jun-15 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
jul-15 | 1 | 0 | 1 | ||||||||||
ago-15 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
sept-15 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
oct-15 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
nov-15 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
dic-15 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
ene-16 | 1 | 0 | 1 | ||||||||||
feb-16 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
mar-16 | 1 | 0 | 1 | ||||||||||
abr-16 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
may-16 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
jun-16 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
jul-16 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
ago-16 | 0 | 0 | 0 |
sept-16 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
oct-16 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
nov-16 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
dic-16 | 0 | 1 | 1 | ||||||||||
ene-17 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
feb-17 | 0 | 1 | 1 | ||||||||||
mar-17 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
abr-17 | 1 | 0 | 1 | ||||||||||
may-17 | 1 | 0 | 1 | ||||||||||
jun-17 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||
jul-17 | |||||||||||||
ago-17 | |||||||||||||
sept-17 | |||||||||||||
oct-17 | |||||||||||||
nov-17 | |||||||||||||
dic-17 | 1 | 1 | |||||||||||
ene-18 | 1 | 1 | |||||||||||
feb-18 | 1 | 3 | |||||||||||
mar-18 | 1 | ||||||||||||
abr-18 | 1 | 1 | |||||||||||
may-18 | 1 | ||||||||||||
jun-18 | |||||||||||||
jul-18 | 5 | ||||||||||||
ago-18 | 3 | 1 | |||||||||||
sept-18 | |||||||||||||
oct-18 | 2 | ||||||||||||
nov-18 | |||||||||||||
dic-18 | |||||||||||||
ene-19 | |||||||||||||
feb-19 | |||||||||||||
mar-19 | 1 | ||||||||||||
abr-19 | 1 | ||||||||||||
may-19 | |||||||||||||
jun-19 |
Demora en meses entre la fecha de ocurrencia del siniestro y fecha de pago | |||||||||||||
Fecha de ocurrencia del siniestro (Año, mes) | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | Total Siniestros |
ene-14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
feb-14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
mar-14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
abr-14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
may-14 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | ||||||
jun-14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
jul-14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
ago-14 | 1 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 2 | ||||||
sept-14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
oct-14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
nov-14 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
dic-14 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | ||||||
ene-15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
feb-15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
mar-15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
abr-15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
may-15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
jun-15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
jul-15 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | ||||||
ago-15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
sept-15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
oct-15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
nov-15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
dic-15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
ene-16 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | ||||||
feb-16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
mar-16 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | ||||||
abr-16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
may-16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
jun-16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
jul-16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
ago-16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
sept-16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
oct-16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
nov-16 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
dic-16 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | ||||||
ene-17 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
feb-17 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | ||||||
mar-17 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
abr-17 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | ||||||
may-17 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | ||||||
jun-17 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||
jul-17 | |||||||||||||
ago-17 | |||||||||||||
sept-17 | |||||||||||||
oct-17 | |||||||||||||
nov-17 | |||||||||||||
dic-17 | 1 | 1 | |||||||||||
ene-18 | 1 | 1 | |||||||||||
feb-18 | 1 | 3 | |||||||||||
mar-18 | 1 | ||||||||||||
abr-18 | 1 | 1 | |||||||||||
may-18 | 1 | ||||||||||||
jun-18 | |||||||||||||
jul-18 | 5 | ||||||||||||
ago-18 | 3 | 1 | |||||||||||
sept-18 | |||||||||||||
oct-18 | 2 | ||||||||||||
nov-18 | |||||||||||||
dic-18 | |||||||||||||
ene-19 | |||||||||||||
feb-19 | |||||||||||||
mar-19 | 1 | ||||||||||||
abr-19 | 1 | ||||||||||||
may-19 | |||||||||||||
jun-19 |
PATRIMONIO 9 (ACFIN) – ITP 2/3
SINIESTROS ITP 2/3 | |||||||||||||||
Siniestros pagados | Siniestros en proceso de liquidación | Siniestros rechazados | |||||||||||||
Fecha de ocurrencia | Nº de siniestros | Capital Asegurado Inicial UF | Plazo de credito | Saldo insoluto UF | Monto indemnizado UF | Nº de siniestros | Capital Asegurado Inicial UF | Plazo de credito | Saldo insoluto UF | Monto indemnizado UF | Nº de siniestros | Capital Asegurado Inicial UF | Plazo de credito | Saldo insoluto UF | Monto indemnizado UF |
jul-15 | 0 | ||||||||||||||
ago-15 | 0 | ||||||||||||||
sept-15 | 0 | ||||||||||||||
oct-15 | 0 | ||||||||||||||
nov-15 | 0 | ||||||||||||||
dic-15 | 0 | ||||||||||||||
ene-16 | 0 | ||||||||||||||
feb-16 | 0 | ||||||||||||||
mar-16 | 0 | ||||||||||||||
abr-16 | 0 | ||||||||||||||
may-16 | 0 | ||||||||||||||
jun-16 | 0 | ||||||||||||||
jul-16 | 0 | ||||||||||||||
ago-16 | 0 | ||||||||||||||
sept-16 | 0 | ||||||||||||||
oct-16 | 0 | ||||||||||||||
nov-16 | 0 | ||||||||||||||
dic-16 | 0 | ||||||||||||||
ene-17 | 0 | ||||||||||||||
feb-17 | 0 | ||||||||||||||
mar-17 | 0 | ||||||||||||||
abr-17 | 0 | ||||||||||||||
may-17 | 0 | ||||||||||||||
jun-17 | 1 | 439 | 240 | 360 | 360 | 0 | |||||||||
feb-18 | 1 | 408 | 0 | ||||||||||||
mar-18 | 1 | 329 | 329 | 0 | |||||||||||
jun-18 | 1 | 727 | 727 | 0 | |||||||||||
jul-18 | 0 |
ago-18 | 0 | ||||||||||||||
sept-18 | 0 | ||||||||||||||
oct-18 | 0 | ||||||||||||||
nov-18 | 0 | ||||||||||||||
dic-18 | 0 | ||||||||||||||
ene-19 | 0 | ||||||||||||||
feb-19 | 0 | ||||||||||||||
mar-19 | 0 | ||||||||||||||
abr-19 | 0 | ||||||||||||||
may-19 | 0 | ||||||||||||||
jun-19 | 0 | ||||||||||||||
TOTAL | 3 | 439 | 240 | 1.416 | 0.000 | - | - | - | - | - | 0 | - | - | 000 | - |
Demora en meses entre la fecha de ocurrencia del siniestro y el denuncio a la compañía | |||||||||||||
Fecha de ocurrencia | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | Total Siniestros |
jul-15 | 0 | ||||||||||||
ago-15 | 0 | ||||||||||||
sept-15 | 0 | ||||||||||||
oct-15 | 0 | ||||||||||||
nov-15 | 0 | ||||||||||||
dic-15 | 0 | ||||||||||||
ene-16 | 0 | ||||||||||||
feb-16 | 0 | ||||||||||||
mar-16 | 0 | ||||||||||||
abr-16 | 0 | ||||||||||||
may-16 | 0 | ||||||||||||
jun-16 | 0 | ||||||||||||
jul-16 | 0 | ||||||||||||
ago-16 | 0 | ||||||||||||
sept-16 | 0 | ||||||||||||
oct-16 | 0 | ||||||||||||
nov-16 | 0 | ||||||||||||
dic-16 | 0 |
ene-17 | 0 | ||||||||||||
feb-17 | 0 | ||||||||||||
mar-17 | 0 | ||||||||||||
abr-17 | 0 | ||||||||||||
may-17 | 0 | ||||||||||||
jun-17 | 1 | 1 | |||||||||||
feb-18 | 0 | ||||||||||||
mar-18 | 1 | 1 | |||||||||||
jun-18 | 1 | 1 | |||||||||||
jul-18 | 0 | ||||||||||||
ago-18 | 0 | ||||||||||||
sept-18 | 0 | ||||||||||||
oct-18 | 0 | ||||||||||||
nov-18 | 0 | ||||||||||||
dic-18 | 0 | ||||||||||||
ene-19 | 0 | ||||||||||||
feb-19 | 0 | ||||||||||||
mar-19 | 0 | ||||||||||||
abr-19 | 0 | ||||||||||||
may-19 | 0 | ||||||||||||
jun-19 | 0 | ||||||||||||
TOTAL | 2 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
Demora en meses entre la fecha de ocurrencia del siniestro y fecha de pago | |||||||||||||
Fecha de ocurrencia del siniestro (Año, mes) | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | Total Siniestros |
jul-15 | 0 | ||||||||||||
ago-15 | 0 | ||||||||||||
sept-15 | 0 | ||||||||||||
oct-15 | 0 | ||||||||||||
nov-15 | 0 | ||||||||||||
dic-15 | 0 | ||||||||||||
ene-16 | 0 | ||||||||||||
feb-16 | 0 |
mar-16 | 0 | ||||||||||||
abr-16 | 0 | ||||||||||||
may-16 | 0 | ||||||||||||
jun-16 | 0 | ||||||||||||
jul-16 | 0 | ||||||||||||
ago-16 | 0 | ||||||||||||
sept-16 | 0 | ||||||||||||
oct-16 | 0 | ||||||||||||
nov-16 | 0 | ||||||||||||
dic-16 | 0 | ||||||||||||
ene-17 | 0 | ||||||||||||
feb-17 | 0 | ||||||||||||
mar-17 | 0 | ||||||||||||
abr-17 | 0 | ||||||||||||
may-17 | 0 | ||||||||||||
jun-17 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | ||||||
feb-18 | 0 | ||||||||||||
mar-18 | 1 | 1 | |||||||||||
jun-18 | 1 | 1 | |||||||||||
jul-18 | |||||||||||||
ago-18 | |||||||||||||
sept-18 | |||||||||||||
oct-18 | |||||||||||||
nov-18 | |||||||||||||
dic-18 | |||||||||||||
ene-19 | |||||||||||||
feb-19 | |||||||||||||
mar-19 | |||||||||||||
abr-19 | |||||||||||||
may-19 | |||||||||||||
jun-19 | |||||||||||||
TOTAL | 1 | 1 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
Fallecimiento e ITP CASANUESTRA
SINIESTROS PAGADOS | SINIESTROS EN PROCESO DE LIQUIDACION | SINIESTROS RECHAZADOS | |||||||||||||
Fecha ocurrencia del siniestro (mes-año) | N° Siniestros | Capital asegurado inicial | Cobertura | Saldo insoluto UF | Monto indemnizado UF | N° Siniestros | Capital asegurad o inicial | Cobertura | Saldo insoluto UF | Monto indemnizado UF | N° Siniestros | Capital asegurad o inicial | Cobertura | Saldo insoluto UF | Monto indemnizado UF |
jun-18 | 1 | Fallecimiento | 1.017 | 1.017 | |||||||||||
abr-19 | 0 | 1 | ITP | 330 | |||||||||||
Total | 1 | 1.017 | 1.017 | 0 | - | - | 000 | - | - | - | - | - | - |
XXXXXX EN MESES ENTRE LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y EL DENUNCIO DE LA COMPAÑÍA | |||||||||||||
Fecha ocurrencia del siniestro (año-meses) | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | TOTAL |
jun-18 | 1 | 1 | |||||||||||
abr-19 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
Total | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 |
DEMORA EN MESES ENTRE LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y FECHA DE PAGO | |||||||||||||
Fecha ocurrencia del siniestro (año-meses) | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | TOTAL |
jun-18 | 1 | 1 | |||||||||||
Total | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
b) Expuestos (Stock a junio 2019), incluyen avales
Número de Expuestos | Montos Expuestos | ||||||
Año | Mes | Deudor | Aval | Total asegurados | Monto Total Expuesto | Primas Pagadas (UF) | Monto Promedio Crédito UF |
2014 | Mayo | 1.809 | 747 | 2.556 | 946.818 | 149,54 | 523 |
Junio | 1.803 | 746 | 2.549 | 940.995 | 148,69 | 522 | |
Julio | 1.799 | 745 | 2.544 | 935.221 | 147,80 | 520 | |
Agosto | 1.793 | 741 | 2.534 | 928.981 | 146,63 | 518 | |
Septiembre | 1.788 | 740 | 2.528 | 923.607 | 145,81 | 517 | |
Octubre | 1.780 | 738 | 2.518 | 916.159 | 144,69 | 515 | |
Noviembre | 1.771 | 736 | 2.507 | 908.027 | 111,47 | 513 | |
Diciembre | 1.766 | 733 | 2.499 | 901.307 | 110,64 | 510 | |
2015 | Enero | 1.761 | 732 | 2.493 | 895.848 | 110,01 | 509 |
Febrero | 1.756 | 730 | 2.486 | 889.676 | 109,29 | 507 | |
Marzo | 1.753 | 728 | 2.481 | 885.046 | 108,67 | 505 | |
Abril | 1.749 | 727 | 2.476 | 879.793 | 108,03 | 503 | |
Mayo | 1.745 | 727 | 2.472 | 874.483 | 107,45 | 501 | |
Junio | 1.740 | 725 | 2.465 | 869.358 | 106,83 | 500 | |
Julio | 1.734 | 724 | 2.458 | 862.059 | 106,02 | 497 | |
Agosto | 1.730 | 723 | 2.453 | 856.473 | 105,36 | 495 | |
Septiembre | 1.724 | 720 | 2.444 | 850.240 | 104,57 | 493 | |
Octubre | 1.721 | 718 | 2.439 | 845.722 | 103,98 | 491 | |
Noviembre | 1.717 | 715 | 2.432 | 840.116 | 99,68 | 489 | |
Diciembre | 1.713 | 714 | 2.427 | 834.673 | 99,08 | 487 | |
2016 | Enero | 1.707 | 710 | 2.417 | 828.587 | 98,32 | 485 |
Febrero | 1.702 | 708 | 2.410 | 822.409 | 97,51 | 483 | |
Marzo | 1.698 | 704 | 2.402 | 816.544 | 96,82 | 481 | |
Abril | 1.698 | 704 | 2.402 | 813.036 | 96,41 | 479 | |
Mayo | 1.695 | 703 | 2.398 | 808.556 | 95,87 | 477 | |
Junio | 1.685 | 700 | 2.385 | 800.429 | 94,89 | 475 | |
Julio | 1.681 | 698 | 2.379 | 794.343 | 94,19 | 473 | |
Agosto | 1.678 | 696 | 2.374 | 789.711 | 93,61 | 471 | |
Septiembre | 1.674 | 695 | 2.369 | 784.486 | 93,00 | 469 | |
Octubre | 1.667 | 694 | 2.361 | 778.183 | 92,29 | 467 | |
Noviembre | 1.662 | 695 | 2.357 | 771.743 | 106,40 | 464 | |
Diciembre | 1.660 | 693 | 2.353 | 766.841 | 105,65 | 462 | |
2017 | Enero | 1.654 | 692 | 2.346 | 760.252 | 104,83 | 460 |
Febrero | 1.652 | 691 | 2.343 | 755.122 | 104,11 | 457 | |
Marzo | 1.646 | 687 | 2.333 | 749.053 | 103,22 | 455 | |
Abril | 1.640 | 683 | 2.323 | 743.066 | 102,32 | 453 | |
Mayo | 1.636 | 680 | 2.316 | 737.056 | 101,45 | 451 | |
Junio | 1.634 | 679 | 2.313 | 732.481 | 100,83 | 448 | |
Julio | 1.630 | 678 | 2.308 | 1.024.776 | 99,91 | 444 | |
Agosto | 1.628 | 677 | 2.305 | 1.018.757 | 99,33 | 441 | |
Septiembre | 1.625 | 675 | 2.300 | 1.010.688 | 98,54 | 439 | |
Octubre | 1.615 | 672 | 2.287 | 1.000.024 | 97,50 | 437 | |
Noviembre | 1.609 | 668 | 2.277 | 990.043 | 167,32 | 435 | |
Diciembre | 1.605 | 666 | 2.271 | 981.660 | 165,90 | 432 | |
2018 | Enero | 1.602 | 666 | 2.268 | 974.979 | 164,77 | 430 |
Febrero | 1.598 | 664 | 2.262 | 966.574 | 163,35 | 427 | |
Marzo | 1.596 | 663 | 2.259 | 959.778 | 162,20 | 425 | |
Abril | 1.589 | 662 | 2.251 | 950.823 | 160,69 | 422 | |
Mayo | 1.586 | 661 | 2.247 | 942.768 | 159,33 | 420 | |
Junio | 1.587 | 661 | 2.248 | 937.694 | 158,47 | 417 | |
Julio | 2.190 | 822 | 3.012 | 1.014.721 | 269,23 | 337 | |
Agosto | 2.208 | 829 | 3.037 | 1.024.137 | 271,36 | 337 | |
Septiembre | 2.221 | 833 | 3.054 | 1.029.253 | 267,89 | 337 | |
Octubre | 2.244 | 838 | 3.082 | 1.038.874 | 273,37 | 337 | |
Noviembre | 2.284 | 846 | 3.130 | 1.058.157 | 342,60 | 338 | |
Diciembre | 2.316 | 856 | 3.172 | 1.072.596 | 344,21 | 338 | |
2019 | Enero | 2.350 | 862 | 3.212 | 1.090.774 | 351,84 | 340 |
Febrero | 2.381 | 870 | 3.251 | 1.102.657 | 350,51 | 35 339 | |
Marzo | 2.409 | 878 | 3.287 | 1.117.584 | 351,33 | 340 | |
Abril | 2.431 | 879 | 3.310 | 1.125.769 | 357,92 | 340 | |
Mayo | 2.469 | 888 | 3.357 | 1.147.073 | 363,63 | 342 |
3.0 Periodicidad de pago xx xxxxxx Mensual
A más tardar el día 15 o hábil siguiente del mes posterior al de la recaudación, la entidad crediticia enviará al Corredor la información correspondiente al proceso de recaudación xx xxxxxx. El día 18 o hábil siguiente del mes posterior al de la recaudación efectuada por la la entidad crediticia la Corredora enviará a la Compañía un archivo con el detalle de todos los asegurados, capitales, primas, datos personales del deudor y avales tanto del stock como del flujo, a la póliza do también las altas y bajas de asegurados. La Compañía tendrá un plazo de 3 días hábiles para hacer las observaciones pertinentes, de no haber observaciones, el archivo con los montos a pagar xx xxxxxx se considerará aceptado por la Compañía. De haber observaciones o discrepancias la entidad crediticia tiene 3 días hábiles para modificar los datos en cuestionamiento, y la Compañía tendrá nuevamente 2 días hábiles para la aceptación del archivo.
Al tercer día hábil de aceptado el archivo por parte de la Compañía, la entidad crediticia pagará a la Compañía el total de la prima aceptada en el archivo mensual.
4.0 Requisitos de Asegurabilidad para el flujo
Completar Declaración Personal de Salud (DPS), y exámenes médicos cuando corresponda. La DPS será evaluada por la compañía de seguros, quien puede requerir antecedentes adicionales como realización de nuevos exámenes, informes médicos o resultados de exámenes anteriores, según declaración del asegurado.
5.0 Condiciones de suscripción : Sólo tiene flujo Inmobiliaria Casanuestra,
Condiciones de asegurabilidad
Desgravamen
Edad máxima de ingreso: Menores de 70 años y su edad + el plazo del crédito no puede superar los 80 años. Edad máxima de permanencia Cese de cobertura: al momento en que los asegurados nuevos o antiguos cumplan 80 años
ITP 2/3
Edad máxima de ingreso: Menores de 70 años y su edad + el plazo del crédito no puede superar los 80 años. Edad máxima de permanencia Cese de cobertura: al momento en que los asegurados nuevos o antiguos cumplan 80 años
3)Condiciones de suscripción
Completar Declaración Personal de Salud (DPS)
La DPS será evaluada por la compañía de seguros, quien puede requerir antecedentes adicionales como realización de nuevos exámenes, informes médicos o resultados de exámenes anteriores, según declaración del asegurado.
6.0 Vigencia de cobertura individual Los deudores en stock quedarán cubiertos desde la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza y durante todo el plazo de duración de ésta. Los deudores que se incorporen a la póliza con motivo de los nuevos Contratos de Arrendamiento con promesa de Compraventa (flujo) quedarán cubiertos desde la fecha de otorgamiento de la escritura del Contrato y hasta la fecha de término de la póliza licitada.
La cobertura individual podrá terminar en cualquier momento respecto del deudor asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual, que se ajuste a lo dispuesto en la Norma Conjunta y sus modificaciones posteriores.
7.0 Prima anual de los seguros licitados
El monto de prima anual, neta de comisiones, correspondiente al periodo de vigencia comprendido entre noviembre 2018 y junio 2019, es la siguiente: UF 2.600
Este monto se informa para efectos de determinar el cumplimiento de la prima mínima que deben haber intermediado los Corredores de Seguros que participen en esta licitación, conforme a lo dispuesto en la Circular Nº 3530 de la SBIF (hoy CMF) y sus modificaciones posteriores.
8.0 Indisputabilidad
Transcurridos 24 meses de cobertura individual continua e ininterrumpida en las pólizas colectivas que se hayan licitado y contratado sucesivamente por la entidad crediticia, la Compañía Adjudicada no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones efectuadas por el deudor asegurado que pudieren haber influido en la apreciación de los riesgos, excepto cuando la Compañía acredite que fueron realizadas en forma dolosa por el respectivo asegurado.
9.0 Cláusula de Errores u Omisiones
La Compañía Adjudicataria se obliga a dar cobertura a los asegurados en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de la Entidad Crediticia no se haya informado oportunamente la contratación del seguro o la ocurrencia de un siniestro y/o no se haya enterado o traspasado la prima a la Compañía Aseguradora, situaciones que serán admitidas por ésta para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización correspondiente, siempre que el cliente sea asegurable en la póliza, cualquiera sea la
oportunidad en que se detecten e informen, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente incluso en forma retroactiva. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía Aseguradora en caso que se hubiese producido un error en la identificación del cliente asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura del Contrato de Arriendo con Promesa de Compraventa,
El asegurado tendrá siempre derecho al pago íntegro de la indemnización que legalmente proceda y en caso que el siniestro fuese rechazado por motivos o vicios formales atribuibles a la propia entidad crediticia, la Compañía deberá indemnizar al deudor asegurado pero tendrá derecho a repetir en contra de la entidad crediticia si los montos pagados durante la vigencia de la póliza excedieren de UF 10.000.- como límite único y total para el período de vigencia de la póliza.
10. Sistemas y Procesos Operativos de asegurabilidad y Siniestros
10.1. Informes y Certificados de Cobertura
La emisión y el envío de los informes o resúmenes de cobertura para el stock de asegurados vigentes se realizarán por la Compañía Adjudicataria conforme a lo estipulado en la Xxxxx Xxxxxxxx, al inicio del nuevo contrato de seguro adjudicado.
Para el caso de los nuevos asegurados (flujo), los Certificados de Cobertura se emitirán y entregarán mensualmente a los respectivos clientes, en los términos que señala el Art. 517 del Código de Comercio y la Circular Nº 2123 de la SVS., actual CMF.
La Compañía Adjudicataria deberá contar con medios o aplicaciones tecnológicas que permitan a la Corredora emitir o generar certificados de cobertura solicitados puntualmente por los asegurados. En caso que la aplicación no se encuentre disponible, la Compañía deberá emitir y enviar el certificado a la Corredora dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde el requerimiento.
10.2 Sistemas de información y consulta.
Dentro de un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de adjudicación de la póliza licitada, la Compañía deberá implementar y/o adaptar sus propios sistemas para cumplir los requerimientos operativos, servicios y estándares indicados a continuación.
Con el objeto de facilitar el proceso de incorporación de los asegurados al seguro colectivo y hacer más expedito el manejo de información, la Compañía Adjudicataria deberá en 30 días proponer y estar en condiciones de implementar un sistema de información que permita a la Entidad Crediticia y al Corredor acceder y consultar en forma directa la información relativa a la incorporación de asegurados en la póliza, a solicitudes pendientes por evaluación u otra causa, a la generación de endosos y a la tramitación de siniestros, entre otros aspectos.
En especial, el sistema propuesto deberá contemplar la generación, impresión y envío de las Solicitudes de Incorporación y las respectivas respuestas por medios electrónicos y automáticos, manteniendo un registro actualizado de las solicitudes de incorporación en trámite, rechazadas y aceptadas. Cuando la Entidad Crediticia lo requiera, la Compañía Adjudicada deberá instalar y mantener disponible este sistema las áreas internas de procesos operativos y comerciales, de modo tal que la Entidad Crediticia o el Corredor de Seguros puedan enterarse del estado de avance de cada solicitud enviada a la Compañía.
La Compañía deberá considerar en su propuesta un procedimiento de contingencia que permita realizar la suscripción en un máximo de 2 horas con mail de aceptación por parte de la Compañía y si fuese necesario con formulario pre-impreso.
La Compañía deberá responder en un máximo de 24 horas cualquier requerimiento adicional para la evaluación y suscripción de los riesgos, en caso de solicitudes adicionales de antecedentes respecto del posible asegurado que hayan sido formuladas luego de la evaluación inicial. Esta solicitud se deberá enviar vía e-mail directamente al cliente, con copia a la entidad crediticia, y al Corredor, incluyendo además la información de los centros médicos a los cuales deberá acudir el asegurado en caso de solicitud de exámenes.
La Compañía deberá mantener y entregar a la entidad crediticia un reporte semanal del estado de las evaluaciones y suscripciones de riesgo que haya estado realizando con cada uno de los clientes.
Los sistemas de acceso y medios electrónicos que provea la Compañía adjudicada para enviar o recibir información de los deudores asegurados deben contar al menos, con control de acceso, confidencialidad, integridad y no repudio.
10.3 Custodia e información de las propuestas.
La custodia de las propuestas originales firmadas por los clientes asegurados será realizada por la Entidad Crediticia, la Compañía adjudicataria podrá acceder directamente a la información de las propuestas de seguro recepcionadas y almacenadas a través del sistema de información y consultas.
10.4. Información Resumen de Suscripción y Pago xx Xxxxxx
La Compañía deberá entregar mensualmente, a la Corredora un Informe de Suscripción y pago que contenga la siguiente información en Monto Total UF y N° de asegurados:
Prima Recaudada Clientes Stock
Prima Recaudada Clientes Nuevos
Bajas por Prepagos Totales
Bajas por Término de Vigencia
Bajas por Cumplimiento Edad Máxima
Bajas por Siniestro
Adicionalmente, dentro de los primeros 15 días de cada mes, la Compañía deberá entregar al Corredor de Seguros un archivo en formato Excel que contenga la nómina de asegurados vigentes al último día hábil del mes anterior.
10.5 Denuncio de siniestros
Se debe contar con facilidades que permitan a los asegurados, al menos, realizar denuncios de siniestros en forma remota y sin limitación de xxxxxxx, debiendo entregarse al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción del denuncio.
El denuncio o aviso de siniestro deberá efectuarse tan pronto sea posible y dentro del plazo que establece la ley, una vez que el interesado haya tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro a la entidad crediticia y ésta a su vez lo reenviará al Corredor de Seguros, para que sea enviado a la Compañía a través xxx Xxxxxxxx en el plazo más breve.
Los antecedentes básicos para la evaluación del siniestro son:
Formulario de denuncio de siniestro que debe ser entregado por la Compañía adjudicada.
Certificado de deuda debidamente firmado por el banco;
Certificado de Defunción incluyendo el de nacimiento, si esta fecha no se indica en éste);
Parte Policial, si la causa del fallecimiento ha sido accidental; y
Cualquier otro antecedente relativo al estado de salud del asegurado que fuere estrictamente necesario para la liquidación del siniestro y que estuviere en poder de la entidad crediticia. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía se reserva el derecho a solicitar documentación adicional que permita verificar la procedencia del siniestro.
10.6 Liquidación de Siniestros.
1) En caso de un siniestro, la entidad creduiticia, informará al Corredor de Seguros, y este a su vez informará por escrito a la Compañía de Seguros y ésta deberá designar un liquidador y asignar número de Siniestro dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles, contados desde la recepción del denuncio.
2) Denuncio de Siniestros. La Compañía Aseguradora otorgará un plazo de 60 días para realizar la denuncia de siniestros, plazo que se extenderá a 90 días para eventos catastróficos. Estos plazos se iniciarán, tan pronto sea posible, desde el momento en que se tome conocimiento del hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecte la materia asegurada en la póliza.
Se deberán incluir medios y facilidades que permitan a los asegurados, al menos, realizar denuncios de siniestros en forma remota y sin limitación de xxxxxxx, debiendo entregarse al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción del denuncio.
3) Liquidación de Siniestros. El plazo para el pago de la indemnización, no podrá ser superior a 6 días hábiles, contados desde la recepción o emisión del informe final de liquidación por la compañía, salvo que el pago no proceda en conformidad a las normas legales o contractuales.
Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los plazos totales de liquidación nunca podrán exceder los señalados en el Decreto Supremo Nº 1.055 de 2012.
Emitido el informe final de liquidación, la Compañía deberá remitir una copia del mismo a la entidad crediticia., al Corredor de Seguros y al Asegurado. En caso de no haber impugnación por parte de Securitizadora Security S.A., xxx Xxxxxxxx de Seguros ni del Asegurado, se solicitará el pago de la indemnización correspondiente.
10.7. Sistema de Información de Siniestros
La Compañía adjudicada deberá mantener o implementar un sistema de información en línea, que contenga toda la información relativa a los siniestros reportados y su estado.
Adicionalmente y en forma mensual, la Compañía deberá entregar al Corredor de Seguros un Informe de siniestros, que contenga:
Datos de los siniestros denunciados el mes anterior
Estado en que se encuentra c/u de los siniestros denunciados
Datos acumulativos de los siniestros rechazados
Informe de siniestros: indicando prima pagada, Nº de siniestros pagados, Nº de siniestros provisionados, y sus respectivos montos, % de siniestralidad
ANEXO I
CARTA DE OFERTA
Santiago, 11 de septiembre de 2019
señores
Inmobiliaria Casanuestra S.A. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000 Xxxx 0 Xxx Xxxxxx - Xxxxxxxx
Presente
Ref.: Licitación de Seguros de Desgravamen Cartera de Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa del patrimonio BSECS 9 de Securitizadora Security y del patrimonio de Inmobiliaria Casanuestra S.A.,
De nuestra consideración:
De acuerdo con lo solicitado en las Bases de Licitación, que nuestra Compañía conoce y acepta íntegramente, tenemos el agrado de presentar a ustedes nuestra oferta respecto al Seguro de Desgravamen para la cartera de Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa de del patrimonio BSECS 9 de Securitizadora Security y del patrimonio de Inmobiliaria Casanuestra S.A., , que se adjunta como Oferta Técnica-Económica en SOBRE 2.
Los antecedentes generales de los oferentes se incluyen como anexo de la presente carta.
Sin otro particular, se despide atentamente,
……………………………………………………………
p.p. (Nombre y Firma(s) Compañía Aseguradora Oferente)
ANEXO CARTA DE OFERTA ANTECEDENTES GENERALES DE LOS OFERENTES
I. Compañía de Seguros
Razón Social | |
Rut | |
Dirección | |
Teléfono | |
Representante Legal | |
Rut | |
Cargo | |
Teléfono | |
II. Corredor de Seguros
Razón Social | |
Rut | |
Dirección | |
Teléfono | |
Representante Legal | |
Rut | |
Cargo | |
Teléfono | |
Prima Neta intermediada últimos 2 años. |
…………………………………………….. ………………………….......................
Firma Representante(s) Legal(es) Compañía
ANEXO II DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
[Compañía/Corredor Oferente] expresamente declara que todos los documentos e información que le haya sido proporcionada o de la que tome conocimiento, con ocasión de la licitación de los Seguros de Desgravamen e ITP 2/3 asociados a créditos hipotecarios vigentes de Securitizadora Security o de Inmobiliaria Casanuestra o cuyo crédito es actualmente administrado por éste, tienen el carácter de confidencial y reservado y, por lo tanto, no pueden ser divulgados a terceros en ninguna forma, obligándose el declarante a mantener bajo estricta reserva y usar dicha información sólo para los fines previstos en las respectivas Bases de Licitación y el Contrato a que la presente declaración accede. El suscribiente declara tener conocimiento que “Información Confidencial o Reservada” de Inmobiliaria Casanuestra y de su representada, significa cualquier documento, dato u otro antecedente o información que diga relación ya sea con las operaciones, actos, contratos, negocios o proyectos de Inmobiliaria Casanuestrra y/o de su representada.
[xxxxxxxxxxxx] igualmente se obliga: a) A restringir el acceso a la Información Confidencial sólo a aquellos representantes o dependientes que deban conocerla atendida la finalidad para la cual ella se proporciona, quedando autorizada para compartirla con sus reaseguradores para el sólo objeto de cotizar el reaseguro y presentar sus ofertas en el marco de esta licitación, debiendo comunicar – además- a dichas personas o entidades el carácter confidencial de la Información, e instruirlos para que sea tratada como tal, dentro de los términos de la presente declaración; b) A hacer respetar los términos descritos por parte de sus representantes, y a responder del incumplimiento en que estos pudiesen incurrir.
Por su parte, [xxxxxxx] reconoce que Inmobiliaria Casanuestra . y/o su representada, podrá divulgar los términos y condiciones de esta contratación, según corresponda, en la medida que corresponda a un requerimiento de sus políticas internas, requerimiento de autoridad o de conformidad con cualquier norma legal o administrativa. [xxxxxxx] faculta igualmente a Inmobiliaria Casanuestra y/o a su representada, para informar a su Directorio sobre aspectos esenciales del presente proceso de licitación, de las ofertas presentadas y del contrato que se suscriba en definitiva.
FIRMA DEL (o DE LOS) REPRESENTANTE(S) NOMBRE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS
ANEXO III
OFERTA TÉCNICA-ECONÓMICA DESGRAVAMEN e ITP 2/3
Seguro Colectivo de Desgravamen para Cartera de Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa de la cartera
Patrimonio BSECS 9 de Securitizadora Security S.A. y Patrimonio de Inmobiliaria Casanuestra S.A.
Santiago, 11 de septiembre 2019
Compañía de Seguros:
Corredor de Seguros:
La siguiente oferta considera e incluye todas las condiciones técnicas señaladas en las Bases de Licitación.
COBERTURA | TASA BRUTA MENSUAL % (IVA incluido) |
Desgravamen | |
ITP 2/3 | |
IVA | |
Tasa Bruta |
La tasa indicada incluye la comisión xxx xxxxxxxx expresada como un porcentaje, y considera hasta 4 decimales. Comisión Corredor: + IVA (corresponde a un porcentaje de la prima).
Información de Compañías en Coaseguro (*)
Nombre Compañía de Seguros | % Participación |
(*) No existe límite respecto a la cantidad de participantes en el Coaseguro. En caso que fuere necesario, se deberá ampliar el cuadro para incorporar los datos de todas las compañías coaseguradoras.
Nombre Coasegurador Líder (si corresponde):
…………………………………………………… Representante (s) Compañía de Seguros