Contrato de Arrendamiento de Habitación
Contrato de Arrendamiento de Habitación
En Barcelona, el REUNIDOS
DE UNA PARTE mayor de edad, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en con Pasaporte/NIE/DNI número y correo electrónico en adelante el “Inquilino” o
“Arrendatario”.
DE OTRA PARTE, el representante de HelpBarcelona S.L. (el “Sub-arrendador”) con domicilio fiscal en Xxxxxx xx x'Xxxxxx, 00X, Xxxxxxxxx 00000 y CIF X00000000, en adelante el “Arrendador” o “HELPBARCELONA”.
Reconociéndose ambas partes actuantes con capacidad suficiente para suscribir el presente contrato. DECLARAN
I.- HELPBARCELONA, empresa dedicada al alquiler de habitaciones, ha suscrito un contrato con la Propiedad del inmueble objeto de este contrato, por el que la propiedad autoriza a HELPBARCELONA a arrendar por temporada las habitaciones del Inmueble situado en así como la posibilidad de cobro al Arrendatario de las cantidades establecidas en este contrato y la gestión del inmueble.
II.- Don/Doña está interesado/a, en celebrar contrato de arrendamiento con HELPBARCELONA a fin de conseguir el arrendamiento de la habitación por temporada.
Por lo anterior y al amparo de lo prevenido en el Código Civil, acuerdan celebrar el presente contrato conforme a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto. El presente Contrato ampara el arrendamiento de habitación y se regirá por lo expresamente aquí pactado, y en su defecto por lo dispuesto en el Código Civil. El uso de la habitación será exclusivamente para uso de vivienda, quedando expresamente prohibida la realización de actividades profesionales o empresariales, delictivas, peligrosas, eventos, fiestas o de cualquier naturaleza distinta a la de vivienda. Queda también prohibido el subarriendo de la habitación por parte del inquilino.
El arrendamiento concertado recae sobre la Habitación situada en La Habitación se encuentra amueblada con los muebles y objetos relacionados en el inventario que se adjunta al presente Contrato como Anexo 1.
Igualmente se concede al Xxxxxxxxxxxx, quien acepta, el derecho a utilizar de forma compartida las dependencias y zonas comunes de las que simultáneamente se sirven los restantes arrendatarios del resto de habitaciones del Inmueble. De esta forma el Arrendatario acepta compartir el uso de las zonas comunes del Inmueble indicadas con el resto de arrendatarios, para lo que se obliga a las normas de mantenimiento, respeto, conducta y buena convivencia. Es obligatorio el mantenimiento de las áreas comunes del piso como del edificio en perfectas condiciones de orden e higiene, tanto durante la convivencia de los inquilinos, como durante los cambios de inquilinos, siendo imprescindible para el desempeño de la actividad de HELPBARCELONA quien además se reserva el derecho de uso de las zonas comunes del inmueble. En caso de repetida falta, HELPBARCELONA se reserva el derecho penalizar con 20€ por día de incumplimiento a cada inquilino, independientemente de quien sea el responsable. El Arrendatario se declara conforme desde este momento con tal obligación y los costes que esto represente.
Las basuras deberán bajarse cada día a los contenedores facilitados por el arrendador a la entrada del edificio, a partir de las 19h o la hora establecida por la comunidad del edificio, una vez que se encuentren los contenedores fuera del edificio. Siendo sancionable que las bolsas sean depositadas a deshora o fuera de los contenedores con un importe de 20€ por día de incumplimiento que gravará al inquilino culpable, siendo sin embargo trasferible esta obligación al piso entero en caso de imposibilidad de reconocimiento del culpable. El Arrendatario se declara conforme desde este momento con tal obligación y los costes que esto represente.
Las zonas comunes se encuentran amuebladas con los muebles y objetos relacionados en el inventario que se adjunta al presente Contrato como Anexo 2.
La entrega por HELPBARCELONA y toma de posesión por el Arrendatario de la Habitación objeto del presente arrendamiento se efectúa simultáneamente a la suscripción del presente Contrato.
El Arrendatario manifiesta y reconoce recibir la Habitación y el resto de zonas comunes del Inmueble cuyo derecho de uso se le concede en perfecto estado de conservación y para servir al uso a que se destina.
SEGUNDA.- Duración. Dada la naturaleza jurídica de este contrato como arrendamiento de temporada, la duración será en el periodo comprendido desde el día hasta el día ambos incluidos.
La duración podrá prorrogarse hasta un máximo de un año, susceptible de cambios en la tarifa dependiendo de las fechas elegidas y reflejándose dicha prórroga en anexos que habrán de adjuntarse al presente contrato. Debiendo el INQUILINO informar de su intención de prorrogar con un mínimo de 30 días de antelación, indicando igualmente el tiempo que pretenda prorrogar y debiendo contar con el consentimiento de HELPBARCELONA.
El plazo pactado es potestativo tanto para el Arrendador como para el Arrendatario, que podrá desistir libremente del presente contrato siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación.
La tarifa a la que se acoge el arrendatario para uso individual de la habitación (el uso doble será bajo acuerdo y con otra tarifa), es una TARIFA CUSTOM con comisión de agencia equivalente a una mensualidad de alquiler más otra mensualidad adicional en concepto de garantía. El INQUILINO se acoge a la tarifa CUSTOM, por la que en el caso de que el INQUILINO desista del Contrato con anterioridad al plazo pactado de finalización, perderá la parte de garantía equivalente a un mes de alquiler por incumplimiento de contrato, pasando por tanto a constituir dicha parte la penalización, salvo que se cumplan las siguientes condiciones:
Informar por escrito a HELPBARCELONA la intención de abandonar la habitación con un plazo mínimo de 1 mes.
El Arrendatario encuentre otra persona dispuesta a concertar otro contrato de arrendamiento por temporada de la Habitación bajo los mismos términos y condiciones que los establecidos en el presente Contrato
Este nuevo sustituto ha de contar con la aprobación de HELPBARCELONA, concertar el contrato y realizar el pago de la garantía y el primer mes
En caso de que el INQUILINO finalice su Contrato o desista del Contrato con anterioridad al plazo pactado y se hayan cumplido todas las condiciones anteriormente descritas, se devolverá el mes de garantía.
La garantía, una vez descontados los gastos en que hubiera incurrido EL INQUILINO (agua, luz, llamadas telefónicas, gas y otros), así como los posibles desperfectos, será devuelta en el plazo de 60 días desde la firma de la ficha de check-out, para que el arrendador pueda comprobar todos los gastos antes mencionados durante toda su estancia.
El arrendatario se obliga desde este momento a entregar la habitación limpia y en buen estado de conservación en el momento de la firma de la ficha del check-out, cuya firma es obligatoria para la devolución de la garantía. Al incumplirse esta cláusula, se facultará a HELPBARCELONA a contratar limpieza a cargo del INQUILINO por un importe de 30 euros. También se establece desde este momento una penalización fija de 30 euros en caso de pérdida y/o rotura en la entrega de llaves a
la firma del check-out y/o durante su estancia, a menos que se indique en el inventario de la habitación un precio superior por la singularidad de la llave.
TERCERA.- Cuota arrendaticia.
El importe por el arrendamiento de la habitación será de euros por mes, IVA incluido. El primer mes del arrendamiento, junto con la garantía, deberá de ser abonado como fecha límite a la firma del presente contrato.
Los siguientes meses de arrendamiento se deben abonar en su totalidad en las oficinas de HELPBARCELONA o mediante transferencia antes del día 5 de cada mes correspondiente. Será responsabilidad del ARRENDATARIO en caso de transferencia desde el extranjero calcular los días de demora de la operación para que el pago de la renta sea recibido por el ARRENDADOR antes de los días 5 de cada mes. Dichas cuotas deben abonarse por mes completo, aunque el inquilino deje la habitación antes de la finalización del mes; Sin perjuicio de que dicho inquilino encuentre un sustituto para los días del mes que no utilice la habitación y siempre con la aprobación de HELPBARCELONA, en cuyo caso se devolverán el importe proporcional a dichos días con la devolución de la garantía correspondiente.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas arrendaticias al día 5 de cada mes, el retraso se constituirá en xxxx automática a cargo del inquilino, sin necesidad de interpelación o requerimiento, y facultará una penalización de 20€ por cada día de retraso. Además, si el inquilino no abona la morosidad más las penalizaciones, además de la reclamación de la deuda, HELPBARCELONA sin necesidad de autorización judicial podrá recoger todas las posesiones del inquilino e impedir la entrada del mismo en la vivienda, dando en este momento el inquilino conformidad para ello.
A la finalización del contrato, si el inquilino no abandona voluntariamente la habitación, el propietario o HELPBARCELONA podrá decidir entre el pago de 30 Euros por día de demora o, sin necesidad de autorización judicial, recoger todas los enseres del inquilino e impedir la entrada del mismo a la vivienda.
El Inquilino acepta desde este momento, que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones económicas derivadas de este contrato, la inclusión de sus datos personales en los ficheros internacionales de morosos y en cualquier tipo de Plataformas Digitales, Internet o Bases de Datos Policiales, tanto en España como en el extranjero, y se da por enterado que HELPBARCELONA tramitará el impago de forma jurídica de manera internacional. El inquilino podrá ejercitar su derecho a la eliminación de sus datos de dichas listas una vez realizados los pagos junto con los gastos incurridos y posibles indemnizaciones. El inquilino da expreso consentimiento a dicha cláusula.
CUARTA- Garantía.
El Arrendatario entrega en este acto en concepto de garantía a HELPBARCELONA, la cantidad de euros, garantía establecida por la habitación previamente detallada en la Cláusula Segunda, otorgando a HELPBARCELONA la más firme y eficaz carta de pago.
La citada garantía es un depósito que entrega el Arrendatario antes de la firma del contrato para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el Arrendatario en el presente contrato y/o como el pago de los posibles desperfectos, impagos y penalizaciones ocasionados durante la estancia del Arrendatario. La existencia de la garantía no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago de las cuotas o cualquiera de las cantidades debidas por el Arrendatario.
En caso de que HELPBARCELONA tenga que utilizar parte o toda la garantía para cubrir las contingencias descritas en el párrafo anterior, HELPBARCELONA facturara al Arrendatario dichos importes más los impuestos correspondientes.
QUINTA- Estado y uso de la vivienda.
El INQUILINO declara recibir la habitación objeto de arrendamiento en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, comprometiéndose a conservarla en perfecto estado y se compromete a dejar el piso en las mismas condiciones en que lo recibió. El inquilino tiene un plazo de 72h desde la fecha de emisión del contrato para comunicar los desperfectos que encuentre en el piso, para actualizarlo en el nuevo inventario, o arreglado en caso de ser necesario. Pasado dicho plazo, los daños a muebles, enseres y objetos del piso serán a cargo del inquilino.
El INQUILINO empleará la habitación y las zonas comunes del inmueble exclusivamente como vivienda, no pudiendo subarrendar a otras personas ni cederla ni destinarla a uso comercial ni a fiestas. Cualquier clase de evento
colectivo o actividad ruidosa que cause molestia a los vecinos o a los demás inquilinos de la vivienda a partir de las
23.00 horas está expresamente prohibido y constituirá una penalización determinada por HELPBARCELONA que puede llegar a la pérdida de la garantía completa y a la recisión de este contrato de manera inmediata, lo que conllevaría el consiguiente abandono de la habitación y el pago de las posibles deudas contraídas, sin perjuicio de reclamación de otros daños por los inconvenientes causados.
En caso de tener visitas EL INQUILINO se compromete a comunicarlas a HELPBARCELONA, y en caso de que esas visitas sean aprobadas y vayan a pernoctar, deben hacerlo exclusivamente en la habitación de EL INQUILINO.
Bajo ningún motivo se pueden utilizar para pernoctar otras habitaciones o zonas comunes del inmueble; quedando siempre prohibidos los permisos para personas expulsadas por HELPBARCELONA de este u otro inmueble. El incumplimiento de esta regla llevará a la pérdida de la garantía completa y la recesión de este contrato de manera inmediata.
El aforo máximo del piso es de 5 personas adicionales al numero de los inquilinos del piso. La presencia de más personas de las aquí indicadas en horas nocturnas será considerada fiesta, independientemente que sea reunión, comida, visita u otros.
SEXTA.- SERVICIOS, SUMINISTROS y GASTOS
6.1 Suministros
HELPBARCELONA concertará con las respectivas compañías los suministros con los que está equipado el Inmueble. Se prohíbe al Arrendatario la contratación de servicios, salvo autorización expresa de HELPBARCELONA.
HELPBARCELONA no se hace responsable por los posibles problemas en los servicios y suministros de cada inmueble prestados por terceros así como estos posibles fallos no podrán ser utilizados como excusa para el retraso o impago de ninguno de los deberes contraídos por los Arrendatarios en el presente contrato.
6.2 Gastos a cargo del Arrendatario
Correrán por cuenta del Inquilino el importe derivado de los suministros del Inmueble que corresponda al inquilino, calculado tomando como base los días de arriendo y el número de los arrendatarios que hayan compartido la vivienda en el período temporal al que corresponde la factura.
El importe se calculará de manera proporcional y deberá ser abonado directamente a HELPBARCELONA en el plazo xx xxxx (10) días desde la comunicación por mail o la publicación en la web.
Se acuerda que los siguientes gastos no serán incluidos en la Renta y correrán solo y exclusivamente por cuenta del Arrendatario:
Los gastos derivados por consumos de todos los servicios del piso: electricidad, comunidad, limpieza, teléfono, agua, gas, servicio de alarma, tasa de basuras, u otros gastos susceptibles de ser imputados. Cuando no sean reportados expresamente en el apartado 6.3.
Reposición, reparaciones y restauraciones necesarias para el mantenimiento y conservación del Inmueble, y contenido, en igual estado que al comienzo del Arrendamiento, salvo las debidas al desgaste natural del Inmueble previo buen uso, limpieza e higiene de los enseres y electrodomésticos. Las perdidas y roturas de llaves siempre estarán a cargo de los inquilinos, debiendo ser abonados, como las demás reparaciones, al cobro de la mensualidad siguiente.
- La compra y reposición de útiles y productos de limpieza son responsabilidad del arrendatario. De no haberlos, el servicio de limpieza correspondiente podría quedar anulado.
6.3 Gastos a cargo del Arrendador
Por su parte, correrán por cuenta del Arrendador los gastos siguientes:
Internet
Limpieza de las zonas comunes una vez por semana Dependiendo del número de habitaciones del piso, una hora semanal hasta 7 habitaciones y de dos horas semanales para más de 7 habitaciones. Eventuales horas extras podrán ser contratadas con preaviso con cargo extra. Limpieza de vajilla no incluida.
Otros impuestos, tasas, contribuciones y arbitrios estatales que graven la titularidad del local.
6.4 Mantenimiento
El mantenimiento básico está a cargo del INQUILINO (cambio de bombillas, desatasco de tubería, arreglo cerradura, etc). HELPBARCELONA ofrece este servicio según disponibilidad del equipo de mantenimiento y cobrando un importe fijo de 30 euros (sin incluir material necesario) en caso de que el INQUILINO lo solicite, siempre y cuando este dentro del siguiente horario: lunes a viernes, de 10:00 a 19:00.
Los trabajos de mantenimiento necesarios fuera del horario estipulado en este punto, se presupuestaran aparte. SÉPTIMA.- OBRAS
Queda expresamente prohibido al Arrendatario la realización de obras y modificación de las instalaciones de la Habitación arrendada y de las zonas comunes de las que se le concede el derecho de uso, salvo autorización escrita por parte de HELPBARCELONA.
Extraordinariamente, a la finalización del contrato, HELPBARCELONA podrá descontar de la garantía del inquilino el importe necesario para remplazar la desaparición de objetos o por desperfectos causados en el Inmueble o en sus enseres. Si se desconociese el causante de los daños causados, todos los arrendatarios del Inmueble responderán solidariamente con sus respectivas garantías a prorrata, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes contra el responsable de los desperfectos.
El Arrendatario se obliga a devolver la Habitación, al término del contrato, en el mismo estado de conservación en el que fue entregado.
OCTAVA.- Normas comunitarias y de conducta.
El INQUILINO está obligado al cumplimiento de las normas o reglamentos que para el buen funcionamiento del inmueble que establezca la Comunidad de Propietarios del mismo, y de las demás normas de buena costumbre, no pudiéndose fumar en las zonas comunes de la casa, ni introducir animales en la vivienda.
El INQUILINO respetará la decoración de la casa y salvo autorización expresa no introducirá otros muebles en la vivienda, ni clavará ni pegará elemento alguno en las paredes de la vivienda.
El INQUILINO se atendrá las normas de convivencia razonables que los demás inquilinos hayan decidido por mayoría, tales como: distribución de las tareas domésticas, bajar la basura en las horas y condiciones fijadas anteriormente y por la comunidad, recoger correo, etc., y se empeñará en mantener costumbres que no molesten a los demás inquilinos. Los eventos que pudieran comprometer la buena convivencia con el vecindario de la casa deberán contar con autorización escrita de HELPBARCELONA. Asimismo se compromete a subir y bajar las escaleras sin causar ruido, no sentarse en las escaleras de la comunidad ni utilizar las zonas comunes como extensión de la vivienda, realizando tertulias o reuniones.
EL INQUILINO, debe respetar las ordenanzas de protección contra la contaminación acústica y térmica, de la comunidad de Madrid". Las cuales especifican que a partir de las 23:00h no se puede realizar ningún tipo de actividad ruidosa que cause molestia a los vecinos o a los demás inquilinos de la vivienda. El incumplimiento de esta cláusula puede conllevar a la finalización del contrato con las correspondientes penalizaciones especificadas en el contrato.
NOVENA.- RESPONSABILIDADES
El Arrendatario se hace responsable y está obligado a la compensación y/o reparación por cualquier tipo de daño que se origine en el contenido, continente, estructura o decoración del Inmueble, causados durante la vigencia de este contrato.
Ni el Arrendador ni HELPBARCELONA responderán de los robos, hurtos o deterioros causados en el Inmueble por parte de Arrendatarios o terceros.
DÉCIMA.- Resolución.
Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el código civil, la realización de daños causados dolosamente en la Habitación o en las zonas comunes, de obras no consentidas por HELPBARCELONA y el incumplimiento por cualquiera de las Partes de cualquiera de las obligaciones resultantes del mismo.
HELPBARCELONA podrán rescindir el contrato unilateralmente de forma inmediata si existe falta en las normas del piso, o de buena convivencia entre arrendatarios o con el vecindario de la casa, o bien si estuviera en situación de falta de pago de cualesquiera de las cantidades exigidas en virtud del Contrato, o bien si existe incumplimiento de cualquiera de los términos del Contrato, como la realización de fiestas. En caso de expulsión del alojamiento por las causas descritas en este contrato, no se devolverá la garantía ni el resto del importe de la estancia, pagado por adelantado. En caso de rescisión unilateral del contrato por parte de HELPBARCELONA no será necesaria la firma de la ficha de Check Out por parte del Inquilino.
La resolución del presente contrato no será efectiva hasta que un formulario de salida (Check Out) sea firmado entre un representante de HELPBARCELONA y el Inquilino, confirmando el cumplimiento de las condiciones de salida.
DUODÉCIMA.-ESTIPULACIONES GENERALES
12.1 Modificaciones
Las modificaciones de cualquiera de los términos del presente Contrato no serán eficaces ni tendrán carácter vinculante, a menos que se realicen por escrito y vayan firmadas por las Partes.
12.2 Notificaciones
Todas las notificaciones y comunicaciones en virtud del presente Contrato se realizarán por escrito a las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente Contrato o correo electrónico facilitado por el inquilino.
12.3 Nulidad parcial
En caso de que una o más estipulaciones contenidas en el presente Contrato se consideren inválidas o inexigibles en cualquier jurisdicción, la validez y exigibilidad del resto de las estipulaciones del presente Contrato no se verá en modo alguno afectada o perjudicada, y la estipulación inválida o inexigible se interpretará y aplicará de manera que produzca el efecto económico más parecido posible al pretendido por las Partes.
En la mayor medida permitida por la Ley, las Partes renuncian a todas y cada una de las disposiciones del Derecho aplicable con objeto de que el Contrato sea exigible de conformidad con sus términos.
12.4 Exhaustividad
Este Contrato constituye el contrato íntegro entre las Partes respecto a la cuestión objeto del mismo, y sustituye a cualquier acuerdo o contrato anterior, sea verbal o escrito, entre las Partes, relativo a dicho objeto.
12.5 Legislación aplicable
Salvo que se indique expresamente de otro modo, el presente Contrato y todos los contratos o negocios jurídicos de cualquier clase que pudieran celebrarse en ejecución del mismo, se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación española.
12.6 Arbitraje
Las Partes, que renuncian expresamente a la competencia de los Tribunales que podría corresponderles, acceden, salvo que se disponga expresamente de otro modo, a que cualquier cuestión, discrepancia, controversia o reclamación, que se derive de la ejecución, interpretación o cumplimiento del Contrato se dirima con carácter definitivo, sin que quepa recurso alguno, mediante arbitraje ante la Corte Española de Arbitraje y de conformidad con los Estatutos y normativa interna de la misma, por un árbitro nombrado de conformidad con dicha normativa en el caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo en cuanto al nombramiento de dicho árbitro. El arbitraje tendrá
lugar en Madrid. Será aplicable la legislación española. Los procedimientos del arbitraje y el laudo se llevarán a cabo en lengua castellana. El árbitro deberá ser un abogado en ejercicio. Con respecto a las acciones relacionadas con la obligatoriedad del acuerdo de arbitraje o el laudo y las acciones que traten de poner una solución provisional en ayuda del arbitraje, las Partes podrán iniciar procedimientos en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
El árbitro decidirá decidirán las cuestiones relativas a la controversia, disputas, cuestión o reclamación de conformidad con la ley, teniendo presente en todo momento las Cláusulas de este Contrato y los principios fundamentales del mismo.
Las Partes aceptan y acceden por esta Cláusula a quedar vinculadas por el laudo arbitral, y facilitarán la ejecución de dicho laudo.
Además de aquello que permiten las leyes y reglamentos aplicables, cualquiera de las Partes en el procedimiento arbitral podrá solicitar del árbitro la ejecución de medidas preventivas o provisionales, incluidas medidas cautelares de naturaleza prohibitiva o para lograr un cumplimiento específico.
12.7 Jurisdicción
Las Partes se someten a la competencia de los Tribunales de la ciudad de Madrid (España), y renuncian a cualquier otro fuero aplicable en el supuesto de que las Partes renuncien expresamente al arbitraje convenido, o en todos aquellos casos en que los que el procedimiento arbitral requiera asistencia judicial y a los efectos de ejecutar el laudo arbitral o recurrir el mismo, según resulte legalmente pertinente.
En virtud de lo cual, las Partes firman el presente Contrato, en un dos (2) ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
HelpBarcelona S.L. Xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxxx 0. – INVENTARIO DE LA HABITACIÓN
-Cama: 1
-Escritorio: 1
-Armario: 1
-Mesilla: 1
-Almuhada: 1
-Lampara: 0
Xxxxx 0. – INVENTARIO DE LAS ZONAS COMUNES
1 mesa madera
1 sofa
1 sillon
1 estanterias verde
1 mueble con ruedas blanco 1 mesa de cocina
1 mueble de cocina