CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS Contratación de Suscripción de Licencias para una Plataforma de Envío de SMS y Prueba de Vida Referencia TSS-CCC- CP-2024-0018
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS Contratación de Suscripción de Licencias para una Plataforma de Envío de SMS y Prueba de Vida
Referencia TSS-CCC-CP-2024-0018
ENTRE:
De una parte, Tesorería de la Seguridad Social, institución del Estado Dominicano creada en virtud de [indicar base legal del ente u órgano contratante], con domicilio y asiento oficial ubicado en Av. Tiradentes #33. Xxxxxxxx Xxxx, debidamente representada por [indicar nombre completo y generales de quien actúa en representación del ente u órgano público], bajo el [Indicar el decreto o forma de la designación de la máxima autoridad ejecutiva o su delegado] que para los fines del presente Contrato, se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE”, o por su nombre completo o por sus siglas TSS indistintamente.
Y de otra parte [indicar nombre del adjudicatario y sus generales1] y Registro de Proveedor del Estado núm. [Indicar número2]con su domicilio [legal o social si es una persona jurídica ] y asiento principal en [indicar dirección completa] debidamente representada para los fines del presente Contrato por su [indicar posición del representante] dominicano(a), mayor de edad, [indicar estado civil], portador(a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte [indicar número de cédula, o pasaporte cuando aplique], domiciliado(a) y residente en la ciudad [indicar lugar de residencia], quien actúa de conformidad con el [indicar documento], quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL PROVEEDOR”.
Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, cuando fueran mencionadas conjuntamente, se les denominará LAS PARTES
PREÁMBULO
POR CUANTO (1): Que de conformidad con las disposiciones del artículo 138 de la Constitución dominicana la Administración Pública “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”, por lo que la LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE en cada una de sus actuaciones, debe garantizar su observancia y entero cumplimiento.
POR CUANTO (2): Que la Constitución dominicana consagra dentro de sus principios, en concordancia con el Estado social y democrático de Derecho, los servicios públicos que el Estado debe proveer a sus ciudadanos, los cuales tienen un carácter progresivo. En ese orden, el artículo 147 constitucional establece que: “Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley. En consecuencia: (...) 2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria (...)”.
POR CUANTO (3): La Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, del 18 xx xxxxxx de 2006, así como su Reglamento de Aplicación contenido en el Decreto Núm. 416-23 del 14 de septiembre de 2023, establecen los diferentes procedimientos de selección de proveedores a ser utilizados por los entes y órganos de la Administración Pública, su debido proceso y todo el ciclo del procedimiento de contratación que abarca hasta la administración, gestión y liquidación del contrato.
POR CUANTO (4): Que el artículo 28 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, establece las cláusulas obligatorias de los contratos, se cita: “El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, sí ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley”.
POR CUANTO (5): Que adicionalmente para la validez de los contratos deben contener aquellas otras cláusulas que refiere el párrafo III del artículo 164 del Reglamento de Aplicación contenido en el Decreto núm. 416-23.
[Puede incluir otros “POR CUANTO (n)” que considere fundamento legal de este contrato ]
Nota: Aquí debe describir de manera cronológica la relación de los hechos y actos previos realizados en el marco del procedimiento para seleccionar al adjudicatario.
Ejemplo
POR CUANTO (6): Que en fecha [ indicar día, mes y año], [indicar nombre de la institución contratante], LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, convocó a través Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y su portal institucional3 a personas naturales y jurídicas a participar y presentar ofertas en el procedimiento, [Describir el tipo de modalidad, objeto del procedimiento y número de Referencia].
POR CUANTO (7): Que el día [______] del mes de [______] del año [______] se procedió a la recepción de las Ofertas, Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, de los interesados, conforme el cronograma de actividades xxx xxxxxx de condiciones.
POR CUANTO (8): Que el día [______] del mes de [______] del año [______] se procedió a la apertura de los Sobres “A”, contentivos de las Ofertas Técnicas de los oferentes participantes, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO (9): Que el día [______] del mes de [______] del año [______] se procedió a la apertura y lectura de los Sobres “B”, contentivos de las Ofertas Económicas de los oferentes que habían superado la primera etapa del procedimiento, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO (10): Que después de la evaluación de las ofertas conforme al criterio de evaluación establecido en el pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas, el(los) perito(s) designados emitieron el informe de evaluación y recomendación de adjudicación, en fecha [indicar día, mes y año]. Dicho informe que fue aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, mediante [indicarla referencia del acto administrativo] de fecha [indicar día, mes y año] y adjudicó a EL PROVEEDOR el Contrato de Ejecución de Servicio para la prestación del servicio de [describir el servicio].
POR CUANTO (11): A que el día [______] del mes de [______] del año [______], LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE notificó el resultado del procedimiento de selección conforme al cronograma de actividades establecido en el pliego de condiciones.
POR CUANTO (12): Que en fecha [indicar día, mes y año] EL PROVEEDOR constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente [indicar porcentaje (%) 4% o el 1% si se trata de una MIPYMES] del monto total adjudicado, en cumplimiento xxx xxxxxx de condiciones y del artículo 201 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto núm. 416-23.
[Puede incluir otros “POR CUANTO (n)” que relaten y mejor describan todas las fases agotadas durante el procedimiento, organizando de manera cronológica].
POR LO TANTO, considerando que el preámbulo y los antecedentes son parte integral del presente contrato, las partes libre y voluntariamente han convenido y pactado lo siguiente:
Artículo 1. Objeto y alcance del contrato. El objeto del contrato es [Describir aquí el servicio objeto del Contrato] que deberá ser ejecutado de acuerdo con el pliego de condiciones, términos de referencia y fichas técnicas y en los términos propuestos en la oferta técnica y económica adjudicada a EL PROVEEDOR, así como los demás anexos que forman parte integral del presente Contrato.
Artículo 2. Actividades, productos y resultados esperados: Los productos o resultados a entregar por parte de EL PROVEEDOR son: [Se debe indicar los resultados o productos esperados, con las fechas o plazos estimados de presentación].
Artículo 3. Lugar de ejecución. Las actividades previstas para la prestación del servicio se desarrollarán en [lugar o lugares de ejecución del servicio].
Artículo 4. Plazo de ejecución del servicio. El plazo de ejecución del presente contrato es de [insertar el plazo expresado en días o meses y escribir en letras y números] que iniciarán luego de su perfeccionamiento conforme al artículo 21 del presente contrato y contados a partir día siguiente en que EL PROVEEDOR haya recibido el avance o anticipo referido en el artículo 6.
Nota 1: En el caso de servicios de suministro inmediato, puede colocar una fecha cierta concreta, por ejemplo, si una capacitación, colocar el día de la actividad.
Nota 2: Cuando el contrato de servicios sea a requerimiento, deberá estipularse el plazo acordado para ofrecer el servicio o soporte, luego de colocados o remitido el requerimiento.
Xxxxxxx X: El plazo de ejecución se mantendrá invariable, a menos que se conceda una prórroga por motivo de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 5. Monto del contrato. LAS PARTES convienen que el monto a pagar por los servicios objeto de este Contrato, asciende a la suma de [escribir en letras y números], como única contraprestación.
Párrafo: En el presupuesto que figura como anexo a este Contrato, se presentan el detalle del costo del servicio a realizar.
Artículo 6. Formas y condiciones de pago4. La forma y condiciones de pago del presente contrato son las siguientes:
LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo5, cuya suma asciende al valor [escribir en letras y números]. Este pago se hará en un plazo no mayor de [escribir en letras y números el plazo] días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de la garantía de anticipo que cubra la totalidad del Avance Inicial.
La suma restante será pagada en pagos parciales al proveedor, a partir del servicio contratado. Estos pagos se harán en un período no mayor de [Indicar cantidad de días] contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido.
Párrafo: No está permitido que EL PROVEEDOR reciba el pago total del servicio sin que el objeto del contrato se haya cumplido a entera satisfacción de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE.
[Indicar si existe otra forma o condición de pago, la cual deberá ser consistente a lo establecido en el pliego de condiciones]
Artículo 7. Impuestos. EL PROVEEDOR no estará exento de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato y por tanto será el único responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo, siempre que aplique, de conformidad con las disposiciones de la normativa tributaria.
Artículo 8. Vigencia del contrato. La vigencia del Contrato será de [insertar el plazo expresado en días o meses y escribir en letras y números] contado a partir de la fecha de la suscripción del mismo, específicamente hasta [insertar fecha exacta expresado en día/mes/año].
Artículo 9. Garantía de anticipo. Antes de recibir el primer pago de avance inicial o anticipo, EL PROVEEDOR deberá proporcionar una garantía del mismo, constituyendo una [indicar el tipo de garantía que debe ser la estipulada en el pliego de condiciones] a entera satisfacción de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE por un valor equivalente al monto del avance inicial.
Párrafo: La presente garantía se reducirá automáticamente y en la misma proporción en que el anticipo se impute a los abonos, y permanecerá en vigor desde la fecha de pago del anticipo de conformidad con el Contrato hasta que LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE haya recibido de EL PROVEEDOR el reembolso total de ese monto.
Artículo 10. Supervisor o responsable del contrato. La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL PROVEEDOR a favor de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE estará a cargo [indicar nombre del supervisor o de equipo de supervisores, conforme se haya establecido en el pliego de condiciones].
Párrafo: EL PROVEEDOR reconoce y acepta que el supervisor o responsable del contrato podrá definir directrices, lineamientos y efectuar el seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Contrato en representación de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE.
Artículo 11. Obligaciones de la institución contratante. En adición a las obligaciones reconocidas a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de aplicación núm. 416-23 y el pliego de condiciones vinculado a este contrato, serán también obligaciones a su cargo, las siguientes:
Facilitar a EL PROVEEDOR y a su personal técnico acreditado cualquier documento bajo su custodia o de su titularidad que se necesario para la realización de los servicios establecidos en este Contrato;
Los pagos a EL PROVEEDOR en un plazo no mayor de [indicar días en letras y números6] contados a partir de que la factura sea aprobada por el supervisor o responsable de contrato.
[Incluir cualquier otra(a) obligación(es) a cargo de la institución contratante].
Artículo 12. Obligaciones generales del proveedor. EL PROVEEDOR se obliga y compromete a prestar el servicio con la calidad y características establecidas en el pliego de condiciones y los términos de referencia.
Xxxxxxx X: EL PROVEEDOR presentará a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de su propia iniciativa o a solicitud de aquella, todas las informaciones y aclaraciones relacionadas con la ejecución del Contrato.
Xxxxxxx XX: EL PROVEEDOR realizará los servicios y cumplirá sus obligaciones establecidas bajo este Contrato con diligencia, eficiencia y economía, conforme a las normas y prácticas generalmente aceptadas y a las normas para el ejercicio del servicio contratado, reconocidas por los organismos nacionales e internacionales.
Xxxxxxx XXX: EL PROVEEDOR ejecutará y concluirá sus servicios y subsanará cualquier deficiencia en los mismos identificadas por LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato.
Xxxxxxx XX: EL PROVEEDOR atenderá a las órdenes administrativas impartidas por LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE vía el supervisor o responsable del contrato
Xxxxxxx X: Cuando EL PROVEEDOR considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan el Contrato, deberá notificarlo a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE en un plazo de [indicar plazo] a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación [Incluir cualquier otra(a) obligación(es) a cargo del proveedor].
Artículo 13. Personal para la prestación del servicio La adjudicación de la oferta de EL PROVEEDOR por parte LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE se considera como acuerdo con el personal clave propuesto. Para realizar un cambio o suplencia de este personal clave, EL PROVEEDOR deberá someter a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, para su revisión y aprobación, copia de la hoja de vida de la persona propuesta quien deberá tener semejantes aptitudes y experiencia. Si LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE no lo objeta dentro de [insertar cantidad de días en letras y números] contados a partir de la solicitud, se entiende que el personal en propuesto ha sido aprobado.
Xxxxxxx: EL PROVEEDOR deberá entregar al supervisor o responsable del contrato un listado con cada una de las personas que trabajarán en la obra. Este personal deberá estar debidamente identificado como empleado de EL PROVEEDOR, y dicha identificación deberá constar con los siguientes datos personales: 1) Nombre completo, 2) Cédula de Identidad Personal u otro documento de identidad válido, 3) Cargo o responsabilidad, 4) Dirección y 5) Teléfono.
Artículo 14. Garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato EL PROVEEDOR hace formal entrega de una garantía [indicar tipo de garantía según haya sido establecida en el pliego de condiciones] a favor de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, de acuerdo a lo establecido en los artículos 200 y 201 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones aprobado mediante el Decreto núm. 416-23, por un valor equivalente [indicar porcentaje (%) 4% o el 1% si se trata de una MIPYMES] del monto total adjudicado.
Párrafo. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
Artículo 15. Devolución de la garantía de fiel cumplimiento. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, devolverá la garantía de fiel cumplimiento del contrato al PROVEEDOR en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles, luego de haber recibido conforme el suministro del servicio contratado y confirmado el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
Artículo 16. Indemnidad y Responsabilidad Civil. EL PROVEEDOR será el único responsable por los daños y perjuicios causados a las personas que laboren en la prestación de los servicios y por todos los daños y perjuicios que puedan causar a terceras personas y/o propiedades, así como también, asumirá la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por los mismos.
Xxxxxxx X. En caso de que algún reclamo o demanda se dirigiera contra LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, EL PROVEEDOR queda obligado a comparecer como tercero y asumir la responsabilidad solidaria. En caso de que la acción prosperara, EL PROVEEDOR deberá restituir el monto de la condena, incluidos los gastos, costas y honorarios, y todo otro gasto que surja por tal motivo, pudiendo hacerse efectivo de sus bienes a deducírsele al efectuarse los pagos pendientes y/o del depósito en garantía, el que deberá ser repuesto dentro de los [insertar cantidad de días].
Artículo 17. Definiciones. En adición a las definiciones previstas en numeral 2) xxx xxxxxx de condiciones del procedimiento, [Describir el tipo de modalidad, objeto del procedimiento y número de Referencia], siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación: [incluir los términos y definiciones para el contrato]
Párrafo: Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y común.
Artículo 18. Documentos anexos e integrantes del contrato. Los siguientes documentos que constan como anexo en el presente contrato, forman parte integral e insustituible del mismo y LAS PARTES reconocen cada uno de estos como parte intrínseca del contrato:
Términos de Referencia;
Metodología y plan de trabajo;
Oferta técnica y económica de EL PROVEEDOR;
Presupuesto presentado en la oferta de EL PROVEEDOR;
Garantía de fiel cumplimiento del contrato;
Certificado de cuota a comprometer ref. [preventivo];
[agregar cualquier otro documento que deba incluirse como integrante del contrato].
Artículo 19. Interpretación del contrato y legislación aplicable. Tanto la interpretación del presente contrato y sus anexos, como su legislación se realizará conforme a las leyes de la República Dominicana.
Artículo 20. Validez y perfeccionamiento del contrato. El contrato será válido cuando para su suscripción se haya cumplido con ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato hayan sido satisfechas.
Párrafo: El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional de [insertar nombre de la institución contratante], en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción conforme al artículo 167 del Reglamento núm. 416-23 y, además, para el caso de las instituciones sujetas a la Ley núm. 10-07 del Sistema Nacional de Control Interno, se haya registrado en la Contraloría General de la República.
Artículo 21. Nulidad del contrato. La suscripción del presente Contrato en violación al régimen de prohibiciones e inhabilidades establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, constituirá una causa de nulidad absoluta del Contrato en cualquier estado que se encuentre, sin perjuicio de otra acción que decida interponer [insertar nombre de la institución contratante] o iniciar de oficio la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Artículo 22. Declaración de integridad y prohibición de prácticas corruptas. EL PROVEEDOR declara y garantiza no haber, realizado directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales o personas vinculadas haber ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al presente contrato.
Xxxxxxx X: EL PROVEEDOR se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales o personas vinculadas.
Xxxxxxx XX: EL PROVEEDOR se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de servidores o funcionarios de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de la que tuviera conocimiento.
Xxxxxxx XXX: EL PROVEEDOR se compromete a cumplir con la legislación nacional vigente sobre antisoborno, anticorrupción y contra el lavado de activos, específicamente con la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. En tal sentido, se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera que sea la finalidad con la que se lo haga.
Xxxxxxx XX: EL PROVEEDOR acepta y reconoce que el incumplimiento de lo expresado precedentemente puede derivar y resultar en la inmediata rescisión de este contrato conforme el artículo 11 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, haciendo reserva LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de iniciar cualquier acción legal o judicial ante las autoridades competentes en contra de EL PROVEEDOR.
Artículo 23. Fuerza mayor y caso fortuito. Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier incumplimiento El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en los términos que define el pliego de condiciones que forma parte integral de este contrato.
Xxxxxxx X: Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito no incluyen:
Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte;
Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
Xxxxxxx XX: La falta de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
Xxxxxxx XXX: Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito EL PROVEEDOR no concluye el servicio o la prestación del servicio en el plazo establecido, LA INSTITUCIÓN CONTRANTE podrá conceder una prórroga, es decir, extender el plazo de ejecución del contrato por un tiempo razonable y nunca superior al plazo original. Para hacer efectiva esta prórroga, EL PROVEEDOR deberá presentar la solicitud a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE con un mínimo de [indicar días] de anticipación al vencimiento del plazo, de no hacerlo, se considerará que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Xxxxxxx XX: EL PROVEEDOR tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente Contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del contrato en el que incurra durante el período de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Artículo 24. No relación laboral. LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la República Dominicana o la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
Artículo 25. Distribución de riesgos. Nota: incluir en esta cláusula la identificación y asignación de riesgos que puedan ocurrir durante la ejecución del servicio, y determinar cuál le corresponderá a cada parte del contrato. Se recomienda distribuir y asignar los riesgos considerando la parte con mayor capacidad para administrarlos al menor costo posible.
Artículo 26. Suspensión del contrato. En adición a las causas previstas en el artículo 31 numeral 5) de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 182 del Reglamento núm. 416-23, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá ordenar la suspensión temporal del contrato mediante acto administrativo motivado y notificado a EL PROVEEDOR por [insertar causa que considera la institución contratante vinculada al contrato.]
Artículo 27. Modificación del contrato. El presente contrato podrá ser modificado de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, o por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones, en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general.
Nota: Si fueron previstas modificaciones en el pliego de condiciones, trascribirlas en un párrafo dentro de este artículo.
Artículo 28. Publicidad de las modificaciones. Toda modificación del contrato, sea unilateral o prevista en el pliego de condiciones, se formalizará a través de una enmienda o adenda al contrato con el contenido previsto en el artículo 164 del Reglamento núm. 416-23 y previo a realizarse cualquier prestación sustentada en la modificación deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y registrarse en la Contraloría General de la República.
Artículo 29. Restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. LAS PARTES tienen derecho a procurar el restablecimiento del equilibro económico y financiero del contrato con sus correspondientes ajustes, para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras del mismo durante toda su ejecución, siempre que la(s) causa(s) de la ruptura no sea imputable a la parte que reclama la afectación y tampoco tenga la obligación de soportarla.
Xxxxxxx X: Para el restablecimiento del equilibro económico y financiero del contrato, quien lo invoque deberá demostrarlo y solicitarlo, conforme a los criterios y el procedimiento previsto en el artículo 32 numeral 1) de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y los artículos 175, 176, 177 y 178 del Reglamento núm. 416-23.
Xxxxxxx XX: El acuerdo por LAS PARTES para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato deberá formalizarse mediante la suscripción de una enmienda entre EL PROVEEDOR y LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, con el objetivo de actualizar el monto pendiente de ejecutar, en un plazo no mayor a [insertar cantidad de días], contados desde la fecha de aceptación de la variación por la parte correspondiente y previo a realizarse cualquier prestación sustentada en la misma.
Artículo 30. Cesión o Subcontratación del contrato. EL PROVEEDOR podrá subcontratar o ceder la ejecución de servicios hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las tareas comprendidas en el contrato, con la previa y expresa autorización de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de acuerdo con el numeral 2) del artículo 32 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, quien tendrá un plazo de [insertar cantidad de días en letras y números] contados a partir de la solicitud, para aceptarla o rechazarla.
Xxxxxxx X: El otorgamiento de subcontratos o la cesión parcial del contrato con el previo consentimiento escrito de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE no eximirá a EL PROVEEDOR de ninguna responsabilidad y obligación estipulada en el Contrato, en el entendido, que el(la) proveedor será solidariamente responsable de todos los actos, comisiones, defectos, negligencias, descuidos o incumplimientos de los(as) subcontratistas, de sus empleados(as) o trabajadores(as).
Xxxxxxx XX: Para fines de cesión del contrato si EL PROVEEDOR es objeto de fusión, escisión o cambio de control, estará en la obligación de informar oportunamente LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para ésta conocer las condiciones de esa operación y ponderar si esa operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato y en consecuencia determinar las acciones que pudieran corresponder de acuerdo a la Ley.
Xxxxxxx XXX: El subcontratista o cesionario no podrá estar en el régimen de prohibiciones e inhabilidades previsto en el artículo 14 de la Ley y sus modificaciones.
Artículo 31. Recepción del servicio. Concluida la prestación del servicio, el personal designado por la institución como responsable del contrato procederá a completar un acta de recepción provisional donde determine, a partir de los términos de referencia, si el servicio cumplió o no con lo pactado.
Xxxxxxx X. Si la prestación del servicio fue acorde con los términos de referencia, la institución deberá formalizarla mediante la recepción conforme en un plazo de [Indicar cantidad de días7] días hábiles, a partir del día siguiente de notificado la prestación del servicio. El proveedor tiene derecho de intimar a la institución contratante la emisión de la recepción conforme, sino lo realiza en el referido plazo.
Xxxxxxx XX. De existir cualquier anomalía con la prestación, y se tenga tiempo suficiente para que el proveedor corrija las faltas antes de que se cumpla el período en que se necesita, la institución deberá notificar en un plazo de cinco (5) días hábiles8, al proveedor para que subsane los defectos y proceda, en un plazo9 no superior a [Indicar cantidad de días] hábiles, a la corrección de los errores detectados.
Xxxxxxx XXX. En los casos donde el proveedor no haya cumplido con el servicio y la corrección no fue posible antes del período en que la institución lo requería, la institución deberá notificar en un plazo de cinco (5) días hábiles, el acta de no conformidad con la prestación del servicio y, conforme con el debido proceso, puede iniciar las medidas administrativas correspondientes por la falta del proveedor.
[Describir
cualquier otra condición particular que se ajuste y sea proporcional
al objeto del procedimiento]
Ejemplo: Entrega de documentos
como certificados y garantías, si
equipos y/mobiliarios instalados, licencias etc.
Nota: En los servicios de prestación periódica, la recepción de servicio se puede realizar también periódicamente, de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia y como condición para tramitar los pagos al proveedor.
Artículo 32. Evaluación de desempeño. Una vez liquidado el contrato, el supervisor o responsable de la contratación deberá evaluar el desempeño de EL PROVEEDOR en el SECP. Del mismo modo, EL PROVEEDOR deberá evaluar el desempeño de la institución contratante.
Párrafo: La evaluación de LAS PARTES se realizará con base en los criterios que ha emitido la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y los resultados serán tenidos en cuenta para la priorización de capacitación a los proveedores, contratistas y a las instituciones.
Artículo 33. Presentación de informes o entregables. Toda la documentación e informes preparados por EL PROVEEDOR para el desarrollo del objeto de este Contrato, y que se detallan en los Pliegos de Condiciones Específicas, serán de uso exclusivo de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE.
Artículo 34. Propiedad Intelectual. Los productos desarrollados en el marco de esta contratación en su totalidad: escritos, informes, cronogramas, manuales de procesos, formularios, cuadros, esquemas, procesos, procedimientos e instrumentos utilizados y aplicados, serán de total propiedad de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, quien tendrá todos los derechos y con carácter exclusivo para utilizarlos de manera parcial o total, y de forma perpetua, así como publicarlos y difundirlos en los medios que considere.
Párrafo. EL PROVEEDOR deberá entregar a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE todos los documentos que fueron requeridos en los términos de referencia x xxxxxx de condiciones, a más tardar en la fecha de rescisión o terminación contractual, pudiendo EL PROVEEDOR retener una copia de los mismos y comprometiéndose a no utilizarlos para fines no relacionados con el Contrato, sin el consentimiento de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE.
Artículo 35. Aprobación de los informes o entregables. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE aprobará, comentará o rechazará los informes y documentos previstos en el artículo precedente. Si no hay una respuesta por escrito en un plazo de [insertar cantidad de días] los informes y documentos se considerarán aprobados.
Artículo 36. Extinción del contrato. El contrato finalizará por una de las siguientes condiciones que acontezca en el tiempo: a) Cumplimiento del objeto; b) por mutuo acuerdo entre las partes o; c) por las causas de resolución previstas en el artículo 190 del Reglamento núm. 416-23 [puede indicar en este contrato otras causas adicionales de finalización].
Artículo 37. Protección al Medio Ambiente. EL PROVEEDOR se compromete a cumplir con todas las leyes y regulaciones ambientales aplicables en relación con la ejecución de este contrato. Cada parte deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental adverso derivado de sus actividades asociadas con este contrato. Adicionalmente, EL PROVEEDOR se compromete a realizar sus operaciones de manera sostenible, promoviendo prácticas que reduzcan el consumo de los recursos naturales, minimicen la generación de residuos y fomenten la conservación del medio ambiente.
EL PROVEEDOR está obligado a cumplir con las normativas medioambientales vigentes relacionadas con su actividad durante la prestación del servicio. Esto incluye la adhesión a la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, sus leyes sectoriales, la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos núm. 225-20 junto con su reglamento correspondiente, así como el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, establecido en el Decreto núm. 253-23, en el contexto de la Responsabilidad Extendida del Productor.
EL PROVEEDOR que incumpla con sus obligaciones ambientales bajo este contrato será responsable de remediar cualquier daño ambiental resultante y asumirá los costos asociados. Además, indemnizará a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE por cualquier pérdida, daño o gasto incurrido como consecuencia de dicho incumplimiento. EL PROVEEDOR del servicio acuerda cooperar plenamente con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y las instituciones del Estado pertinentes, a fin de proporcionar la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones ambientales. Esta cláusula de obligaciones ambientales permanecerá vigente durante la duración del contrato y sobrevivirá a su terminación.
EL PROVEEDOR se compromete, desde el inicio de las actuaciones del contrato, a implementar medidas preventivas y respetuosas con la legislación ambiental, abordando vertidos y residuos de manera responsable, y notificando al Ministerio de Medio Ambiente cualquier impacto ambiental causado por sus servicios. Durante la ejecución del contrato, se obliga a aplicar continuamente estas medidas preventivas, optimizar el uso de recursos naturales, proteger la flora y fauna circundante, reportar de manera inmediata cualquier incidencia ambiental al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante informes detallados, y asegurar que los gestores y/o prestadores de servicios cumplan con las autorizaciones y requisitos establecidos en la Ley General sobre sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos núm. 225-20 y su reglamento de aplicación, la Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-04, y demás leyes sectoriales y regulaciones ambientales vigentes para garantizar un manejo adecuado y responsable de los desechos generados y de los recursos naturales.
Artículo 38. Causas de resolución del contrato. Son causas de resolución del presente contrato:
La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas, por causa no imputable a ninguna de las partes.
La declaración de quiebra o estado de notoria insolvencia de EL PROVEEDOR para cumplir con las obligaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato.
La disolución legal de la persona jurídica, con excepción de los casos en que los pliegos de condiciones correspondientes posibiliten la sucesión del proveedor.
La demora de EL PROVEEDOR en el cumplimiento de los plazos bajo las condiciones previstas en el pliego de condiciones y este contrato.
El incumplimiento de EL PROVEEDOR de cualquiera de las obligaciones del contrato que resultan esenciales para la satisfacción de su objeto.
Razones o circunstancias sobrevenidas que puedan afectar el interés general.
[indicar
en este contrato otras causas adicionales de resolución finalización
que considere la institución contratante].
Ejemplo
No ha iniciado el suministro del servicio contratado o ha suspendido el progreso del mismo durante [indicar cantidad de días], no obstante habérsele requerido proseguir por escrito, y sin causa justificada;
No está ejecutando el servicio de acuerdo con el Contrato o ha incumplido en [indicar cantidad de ocasiones debidamente documentadas] las órdenes emitidas por la Supervisión o;
Ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de [LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE].
Artículo 39. Penalidades. Nota: En este apartado la institución contratante podrá identificar cuales penalidades serán aplicadas en caso de incumplimiento del contrato, conforme al artículo 230 del Reglamento núm. 416-23.
Ejemplo: En caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones de EL PROVEEDOR por causas imputables a éste, la [insertar nombre de institución contratante] comunicará al proveedor que tiene un plazo de [indicar cantidad de días] hábiles para cumplir con el requerimiento realizado; de lo contrario podrá deducirle el [indicar porcentaje] del valor total del contrato por cada día de retraso en el cumplimiento. Dicha penalización se aplicará por retención en el siguiente pago que corresponda o de la liquidación final. Si llegado el plazo de los [indicar cantidad de días] hábiles el proveedor aún no cumple con el requerimiento, el [insertar nombre de institución contratante] ejecutará la fianza de fiel cumplimiento del contrato y se reserva el derecho a ejercer la resolución unilateral del contrato.
Artículo 40. Responsabilidad de las partes. Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de LAS PARTES, se deberá resarcir a la parte afectada por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la ejecución de la garantía y/o la indemnización correspondiente, conforme establece el artículo 191 del Reglamento núm. 416-23.
Artículo 41. Idioma. El presente Contrato ha sido redactado en idioma castellano o español, por tanto, toda la notificación y documentos que intercambien EL PROVEEDOR y LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE deberán ser presentados en este idioma.
Artículo 42. Compromiso de Confidencialidad. A partir del presente Acuerdo, toda la información de carácter confidencial debe mantenerse bajo secreto profesional y no divulgarse a terceros sin el consentimiento expreso y escrito de las partes.
PÁRRAFO I: LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE garantizará que las partes intervinientes y que interactúen con los datos personales en la contratación, se comprometan a respetar la confidencialidad de los mismos.
PÁRRAFO II: La expresión “información confidencial” abarca todas y cada una de las informaciones o datos que sean suministrados por LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, sin consentimiento, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes: i) información de cualquier tipo que se encuentre disponible físicamente o en sistemas de datos o tecnológicos, dispositivos o memorias de almacenamiento; ii) información que se refiera a datos, estrategias operativas, manuales, planes, establecido en todo o en parte mediante cualquier tipo de soporte; iii) información relativa a proyectos, políticas en general, procedimientos, comunicaciones, informes, base de datos, ideas, conceptos, listados de proveedores y ciudadanos; iv) información de índole financiera, tributaria, legal, administrativa, como estados financieros, contratos y/o acuerdos, e v) información que haya sido recibida de cualquier otra forma, ya sea oral, en gráficos o escrita, registros, informes o de una forma tangible o intangible.
Artículo 43. Sobre los Conflictos de Interés. Las partes declaran al momento de suscribir el presente contrato que no existe la participación de familiares o conocidos con intereses particulares o financieros que pudieran poner en riesgo la imparcialidad e independencia del objeto del contrato. Tanto LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE como la otra parte garantizarán total integridad y transparencia de los agentes que intervienen en la ejecución y las responsabilidades asumidas por estas, como medida de prevención.
Xxxxxxx X: Como medida de prevención y detención, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE deberá realizar la debida diligencia para garantizar la transparencia en la contratación. De igual forma, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE y su personal al servicio, que pudieran comprometer su imparcialidad e independencia, declararán cuando exista relación de parentesco entre ellas o de otra índole que pueda generar conflictos de interés al momento de la suscripción del presente contrato.
Asimismo, [insertar nombre del proveedor adjudicatario], declara en el presente que no existe ninguna relación directa de parentesco entre sus representantes con el personal administrativo referido en el párrafo anterior, que pueda tener algún tipo de conflicto de interés presente o eventual.
Xxxxxxx XX: En caso de existir algún vínculo de los mencionados, deberán completar los formularios en el que consten las medidas a tomar de prevención de riesgos, a fin de que ambas partes garanticen la transparencia de la relación contractual y postcontractual.
Artículo 44. Régimen de solución de controversias. LAS PARTES acuerdan que ante conflictos y controversias que resulten de la ejecución del presente Contrato, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al [seleccionar instancia competente Tribunal Superior Administrativo, en virtud del artículo 3 de la Ley 1494 de 1947 y cuando se trate de municipios, con excepción del Distrito Nacional y la provincia de Xxxxx Xxxxxxx, se interpondrá un recurso contencioso administrativo municipal por ante el juzgado de primera instancia en atribuciones civiles del municipio].
Nota: En caso de preferirse la vía arbitral, utilizar la siguiente redacción:
LAS
PARTES acuerdan que ante conflictos y controversias que resulten de
la ejecución del presente Contrato, su incumplimiento, su
interpretación, su resolución o nulidad será sometido al
procedimiento de Arbitraje Comercial de la República Dominicana, de
conformidad con las disposiciones de la Ley núm. No.
479-08, de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008).
Artículo 45. Domicilio de elección y notificaciones. Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que constan en la parte introductoria de este Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al mismo, su ejecución y terminación.
Párrafo: Todo aviso, solicitud o comunicación que LAS PARTES deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario.
[De común acuerdo, las partes pueden establecer domicilios electrónicos para las notificaciones con la misma validez que los domicilios físicos].
Artículo 46. Gastos legales del contrato. Los gastos legales de la notarización del contrato serán cubiertos por LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE. [Si el pliego de condiciones indica que el costo lo asumirá el proveedor, realizar la modificación de este artículo]
Artículo 47. Acuerdo íntegro. El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes. HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor, uno para cada una de LAS PARTES, y el otro para los fines correspondientes, dado en [indicar municipio o Distrito Nacional, provincia] de la República Dominicana, a los [escribir en letras y números] días del mes de [______] del año [______] [escribir en letras y números].
Por [Indicar nombre institución contratante]
_____________________________________________
Nombre completo
[carga o responsabilidad]
[Indicar nombre de la institución contratante]
[incluir sello oficial de la institución]
Por [Indicar nombre del proveedor]
_____________________________________________
Nombre completo
[carga o responsabilidad de la persona autorizada a firmar]
[Indicar nombre del Proveedor]
[incluir sello social]
[Incluir legalización notarial]
1 Si es una persona física indicar número de cédula de identidad electoral o documento de identidad equivalente. Si es una persona jurídica, indicar el número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) o clave tributaria, si se trata de una persona jurídica extranjera.
2 Para suscribir el contrato es indispensable que el adjudicatario tenga Registro de Proveedor del Estado definitivo.
3 De tratarse de una licitación pública, nacional o extranjera, incluir la referencia de las publicaciones realizadas en periódicos de circulación nacional e internacional y las fechas.
4 La forma y condiciones de pago serán las mismas que las establecidas en el pliego de condiciones del procedimiento objeto del presente contrato.
5 El monto del anticipo no puede ser más del 20% del monto del contrato a excepción de que se trate de una MIPYME, por mandato del párrafo del artículo155, así como el artículo168 del Reglamento núm. 416-23.
6 Debe ser el mismo plazo indicado en el pliego de condiciones.
7 Plazo fijado por el artículo 186 del Reglamento núm. 416-23 es de 10 día hábiles si la institución no establece plazo.
8 Plazo fijado por el párrafo II del artículo 185 del Reglamento núm. 416-23.
9 El plazo debe ser proporcional y congruente al tipo de correcciones y servicio.
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