PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA SERVIDORES PÚBLICOS CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA SERVIDORES PÚBLICOS CONDICIONES GENERALES
INTRODUCCIÓN
DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD DE SEGURO PRESENTADA POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, CUYA VERACIDAD CONSTITUYE CAUSA DETERMINANTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO; Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ASÍ COMO TAMBIÉN EN SUS CLÁUSULAS ADICIONALES, ESPECIALES Y ENDOSOS QUE LE SEAN APLICABLES Y, EN LO NO DISPUESTO EN ELLAS, A LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA; ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, EN ADELANTE DENOMINADA LA COMPAÑÍA, CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO CONTRA LOS RIESGOS QUE SON OBJETO DE COBERTURA EN LA MISMA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
ARTÍCULO 1° - OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE NOMINAL DE SUMA ASEGURADA PARA CADA COBERTURA Y BAJO LA MODALIDAD DE DELIMITACIÓN TEMPORAL DE COBERTURA DENOMINADA POR RECLAMACIÓN CON ARREGLO A LO CONSIGNADO EN EL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY 389 DE 1997; LAS PÉRDIDAS ORIGINADAS EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RELACIONADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, QUE LE SEAN IMPUTABLES DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, PROVENIENTES EN FORMA DIRECTA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS BAJO LAS SECCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, SIEMPRE QUE SU ORIGEN, CAUSA Y/O EXTENSIÓN NO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN ESTA PÓLIZA:
SECCIÓN I - AMPARO BÁSICO - RESPONSABILIDAD CIVIL SECCIÓN II – AMPAROS ADICIONALES
ARTÍCULO 2° - EXCLUSIONES
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR DAÑOS NI GASTOS LEGALES DERIVADOS DE UNA RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL, CUANDO DICHOS DAÑOS Y GASTOS LEGALES SEAN ORIGINADOS EN, BASADOS EN, O ATRIBUIBLES DIRECTA O INDIRECTAMENTE A:
1. PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS DOLOSOS O CRIMINALES COMETIDOS POR EL TOMADOR, LOS ASEGURADOS O BENEFICIARIOS.
2. DAÑOS O PÉRDIDAS OCASIONADAS POR INCURRIR EL ASEGURADO EN FALTAS, ERRORES U OMISIONES NO DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO. BIEN SEA QUE LAS MISMAS CONSTITUYAN O NO FALTAS DISCIPLINARIAS, AL TENOR DE LO DISPUESTO POR LA LEY 734 DE 2002 Y/O LA LEY 1474 DE 2011.
3. LA DEVOLUCIÓN POR PARTE DE LOS ASEGURADOS, DE CUALQUIER REMUNERACIÓN QUE LES HAYA SIDO PAGADA O QUE ELLOS HAYAN PAGADO A FAVOR DE CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA, CUANDO DICHO PAGO SEA CONSIDERADO ILEGAL; ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE VENTAJAS, BENEFICIOS O RETRIBUCIONES OTORGADAS A FAVOR DE LOS ASEGURADOS Y A CARGO DE LA ENTIDAD TOMADORA EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN LEYES, EN DECRETOS O EN LOS ESTATUTOS O NORMAS INTERNAS DE LA ENTIDAD.
4. HECHOS, CIRCUNSTANCIAS O EVENTOS QUE HUBIESEN SIDO OBJETO DE INDAGACIONES, INVESTIGACIONES O PROCESOS ADELANTADOS Y CONOCIDOS POR EL ASEGURADO O POR LA ENTIDAD TOMADORA PREVIAMENTE A LA FECHA DE INICIACIÓN DE ESTA PÓLIZA, CUYO CONOCIMIENTO HUBIESE INDUCIDO A UNA PERSONA RAZONABLE A CONCLUIR QUE EL MISMO PODRÍA DAR LUGAR A UNA RECLAMACIÓN, ASÍ COMO LA REAPERTURA DE
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INDAGACIONES, INVESTIGACIONES O PROCESOS QUE HUBIEREN SIDO INICIADOS ANTES DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
5. ACTOS INCORRECTOS O CIRCUNSTANCIAS QUE YA HUBIESEN SIDO AVISADOS O RECLAMADOS O QUE SE ENCUENTREN RELACIONADOS CON CUALQUIER RECLAMACIÓN AVISADA O PRESENTADA BAJO UNA PÓLIZA DE SERVIDORES PÚBLICOS ANTERIOR A ESTA.
6. RECLAMACIONES CONTRA LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES PÚBLICOS, DE CUALQUIER ENTIDAD ADSCRITA, VINCULADA, QUE SE BASE EN CUALQUIER FALTA EN LA GESTIÓN OCURRIDA ANTES DE LA FECHA EN QUE TAL ENTIDAD HUBIESE ADQUIRIDO EL CARÁCTER DE ADSCRITA O VINCULADA O CUANDO CUALQUIERA DE ELLOS NO HAYA SIDO EXPRESAMENTE ASEGURADO POR LA COMPAÑÍA.
7. ACTUACIONES DE FUNCIONARIOS DESVINCULADOS DE LA ENTIDAD TOMADORA ANTES DE LA INICIACIÓN DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
8. DAÑOS, PÉRDIDAS O FALTANTES CAUSADOS POR DEPRECIACIÓN U OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS Y RECUPERACIÓN DE CARTERA.
9. INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL ADQUIRIDA POR LOS ASEGURADOS, DISTINTAS DE LAS INHERENTES A LAS RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRACIÓN, ADQUIRIDAS EN SU CARÁCTER DE SERVIDORES PÚBLICOS. SE EXCLUYEN TAMBIÉN TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS QUE SE ENCUENTREN AMPARADOS POR PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO.
10. GARANTÍAS O AVALES PERSONALES OTORGADOS POR LOS ASEGURADOS.
11. MULTAS O SANCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS A LA ENTIDAD TOMADORA O A LOS ASEGURADOS, CONTRIBUCIONES POLÍTICAS SEAN NACIONALES O EXTRANJERAS, DONACIONES, FAVORES O BENEFICIOS A CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA.
12. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ASEGURADOS, LA ENTIDAD TOMADORA Y/O DE CUALQUIER ENTIDAD ADSCRITA O VINCULADA A LA ENTIDAD TOMADORA.
13. GASTOS DE DEFENSA Y EN GENERAL CUALESQUIERA OTRAS EROGACIONES A QUE HUBIERE LUGAR POR RAZÓN DE INVESTIGACIONES O PROCESOS EN GENERAL ADELANTADOS POR ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO DE LA ENTIDAD TOMADORA.
14. GASTOS Y COSTOS JUDICIALES CUANDO EL DEMANDADO SEA LA ENTIDAD TOMADORA DE LA PÓLIZA, NI LAS INDEMNIZACIONES POR CONDENAS EN CONTRA DE LA ENTIDAD TOMADORA, SIN QUE PREVIAMENTE SE HUBIESE DECLARADO LA RESPONSABILIDAD DE ALGÚN ASEGURADO.
15. LA VIOLACIÓN DE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL QUE IMPONGA OBLIGACIONES A CARGO DE LA ENTIDAD TOMADORA DERIVADAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
16. PENSIONES, PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS O PROGRAMAS DE BENEFICIOS, ESTABLECIDOS EN TODO O EN PARTE A FAVOR DE LOS ADMINISTRADORES O DIRECTORES DE LA ENTIDAD.
17. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. LESIONES PERSONALES, ENFERMEDAD O MUERTE, Y EL DAÑO MORAL CAUSADO A CUALQUIER PERSONA.
18. INJURIA, CALUMNIA, ATENTADO AL HONOR, INTIMIDAD O PROPIA IMAGEN, DESEQUILIBRIO EMOCIONAL.
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19. MERMAS, DIFERENCIA DE INVENTARIOS, DESAPARICIONES, DESTRUCCIONES O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES O VALORES DE LA ENTIDAD TOMADORA POR CUALQUIER CAUSA, INCLUYENDO PÉRDIDA DE USO DE LOS MISMOS.
TAMPOCO SE CUBRIRÁN LOS DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SUFRA CUALQUIER TIPO DE BIENES TANGIBLES DE PROPIEDAD DE TERCEROS.
20. LESIONES O DAÑOS CAUSADOS POR AUTOMOTORES DE USO TERRESTRE, AERONAVES, EMBARCACIONES, MAQUINARIA PESADA Y SIMILARES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O LA ENTIDAD TOMADORA QUE SE HALLEN TRANSITORIA O PERMANENTEMENTE A SU SERVICIO.
21. DAÑOS CAUSADOS POR ASBESTOS EN ESTADO NATURAL O POR SUS PRODUCTOS, ASÍ COMO LOS DAÑOS RESULTANTES DE OPERACIONES Y ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN EXPOSICIÓN A FIBRAS DE AMIANTO.
ADEMÁS, DAÑOS ORIGINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIÓN, FILTRACIÓN O POLUCIÓN DE CUALQUIER CLASE DEL MEDIO AMBIENTE, POR OTRAS ALTERACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO, SUBSUELO O POR RUIDO.
22. REACCIÓN NUCLEAR, EXPLOSIONES NUCLEARES, RADIACIÓN IONIZANTE O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA CAUSADA POR COMBUSTIBLE NUCLEAR O RESIDUOS NUCLEARES PROVENIENTES DE LA REACCIÓN DE MATERIAS NUCLEARES.
23. GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (EXISTA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, INSURRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, HUELGA, CONMOCIÓN CIVIL, GOLPE DE ESTADO CIVIL O MILITAR, XXX XXXXXXX, ASONADA O CONFISCACIÓN O DESTRUCCIÓN POR CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD GUBERNAMENTAL O PÚBLICA LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDA.
24. LAVADO DE ACTIVOS, RECEPCIÓN, LEGALIZACIÓN U OCULTAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILEGALES O EL PRODUCTO DE LA ENAJENACIÓN DE ÉSTOS.
25. INFRACCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR.
26. PERJUICIOS CAUSADOS POR O RELATIVOS AL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.
27. ACCIONES DE TUTELA.
28. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y CONFLICTOS DE INTERÉS.
29. LA FALTA DE CONTRATACIÓN O LA CONTRATACIÓN DEFICIENTE O INSUFICIENTE DE SEGUROS.
30. QUE EL ASEGURADO O LA ENTIDAD TOMADORA HAYAN CELEBRADO ACUERDOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON TERCEROS O HAYAN RECONOCIDO SU RESPONSABILIDAD SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
31. GASTOS Y COSTOS DE DEFENSA EN QUE SE INCURRA POR PARTE DE LOS ASEGURADOS EN LAS ETAPAS PRELIMINARES DE TODA INVESTIGACIÓN O PROCESO SIN QUE HAYAN SIDO FORMALMENTE VINCULADOS AL MISMO.
32. EL USO O EL USO INDEBIDO DE INTERNET O SERVICIO SIMILAR; INTERNET SIGNIFICA LA RED INFORMÁTICA PÚBLICA MUNDIAL DE COMPUTADORAS COMO EXISTE ACTUALMENTE O SE PUEDA MANIFESTAR EN EL FUTURO, INCLUYENDO INTERNET, UNA INTRANET, UNA EXTRANET O UNA RED PRIVADA VIRTUAL. LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS U OTRA INFORMACIÓN; CUALQUIER CÓDIGO MALICIOSO, VIRUS DE COMPUTADORA O
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PROBLEMA SIMILAR EL USO O EL USO INDEBIDO DE CUALQUIER DIRECCIÓN DE INTERNET, SITIO WEB, SISTEMA DE COMPUTACIÓN, RED DE COMPUTADORAS O SERVICIO SIMILAR; CUALQUIER DATO U OTRA INFORMACIÓN PUBLICADA EN UN SITIO WEB, INTERNET, INTRANET, RED DE ÁREA LOCAL, RED PRIVADA VIRTUAL O SERVICIO SIMILAR; CUALQUIER PÉRDIDA Y/O DAÑO DE DATOS, O DAÑO A CUALQUIER SISTEMA DE COMPUTACIÓN, INCLUYENDO, ENTRE OTROS, EQUIPOS O SOFTWARE (SALVO QUE ESA PÉRDIDA Y/O DAÑO FUERA CAUSADA POR UN PELIGRO CUBIERTO MEDIANTE EL PRESENTE); EL FUNCIONAMIENTO O MALFUNCIONAMIENTO DE INTERNET, INTRANET, RED DE ÁREA LOCAL, RED PRIVADA VIRTUAL O SERVICIO SIMILAR, O DE CUALQUIER DIRECCIÓN DE INTERNET, SITIO WEB O SERVICIO SIMILAR (SALVO QUE ESE MALFUNCIONAMIENTO FUERA CAUSADO POR UN PELIGRO CUBIERTO MEDIANTE EL PRESENTE); O CUALQUIER VIOLACIÓN, YA SEA INTENCIONAL O NO INTENCIONAL, DE CUALQUIER DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (INCLUIDOS ENTRE OTROS, LOS DERECHOS DE MARCAS COMERCIALES, COPYRIGHT (DERECHOS DE AUTOR) O DE PATENTES).
33. CUALQUIER NEGOCIO, TANTO REAL COMO SUPUESTO, Y DE CUALQUIER NATURALEZA, CUYO OBJETIVO SEA INFLUENCIAR EL PRECIO DE, O NEGOCIAR, LAS ACCIONES Y/O OBLIGACIONES DE CUALQUIER COMPAÑÍA, O DE CUALQUIER PRODUCTO ALIMENTICIO, MATERIA PRIMA, MERCADERÍA O DIVISA O DE CUALQUIER INSTRUMENTO NEGOCIABLE, A MENOS QUE DICHO NEGOCIO SE HUBIERE LLEVADO A CABO DE ACUERDO CON LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS REGLAS APLICABLES AL MISMO.
34. CUALQUIER ALEGACIÓN DE QUE ALGÚN ASEGURADO SE HUBIESE BENEFICIADO IMPROCEDENTEMENTE NEGOCIANDO VALORES BURSÁTILES APROVECHANDO INDEBIDAMENTE INFORMACIÓN DE LA QUE NO DISPUSIERAN OTROS VENDEDORES Y COMPRADORES DE DICHOS VALORES.
35. GESTIONES DE, O CONSEJOS RELACIONADOS CON, LA ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS U OPERACIONES XX XXXXXXX O “TRUST”.
36. LA DEPRECIACIÓN O PÉRDIDA SUFRIDA POR CUALQUIER INVERSIÓN CUANDO DICHA DEPRECIACIÓN O PÉRDIDA SEA EL RESULTADO DE LA FLUCTUACIÓN DE CUALQUIER MERCADO FINANCIERO, DE VALORES, MERCADERÍAS O CUALESQUIERA OTROS MERCADOS, CUANDO TAL FLUCTUACIÓN ESTÉ FUERA DEL CONTROL O INFLUENCIA DE LOS ASEGURADOS.
37. EL HECHO DE QUE LOS VALORES O MERCADERÍAS O INVERSIONES NO PRODUZCAN LOS RESULTADOS PROMETIDOS O ESPERADOS.
38. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS LMA 5394
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO, SE EXCLUYEN DE ESTE CONTRATO TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDADES, RECLAMACIONES COSTES O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, HAYAN SIDO CAUSADOS O COADYUVADOS POR UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA O RESULTEN O SE DERIVEN DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA O EN RELACIÓN CON ELLA, O DEL TEMOR O AMENAZA (REAL O PERCIBIDO) DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA, CON INDEPENDENCIA DE CUALQUIER OTRA CAUSA O HECHO QUE DE MANERA CONCURRENTE O SECUENCIAL HAYA CONTRIBUIDO A LOS MISMOS.
EN ESTE CONTRATO, SE ENTIENDE POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA TODA ENFERMEDAD QUE PUEDE TRANSMITIRSE DE UN ORGANISMO A OTRO POR MEDIO DE CUALQUIER SUSTANCIA O AGENTE CUANDO:
A. LA SUSTANCIA O AGENTE SEA, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, UN VIRUS, BACTERIA, PARÁSITO U OTRO ORGANISMO O CUALQUIER VARIACIÓN DEL MISMO, TANTO SI SE LE CONSIDERA VIVO COMO SI NO, Y
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B. EL MÉTODO DE TRANSMISIÓN, DIRECTO O INDIRECTO, INCLUYA, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, LA TRANSMISIÓN POR VÍA AÉREA, LA TRANSMISIÓN POR FLUIDOS CORPORALES, LA TRANSMISIÓN POR O A CUALQUIER SUPERFICIE U OBJETO YA SEA SÓLIDO, LÍQUIDO O GASEOSO, O ENTRE ORGANISMOS, Y
C. LA ENFERMEDAD, SUSTANCIA O AGENTE PUEDA SER CAUSA O AMENAZA DE DAÑOS A LA SALUD O AL BIENESTAR DE LAS PERSONAS O PUEDA SER CAUSA O AMENAZA DE DAÑOS, DETERIORO O PÉRDIDA DE VALOR, COMERCIABILIDAD O USO DE BIENES.
ARTÍCULO 3° - ALCANCE DE LA COBERTURA Y RIESGOS CUBIERTOS BAJO LA PÓLIZA
CADA UNA DE LAS SECCIONES SEÑALADAS A CONTINUACIÓN DESCRIBE LOS ALCANCES DE LA COBERTURA QUE SE OTORGA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
SECCIÓN I – AMPARO BÁSICO
1. RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA
ORIGINADA EN EL DETRIMENTO PATRIMONIAL SUFRIDO POR EL ESTADO O POR TERCEROS, SIEMPRE QUE SEA CONSECUENCIA DE LOS ACTOS INCORRECTOS COMETIDOS POR LOS ASEGURADOS ÚNICAMENTE EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PROPIAS DE SU CARGO, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE DICHA
RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE CONTRATADO.
BAJO ESTE AMPARO LA COMPAÑÍA PAGARÁ, EN NOMBRE DE LOS ASEGURADOS LA INDEMNIZACIÓN QUE LES CORRESPONDA CUANDO SEAN DECLARADOS CIVIL, ADMINISTRATIVAMENTE O PENALMENTE RESPONSABLES DE DETRIMENTO PATRIMONIAL POR HABER COMETIDO ACTOS INCORRECTOS, EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LOS CARGOS RELACIONADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE NUMERAL SE HACE EXTENSIVA A LOS PERJUICIOS POR LOS QUE LOS ASEGURADOS FUEREN LEGALMENTE RESPONSABLES POR HABER COMETIDO ALGÚN ACTO INCORRECTO RESPECTO DEL CUAL SE LES SIGA O DEBIERA SEGUIR, ACCIÓN DE REPETICIÓN O DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN POR CULPA GRAVE, AL TENOR DE LO CONSAGRADO EN LA LEY 678 DE 2001 Y LA LEY 1474 DE 2011 (ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN).
2. RESPONSABILIDAD FISCAL
ORIGINADA EN EL DETRIMENTO PATRIMONIAL SUFRIDO POR EL ESTADO CUANDO LOS ASEGURADOS FUEREN LEGALMENTE RESPONSABLES POR HABER COMETIDO ALGÚN ACTO INCORRECTO RESPECTO DEL CUAL SE LES SIGA O DEBIERA SEGUIR UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL AL TENOR DE LO CONSAGRADO EN LA LEY 610 DE 2000, SIEMPRE QUE DICHOS ACTOS INCORRECTOS HUBIESEN OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RETROACTIVIDAD PACTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, Y QUE DICHA RESPONSABILIDAD SEA RECLAMADA POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES EN CASO DE QUE EL MISMO FUERE CONTRATADO.
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE NUMERAL SE HACE EXTENSIVA Y AMPARA A LOS ASEGURADOS CUANDO LA RESPONSABILIDAD FISCAL POR LA COMISIÓN DE UN ACTO INCORRECTO SEA DETERMINADA MEDIANTE EL PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD
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FISCAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 97 Y 98 DE LA LEY 1474 DE 2011 (ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN).
3. COBERTURA A LOS CÓNYUGES Y HEREDEROS
LAS COBERTURAS OTORGADAS POR LOS NUMERALES 1 Y .2 PRECEDENTES SE EXTENDERÁN Y LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA CONTINUARÁ CON EL CÓNYUGE Y CON LOS HEREDEROS DEL ASEGURADO SI LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA DE NATURALEZA CIVIL, ADMINISTRATIVA O FISCAL SE TRANSMITE POR CAUSA DE MUERTE O INSOLVENCIA DEL ASEGURADO.
4. RECLAMACIÓN DE CARÁCTER LABORAL
LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE LAS RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL QUE POR RAZÓN DE UN ACTO INCORRECTO REAL O PRESUNTO SE PRESENTEN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, O EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES, EN EL CASO QUE ESTA COBERTURA HAYA SIDO CONTRATADO; CONTRA CUALQUIER ASEGURADO POR O EN NOMBRE DE OTRO ASEGURADO, AL TENOR DE LO DISPUESTO POR LAS NORMAS LEGALES VIGENTES, EN ESPECIAL POR LA LEY 1010 DE 2006.
LA COBERTURA OTORGADA POR EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR, EN ADICIÓN A LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE PATRIMONIAL POR LOS QUE FUERE RESPONSABLE EL ASEGURADO, SIN EXCEDER EL LÍMITE DE COBERTURA ESTABLECIDO EN ESTA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, EN LA MEDIDA EN QUE SEAN CUANTIFICADOS ECONÓMICAMENTE POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO NO CONSTITUYEN RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL AMPARADAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA LAS QUE TENGAN POR OBJETO EL RECONOCIMIENTO DE SALARIOS, PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS RETRIBUCIONES O COMPENSACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO EMANADAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO.
5. COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA
BAJO ESTA COBERTURA SE CUBRE A LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS, HASTA EL LÍMITE INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, POR LOS COSTOS Y GASTOS DEL PROCESO CIVIL, ADMINISTRATIVO, PENAL ( INCLUYENDO EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY 1474 DE 2011 – ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN ), FISCAL O DISCIPLINARIO Y EN GENERAL FRENTE A CUALESQUIERA TIPO DE INVESTIGACIONES ADELANTADOS EN SU CONTRA POR ORGANISMOS OFICIALES CON FUNDAMENTO EN ACTOS INCORRECTOS COMETIDOS O PRESUNTAMENTE COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PROPIAS DE SU CARGO, DE LOS CUALES PUDIERA DERIVARSE UNA RESPONSABILIDAD CUBIERTA BAJO ESTA PÓLIZA.
PARA LOS PROCESOS PENALES, LOS COSTOS Y GASTOS JUDICIALES INCURRIDOS, TENDRÁN COBERTURA A PARTIR DE LA CITACIÓN A AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
LOS GASTOS SE PAGARÁN POR REEMBOLSO UNA VEZ PROFERIDA SENTENCIA DEFINITIVA O FALLO QUE FINALICE EL PROCESO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO HUBIERE SOLICITADO A LA COMPAÑÍA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA INCURRIR EN DICHOS GASTOS Y FUERE DECLARADO INOCENTE O EL DELITO POR EL CUAL FUESE SENTENCIADO NO CORRESPONDA A UN HECHO DOLOSO.
EN LAS INVESTIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL LOS COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA SE AUTORIZARÁN A PARTIR DEL AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, EFECTUÁNDOSE UN PAGO INICIAL PREVIO A QUE SE PROFIERA EL PLIEGO DE CARGOS CON IMPUTACIÓN EN FORMA POSTERIOR.
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LOS COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS SE PAGARÁN POR REEMBOLSO UNA VEZ DICTADO EL FALLO RESPECTIVO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO SEA DECLARADO INOCENTE O EL HECHO POR EL CUAL SEA ENCONTRADO RESPONSABLE NO TUVIERE CARÁCTER DOLOSO.
EN LOS DEMÁS CASOS LOS GASTOS DE DEFENSA SE RECONOCERÁN AL MOMENTO DE SU APROBACIÓN POR LA COMPAÑÍA, HASTA EL MONTO AUTORIZADO DE LOS MISMOS, APROBACIÓN QUE DEBERÁ SURTIRSE EN TODOS LOS CASOS DE FORMA PREVIA A CUALQUIER ACUERDO QUE REALICE EL ASEGURADO CON SU ABOGADO.
TRATÁNDOSE DE LAS INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS CONSAGRADAS EN LA LEY 734 DE 2002, ASÍ COMO DE INVESTIGACIONES FISCALES, ESTA COBERTURA OPERARÁ A PARTIR DEL AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN, EXCEPTO EN CASOS EN LOS CUALES SE OTORGUE COBERTURA EXPRESA PARA INSTANCIAS PREVIAS, EVENTO EN EL CUAL SE ENTENDERÁ INICIADA LA INVESTIGACIÓN DESDE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN O AUTO QUE ORDENA LA APERTURA DE LA RESPECTIVA INSTANCIA PRELIMINAR.
CUALQUIER SUMA QUE SE DESEMBOLSE BAJO ESTE AMPARO ANTES DEL FALLO O TERMINACIÓN DEL PROCESO O PROCEDIMIENTO, REDUCIRÁ EL LÍMITE ASEGURADO DE LA PÓLIZA Y NO PUEDE SER INTERPRETADA COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
LA COBERTURA DE COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA SE EXTIENDE A AQUELLOS EN QUE SE INCURRA POR PARTE DE LOS ASEGURADOS EN DESARROLLO DE UN PROCESO DE ACCIÓN DE REPETICIÓN O LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN QUE INICIE LA EMPRESA TOMADORA CONTRA ELLOS.
5.1. HONORARIOS DE DEFENSA
SON LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO QUE SE CAUSEN EN LA DEFENSA DEL FUNCIONARIO ASEGURADO, INCLUSO ANTE DESACATOS DE FALLOS DE TUTELA, QUE DEBERÁN SER PREVIAMENTE APROBADOS POR LA COMPAÑÍA PARA QUE OPERE LA COBERTURA.
5.2. COSTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE CAUCIONES
SON LOS COSTOS EN QUE INCURRAN LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE CAUCIONES JUDICIALES NECESARIAS COMO CONSECUENCIA DE RECLAMACIONES CUBIERTAS BAJO ESTA PÓLIZA, SIEMPRE QUE SE TRATE DE:
A. CAUCIONES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
B. CAUCIONES JUDICIALES REQUERIDAS PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL FUNCIONARIO ASEGURADO EN PROCESOS PENALES.
C. CAUCIONES EXIGIDAS POR LAS AUTORIDADES EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
LA COMPAÑÍA NO ESTÁ OBLIGADA A OTORGAR LAS CAUCIONES COMO TAL, SINO A RECONOCER EL COSTO QUE SU CONSTITUCIÓN GENERA, EL CUAL SE PAGARÁ EN LA FORMA EN QUE SE CONVENGA AL MOMENTO DE SU AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA.
5.3. COSTAS DEL PROCESO
CORRESPONDE A LAS COSTAS QUE DEBAN SUFRAGAR LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS CUANDO LA SENTENCIA HAYA SIDO DESFAVORABLE A SUS INTERESES Y A LOS DE LA COMPAÑÍA.
EN EL CASO DE SER CONDENADO EL ASEGURADO A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA VÍCTIMA EN CANTIDAD SUPERIOR A LA SUMA ASEGURADA, LOS GASTOS Y COSTAS DEL
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PROCESO CORRERÁN POR CUENTA DE LA COMPAÑÍA ÚNICAMENTE EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA POR LA CONDENA EN FUNCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
SECCIÓN II – AMPAROS ADICIONALES
MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE A CUBRIR:
1. PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES
LA PRESENTE COBERTURA DARÁ DERECHO A LA ENTIDAD TOMADORA, EN CASO DE REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, DE EXTENDER LA COBERTURA HASTA POR UN PERÍODO DE DOS (2) AÑOS, PARA LAS RECLAMACIONES INICIADAS CONTRA LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS, QUE SE RECIBAN O FORMULEN POR PRIMERA VEZ, CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE ACTOS INCORRECTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. LA EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE RECLAMACIONES SE RIGE POR LOS MISMOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LÍMITES ASEGURADOS DEL ÚLTIMO PERÍODO DURANTE EL CUAL ESTUVO VIGENTE LA PÓLIZA, DE MANERA QUE CUALQUIER RECLAMACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS DENTRO DEL PERÍODO EXTENDIDO SE CONSIDERARÁ COMO PRESENTADA DURANTE LA ÚLTIMA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD QUE OPERA PARA ESTE PERÍODO EXTENDIDO SERÁ EL QUE CONTINÚE DISPONIBLE A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ÚLTIMA PÓLIZA.
EL OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO NO SUPONE DE NINGUNA FORMA UN REINSTALAMENTO DEL LÍMITE ASEGURADO.
EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA IMPLICA LA CONDICIÓN PREVIA QUE SEA SOLICITADA POR ESCRITO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA, Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE ESTABLEZCA PARA EL EFECTO.
SIN EMBARGO, ESTA EXTENSIÓN NO PROCEDERÁ EN NINGÚN CASO CUANDO LA PÓLIZA HAYA TERMINADO AUTOMÁTICAMENTE POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA, POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA GARANTÍA A CARGO DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO, O POR MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
CUMPLIDAS LAS CONDICIONES ANTERIORES, LA COMPAÑÍA:
1.1. NO PODRÁ NEGARSE A EMITIR EL ANEXO RESPECTIVO.
1.2. NO PODRÁ CANCELARLO UNA VEZ EMITIDO.
1.3. MANTENDRÁ VIGENTE EL ANEXO HASTA CUANDO SE AGOTE EL LÍMITE ASEGURADO CONTRATADO PARA LA ÚLTIMA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, O SE AGOTE EL PERÍODO EXTENDIDO OTORGADO, LO QUE SUCEDA PRIMERO.
EN CASO QUE LA ENTIDAD TOMADORA NO CUMPLA CON TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA CONTRATACIÓN DE ESTE AMPARO, INCLUIDO EL TÉRMINO PREVISTO PARA ADQUIRIRLO Y EL PAGO DE LA PRIMA, LA COMPAÑÍA QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN DE OTORGARLO.
2. ENTIDADES ADSCRITAS O VINCULADAS
LA COBERTURA DE LA PRESENTE PÓLIZA SE EXTIENDE A LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS O VINCULADAS A LA ENTIDAD TOMADORA QUE TENGAN LA CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS Y QUE SE HAYAN INCLUIDO COMO TALES EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O ANEXOS DE LA PÓLIZA.
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LA COBERTURA SE EXTENDERÁ A LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES QUE TENGAN LA CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS, QUE EN EL FUTURO LLEGUEN A SER ADSCRITAS O VINCULADAS A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA. EN ESTE EVENTO LA COBERTURA QUEDARÁ SUPEDITADA AL PREVIO PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE Y/O A LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES QUE LA COMPAÑÍA CONSIDERE PERTINENTE REALIZAR.
3. ABSORCIÓN, FUSIÓN O TRASLADO DE FUNCIONES.
EN CASO DE QUE LA ENTIDAD TOMADORA SEA ABSORBIDA O FUSIONADA O QUE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLA SEAN TRASLADADAS A OTRA AUTORIDAD, LA COBERTURA TERMINARÁ, SIN NECESIDAD DE PREVIO AVISO, A PARTIR DE LA ABSORCIÓN, FUSIÓN O TRASLADO DE FUNCIONES.
EN EL CASO DE TRASLADO PARCIAL DE FUNCIONES, LA TERMINACIÓN DE LA COBERTURA OPERARÁ RESPECTO DE LAS QUE DEJEN DE ESTAR BAJO LA COMPETENCIA DE LA ENTIDAD TOMADORA. SI LAS FUNCIONES DE LA ENTIDAD TOMADORA SON MODIFICADAS DE MANERA QUE IMPLIQUE AGRAVACIÓN DEL RIESGO, SE DEBERÁ PROCEDER SEGÚN LO PREVISTO PARA ESA CIRCUNSTANCIA EN EL ARTÍCULO 15° - CONSERVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO DE ESTA PÓLIZA. SÍ SE AGREGAN FUNCIONES, SE PROCEDERÁ DE LA MISMA FORMA Y LA COBERTURA RESPECTO DE LAS NUEVAS FUNCIONES QUEDA CONDICIONADA A LA APROBACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA Y AL PAGO DE UNA PRIMA ADICIONAL SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
4. SERVIDORES PÚBLICOS DESVINCULADOS DE LA ENTIDAD TOMADORA
CON SUJECIÓN A LAS DEMÁS CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA, BAJO ESTA COBERTURA SE CUBRE A LOS FUNCIONARIOS QUE HUBIEREN ESTADO ASEGURADOS PERO QUE SE ENCUENTREN DESVINCULADOS DE LA ENTIDAD TOMADORA PARA EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTE LA RECLAMACIÓN EN SU CONTRA, SIEMPRE Y CUANDO DICHA RECLAMACIÓN SEA CONOCIDA POR ELLOS, O ELLOS DEBIERAN CONOCER QUE HABRÍA DE SER FORMULADA EN SU CONTRA, POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y, LOS ACTOS INCORRECTOS COMETIDOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES HAYAN OCURRIDO CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD ESTABLECIDA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
5. GASTOS DE DEFENSA PARA INSTANCIAS PREVIAS
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 5 SECCIÓN I DEL ARTÍCULO 3° DE LA PRESENTE PÓLIZA Y HASTA EL LÍMITE ASEGURADO INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE, BAJO ESTE AMPARO SE CUBREN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO QUE SE CAUSEN EN LA DEFENSA DEL FUNCIONARIO ASEGURADO EN LA ETAPA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR SURTIDA CON ANTELACIÓN A LA APERTURA DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, O EN TRATÁNDOSE DE PROCESOS PENALES, CON ANTELACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN O LA CITACIÓN A AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO DE QUE SE TRATE.
ARTÍCULO 4° - LÍMITE TEMPORAL DE LA COBERTURA
LA RESPONSABILIDAD AMPARADA POR LA PRESENTE PÓLIZA SÓLO APLICARÁ CON RESPECTO A RECLAMACIONES INICIADAS EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS DE LAS CUALES ÉSTOS TENGAN CONOCIMIENTO, O DEBIERAN TENER CONOCIMIENTO DE QUE HABRÍAN DE SER INICIADAS EN SU CONTRA, POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, POR ACTOS INCORRECTO OCURRIDOS DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL INICIO DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD Y LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
DE OTORGARSE EL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES DESCRITO EN LA NUMERAL 1 SECCIÓN II DEL ARTICULO 3°DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE AMPARARÁ LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE RECLAMACIONES INICIADAS EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE LOS
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FUNCIONARIOS ASEGURADOS DE LAS CUALES ÉSTOS TENGAN CONOCIMIENTO, O DEBIERAN TENER CONOCIMIENTO, POR PRIMERA VEZ DENTRO DE LA VIGENCIA DEL PERÍODO EXTENDIDO CONTRATADO, SIEMPRE QUE LAS FALTAS EN LA GESTIÓN HAYAN OCURRIDO DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
ARTÍCULO 5° - LIMITE TERRITORIAL DE LA COBERTURA
LA COBERTURA OTORGADA POR ESTA PÓLIZA OPERA EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE RECLAMACIONES ADELANTADAS EN EL TERRITORIO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
ARTÍCULO 6° - UNIDAD DE EVENTO
CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE RECLAMANTES, PROCESOS INICIADOS O FUNCIONARIOS ASEGURADOS VINCULADOS O DECLARADOS RESPONSABLES, TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE UN MISMO ACTO INCORRECTO, O DE UNA SERIE DE ACTOS INCORRECTOS QUE SE ENCUENTREN TEMPORAL, LÓGICA O CAUSALMENTE CONECTADAS POR CUALQUIER HECHO, CIRCUNSTANCIA O SITUACIÓN, SE CONSIDERARÁN UN MISMO EVENTO.
LA RECLAMACIÓN DE UNA PÉRDIDA SE CONSIDERARÁ CONOCIDA POR PRIMERA VEZ POR EL FUNCIONARIO ASEGURADO EN LA FECHA EN QUE ÉSTE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA PRIMERA DEL CONJUNTO DE RECLAMACIONES, SIN IMPORTAR SI TAL FECHA TUVO LUGAR DURANTE O CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
CUANDO LA ENTIDAD TOMADORA O LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS HAYAN DADO AVISO A LA COMPAÑÍA DE CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN DAR LUGAR A UNA RECLAMACIÓN, SI TAL RECLAMACIÓN LLEGARE EFECTIVAMENTE A FORMULARSE CONTRA ALGÚN FUNCIONARIO ASEGURADO, SE CONSIDERARÁ CONOCIDA POR ÉSTE EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EN QUE FUE DADO EL AVISO DE LAS CIRCUNSTANCIAS.
ARTÍCULO 7° - RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
A. LÍMITE POR EVENTO
LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES ES EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA DERIVADA DE UN MISMO SINIESTRO, EN RELACIÓN CON TODOS LOS DAÑOS Y GASTOS LEGALES AMPARADOS POR LA PÓLIZA.
CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE INVESTIGACIONES Y/O PROCESOS INICIADOS, TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE UNA MISMA FALTA EN LA GESTIÓN ESTARÁN SUJETAS A UN ÚNICO LÍMITE POR EVENTO.
ASÍ MISMO, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE RECLAMANTES, INVESTIGACIONES Y/O PROCESOS INICIADOS O FUNCIONARIOS ASEGURADOS VINCULADOS O DECLARADOS RESPONSABLES, TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE UNA SERIE DE ACTOS INCORRECTOS QUE SE ENCUENTREN TEMPORAL, LÓGICA O CAUSALMENTE CONECTADAS POR CUALQUIER HECHO, CIRCUNSTANCIA O SITUACIÓN SE CONSIDERARÁN UN MISMO EVENTO, DE MANERA QUE ESTARÁN SUJETAS A UN ÚNICO LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO.
ESTAS MISMAS REGLAS APLICARÁN RESPECTO DE LOS COSTOS Y GASTOS DEL PROCESO LOS CUALES ESTARÁN SUJETOS A UN ÚNICO SUBLÍMITE POR EVENTO.
B. LÍMITE AGREGADO POR VIGENCIA
LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA NO EXCEDERÁ EL LÍMITE AGREGADO POR VIGENCIA FIJADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, INCLUSO EN CASO DE QUE SE HAYA CONTRATADO EL PERÍODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES, E INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE
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RECLAMANTES, INVESTIGACIONES Y/O PROCESOS INICIADOS O FUNCIONARIOS ASEGURADOS VINCULADOS O DECLARADOS RESPONSABLES.
EL LÍMITE AGREGADO SE REDUCIRÁ EN LA SUMA DE LOS MONTOS DE LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS DURANTE LA VIGENCIA Y, LA COMPAÑÍA NO ESTARÁ OBLIGADA, EN NINGÚN CASO, A PAGAR INDEMNIZACIÓN ALGUNA UNA VEZ ÉSTE HAYA SIDO AGOTADO.
ARTÍCULO 8° - BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
SUJETO A LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, EL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN BAJO LOS ALCANCES DE LA COBERTURA OTORGADA POR ESTA PÓLIZA CORRESPONDERÁ A:
A. LAS INDEMNIZACIONES QUE EL ASEGURADO HAYA EFECTIVAMENTE PAGADO A TERCEROS EN VIRTUD DE UNA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA O DE UNA TRANSACCIÓN EXPRESAMENTE AUTORIZADA POR LA COMPAÑÍA.
B. EL MONTO PAGADO POR CONCEPTO XX XXXXXX Y GASTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES A QUE FUERA SENTENCIADO EL ASEGURADO EN EL MISMO JUICIO MENCIONADO EN EL LITERAL ANTERIOR.
C. LOS HONORARIOS Y GASTOS PAGADOS POR EL ASEGURADO A LOS ABOGADOS QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN SU DEFENSA JUDICIAL, EN LA MEDIDA QUE LA COMPAÑÍA HAYA APROBADO LA DESIGNACIÓN DE LOS ABOGADOS Y LAS CONDICIONES DE SU CONTRATACIÓN.
EL IMPORTE RESULTANTE DE LA SUMATORIA DE A, B, Y C, INCLUYENDO LOS INTERESES LEGALES QUE CORRESPONDAN, MÁS LOS GASTOS PAGADOS DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA A CLÍNICAS, HOSPITALES, FUNERARIAS, ABOGADOS, ASESORES, U OTROS, NO PODRÁ EXCEDER EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. CUALQUIER EXCESO SERÁ DE CARGO DEL ASEGURADO.
ARTÍCULO 9° - DEDUCIBLE
LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR EXCLUSIVAMENTE LA PÉRDIDA QUE EXCEDA LOS DEDUCIBLES FIJADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
SE APLICARÁN SEPARADAMENTE A LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS BAJO CADA UNA DE LAS COBERTURAS PARA LAS QUE SE ESTABLEZCAN LOS MISMOS. NO OBSTANTE, LO ANTERIOR, SE DESCONTARÁ UN SOLO DEDUCIBLE A LA PÉRDIDA RESULTANTE DE TODAS LAS RECLAMACIONES AMPARADAS BAJO UNA MISMA COBERTURA Y QUE PROVENGAN DE UN MISMO ACTO INCORRECTO O ACTOS INCORRECTOS INTERRELACIONADOS.
EL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA REDUCIRÁ, EN EL MONTO PAGADO, EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE ÉSTA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
ARTÍCULO 10° - OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS EN CASO DE SINIESTRO
1. EN CASO DE SINIESTRO O DE TENER CONOCIMIENTO DE RECLAMACIONES O EN GENERAL DE ACTOS INCORRECTOS, LOS ASEGURADOS Y/O LA ENTIDAD TOMADORA, SEGÚN CORRESPONDA, ESTÁN OBLIGADOS A:
1.1. ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE FAVOREZCAN SU DEFENSA FRENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN, DEBIENDO MOSTRARSE TAN DILIGENTE COMO SI NO EXISTIERA SEGURO.
1.2. DAR NOTICIA A LA COMPAÑÍA DE CUALQUIER RECLAMACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL FORMULADA EN SU CONTRA O CONTRA CUALQUIERA DE LOS
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ASEGURADOS. LA NOTICIA DEBERÁ DARSE DENTRO DE LOS (30) TREINTA DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER DICHA SITUACIÓN.
1.3. NO ADMITIR SU RESPONSABILIDAD, NI LLEVAR A CABO ACUERDOS DE CARÁCTER CONCILIATORIO O TRANSACCIONAL NI INCURRIR EN COSTOS O GASTOS DE LOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA COMPAÑÍA.
2. SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O DEL PERIODO EXTENDIDO DE RECLAMACIONES, UN ASEGURADO O LA ENTIDAD TOMADORA TUVIEREN CONOCIMIENTO DE CUALQUIER HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE PUDIERA DAR LUGAR RAZONABLEMENTE EN EL FUTURO, A UN SINIESTRO O A GENERAR UNA RECLAMACIÓN, LOS ASEGURADOS Y/O LA ENTIDAD TOMADORA, SEGÚN FUERE EL CASO, ESTARÁN IGUALMENTE OBLIGADOS A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 1. PRECEDENTE.
EN CASO QUE CON POSTERIORIDAD A TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EFECTIVAMENTE SE FORMALICE UNA RECLAMACIÓN DERIVADA DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON NOTIFICADOS A LA COMPAÑÍA EN LA FORMA ESTABLECIDA EN ESTE NUMERAL, DICHA RECLAMACIÓN SE CONSIDERARÁ PRESENTADA POR PRIMERA VEZ EN EL MISMO MOMENTO EN QUE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE LA ORIGINARON FUERON DEBIDAMENTE NOTIFICADOS O AVISADOS A LA COMPAÑÍA RAZÓN POR LA CUAL LA COBERTURA PROCEDERÁ BAJO LA PÓLIZA QUE SE ENCONTRABA VIGENTE EN ESE MOMENTO.
3. EN CASO DE SINIESTRO, LOS ASEGURADOS O LA ENTIDAD TOMADORA, SEGÚN CORRESPONDA, DEBERÁN INFORMAR A LA COMPAÑÍA, DE LOS SEGUROS COEXISTENTES, CON INDICACIÓN DE LA ASEGURADORA Y DE LA SUMA ASEGURADA.
4. EN CASO DE QUE EL TERCERO DAMNIFICADO EXIJA DIRECTAMENTE A LA COMPAÑÍA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LOS ASEGURADOS, EL ASEGURADO CUYA RESPONSABILIDAD PRESUNTA HAYA ORIGINADO EL RECLAMO, DEBERÁ PROPORCIONAR TODAS LAS INFORMACIONES Y PRUEBAS PERTINENTES QUE LA COMPAÑÍA SOLICITE CON RELACIÓN A LA OCURRENCIA DEL HECHO Y LA CUANTÍA QUE MOTIVA LA ACCIÓN XXX XXXXXXX PERJUDICADO.
5. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DE LAS ANTERIORES OBLIGACIONES POR PARTE DE LA ENTIDAD TOMADORA Y/O DEL ASEGURADO, SEGÚN FUERE, LEGITIMARÁ A LA COMPAÑÍA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA DEDUCIR DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE DICHO INCUMPLIMIENTO LE HUBIERE CAUSADO.
ARTÍCULO 11° - PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL FUNCIONARIO ASEGURADO QUEDARÁ PRIVADO DE TODO DERECHO PROCEDENTE DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CUANDO LA RECLAMACIÓN PRESENTADA FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN APOYO DE ELLA, SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
2. CUANDO AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITEN MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS.
3. CUANDO RENUNCIEN A SUS DERECHOS CONTRA LOS TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO SIN PREVIO CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA COMPAÑÍA.
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ARTÍCULO 12° - COEXISTENCIA DE SEGUROS
EN CASO DE QUE EL AMPARO OTORGADO POR ESTA PÓLIZA CONCURRA CON EL OTORGADO POR OTRAS PÓLIZAS QUE AMPAREN EL MISMO RIESGO, LA COMPAÑÍA SÓLO SERÍA RESPONSABLE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN EXCESO DEL MONTO CUBIERTO POR LOS DEMÁS SEGUROS CONTRATADOS. EN EL EVENTO DE EXISTIR EN DICHAS PÓLIZAS UNA CLÁUSULA EN EL SENTIDO AQUÍ EXPRESADO, SE APLICARÁN LAS REGLAS REFERENTES A LA COEXISTENCIA DE SEGUROS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1.092 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CON ARREGLO A LAS CUALES, LOS DIVERSOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE.
ARTÍCULO 13° - FORMULARIO DE SOLICITUD Y DIVISIBILIDAD
PARA SUSCRIBIR ESTA PÓLIZA LA COMPAÑÍA SE HA BASADO EN LA INFORMACIÓN Y LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE SEGURO, LOS CUESTIONARIOS COMPLEMENTARIOS, LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS INFORMACIÓN ENTREGADA Y SOMETIDA AL CONOCIMIENTO DE LA COMPAÑÍA PARA ESE FIN. DICHAS DECLARACIONES CONSTITUYEN LA BASE DE LA ACEPTACIÓN DEL RIESGO Y DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, Y POR TANTO, SE CONSIDERAN PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA.
ARTÍCULO 14° - DECLARACIÓN SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
LA ENTIDAD TOMADORA Y/O LOS ASEGURADOS ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA. LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR LA COMPAÑÍA, LA HUBIESEN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI LA EMPRESA TOMADORA Y/O LOS ASEGURADOS HAN ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO LA COMPAÑÍA SOLO ESTARÁ OBLIGADA, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO.
LAS SANCIONES CONSAGRADAS EN ESTA CONDICIÓN NO SE APLICAN SI LA COMPAÑÍA, ANTES DE CELEBRARSE EL CONTRATO, HA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE QUE VERSAN LOS VICIOS DE LA DECLARACIÓN, O SI, YA CELEBRADO EL CONTRATO, SE ALLANA A SUBSANARLOS O LOS ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE.
ARTÍCULO 15° - CONSERVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
LA ENTIDAD TOMADORA Y/O LOS ASEGURADOS, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTROS DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE, CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN EL INCISO 1º DEL ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DE LA ENTIDAD TOMADORA Y/O DE LOS ASEGURADOS. SI LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN
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QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS CONSIGNADOS EN EL INCISO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, PERO SÓLO LA MALA FE, DE LA ENTIDAD TOMADORA Y/O LOS ASEGURADOS DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
ASÍ MISMO, LA ENTIDAD TOMADORA O LOS ASEGURADOS PODRÁN, DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO NOTIFICAR TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DISMINUYAN EL RIESGO, DEBIENDO POR TANTO LA COMPAÑÍA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA SEGUNDA LA TARIFA CORRESPONDIENTE POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
ARTÍCULO 16° - DEFENSA
LA COMPAÑÍA, PREVIO CONSENTIMIENTO ESCRITO, PAGARÁ LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE INCURRAN LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS EN LA DEFENSA DE CUALQUIER RECLAMACIÓN FORMULADA EN SU CONTRA SEGÚN SE INDICA EN EL NUMERAL 5 SECCIÓN I DEL ARTÍCULO 3° DE LA PRESENTE XXXXXX, SIEMPRE Y CUANDO LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE DEN ORIGEN A LAS RECLAMACIONES NO SE ENCUENTREN DESPROVISTOS DE COBERTURA O EXCLUIDOS DE ELLA.
SI LA COMPAÑÍA LLEGARE A DESEMBOLSAR COSTOS Y GASTOS, INCLUIDOS LOS GASTOS DE REPARACIÓN DE IMAGEN Y PUBLICIDAD, QUE CON POSTERIORIDAD SE DETERMINASE QUE NO ESTÁN CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA, LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS DEBERÁN REEMBOLSAR A LA COMPAÑÍA LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS.
LA COMPAÑÍA SÓLO PAGARÁ LOS COSTOS Y GASTOS QUE PREVIAMENTE HAYA AUTORIZADO POR ESCRITO. NO OBSTANTE, LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS QUEDAN AUTORIZADOS PARA REALIZAR LOS GASTOS RAZONABLES QUE FUEREN NECESARIOS PARA PROTEGER EVIDENCIA O RESGUARDAR SU POSICIÓN FRENTE A EVENTUALES RECLAMACIONES, SI POR LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRESENTEN LOS HECHOS NO FUERE POSIBLE OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE MANERA OPORTUNA. SERÁ OBLIGACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS Y NO DE LA COMPAÑÍA ASUMIR LA DEFENSA DE LA RECLAMACIÓN.
LA COMPAÑÍA TENDRÁ EL DERECHO DE NOMBRAR EN CUALQUIER MOMENTO UN AJUSTADOR, UN REPRESENTANTE O UN ABOGADO Y DE HACER LAS INVESTIGACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS. DE LA MISMA MANERA, TENDRÁ EL DERECHO, EN CUALQUIER MOMENTO, DE ENCARGARSE Y DE DIRIGIR, EN NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS, LA DEFENSA Y LAS NEGOCIACIONES TENDIENTES A OBTENER UNA CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN DE LAS RECLAMACIONES, O A FORMULAR EN NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS Y EN SU PROPIO BENEFICIO, DEMANDA DE RECONVENCIÓN O LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON EL FIN DE OBTENER COMPENSACIÓN POR PARTE DE TERCEROS.
LA COMPAÑÍA NO CONCILIARÁ NI TRANSIGIRÁ RECLAMACIÓN ALGUNA SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS. SIN EMBARGO, SI ÉSTOS SE REHÚSAN A PRESTAR COLABORACIÓN EN RELACIÓN CON UNA CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN SUGERIDA POR LA COMPAÑÍA, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE DE LA CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN PROPUESTA, MÁS LOS COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS HASTA LA FECHA DE LA NO ACEPTACIÓN DE SU PROPUESTA POR PARTE DE FUNCIONARIO ASEGURADO.
EN CASO DE QUE EN EJERCICIO DE SU DERECHO LA COMPAÑÍA HAYA ASUMIDO LA DEFENSA DEL FUNCIONARIO ASEGURADO, SERÁ IGUALMENTE SU DERECHO DEVOLVERLE A ÉSTE EL CONTROL DE LA DEFENSA DE LA RECLAMACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO EN QUE LO CONSIDERE
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PERTINENTE, SIN QUE EL FUNCIONARIO ASEGURADO PUEDA NEGARSE A RETOMAR DICHA DEFENSA.
ARTÍCULO 17° - DISTRIBUCIÓN DE GASTOS DE DEFENSA
EN EL EVENTO DE QUE MEDIANTE UNA MISMA ACCIÓN LEGAL INICIADA POR RAZÓN DE LA COMISIÓN DE UN ACTO INCORRECTO, AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, SE DEMANDE SIMULTÁNEA O SUCESIVAMENTE A LA ENTIDAD TOMADORA Y A UNO O MÁS FUNCIONARIOS, LA ENTIDAD TOMADORA Y LA COMPAÑÍA ACORDARÁN UNA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LOS GASTOS DE DEFENSA ENTRE ASEGURADOS, EXCLUYENDO A LA ENTIDAD TOMADORA.
EN IGUAL FORMA PROCEDERÁN CUANDO SE TRATE DE UNA MISMA ACCIÓN LEGAL QUE INVOLUCRE RESPONSABILIDADES CUBIERTAS Y RESPONSABILIDADES NO CUBIERTAS BAJO LA PÓLIZA.
LA SUMA A CARGO DE LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DE LA PARTE DE LOS HONORARIOS ACORDADOS, EQUIVALENTE A LA PROPORCIÓN EXISTENTE ENTRE EL NÚMERO DE ASEGURADOS DEMANDADOS Y EL NÚMERO TOTAL DE DEMANDADOS.
LO CONSIGNADO EN LA PRESENTE CLÁUSULA NO SERÁ APLICABLE A LOS CASOS EN QUE LA ENTIDAD TOMADORA Y LA COMPAÑIA ASUMAN POR SEPARADO LA DEFENSA RESPECTIVA.
ARTÍCULO 18° - PAGO DEL SINIESTRO
LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CON SUJECIÓN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1077 Y 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
ARTÍCULO 19° - SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN
DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 1096 A 1099 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA SE SUBROGA HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
TANTO LA EMPRESA TOMADORA COMO LOS MIEMBROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS, A PETICIÓN DE LA COMPAÑÍA, DEBERÁN HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREARE A LA COMPAÑÍA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. EN TODO CASO, SI SU CONDUCTA ES DE MALA FE, PERDERÁN EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
LA COMPAÑÍA PODRÁ REPETIR CONTRA LOS MIEMBROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS EL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES QUE HAYA DEBIDO SATISFACER COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA POR PARTE DEL PERJUDICADO O SUS DERECHOHABIENTES, CUANDO SE DESCUBRA QUE EL DAÑO O PERJUICIO CAUSADO AL TERCERO SE DEBIÓ A CONDUCTAS DOLOSAS O EXCLUIDAS DE LA COBERTURA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS.
ARTÍCULO 20° - REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA.
EN EL PRIMER CASO, LA REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO.
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EN EL SEGUNDO CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA SE CALCULARÁ A PRORRATA SOBRE LA VIGENCIA EFECTIVA DEL SEGURO MÁS UN RECARGO DEL 10% DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA Y LA ANUAL.
ARTÍCULO 21° - PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN
LA PRESENTE PÓLIZA NO SE RENOVARÁ AUTOMÁTICAMENTE. PARA SOLICITAR SU RENOVACIÓN, LA ENTIDAD TOMADORA DEBERÁ PROPORCIONAR A LA COMPAÑÍA, POR LO MENOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO ANTES DE LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA PÓLIZA, LA SOLICITUD DE SEGURO JUNTO CON LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. CON BASE EN EL ESTUDIO DE ESTA INFORMACIÓN, LA COMPAÑÍA DETERMINARÁ LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA NUEVA VIGENCIA.
ARTÍCULO 22° - DISPOSICIONES LEGALES
LA PRESENTE PÓLIZA ES LEY ENTRE LAS PARTES, LAS MATERIAS Y PUNTOS NO PREVISTOS POR ESTE CONTRATO DE SEGUROS, SE REGIRÁN POR LO PRESCRITO EN EL TÍTULO V DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
ARTÍCULO 23° - NOTIFICACIONES
TODA INFORMACIÓN O DECLARACIÓN QUE XXXX ENTREGAR O HACER CUALQUIERA DE LAS PARTES EN DESARROLLO DE ESTE CONTRATO DEBERÁ REALIZARSE POR ESCRITO Y SER ENVIADA A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA DE LA OTRA PARTE, SIN PERJUICIO DE LO DICHO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 10° DE LA PRESENTE, EN LO QUE CONCIERNE AL AVISO DE SINIESTRO.
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Funcionarios Asegurados
Para los efectos de todas las coberturas de este seguro, siempre que así se indique expresamente en las condiciones particulares u otro documento anexo a la presente póliza, estarán asegurados los servidores públicos que desempeñen algunas de las siguientes funciones y/o cargos:
A. Los miembros de la junta directiva, consejo directivo y las demás personas, que tengan o hubieren tenido o llegasen a tener la calidad de servidores públicos vinculados en cargos de nómina de la entidad tomadora, durante la vigencia de la póliza o del período de retroactividad otorgado bajo la misma, cuyos cargos se encuentren relacionados en las condiciones particulares u otro documento anexo a la presente póliza.
Son igualmente asegurados quienes, teniendo la calidad de servidores públicos, no formen parte de la nómina de la entidad tomadora, pero trabajen al servicio de esta, siempre que se encuentren expresa y taxativamente relacionados en las condiciones particulares u otro documento anexo a la presente póliza.
En aquellas pólizas expedidas a entidades en las cuales no opere el concepto de servidor público tendrá la calidad de asegurado aquellos cargos directivos que se encuentren expresamente relacionados en las condiciones particulares de la póliza u otro documento anexo.
Los funcionarios que habiendo estado asegurados se hubieren desvinculado de la entidad tomadora para el momento en que se presente la reclamación en su contra, serán asegurados bajo la póliza siempre que se contrate el amparo correspondiente.
B. Los servidores públicos que de acuerdo con las responsabilidades impuestas por el artículo 9 de la ley 1474 de 2011 (estatuto anticorrupción) desarrollen funciones de control interno y siempre que se haya solicitado su aseguramiento en la solicitud de seguro y así haya quedado expresamente establecido en las condiciones particulares de la póliza.
C. Los servidores públicos que ostenten la calidad de asesores y consultores externos de la entidad tomadora cuando incurran en responsabilidad por los perjuicios que le causen a la entidad tomadora de acuerdo con lo previsto por el artículo 82 la ley 1474 de 2011 (estatuto anticorrupción) y siempre que se haya solicitado su aseguramiento en la solicitud de seguro y así haya quedado expresamente establecido en las condiciones particulares de la póliza.
D. Los servidores públicos que ostenten la calidad de interventores de contratos dentro de la entidad tomadora siempre que estén vinculados a esta bien sea por una relación legal y reglamentaria o por un contrato laboral cuando incurran en responsabilidad
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por los perjuicios que le causen a la entidad tomadora de acuerdo con lo previsto por la ley 1474 de 2011 (estatuto anticorrupción) y siempre que se haya solicitado su aseguramiento en la solicitud de seguro y así haya quedado expresamente establecido en las condiciones particulares de la póliza.
En el caso que durante la vigencia de la póliza se produzca por disposición legal o reglamentaria un cambio en la denominación de los cargos expresamente relacionados en las condiciones particulares de la póliza u homologación de los mismos, la cobertura se extenderá en forma automática a los nuevos cargos y a los funcionarios asegurados que los desempeñen siempre que se haya notificado expresamente a la compañía el cambio de denominación con una antelación no inferior a quince (15) días.
Servidor Público
Toda persona natural que, en calidad de empleado público, trabajador oficial o en cualquier otro carácter al tenor de lo dispuesto por la ley 734 de 2002, preste servicios a la entidad tomadora, siempre y cuando su cargo se encuentre específicamente relacionado en las condiciones particulares u otro documento anexo a la presente póliza.
Entidad Tomadora
Es la persona jurídica de naturaleza pública que en calidad de tomador se designa en las condiciones particulares de esta póliza y a cuyo servicio se desempeñan los funcionarios asegurados.
Entidades Adscritas o Vinculadas
Entidades que de acuerdo con la ley tengan ese carácter respecto de la entidad tomadora, siempre que estén indicadas en las condiciones particulares o anexos de esta póliza o que adquieran tal calidad durante la vigencia de la póliza y haya sido informado expresamente a la compañía, y esta acepté su inclusión.
Tercero
Persona o entidad distinta de la entidad tomadora incluyendo los órganos de control disciplinario o fiscal que sufre daños y perjuicios indemnizables de acuerdo con los amparos de la presente póliza. tendrán así mismo el carácter de terceros los socios o accionistas y los acreedores sociales de la entidad tomadora. en forma excepcional la entidad tomadora tendrá la condición de beneficiario del seguro cuando actúe en ejercicio de la acción de repetición prevista en la ley 678 de 2001 en contra del funcionario asegurado.
Acto Incorrecto
Acción u omisión imputable a uno o varios funcionarios asegurados, contraria a las normas de comportamiento que se imponen a los servidores públicos, cometidas en el desempeño de las funciones propias de su cargo, siempre y cuando tales acciones u omisiones no tengan el carácter de doloso.
Reclamación
A. La notificación escrita a los funcionarios asegurados de un auto de apertura de investigación preliminar (cuando esta cobertura se contrate expresamente) o de investigación disciplinaria en su contra, como consecuencia de un acto incorrecto cometido o presuntamente cometido por éstos.
B. La notificación escrita a los funcionarios asegurados de un auto de apertura de investigación preliminar (cuando esta cobertura se contrate expresamente) o de investigación fiscal en su contra, como consecuencia de un acto incorrecto cometido o presuntamente cometido por éstos.
C. Toda investigación preliminar (cuando esta cobertura se contrate expresamente), investigación o proceso penal en contra de los funcionarios asegurados (con calidad de indiciados) como consecuencia de un acto incorrecto cometido o presuntamente cometido por éstos.
D. Toda demanda de carácter civil, arbitral o administrativo en contra de los funcionarios asegurados como consecuencia de un acto incorrecto cometido o presuntamente cometido por éstos.
E. Acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición por culpa grave, iniciada por la entidad tomadora en contra de los funcionarios asegurados como consecuencia de un acto incorrecto cometido o presuntamente cometido por éstos al tenor de lo consagrado en la ley 678 de 2001.
Toda reclamación derivada de, basada en, que tenga su causa originaria en, a la que se atribuya, o que pueda interpretarse como derivada de un mismo acto incorrecto será considerada como una sola reclamación para los efectos de esta póliza. así mismo se entenderá que forman parte de una misma reclamación las apelaciones resultantes de los procesos arriba indicados.
Período de Retroactividad / Retroactividad.
Es el período transcurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente póliza, el cual delimita la fecha en que deben haber ocurrido los actos incorrectos que dan origen a la reclamación para que ésta goce de cobertura bajo el presente seguro. si los actos incorrectos que dan origen a la reclamación ocurren con anterioridad a la fecha de retroactividad prevista en esta póliza, ésta no estará cubierta por este seguro.
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Reclamación de Carácter Laboral
Reclamación presentada directamente contra cualquier asegurado y/o empleado al servicio de la empresa tomadora por o en nombre de cualquier empleado, o ex empleado al servicio de la empresa tomadora como consecuencia real o supuesta de despido ilegal, discriminación o maltrato por razones de raza, edad, sexo o religión, maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral, desprotección laboral y cualquier otra modalidad de acoso laboral al tenor de lo establecido en cualquier normatividad que los regule.
No constituyen reclamaciones de carácter laboral amparadas bajo la presente póliza, las que tengan por objeto el reconocimiento de salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás retribuciones o compensaciones de carácter económico emanadas de un contrato de trabajo.
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