PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS DEL MONTE Nº 138 (X-B) LOTE 2 DEL C.U.P., DENOMINADO DEHESA DE CARAMARÍA, LOCALIZADO EN CERCADO DE PARED. DICIEMBRE 2011
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS DEL MONTE Nº 138 (X-B) LOTE 2 DEL C.U.P., DENOMINADO DEHESA DE CARAMARÍA, LOCALIZADO EN CERCADO DE PARED. |
DICIEMBRE 2011 |
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx (Madrid), Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxx 00000 Teléfono: Fijo (Centralita) 000000000; móvil 000000000, Fax 000000000, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx; página web: xxx.xxxxxxxx.xxx
CIF X0000000X- número de inscripción 01280278
CLÁUSULA 1ª. Objeto y Calificación del Contrato
Es objeto de este contrato el APROVECHAMIENTO DE PASTOS DEL MONTE Nº 138 (X-B) LOTE 2 DEL C.U.P., DENOMINADO DEHESA DE CARAMARÍA, LOCALIZADO EN CERCADO DE
PARED, con una extensión de 101 Ha. Las características del aprovechamiento, así como las condiciones en que ha de realizarse, vienen determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, remitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, siendo de cuenta del adjudicatario el abono de las tasas y precios públicos que corresponde abonar en la Comunidad de Madrid.
Este aprovechamiento se entiende sin perjuicio de los demás aprovechamientos propios de la finca. En este sentido, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de utilizar de forma puntual parte del referido monte para la realización de la actividad del tiro al plato que será convenientemente notificado al adjudicatario y sin que dicha utilización genere indemnización alguna a favor del mismo. Del mismo modo, dicho aprovechamiento quedaría reducido en el número de hectáreas (aproximadamente 15 hectáreas) en el supuesto de que se desarrolle el SAU 3 (Polígono Industrial); en cuyo caso se reducirá proporcionalmente el importe del contrato.
La contratación en cuanto a su preparación y adjudicación se regulará por lo establecido en los presentes pliegos, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP), y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre (RGLCAP). Y en cuanto a su contenido y efectos la contratación se regirá por el derecho privado.
Los presentes pliegos, tendrán carácter contractual.
Los gastos de los anuncios que puedan ocasionarse, así como los de formalización del contrato, irán a cargo del adjudicatario/a.
El contrato se entiende a “riesgo y xxxxxxx” del arrendatario, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización alguna si no se diese por fuerza mayor.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 2ª. Procedimiento de Selección y Criterios de Adjudicación
La forma de adjudicación del referido contrato para el citado aprovechamiento será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los criterios que se expondrán a continuación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar, en su caso, las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | VALORACIÓN |
ECONÓMICO: SE OTORGARÁ LA MAYOR PUNTUACIÓN A LA OFERTA MÁS ECONÓMICA Y AL RESTO DE FORMA PROPORCIONAL. | HASTA 6 PUNTOS |
QUE LA EXPLOTACIÓN GANADERA SE ENCUENTRE/ESTE XXXX XX XXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXX. Xxxx criterio se incluye teniendo en cuenta que en la localidad existe un número xx xxxxxxx de ganado más que suficiente para cubrir adecuadamente el referido aprovechamiento. | HASTA 4 PUNTOS |
La valoración definitiva, con un máximo posible de 10 PUNTOS, será la que resulte una vez efectuada la suma de los puntos obtenidos por cada licitador en cada uno de los conceptos considerados.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
En este sentido, publicado el presente pliego en el perfil del contratante, los interesados podrán presentar solicitud para participar en el procedimiento en un plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de dicha publicación. Transcurridos los cuales el órgano de contratación podrá cursar las correspondientes invitaciones al número y empresarios que considere oportunos hasta completar el mínimo legalmente exigido.
CLÁUSULA 3ª. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA 4ª. Importe del Contrato
El presupuesto del contrato que servirá de base de licitación será de 2.913,59 € al año, al alza.
El importe de adjudicación del aprovechamiento se incrementará anualmente en un 3% acumulativo.
CLÁUSULA 5ª. Duración del Contrato
Tres años (temporadas 2012 a 2014, ambas inclusive) prorrogable por otros dos años (temporadas 2015 y 2016, ambas inclusive), siempre que no exista denuncia por cualquiera de las partes, de no prorrogar el mismo, con al menos dos meses de antelación al vencimiento del primer periodo del plazo de aprovechamiento.
CLÁUSULA 6ª. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
La solvencia económica y la solvencia técnica del licitador podrán acreditarse por uno o varios de los medios señalados en los arts. 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 7ª. Clasificación del Contratista
No se exige clasificación, dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 8ª. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xxx. Xxxxxxx xx 0, 00000, Xxxxxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxx), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00 horas, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen en el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del aprovechamiento de pastos del monte… ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del
poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (Anexo 1).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
Contendrá exclusivamente una sola proposición económica, firmada por el licitador o persona que lo represente. No podrá suscribirse ninguna propuesta en Unión Temporal con otro, si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal y se ajustará al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato para el aprovechamiento de pastos en el monte , hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los
acepto íntegramente y, se compromete a tomar a su cargo el correspondiente contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio de euros anuales (señalar en letra y número el importe), lo que supone un tanto por ciento de alza del por ciento respecto al presupuesto de licitación.
En , a de de 2011.
Firma del candidato, Fdo.: .».
CLÁUSULA 9ª. Garantía Provisional
En atención a las circunstancias concurrentes el presente contrato, el órgano de contratación considera que no es necesaria la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo, de conformidad con lo recogido en el Art. 91 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 10ª. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Habrá que atenderse, en su caso a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 11ª. Órgano de Contratación
El órgano competente para efectuar la contratación y tramitar el expediente es el Pleno del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 12ª. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:
- El Alcalde, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, o el Concejal en quien delegue, como Presidente.
- El Secretario Interventor del Ayuntamiento.
- Un representante de cada Grupo Político Municipal.
- Un AEDL
- La Arquitecta municipal.
- Secretario/a (funcionario administrativo del Ayuntamiento)
CLÁUSULA 13ª. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 14ª. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los tres primeros días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, salvo que coincida con sábado o festivo en cuyo caso tendrá lugar el primer día hábil siguiente, a las 13:00 horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará, en su caso, la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA 15ª. Requerimiento de la Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA 16ª. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 17ª. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA 18ª. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA 19ª. Obligaciones del Adjudicatario
I. Serán de cuenta del adjudicatario del servicio los siguientes gastos y obligaciones:
a) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato, debiendo acreditar su pago ante este Ayuntamiento antes de comenzar el aprovechamiento anual.
b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en su caso.
c) La señalización y su mantenimiento mediante tablillas de acotado del aprovechamiento.
d) Los gastos de las publicaciones en los boletines, hasta un máximo de 1.000€.
II. El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, o bien acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo recogido en los artículos 206 y 284 de la LCSP.
III. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios.
IV. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
V. El adjudicatario queda obligado a concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al 25% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurada de 300.000 euros. No se admitirán franquicias en las pólizas. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia del aprovechamiento.
VI. El contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
VII. Igualmente son obligaciones del contratista el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Ordenación Laboral y Seguridad e Higiene en el trabajo, en relación al personal del servicio y de acuerdo a la normativa de aplicación.
VIII. El adjudicatario del presente contrato deberá prestar la máxima colaboración con el Ayuntamiento municipal ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en los casos en los que se compruebe la existencia de su responsabilidad, el pago que proceda. A tal fin el adjudicatario deberá suscribir una póliza de
seguro para cubrir los posibles daños que durante el período de vigencia del contrato puedan producirse a los particulares o a otras Administraciones Públicas sin que sean admisibles franquicias en las mismas.
IX. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el aprovechamiento objeto del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
X. El pago del aprovechamiento se realizará por cada anualidad. El adjudicatario no podrá comenzar el aprovechamiento de pastos sin antes haber hecho efectivo el importe correspondiente a la anualidad de que se trate.
La falta de pago en los plazos expresados en la presente cláusula, llevará consigo un recargo del 20% de la cantidad adeudada, dando derecho al Ayuntamiento a rescindir el contrato, con pérdida de la garantía definitiva, así como a una indemnización por daños y perjuicios, sin que tenga el adjudicatario derecho a reclamación alguna.
CLÁUSULA 20ª. Resolución del Contrato
LCSP.
Las causas de resolución del contrato serán las determinadas en los artículos 206 y 284 de la
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin
perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 21ª. Régimen Jurídico del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, de conformidad con lo recogido en la cláusula 18ª. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , mayor de edad, con domicilio en , calle , nº y NIF nº , (en el caso de actuar en representación como apoderado de con domicilio en calle
nº CIF o NIF DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que no se halla incurso (caso de actuar en representación: Que ni la empresa a la que representa, ni los administradores de la misma, ni el firmante se hallan incursos) en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición para contratar con la Administración, a que se refiere el art. 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos de lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, expido y firmo la presente declaración en XXXXXXXX XXX XXXXXX, (Madrid), a de de 2011.
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XXX XXXXXX.
En Xxxxxxxx xxx Xxxxxx a 28 de noviembre de 2011.
El Alcalde,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
INFORME DE SECRETARIA.- Se informa favorablemente a los efectos de la disposición adicional segunda, apartado 7 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por esta Secretaría Intervención, el precedente Pliego de Cláusulas administrativas reguladoras para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato
Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, a 30 de noviembre de 2011.
EL SECRETARIO
Fdo.- Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.