CONTRATO DE DIFUSION PUBLICITARIA. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
CONTRATO DE DIFUSION PUBLICITARIA. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
PRIMERA. El presente contrato se regirá por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y demás normas que le fueran de aplicación como consecuencia de su naturaleza de contrato publicitario.
SEGUNDA. JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., realizará para LA AGENCIA y/o EL ANUNCIANTE (en lo
sucesivo EL CLIENTE) la campaña de publicidad que se concreta en las condiciones expresadas en el anverso del presente documento y las presentes. Se pacta expresamente que cuantas obligaciones asuma EL CLIENTE a resultas del presente contrato y cuantas responsabilidades pudieran derivarse del mismo para dicho CLIENTE lo son con carácter solidario, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división.
Asimismo, en el anverso del presente documento, se detallarán, en su caso, y entre otros extremos, ciudad, ubicación, precio, duración, especificaciones técnicas de la lona publicitaria, así como cualquier otro que las partes acuerden.
TERCERA. El presente contrato deberá devolverse firmado por EL CLIENTE dentro de un plazo de SIETE (7) días naturales a la fecha prevista de fijación a la dirección que consta en el presente documento. Transcurrido dicho plazo, JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., se reserva el derecho de disponer libremente de los espacios publicitarios contratados. Sólo se considerará válido, una vez firmado a su devolución, por JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. En caso de rectificaciones o modificaciones por EL CLIENTE, JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., se reserva el derecho de rechazarlas y, en consecuencia, considerar ineficaz el documento. El CLIENTE manifiesta expresamente tener capacidad legal suficiente para la suscripción del presente contrato, antes de la fecha prevista de fijación.
CUARTA. En el precio de la lona, se incluye una sola fijación por el período de comercialización establecido en el propio producto, salvo que se pacten otras condiciones y así se especifiquen en el anverso del presente contrato de común acuerdo entre ambas partes.
QUINTA. El contenido, forma y presentación de creatividad que se exhiba en la lona, serán de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, quien responderá, en consecuencia, de cualquier reclamación que se produjera a resultas de la misma, y resarcirá a JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., de cualquier perjuicio que, directa o indirectamente, pudieran causarles por este concepto.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, cuando por decisión judicial o administrativa sea acordada la retirada de la lona publicitaria, ello no afectará a la obligación de pago del precio convenido.
Igualmente, es obligación de EL CLIENTE gestionar y acreditar a JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., la obligación de las licencias o autorizaciones que prevea la legislación especial aplicable por razón de los productos, bienes, actividades y servicios objeto de la campaña publicitaria, siendo de la exclusiva responsabilidad del mismo, las sanciones que pudieran originarse a consecuencia de cualquier incumplimiento, siendo aplicables las previsiones contenidas en los párrafos anteriores al respecto.
SEXTA. El riesgo de fuerza mayor será a cargo de EL CLIENTE, quien deberá satisfacer el precio de la campaña si ésta no llegara a realizarse, total o parcialmente, por dicha causa. Se entienden incluidos como supuestos de fuerza mayor, el vandalismo y las catástrofes naturales.
En el supuesto de que por razones legales o administrativas se suprimieran, en todo o en parte, los emplazamientos contratados, JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., no será responsable. No obstante, deberá, a su elección, trasladar las campañas publicitarias a otros emplazamientos de similares características o prolongar la publicidad en los no suprimidos hasta la completa realización de la campaña contratada.
Cuando por circunstancias excepcionales o de urgencia, caso fortuito o fuerza mayor, y ajenas a la voluntad de JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., ésta no será responsable que la fijación/exhibición publicitaria se realice con retraso en las fechas y plazos previstos.
SÉPTIMA Los gastos de producción de la lona serán por cuenta de EL CLIENTE, salvo que las partes indiquen lo contrario. EL CLIENTE entregará a JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. los materiales necesarios para la impresión de la lona en la forma y plazo indicados por JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U.
La ausencia o retraso en el suministro del material expresado no modificará ni el precio ni el plazo en ejecución del contrato. En caso de simple retraso se efectuará la campaña acomodándose en lo posible a lo pactado sin responsabilidad alguna para JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U.
En el precio de la lona, incluye un seguro de responsabilidad civil, por los posibles daños corporales o materiales que el mismo pudiera ocasionar a terceros.
OCTAVA. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de las obligaciones de pago establecidas, facultará a JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. para suspender la ejecución del contrato, dando por vencidos y sin efecto, los acuerdos concertados mientras persista la situación xx xxxx, o a rescindir el presente contrato, considerándolo vencido con reserva de los derechos y acciones legales que le pudieran corresponder.
NOVENA. JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., se reserva la facultad de modificar el inicio del período de exhibición en CUARENTA Y OCHO (48) horas adelantando o retrasando el mismo en función de los imperativos de la fijación. La duración efectiva de la campaña, deberá ser la contratada y comenzará a contarse a partir del inicio real de su fijación.
DÉCIMA. EL CLIENTE acepta que sus creatividades puedan ser cedidas temporalmente a terceros, partners de JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., a fin de que sean tratadas, si fuera oportuno, por soluciones que utilizan Inteligencia Artificial y neurociencia para obtener, en su caso, resultados que predigan y comprendan mejor las experiencias de los consumidores.
UNDÉCIMA. Cualquier control o auditoria/verificación de la campaña publicitaria contratada, para que pueda ser objeto de reclamación oponible a JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., deberá ser realizada en presencia de un empleado de dicha Compañía designado al efecto.
DÉCIMO SEGUNDA. Los comprobantes fotográficos y/o videográficos que realice JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. sirven única y exclusivamente para acreditar la exhibición de la campaña publicitaria contratada, quedando expresamente prohibida su divulgación, reproducción, transmisión, explotación, distribución o cualquier otra forma de comunicación a través de cualquier vía o medio existente.
DÉCIMO TERCERA. En caso de resolución anticipada del contrato por parte de EL CLIENTE, antes de su vencimiento, áquel vendrá obligado a devolver a JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., a primer requerimiento, la parte proporcional del precio que reste hasta la finalización del contrato.
Una vez aceptado el presente contrato, si el mismo fuese anulado por EL CLIENTE o no se produjese la realización de la campaña publicitaria por causas imputables al mismo, vendrá obligado a indemnizar a JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. y a satisfacerle íntegramente el importe total de la campaña publicitaria contratada, en concepto de indemnización, de conformidad con las previsiones establecidas al efecto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
DÉCIMO CUARTA. El precio consignado en el contrato, es el determinado en las tarifas, en vigor, aprobadas por JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. Dichas tarifas y, en consecuencia, el precio del contrato son válidos, exclusivamente, en el año de su vigencia y/o por el periodo por el que se contrata la lona, por lo que, si el contrato se ejecuta en un periodo posterior al de su firma, el precio se ajustará a las nuevas tarifas y condiciones que para el periodo de su ejecución estén en vigor.
DÉCIMO QUINTA. Las facturas se emitirán con la misma fecha que la del inicio de la campaña y deberán ser abonadas en un plazo de TREINTA (30) días desde la fecha de emisión de las mismas, salvo que en el presente contrato se especifique otro plazo de pago distinto. En caso de impago dentro del plazo finalmente establecido, JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. podrá reclamar el importe de la factura más un interés de demora según lo previsto en el Artículo 7 de la Ley 3/2004 por razón del aplazamiento a un tipo igual al vigente publicado en el BOE, o legislación que le sustituya.
DÉCIMO SEXTA. Toda cesión por parte de EL CLIENTE de los derechos dimanantes de este contrato será ineficaz frente a JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., sin el consentimiento expreso de éste por escrito.
DÉCIMO SÉPTIMA. Cualquier corrección efectuada sobre el texto del presente contrato si no se ha efectuado en documento anexo al mismo debidamente firmado por las partes, será nula y sin efecto alguno.
DÉCIMO OCTAVA. Una vez firmado y remitido el presente contrato, no podrá ser resuelto por las partes y quedarán obligadas al cumplimiento del mismo. Las presentes Condiciones Generales forman parte integrante del contrato suscrito por las partes y son inseparables del pedido firmado en el anverso.
DÉCIMO NOVENA. Causas de Resolución.
• El mutuo acuerdo de las partes.
• Exigencias derivadas de las decisiones de las autoridades competentes o de la normativa que pueda ser de aplicación y de las modificaciones que ésta pueda sufrir en el futuro.
• Quiebra, suspensión de pagos o declaración de procedimiento concursal, cesación de pagos o embargo generalizado de los bienes, de EL CLIENTE.
• Que la situación patrimonial, económica o financiera de EL CLIENTE, sufriera una alteración que, por su naturaleza adversa, pudiera afectar a la capacidad para cumplir las obligaciones asumidas en el presente contrato.
• Incumplimiento grave y/o reiterado de EL CLIENTE de alguna o algunas de las estipulaciones establecidas en el presente contrato.
• Cesión a un tercero de los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato por parte de EL CLIENTE, sin consentimiento expreso y escrito de JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U.
• La imposibilidad física, legal o por razones de urgencia o fuerza mayor de la prestación de servicio contratado, bien sobrevenida o imprevisible en el momento de otorgar el Contrato.
• Cuando las personas físicas o jurídicas u Organismos Públicos rescindieran o extinguieran el contrato o concesión que ostentan con JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. y que permite la instalación de una lona publicitaria, con independencia de cuál sea la causa que lo motive, sin que por éste motivo dé lugar a indemnización alguna a favor de EL CLIENTE.
• Las causas generales establecidas por la Ley.
VIGÉSIMA. De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, las partes se informan de que los datos identificativos, el número de DNI, el cargo y la firma de los signatarios serán tratados por JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. y EL CLIENTE correspondientemente (cuyos datos identificativos y de contacto figuran en el presente contrato) con la finalidad de gestionar el mantenimiento de la relación contractual, autorizándose el tratamiento de los datos en los términos indicados.
En este sentido, se informa a los interesados de que la base que legitima el tratamiento de los datos es la relación contractual que se pretende formalizar a través del presente acuerdo, por lo que sus datos personales serán conservados hasta que finalice la misma. Sin perjuicio de lo anterior, sus datos serán conservados debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del presente contrato, así como para el cumplimiento de otras obligaciones legales.
Asimismo, se informa a los interesados de que sus datos no serán objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional ni serán comunicados a terceros, salvo que sea requerido por una obligación legal.
En cualquier momento, los firmantes podrán ejercer los derechos que les son conferidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas) aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita, dirigiéndose al domicilio del respectivo responsable del tratamiento, que en función del caso concreto será JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. y EL CLIENTE, que figuran en el encabezamiento del Contrato, incluyendo en la comunicación la Referencia “Protección de Datos de Carácter Personal”. Si considera que no se ha respetado alguno de los derechos anteriormente mencionados, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En el caso de que en el futuro JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. y EL CLIENTE tengan acceso o le sean comunicados datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, a los efectos de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal que se encuentre vigente en ese momento, tanto JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. y EL CLIENTE, se comprometen al cumplimiento de su obligación de protección y secreto de los datos de carácter personal que le sean proporcionados con motivo del presente Contrato así como de su deber de guardarlos, y adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, para lo cual establecerán y firmarán para su eventual regulación, el clausulado correspondiente que se adjuntará como adenda al presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las partes se comprometen a que, en la fecha de entrada en vigor del contrato, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada de algún modo con el presente contrato y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o a su influencia determinante.
Asimismo, se comprometen y garantizan que cumplen y cumplirán, con toda la normativa nacional e internacional en vigor aplicable, relativa a la lucha contra la corrupción y el tráfico de influencias.
Cualquiera de las Partes podrá rescindir, de inmediato y sin necesidad de preaviso alguno, tanto el presente contrato como cualquier otro en vigor entre ambas partes en el caso de que se incumpla lo dispuesto en los párrafos anteriores, considerándose la presente cláusula como un preaviso formal escrito, ya que su quebrantamiento supondría un incumplimiento grave de los compromisos adquiridos entre ambas partes, reservándose adicionalmente cualquiera de las Partes el derecho a reclamar los posibles daños y perjuicios que le pudieran corresponder.
EL CLIENTE se compromete a acceder a la sección “Alerta Ética” de la página web de JCDecaux España, S.L.U.1, para notificarle cualquier violación o incumplimiento de las normas éticas y/o legales por parte de sus trabajadores y/o de JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, capital.
1Alerta de Ética | JCDecaux España