CBI68
CBI68
Comité de Finanzas y Administración Punto 3.4.4 de la Agenda
Documento remitido por la Secretaría de la CBI
Carta de Acuerdo (CdA) propuesta como Contrato entre la CBI y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
Para F&A y la Comisión: Brindar información para el borrador de CdA, el cual es un contrato con la FAO para un
proyecto de Océanos Comunes II, áreas fuera de la jurisdicción nacional, a ser conducido por la CBI
La presente Carta de Acuerdo (CdA) fue preparada como contrato para un proyecto que será parte del proyecto más amplio de la FAO “Ordenación sostenible de las pesquerías de atún y la conservación de la biodiversidad en áreas fuera de la jurisdicción nacional”. El documento presenta una descripción del proyecto, la lista de entregables, un calendario, y la programación y condiciones para el desembolso de fondos.
La CBI ha conseguido los fondos para este proyecto de cuatro años y medio, a ser ejecutado en colaboración con dos Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) atuneras y otros socios. El proyecto evaluará la captura incidental en general para determinar las pesquerías prioritarias y así desarrollar y probar técnicas que puedan ser aplicadas de manera amplia y efectiva para mitigar los impactos sobre cetáceos causados por las pesquerías de atún. Las mejores prácticas serán examinadas y probadas en las comunidades pesqueras locales.
El proyecto iniciará con la recopilación regional de datos y un análisis de brechas, así como una evaluación de riesgo espacial de la captura incidental a nivel de la cuenca oceánica en el Océano Índico y el Océano Pacífico Occidental. También busca atender la mitigación de la captura incidental de cetáceos trabajando en colaboración con las OROP, gobiernos nacionales, expertos y la industria pesquera para sensibilizar sobre soluciones prácticas disponibles para el monitoreo y la mitigación y sobre la necesidad de aplicarlas.
La CdA está en sus etapas finales de revisión por parte de la FAO y se estima que será aprobada más adelante este otoño. La versión actual aparece adjunta como Anexo A.
Anexo X
Xxxxx xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 00000 Xxxx, Xxxxx | Fax: x00 0000000000 | Tel: x00 0000000 |
Código Presup. FAO: Su Ref.:
Número Proveedor GRMS: Número de OC:
CARTA DE ACUERDO
entre la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (“FAO”) y la
Comisión Ballenera Internacional
Xxx Xxx Xxxxx, 000 Xxxxxxx Xxxx,
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, XX00 0XX, XX
Para la prestación de
“Evaluación y atención a la captura incidental de cetáceos en las pesquerías atuneras”
1. Introducción
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante, la “FAO”) y la Comisión Ballenera Internacional (en adelante, el “Proveedor de servicios”) (en adelante, las “Partes”) han acordado que el Proveedor de servicios brindará ciertos servicios definidos en detalle en el adjunto Anexo (los “Servicios”) que forma parte integral de esta Carta de Acuerdo (en adelante el “Acuerdo”) para apoyar el Proyecto de la FAO- FMAM de Ordenación sostenible de las pesquerías del atún y la conservación de la biodiversidad en las áreas fuera de la jurisdicción nacional. Para ayudar al Proveedor de servicios a brindar los Servicios, la FAO abonara al Proveedor de servicios un monto total que no excederá USD 320.000 (trescientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), el cual representa la máxima responsabilidad financiera de la FAO, a la cuenta del Proveedor de servicios especificado en el párrafo 2 abajo.
Al ejecutar los Servicios, el Proveedor de servicios cumplirá plenamente y sin demora con todas las reglas y normas emitidas por gobiernos nacionales y locales respecto a cuarentena, salud pública y/o la realización de reuniones y eventos públicos. En caso de incumplimiento, la FAO podrá cancelar parte de los Servicios, y suspender o dar por terminado el Acuerdo de conformidad con las disposiciones detalladas en la sección “Demoras y Terminación” de este Acuerdo.
2. Instrucciones bancarias detalladas
Nombre del banco: BARCLAYS BANK PLC
País y ciudad del banco: Xxxxxxxxx, Xxxxx Unido
Dirección de la sucursal bancaria: 00 Xxxx'x Xxxxxx, Xxxxxxxxx, XX0 0XX
Código SWIFT: XXXXXX00
Nombre de la cuenta: International Whaling Commission
Dirección y código postal: Xxx Xxx Xxxxx 000 Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx XX00 0XX, XX
Número de cuenta: 47674355
Nombre exacto del titular de la cuenta bancaria: International Whaling Commission
Moneda de la cuenta: USD
Código de la sucursal bancaria o código de clasificación: 20-17-19
Número IBAN: GB91 BUKB 2017 1947 6743 55
3. Designación de Oficial Responsable de FAO. Xxx Xxxxxxx Xxxx
Oficial de Monitoreo y Evaluación FAO of the UN
Xxxxx xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx - 00000 Xxxx, XXXXXX Tel: x00 00000 00000
Correo electrónico: Xxxxxxx.Xxxx@xxx.xxx
4. Entrada en vigor y período de validez.
El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de firma por parte del Proveedor de servicios, por la FAO o el 1 de octubre de 2022, cualquiera que sea la fecha más tardía y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
5. Propósito
a) El propósito para el cual son provistos los fondos por parte de la FAO bajo este Acuerdo será para lo siguiente:
(i) Objetivo. Los Servicios contribuirán al siguiente objetivo de la organizacion
Mejor producción, Área Programática Prioritaria: Transformación azul
El Acuerdo será parte del Proyecto “Ordenación sostenible de las pesquerías de atún y la conservación de la biodiversidad en las áreas fuera de la jurisdicción nacional” (GCP/GLO/1000/GFF) financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM).
(ii) Resultado. Los servicios contribuirán al Objetivo 3.3 del proyecto
Las técnicas de mitigación respaldada con datos son aplicadas de manera amplia y efectiva para mitigar impactos a las especies de captura incidental, reduciendo la captura incidental de aves marinas en un 40%, incrementando la aceptación xx xxxx mejores prácticas por parte de los pescadores y siete medidas para organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) que requieren técnicas de mitigación para reducir los impactos sobre las especies de captura incidental.
Para los cetáceos, el proyecto prevé la recopilación de datos y análisis de brechas a escala regional así como una evaluación de riesgo espacial sobre captura incidental a escala de la cuenca oceánica. También pretende abordar la mitigación de la captura incidental de cetáceos trabajando en colaboración con las OROP, gobiernos nacionales, expertos y la industria pesquera para sensibilizar sobre las soluciones prácticas disponibles para el monitoreo y mitigación y la necesidad de aplicarlas.
Productos. El Proveedor de servicios contribuirá al cumplimiento del producto del proyecto 3.3.2: Al menos tres sistemas de monitoreo y ordenación fortalecidos para cuantificar y mitigar la captura incidental.
(i) Actividades. El Proveedor de servicios se compromete a realizar las siguientes actividades, tomando en cuenta la necesidad de contar con un enfoque multi-taxón:
• Evaluaciones de riesgo regionales sobre captura incidental para dos regiones (Océano Índico, Pacifico Central occidental) para identificar y priorizar áreas específicas, aparejos y flotas que requieran ordenar la captura incidental;
• Mayores pruebas sobre la efectividad de potenciales soluciones de mitigación de la captura incidental en el Océano Índico por medio de pruebas en colaboración con operadores de pesca, analizando y compartiendo resultados pertinentes e información en toda la región;
• Mejor conocimiento sobre los riesgos potenciales de los dispositivos de concentración de peces (DPC) para las ballenas grandes en el Océnao Pacífico y el Océano Índico, recopilando información existente y buscando datos adicionales a través de experimentos en curso (ver documentos de reuniones de 2022 del Comité Científico de la WCPFC);
• Recolección de datos sobre captura incidental de cetáceos armonizada entre las OROP atuneras y otras organizaciones intergubernamentales (OI); trabajo con asociados para mejorar la calidad/cantidad de datos sobre captura incidental de cetáceos reportados a las OROP atuneras;
• Mayor sensibilización entre gobiernos contratantes de las OROP (en el Océano Índico y el Océano Pacífico) sobre el riesgo de la captura incidental de cetáceos que implican varios aparejos, y posibles sitios con alta captura incidental; sensibilización sobre soluciones efectivas y prácticas disponibles para la ordenación y mitigación y para mantener comunidades de pesca viables;
• Mayor disponibilidad de información sobre la distribución y abundancia de cetáceos en áreas fuera de la jurisdicción nacional (en adelante “ABNJ”) en el Océano Índico y el Océano Pacífico a través de un examen panoceánico de la información disponible y los censos en curso en instituciones nacionales de investigación (por ejemplo el Power Cruise de la CBI en el Pacífico, cruceros conducidos por NOAA en el Océano Pacífico occidental y censos en el Océano Índico según estén disponbles);
• Esfuerzos de fortalecimiento de capacidades emprendidos en al menos
6 países para mejor entender las mejores prácticas para abordar la captura incidental de cetáceos;
• Borrador de recomendaciones sobre Medidas de Conservación y Ordenación (MCO) respecto a captura incidental de cetáceos para su consideración en las OROP atuneras y sus miembros y su aplicación, según proceda, por los gobiernos contratantes, incluyendo requisitos sobre reporte de datos, cobertura de observadores y restricciones adaptadas a los tipos de aparejos y/o despliegue de aparejos.
b) Una descripción detallada de los Servicios, incluyendo requisitos técnicos y operativos, presupuesto, plan de trabajo y cronograma, indicadores de desempeño
y medios de verificación, así como insumos a ser provistos sin costo por el Proveedor de servicios y la FAO, de haber, aparece en detalle en el Anexo.
6. Condiciones generales
a) Los fondos provisto por la FAO bajo este Acuerdo serán utilizados por el Proveedor de servicios exclusivamente para la proveer los Servicios de acuerdo con el presupuesto establecido en el Anexo. Ni el Proveedor de servicios ni su personal ni ninguna otra persona que provea Servicios a su nombre incurrirá en compromisos o gastos adicionales a nombre de la FAO.
b) El Proveedor de servicios será responsable de toda actividad relacionada con la provisión de los Servicios así como de los actos u omisiones de todos sus empleados, agentes u otros representantes y subcontratistas autorizados que provean Servicios a su nombre. La FAO no será responsable legalmente por ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda ocurrir durante la prestación de los Servicios ni de reclamos, exigencias, demandas, juicios que surjan, incluyendo por cualquier lesión a empleados del Proveedor de servicios o a terceros, o por pérdida o daños a, o destrucción de, propiedad de terceros, que ocurran por, o en conexión con, el trabajo o el desempeño del Proveedor de servicios bajo este Acuerdo.
c) El Proveedor de servicios no utilizará fondos recibidos bajo este Acuerdo para subcontratar servicios o adquirir artículos excepto según específicamente dispuesto en el Anexo o según específicamente aprobado por escrito por la FAO. Ningún arreglo de subcontratación liberará al Proveedor de servicios de la responsabilidad de proveer/entregar los Servicios requeridos bajo este Acuerdo. Los subcontratos o la compra de los artículos indicados en el Anexo serán gestionados de conformidad con las reglas y procedimientos de compra del Proveedor de servicios mismo. El Proveedor de servicios confirma que sus reglas y procedimientos de compra, así como su aplicación, aseguran que el proceso de compra es transparente y consistente con los principios generalmente aceptados que regulan las compras del sector público para obtener el mejor valor por el dinero. El Proveedor de servicios asegurará que sus acuerdos con todo subcontratista incluyan la obligación de conservar los registros apropiados por un plazo de cinco años así como el derecho de la FAO de examinar, auditar y tener acceso a toda documentación y sitios relacionados con las actividades realizadas en conexión con este Acuerdo.
e) El personal asignado por el Proveedor de servicios para brindar los Servicios no es considerando en ningún sentido como empleado o agente de la FAO. Nada en este Acuerdo o en cualquier documento o arreglo relacionado al mismo será interpretado como otorgamiento de privilegios o inmunidades de la FAO al Proveedor de servicios, su personal o a cualqueir otra persona que provea los Servicios a su nombre.
f) Nada en este Acuerdo o en cualquier documento relacionado al mismo será interpretado como una renuncia a privilegios o inmunidades de la FAO o a su aceptación de la jurisdicción de los tribunales de justicia de cualquier país respecto a controversias que surjan de este Acuerdo.
g) El presente Acuerdo será gobernado por los principios generales del Derecho, excluyendo cualquier sistema nacional de Derecho individual. Se considerará que los principios generales de Derecho general incluyen los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2016.
h) Al brindar los Servicios, el Proveedor de pervicios cumplirá con todas las leyes nacionales aplicables a estas actividades y a sus relaciones con terceros, incluyendo empleados. El Proveedor de servicios corregirá oportunamente cualesquiera violaciones a las mismas y mantendrá informada a la FAO sobre todo conflicto o problema que surja con relación a las autoridades nacionales. En particular, al ejecutar los Servicios, el Proveedor de servicios cumplirá plenamente y sin demora con todas las reglas y normas que sean emitidas por gobiernos nacionales y locales respecto a cuarentena, salud pública y/o la realización de reuniones y eventos públicos. En caso de incumplimiento, la FAO podrá cancelar parte de los Servicios, and suspender o dar por terminado el Acuerdo de conformidad con las disposiciones detalladas en la sección “Demoras y Terminación” de este Acuerdo. Admeás, el Proveedor de servicios no podrá, como parte de los Servicios descritos en este Acuerdo, hacer arreglos para el viaje internacional de personas que no estén bajo su empleo, sin la previa notificación y aprobación por escrito del Oficial Responsable de la CdA de la FAO cuyo nombre aparece más abajo. Dicha notificación debe indicar con claridad el nombre de la persona que viaja, la razón del viaje y el punto de origen y de destino del recorrido.
i) El Proveedor de servicios observará la más alta norma ética al proveer los Servicios y acuerda adherirse al Código de Conducta de Proveedores de la ONU, que puede verse en xxxxx://xxx.xx.xxx/Xxxxx/xxx/xxxxx-xx/xx-xxxxxxxx-xxxx- conduct
j) El Proveedor de servicios confirma que no participa, ni participará, en práctica alguna corrupta, fraudulenta, colusoria, coercitiva, no ética u obstructiva al tomar parte en o al ejecutar este Acuerdo. En caso que la FAO determine que el Proveedor de Servicios ha participado en dichas prácticas, esta podrá imponer sanciones, incluyendo dar por terminado el Acuerdo, según lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones de la FAO (xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxx_xxXxXx/xxxxxxxxxxx/xxxx/XXX_Xxxxxxx_Xx nctions_Policy_-_Procedures.pdf ). Además, información sobre Proveedores de servicios sancionados y otros terceros puede ser compartida con otras organizaciones intergubernamentales y de la ONU. Esta disposición debe ser incluída en todo sucontrato, subacuerdo o cesión concertada por el Proveedor de servicios bajo este Acuerdo.
k) Para los fines del presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(v) “Práctica no ética” es un acto u omisión contrario a la política de la FAO sobre conflicto de interés, dádivas y hospitalidad o post-empleo (xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xx/), así como cualesquiera disposiciones u otros requisitos publicados para hacer negocios con la FAO, incluyendo el Código de Conducta de Proveedores de la ONU; y
l) El Proveedor de Servicios tomará toda precaución razonable para evitar un conflicto de interés en la ejecución de los Servicios e informará a la FAO sin demora sobre cualqueri situación que constituya o pueda suponer un conflicto de interés incluyendo cualquier empleado de la FAO que tenga algún interés de cualquier tipo en las actividades del Proveedor de servicios.
m) Para celebar un acuerdo con la FAO, el Proveedor de servicios, y cualesquiera de sus agentes o subcontratistas autorizados, no deberán estar suspendidos, excluidos o de otra forma identificados como no elegibles por una organización intergubernamental o de la ONU, incluyendo cualquier organización dentro del Grupo del Banco Mundial o cualquier banco de desarrollo multilateral o por las instituciones y órganos de organizaciones de integración económica (por ej., la Unión Europea). El Proveedor de servicios deberá revelar a la FAO si el mismo, o alguno de sus agentes o subcontratistas autorizados, ha estado sujeto a alguna sanción o suspensión provisional por cualesquiera dichas organizaciones o por la Autoridad Nacional en algún momento durante los tres años previos a este Acuerdo o en algún momento durante la ejecución de este Acuerdo. El Proveedor de servicios reconoce que el incumplimiento con esta disposición dará derecho a la FAO a dar por terminado este Acuerdo con el Proveedor de servicios inmediatamente después de notificar al Proveedor de servicios, sin responsabilidad alguna por tarifas de terminación o cualquier otra responsabilidad de cualquier tipo para la FAO.
n) A menos que sea autorizado por escrito por la FAO, el Proveedor de servicios no anunciará ni de otra forma hará de conocimiento público que posee una relación contractual con la FAO, y el Proveedor de servicios de ninguna manera utilizará el nombre o el emblema de la FAO o cualquier abreviatura del nombre de la FAO.
o) Todos los derechos de propiedad intelectual incluyendo derechos de autor, de materiales tales como publicaciones, programas de cómputo o software y diseños, puestos a disposición por las Partes para su uso en la ejecución de actividades bajo este Acuerdo permanecerán con la Parte orginadora. Todos los derechos de propiedad intelectual incluyendo derechos de autor, de productos producidos bajo este Acuerdo recaen en la FAO, incluyendo, sin limitarse a, el derecho de utilizar, publicar, traducir, vender o distribuir, de manera privada o pública, cualquier artículo o parte del mismo. La FAO por este medio otorga al Proveedor de servicios una licencia no exclusiva, libre de regalías, para utilizar, publicar y distribuir los resultados entregados bajo este Acuerdo con fines no comerciales, siempre que la FAO sea reconocida como la fuente y la titular de los derechos de autor. Ni el Proveedor de servicios ni su personal comunicará a otra persona o entidad información confidencial que le sea revelada por la FAO ni usará esta información para ventaja privada o institucional. Esta disposición sobrevivirá el vencimiento o la terminación de este Acuerdo.
p) Para cumplir con los requisitos de divulgación y mejorar la transparencia, la FAO puede divulgar y/o publicar la sigiente información sobre este Acuerdo: (i) el nombre y nacionalidad del Proveedor de servicios; (ii) una breve descripción y ubicación de los Servicios provistos; y (iii) el monto de este Acuerdo. El Proveedor de servicios específicamente da su consentimiento para la divulgación y/o publicación de dicha información. La FAO no divulgará ni publicará información que pueda razonablemente ser considerada confidencial o proprietaria.
q) El Proveedor de servicios regresará a la FAO cualesquiera fondos inesperados presupuestados y pagados por la FAO bajo este Acuerdo.
r) Este Acuerdo no está sujeto a pago por parte de la FAO de tasas, impuestos, derechos de registro o cualesquiera otros derechos o cargas. El Proveedor de servicios pagará debidamente los impuestos, tasas y otros cargos de conformidad con las leyes y normas vigentes aplicables al Proveedor de servicios.
s) El Proveedor de servicios acuerda hacer todo esfuerzo razonable por asegurar que ninguno de los fondos recibidos de la FAO bajo este Acuerdo sean utilizados para brindar apoyo a personas o entidades i) asociadas al terrorismo, según incluido en la lista que lleva el Comité del Consejo de Seguridad establecido de conformidad con sus Resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), o ii) que sean sujetas de sanciones u otras medidas de cumplimiento promulgadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta disposición debe ser incluida en todos los subcontratos, subacuerdos o cesiones establecidos bajo este Acuerdo. El Proveedor de servicios reconoce y acuerda que esta disposición constituye un término esencial de este Acuerdo y que cualquier incumplimiento con estas obligaciones y garantías dará derecho a la FAO a dar por terminado este Acuerdo inmediatamente después de notificar al Proveedor de servicios, sin responsabilidad alguna por
tarifas de terminación o cualquier otra responsabilidad de cualquier tipo de la FAO.
t) El Proveedor de servicios tomará todas las medidas apropiadas para evitar el abuso o la explotación sexual de cualquier beneficiario de los servicios provistos bajo este Acuerdo, o de cualquier persona relacionada con dichos beneficiarios, sus empleados o cualesquiera otras personas ocupadas y controladas por el Proveedor de servicios para realizar cualquier servicio bajo este Acuerdo. Para dichos fines, la actividad sexual con una persona menor de dieciocho años constituirá abuso y explotación sexual de dicha persona. Adicionalmente, el Proveedor de servicios se abstendrá de, y tomará toda medida razonable y apropiada para prohibir que sus empleados u otras personas ocupadas y controladas por éste, intercambien dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor, por actividades o favores sexuales, o de involucarse en actividades sexuales que sean degradantes o de explotación a cualquier beneficiario de los servicios provistos bajo este Acuerdo o a personas relacionadas con dichos beneficiarios. El Proveedor de servicios reconoce y acuerda que las presentes disposiciones constituyen un término esencial de este Acuerdo y que cualquier incumplimiento de estas disposiciones dará derecho a la Organización a dar por terminado este Acuerdo inmediatamente después de notificar al Proveedor de servicios, sin responsabilidad alguna por tarifas de terminación o cualquier otra responsabilidad de cualquier tipo.
7. Requisitos sobre informes y conservación de registros
a) El Proveedor de servicios remitirá al Oficial Responsible señalado en el xxxxxxx 0 los Informes enumerados en el Anexo en las fechas ahí establecidas, incluyendo un informe final que consiste de un informe narrativo e informe financiero (“Informe Final”) dentro de los 30 días posteriores a concluir los Servicios. El Informe Final debe ser suficientemente detallado para poider certificar los entregables y los gastos. El informe financiero será firmado y certificado respecto a su exactitud por un representante del Proveedor debidamente designado (por ej., funcionario ejecutivo, jefe de finanzas, jefe contable o similar).
b) El Proveedor de servicios llevará registros financieros precisos y conservará documentación de apoyo que muestre la utilización de insumos y fondos bajo este Acuerdo y cualquier otra documentación relacionada con los Servicios por un plazo de cinco años posterior a la terminación o vencimiento de este Acuerdo, período durante el cual la FAO, o alguna persona designada por la FAO, o la autoridad auditora pertinente (por ej,. oficina nacional de auditoría) tendrá el derecho, en cualquier momento, de realizar revisiones y/o auditorías sobre cualquier aspecto de este Acuerdo. El Proveedor de servicios brindará su plena y oportuna cooperación para cualesquiera dichas revisiones o auditorías. La cooperación plena y oportuna incluirá, pero no se limitará a, poner a disposición empleados o agentes y otorgar a la FAO o a otra persona designada o autoridad pertinente, acceso en horarios y condiciones razonables a las instalaciones del Proveedor de servicios u otros sitios donde sea guardada documentación relacionada con este Acuerdo o donde se realicen actividades relacionadas con este Acuerdo.
8. Demoras y terminación
(i) por causas imprevistas fuera del control de la FAO;
f) En caso de terminación según 8e) arriba, aplicará lo siguiente:
FA/68/3.4.4/01/SP
FA Agenda item 3.4.4
(ii) incumplimiento con los requisitos de informes en el xxxxxxx 0 xxxxxx.
9. Términos de pago
Para poder contribuir a los informes requeridos por la FAO y el FMAM, el Proveedor de servicios deberá remitir informes semestrales de avance a socios utilizando la plantilla provista en el Anexo 2 y avances sobre los indicadores Clave 11 y v3.3D del FMAM provistos en los Anexos 3 y 4. Los informes de avances para socios se centran en un resumen de actividades emprendidas bajo esta CdA y cubren los períodos de enero a junio y de julio a diciembre de cada año de actividad de la CdA y deberán ser remitidos a más tardar el 15 de enero y el 15 de julio, respectivamente.
Los informes de avances a socios que cubren la segunda mitad del año calendario (julio-diciembre) deben venir acompañados de un estado financiero interino.
Existe un total de nueve informes de avances para socios previstos durante la duración de la presente CdA:
(i) jul-dic 2022, (ii) ene-jun 2023, (iii) jul-dic 2023, (iv) ene-jun 2024, (v) julio- diciembre 2024, (vi) ene-jun 2025, (vii) julio-diciembre 2025, (viii) ene-jun 2026, (ix) julio-diciembre 2026.
Para que cada pago pueda ser girado, además del (de los) principal(es) entregable(s) técnico(s), el Proveedor de servicios debe haber remitido previamente los informes de avances para socios y la información sobre indicadores prevista antes de dicha fecha.
Pago (No) | Monto (USD) | Entregables |
1 | 96.000 al firmar el presente Acuerdo. | No hay entregables al momento de la firma. |
Pago (No) | Monto (USD) | Entregables |
2 | No mayor a 25.000 previa presentación de factura. | Al momento que la FAO reciba 1. Informe de sensibilización sobre la captura incidental de cetáceos en el Océano Índico respecto a las pesquerías de atún; 2. Información de indicadores de proyectos asociados si las fechas de informe ocurrieron luego del último pago. |
3 | No mayor a 31.000 previa presentación de factura. | Previa aceptación por la FAO de 1. Informe de sensibilización sobre la captura incidental de cetáceos en el Océano Pacífico respecto a las pesquerías de atún; 2. Información de indicadores de proyectos asociados si las fechas de informe ocurrieron luego del último pago. |
4 | No mayor a 22.000 previa presentación de factura. | Previa aceptación por la FAO de 1. Informe sobre riesgos percibidos y brechas de información respecto a los impactos de las pesquerías de atún sobre los cetáceos en el Océano Índico; 2. Información de indicadores de proyectos asociados si las fechas de informe ocurrieron luego del último pago. |
5 | No mayor a 14.000 previa presentación de factura. | Previa aceptación por la FAO de 1. Informe sobre riesgos percibidos y brechas de información respecto a los impactos de las pesquerías de atún sobre los cetáceos en el Océano Pacífico; 2. Información de indicadores de proyectos asociados si las fechas de informe ocurrieron luego del último pago. |
6 | No mayor a 14.000 previa presentación de factura. | Previa aceptación por la FAO de 1. Informe del taller de análisis de brechas en la captura incidental de cetáceos en el Océano Índico; 2. Información de indicadores de proyectos asociados si las fechas de informe ocurrieron luego del último pago. |
7 | No mayor a 65.000 previa presentación de factura. | Previa aceptación por la FAO de 1. Informe sobre análisis de brechas en la captura incidental de cetáceos en el Océano Pacífico; 2. Información de indicadores de proyectos asociados si las fechas de informe ocurrieron luego del último pago. |
8 | No mayor a 8.000 previa presentación de factura. | Previa aceptación por la FAO de 1. Informe sobre talleres nacionales de capacitación para pescadores, gestores de pesquerías en las regiones del Índico y el Pacífico; 2. Información de indicadores de proyectos asociados si las fechas de informe ocurrieron luego del último pago. |
9 | No mayor a 8.000 previa presentación de factura. | Previa aceptación por la FAO de 1. Informe sobre MCO recomendadas para efectivamente mitigar y monitorear la captura incidental de cetáceos en el Océano Índico; 2. Información de indicadores de proyectos asociados si las fechas de informe ocurrieron luego del último pago. |
Pago (No) | Monto (USD) | Entregables |
10 | No mayor a 5.000 previa presentación de factura. | Previa aceptación por la FAO de 1. Informe sobre MCO recomendadas para efectivamente mitigar y monitorear la captura incidental de cetáceos en el Océano Pacífico; 2. Información de indicadores de proyectos asociados si las fechas de informe ocurrieron luego del último pago. |
11 | No mayor a 32.000 previa presentación de factura. | Previa aceptación por la FAO del Informe Final mencionado bajo el párrafo 7 a) arriba. |
c) El Proveedor de servicios remitirá cada solicitud de pago a la dirección indicada a continuación:
Xxxxxx Xxxxxxx
Director, Fisheries and Aquaculture Division FAO of the UN
Xxxxx xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx - 00000 Xxxx, XXXXX Tel: x00 00000 00000
Correo electrónico: XXX-Xxxxxxxx@xxx.xxx
10. Solución de controversias
11. Enmiendas.
Todo cambio o enmienda a este Acuerdo será realizado por escrito y con base en consentimiento mutuo de los signatarios a este Acuerdo.
Firmado a nombre de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación:
Firma:
Fecha:
Xxxxxx Xxxxxxx, Director, División de Pesca y Acuicultura, NFI
Firmado a nombre de la Comisión Ballenera Internacional: Firma:
Fecha:
Xxxxxxx Xxxx, Secretaria Ejecutiva
El Proveedor de servicios firmará dos copias de este Acuerdo y devolverá una de ellas al Oficial Responsable.