Condiciones de Contratación
Condiciones de Contratación
Antena 3, La Sexta, Neox, Nova, Mega, Atreseries
Vigencia: Desde el 1 de octubre de 2022
NORMAS GENERALES
Las siguientes normas regulan la contratación publicitaria en los soportes de televisión comercializados por Atres Advertising. S.L.U. (En adelante Atresmedia Publicidad) -Antena 3, La Sexta, Neox, Nova, Mega y Atreseries-, canales de televisión titularidad de ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. (en adelante, Atresmedia Televisión), empresa del Grupo Atresmedia del cual Atresmedia Publicidad es la encargada de la gestión comercial y publicitaria.
Estas condiciones se acogerán, a todos los efectos, a la legislación vigente en esta materia, Códigos de Autorregulación y Corregulación de los que forme parte Atresmedia Publicidad y/o ATRESMEDIA CORPORTACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN que sean aplicables en cada caso, así como sus propios códigos deontológicos y valores y principios corporativos y son de aplicación desde el 1 de octubre de 2022
Atresmedia Publicidad se reserva el derecho a no emitir aquella publicidad cuyo contenido contravenga las normas generales o especiales vigentes en materia publicitaria, las leyes de aplicación general, Códigos Deontológicos, de Autorregulación y Corregulación o atente contra la línea editorial del Grupo Atresmedia, sus valores o su propósito corporativo.
En los supuestos de productos, marcas o servicios cuya publicidad esté legalmente condicionada a la autorización administrativa previa, deberá acreditarse suficientemente su obtención.
Atresmedia Publicidad podrá establecer limitaciones a la publicidad de ciertos sectores por razones coyunturales o por causas internas a las cadenas porque pudiera resultar negativo para la línea editorial o para la imagen de los canales o del propio operador.
En el caso del canal Atreseries, existen limitaciones específicas para la emisión de publicidad considerada no adecuada para menores, en determinadas franjas horarias. Estas limitaciones nacen del compromiso de Atresmedia Televisión de ampliar el entorno seguro en materia de publicidad en este canal, respecto al público infantil. Así, se amplían las franjas de protección reforzada establecidas por la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual configurando las mismas de conformidad con el siguiente horario:
• De lunes a viernes:
o De 7:00 a 10:00
o De 16:00 a 20:00
o De 21:30 a 23:00 en aquellos programas seriados en los que la audiencia de niños de 4 a 12 años se estime que, conforme a histórico de audiencia previo del programa, pueda pesar más de un 50% del total.
• Fines de semana y festivos:
o De 7:00 a 12:00 y en todos aquellos programas seriados en franjas en las que la audiencia de niños de 4 a 12 años se estime que, conforme a histórico de audiencia previa del programa, pueda pesar más de un 50% del total.
Atresmedia Publicidad se reserva el derecho de exigir, previamente a la admisión de la publicidad, la presentación de la información que estime precisa con relación a su contenido, forma de expresión o elementos y recursos publicitarios utilizados para su producción. Asimismo, se exigirá al anunciante toda la documentación derivada de los Códigos de Autorregulación a los que se encuentre adherido.
El contratante se compromete a que los materiales y el contenido publicitario cumplan con toda la normativa aplicable a la publicidad. Se considerará acreditado este extremo cuando se aporte el correspondiente Copy Advice positivo de Autocontrol antes de la emisión de la publicidad.
En caso de Copy Advice negativo o en supuestos en donde por la temática de la publicidad así lo estime procedente, Atresmedia queda facultada para no emitir la publicidad hasta que el anunciante proporcione el correspondiente Copy Advice positivo. Queda entendido que Atresmedia Publicidad no está obligada a solicitar ningún Copy Advice para la emisión de la campaña, dado que esta obligación corresponderá al anunciante y a su cargo.
Empresa contratante
Son empresas contratantes: anunciantes, agencias de publicidad, agencias de medios y distribuidoras de medios. La empresa contratante declara expresamente conocer que Atresmedia Televisión y Atresmedia Publicidad forman parte de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) y por ello son parte del sistema de corregulación de las comunicaciones comerciales que se desarrolla al amparo del convenio suscrito entre Autocontrol y la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
En consecuencia, la empresa contratante acepta que el medio pueda suspender o cancelar la emisión de una publicidad cuando ésta haya recibido informe negativo de Autocontrol (copy advice) o cuando haya sido estimada una reclamación por el Jurado de la Publicidad, sin que pueda exigirse a Atresmedia Publicidad o a Atresmedia Televisión ninguna responsabilidad como consecuencia de esa suspensión o cancelación de la emisión de la publicidad.
En todo caso la empresa contratante garantiza que dispone de cuantos permisos y/o autorizaciones sean necesarias para permitir a Atresmedia Televisión llevar a cabo la pacífica emisión de la publicidad en la forma acordada entre las partes, y en particular garantiza que en el supuesto de que las piezas publicitarias contengan elementos sujetos a derechos de propiedad intelectual y/o industrial, a modo de ejemplo, músicas, fonogramas, marcas o menciones de terceros, la empresa contratante garantiza que ostenta cuantas autorizaciones o cesiones de derechos sean necesarios para la incorporación y posterior explotación de dichos elementos con fines publicitarios.
En consecuencia, la empresa contratante asume en exclusiva cualquier responsabilidad que se pudiera derivar a este respecto, exonerando de responsabilidad y manteniendo indemne a Atresmedia Televisión o Atresmedia Publicidad ante cualquier reclamación de terceros, por lo que la empresa contratante asumirá cualquier gasto
judicial o extrajudicial, indemnizaciones y cualesquier otros pagos en que tuviera que incurrir Atresmedia Televisión, o Atresmedia Publicidad ante un eventual incumplimiento de esta garantía por parte de la empresa contratante.
Adicionalmente la empresa contratante se compromete expresamente a aportar la documentación acreditativa de la obtención de las autorizaciones y/o cesiones de derechos anteriormente mencionados siempre que sea requerida por Atresmedia Publicidad
Atresmedia Publicidad, en caso de no aceptación del material publicitario, comunicará a la empresa contratante su decisión de no emitirlo y las razones que lo motivan.
En todo caso, Antena 3, La Sexta, Neox, Nova, Mega y Atreseries actúan exclusivamente como medio de difusión a los efectos de la Ley General de Publicidad.
CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD CONVENCIONAL
Operativa
Los espacios solicitados por la empresa contratante se reflejarán en una orden de publicidad diseñada al efecto por Atresmedia Publicidad, orden que será vinculante para ambas partes una vez esté aceptada por la empresa anunciante.
Estas órdenes de publicidad se cumplimentarán considerando las tarifas y los recargos de duración, posicionamiento y montaje que Atresmedia Publicidad haya publicado en sus tarifas publicitarias vigentes.
Las órdenes de publicidad se presentarán en Atresmedia Publicidad siguiendo el calendario de gestión de compras publicado trimestralmente junto con las tarifas de publicidad.
Podrán presentarse órdenes de publicidad fuera de la fecha publicada, reservándose Atresmedia Publicidad el derecho a su aceptación.
La emisión de esta orden de difusión implica el conocimiento y aceptación expresa de las presentes condiciones generales de contratación de publicidad por parte de la empresa contratante, que declara conocer y aceptar dichas condiciones generales de contratación que se encuentran publicadas y actualizadas en el portal web de Atresmedia Publicidad xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Adjudicación
Los espacios se adjudicarán previa aceptación de la orden de publicidad por parte de Atresmedia Publicidad.
Cuando la orden de publicidad no pueda ser atendida en su totalidad, al no estar disponibles los espacios solicitados, Atresmedia Publicidad podrá realizar una contraoferta que garantice los resultados perseguidos por la empresa contratante, disponiendo ésta de un plazo de dos días hábiles para aceptar o rechazar la contraoferta. Si no existiese respuesta vencido el plazo, se dará por aceptada.
La empresa contratante quedará en libertad de aceptar o anular, parte o la totalidad de la orden, en el plazo de dos días hábiles a la recepción de las adjudicaciones.
Emisión de la publicidad
La emisión de la publicidad en corte podrá ser contratada de las siguientes maneras:
Publicidad no simultánea, emitida en Antena 3, La Sexta, Neox, Nova, Mega y Atreseries (uno o varios canales de manera independiente) y según los productos publicados la oferta comercial del producto Atresmedia.
Publicidad simultánea, con la emisión del spot en varios canales a la vez. La oferta de publicidad simultánea cuenta con un producto: Atresmedia Multi (Nova, Mega y Atreseries).
Publicidad en Canarias, emisión de publicidad en Canarias en Antena 3 y en Nova de manera no simultánea Facturación de la publicidad
La facturación de la publicidad contratada con la forma de negociación post-evaluación (a coste/grp) se realizará teniendo en cuenta la audiencia obtenida en los soportes que forman cada uno de los productos.
En el caso de la facturación de la publicidad contratada en Atresmedia Multi se realizará teniendo en cuenta la audiencia obtenida simultáneamente en los canales que forman el producto.
Para ello se tendrán en cuenta los grp’s obtenidos en ámbito “Península y Baleares” para todos los canales salvo para la emisión de publicidad en Canarias que será ámbito “Canarias”. En todos los casos los grp´s se calculan con dos decimales.
Las ventas a coste/grp se facturarán en función de la audiencia obtenida en incluyendo: MIEMBROS DEL HOGAR, INVITADOS, LINEAL, VOSDAL, TIME SHIFT+1, según los datos distribuidos por Kantar Media.
Penalizaciones por anulación xx xxxxxxx contratada (anulaciones)
Se considerará anulación toda solicitud de modificación, por parte de la empresa contratante, que reduzca total o parcialmente el espacio adjudicado, incluyendo cualquier solicitud de cambio de duración a la baja del pase adjudicado.
Una vez adjudicada la campaña, la Empresa contratante tendrá un plazo de 48 horas para solicitar los cambios que estime oportunos. A partir de ese momento, la anulación de un pase adjudicado conllevará la aplicación de las siguientes penalizaciones:
• Penalización del 100% del importe de los pases anulados con menos de 8 días hábiles (lunes a viernes) antes de su emisión.
• Penalización del 50% del importe de los pases anulados entre 8 y 15 días hábiles (lunes a viernes) antes de su emisión.
• Penalización del 15% del importe de los pases anulados con una antelación superior a los 15 días hábiles (lunes a viernes) antes de su emisión.
• Penalización del 0% si la anulación se produce en un plazo inferior a 48 horas de la adjudicación de la campaña en que esté incluido el pase objeto de anulación.
Penalizaciones para campañas de publicidad especial
Penalización del 100% del importe de la campaña anulada desde el momento de su adjudicación.
Elección de la posición en el bloque
La empresa contratante podrá solicitar una posición determinada dentro del bloque, la colocación llevará el recargo especificado en las tarifas vigentes.
La anulación de la posición llevará los mismos recargos y con los mismos plazos, que las anulaciones de espacios reflejados anteriormente.
MATERIAL DE EMISIÓN DE PUBLICIDAD CONVENCIONAL
Presentación e identificación
La vía de recepción del material es mediante fichero digital, y se realizará a través de plataformas de distribución de spots publicitarios.
La identificación de los ficheros que recibimos a través de plataforma tiene que ser idéntica a la orden de compra, en los campos de Anunciante, clave, duración.
Tiempo de permanencia
El fichero digital será almacenado durante un año o seis meses a contar desde la fecha del último pase emitido según necesidades de la cadena. Pasado ese periodo, el fichero será eliminado de nuestro servidor.
En cuanto a los ficheros recibidos y no planificados en la emisión de Atresmedia, durante un plazo de 30 días desde su recepción, serán eliminados.
Procedimientos técnicos de aceptación
Ver documento “Normativa de recepción de material audiovisual Publicitario para emisión” adjunto.
Notas generales
Este documento y el documento adjunto de la “Normativa de recepción de material audiovisual” pretenden ser una recopilación de todos los parámetros técnicos y normativas de contenidos que deben cumplir los materiales publicitarios que sean recepcionados en los centros de producción de Atresmedia Corporación, pudiendo ser rechazados todos aquellos que no cumplan, total o parcialmente, dicha normativa.
Cuando por necesidades de las Centrales de Medios o Clientes tengan que modificar el nombre del Anunciante de un spot en emisión, por motivos técnicos, se tendrá que enviar de nuevo dicha creatividad con el nombre del anunciante nuevo.
Un anunciante no puede repetir la clave de agencia, con el fin de garantizar su correcta emisión en cuanto al contenido.
Los datos de anunciante, clave y producto, con los que efectúen la orden de compra, tienen que ser idénticos a los del fichero de video para su correcta identificación.
Atresmedia Corporación se reserva el derecho de modificación de las condiciones del formato del material solicitado en función de la distribución final.
También será exigida toda la documentación previa derivada de los códigos de autorregulación a los que se encuentre adherido el anunciante (además del Copy Advice de Autocontrol).
Así,por ejemplo, específicamente se exigirá junto al material, el Copy Advice positivo de Autocontrol de los anunciantes adheridos a los siguientes códigos:
• Código de autorregulación de la publicidad infantil de juguetes (Código CAPIJ)
• Código PAOS (Código de Corregulación de la Publicidad de Alimentos y bebidas dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud).
• Directrices sobre las Buenas Prácticas en la Publicidad de Productos de Software Interactivo de AEVI
• Código de autorregulación publicitaria de cerveceros de España
• Código de Autorregulación Publicitaria de Espirituosos España contratación.
En la medida en que esté disponible, Atresmedia recomienda a los anunciantes que valoren la incorporación de medidas de accesibilidad como el subtitulado, la audiodescripción o el signado en las piezas publicitarias..
Duración del material publicitario
La duración de cualquier material publicitario será como mínimo de cinco segundos. El resto de las duraciones serán siempre múltiplos de 5 segundos.
Marcas / productos por spot
Se admitirán, independientemente de la duración del spot, un máximo de dos marcas / productos por spot del mismo anunciante sin recargo, siempre que estén integradas en la misma creatividad. Cada marca adicional tendrá un recargo del 20% sobre el precio del spot.
Tendrán un recargo del 20% sobre el precio del spot las apariciones de marcas / productos de distintos anunciantes en un mismo spot.
Incidencias de emisión
En caso de retraso superior a 30 minutos en la emisión de la franja contratada, se podrá facturar, a petición de la Empresa contratante, según el precio de la siguiente franja de emisión.
Atresmedia Publicidad se reserva la facultad de suprimir total o parcialmente la publicidad contratada por razones de carácter técnico o programación extraordinaria. La publicidad suprimida por razones de programación extraordinaria tendrá prioridad para ser emitida en el programa citado, siempre y cuando la empresa contratante acepte las condiciones económicas correspondientes. En el resto de los casos se ofrecerá a la empresa contratante una alternativa de espacio de similares características
CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD ESPECIAL
Operativa
Los espacios solicitados por la empresa contratante se reflejarán en una orden de publicidad diseñada al efecto por Atresmedia Publicidad.
Estas órdenes de publicidad se cumplimentarán considerando las tarifas que Atresmedia Publicidad haya publicado para ese periodo de política comercial.
Las órdenes de publicidad se presentarán en Atresmedia Publicidad con una antelación mínima de ocho días hábiles (lunes a viernes) a la fecha de grabación del espacio de publicidad especial.
Todos los gastos de producción que se vayan a generar en la realización del espacio de publicidad especial deberán estar detallados en un presupuesto anexo a la orden de publicidad. Estos gastos se facturarán por separado y no llevarán descuento de agencia. En el caso que el anunciante solicite durante la grabación algo fuera de lo presupuestado se facturará aparte.
Se admitirán, independientemente de la duración de la publicidad especial, un máximo de dos marcas / productos por espacio, siempre que estén integradas en la misma creatividad.
Atresmedia Publicidad se reserva la posibilidad de variar o suprimir, previa comunicación a la empresa contratante, el día y hora del espacio si las necesidades de programación lo justifican, en cuyo caso Atresmedia Publicidad propondrá alternativas para recuperar los espacios no emitidos.
Material de emisión Publicidad Especial Copias de programas
No se entregarán copias de programas que no se hayan emitido. Formato
Es imprescindible que el material gráfico que será insertado en el programa sea enviado en formato digital en uno de los siguientes formatos:
Imagen estática: Vectorial, PSD, AI, TGA, TIFF para PC.
Video: .mov H264 HD con canal alpha, Apple prores 422, secuencia TGA con canal alpha.
No se aceptará material que no cumpla estos requisitos.
Dicho material deberá estar en los estudios de Atresmedia cinco días hábiles antes de la emisión o grabación del programa.
El material sonoro deberá presentarse en formato digital: MP3, WAV, AIF. Emplazamiento de producto
La contratación de este tipo de publicidad especial con Atresmedia Publicidad se realizará según condiciones específicas que adjuntamos a estas condiciones generales (ver anexo).
CONDICIONES FINANCIERAS
Condiciones de pago
Las condiciones de pago son las que siguen:
Contado. Seis días hábiles (lunes a viernes) antes de la emisión del primer pase de la campaña.
Aplazado 30 días. Treinta días fecha factura, sin recargo. Cuando la fecha de vencimiento sea inhábil (xxxxxx, xxxxxxx o festivo) se considerará como vencimiento el día hábil inmediatamente anterior.
El incumplimiento de los plazos establecidos se penalizará con un recargo del 1,25% por cada mes o fracción, pudiendo originar la interrupción de la publicidad contratada, y la ejecución de los avales en poder de Atresmedia Publicidad
Garantías de pago
En el caso de pago aplazado 30 días, la empresa contratante deberá entregar un aval bancario con diez días de anticipación al inicio de la emisión de la publicidad contratada. El texto del aval deberá ajustarse exactamente al modelo de aval de Atresmedia Publicidad, y el importe deberá cubrir el total de la facturación que en su momento se produzca.
Los avales podrán ser afianzados indistintamente por entidades bancarias y compañías aseguradoras xxx xxxx de Crédito y Caución, con actividad reconocida en España, y que sean admitidas por Atresmedia Publicidad.
Para los organismos oficiales será necesaria la presentación del correspondiente certificado de reserva de presupuesto.
Incidencias en la facturación: reparos
Si por error u omisión se produjera alguna diferencia en la facturación, la empresa contratante deberá comunicarlo por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al periodo quincenal al que se refiere la factura.
Atresmedia Publicidad regularizará, en su caso, la posible diferencia por medio de cargo o abono, de modo que el pago se realice en su fecha de vencimiento por la diferencia.
En caso de que Atresmedia Publicidad no recibiera comunicación alguna en el mencionado plazo, se entenderá que existe conformidad a la factura no siendo procedente reclamación posterior alguna.
Forma de pago
Cheque nominativo a favor de Atres Advertising S.L.U., recibido antes de las 13:00 h. del día de vencimiento.
Transferencia recibida antes de las 13:00 h. del día de vencimiento, en la cuenta del Banco Santander 0049/2958/17/2514281773
Comisión de agencia
Atresmedia Publicidad abonará en factura en concepto de comisión de agencia cuando la empresa contratante sea agencia de publicidad, agencia de medios o distribuidora de medios, el siguiente descuento según el ámbito de emisión:
• 0% para la emisión nacional (Península y Baleares).
• 5% para la emisión en Canarias.
CONOCIMIENTO Y VIGENCIA
La contratación de cualquier tipo de publicidad con Atresmedia Publicidad supone el total conocimiento y aceptación de las presentes normas y condiciones por parte de la empresa contratante (publicadas a través de la página web de Atresmedia Publicidad), xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
DATOS PERSONALES
Atresmedia Publicidad informa a las personas de contacto de la Empresa contratante de que sus datos de carácter personal y las direcciones de correo electrónico facilitadas para la firma de este contrato serán almacenados y tratados por aquella con la finalidad de gestionar la presente relación contractual. Los datos serán conservados con ese fin durante todo el tiempo el que el contrato esté vigente, así como durante todo el tiempo exigido por la legislación aplicable y hasta la prescripción de las eventuales responsabilidades derivadas del contrato.
Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. No obstante, para poder gestionar debidamente el servicio prestado y los datos personales de sus usuarios, Atresmedia Publicidad contará con la colaboración de terceros proveedores de servicios que pueden tener acceso a sus datos personales y que tratarán los referidos datos en nombre y por cuenta de Atresmedia Publicidad como consecuencia de su prestación de servicios. Atresmedia Publicidad se compromete a suscribir con ellos el correspondiente contrato de tratamiento de datos, mediante el cual les impondrá, entre otras, las siguientes obligaciones: aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas; tratar los datos personales para las finalidades pactadas y atendiendo únicamente a las instrucciones documentadas de Atresmedia Publicidad; y suprimir o devolver los datos a Atresmedia Publicidad una vez finalice la prestación de los servicios.
Las partes podrán ejercitar, en caso de estimarlo oportuno y resultar aplicables conforme a los procedimientos legalmente previstos, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o portabilidad a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o mediante correo postal a la Oficina de Protección de Datos de Atresmedia, sita en Avda. Xxxx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxx. En cualquier caso, el interesado puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
CONFIDENCIALIDAD
La empresa contratante se obliga a tratar como confidencial cualquier información de Atresmedia Publicidad que haya obtenido como consecuencia de esta relación contractual y que no sea de conocimiento común o de dominio público, así como a no difundir, transmitir o revelar a terceros tal información ni a usarla en interés propio o de un tercero. El compromiso de la empresa contratante se aplicará de acuerdo con los usos y costumbres consolidados en materia xx xxxxxxx profesional y de tratamiento de la información confidencial.
LEGISLACIÓN Y FUERO APLICABLE
La presente contratación se regirá por la ley española. Para la resolución de toda cuestión o divergencia que pudiera surgir por la aplicación o interpretación de este contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España), con renuncia expresa del propio fuero que pudiera corresponderles.
ANEXO I. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN ESPECÍFICAS PARA EL EMPLAZAMIENTO DE PRODUCTO
PRIMERA. - LA EMPRESA CONTRATANTE contrata con ATRESMEDIA PUBLICIDAD, que acepta, el emplazamiento de producto dentro de la SERIE O PROGRAMA (en adelante, EL ESPACIO). ATRESMEDIA PUBLICIDAD decidirá, según su criterio, la forma idónea de incluir en EL ESPACIO las acciones promocionales, atendiendo a las necesidades argumentales y de ambientación de la ficción, así como los criterios y límites legales que estén vigentes y sean de aplicación.
SEGUNDA. - LA EMPRESA CONTRATANTE se compromete a aportar todos los productos y/o materiales necesarios para llevar a cabo las acciones de promoción recogidas en este contrato. LA EMPRESA CONTRATANTE, previa aceptación del presupuesto, asumirá todos los gastos de producción ocasionados por la ejecución del presente contrato de acuerdo con sus requerimientos.
TERCERA. - LA EMPRESA CONTRATANTE manifiesta que es titular o, en su caso, se obliga a obtener de todas las empresas titulares, con anterioridad a la firma del presente contrato, las licencias o autorizaciones correspondientes a la cesión de los derechos necesarios o convenientes para la reproducción, distribución y comunicación pública de las marcas especificadas, así como de los logotipos y productos de la misma que vayan a aparecer en cualquiera de los capítulos de EL ESPACIO.
Por tal motivo, LA EMPRESA CONTRATANTE asumirá toda responsabilidad que se genere como consecuencia de cualquier reclamación efectuada por cualquier tercero en relación al párrafo anterior, manteniendo en todo caso ATRESMEDIA PUBLICIDAD y a la cadena indemne por tales motivos.
LA EMPRESA CONTRATANTE conoce y acepta que la cadena podrá explotar EL ESPACIO en donde se haya incluido el emplazamiento sin ningún tipo de limitación.
CUARTA. - ATRESMEDIA PUBLICIDAD tiene la facultad expresamente reconocida por LA EMPRESA CONTRATANTE de desistir unilateralmente del presente contrato de emplazamiento de producto y, en este caso, ATRESMEDIA PUBLICIDAD se compromete a devolver a LA EMPRESA CONTRATANTE las cantidades anticipadas por éste, siempre que se correspondan con prestaciones no llevadas a efecto por ATRESMEDIA PUBLICIDAD. En caso de anulación parcial del emplazamiento de producto, el compromiso de pago de LA EMPRESA CONTRATANTE se reducirá proporcionalmente en función de los emplazamientos o presencias efectivamente emitidos por la cadena.
Igualmente, si por razones de programación la cadena no emitiera todos los capítulos en los que se incluyen las presencias contratadas o si la cadena decidiera suspender la emisión de EL ESPACIO, el contrato quedará resuelto y ATRESMEDIA PUBLICIDAD se compromete a devolver a LA EMPRESA CONTRATANTE las cantidades anticipadas que se correspondan con presencias contratadas y no emitidas por la Cadena.
Igualmente, ATRESMEDIA PUBLICIDAD podrá terminar anticipadamente este contrato en el supuesto de recibir requerimientos extrajudiciales, judiciales o administrativos que hagan conveniente la retirada de las presencias contratadas, sin que quepa ninguna clase de indemnización o compensación.
En cuanto a las reemisiones por la cadena del capítulo o capítulos en donde se materialice la prestación de ATRESMEDIA PUBLICIDAD en España o en cualquier otro país, dichas reemisiones no implicarán pago adicional por parte de LA EMPRESA CONTRATANTE ni del titular o cesionario de la marca, en su caso. ATRESMEDIA PUBLICIDAD se reserva asimismo el derecho en las reemisiones del capítulo o capítulos de poder quitar el emplazamiento de producto cuando por cualquier circunstancia sea aconsejable su no reemisión, incluyendo de manera meramente enunciativa, porque la legislación del Estado donde se vaya a emitir el capítulo o capítulos pueda ser más restrictiva respecto al emplazamiento de productos, y, dentro y fuera de España, porque hayan cambiado los criterios legales de referencia en cuanto a su admisión y sanción y/o se haya recibido algún tipo de requerimiento judicial, extrajudicial, o procedimiento administrativo por aquel emplazamiento de producto.
QUINTA. - Tras la emisión de EL ESPACIO ATRESMEDIA PUBLICIDAD facilitará a LA EMPRESA CONTRATANTE una copia en DVD de las secuencias en las que aparezca su marca o producto en ejecución del presente contrato de emplazamiento de producto, con el compromiso por parte de LA EMPRESA CONTRATANTE de utilizar dichas secuencias únicamente como material de archivo. Cualquier utilización pública de las mismas, deberá ser autorizada previamente y por escrito por ATRESMEDIA PUBLICIDAD.
SEXTA. - ATRESMEDIA PUBLICIDAD se compromete a no aceptar como anunciante de emplazamiento de producto, en ninguno de los capítulos contratados, ninguna marca que sea competencia directa y para los mismos productos de los que son objeto del presente contrato, salvo que medie autorización expresa y por escrito de LA EMPRESA CONTRATANTE.
LA EMPRESA CONTRATANTE tendrá opción preferente para la contratación de emplazamiento de productos en el siguiente bloque de capítulos de EL ESPACIO y hasta un mes antes del inicio de la grabación del siguiente bloque, siempre y cuando las partes lleguen a un acuerdo respecto a los precios.
SEPTIMA. - LA EMPRESA CONTRATANTE faculta expresamente a ATRESMEDIA PUBLICIDAD a incluir los citados productos y/o marcas expresamente al final de la emisión junto con los créditos finales, si así lo considerase conveniente. En todo caso, ATRESMEDIA PUBLICIDAD, junto con la cadena, tendrán plena libertad para decidir la inclusión de tales menciones en los créditos.
OCTAVA.- La falta de pago de alguna de las cantidades mencionadas anteriormente por parte de LA EMPRESA CONTRATANTE facultará a ATRESMEDIA PUBLICIDAD para retirar con carácter inmediato el emplazamiento y las presencias acordadas, para suspender, si cabe, la emisión de tales emplazamientos y para dar por resuelto el presente contrato, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que pudieran corresponderle, haciendo suyas, en concepto de anticipo de la indemnización que le corresponda, las cantidades que, en su caso, hubiese recibido.
NOVENA. - Las partes con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, para resolver cualquier duda o controversia que pudiese surgir en la interpretación y ejecución del presente contrato.
MODELO DE AVAL EN CASO DE EMPRESA ANUNCIANTE QUE CONTRATA A TRAVÉS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD QUE ACTUA EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL ANUNCIANTE, CON VIGENCIA LIMITADA
Por el presente documento el Banco…………………(o la Entidad…….) y en su nombre Don...................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según el resultado del bastanteo efectuado por la Caja General de Depósitos avala a la Empresa por la publicidad que en su nombre y por cuenta contrate la Agencia de
Publicidad.......................................................ante ATRES ADVERTISING, S.L.U. hasta el importe de euros,
con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división.
Por este aval se garantiza solidariamente ATRES ADVERTISING, S.L.U. el exacto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la contratación de tiempos publicitarios, en cualquiera de sus modalidades y sus incidencias, para la Empresa.....................................................por parte de la Agencia de
Publicidad con sujeción a las Normas de Contratación de Publicidad vigentes de ATRES
ADVERTISING, S.L.U.
Si en algún momento, transcurrieran los plazos de pago a favor de ATRES ADVERTISING, S.L.U., por facturación de publicidad sin que ATRES ADVERTISING, S.L.U. hubiera recibido el correspondiente abono, el Banco………………………………..(o la Entidad...............................) se compromete dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento de ATRES ADVERTISING, S.L.U., a hacer efectivo el pago en nuestras oficinas, mediante cheque nominativo a favor de ATRES ADVERTISING, S.L.U. DE TELEVISIÓN, S.A., del importe total de la cantidad adeudada dentro del límite máximo de garantía cubierto por el presente aval.
La validez de este aval se extiende a las obligaciones contraídas como consecuencia de la publicidad contratada o que se contrate en el futuro para su emisión e incluso su eventual anulación, en el período de tiempo comprendido entre el día................ y el ................, ambos inclusive, y subsistirá dicha validez mientras ATRES ADVERTISING, S.L.U. no autorice por escrito la cancelación de la presente garantía.
El presente aval ha sido inscrito, en esta misma fecha, en el Registro Especial de Avales, con el número Ciudad
(Fecha en letra) (Firmas autorizadas)
MODELO DE AVAL EN CASO DE EMPRESA ANUNCIANTE QUE CONTRATA EN SU PROPIO NOMBRE, CON VIGENCIA LIMITADA
Por el presente documento el Banco .............................(o la Entidad........................................) y en su nombre Xxx
......................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según el resultado del bastanteo
efectuado por la Caja General de Depósitos con el número ................... de fecha .......... de ...................................de 20..., avala a la Empresa ........................................... ATRES ADVERTISING, S.L.U. hasta el importe de
..................................................euros, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división.
Por este aval se garantiza solidariamente a ATRES ADVERTISING, S.L.U. el exacto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la contratación de tiempos publicitarios, en cualquiera de sus modalidades y sus incidencias, por parte de la Empresa con sujeción a las Normas de Contratación de
Publicidad vigentes de ATRES ADVERTISING, S.L.U. Si, en algún momento, transcurrieran los plazos de pago a favor de ATRES ADVERTISING, S.L.U., por facturación de publicidad sin que ATRES ADVERTISING, S.L.U. hubiera recibido el correspondiente abono, el Banco………………………………………………… o la Entidad )
se compromete dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento de ATRES ADVERTISING, S.L.U., a hacer efectivo el pago en nuestras oficinas, mediante cheque nominativo a favor de ATRES ADVERTISING, S.L.U., del importe total de la cantidad adeudada dentro del límite máximo de garantía cubierto por el presente aval.
La validez de este aval se extiende a las obligaciones contraídas como consecuencia de la publicidad contratada o que se contrate en el futuro para su emisión e incluso su eventual anulación, en el período de tiempo comprendido entre el día................ y el................, ambos inclusive, y subsistirá dicha validez mientras ATRES ADVERTISING, S.L.U. no autorice por escrito la cancelación de la presente garantía.
El presente aval ha sido inscrito, en esta misma fecha, en el Registro Especial de Avales, con el número Ciudad
(Fecha en letra) (Firmas autorizadas)
MODELO DE AVAL EN CASO DE EMPRESA ANUNCIANTE QUE CONTRATA A TRAVÉS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD QUE ACTUA EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL ANUNCIANTE Y A TRAVÉS DE DISTRIBUIDORA CON VIGENCIA LIMITADA
Por el presente documento el Banco.............................................(o la Entidad........................................................) y en su
nombre Xxx con poderes suficientes para obligarle en este acto, según el resultado del
bastanteo efectuado por la Caja General de Depósitos avala a la Empresa.................................................... por la
publicidad que en su nombre y por cuenta contrate la Agencia de Publicidad a través
de la Distribuidora ....................................................... ante ATRES ADVERTISING, S.L.U., hasta el importe de
...........................euros, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división.
Por este aval se garantiza solidariamente a ATRES ADVERTISING, S.L.U. el exacto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la contratación de tiempos publicitarios, en cualquiera de sus modalidades y sus incidencias, para la Empresa ..................................................................................por parte de la Agencia de
Publicidad...........................................................con sujeción a las Normas de Contratación de Publicidad vigentes de ATRES ADVERTISING, S.L.U.
Si, en algún momento, transcurrieran los plazos de pago a favor de ATRES ADVERTISING, S.L.U., por facturación de publicidad sin que ATRES ADVERTISING, S.L.U. hubiera recibido el correspondiente abono, el Banco
...................................................................(o la ) se compromete dentro de las
48 horas siguientes al requerimiento de ATRES ADVERTISING, S.L.U., a hacer efectivo el pago en nuestras oficinas, mediante cheque nominativo a favor de ATRES ADVERTISING, S.L.U., del importe total de la cantidad adeudada dentro del límite máximo de garantía cubierto por el presente aval.
La validez de este aval se extiende a las obligaciones contraídas como consecuencia de la publicidad contratada o que se contrate en el futuro para su emisión e incluso su eventual anulación, en el período de tiempo comprendido entre el día ................ y el ................, ambos inclusive, y subsistirá dicha validez mientras ATRES ADVERTISING, S.L.U. no autorice por escrito la cancelación de la presente garantía.
El presente aval ha sido inscrito, en esta misma fecha, en el Registro Especial de Avales, con el número Ciudad
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