REUNIDOS
CONTRATO MENOR QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA DEL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA “ ” DE .
En , a _ de de 200 .
REUNIDOS
De una parte, D/Xx , con D.N.I.
, Director/a del I.E.S. , con domicilio en , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 132.3 de la Ley 17/07 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía y la Orden de 10 xx xxxx de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación (BOJA nº 99, de 25 xx xxxx de 2006) por la que se le delegan competencias en los Directores y Directoras de los centros.
De otra parte, D/Xx , con D.N.I.
, y domicilio en .
AMBAS PARTES SE RECONOCEN CAPACIDAD LEGAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y DE COMÚN ACUERDO LO ACEPTAN CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto ha sido aprobado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDA.- El objeto de este contrato es la prestación de los servicios de cafetería en el I.E.S. de , para uso exclusivo de los miembros de la Comunidad Educativa del mismo, quedando por tanto excluidos del servicio todas las personas ajenas a éste, salvo que estén autorizadas por la Dirección.
TERCERA.- El local donde se desarrollará la actividad de la cafetería se encuentra situado dentro del Instituto y su superficie aproximada e instalaciones son:
(Indicar la superficie aproximada e instalaciones que existan tales como instalación eléctrica, instalación de agua, cocina, sistema contra incendio, ...)
Asimismo, los bienes propiedad del centro que se ponen a disposición del servicio de cafetería son los que se relacionan a continuación:
(Relacionar, si existen, los bienes propiedad del centro a disposición del servicio de cafetería tales como barra mostrador, extintores, sillas, mesas, fregadero, etc.)
CUARTA.- El adjudicatario deberá tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar, de acuerdo con lo previsto en el Título II, Capítulo II, artículos 43 al 73 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre; en particular, los artículos 49 y 50. Asimismo, deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para ello deberá presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
QUINTA.- El adjudicatario deberá tener acreditada solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con los artículos 51 al 53 y 63 al 71 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, pudiéndose utilizar como medios de justificación:
- Relación de los principales servicios o trabajos de igual o parecida índole realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos.
- Declaración indicando maquinaria, material, instalaciones y equipo técnico de que disponga la empresa para la realización del contrato.
SEXTA.- La adjudicación por parte del I.E.S. _ a favor de D/Xx de la prestación del servicio de cafetería, se hace por período de un año no prorrogable, del 1 de septiembre de 2008 al 31 xx xxxxxx de 2009.
SÉPTIMA.- El personal necesario para la prestación del servicio de cafetería será contratado directamente por el adjudicatario, que deberá presentar a la Dirección del Centro una relación nominal de éste. Cualquier modificación de esta relación habrá de ser notificada a la Dirección del Centro.
OCTAVA.- El adjudicatario se hará cargo de que el personal que preste sus servicios en la cafetería cumpla con todas las normas vigentes en materia de seguridad e higiene, debiendo estar, por consiguiente, en posesión del certificado acreditativo de aprovechamiento de formación de manipulador de mayor riesgo o manipulador de alimentos obtenido de entidad acreditada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 189/2001, de 4 de septiembre (BOJA nº 114, de 2 de octubre).
NOVENA.- Correrá a cargo del adjudicatario todos los gastos y cargas sociales derivados del referido personal, dependiendo de éste a todos los efectos y teniendo los deberes y derechos inherentes en su calidad de empresario, a tenor de la vigente legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda establecerse vínculo alguno entre la Administración y dicho personal.
DÉCIMA.- El adjudicatario cuidará del aseo y buena presencia del personal que preste el servicio, así como se hará cargo de dotar de vestuario, si procediese, adecuado a las circunstancias específicas de cada trabajo.
UNDÉCIMA.- El contratista satisfará al Instituto la cantidad mensual de euros en concepto de gasto de energía eléctrica, agua y recogida de basura, en los cinco primeros días de cada mes. No obstante lo anterior, el adjudicatario queda libre de este pago los meses de julio y agosto por ser el período de vacaciones del alumnado.
DUODÉCIMA.- El adjudicatario se comprometerá a tener abierta la cafetería durante el período lectivo, así como cuantas necesidades se produzcan por alguna actividad académica. El horario se estipula de forma habitual y obligada en treinta minutos antes del inicio de las clases y quince minutos después de la finalización de las mismas.
DECIMOTERCERA.- El adjudicatario deberá autorizar de forma fehaciente a una persona de las que presten sus servicios en la cafetería objeto de esta licitación, como representante de ésta cuando no se encuentre en la instalación ningún representante válido del adjudicatario, con el fin de poder tomar las decisiones que en cada momento resulten precisas para el buen funcionamiento del servicio y para el mantenimiento de los bienes o enseres y las instalaciones.
DECIMOCUARTA.- El adjudicatario se hará cargo a partir de la fecha del comienzo del contrato de las instalaciones y bienes especificados en la cláusula tercera, declarando recibirlos en perfecto estado de uso y limpieza, y comprometiéndose a la finalización o rescisión del contrato a su entrega en idénticas condiciones, y en su defecto al pago inmediato de las reparaciones necesarias para su puesta en funcionamiento, el importe de su reposición o la adquisición de uno nuevo de análogas características.
Asimismo, deberá aportar para la ejecución del servicio aquellos enseres o bienes fungibles (vasos, platos, cucharillas, bandejas, etc...) propios de un servicio de cafetería, bien entendido que ello no significará la pérdida del derecho de propiedad. Este material habrá de ser de primera calidad, no pudiendo utilizarse piezas deterioradas y siendo por cuenta del adjudicatario su reposición. De dicho material se deberá elaborar por el adjudicatario una relación que comunicará a la Dirección del Centro.
Se indica, con carácter orientativo, aquellos bienes y útiles técnicos que se estiman necesarios para la prestación del servicio y que deberán ser aportados por el adjudicatario:
(Relacionar de manera orientativa los bienes y útiles técnicos a proveer por el adjudicatario tales como máquina de café, tostador, máquina de zumos, taburetes, sillas, mesas, congelador, microondas, papeleras, etc.)
DECIMOQUINTA.- El adjudicatario deberá conservar las instalaciones en buen estado, realizando todas aquellas reparaciones que fuesen necesarias para el buen funcionamiento del servicio. Dichas reparaciones deberán ser atendidas en un plazo máximo de 48 horas y comunicadas a la Dirección del Centro por si fuese necesaria la actuación preventiva.
DECIMOSEXTA.- Correrá por cuenta del adjudicatario la realización de cuantas adaptaciones de los espacios, decoración e instalaciones de enseres considere oportunas, debiendo realizar todas aquellas adquisiciones, modificaciones y reparaciones del equipamiento y enseres, necesarios para el perfecto funcionamiento de la cafetería. Todas las adaptaciones de mobiliario o decoración deberán guardar armonía con el entorno donde se sitúa la cafetería. Tales actuaciones se detallarán en una memoria justificativa, que será aprobada por la Dirección del Centro y pasarán a ser propiedad de la Junta de Andalucía una vez finalice o se rescinda el contrato.
DECIMOSÉPTIMA.- El adjudicatario deberá comunicar a la Dirección del Centro cualquier tipo de incidencia, reparación o circunstancia análoga que afecte al material propiedad de éste y puesto a su disposición para el funcionamiento de la cafetería. En el caso de que por alguna circunstancia se produjera algún tipo de modificación de dicho material, éste deberá ser previamente autorizado por la Dirección del Centro, procediéndose a inventariarse como sustitución.
DECIMOCTAVA.- Será obligación del adjudicatario la limpieza del local, enseres, menaje y zonas de influencia, mediante la instalación de papeleras, barridos frecuentes y sistemas de protección contra humos, malos olores, así como el cumplimiento de todas las normas vigentes de higiene y manipulación de alimentos. El local se entregará a la conclusión o rescisión del contrato en condiciones tales de higiene y limpieza que puedan ser utilizados de forma inmediata por el Centro u otro adjudicatario.
La empresa adjudicataria deberá realizar tantas desinfecciones como sean necesarias para garantizar la debida higiene xxx xxxxxxx, y obligatoriamente al menos una vez al año.
DECIMONOVENA.- Los precios, calidades y cantidad de las consumiciones serán los consignados en la oferta formulada por el adjudicatario, que deberá emitir una relación nominal de todos los servicios con sus precios correspondientes, entregando una copia a la Dirección del Centro y otra se expondrá en lugar visible dentro xxx xxxxxxx de la cafetería con el sello del Centro. Cualquier modificación, ampliación o restricción de los servicios ofertados deberá ser comunicada y autorizada previamente por la Dirección del Centro.
VIGÉSIMA.- Se prohíbe en la cafetería, la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, así como cualquier tipo de publicidad alusiva a ellas. Igualmente queda prohibida la venta y distribución de tabaco, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 23 de noviembre de1993, por la que se prohíbe la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas en los Centros Docentes de Andalucía .
VIGESIMOPRIMERA.- El adjudicatario deberá abstenerse de hacer publicidad dentro xxx xxxxxxx de las instalaciones de la cafetería, así como de utilizar sistemas de megafonía, sin autorización expresa. No podrá bajo ningún concepto instalar máquinas recreativas, de juegos o de análogas características.
VIGESIMOSEGUNDA.- El adjudicatario no podrá realizar servicios fuera del local de la cafetería sin autorización expresa.
VIGESIMOTERCERA.- El adjudicatario habrá de aportar justificante acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y justificante de estar inscrito en el Sistema de la Seguridad Social, y en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
En ningún caso, la prestación del servicio de cafetería será objeto de traspaso o
cesión.
VIGESIMOCUARTA.- Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la formalización del presente contrato.
VIGESIMOQUINTA.- El/la Director/a del Centro tendrá las funciones que la normativa vigente le conceda, y además podrá inspeccionar sin previo aviso las instalaciones de la cafetería para velar por el cumplimiento del control de calidad, vigilancia de precios, control de funcionamiento, supervisión de la atención al usuario, salubridad e higiene de las instalaciones, libro de reclamaciones, etc. En caso de que lo considere oportuno elevará informe de los defectos y anomalías encontradas al adjudicatario, para que se produzca su inmediata subsanación.
VIGESIMOSEXTA.- El adjudicatario deberá tener en todo momento, y con carteles indicadores, a disposición de los usuarios, Libro de Reclamaciones y Quejas, sellado y autorizado previamente por la Dirección del Centro. En caso de que se presentase alguna reclamación o queja de los usuarios, el adjudicatario queda obligado a presentar copia de dicha reclamación o queja a la Dirección del Centro en un plazo máximo de 24 horas a partir de la consignación en dicho Libro.
VIGESIMOSÉPTIMA.- En virtud de los artículos 198 y 199 de la Ley de Contratos del Sector Público, los daños y perjuicios que se causen a terceros serán por cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que se causen a la Administración.
A tal fin el adjudicatario queda obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil por daños en general, antes de signar el contrato, y a mantenerlo durante la vigencia del mismo.
VIGESIMOCTAVA.- En caso de rescisión del contrato, deberá avisarse por escrito alegando las causas, por ambas partes, al menos con un mes de antelación, debiendo ser retirados todos los enseres propiedad del adjudicatario en un plazo de siete días una vez cumplido el mes de comunicación. Caso de incumplimiento de esta cláusula, serán por cuenta del mismo los gastos originados.
POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO EL ADJUDICATARIO
Fdo.: Fdo.: