CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2021-2024
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2021-2024
ENTRE
MINERA XXXXXX S.A. Y
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE EMPRESA MINERA XXXXXX S.A.
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
ÍNDICE
CLÁUSULA PRIMERA: ASPECTOS GENERALES 9
1.1 Propósito y ámbito del Convenio Colectivo
1.1.1 Intención de las partes
1.1.2 Partes a quienes afecta el Convenio Colectivo
1.1.3 Ámbito del Convenio Colectivo 10
1.2 Relaciones laborales colaborativas y calidad de vida
1.3 Definiciones 11
CLÁUSULA SEGUNDA: REAJUSTABILIDAD FUTURA 14
CLÁUSULA TERCERA: SUELDO BASE Y GRATIFICACIÓN 15
3.1 Sueldo base
3.2 Escala xx xxxxxx base
3.3 Gratificación Legal 16
CLÁUSULA CUARTA: BONOS Y ASIGNACIONES
4.1 Asignación de casa
4.2 Bono turno noche
4.3 Llamada de emergencia 17
4.4 Brigada de emergencia 18
4.5 Bono de reemplazo supervisor
4.6 Compensación de feriado progresivo 19
4.7 Asignación de Movilización para Trabajadores con 20
residencia fuera de Antofagasta y Calama
4.8 Bono trabajo en días festivos
4.9 Bono días especiales de trabajo 21
CLÁUSULA QUINTA: INCENTIVOS DE PRODUCTIVIDAD 22
5.1 Bono de Continuidad Operacional
5.2 Bono de Producción Mensual (BPM) 23
5.2.1 Determinación xxx Xxxx de Producción Mensual 25
5.2.2 Externalidades 26
5.2.3 Fecha de Pago
5.3 Bono de Gestión Trimestral (BGT) 27
5.3.1 Reglas y condiciones
5.3.2 Determinación del Factor de Rendimiento. 28
5.3.3 Determinación del Factor Multiplicador Cobre Pagable 35
Total.
5.3.4 Monto xxx Xxxx de Gestión Trimestral. 36
5.3.5 Externalidades.
5.3.6 Fecha de pago. 37
3
5.3.7 Ámbito de aplicación.
5.4 Incentivo de Productividad Trimestral (IPT)
5.4.1 Incentivo fijo 38
5.4.2 Incentivo variable 39
5.4.3 Externalidades 40
5.4.4 Fecha de pago 41
5.5 Bono Anual del Negocio (BAN)
5.5.1 Productividad Operacional
5.5.2 Volumen del negocio 42
5.5.3 Incentivo de Productividad por producciones 44
excepcionales
5.5.4 Externalidades
5.5.5 Presentismo 45
5.5.6 Reglas finales 46
5.6 Funciones alternativas y/o complementarias
5.7 Reunión semestral bipartita de productividad 47
5.8 Entrega información relativa a Incentivos de Productividad.
CLÁUSULA SEXTA: DESEMPEÑO, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO LABORAL
6.1 Evaluación de desempeño
6.2 Capacitación del Trabajador 48
6.3 Programa de Desarrollo Laboral 49
6.4 Programa de Reconocimiento en el Cargo 50
CLÁUSULA SÉPTIMA: BENEFICIOS 51
7.1 Aporte Adicional de Salud
7.2 Aporte Caja de Compensación
7.3 Fiesta familiar xx Xxxxxxx
7.4 Asignaciones en caso de fallecimiento 52
7.5 Permisos en caso de fallecimiento
7.6 Permiso en caso de nacimiento 53
7.7 Bono de matrimonio
7.8 Bono por nacimiento de hijos
7.9 Subsidio por enfermedad
7.10 Subsidio por licencia por enfermedad inferior a 11 54
días
7.11 Garantía de atención médica hospitalaria
7.12 Préstamo médico
7.13 Exámenes médicos en tiempo de descanso 55
7.14 Beca de Excelencia Académica
7.15 Seguro de escolaridad 56
7.16 Programa de beneficios flexibles
7.16.1 Reglas generales
4
7.16.2 Seguros básicos de salud, dental y catastrófico 57
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
a) Seguro básico de salud 58
b) Seguro básico dental
c) Seguro básico catastrófico
d) Seguro de vida
e) Planes opcionales de seguro de salud, dental y catastrófico (upgrades)
f) Bonificación especial del costo prima de cargo de la Empresa
7.16.3 Aguinaldo de Fiestas Patrias 59
7.16.4 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx 60
7.16.5 Bono de vacaciones
7.16.6 Beca de estudio para hijos del Trabajador 61
7.16.7 Asignación de estudios al cónyuge o conviviente 62
7.16.8 Beca de estudio para el Trabajador
7.16.9 Retiro libre disponibilidad 63
7.17 Beca de estudios para trabajadores destacados
7.18 Asignación especial para hijos que asisten a la Teletón, Xxxxxx, Coaniquem o presentan Síndrome de Down o Trastorno del Especto Autista
7.19 Vacaciones por graduación de hijo 64
CLÁUSULA OCTAVA: PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LAS TRABAJADORAS
8.1 Alimentación
8.2 Beneficio sala cuna 65
8.3 Cumplimiento obligación artículo 202 del Código del Trabajo
CLÁUSULA NOVENA: INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO 66
DEL CONTRATO DE TRABAJO
9.1 Indemnización por renuncia voluntaria en caso de pensión de invalidez
9.2 Indemnización por renuncia voluntaria en caso de
jubilación
9.3 Indemnización por fallecimiento del trabajador 67
9.4 Indemnización por mutuo acuerdo de las partes
9.5 Indemnización por renuncia voluntaria - cupos 68
sindicales
9.6 Plan de egreso extraordinario por edad y 69
antiguedad
9.7 Indemnización término de contrato de trabajo por 70
la causa de necesidades de la empresa
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CLÁSULA DÉCIMA: FORMA DE PAGO DE LOS BENEFICIOS. 71
CLÁSULA DÉCIMA PRIMERA: HORAS DE TRABAJO SINDICALES CONTRACTUAL ADICIONALES A LAS LEGALES
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DISPOCIONES FINALES
12.1 Saldos al término del Contrato de Trabajo
12.2 Incompatibilidad de Beneficios 72
12.3 Reemplazo de Beneficios
12.4 Gestión Electrónica de Documentación Laboral
CLÁSULA DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA Y MANDATO
CLÁUSULAS TRANSITORIAS 73
Cláusula primera transitoria: Compensación extraordinaria del feriado progresivo
Cláusula segunda transitoria: Condiciones voluntarias y 74
extraordinarias de egreso
Cláusula tercera transitoria: Catástrofes climáticas
Cláusula cuarta transitoria: Comienzo vigencia cláusulas Incentivos de Productividad.
Cláusula quinta transitoria: Prohibición xx xxxxx pago 75
en virtud de instrumentos colectivos.
0
Xxxxxx 00
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
En Antofagasta, a 11 xx xxxxx de 2021, entre MINERA XXXXXX S.A., RUT 86.542.100 - 1, en adelante también la “Compañía” o la “Empresa”, representada legalmente por la comisión negociadora compuesta por xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Gerente Non Process Infrastructure; don Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Materials Handling; xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
Principal Relaciones Laborales, todos domiciliados para estos efectos en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, xxxx 0, Xxxxxxx, por una parte, y; por
la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA
XXXXXX S.A., registro sindical único N°02010549, en adelante también el “Sindicato”, representado por la comisión negociadora sindical compuesta por xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente; xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario; xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Tesorero; xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Primer Director, y; xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Segunda Directora, todos domiciliados, para estos efectos, en xxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxxx, quienes actúan debidamente autorizados para los efectos de celebrar el presente instrumento colectivo en representación de los socios de
dicha organización sindical que se individualizan en la nómina que se contiene en Anexo Nº1 de este instrumento y que se considera parte integrante del mismo para todos los efectos legales, se celebra el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo:
CLÁUSULA PRIMERA: ASPECTOS GENERALES.
1.1 Propósito y ámbito del Contrato Colectivo.
1.1.1 Intención de las partes
Es intención de las partes:
a) Fijar claramente los derechos y obligaciones recíprocas relacionadas con remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, con las condiciones comunes de trabajo.
b) Prevenir conflictos entre ellas.
c) Mantener y asegurar sus buenas relaciones durante la vigencia de este Contrato Colectivo.
1.1.2 Partes a quienes afecta el Contrato Colectivo
El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta, por una parte, x Xxxxxx Xxxxxx S.A. y, por la otra, a los trabajadores con contrato de trabajo indefinido, afiliados al Sindicato de Trabajadores de Empresa
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Minera Xxxxxx S.A. con derecho a negociar colectivamente, incluidos en la nómina del Anexo Nº1 de este Contrato Colectivo de Trabajo y que, para todos los efectos legales y contractuales, constituye parte integrante del mismo.
Asimismo, se aplica el Contrato Colectivo a los trabajadores con contrato de trabajo indefinido respecto de quienes la Empresa y el Sindicato acuerdan la extensión de beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo.
1.1.3 Ámbito del Contrato Colectivo
Este Contrato Colectivo de Trabajo constituye el único y completo acuerdo en materia de remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo. Por lo tanto, este Contrato Colectivo sustituye y reemplaza íntegra y totalmente el Convenio Colectivo celebrado entre las partes con fecha 1 xx xxxxx de 2018, que tenía vigencia entre el 1 xx xxxxx de 2018 y el 30 xx xxxx de 2021 el que, como
resultado de la suscripción del presente instrumento colectivo queda sin efecto. Asimismo, sustituye íntegramente a todo convenio o contrato verbal o escrito, expreso o tácito, especial o general, que pudiera haber existido entre las partes anteriormente, salvo lo que esté expresamente pactado en los respectivos contratos individuales de trabajo y sus anexos, y no sea modificado por el presente Contrato Colectivo.
1.2 Relaciones laborales colaborativas y calidad de vida.
Las partes mantendrán relaciones laborales colaborativas, para lo cual privilegiarán mecanismos de comunicación y colaboración mutua.
La Compañía continuará con su política de dar prioridad a la calidad de vida laboral y a mantener alternativas de vida sana en la faena. Asimismo, mantendrá las instalaciones para aseo, descanso y recreación en óptimas condiciones. El Sindicato se
compromete a apoyar a que sus socios efectúen un uso adecuado de las instalaciones y a la conservación del orden y la limpieza en las mismas.
Como parte de la agenda laboral, las partes mantendrán una Comisión de Calidad de Vida, conformada por dos miembros de la Directiva Sindical y dos representantes de la Compañía. Minera Xxxxxx
S.A. informará a esta comisión acerca de sus programas sobre las materias que más abajo se señalan, a fin de que la comisión efectúe recomendaciones sobre las mismas:
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- Guías de calidad de vida.
- Alimentación en casinos.
- Actividad física.
- Prevención del consumo de tabaco, alcohol y drogas.
- Licencias médicas, enfermedades crónicas y ausentismo.
Asimismo, la Empresa mantendrá convenios con Centros Recreacionales, Deportivos, Gimnasios u otros equivalentes, en las ciudades de Arica, Iquique, Calama, Antofagasta, Copiapó, La Xxxxxx, Coquimbo, Xxxx del Mar y Santiago, que se encuentren disponibles. En el caso de existir la posibilidad de nuevos convenios para acceder a gimnasios la Empresa evaluará, en virtud de sus facultades de dirección y administración, la incorporación de los trabajadores a dichos beneficios.
Las prestaciones básicas y comunes de centros deportivos y gimnasios serán sin costo (inscripción y uso de instalaciones).
La Compañía otorgará el traslado hasta las comunas de Calama y Antofagasta, a aquellos trabajadores que, por enfermedad del
mismo trabajador certificada por el facultativo competente, o por fallecimiento de su cónyuge, de su conviviente, de su hijo, de su padre o de su madre y/o por su feriado anual por diez días hábiles, deban abandonar o reincorporarse a la faena durante su ciclo de trabajo en virtud de la jornada excepcional que les sea aplicable.
En caso alguno serán objeto de esta Agenda de Trabajo aquellas materias que limitan o restrinjan, o que pueden limitar o restringir, las facultades de Minera Xxxxxx S.A. de organizar, dirigir y administrar la Empresa. Se excluirán, también, aquellas materias que sean
relacionadas con los procesos de la Compañía, o que sean sensibles o reservadas para el negocio.
1.3 Definiciones.
Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo, las Partes acuerdan que cada vez que se utilicen las expresiones que a continuación se definen, debe dárseles a éstas el significado que se indica:
a) Trabajador o Trabajadores: Son aquellos trabajadores con contrato de trabajo indefinido vigente con Xxxxxx Xxxxxx S.A., que son socios del Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Xxxxxx
S.A. y que se individualizan en el Anexo N°1 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Cuando se use la expresión “trabajador” o “trabajadores” se entenderá que esta expresión se refiere indistintamente a
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trabajador(es) o trabajadora(s), salvo que desprenda expresamente del contexto que se refiere a uno u otra
b) Empleador, Empresa o Compañía: Es Minera Xxxxxx S.A.
d) Sindicato: Es el Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Xxxxxx S.A.
e) Índice de Precios al Consumidor (IPC): Es Ia unidad de medida reajustable basada en Ia Variación del Índice de Precios al Consumidor que fija mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), o bien, el organismo que lo reemplace o haga sus veces, que expresa la variación de precios al consumidor.
f) Unidad de Fomento (UF): Es la unidad de medida reajustable basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor, informada
por el Banco Central de Chile. Todos los montos establecidos en Unidades de Fomento serán convertidos en pesos chilenos, al valor que tal unidad reajustable tenga al momento de liquidar las remuneraciones o beneficios expresados en tal unidad de medida reajustable.
g) Cargas Familiares: Son todas aquellas personas que formalmente estén reconocidas como tales por el organismo previsional correspondiente.
h) Hijos: Son los hijos del Trabajador de filiación matrimonial o no matrimonial, o adoptados en conformidad a la ley, siempre que xxxx Xxxxxx Familiares de acuerdo con lo definido anteriormente. Para los efectos de recibir o impetrar los beneficios que el Contrato Colectivo establece para o en relación con los hijos, se considerarán también como tales los menores de edad que estén al cuidado del Trabajador por resolución judicial, mientras posean el carácter de Carga Familiar del propio Trabajador.
i) Cónyuge. Es la persona que está unida al Trabajador mediante vínculo matrimonial celebrado e inscrito en el Servicio de Registro Civil e identificación, de acuerdo con la legislación civil chilena que define y regula el matrimonio.
j) Conviviente: Es la mujer o el hombre con quien el Trabajador mantiene una cohabitación y relación afectiva, durante un plazo de 2 años si no tienen hijos en común, o bien, durante un plazo menor en casos de existir hijos en común. La acreditación de esta circunstancia se hará mediante una declaración jurada, en formato
provisto por la Empresa, expedida ante un Notario Público, que será responsabilidad del Trabajador mantener actualizada.
k) Conviviente civil. Es la mujer o el hombre con quien el Trabajador celebró el acuerdo de unión civil, de conformidad a la Ley N° 20.830.
l) Año fiscal: Es el período de doce (12) meses que se extiende entre el 1° de julio de un año calendario y el 30 xx xxxxx del año calendario siguiente. A modo de ejemplo, el año fiscal 2022 (FY22) comienza el 0x xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxx xx 00 xx xxxxx de 2022.
m) Año calendario o año: Es el período de doce (12) meses que se
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
extiende entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año.
n) Año de vigencia del Contrato Colectivo: Es el período de doce (12) meses que principia a partir del primer día de vigencia de este Contrato Colectivo.
o) Valores de las remuneraciones y beneficios: Todos los montos y cantidades expresadas en moneda de curso legal, o bien, las sumas expresadas en Unidades de Fomento o cualquiera otra moneda o unidad reajustable señaladas en el presente contrato colectivo se refieren a montos brutos, antes de impuesto o descuentos legales, previsionales o convencionales que correspondan, a menos que expresamente se diga que se trata de un monto líquido. En este último caso, se entiende por monto líquido aquella suma que resulta luego de aplicar los descuentos legales por causa de impuestos o cotizaciones previsionales que se deduzcan o corresponda deducir, en ambos casos, de cargo del Trabajador.
p) Sueldo base: Es el estipendio fijo, en dinero, que bajo esta denominación específica se identifica en la cláusula tercera del presente instrumento colectivo, que se paga por períodos mensuales y que el Trabajador recibe por la prestación de sus servicios.
q) Normas generales sobre pago de remuneraciones y otros beneficios pactados en dinero: La Empresa otorgará un anticipo de remuneraciones equivalente al 32% de la suma xxx Xxxxxx Base más
la Asignación de Casa. Las remuneraciones serán pagadas mediante depósito en la cuenta bancaria que los Trabajadores dispongan para tal efecto o, en caso que no fuere posible efectuar dicho depósito, mediante vale a la vista. Las denominaciones de las remuneraciones contenidas en el presente Contrato Colectivo podrán variar en las respectivas liquidaciones de remuneraciones; en ningún caso podrá haber duplicidad de beneficios.
r) Nivel: Es la posición en la escala xx xxxxxx base que corresponde a cada Trabajador de acuerdo a la clasificación de su cargo y que se compone de sus respectivas categorías.
s) Categoría: Es la posición existente dentro de cada nivel, que determina el sueldo base que corresponde a cada Trabajador de acuerdo a su grado de desarrollo en el cargo.
t) Ascenso: Es el movimiento organizacional que implica un aumento en el sueldo base, que se produce cuando un Trabajador se cambia desde una categoría inferior a una categoría superior dentro de un mismo nivel, en la medida que cumpla con los requisitos.
u) Promoción: Es el movimiento organizacional que implica un aumento en el sueldo base, que se produce cuando un Trabajador cambia de cargo desde un nivel inferior a un nivel superior, en la medida que existan vacantes y cumpla con los requisitos.
v) Budget: Es el plan de la Compañía para cada año fiscal y, que incorpora las metas productivas junto con todos los proyectos, actividades necesarias operacionales y de mantenimiento,
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mejoramientos y/o cambios de procesos, que sean requeridos para cumplir con dichas metas.
w) Forecast Q1 (También denominado Forecast 11): Es el plan confeccionado antes del inicio de cada año fiscal y que estima las proyecciones de números físicos entre las fechas 1 de Julio de un año y el 30 xx xxxxx del año calendario siguiente en función de los compromisos establecidos en el Budget. En el Forecast Q1 se actualiza la proyección del Budget, incluyendo las actividades de proyectos, mejoramientos y/o cambios.
x) Forecast Mensual: Es el plan que define la meta de producción del mes respectivo. Incluye todas las actividades de mantenimiento, proyectos, mejoramientos y/o cambios de las condiciones de ese mes.
y) Imputación de beneficios legales: Todo beneficio de origen legal actualmente vigente o que se establezca en el futuro, y que sea de igual o similar naturaleza a los pactados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, será imputado a éstos, siendo ambos incompatibles.
CLÁUSULA SEGUNDA: REAJUSTABILIDAD FUTURA.
Durante la vigencia del presente Contrato Colectivo todas las remuneraciones, beneficios y cantidades expresados en moneda de curso legal, a excepción del Aporte Adicional de Salud contenido en la cláusula séptima (7.1), se reajustarán semestralmente en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor habida en los 6 meses inmediatamente anteriores a cada reajuste. Los reajustes se aplicarán los días 1° de enero y 1° de julio de cada año de vigencia del Contrato Colectivo. Así, a modo de ejemplo, el reajuste a aplicar en el mes de julio de 2021 considerará el 100% de la variación de Índice de Precios al Consumidor habida entre enero y junio del año 2021.
Las cantidades expresadas en este Contrato Colectivo en Unidades de Fomento no estarán afectas a reajuste según IPC, toda vez que el valor de equivalencia en moneda de curso legal de dicha unidad se reajusta legalmente conforme a ese índice (IPC).
En caso que la variación experimentada por el IPC en el período semestral fuese negativa, la Empresa no aplicará la reajustabilidad a las remuneraciones y beneficios señalados.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la variación del IPC sea igual o superior al 2%, antes de cumplirse el semestre respectivo, se
anticipará el reajuste a contar del mes siguiente en que ello ocurra. En tal caso, en la fecha determinada contractualmente para el reajuste, se aplicará el correspondiente al período con deducción del que se hubiere anticipado por haberse alcanzado o superado el 2% antes
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señalado.
CLÁUSULA TERCERA: SUELDO BASE Y GRATIFICACIÓN.
3.1 Sueldo base.
El Sueldo Base de cada Trabajador será aquel que se encuentre establecido en su contrato individual de trabajo y que corresponda a alguna de las categorías remuneracionales establecidas en la escala señalada en la cláusula siguiente. En caso que la última liquidación de remuneraciones señale un sueldo base mayor que el establecido en el contrato de trabajo, se estará a lo que señale la liquidación, salvo error manifiesto.
3.2 Escala xx xxxxxx base.
Los niveles y categorías de sueldos base de los Trabajadores vigentes al inicio de este Contrato Colectivo, son los siguientes:
Nivel | Categoría | Sueldo Base |
4.2 | $ 2.452.088 | |
4 | 4.1 4.0 | |
$ 2.326.971 $ 2.208.079 | ||
3.3 | $ 2.095.292 | |
3 | 3.2 | |
$ 1.987.737 | ||
3.1 | $ 1.885.708 | |
3.0 | $ 1.788.760 | |
2.3 | $ 1.696.758 | |
2 | 2.2 | |
$ 1.608.938 | ||
2.1 | $ 1.500.966 | |
2.0 | $ 1.422.386 | |
1.3 | $ 1.339.174 | |
1 | 1.2 1.1 | |
$ 1.268.024 $ 1.200.430 |
Las partes declaran que la tabla precedente de sueldos base, reemplaza y sustituye totalmente los sueldos base estipulados en cualquier contrato individual o instrumento colectivo de trabajo vigente a esta fecha.
Asimismo, las partes dejan expresa constancia que a todos los sueldos base expresados en la tabla anterior se le ha aplicado un incremento
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real del 2,0%.
3.3 Gratificación legal.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, la Empresa opta expresamente por pagar a sus Trabajadores una Gratificación Legal anual ascendente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, según el valor que tenga este ingreso en el mes de diciembre de cada año.
Esta gratificación tendrá el carácter de garantizada, esto es, se pagará sea cual fuere la utilidad que obtuviere la Empresa, incluso si el resultado fuese negativo, y con este pago la Compañía quedará eximida de la obligación establecida en el artículo 47 del mismo Código.
La Empresa pagará la gratificación mediante doce cuotas mensuales, cada una de ellas equivalente a un doceavo de la suma que corresponda de conformidad al párrafo primero anterior, considerando también el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
En el mes de diciembre de cada año la Empresa liquidará la diferencia que se produzca, eventualmente, por la variación del monto del ingreso mínimo mensual que se verifica durante el año.
Los errores en el abono o el pago, así como en el cálculo, o las omisiones en que incurra la Empresa, no deberán interpretarse en el sentido que ésta ha optado por pagar esta remuneración de origen legal a sus trabajadores conforme al artículo 47 del Código del Trabajo, correspondiendo en tal caso liquidar y pagar las diferencias adeudadas.
CLÁUSULA CUARTA: BONOS Y ASIGNACIONES.
4.1 Asignación de casa.
La Empresa pagará mensualmente a cada Trabajador una Asignación de Casa que desempeñe sus funciones en la II Región.
Esta asignación tiene por finalidad contribuir al pago de parte de los gastos de vivienda en que debe incurrir el Trabajador y ascenderá a
$115.000.- mensuales.
4.2 Bono turno noche.
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El Trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos (sea este uno de los vigentes en la empresa u otro que se autorice en el futuro) percibirá mensualmente un bono ascendente a la suma de $62.500.- por prestar efectivamente sus servicios en turno nocturno, o bien, por tener disposición para laborar en tal turno cuando la Empresa así lo requiera.
Sin perjuicio de lo anterior, para que el Trabajador tenga derecho a recibir este Xxxx deberá prestar efectivamente sus servicios durante, a lo menos, un turno diario nocturno en un trimestre. Por ello, en caso que en un determinado trimestre, un Trabajador no trabaje efectivamente en turnos nocturnos o se niegue a hacerlo habiendo sido requerido por la Empresa, dejará de recibir el Bono hasta el mes en que efectivamente labore en un turno diario nocturno.
Se deja expresa constancia de que este bono compensa la flexibilidad y disponibilidad del Trabajador para trabajar en ciclos no regulares durante los horarios nocturnos ya señalados.
El pago para los trabajadores que tengan en su contrato una jornada rotativa donde los turnos de noche estén incorporados, se hará
el pago automático del beneficio, en caso de haber un trabajador que realice turnos de noche sin tener en su sistema de turnos contemplado el pago automático, deberá en conjunto con su supervisor completar un formulario para activar el inicio del pago de acuerdo a las cláusulas de este bono.
4.3 Llamada de emergencia.
Al Trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos existente en la Empresa que, por una circunstancia de emergencia, sea citado a trabajar y efectivamente preste sus servicios durante uno o más de sus días de descanso, le será compensado el o los días trabajados con igual número de días de descanso, los que serán otorgados en conjunto con el siguiente o subsiguiente lapso de días de descanso. El tiempo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo.
Si el llamado de emergencia se efectúa durante las horas de descanso a que el Trabajador tiene derecho durante los días que cumple su turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo y se le compensará en descanso el mismo número de horas trabajadas. En todo caso, por cada llamada de este tipo se pagará como mínimo una hora de sobretiempo.
Además, se compensarán las horas destinadas a atender los llamados de emergencia, cuando éstos se produzcan después de una hora
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del horario de término del respectivo turno, o faltando a lo menos una hora para que se inicie el turno normal del Trabajador. En tal caso las horas de descanso entregadas en compensación serán de una extensión mínima equivalente al tiempo que trabajó en virtud del llamado de emergencia, descanso adicional que se computará a contar del inicio del turno regular más próximo. El tiempo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo.
Si por efectos de una llamada de emergencia se produce un cambio efectivo de turno entre el día y la noche, o viceversa, se asegurará un descanso mínimo de 12 horas antes de iniciar el turno diario correspondiente. Asimismo, si por efecto de cambio de turno día a noche se extienda su turno laboral, el día trabajado en adicional le será compensado con un día de descanso y el tiempo trabajado en adicional le será pagado como sobretiempo.
4.4 Brigada de emergencia.
La Empresa otorgará anualmente a los Trabajadores que sean formalmente miembros de la Brigada de Emergencia existente en la Empresa, por cada año de servicio en ella, un Bono ascendente a $370.658.- el cual será pagado conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de cada año calendario.
En todo caso, este Xxxx se pagará a los Trabajadores en forma proporcional al tiempo servido en la Brigada en cada año calendario.
4.5 Bono de reemplazo supervisor.
La Empresa pagará a cada Trabajador, que sea requerido formalmente y por escrito para reemplazar el cargo de un Supervisor, un bono ascendente a $26.109.- por cada turno diario completo laborado.
Este Xxxx se pagará por cada turno diario efectiva y completamente laborado, más los días de descanso asociados. Así, por ejemplo, si el Trabajador labora efectivamente como reemplazo 2 días, el bono se calculará en relación a un total de 4 días del mes.
Este Xxxx sólo procederá en caso de licencia médica, capacitación y feriado legal del Supervisor reemplazado, o bien, cuando el cargo se encuentre vacante, en forma permanente o temporal.
Ningún Trabajador reemplazará las funciones de un Supervisor sin que se le entregue previamente la instrucción escrita de su jefatura y alcance de sus responsabilidades. Para este efecto, será
responsabilidad del Supervisor llenar el formulario de reemplazo y responsabilidades del Trabajador, la aceptación del mismo, debiendo firmar ambos dicho formulario, quedando copia del mismo en poder
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de cada una de las partes.
El reporte de este formulario deberá realizarse regularmente dentro del turno del reemplazo efectivamente realizado, de modo que el pago del tiempo de reemplazo se realice conjuntamente con las remuneraciones del mes en que se realizaron los reemplazos o a más tardar en la liquidación de remuneraciones del mes siguiente.
El reemplazo efectuado en el rol de Supervisor cuyo cargo no se encuentre vacante, deberá ser considerado siempre como transitorio, no obstante el tiempo que transcurra el Trabajador en dicho cargo de reemplazo, debiendo el Trabajador reemplazante volver a desempeñar sus funciones tan pronto el titular del cargo retorne a sus labores.
En caso de que el cargo del Supervisor reemplazado se encuentre vacante y, siempre que el reemplazo se extienda por más de 6 meses consecutivos, el Trabajador reemplazante deberá retornar a su cargo original. En este caso la Empresa estará obligada a pronunciarse
en el marco del Programa de Desarrollo Laboral en relación a las posibilidades y requisitos que debe cumplir a efectos de postular a una promoción.
La Compañía deberá informar al Sindicato cada 3 meses la nómina de trabajadores que hayan reemplazado Supervisores en conformidad a la presente cláusula.
La Empresa realizará entrenamientos a aquellos trabajadores que sean elegibles para reemplazar a Supervisores en materia de responsabilidades que conlleva el cargo de Supervisor. Su contenido y periodicidad se definirá por la Compañía en virtud de sus facultades de dirección y administración, de acuerdo a las necesidades del
momento, debiendo dejarse constancia de la participación y del grado de aprobación del curso en la carpeta del Trabajador respectivo.
4.6 Compensación de feriado progresivo.
El Trabajador que durante la vigencia de su relación laboral decida que se le compense en dinero los días de feriado progresivo que legalmente le correspondan de acuerdo al artículo 68 del Código del Trabajo, tendrá derecho a que su compensación monetaria se calcule bajo la siguiente fórmula:
Base de Cálculo x 1.7 = Valor día feriado progresivo
30
19
La Base de Cálculo estará conformada por: Xxxxxx Xxxx, Gratificación Legal mensual, Asignación Casa, Bono Continuidad Operacional Mensual, Bono Producción Mensual, Xxxx Turno Noche. Las licencias médicas no afectarán la Base de Cálculo.
La fórmula contenida en esta cláusula se aplicará exclusivamente a las compensaciones efectuadas durante la vigencia de la relación laboral y, por consiguiente, no se aplicará a los pagos que se efectúen en el finiquito laboral o con posterioridad al término del contrato de trabajo.
La Empresa llevará registro separado de los días de feriado progresivo con el objeto de permitir al Trabajador su compensación en dinero.
4.7 Asignación de Movilización para Trabajadores con residencia fuera de Antofagasta y Calama.
La Empresa pagará una Asignación de Movilización de $30.000.- pesos mensuales a los trabajadores socios del Sindicato que se encuentren afectos a este instrumento colectivo que no cuenten con un servicio de traslado o acercamiento proporcionado por la Empresa, entre la faena de Minera Xxxxxx y las localidades en que residan ubicadas fuera de las ciudades de Antofagasta y Calama.
Para tener derecho a la Asignación de Movilización será necesario que el Trabajador acredite anualmente, durante los meses de noviembre
y diciembre, su domicilio ante la Empresa, esto es, la circunstancia de no residir en las ciudades de Antofagasta y Calama. Lo que deberá efectuar mediante certificado de residencia extendido por la Municipalidad respectiva o por la Junta de Vecinos del lugar en que resida el Trabajador o a través de declaración jurada notarial.
4.8 Bono trabajo en días festivos.
Los Trabajadores que se desempeñen en algún sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, que laboren en un día que la ley declare como festivo, tendrán derecho a percibir, además, de la remuneración correspondiente, una compensación en dinero equivalente al pago de una jornada diaria calculada como sobretiempo. Dicho pago se efectuará, incluso, cuando el festivo
se produzca en día domingo, así como también el xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
Con lo anterior las partes declaran que la Empresa cumple con la obligación de compensar los días festivos efectivamente trabajados en el ciclo de trabajo que autoriza la Dirección del Trabajo en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, por la cual autoriza sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y
20
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
descansos.
Este bono será compatible con el Bono por Días Especiales de la cláusula siguiente.
4.9 Bono días especiales de trabajo.
La Empresa pagará un Xxxx xx xxxx especiales a aquellos Trabajadores que trabajen efectivamente en los siguientes turnos:
• Turno diurno, que se inicia a las 08:00 horas o a las 7:30 horas o a las 7:00 horas del 1° xx xxxx.
• Turno noche, que se inicia a las 20:00 horas o a las 19:30 horas o a las 19:00 horas del 1° xx xxxx.
• Turno diurno, que se inicia a las 08:00 horas o a las 7:30 horas o a las 7:00 horas del 18 de septiembre.
• Turno noche, que se inicia a las 20:00 horas o a las 19:30 horas o a las 19:00 horas del 18 de septiembre.
• Turno diurno, que se inicia a las 08:00 horas o a las 7:30 horas o a las 7:00 horas del 19 de septiembre.
• Turno noche que se inicia a las 20:00 horas o a las 19:30 horas o a las 19:00 horas del 19 de septiembre.
• Turno noche, que se inicia a las 20:00 horas o a las 19:30 horas o a las 19:00 horas del 24 de diciembre.
• Turno diurno, que se inicia a las 08:00 horas o a las 7:30 horas o a las 7:00 horas del 25 de diciembre.
• Turno noche, que se inicia a las 20:00 horas o a las 19:30 horas o a las 19:00 horas del 31 de diciembre.
• Turno diurno, que se inicia a las 08:00 horas o a las 7:30 horas o a las 7:00 horas del 1° de enero.
• Turno diurno, que se inicia a las 08:00 horas o a las 7:30 horas o a las 7:00 horas del Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
• Turno noche, que se inicia a las 20:00 horas o a las 19:30 horas o a las 19:00 horas del Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
El valor de este Bono ascenderá a la suma de $58.000.- por cada uno
21
de los turnos de 12 horas efectivamente trabajadas.
CLÁUSULA QUINTA: INCENTIVOS DE PRODUCTIVIDAD.
5.1 Bono de continuidad operacional.
La Empresa pagará a cada Trabajador afecto al presente Contrato Colectivo un Bono de Continuidad Operacional ascendente a la suma de $170.000.- mensuales.
Este Xxxx se establece en consideración a que las partes están de acuerdo en que en los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en práctica en las faenas de la Empresa, existe personal que desempeña funciones que por su
naturaleza requieren continuidad, esto es, son ejecutadas durante las 24 horas del día.
Lo anteriormente expuesto implica que dichos trabajadores deban laborar en ciclos que comprenden alternancia regular y/o programada en jornadas diarias y jornadas nocturnas y que, dependiendo de la función que realicen, existen diversas situaciones que necesariamente deben darse para no perjudicar la continuidad de la operación, como por ejemplo, y sin que la enumeración que sigue sea exclusiva o excluyente: la concurrencia del trabajador a reuniones programadas de coordinación previas al inicio de su turno laboral; la necesidad que se traslade y se presente con la debida anticipación a su puesto de trabajo; la necesidad que el trabajador espere su cambio de turno y que lo efectúe en su puesto de trabajo; el traslado desde el lugar de trabajo a comedores; el cambio de ropa de trabajo o de equipamiento de seguridad u otros, que se exija para alguno de ellos.
La Compañía podrá determinar que otros puestos de trabajo que se encuentren en faenas, adicionales a los señalados en el párrafo anterior, requieren de continuidad de la operación.
En caso de ciclos de trabajo rotativos, la Empresa asegurará el cumplimiento de los horarios de salida proveyendo el transporte suficiente y adecuado.
Se rebajará del monto de este Bono en el equivalente a $5.676.- por cada día en que el Trabajador no asista a las reuniones programadas de coordinación previas al inicio del turno. En todo caso, las reuniones previas tendrán una duración máxima de 15 minutos y no podrán iniciarse antes de 20 minutos del comienzo de la respectiva jornada diaria.
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
Asimismo, en caso que alguna disposición legal, reglamentaria o de autoridad judicial o administrativa, ordene, disponga, reconozca o declare procedente u obligatorias para la Compañía remuneraciones, beneficios y/o condiciones comunes de trabajo, relacionadas con
los cambios de turno, continuidad de labores, incluido traslados, colación, cambio de vestuarios o equipamientos y, en general, cualquiera otra, igual o semejante a éstas, derivadas o relacionadas con los requerimientos operacionales necesarios para el desarrollo de la jornada en condiciones de continuidad en los términos señalados en la presente cláusula, las partes acuerdan que tales remuneraciones, beneficios y/o condiciones comunes de trabajo se entenderá que quedan comprendidas en el presente Xxxx y que son de naturaleza semejante a las establecidas en la presente cláusula, y que el pago
o compensación que pudiera importar para la Compañía dicha obligación será imputable al Bono pactado en la presente cláusula.
Si por cualquier causa no se pudiere realizar de forma permanente cualquiera de estas prácticas, las partes se obligan a negociar un nuevo acuerdo con el objeto de suplir los impactos en productividad derivadas de la imposibilidad de ejecutar estas prácticas. Esta negociación incorporará todas las variables xxx Xxxx, incluyendo el pago.
Este Xxxx se pagará mensualmente conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a aquel en que se ha devengado, debido a razones técnicas en la determinación y liquidación del mismo.
Las prácticas operacionales no afectarán el cumplimiento de la jornada laboral de los trabajadores.
5.2 Bono de Producción Mensual (BPM).
La Empresa pagará mensualmente un bono denominado “Bono de Producción Mensual” a todos los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos, cualquiera sea el área en que se desempeñen, de conformidad a las reglas y condiciones que se detallan a continuación.
El monto xxx Xxxx de Producción Mensual será único, independiente del área de trabajo en que el Trabajador se desempeñe y su valor dependerá del porcentaje de cumplimiento del Forecast Mensual de Producción.
El Bono se pagará a cada Trabajador en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por aquél en el mes respectivo.
23
La base de cálculo xxx Xxxx de Producción Mensual está compuesta por la siguiente fórmula:
BPM = A1 + A2 + A3 + A4 + A5 + A6
Donde:
• A1 = Cumplimiento real de meta de movimiento mina en el mes respectivo.
• A2 = Cumplimiento real de meta de mineral apilado asociado al proceso de producción de cátodos de cobre en el mes respectivo.
• A3 = Cumplimiento real de meta de mineral procesado SAG (mineral tratado), asociado al proceso de producción de concentradora en el mes respectivo.
• A4 = Cumplimiento real de meta de ripios por rotopala en el mes respectivo.
• A5 = Cumplimiento real de meta de calidad de cátodos de cobre en el mes respectivo.
• A6 = Cumplimiento real de meta de producción de molibdeno pagable en el mes respectivo.
BPM
[$]
A1
Movimiento Mina
35%
A2
Mineral Apilado
20%
A3
Mineral
+ Prosecado SAG +
(Mineral tratado)
20%
A4
Ripios 10%
A5
Calidad Catódica
15%
A6
Molibdeno Pagable
= + + +
24
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
5.2.1 Determinación xxx Xxxx de Producción Mensual.
El porcentaje de cumplimiento real del mes en relación con el plan mensual (Forecast Mensual de Producción) del mismo mes, de movimiento mina, mineral apilado, mineral procesado SAG (mineral tratado), retiro de ripios, calidad de cátodos de cobre y molibdeno pagable, se llevará a la tabla siguiente, que arroja el monto xxx Xxxx de Producción Mensual:
Cumplimiento | Movimiento Mina (35%) | Mineral Apilado (20%) | Mineral Procesado SAG (Mineral Tratado) (20%) | Ripios (10%) | Calidad Catódica (15%) | Molibdeno Pagable |
>110% | Ex Lineal | Ex Lineal | Ex Lineal | Ex Lineal | Ex Lineal | $36.870 |
110% | $234.174 | $133.814 | $133.814 | $66.907 | $100.360 | $36.870 |
109% | $220.314 | $125.894 | $125.894 | $62.947 | $94.420 | $34.808 |
108% | $206.452 | $117.972 | $117.972 | $58.986 | $88.479 | $32.745 |
107% | $192.682 | $110.104 | $110.104 | $55.052 | $82.578 | $30.686 |
106% | $178.731 | $102.132 | $102.132 | $51.066 | $76.599 | $28.620 |
105% | $164.870 | $94.211 | $94.211 | $47.106 | $70.658 | $26.557 |
104% | $151.009 | $86.291 | $86.291 | $43.145 | $64.718 | $24.494 |
103% | $137.147 | $78.370 | $78.370 | $39.185 | $58.777 | $22.431 |
102% | $123.286 | $70.449 | $70.449 | $35.225 | $52.837 | $20.369 |
101% | $109.425 | $62.529 | $62.529 | $31.264 | $46.897 | $18.306 |
100% | $95.565 | $54.608 | $54.608 | $27.304 | $40.956 | $16.360 |
99% | $92.077 | $52.615 | $52.615 | $26.308 | $39.461 | $14.625 |
98% | $88.589 | $50.622 | $50.622 | $25.311 | $37.967 | $13.742 |
97% | $85.102 | $48.630 | $48.630 | $24.315 | $36.472 | $12.858 |
96% | $81.614 | $46.637 | $46.637 | $23.318 | $34.978 | $11.974 |
95% | $78.127 | $44.644 | $44.644 | $22.322 | $33.483 | $11.090 |
94% | $74.728 | $42.702 | $42.702 | $21.351 | $32.026 | $10.211 |
93% | $71.153 | $40.659 | $40.659 | $20.329 | $30.494 | $9.324 |
92% | $67.665 | $38.666 | $38.666 | $19.333 | $28.999 | $8.441 |
91% | $64.178 | $36.673 | $36.673 | $18.336 | $27.505 | $7.557 |
90% | $60.690 | $34.680 | $34.680 | $17.340 | $26.010 | $6.674 |
<90% | $0 | $0 | $0 | $0 | $0 | $0 |
25
Los porcentajes de cumplimiento de los componentes indicados en la tabla precedente serán el cociente que resulte de dividir el resultado real obtenido en el mes y el valor planificado para el mismo mes (Forecast Mensual de Producción), multiplicado por cien (100), dando como resultado un porcentaje (%).
Los resultados en decimales que sean iguales o superiores a 0,5 se aproximarán al número entero superior y aquéllos que sean inferiores a 0,5 se aproximarán al número entero inferior.
En caso que los porcentajes de cumplimiento de cualquiera de los componentes de movimiento mina, mineral apilado, mineral procesado SAG (mineral tratado), retiro de ripios y calidad de cátodos de cobre supere el 110%, se aplicará extrapolación lineal,
utilizando para su cálculo los últimos dos cumplimientos superiores y sus montos en pesos respectivos, de acuerdo a la tabla anterior.
El cumplimiento de producción de molibdeno pagable no extrapola sobre el 110% de cumplimiento, manteniendo el mismo monto que se considera para el 110% de cumplimiento.
El cumplimiento se medirá contra el valor de cumplimento mensual en relación al Forecast Mensual de Producción; es decir, cada uno de los componentes se calculará como el valor total Real del mes, comparado contra el total del Forecast Mensual de Producción para ese mismo mes. El Forecast Mensual de Producción será informado y entregado por la Empresa al Sindicato antes del inicio de cada mes.
5.2.2 Externalidades
Para el cálculo del presente Xxxx en caso que se produzca una detención catalogada como “Stand By” dentro del modelo de tiempos definidos en este número (5.2.2) se adicionará al total real del mes, el valor del Forecast Mensual de Producción por el tiempo correspondiente a la detención mencionada anteriormente, con el objeto de compensar el efecto externo en el cumplimiento del plan. Estas detenciones son:
• Catástrofes naturales que afecten el regular funcionamiento productivo de la faena. Se incluyen dentro de estas catástrofes naturales los eventos climáticos tales como lluvia, neblina u otros, que requieran la detención de las actividades productivas.
• Falta de suministro de energía externo a la faena que impacte las actividades productivas.
5.2.3 Fecha de pago
El Bono de Producción Mensual se pagará al Trabajador junto con
26
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
las remuneraciones correspondientes al mes siguiente al de su devengamiento, debido a razones técnicas en la determinación y liquidación del mismo.
5.3 Bono de Gestión Trimestral (BGT).
5.3.1 Reglas y condiciones
La Empresa pagará al término de cada trimestre, si fuere procedente, a cada uno de los Trabajadores, un Bono de Gestión, que estará integrado por las siguientes componentes:
a. Cumplimiento Producción de Cobre Pagable Total, que incluye Producción de Cátodos de cobre y Concentrado de cobre Pagable.
b. Cumplimiento TRIFR.
c. Cumplimiento Costo Operacional Unitario.
El Bono de Gestión Trimestral se determina conforme a la siguiente fórmula:
Cumplimiento Cobre Pagable Total
Cumplimiento Cumplimiento
Producción + Producción
Cátodos de Concentrado de cobre cobre Pagable
+
+
60% - según proporción del Forecats Q1 30% 10%
Cumplimiento Costo Unitario
Cumplimiento TIRFR
Sueldo Base Mensual
Factor Multiplicador Cobre Pagable Total
Bono de Gestión Trimestral [$]
= 25% x x x
Donde:
Factor de Rendimiento
a) Cumplimiento Cobre Pagable Total: Corresponde a la cantidad real de toneladas de cátodos de cobre y de concentrado de cobre pagable producidas en el trimestre respectivo, cuyo proceso de elaboración ha concluido totalmente, encontrándose, por tanto, terminados y enzunchados, para el caso de los cátodos de cobre y dispuestos en los roto contenedores en el caso del concentrado de cobre pagable y será comparado contra el Forecast Q1 para el mismo trimestre.
Se entenderá por proporcionalidad del Forecast Q1 para el caso de catodos de cobre, a la proporción que representa la producción de cátodos de cobre del Forecast Q1 para el trimestre respectivo, sobre la producción de cobre pagable total del Forecast Q1 del mismo trimestre. En cambio, la proporcionalidad del Forecast Q1 para el concentrado de cobre pagable, se calculará como la proporción
de concentrado de cobre pagable del Forecast Q1 para el trimestre respectivo, sobre la producción de cobre pagable total del Forecast Q1 del mismo trimestre:
Cumplimiento Cobre Pagable Total Trimestral
Cumplimiento Producción de Concentrado de cobre Pagable trimestral
Proporción Concentrado de cobre Pagable en Forecast Q1 trimestral
Proporción Cátodos de cobre en Forecast Q1 trimestral
Cumplimiento
= Producción de x + x
Cátodos de
cobre Trimestral
27
A título meramente ejemplar y solamente para fines clarificatorios, la aplicación de la fórmula anterior se ilustra con el siguiente ejemplo:
Producción de cátodos de cobre según Forecast Q1 (trimestre 1) =
33.000 toneladas.
Producción de concentrado de cobre pagable según Forecast Q1 (trimestre 1) = 51.000 toneladas.
Producción de cobre pagable total según Forecast Q1 (trimestre 1) =
84.000 toneladas.
Proporcionalidad de cátodos de cobre = 33.000 / 84.000 = 39%. Proporcionalidad de concentrado de cobre pagable = 51.000 / 84.000
= 61%.
Cumplimiento producción de cátodos de cobre = 98%. Cumplimiento producción de concentrado de cobre pagable = 103%.
Por tanto, el cumplimiento ponderado de cobre pagable según proporción del Forecast Q1, sería el siguiente en el ejemplo anterior:
Cumplimiento cobre pagable total = 98% x 39% + 103% x 61% = 101,1%.
a.1. Para Cumplimiento Producción Cátodos de Cobre se aplicará la siguiente fórmula:
x 100 (%)
Total Producción Cátodos de cobre Forecast Q1 del trimestre [ton]
Total Producción Cátodos de cobre real del trimestre
[ton]
[%]
Cumplimiento Trimestre Producción Total Cátodos de cobre
=
_·
·
a.2. Para Cumplimiento Producción Concentrado de Cobre Pagable se aplicará la siguiente fórmula:
x 100 (%)
Total Producción Concentrado de cobre pagable Forecast Q1 del trimestre
[ton]
Total Producción Concentrado de cobre pagable real
del trimestre [ton]
[%]
Cumplimiento Trimestre Producción Total Concentrado de cobre pagable
=
_·
·
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
b) Cumplimiento de TRIFR: Es el índice de la Compañía que da cuenta de los incidentes con tiempo perdido y con tratamiento médico, conforme a la normativa interna de la Empresa. Este índice incluirá
a todo el personal propio y al personal de las empresas contratistas de operaciones, que prestan servicios dentro de la faena minera, excluido el personal contratista de Proyectos. Para efectos de este bono, se considerará como valor mensual contabilizado para el TRIFR el promedio móvil de los últimos dos meses. Por ejemplo, se contabilizará para el mes de septiembre, el promedio entre el mes xx xxxxxx y septiembre del mismo año y para el mes de octubre,
el promedio entre el mes de septiembre y octubre del mismo año. De manera general la siguiente fórmula describe la evaluación del cumplimiento del TRIFR:
Valor contabilizado TRIFR real
Meta anual TRIFR
Cumplimiento TRIFR
= 1 -
+ 1 x 100
(%)
c) Cumplimiento de Costo operacional unitario: Es el valor resultante en dólares de los Estados Unidos de América de los costos operacionales dividido por la producción de cobre pagable (Cátodos de Cobre y Concentrado de Cobre Pagable). Este valor será obtenido
de los reportes de gestión mensuales de la Empresa y será comparado contra el Forecast Q1 para el mismo trimestre. La siguiente fórmula describe la evaluación del cumplimiento del Costo Operacional Unitario del trimestre respectivo:
Costo operacional unitario real del trimestre
Costo operacional unitario Forecast Q1 del trimestre
Cumplimiento Costo Trimestral
= 1 -
+ 1 x 100
(%)
Al inicio de cada año fiscal, en Julio, la Empresa informará y entregará al Sindicato el Forecast Q1 de producción y costos para cada mes del año fiscal. Para el caso del TRIFR, la meta será igual a 2,0 durante toda la vigencia del presente Contrato Colectivo. Sin embargo, si la meta del TRIFR de la Compañía fuere superior a 2,0 se ocupará la meta de la Compañía para efectos de cálculo xxx Xxxx.
Para el cálculo de este Xxxx se aislarán y eliminarán los efectos que se produzcan por cambios en los métodos de contabilización y los efectos del tipo de cambio en los costos.
29
Las partes acuerdan que el Bono de Gestión Trimestral se mide con respecto al Forecast Q1 desde el FY23 en adelante.
5.3.2 Determinación del Factor de Rendimiento.
Para cada componente existe un cumplimiento alcanzado, que se expresa en un porcentaje de rendimiento. En el caso del
componente “Producción de Cobre Pagable Total (Cátodos de Cobre y Concentrado de Cobre pagable)” el valor máximo se consigue por el incremento sobre la meta. En cambio, en el “TRIFR” y en el “Costo Operacional Unitario” el cumplimiento máximo se logra por una reducción del valor planificado como meta. El Factor de Rendimiento se calcula utilizando la siguiente fórmula:
Factor de Rendimiento = 0,60 x R1 + 0,30 x R2 + 0,10 x R3
El resultado individual de cumplimiento de cada uno de los componentes xxx Xxxx de Gestión Trimestral se relaciona con un factor de rendimiento o logro efectivo de cada componente R1, R2 y R3, siendo el resultado final xxx Xxxx de Gestión Trimestral, la
sumatoria de cada uno de los factores de rendimiento ponderados por su peso relativo, según se presenta en la tabla descrita a continuación:
Factor rendimiento | Componentes | Peso relativo | Resultado |
R1 | Cumplimiento Producción cobre pagable total (cátodos de cobre y concentrado de cobre pagable) | 60% | R1 x 0,6 |
R2 | Cumplimiento TRIFR | 30% | R2 x 0,3 |
R3 | Cumplimiento Costo Operacional Unitario | 10% | R3 x 0,1 |
Resultado Total | 100% | (R1 x 0,6 + R2 x 0,3 + R3 x 0,1) |
El producto entre el factor de rendimiento (R1, R2, R3) y el peso relativo (0,6 / 0,3 / 0,1) corresponde al resultado en porcentaje de cada uno de los componentes de Producción de Cobre Pagable total, TRIFR y Costo Operacional Unitario respectivamente, conforme lo indica la tabla precedente.
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
a) Determinación del factor de rendimiento individual de los componentes Producción de Cobre Pagable total y Costo Operacional Unitario.
El factor de rendimiento individual de los componentes Producción de Cobre Pagable total (R1) y Costo Operacional Unitario (R3) se calculará individualmente en función de la siguiente tabla:
CUMPLIMIENTO PRODUCCIÓN DE COBRE PAGABLE TOTAL Y COSTO OPERACIONAL UNITARIO
>105%
105%
104%
103%
102%
101%
100%
99%
98%
97%
96%
95%
94%
93%
92%
91%
90%
89%
88%
87%
86%
85%
<85%
FACTOR DE RENDIMIENTO (%)
Extrapolación Lineal 200
180
160
140
120
100
99
98
97
96
95
94
93
92
91
90
89
88
87
86
85
0
31
En caso que el cumplimiento de cada uno de los componentes Producción de Cobre Pagable Total y Costo Operacional Unitario supere el 105%, se aplicará extrapolación lineal, utilizando para su cálculo los últimos dos cumplimientos superiores y sus respectivos factores de rendimiento, de acuerdo a la tabla anterior.
Los resultados en decimales que sean iguales o superiores a 0,5 se aproximarán al número entero superior y aquéllos que sean inferiores a 0,5 se aproximarán al número entero inferior.
b) Determinación del factor de rendimiento individual TRIFR.
El factor de rendimiento individual del componente TRIFR (R2) se calculará en función de la siguiente tabla:
32
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
CUMPLIMIENTO TRIFR | FACTOR DE RENDIMIENTO (%) |
>110% | 300 |
110% | 300 |
109% | 280 |
108% | 260 |
107% | 240 |
106% | 220 |
105% | 200 |
104% | 180 |
103% | 160 |
102% | 140 |
101% | 120 |
100% | 100 |
99% | 99 |
98% | 98 |
97% | 97 |
96% | 96 |
95% | 95 |
94% | 94 |
93% | 93 |
92% | 92 |
91% | 91 |
90% | 90 |
89% | 89 |
88% | 88 |
87% | 87 |
86% | 86 |
85% | 85 |
84% | 84 |
83% | 83 |
82% | 82 |
81% | 81 |
80% | 80 |
<80% | 0 |
33
Las partes convienen que no se aplica extrapolación lineal en el TRIFR. De esta forma, el Factor de Rendimiento Individual del TRIFR máximo a considerar será hasta el 300%, que se alcanzará al 110% de cumplimiento, aun cuando el cumplimiento real del mismo en el trimestre respectivo sea superior a 110%.
Factor Rendimiento Mes 3
Para la componente TRIFR el cumplimiento del indicador y respectivo factor de rendimiento se determinará separadamente por mes y el resultado final para el trimestre será la suma del factor de rendimiento multiplicado por 10% para cada mes del trimestre en evaluación, según la siguiente formula:
= 0,10 x
Factor Rendimiento Mes 1
Resultado TRIFR
Trimestral [R2 x 0,3]
+ 0,10 x
Factor Rendimiento Mes 2
+ 0,10 x
(%)
En donde el factor de rendimiento del mes 1 se obtiene de relacionar el cumplimiento del TRIFR de dicho mes y el factor de rendimiento para ese cumplimiento expresado en la tabla anterior de la letra
b) del número 5.3.2. Se determina de la misma forma el factor de rendimiento del mes 2 y el factor de rendimiento del mes 3 respectivamente.
Para el cálculo del cumplimiento del TRIFR del algún mes se usa la misma fórmula establecida en la letra b) del número 5.3.1 (Reglas y condiciones) de la presente cláusula, a propósito del TRIFR, cual es la siguiente:
Valor contabilizado TRIFR real del mes 1
Meta anual TRIFR
Cumplimiento TRIFR Mes 1
= 1 -
+ 1 x 100
(%)
Misma fórmula que se aplica para el cálculo del cumplimiento del TRIFR del mes 2 y para el cumplimiento del TRIFR del mes 3 respectivamente.
Los resultados en decimales que sean iguales o superiores a 0,5 se aproximarán al número entero superior y aquéllos que sean inferiores a 0,5 se aproximarán al número entero inferior.
Del reconocimiento aportado por el TRIFR:
El resultado total resultante de la fórmula establecida en el punto
34
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
b) de la presente cláusula (Determinación del factor de rendimiento individual TRIFR), relativa al resultado TRIFR Trimestral respecto del Factor de Rendimiento Individual del TRIFR, será incrementado en un 2,5% cuando el valor mensual contabilizado para el TRIFR sea igual a 0.
Metodología de cálculo del Resultado del TRIFR (R2 x 0,3)
Al resultado final de la suma anterior (Resultado TRIFR Trimestral), se le sumará el reconocimiento aportado por TRIFR, es decir, 2.5% por cada mes con valor mensual contabilizado para TRIFR en 0, según corresponda, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Nº de meses con valor mensual contabilizado para TRIFR en 0
2,5
Resultado TRIFR Trimestral (R2 x 0,3)
Resultado TRIFR Trimestral Total
= + x (%)
5.3.3 Determinación del Factor Multiplicador Cobre Pagable Total.
Con el objeto de incentivar la producción, en la determinación del monto final xxx Xxxx de Gestión Trimestral se utilizará un factor multiplicador según sea el Resultado del Cobre Pagable Total, expresado como cuociente entre la producción real y el Forecast Q1 para el trimestre respectivo, multiplicado por cien (100), dando como resultado un porcentaje (%), como se indica en la tabla siguiente:
Cumplimiento Producción Cobre Pagable Total | F. Multiplicador Cobre Pagable Total |
>110,0% | Ex. Lineal |
109,1% - 110,0% | 193% |
108,1% - 109,0% | 190% |
107,1% - 108,0% | 187% |
106,1% - 107,0% | 184% |
105,1% - 106,0% | 181% |
104,1% - 105,0% | 178% |
103,1% - 104,0% | 175% |
102,1% - 103,0% | 172% |
101,1% - 102,0% | 169% |
100,1% - 101,0% | 166% |
99,1% - 100,0% | 163% |
90,1% - 99,0% | 158% |
85,1% - 90,0% | 153% |
<85,0% | 0% |
35
En caso que el cumplimiento de producción de cobre pagable total supere el 110% se aplicará extrapolación lineal, utilizando para su cálculo los últimos dos cumplimientos de cobre pagable total y sus respectivos factores multiplicadores, de acuerdo a la tabla anterior. Se acotarán los resultados a un valor porcentual con un decimal.
El Factor Multiplicador de Cobre Pagable Total se considera como la adherencia del total de producción de cátodos de cobre y
concentrado de cobre pagable sobre el Forecast Q1 para el trimestre respectivo.
5.3.4 Monto xxx Xxxx de Gestión Trimestral.
El monto xxx Xxxx de Gestión Trimestral a pagar a cada Trabajador será calculado según la fórmula indicada a continuación:
Sueldo Base Mensual
Resultado
0,60 x R1 + TRIFR + 0,10 x R3
Trimestre
100
Factor Multiplicador
100
Bono de
Gestión = 25% x x x
Trimestral
Donde:
R1: Es el factor de rendimiento del cumplimiento de producción de cobre pagable total.
R3: Es el factor de rendimiento del cumplimiento del costo operacional unitario.
El Resultado TRIFR del Trimestre Total y el Factor Multiplicador Cobre Pagable Total son determinados en la forma establecida en los números 5.3.2 letra b) y 5.3.3 respectivamente de la presente cláusula.
El sueldo base que se considerará para los efectos del cálculo será el vigente para el Trabajador al último día del trimestre respectivo. El Bono de Gestión Trimestral será pagado al Trabajador en forma proporcional al tiempo trabajado en el período trimestral respectivo.
5.3.5 Externalidades
Para el cálculo xxx Xxxx de Gestión Trimestral, en caso que se produzca una detención catalogada como “Stand By” dentro del modelo de tiempos definidos en este número (5.3.5) se adicionará al total real del mes, el valor del Forecast Mensual por el tiempo correspondiente a la detención mencionada anteriormente, con el objeto de compensar el efecto externo en el cumplimiento del plan.
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
Estas detenciones son:
• Catástrofes naturales que afecten el regular funcionamiento productivo de la faena. Se incluyen dentro de estas catástrofes naturales los eventos climáticos tales como lluvia, neblina u otros, que requieran la detención de las actividades productivas.
• Falta de suministro de energía externo a la faena que impacte las actividades productivas.
5.3.6 Fecha de pago
El Bono de Gestión Trimestral será liquidado y pagado conjuntamente con la remuneración del mes siguiente al período de tres meses respectivo, debido a razones técnicas en la determinación y liquidación del mismo. De manera que, por ejemplo, el bono del trimestre julio a septiembre 2021, se pagará en octubre de 2021, y así sucesivamente.
5.3.7 Ámbito de aplicación
A los Trabajadores que ingresen a la Empresa con posterioridad al inicio de un trimestre y les resulte aplicable el presente Contrato Colectivo, el Bono de Gestión Trimestral les será pagado en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho período trimestral. En cualquier caso, para que el Trabajador tenga derecho al pago xxx Xxxx de Gestión Trimestral deberá tener contrato de trabajo vigente al término del trimestre respectivo. Sin perjuicio de lo señalado, el Trabajador cuyo contrato de trabajo termine antes de completar el trimestre respectivo tendrá derecho al pago en forma proporcional al tiempo trabajado, el que será incluido en su finiquito.
Las partes convienen que la regulación xxx Xxxx de Gestión Trimestral rige desde el FY22.
5.4 Incentivo de Productividad Trimestral (IPT).
Con el objeto de incentivar una mayor productividad, lograr mejores prácticas operacionales y laborar en sistemas de trabajo flexibles,
la Empresa pagará cada tres meses, un bono cuyo monto estará compuesto por la suma de un monto fijo y un monto variable.
Incentivo Variable Up Time Real
Incentivo Fijo (Necesidades Operacionales)
Incentivo de Productividad Trimestral
Los términos y condiciones de este incentivo son las siguientes:
= +
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Donde:
5.4.1 Incentivo fijo
En compensación por la disponibilidad del Trabajador para realizar reemplazos cuando las necesidades operacionales así lo requieran y por su asistencia y participación en reuniones informativas, de
coordinación y/o de seguridad, el monto fijo del incentivo será la suma de $154.243.- por el trimestre respectivo.
Lo anterior implica que el Trabajador debe estar disponible para efectuar las siguientes tareas:
a) Disponibilidad para reemplazos. Consiste en el desempeño laboral o reemplazo transitorio de un Trabajador (OAS) situado en un nivel o categoría inferior a otro Trabajador de nivel o categoría superior, por ausencia o imposibilidad de trabajo por cualquier motivo, o cuando la posición se encuentre vacante.
El reemplazo deberá efectuarse con la sola autorización e instrucción de la Jefatura respectiva y será requisito que el Trabajador cuente con la debida capacitación, certificación o acreditación para el cargo reemplazado. La negativa injustificada del Trabajador a efectuar
el reemplazo, que sólo podrá estar fundada en no contar con la capacitación o acreditación requerida, no dará lugar al pago de este Bono durante el trimestre respectivo.
En caso que un Trabajador haya reemplazado por tres meses continuos a un Trabajador de nivel superior cuyo cargo se encuentre vacante, la Compañía deberá abrir un proceso donde el Trabajador reemplazante podrá participar, en la medida que cumpla con todos los requisitos definidos en el procedimiento de promociones. En caso contrario cesará el reemplazo y el Trabajador deberá retomar sus funciones.
El reemplazo de un Trabajador de nivel superior que se encuentre gozando de licencia médica por maternidad, licencia médica por otros motivos o actividades de desarrollo, el reemplazo se extenderá por todo el periodo requerido. En todos los demás casos que se cumplan tres meses de reemplazo de un cargo de nivel superior que no se encuentre vacante, la Empresa deberá comunicar cómo será tratado este caso.
No se considerará para los efectos de calcular el tiempo de reemplazo el tiempo en horas de entrenamiento requerido para la certificación o acreditación en los programas de capacitación o de desarrollo laboral.
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
El reemplazo se consignará en un formulario completado por el Supervisor del Trabajador firmado por ambas partes, quedando una copia en poder del Trabajador.
b) Disponibilidad para reuniones. Consiste en la participación del Trabajador en las reuniones mensuales (60 minutos) y trimestrales (90 minutos), fuera del horario de trabajo, sean éstas de información, coordinación y/o seguridad. La asistencia a estas reuniones será voluntaria para el Trabajador.
5.4.2 Incentivo variable
Con el objeto de incentivar la disminución del tiempo de detención de la Planta de Área Seca, la Empresa pagará a cada Trabajador una suma de dinero variable, que se determinará en razón de los resultados
del “Up Time Real”, de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación:
a) Se deberá obtener el Up Time Real Mensual, el cual se determinará como el valor de tonelaje real mensual dividido por la cantidad de días del mes menos los mantenimientos de 24 horas continuas dentro del mes respectivo. El número anterior debe ser dividido por el rendimiento real informado por la Compañía. A modo de ejemplo, si en un mes de 31 días se logran 1.900.000 toneladas de apilamiento, y en el mes hubo un mantenimiento continuo de 24 horas continuas, el valor del Up Time Real a considerar para el pago será:
a. 1.900.000 / (31-1) = 63.333 tpd.
b. 63.333 / rendimiento real = Up Time Real (horas).
El rendimiento real mensual se determinará de la siguiente forma: Apilado / [Disponibilidad (%) x Utilización (%) x 24 hrs x Días del Mes (N°)], es decir:
(Apilado Real (TON))
(Disponibilidad (%) x Utilización (%) x 24 hrs x Días del Mes (N°)
Para los efectos del Incentivo Variable, el mantenimiento de 24 horas continuas equivale a un día de mantenimiento para efectos de la resta al total de días del mes respectivo.
b) Al valor del Up Time Real, expresado en unidades de tiempo, se le asignará un monto de conformidad a los rangos de tiempo en que la Planta se encuentre en operación, según se señala en la siguiente tabla:
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Tabla UpTime Apilado (Incentivo Variable)
Uptime Equivalente Mínimo
Uptime Equivalente Máximo
Pago
0,00
15,01
15,51
16,01
16,51
17,01
17,51
18,01
18,51
19,01
19,51
20,01
20,51
21,01
21,51
22,01
15.0
15.5
16.0
16.5
17.0
17.5 18.0 18.5 19.0 19.5 20.0 20.5 21.0 21.5 22.0
>22.01
$ 0
$ 59.823
$ 91.308
$ 122.318
$ 159.451
$ 205.486
$ 268.604
$ 323.743
$ 381.386
$ 418.206
$ 455.026
$ 503.427
$ 551.832
$ 598.675
$ 632.950
$ 652.618
El monto a pagar como incentivo variable del respectivo trimestre será la suma de los montos de dinero obtenidos en cada uno de los meses que componen el respectivo trimestre.
5.4.3 Externalidades
Para el cálculo del Incentivo de Productividad Trimestral, en caso que se produzca una detención catalogada como “Stand By” dentro del modelo de tiempos definidos en este número (5.4.3) se adicionará al total real del mes, el valor del Forecast Mensual por el tiempo correspondiente a la detención mencionada anteriormente, con el objeto de compensar el efecto externo en el cumplimiento del plan. Estas detenciones son:
• Catástrofes naturales que afecten el regular funcionamiento productivo de la faena. Se incluyen dentro de estas
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
catástrofes naturales los eventos climáticos tales como lluvia, neblina u otros, que requieran la detención de las actividades productivas.
• Falta de suministro de energía externo a la faena que impacte las actividades productivas.
Adicionalmente, no se considerarán en el cálculo mensual del Up Time las mantenciones programadas de 24 horas continuas.
5.4.4 Fecha de pago
El Incentivo de Productividad Trimestral se pagará junto con las remuneraciones del mes siguiente al trimestre respectivo, debido a razones técnicas en la determinación y liquidación del mismo. De
manera que, por ejemplo, el Incentivo de Productividad del trimestre julio a septiembre del 2021 se pagará en el mes de octubre del 2021.
5.5 Bono Anual del Negocio (BAN).
Se pagará un Bono Anual del Negocio (“BAN”), el cual premiará los resultados obtenidos por la Empresa en un determinado año fiscal y que estará compuesto por tres variables: (a) Productividad
Operacional, (b) Volumen del Negocio y, (c) Presentismo. Los valores en dinero que corresponden a cada una de las variables se sumarán para determinar el valor total del BAN, siendo calculadas en base a las reglas que siguen:
BAN
[$]
50%
Mineral Procesado Total
Cátodos de cobre
Concentrado de cobre Pagable
50%
Movido Mina
Presentismo
Productividad Operacional Volumen del Negocio
= + + + +
Donde:
5.5.1 Productividad Operacional
Mide el porcentaje de cumplimiento del plan de Mineral Procesado Total (50%), que incluye el mineral apilado en el proceso de lixiviación y el mineral procesado (mineral tratado) en el proceso de concentradora (SAG), y el porcentaje de cumplimiento del plan de Movimiento Mina (50%) en el año fiscal respectivo, calculados ambos porcentajes como toneladas reales versus toneladas programadas en el Forecast Q1 de la Empresa para el mismo año fiscal. Al porcentaje
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de cumplimiento que se obtenga de la suma de ambas variables, le corresponderá un monto en dinero, todo según se señala en las tablas a continuación:
[%]
Cumplimiento Movido Xxxx
[%]
Cumplimiento Mineral Procesado
50% x + 50% x
Productividad Operacional
Cumplimiento | Productividad Operacional |
>105% | Ex. Lineal |
105% | $1.737.598 |
104% | $1.594.230 |
103% | $1.450.861 |
102% | $1.307.496 |
101% | $1.164.126 |
100% | $1.032.147 |
99% | $889.750 |
98% | $817.058 |
97% | $744.365 |
96% | $671.671 |
95% | $598.977 |
<95% | $0 |
En caso que el porcentaje de cumplimiento de la productividad operacional supere el 105% se aplicará extrapolación lineal, utilizando para su cálculo los últimos dos porcentajes de cumplimiento y sus respectivos montos en pesos chilenos, de acuerdo a la tabla anterior.
Los resultados en decimales que sean iguales o superiores a 0,5 se aproximarán al número entero superior y aquéllos que sean inferiores a 0,5 se aproximarán al número entero inferior. Se acotarán los resultados a un valor porcentual sin decimales.
5.5.2 Volumen del Negocio
Mide el porcentaje de cumplimiento del programa de producción de cobre pagable total que incluye la producción de cátodos de
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
cobre y concentrado de cobre pagable en toneladas en el año fiscal respectivo, calculado este porcentaje como toneladas reales versus toneladas programadas en el Forecast Q1 de la Empresa para el mismo año fiscal.
Al porcentaje de cumplimiento que se obtenga le corresponderá un monto en dinero. El cumplimiento de cátodos de cobre y concentrado de cobre pagable ingresan por separado a la tabla siguiente, siendo la resultante de ambos montos a pago el correspondiente a Volumen del Negocio, según se expresa en la siguiente tabla:
Volumen del Negocio | |||
Cumplimiento Cátodos de Cobre | Cátodos de Cobre | Cumplimiento Concentrado de Cobre Pagable | Concentrado de Cobre Pagable |
>105% | Ex. Lineal | >105% | Ex. Lineal |
105% | $868.799 | 105% | $868.799 |
104% | $797.115 | 104% | $797.115 |
103% | $725.431 | 103% | $725.431 |
102% | $653.748 | 102% | $653.748 |
101% | $582.063 | 101% | $582.063 |
100% | $516.073 | 100% | $516.073 |
99% | $444.875 | 99% | $444.875 |
98% | $408.529 | 98% | $408.529 |
97% | $372.183 | 97% | $372.183 |
96% | $335.836 | 96% | $335.836 |
95% | $299.488 | 95% | $299.488 |
<95% | $0 | <95% | $0 |
En caso de que el porcentaje de cumplimiento del programa de producción supere el 105% se aplicará extrapolación lineal, utilizando para su cálculo los últimos dos porcentajes de cumplimiento del programa de producción y sus respectivos montos en pesos chilenos, de acuerdo a la tabla anterior.
Los resultados en decimales que sean iguales o superiores a 0,5 se aproximarán al número entero superior y aquéllos que sean inferiores a 0,5 se aproximarán al número entero inferior.
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5.5.3 Incentivo de productividad por producciones excepcionales
Adicionalmente se activará un incentivo de productividad por producciones excepcionales, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. 2% adicional sobre el pago por productividad operacional y volumen del negocio, cuando la producción de cobre pagable total sea superior a las 250.000 toneladas de cobre pagable total e inferior a las 300.000 toneladas de cobre pagable total, siempre y cuando el cumplimiento del volumen del negocio sea mayor o igual a 97%.
b. Adicionalmente se le sumará 1% a lo indicado en párrafo anterior sobre el pago por productividad operacional y volumen del negocio, cuando la producción de cobre pagable total sea superior a las
300.000 toneladas de cobre pagable total, siempre y cuando el cumplimiento del volumen del negocio sea mayor o igual a 97%.
Para el caso que la producción no sea superior a las 250.000 toneladas de cobre pagable total no se aplicará el incentivo de Productividad por producciones excepcionales establecido en esta cláusula.
El Incentivo de Productividad por Producciones Excepcionales no tiene efectos en la determinación y pago de la Variable de Presentismo.
5.5.4 Externalidades
Para el cálculo xxx Xxxx Anual del Negocio en caso que se produzca una detención catalogada como “Stand By” dentro del modelo de tiempos definidos en este número (5.5.3) se adicionará al total real del mes, el valor del Forecast Mensual por el tiempo correspondiente a la detención mencionada anteriormente, con el objeto de compensar el efecto externo en el cumplimiento del plan. Estas detenciones son:
• Catástrofes naturales que afecten el regular funcionamiento productivo de la faena. Se incluyen dentro de estas catástrofes naturales los eventos climáticos tales como lluvia, neblina u otros, que requieran la detención de las actividades productivas.
• Falta de suministro de energía externo a la faena que impacte las actividades productivas.
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
5.5.5 Presentismo
Mide la asistencia de cada Trabajador a su lugar de trabajo, esto es, a los equipos, máquinas o instalaciones para desarrollar sus actividades laborales. La asistencia se calcula considerando los días efectivamente trabajados con contrato de trabajo indefinido
durante el año fiscal correspondiente, respecto del número total de días posibles y programados para cada Trabajador. Esta variable se determinará según se expresa en la siguiente tabla:
Días Ausentismo | Presentismo % | Presentismo | CHL Pesos $ |
- | 100% | 100% | $628.396 |
1 | 99% | 100% - 1 día efectivo | $583.837 |
2 | 99% | 100% - 2 días efectivos | $583.837 |
3 | 98% | 100% - 3 días efectivos | $583.837 |
4 | 98% | 100% - 4 días efectivos | $453.979 |
5 | 97% | 100% - 5 días efectivos | $452.507 |
6 | 96% | 100% - 6 días efectivos | $451.036 |
7 | 96% | 100% - 7 días efectivos | $449.568 |
8 | 95% | 100% - 8 días efectivos | $320.068 |
9 | 95% | 100% - 9 días efectivos | $287.116 |
10 | 94% | 100% - 10 días efectivos | $254.377 |
11 | 93% | 100% - 11 días efectivos | $221.845 |
12 | 93% | 100% - 12 días efectivos | $189.525 |
13 | 92% | 100% - 13 días efectivos | $157.414 |
14 | 92% | 100% - 14 días efectivos | $125.511 |
15 | 91% | 100% - 15 días efectivos | $0 |
Para determinar los días efectivamente trabajados, se excluirán de su cálculo los siguientes casos:
(i) Días de vacaciones.
(ii) Días asociados a permisos por el reposo pre y post natal, y el post natal parental.
(iii) Días asociados a licencias por accidentes del trabajo.
(iv) Días asociados a licencias médicas por cirugías o tratamientos de enfermedades catastróficas. Se entenderá por enfermedades catastróficas aquellas enfermedades o patologías de alto costo que hayan activado la Cobertura Adicional para Enfermedades
Catastróficas (CAEC) en el sistema previsional y las que se encuentren
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incorporadas en el Decreto Supremo del Ministerio de Salud al que se refiere el artículo quinto de la ley 20.850, cualquiera sea su costo. Se excluyen expresamente las licencias derivadas de enfermedades o patologías mentales o psicológicas, salvo aquellas emitidas por el organismo administrador de la Ley 16.744.
5.5.6 Reglas finales
El Bono Anual del Negocio se pagará a cada Trabajador a partir del resultado que exista a la finalización del año fiscal, cuando proceda, junto con la remuneración del mes xx xxxxxx de cada año, debido a razones técnicas en la determinación y liquidación del mismo.
Excepcionalmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, sólo en los casos que el contrato de trabajo termine por aplicación de las causales contenidas en los artículos 000 Xx0, 000 N° 2, 000 Xx0, 000 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, muerte del trabajador y necesidades de la empresa, respectivamente, este bono se pagará en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados por
el Trabajador durante el año fiscal respectivo, calculado en base al cumplimiento del año acumulado actual versus Budget. En el caso de muerte del trabajador, las cantidades a que tenga derecho el trabajador le serán entregadas a las personas que se indican en el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo y en la forma que allí se establece. Xxxx Anual del Negocio que no se considera para la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo a que tenga derecho el Trabajador.
En la eventualidad que el Budget oficial informado por la Compañía sea modificado por BHP, se considerará como Bugdet para efectos del cálculo xxx Xxxx Anual del Negocio el Budget modificado, el cual será debidamente informado por la Compañía al Sindicato.
Las partes convienen que la regulación xxx Xxxx Anual del Negocio rige desde el FY22.
5.6 Funciones alternativas y/o complementarias.
El Trabajador se compromete a desempeñar adecuada y oportunamente las funciones para las cuales ha sido contratado, así como las tareas, actividades o funciones específicas para las cuales se encuentra capacitado, acreditado o certificado, sean estas alternativas o complementarias y, que según la práctica, la naturaleza y/o la descripción respectiva, se encuentren relacionadas con las funciones pactadas en los anexos de polifuncionalidad de los contratos individuales de trabajo o que se relacionen con las funciones
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
estipuladas en el reglamento interno de la empresa, vigente a la fecha de entrada en vigencia de este instrumento colectivo, en su caso.
5.7 Reunión semestral bipartita de productividad.
La Compañía y el Sindicato se reunirán semestralmente con el fin de observar el desempeño de todos los indicadores de productividad
y HSE. Ambas partes expondrán su visión respecto de las medidas de mejora tendientes a lograr la meta xx xxxx daño, profundizar la productividad y mejorar el desempeño organizacional con el objeto de lograr el cumplimiento de las metas anuales. En esa oportunidad la Compañía expondrá los resultados operacionales del año fiscal mediante la exhibición de la información oficial de la Empresa. Para estos efectos, la reunión semestral será realizada en julio y enero de cada año.
5.8 Entrega información relativa a Incentivos de Productividad.
La Compañía entregará por escrito al Sindicato información de las variables de cálculo de los Bonos de Producción, Bono de Gestión Trimestral y Bono Anual del Negocio, lo que hará en el mes siguiente al término del período de medición de dichos bonos.
CLÁUSULA SEXTA: DESEMPEÑO, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO LABORAL
6.1 Evaluación de desempeño.
La Empresa mantendrá un sistema de evaluación de desempeño de carácter anual, con una revisión intermedia y que deberá considerar:
1. HSE.
2. Calidad del trabajo.
3. Historia laboral.
Cada una de estas dimensiones será evaluada en forma individual, desagregadas en factores que describan los comportamientos observables, en una escala de 5 categorías (o niveles), graduadas desde un bajo a un alto desempeño. El resultado de la evaluación será el promedio simple de los factores de la evaluación de cada factor.
El procedimiento de evaluación de desempeño será debidamente comunicado a todos los trabajadores y al Sindicato, y contemplará, al menos: la ponderación de cada ámbito de evaluación, las diversas etapas de la evaluación de desempeño y las fechas en que deben llevarse a cabo, incluyéndose entre las mismas necesariamente una etapa de autoevaluación y una revisión intermedia lo más próxima
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a la mitad del año calendario a evaluar; el cargo de la persona que llevará a cabo la evaluación de desempeño, quien debe tener un conocimiento mínimo de la situación laboral del trabajador a evaluar. Las modificaciones de este procedimiento deberán ser debidamente comunicadas a los trabajadores y al Sindicato.
El proceso de evaluación intermedia tendrá por objeto entregar retroalimentación al Trabajador respecto de su desempeño hasta la fecha, identificando sus logros y oportunidades de mejora, de lo que se entregará copia al Trabajador evaluado.
6.2 Capacitación del Trabajador.
La capacitación laboral constituye una inversión que beneficia a la empresa y a los trabajadores. Contar con procesos de capacitación y perfeccionamiento permanente resulta de beneficio para el recurso humano y para fomentar la productividad de la empresa, mejora las habilidades, actitudes y conocimiento de los trabajadores y con esto el desempeño, productividad e imagen de la empresa.
En consideración a lo señalado el empleador pone a disposición de los trabajadores la logística requerida para cumplir con esta necesidad.
El Trabajador que sea citado por la Empresa a capacitarse o entrenarse durante sus días de descanso, ya sea de manera presencial o de forma telemática, en materias o cursos distintos al Programa de Desarrollo Laboral - o el nombre que se le dé en el futuro - tendrá derecho a que las horas de capacitación efectivamente realizadas le sean pagadas con una suma equivalente al valor de sobretiempo. Para estos efectos se entenderá que por cada día de capacitación o entrenamiento las horas efectivas a considerar para el pago serán doce (12).
Adicionalmente, la Empresa se hará cargo del alojamiento y alimentación, de los Trabajadores que vivan fuera de la ciudad en que se realiza el curso.
Los Trabajadores que vivan en la ciudad donde se imparte el curso deberán recibir un bono de movilización de $5.728.- por cada día de curso de capacitación, a menos que la Empresa disponga el traslado del personal en vehículos de su cargo.
Los Trabajadores que provengan de otras ciudades distintas a aquella en donde se imparte el curso de capacitación, deberán ser
trasladados desde el lugar de alojamiento a aquel en donde se imparta el curso y viceversa, por cuenta de la Empresa, cuando ello sea necesario.
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
Estas actividades de capacitación deberán programarse al inicio o término del descanso del Trabajador cuando éste habite en una
ciudad distinta a aquella donde se realice la actividad. En caso que estas citaciones interrumpan el ciclo de descanso del Trabajador, la Empresa deberá pagar adicionalmente los gastos de traslado entre la ciudad en que el Trabajador xxxx o habita y el lugar donde se impartirá el curso de capacitación.
Las actividades de capacitaciones o entrenamientos no podrán superar de 8 horas efectivas diarias. Las actividades de capacitación llevadas a cabo fuera de la jornada laboral que no superen 1 día no darán derecho a descanso compensatorio. Sin embargo, en caso que dichas capacitaciones duren más de 1 día continuo, deberá otorgarse a los trabajadores que participen en ellas un día de descanso compensatorio por cada día de capacitación que exceda de 1 día.
Asimismo, estas actividades de capacitación en período de descanso deberán ser comunicadas por la Compañía al trabajador con una antelación mínima de 2 turnos laborales.
El Trabajador contratado como Operador en Entrenamiento (en su etapa básica o avanzada) no podrá mantenerse por un plazo superior a seis (6) meses en cada una de esas etapas.
6.3 Programa de Desarrollo Laboral.
El Programa de Desarrollo Laboral tiene como finalidad preparar a los trabajadores seleccionados, para ejercer puestos de mayor nivel de responsabilidad, de acuerdo a las oportunidades disponibles en la Empresa para los distintos niveles de cargos, lo que será revisado en forma anual. El cupo de trabajadores seleccionables para el Programa de Desarrollo Laboral se ajustará a la realidad de la Empresa, al inicio de cada proceso anual del Programa de Desarrollo Laboral, siendo determinado por la Empresa en virtud de sus facultades de dirección y administración.
La selección de los trabajadores invitados al programa contempla las siguientes etapas:
• Revisión de oportunidades de promoción por proceso y/o línea de desarrollo. Esta revisión identificará los trabajadores que en los dos últimos años no han sido llamados, para efectos de su eventual incorporación al proceso al tercer año, en caso de que cumpla con todos los demás requisitos indicados.
• Ranking de candidatos elegibles.
• Notificación de trabajadores seleccionados.
• Cumplimiento de los siguientes requisitos base establecidos para el programa:
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- No presentar amonestaciones en los últimos 12 meses.
- No haber sufrido accidentes del trabajo calificados como responsabilidad del trabajador en los últimos 12 meses.
- Mantener una evaluación de desempeño de nota igual o superior a 3,0, determinada en conformidad al procedimiento de evaluación de desempeño elaborado por la Empresa, sin perjuicio de modificaciones y complementos posteriores.
- Presentar una asistencia mínima de 90% durante los últimos 12 meses, excluyendo licencias médicas y vacaciones.
Será condición para acceder a la promoción, haber finalizado y aprobado exitosamente la totalidad de las actividades contempladas en el programa de desarrollo, incluyendo la certificación o acreditación interna y/o externa según corresponda, de las competencias requeridas para ejercer el cargo de nivel superior.
La aprobación del programa de desarrollo indicado dará derecho al pago de un Bono único que será calculado según la siguiente fórmula:
Sueldo Base mensual promedio ponderado de los OAS x 0,006061 x 96
Se pagará el 50% xxx xxxx por la aprobación de todos los cursos teóricos que conforman la malla curricular de la categoría del nivel que el trabajador cursa en cada año y el 50% restante xxx xxxx por la certificación o acreditación de las competencias prácticas.
Se entenderá certificada o acreditada la competencia práctica, cuando el Trabajador demuestre al menos un 80% de las habilidades requeridas.
Con todo, este bono se pagará una sola vez en cada año, en la forma prevista y en la oportunidad en que el Trabajador cumpla con las condiciones indicadas en el inciso anterior. En consecuencia, el Bono no tendrá carácter permanente.
6.4 Programa de Reconocimiento en el Cargo.
El Programa de Reconocimiento en el cargo tiene como finalidad reconocer la experiencia adquirida, la competencia y el desempeño superior de los trabajadores en su cargo, otorgando el ascenso a la siguiente categoría salarial correspondiente a su nivel actual, en base al cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos:
• Haber permanecido 3 años en su categoría actual.
• No presentar amonestaciones en los últimos 12 meses.
• No haber sufrido accidentes del trabajo calificados como
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responsabilidad del trabajador en los últimos 12 meses.
• Mantener una evaluación de desempeño de nota igual o superior a 3,0, determinada en conformidad al procedimiento de evaluación de desempeño elaborado por la Empresa, sin perjuicio de modificaciones y complementos posteriores.
• Presentar una asistencia mínima de 80% durante los últimos 12 meses, excluyendo licencias médicas y vacaciones
La revisión de los trabajadores elegibles se realizará una vez al año y será condición para obtener el ascenso mantener los requisitos variables antes definidos hasta la fecha que cumple 3 años en su categoría actual.
CLÁUSULA SÉPTIMA: BENEFICIOS.
7.1 Aporte Adicional de Salud.
La Compañía mantendrá el aporte mensual de $6.700.- como contribución de financiamiento de la prima básica de afiliación individual de cargo del Trabajador a un seguro oncológico tomado con la Fundación Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, institución con la cual se mantiene convenio para tal efecto. Para hacer uso de este beneficio, cada Trabajador deberá inscribirse directamente con la institución mencionada.
7.2 Aporte Caja de Compensación.
La Compañía mantendrá el aporte de la Caja de Compensación en la cual se encuentre adherida la Empresa, para los efectos de cubrir las prestaciones de alojamiento en sus instalaciones. Minera Xxxxxx S.A. cuenta con un descuento del 20% del valor de las tarifas de la Caja de Compensación; sobre esas tarifas la Empresa mantendrá un aporte equivalente al 30%. De esta manera, el Trabajador podrá tener un descuento equivalente al 50% del costo en que debe incurrir para ser uso del beneficio de alojamiento en cabañas o equivalentes.
7.3 Fiesta Familiar xx Xxxxxxx.
La Empresa mantendrá su práctica de financiar una fiesta familiar anual xx Xxxxxxx en la ciudad de Antofagasta, para todos sus trabajadores sus cónyuges o convivientes o convivientes civiles y sus hijos, de conformidad a los procedimientos vigentes.
Las características de esta celebración serán definidas año a año de acuerdo a los presupuestos aprobados para este fin por la Empresa e informada al Sindicato a más tardar dentro del mes de Noviembre de cada año.
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7.4 Asignaciones en caso de fallecimiento.
La Empresa pagará la suma de $1.611.000 en caso de fallecimiento del Trabajador. Esta asignación le será entregada a las personas que se indican en el inciso 2° del artículo 60 del Código del Trabajo y en la forma que allí se establece.
En caso de fallecimiento del padre o madre del Trabajador, la Empresa pagará por concepto de ayuda funeraria una asignación ascendente
a $771.000 en cada caso. Lo anterior es sin perjuicio de casos especiales que se presentarán fundadamente a Relaciones Laborales.
La Empresa mantendrá vigente un seguro, a su cargo, por el equivalente a 75UF para otorgar al Trabajador una ayuda funeraria en caso de fallecimiento de su cónyuge o conviviente o conviviente civil, hijos xxxx o no carga familiar, incluido el hijo mortinato, o de una carga familiar distinta a las señaladas. El pago de este beneficio
deberá ser gestionado directamente por el Trabajador en la compañía de seguros correspondiente.
Se deberá acreditar el fallecimiento mediante el correspondiente certificado de defunción dentro del plazo de 30 días, el que también servirá para justificar los permisos de la cláusula siguiente.
7.5 Permisos en caso de fallecimiento.
En caso de fallecimiento del padre o madre del Trabajador se otorgarán 7 días corridos de permiso con goce de remuneraciones, los que deberán hacerse efectivos cuando suceda el evento.
En caso de fallecimiento del suegro o suegra del Trabajador se le otorgarán 5 días corridos de permiso con goce de remuneraciones, que se deberán hacer efectivos cuando suceda el evento.
En caso de fallecimiento de un hermano (a), el Trabajador tendrá derecho a 5 días corridos de permiso con goce de remuneración, que se deberán hacer efectivos cuando suceda el evento, debiendo el Trabajador presentar a la Empresa el certificado (s) emitido (s) por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acredite la calidad de hermano (a) de la persona fallecida.
En caso de fallecimiento de un hijo, sea o no carga familiar, y de un hijo en gestación, el Trabajador tendrá derecho a 7 días corridos de permiso con goce de remuneraciones.
Los permisos pactados en esta cláusula comenzarán a correr desde el día siguiente al fallecimiento de la persona que origina el permiso.
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En el resto de los casos, se aplicará lo que indica la Ley. En caso que los días de permiso contemplados en esta cláusula sean inferiores a los establecidos en la ley, se aplicará la regla fijada en el Código del Trabajo.
7.6 Permiso en caso de nacimiento.
En caso de nacimiento de un hijo el Trabajador tendrá derecho a 2 días de permiso adicionales a los establecidos en la ley, siempre y cuando se los tome dentro del mismo turno de trabajo.
7.7 Bono de matrimonio.
La Empresa pagará al Trabajador que contraiga matrimonio la suma de
$192.328.- Este bono se pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente al de la presentación del certificado de matrimonio por parte del Trabajador a la Empresa.
7.8 Bono por nacimiento de hijos.
La Empresa pagará al Trabajador la suma de $127.920.- cuando se produzca el nacimiento de un hijo. En el caso de nacimiento múltiple, se pagará tal Xxxx por cada hijo.
Este bono se pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente al de la presentación del certificado de nacimiento del hijo por parte del Trabajador a la Empresa.
7.9 Subsidio por enfermedad.
El Trabajador que se acoja a licencia de medicina preventiva, curativa y/o enfermedad profesional o accidente del trabajo, tendrá derecho al pago de la diferencia entre el subsidio percibido por la Institución
Previsional respectiva y la remuneración que le hubiere correspondido en caso de hallarse en actividad, siempre y cuando tal subsidio de la institución previsional correspondiente efectivamente proceda, y toda vez que la licencia otorgada sea superior a tres días y que se cumpla lo establecido en el párrafo siguiente.
Si al cabo de 90 días de inicio de la respectiva licencia médica, ésta no hubiere sido autorizada por el organismo administrador de salud, se suspenderá el pago del presente beneficio hasta regularizar dicha situación. En caso de no ser definitivamente aprobada, el Trabajador deberá reembolsar a la Empresa las sumas ya percibidas por este concepto, para cuyo efecto autoriza desde ya a la Compañía para efectuar el respectivo descuento de sus remuneraciones, con el límite establecido en el inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo,
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que contempla un tope máximo correspondiente al 15% de descuento mensual.
7.10 Subsidio por licencia por enfermedad inferior a 11 días.
La Empresa pagará la remuneración correspondiente hasta los tres primeros días de aquellas licencias médicas otorgadas a los
Trabajadores, cuya duración sea hasta diez días, y que sean aceptadas por el órgano previsional respectivo. Los Trabajadores recibirán este complemento de subsidio junto con su remuneración mensual.
Con todo, las partes convienen que este beneficio sólo podrá ser utilizado por el Trabajador con un límite de pago de seis días por cada año de vigencia del Contrato Colectivo.
7.11 Garantía de atención médica hospitalaria.
Con el objeto de que los Trabajadores puedan acceder a una atención hospitalaria expedita, la Empresa mantendrá convenios con establecimientos de salud en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Tocopilla, Copiapó, La Xxxxxx y Santiago, que les permitan gozar de prestaciones médicas hospitalarias y de
urgencia al Trabajador y sus cargas familiares sin que deban otorgar garantías personales.
El Trabajador, dentro del plazo de 30 días desde que las atenciones hospitalarias hayan finalizado, deberá tramitar, obtener y presentar la documentación suficiente, para que el sistema de salud previsional respectivo pague las prestaciones que les correspondan. Si el Trabajador no realiza esta tramitación dentro del plazo establecido, sin que tenga causa justificada para ello, no tendrá derecho a gozar de este beneficio y la Empresa, si procede, podrá efectuar los descuentos de remuneraciones. El Trabajador autoriza desde ya a la Compañía para efectuar el respectivo descuento de sus remuneraciones por este concepto, hasta el tope legal.
7.12 Préstamo médico.
La Empresa otorgará, a petición del Trabajador, un préstamo sin intereses para financiar la atención médico- hospitalaria, incluyendo exámenes ambulatorios, que requiera el Trabajador o sus cargas familiares como, asimismo, gastos de pasajes aéreos y alojamiento del paciente y un acompañante. Este préstamo será otorgado en casos de emergencia y previa entrega a la Compañía de un presupuesto estimativo de gastos que será presentado por el Sindicato.
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Asimismo, la Empresa otorgará un préstamo, a petición del Trabajador, cuando el monto del pago o copago de salud que le corresponda financiar al Trabajador, para obtener la respectiva prestación, supere el 25% de su sueldo base mensual. El Trabajador deberá acreditar el monto del valor a financiar con el préstamo.
El plazo máximo para la devolución xxx xxxxxxxx no podrá exceder de 3 años y se deducirá de las remuneraciones del Trabajador con los topes establecidos en la ley. En caso de extinción de contrato de trabajo antes de periodo establecido para deducción, el saldo xxx xxxxxxxx se descontará del finiquito, constituyendo la presente cláusula autorización suficiente para ello. Constituye excepción
a este descuento en el finiquito la compensación xxx xxxxxxxx regulada en las cláusulas 9.1 y 9.3 del contrato colectivo a propósito de la indemnización por renuncia voluntaria en caso de pensión
de invalidez e indemnización por fallecimiento del trabajador respectivamente, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en estas cláusulas.
7.13 Exámenes médicos en tiempo de descanso.
El tiempo de descanso que el Trabajador disponga para someterse a exámenes médicos requeridos para el desempeño de sus labores, le será compensado mediante la devolución de cada día que hubiere destinado para la realización de estos exámenes.
En todo caso, el Trabajador podrá realizarse dichos exámenes médicos en la ciudad de su domicilio, en la medida que existan recintos médicos idóneos para tal efecto.
7.14 Beca de Excelencia Académica.
La Empresa financiará 30 becas anuales por cada año calendario de vigencia del Contrato Colectivo, no acumulables, cuyos beneficiarios serán los hijos de los trabajadores que tengan o no la calidad de carga familiar y su objetivo será contribuir por un año académico al pago de aranceles, derechos o mensualidades de los estudios de educación superior.
Esta beca se concursará anualmente y su monto será equivalente al valor del arancel, derecho o mensualidad anual de los estudios, con un tope anual de $1.196.742.
El procedimiento definido por la Empresa para estos efectos determinará los requisitos de postulación y adjudicación de la beca.
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7.15 Seguro de escolaridad.
La Compañía financiará un seguro de escolaridad para el caso de fallecimiento o invalidez total y permanente (2/3) del Trabajador. El seguro de escolaridad que contrate la Empresa incluirá cobertura de los hijos en gestación a partir de la semana 20 de gestación y de los hijos carga familiar del Trabajador desde la educación inicial reconocida por el Estado hasta la educación superior.
La indemnización corresponderá a un monto anual que será pagado directamente a la institución educacional - reconocida por el Ministerio de Educación - en la que se encuentre matriculado el beneficiario. Si el costo de los aranceles y matrículas es menor al capital asegurado, la diferencia será pagada al tutor del alumno.
Las condiciones y prestaciones que otorguen los seguros serán aquellas que establezcan las pólizas que al efecto suscriba la Compañía.
7.16 Programa de beneficios flexibles.
7.16.1 Reglas generales
a) Los beneficios flexibles son elegibles libremente por el Trabajador, pero sólo se pagarán si el Trabajador así lo solicita dando estricto cumplimiento a las modalidades, plazos, topes, condiciones y formalidades exigidas en cada caso.
b) El Trabajador tendrá derecho a elegir libremente y en forma anticipada, durante el mes de noviembre de cada año, las condiciones en que gozará de los beneficios durante el año siguiente.
c) El monto total anual que el Trabajador dispondrá para elegir los beneficios de este Programa será equivalente al 24% xxx xxxxxx base anual y gratificación legal percibida en un año, suma que será aportada anualmente por la Empresa.
d) El monto total anual que dispondrá el Trabajador para elegir los beneficios de este Programa, será proporcional al tiempo servido por éste en cada año calendario. No obstante lo anterior, el Trabajador dejará de percibir los beneficios en el momento que termine el contrato de trabajo, cualquiera que sea la causal de extinción de la relación laboral.
e) En el evento que el Trabajador no ejerza su derecho de elección en forma oportuna, se presumirá que ha optado por la cobertura
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mínima del Programa de Beneficios Flexibles. El exceso, si los hubiere, será pagado como un bono imponible y tributable, o bien, a elección del Trabajador podrá ser enterado en la cuenta individual de la Administradora de Fondos de Pensiones como depósito convenido, en este caso el Trabajador deberá acompañar oportunamente a la Empresa los formularios que requiera la institución previsional.
f) El pago de los impuestos por los beneficios flexibles que comprende el Programa será de cargo del Trabajador.
g) La información detallada respecto de cada uno de los beneficios que comprende el Programa le será proporcionada al Trabajador a través de normativa interna de la Compañía, el que no podrá
contener condiciones menoscabantes en relación a las estipuladas en este Contrato Colectivo, sólo pudiendo ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
h) En el evento que el Trabajador supere en un año calendario el límite del monto total anual que dispone para la elección de beneficios en este Programa, el exceso será imputable al Programa de Beneficios Flexibles del año siguiente.
i) Si el Trabajador deja de pertenecer a la Empresa por cualquier causa y su gasto ha excedido el monto total anual, deberá reembolsar
a la Empresa las sumas gastadas por este concepto, para cuyo efecto autoriza desde ya a la Compañía para efectuar el respectivo descuento de las eventuales indemnizaciones por término de contrato a que tendría Derecho.
j) En el evento que el contrato individual del Trabajador expire, tendrá derecho a recibir, como diferencia, el saldo del monto anual devengado a la fecha del término del contrato en relación a las sumas efectivamente percibidas a título de los diversos beneficios del Menú Flexible, si estas últimas fueren menores al monto devengado. Para este efecto se entiende que el monto total anual disponible del menú Flexible se devenga de manera uniforme y en partes iguales en el respectivo año calendario.
7.16.2 Seguros básicos de salud, dental y catastrófico
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior (7.16.1), el Trabajador deberá contratar, con cargo al Programa de Beneficios Flexibles, los seguros básicos de salud, dental y catastrófico que le permitan gozar a él y sus cargas familiares de la cobertura mínima que se señala a continuación. Dos directores designados por el Sindicato deberán ser informados con anterioridad a la toma de decisión
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por parte de la Empresa, de los procesos y las distintas etapas de la licitación de los seguros, siendo la decisión de contratación y el pacto de las condiciones de los seguros, parte de las facultades de administración de la Empresa.
a) Seguro básico de salud
La cobertura del seguro básico de salud le debe permitir al Trabajador obtener el reembolso de los gastos médicos incurridos por él y sus cargas familiares, que no sean cubiertos por el órgano de salud previsional a que se encuentre afiliado, con los porcentajes de devoluciones, topes de prestaciones y deducibles establecidos en el Anexo Nº2 de este Contrato Colectivo.
b) Seguro básico dental
La cobertura del seguro básico dental le debe permitir al Trabajador obtener el reembolso de los gastos por prestaciones dentales efectivamente realizadas por él y sus cargas familiares, en las condiciones establecidas en el Anexo Nº 2 de este Contrato Colectivo.
c) Seguro básico catastrófico
La cobertura del seguro básico catastrófico le debe permitir al Trabajador el reembolso de los gastos médicos incurridos por él y sus cargas familiares, que no estén cubiertos por el seguro de salud, en las condiciones establecidas en el Anexo Nº2 de este Contrato Colectivo.
d) Seguro de vida
La cobertura del seguro de vida comprenderá el fallecimiento, la muerte accidental, el desmembramiento y la incapacidad total y permanente (2/3) del Trabajador.
El Trabajador podrá definir libremente el monto del capital asegurado, aunque la cobertura mínima será equivalente a 12 sueldos base mensuales y gratificación anual para cada uno de los riesgos que comprende el seguro de vida.
La cobertura que el Trabajador podrá elegir comprenderá dos opciones: el equivalente a 24 ó 36 sueldos base mensuales y gratificación mensual, en las mismas condiciones señaladas anteriormente.
Los planes del seguro de vida tienen una vigencia de un año calendario en las condiciones de cobertura y precios descritas en ellos.
e) Planes opcionales de seguro de salud, dental y catastrófico (upgrades)
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El Trabajador estará cubierto por un plan básico obligatorio regulado en la cláusula 7.16.2, que podrá complementar con otros planes opcionales descritos en documentos internos de la Empresa.
La diferencia de costo entre los seguros básicos obligatorios y los opcionales, será cubierta por las sumas del Programa de Beneficios Flexibles que el Trabajador escoja.
Los planes opcionales de seguro tienen una vigencia de un año calendario en las condiciones de cobertura y precios descritas en ellos.
El costo de la prima del seguro opcional dependerá del número de Cargas Familiares que tenga el Trabajador. Para estos efectos, existirán tres categorías: (a) sin cargas, (b) con una carga y (c) con 2 o más cargas.
f) Bonificación especial del costo prima de cargo de la Empresa Considerando que el valor de la prima del seguro de salud, dental y catastrófico es de cargo del Trabajador, la Empresa bonificará dicho valor con un subsidio que alcanzará a: (a) 25% del costo prima para Trabajadores sin cargas, (b) 50% del costo prima para Trabajadores con una carga y (c) 65% del costo prima para Trabajadores con 2 o más cargas.
El porcentaje de bonificación señalado se aplicará sobre el valor de la prima que efectivamente le corresponda al Trabajador, según si ha escogido el seguro básico o los Planes Opcionales (upgrades). En los casos que el valor de la prima aumente por variación en el número cargas, el subsidio se aplicará sobre la nueva prima, según se indica en el párrafo anterior.
Cuando el valor anual de las primas subsidiadas de los seguros de salud, dental y catastrófico sea inferior a 13,5 UF, la Empresa
procederá a enterar la diferencia al Trabajador, conjuntamente con la liquidación anual del beneficio flexible.
7.16.3 Aguinaldo de Fiestas Patrias
El Trabajador podrá destinar por concepto xx xxxxxxxxx de Fiestas Patrias, con cargo a su Programa de Beneficios Flexibles, las siguientes sumas: (a) opción 1: 0 UF, (b) opción 2: 3 UF, (c) opción 3: 6 UF, (d) opción 4: 9 UF, (e) opción 5: 12 UF, (f) opción 6: 15 UF, (g)
opción 7: 18 UF, y (h) opción 8: 21 UF.
Este beneficio será percibido por el Trabajador conjuntamente con el pago de la remuneración del mes xx xxxxxx de cada año. En todo
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caso, el Trabajador no estará obligado a destinar parte de su monto anual al goce de este beneficio.
7.16.4 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
El Trabajador podrá destinar por concepto de xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, con cargo a su Programa de Beneficios Flexibles, las siguientes sumas:
(a) opción 1: 0 UF, (b) opción 2: 6 UF, (c) opción 3: 9 UF, (d) opción 4: 12 UF; (e) opción 5: 15 UF, (f) opción 6: 18 UF, (g) opción 7: 21 UF, (h) opción 8: 24 UF, (i) opción 9: 27 UF, y (j) opción 10: 30 UF.
Este beneficio será percibido por el Trabajador conjuntamente con el pago de la remuneración del mes de noviembre de cada año. En todo caso, el Trabajador no estará obligado a destinar parte de su monto anual al goce de este beneficio.
7.16.5 Bono de vacaciones
a) El Trabajador podrá destinar por concepto xx xxxx de vacaciones cuando haga uso de su feriado anual y con cargo a su Programa de Beneficios Flexibles, las siguientes sumas equivalentes al: (a) opción 1: 25% de su sueldo base mensual, (b) opción 2: 50% de su sueldo base mensual, (c) opción 3: 75% de su sueldo base mensual, (d) opción 4: 100% de su sueldo base mensual, (e) opción 5: 125% de su sueldo base mensual y (f) opción 6: 150% xxx xxxxxx base mensual.
El bono de vacaciones se pagará una vez en la respectiva anualidad, en la misma fecha y conjuntamente con el pago de la remuneración mensual o del anticipo anterior al inicio del respectivo feriado legal y, en todo caso, a más tardar el último día de trabajo efectivo antes del inicio de las vacaciones del respectivo Trabajador. El feriado legal será programado respecto de todos los Trabajadores en forma trimestral.
En todo caso, el Trabajador no estará obligado a destinar parte de su monto anual al goce de este beneficio.
b) Sin perjuicio de lo anterior, el Trabajador podrá optar voluntariamente por acogerse a un sistema de vacaciones que implique el ejercicio de 10 días continuos de vacaciones, cada ocho meses aproximadamente, lo que le permitirá hacer uso, en un lapso de dos años, de tres períodos distintos de vacaciones de 10 días hábiles continuos cada uno. En este sistema, el Trabajador que haya hecho uso efectivo de 10 días continuos de su feriado anual y que haya reservado el saldo de 5 días respectivo, de ser
necesario, podrá solicitar se le anticipen hasta un máximo de 5 días del período siguiente, a objeto de poder hacer uso de los 10 días
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continuos de vacaciones, sin perjuicio de acordar con la Empresa la fecha de ejercicio de este beneficio.
En este caso, el Trabajador tendrá derecho, cada vez que haga uso de uno de los períodos de 10 días continuos de vacaciones y en la medida que también haya gozado de un período de vacaciones inmediatamente anterior de 10 días, a recibir adicionalmente una Asignación de Vacaciones equivalente a 20UF, de cargo de la Empresa.
El Trabajador deberá solicitar la aprobación de su feriado al empleador en forma electrónica, teniendo en consideración las necesidades
de buen servicio de los procesos productivos de la Compañía y la coordinación con los demás trabajadores del área.
El Trabajador tendrá derecho a optar con la debida anticipación por este sistema o por el sistema habitual de 15 días de vacaciones por año de trabajo descrito en la letra a), siendo incompatibles ambos entre sí. Cumplidos el ciclo de dos (2) años, el Trabajador podrá decidir por acogerse nuevamente a este sistema de vacaciones.
En todo caso, la utilización de este sistema alternativo y voluntario no limitará la determinación del monto del Flex que el Trabajador destine a vacaciones.
c) En caso que al término del contrato de trabajo el Trabajador cumpliere los requisitos necesarios para hacer uso de feriado sin haber hecho uso del mismo, las sumas que correspondan a períodos completos de feriados devengados con derecho a los beneficios indicados en esta cláusula, según la opción que haya ejercido el Trabajador, que no se hubieren pagado, se liquidarán y pagarán en el finiquito respectivo según el sistema escogido. Durante el período de feriado, la remuneración íntegra del
Trabajador se calculará conforme dispone el artículo 71 del Código del Trabajo.
7.16.6 Beca de estudio para hijos del Trabajador
La Empresa pagará al Trabajador, una vez al año, contra presentación del comprobante de pago de escolaridad, matrícula y certificado de alumno regular, a más tardar el día 7 del mes a aquél en que se quiera recibir el beneficio, una beca de estudio a sus hijos que sean cargas familiares y se encuentren cursando estudios de educación básica, media y superior, en una institución del Estado o reconocida por éste.
La entrega de los antecedentes fuera de la fecha indicada en el párrafo anterior en ningún caso producirá la pérdida del beneficio, sino sólo postergará la fecha del pago del beneficio, el cual se
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verificará a más tardar conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a aquél en que se hizo entrega de la documentación.
El Trabajador no tendrá limitación de disposición del Programa de Beneficios Flexibles para ser utilizado en este beneficio, hasta la concurrencia del gasto efectivo. Esta beca no será tributable, en los términos, condiciones y límites establecidos en la Ley de la Renta.
En caso que el hijo se encuentre asistiendo al jardín infantil (2 a 4 años), prekinder y kinder, o bien cuando el Trabajador no
haya presentado oportunamente los documentos exigidos en el inciso primero, se entenderá que se ha pagado una asignación de escolaridad y, en cuanto remuneración, afecta íntegramente al pago de impuestos.
En el evento que por las disposiciones pertinentes del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), el nivel xx xxxxxx sea objeto de beca de estudios para el hijo del Trabajador, también se aplicará el régimen tributario a dichas becas.
7.16.7 Asignación de estudios al cónyuge o conviviente
La Empresa pagará al Trabajador, una vez al año, contra presentación del comprobante de pago de escolaridad, matrícula y certificado de alumno regular, una asignación de estudios al cónyuge que sea carga familiar, o bien, al cónyuge o conviviente o conviviente civil que tenga la calidad de beneficiario en los seguros básicos de salud, dental y catastrófico y se encuentre cursando estudios de educación básica, media y superior, en una institución del Estado o reconocida por éste.
El Trabajador no tendrá limitación de disposición del Programa de Beneficios Flexibles para ser utilizado en este beneficio, hasta la concurrencia del gasto efectivo.
7.16.8 Beca de estudio para el Trabajador
La Empresa pagará una vez al año, contra presentación del comprobante de pago de la matrícula y certificado de alumno regular, una beca de estudio, conforme al régimen de estudios regulares que acredite estar cursando el Trabajador en una institución del Estado o reconocida por éste.
El Trabajador no tendrá limitación de disposición del Programa de Beneficios Flexibles para ser utilizado en este beneficio, hasta la concurrencia del gasto efectivo.
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Esta beca sólo permitirá continuar estudios que estén relacionados con el giro del negocio, de modo que los cursos financiados con las becas tengan aplicación en la actividad de la Empresa o redunden en un perfeccionamiento de los Trabajadores mejorando su desempeño laboral. Esta condición deberá ser certificada por la respectiva gerencia del área y/o la Superintendencia de Recursos Humanos.
Esta beca no será tributable, en los términos, condiciones y límites establecidos en la Ley de la Renta.
7.16.9 Retiro libre disponibilidad
El Trabajador tendrá derecho a seleccionar como causa para el giro o retiro de fondos del menú Flexible, la libre disponibilidad de ellos, en una cantidad que no exceda el 50% de los fondos totales que le correspondan.
El Trabajador podrá realizar hasta un máximo de dos giros o retiros en el año calendario.
7.17 Becas de estudios para trabajadores destacados.
La Compañía otorgará cada año calendario 15 becas de estudios para trabajadores destacados por la suma de $543.848.- con el objeto
de financiar costos de matrícula y arancel xx xxxxxxxx técnicas y profesionales en instituciones reconocidas por el Estado, Diplomados o Magíster.
Los carreras técnicas y profesionales, los Diplomados y Magíster deben estar relacionados con las labores para las cuales fue contratado el Trabajador o con la actividad minera.
El otorgamiento, goce y mantención de la Beca se regirá por el procedimiento interno elaborado por la Compañía en virtud de sus facultades de administración y dirección.
7.18 Asignación especial para hijos que asisten a la Teletón, Xxxxxx, Coaniquem o presentan Síndrome de Down o Trastorno del Espectro Autista
La Compañía otorgará al Trabajador que tenga hijos, sean o no carga familiar, que asistan a la Teletón, Xxxxxx o Coaniquem una asignación anual de $502.500.- (en adelante la “Asignación”) por cada hijo que deba concurrir a alguna de las instituciones señaladas, destinada
a financiar todo o parte de los gastos de cargo del Trabajador que conlleva asistir a tales instituciones. Igual Asignación corresponderá al Trabajador que tenga hijos con Síndrome de Down o con Trastorno del
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Espectro Autista, por cada hijo, sea o no carga familiar, con alguna de tales condiciones que deba concurrir a una escuela o centro especial reconocido por el Estado.
Para tener derecho a la Asignación el Trabajador deberá presentar a la Compañía, en el mes de octubre de cada año calendario, el certificado que acredite que su hijo está asistiendo a la Teletón,
Xxxxxx o Coaniquem o a una escuela o centro especial reconocido por el Estado, tratándose de padres de hijos con Síndrome de Down o con Trastorno del Espectro Autista. La Asignación se pagará en el mes siguiente a aquél en que se presente el certificado a que hace referencia la presente cláusula.
En caso de que por alguna condición no pueda movilizarse el hijo a la Teletón, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, a la escuela o centro especial
reconocido por el Estado, según corresponda, igualmente se otorgará al Trabajador beneficiario la Asignación, para lo cual es requisito acreditar ante la Empresa la imposibilidad de movilización, mediante certificado del médico tratante.
7.19 Vacaciones por graduación de hijo.
La Empresa otorgará al Trabajador hasta 2 días, con cargo a sus vacaciones anuales, en caso de graduación de un hijo de alguno de los ciclos de escolaridad reconocidos por el Estado. Para gozar de este beneficio el Trabajador deberá acreditar la graduación y su fecha con certificado emitido por la institución educacional respectiva.
CLÁUSULA OCTAVA: PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LAS TRABAJADORAS.
8.1 Alimentación.
Teniendo en consideración que las Trabajadoras se desempeñan en la faena Xxxxxx, alejada de centros urbanos y en sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, la Empresa propondrá a cada Trabajadora, la que podrá libremente
aceptar, que - una vez concluido su descanso postnatal y post-natal parental y por el tiempo que reste a su hijo para cumplir los 2 años de edad - el derecho de alimentación a que se refiere el artículo 206 del Código del Trabajo se haga efectivo a través de la acumulación de los tiempos de dicho permiso en cada ciclo de trabajo, más un tiempo adicional de cargo de la Empresa, el que en total alcanzará a 3 días completos para la alimentación y el cuidado personal de su hijo, por cada ciclo de trabajo de 7 días.
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De esta forma, por concepto del permiso de alimentación hasta que el hijo cumpla los 2 años de edad, la Trabajadora cumplirá turnos efectivos en la faena Xxxxxx consistentes en 4 días de trabajo, seguidos de 10 días de descanso, el que se conforma por los 7 días de descanso que corresponden al sistema excepcional más los 3 días adicionales para alimentación y cuidado personal del hijo menor de dos años. Los 4 días de trabajo efectivos se cumplirán al inicio del
turno regular que la Empresa mantiene actualmente. Lo anteriormente señalado en caso alguno significará una variación en la jornada laboral pactada con la Trabajadora y autorizada por la Dirección del Trabajo; por el contrario, lo que se pretende es que la Trabajadora haga uso de su derecho reconocido en el artículo 206 del Código del Trabajo, al término de su jornada laboral.
Con todo, las partes convienen que la Trabajadora se desempeñará sólo en turnos diurnos si ella así lo solicita, mientras se mantenga el derecho de alimentación y que, no obstante ello, seguirá percibiendo el beneficio correspondiente al Bono Turno Noche.
El traslado desde la faena Spence hacia la ciudad de Antofagasta o Calama, al inicio y término del respectivo ciclo efectivo de trabajo, será proporcionado por la Empresa, en los medios que ésta determine al efecto.
8.2 Beneficio sala cuna.
Respecto de las Trabajadoras que se desempeñen en la faena Xxxxxx, en sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, la Empresa cumplirá su obligación de proporcionar sala cuna mediante un pago compensatorio equivalente a $348.124.- mensuales, hasta que el menor cumpla los 2 años de edad.
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 8.1, la Trabajadora residente en la ciudad de Antofagasta podrá usar, en caso que sea necesario
y por razones de salud justificadas del hijo, el traslado en transporte regular de la Compañía, solicitando su cupo con anticipación para tener en conocimiento a su respectiva jefatura del ingreso tardío al turno.
8.3 Cumplimiento obligación artículo 202 del Código del Trabajo.
Durante el periodo de embarazo la Trabajadora que labore habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para la salud, deberá ser trasladada a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Durante este tiempo, la Trabajadora percibirá el pago íntegro de sus remuneraciones incluyendo bonos diarios, mensuales, trimestrales, días festivos y días especiales,
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cuando el turno de trabajo al que pertenece la Trabajadora lo perciba, entendiéndose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales los tiempos adicionales de permiso para alimentación acordados en este instrumento.
Toda Trabajadora que sospeche de un posible embarazo podrá informarlo a su Supervisor a fin de adoptar las medidas de resguardo mientras se confirma su estado de gravidez.
En todo caso se deberá extender, para cada Trabajadora en la situación de embarazo, un anexo en que se expresen para su caso las condiciones generales establecidos en esta estipulación.
CLÁUSULA NOVENA: INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
9.1 Indemnización por renuncia voluntaria en caso de pensión de invalidez.
El Trabajador tendrá derecho a una indemnización convencional por años de servicio en caso de renuncia voluntaria por haber obtenido una pensión de invalidez. Esta indemnización convencional será equivalente a 39 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador, sin tope de la base de cálculo. Para efectos de esta indemnización convencional, la última remuneración mensual estará compuesta por: Xxxxxx Xxxx, Gratificación Legal Mensual, Asignación Casa, Bono Continuidad Operacional Mensual, Xxxx Turno Noche y Bono Producción Mensual.
Igualmente, la Empresa entregará al trabajador un bono equivalente al saldo xxx xxxxxxxx habitacional, el saldo xxx xxxxxxxx médico regulado en la cláusula 7.12 del contrato colectivo y el saldo xxx xxxxxxxx personal otorgado solamente con la firma del contrato colectivo que el trabajador tuviere pendiente de pago con la Compañía al momento en que hiciere efectiva la renuncia voluntaria en caso de pensión de invalidez con las formalidades legales. Este bono se compensará directamente con el saldo adeudado por el trabajador a la Empresa por el préstamo habitacional, el préstamo médico regulado en la cláusula 7.12 del contrato colectivo y el préstamo personal otorgado solamente con la firma del contrato colectivo que tuviere el trabajador con la Empresa.
9.2 Indemnización por renuncia voluntaria en caso de jubilación.
El Trabajador tendrá derecho a una indemnización convencional
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
por años de servicio por renuncia voluntaria en caso de acogerse a jubilación a la edad normal para pensionarse (ENP), o en forma anticipada. La renuncia deberá presentarse por el Trabajador dentro del plazo de 90 días de obtenida su pensión de jubilación.
Esta indemnización convencional será equivalente a 39 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador, sin tope de la base de cálculo. Para efectos de esta indemnización convencional, la última remuneración mensual estará compuesta por: Xxxxxx Xxxx, Gratificación Legal mensual, Asignación Casa, Bono Continuidad Operacional mensual, Xxxx Turno Noche y Xxxx Producción mensual.
9.3 Indemnización por fallecimiento del trabajador.
En caso de fallecimiento de un Trabajador, la Empresa pagará una indemnización convencional por años de servicio equivalente a 39 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador, sin tope de la base de cálculo. Para efectos de esta
indemnización convencional, la última remuneración mensual estará compuesta por: Sueldo Base, Gratificación Legal mensual, Asignación Casa, Bono Continuidad Operacional mensual, Xxxx Turno Noche y Bono Producción mensual. La suma que corresponda por concepto de esta indemnización lo recibirán las personas que se indican en el artículo 60 del Código del Trabajo y en la forma que allí se establece.
Igualmente, la Empresa entregará un bono equivalente al saldo xxx xxxxxxxx habitacional, el saldo xxx xxxxxxxx médico regulado en la cláusula 7.12 del contrato colectivo y el saldo xxx xxxxxxxx personal otorgado solamente con la firma del contrato colectivo que el trabajador fallecido tuviere pendiente de pago con la Compañía al momento del fallecimiento. Este bono se compensará directamente con el saldo adeudado por el trabajador a la Empresa por el préstamo habitacional, el préstamo médico regulado en la cláusula 7.12 del contrato colectivo y el préstamo personal otorgado solamente con
la firma del contrato colectivo que xxxxx el trabajador fallecido con la Empresa.
9.4 Indemnización por mutuo acuerdo de las partes.
En caso que el contrato de trabajo termine por la causal de mutuo acuerdo de las partes, el Trabajador tendrá derecho a una
indemnización convencional por años de servicio equivalente a 39 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador, sin tope de la base de cálculo.
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Para efectos de esta indemnización convencional, la última remuneración mensual estará compuesta por: Xxxxxx Xxxx, Gratificación Legal mensual, Asignación Casa, Bono Continuidad Operacional mensual, Xxxx Turno Noche, Bono Producción mensual, Bono Gestión Trimestral mensualizado e Incentivo de Productividad Trimestral mensualizado. Tratándose de las remuneraciones variables incluidas en la base de cálculo se considerará el promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario completos trabajados.
9.5 Indemnización por renuncia voluntaria - cupos sindicales.
La Empresa pagará al Trabajador cuyo contrato de trabajo termine por renuncia voluntaria y que se acoja a un cupo sindical, una indemnización convencional por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador, con un límite máximo de 18 años.
Para efectos de esta indemnización convencional, la última remuneración mensual devengada estará compuesta por: Xxxxxx Xxxx, Gratificación Legal Mensual, Asignación Casa, Bono Continuidad Operacional Mensual, Xxxx Turno Noche y Xxxx de Producción Mensual. Base de cálculo que no tiene tope.
La Empresa otorgará un total de 12 cupos por cada año de vigencia del Contrato Colectivo, los que, de no utilizarse, serán acumulados con los cupos del año de vigencia siguiente.
Respecto de los trabadores que ocupen los cupos acumulados del año anterior, se aplicará la indemnización convencional indicada en el primer párrafo de este numeral, también, sin tope en la base de cálculo.
Las indemnizaciones pactadas en esta cláusula serán incompatibles con cualquier otra indemnización legal o convencional a que tenga derecho el trabajador. Las partes dejan expreso testimonio que este beneficio se imputará, compensará o formará parte de cualquier beneficio similar que se otorgue por ley y/o disposición obligatoria, actual o futura.
Los cupos sindicales pendientes no utilizados expirarán al término de la vigencia del presente Contrato Colectivo.
Para acceder a un cupo sindical será requisito esencial que el Trabajador tenga a lo menos 2 años de antigüedad en la Empresa.
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
Si en un determinado año de vigencia de Contrato Colectivo existieren más candidatos que cupos disponibles, los beneficiarios se seleccionarán, en primer lugar, por antigüedad en la Empresa; si la antigüedad fuere igual, se estará a la antigüedad en el Sindicato; si la igualdad persistiere, la Empresa y el Sindicato resolverán
de común acuerdo. Igualmente, para el devengamiento de esta indemnización convencional será condición suspensiva la revisión por parte de la Compañía de si el trabajador postulante al cupo sindical no está siendo objeto de un proceso de investigación disciplinario
al momento de la revisión. Por tanto, solamente sino está siendo investigado disciplinariamente o bien termina la investigación sin establecer falta laboral, y cumpliendo los demás requisitos
contractuales, el Trabajador podrá tener derecho a la indemnización convencional.
La renuncia que se motive en la contratación del Trabajador en una empresa minera de propiedad de BHP o administrada por ésta, no se imputará al cupo sindical, teniendo en este caso el Trabajador
derecho a recibir la indemnización convencional por años de servicio descrita en el primer párrafo de esta misma cláusula. Este beneficio es incompatible con cualquier otra indemnización legal o convencional que invoque o corresponda al Trabajador. Las partes dejan expreso testimonio que este beneficio se imputará, compensará o formará parte de cualquier beneficio similar que se otorgue por ley y/o disposición obligatoria, actual o futura.
9.6 Indemnización plan de egreso extraordinario por edad y antiguedad.
La Empresa pagará al Trabajador que tenga al menos 52 años de edad y 19 años de antigüedad laboral en la Compañía, cuyo contrato de trabajo termine por renuncia voluntaria y que se acoja a un cupo sindical, una indemnización convencional por años de servicio equivalente a 45 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador, con un límite máximo de 21 años.
Para el devengamiento de esta indemnización convencional será condición suspensiva la revisión por parte de la Compañía de si el trabajador postulante no está siendo objeto de un proceso de investigación disciplinario al momento de la revisión. Por tanto, solamente sino está siendo investigado disciplinariamente o bien
termina la investigación sin establecer falta laboral, y cumpliendo los demás requisitos contractuales, el Trabajador podrá tener derecho
a la indemnización del plan de egreso extraordinario por edad y antigüedad.
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La Empresa otorgará un total de 3 cupos sindicales por cada año de vigencia del Contrato Colectivo, los que no serán acumulables de no utilizarse todos en el año respectivo. Los cupos sindicales pendientes no utilizados expirarán al término de la vigencia del Contrato Colectivo. Los cupos sindicales se irán utilizando en orden de postulación de los trabajadores. Sin embargo, si existieren
más candidatos simultáneos que cupos disponibles en el período respectivo, los beneficiarios se seleccionarán, en primer lugar, por antigüedad en la Empresa; si la antigüedad laboral en la Empresa fuere igual, se estará a la edad del trabajador; si la igualdad persistiere, la Empresa y el Sindicato resolverán de común acuerdo.
Para efectos de esta indemnización convencional, la última remuneración mensual devengada estará compuesta por: Xxxxxx Xxxx, Gratificación Legal Mensual, Asignación Casa, Bono Continuidad Operacional Mensual, Xxxx Turno Noche y Xxxx de Producción Mensual. Base de cálculo que no tiene tope.
Las indemnizaciones pactadas en esta cláusula serán incompatibles con cualquier otra indemnización legal o convencional a que tenga derecho el trabajador. Las partes dejan expreso testimonio que este beneficio se imputará, compensará o formará parte de cualquier beneficio similar que se otorgue por ley y/o disposición obligatoria, actual o futura.
La indemnización regulada en la presente cláusula comenzará a regir a partir del mes de enero del año 2024. Y, por tanto, desde esta fecha se otorgará la indemnización convencional a los trabajadores que cumplan los requisitos acordados y, solamente en la medida que no se hayan agotado los cupos sindicales establecidos en la cláusula cuarta del Acta de Acuerdo de Beneficios que se pagan por única vez por la sola firma del Contrato Colectivo.
9.7 Indemnización término de contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa.
La Empresa pagará al Trabajador cuyo contrato de trabajo termine por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo una indemnización convencional por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador con un límite máximo de 330 días de remuneración sin tope en la base de cálculo.
La Empresa, al pagar la indemnización por años de servicio que proceda por la causal de necesidades de la empresa, no imputará a ella los aportes de su cargo que haya realizado para el seguro de
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
desempleo establecido en la ley N°19.728, renunciando el empleador en ese sentido a la imputación que establece el artículo 13 de esa ley.
CLÁUSULA DÉCIMA: FORMA DE PAGO DE LOS BENEFICIOS.
Las partes declaran que todos y cualquiera de los beneficios no remuneratorios establecidos en este instrumento colectivo podrán ser otorgados o pagados a los trabajadores o beneficiarios directamente por la Compañía o a través xx Xxxxx de Compensación y Asignación Familiar, u otro organismo que la Compañía unilateralmente determine.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: HORAS DE TRABAJO SINDICALES CONTRACTUAL ADICIONALES A LAS LEGALES.
Todos los miembros del Directorio del Sindicato que tengan derecho a fuero de acuerdo a la ley, gozarán de horas de trabajo sindical adicionales a las horas básicas legales, pactadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 249, inciso final, del Código del Trabajo y conforme a las normas establecidas en esta cláusula.
Estas horas de trabajo sindical adicionales serán de 52 horas al mes por cada Director, las que podrán ser cedidas entre ellos en la forma que estimen conveniente, debiendo comunicar el uso de las horas de trabajo sindical con anticipación mínima de 3 días. Estas horas de trabajo sindical no serán acumulables para el mes siguiente.
Las horas utilizadas por los directores como horas de trabajo sindical, de naturaleza legal o contractual, se entenderán para todos los efectos legales y contractuales como trabajadas efectivamente, devengándose la misma remuneración que le hubiese correspondido en caso de haber trabajado efectivamente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa y el Sindicato podrán acordar, previamente y por escrito, horas de trabajo adicionales a las horas de trabajo sindical básicas y contractuales adicionales, las cuales serán de cargo de la Compañía.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DISPOSICIONES FINALES
12.1 Saldos al Término del Contrato de Trabajo
Si a la fecha del término del contrato de trabajo, al Trabajador se le ha anticipado por concepto de remuneraciones y/o beneficios una cifra mayor al valor al que proporcionalmente tenga derecho a la fecha de retiro, el saldo negativo le será descontado de los haberes pendientes de pago o, en su caso, en el finiquito correspondiente, descuentos
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que son autorizados por los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo.
12.2 Incompatibilidad de Beneficios
Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas especialmente en las cláusulas precedentes, las estipulaciones y beneficios contenidos en este Contrato Colectivo serán incompatibles con cualquier beneficio de similar o parecida naturaleza establecido o declarado por la ley o por la autoridad. En consecuencia, los beneficios establecidos en este Contrato Colectivo se imputarán a cualquier pago, desembolso o gasto que la Compañía deba realizar a causa o con ocasión de obligaciones establecidas o declaradas a partir de la fecha de vigencia de este Contrato Colectivo, por la ley o la autoridad.
12.3 Reemplazo de Beneficios
El presente Contrato Colectivo de Trabajo reemplaza en su totalidad a los beneficios contenidos en el Convenio Colectivo del Trabajo suscrito con fecha 1 xx xxxxx del año 2018 y sus complementos.
Los procedimientos internos de la Compañía relacionados con el presente Contrato Colectivo serán informados al Sindicato en forma oportuna.
12.4 Gestión Electrónica de Documentación Laboral
Las partes declaran la utilidad y beneficio mutuo que representan la confección y gestión electrónica de la documentación y los procesos laborales.
Por este acto se autoriza a la Empresa para confeccionar y gestionar los procesos y documentación laboral por medios electrónicos, así como remitir electrónicamente la documentación laboral.
Esta documentación será remitida a los correos corporativos y personal de cada trabajador, para lo cual todo trabajador deberá registrar y mantener actualizada su dirección de correo electrónico personal en la forma dispuesta en el Reglamento Interno de la Empresa para actualización de datos personales; lo anterior, de modo que la Empresa pueda enviar la documentación a dicha dirección
y no siendo de responsabilidad de la Empresa el no envío de esta información a la dirección de correo electrónico personal en caso que el Trabajador no mantenga esta información actualizada.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA Y MANDATO
El presente Contrato Colectivo tendrá una duración de 36 meses. Este plazo se contará a partir del 1 xx xxxxx de 2021 extendiéndose hasta
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el 00 xx xxxx xx 0000, xx decir, la vigencia del instrumento colectivo incluye tanto el 1 xx xxxxx de 2021 como el 31 xx xxxx de 2024.
Las Partes acuerdan que, al día de su entrada en vigencia, el 1 xx xxxxx del año 2021, el presente Contrato Colectivo reemplazará en todas sus partes al Convenio Colectivo de Trabajo suscrito por las Partes con fecha 1 xx xxxxx del año 2018, sus respectivos anexos y convenios colectivos complementarios o modificatorios, declarando en este acto la Compañía y el Sindicato que cuentan con el mandato de sus representados para negociar y suscribir el presente Contrato Colectivo.
El presente Contrato Colectivo tiene la validez de instrumento colectivo de acuerdo a la ley, produciendo plenos efectos entre las Partes que suscriben desde su entrada en vigencia y hasta su vencimiento.
Cada parte queda facultada para solicitar a la otra el inicio de una negociación colectiva no reglada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código del Trabajo, dentro de los 5 meses anteriores
a la fecha de expiración del presente Contrato Colectivo, debiendo la contraparte dar inicio a tales negociaciones, sin obligación de
suscribir un Convenio Colectivo de Trabajo, si en dicho proceso no se alcanza un acuerdo.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Cláusula primera transitoria: Compensación extraordinaria del feriado progresivo.
En forma extraordinaria y por una sola vez, la Compañía aplicará la siguiente base de cálculo para compensar en dinero los días de feriado progresivo que se encuentren devengados a la fecha de
celebración de este instrumento colectivo. Para ejercer este derecho los trabajadores deberán presentar su solicitud en Recursos Humanos entre los meses de Julio y Diciembre del año 2021.
Base de cálculo x 2 = valor extraordinario día feriado progresivo 30
La Base de Cálculo estará conformada por: Sueldo Base, Gratificación Legal mensual, Asignación Casa, Xxxx Continuidad Operación mensual, Bono Producción mensual, Xxxx Turno Noche. Las licencias médicas no afectarán la Base de Cálculo.
Los errores en la contabilización de los días de feriado progresivo no afectarán el derecho del trabajador a hacer uso de este beneficio
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respecto del total de los días de feriado progresivo que efectivamente le correspondan conforme a la ley, bastando la verificación efectuada en base a la solicitud entregada por el trabajador en la fecha indicada en el párrafo primero de esta cláusula.
Cláusula segunda transitoria: Condiciones voluntarias y extraordinarias de egreso.
En forma voluntaria, durante todos los años de vigencia de este Contrato Colectivo, la Compañía podrá aplicar condiciones extraordinarias de egreso para uno o más trabajadores que se encuentren afectados por enfermedades incapacitantes o por otras circunstancias especiales que a su juicio así lo justifique.
Cláusula tercera transitoria: Catástrofes climáticas.
En caso de catástrofes climáticas se procurará que los trabajadores puedan tener el mayor acceso posible a información sobre los alcances de los eventos climáticos y se procurarán las facilidades para que los familiares puedan tomar contacto con los trabajadores que se encuentran en faena. Al respecto dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este instrumento colectivo, la Empresa confeccionará un procedimiento a aplicar ante la ocurrencia de una catástrofe climática, el cual será informado debidamente a los trabajadores.
Asimismo, se ratifica la disposición de la Empresa de evaluar medidas adicionales en base a una revisión que se realizará caso a caso en mérito de las circunstancias concretas que pueda presentar uno o más trabajadores que hayan resultado afectados.
Cláusula cuarta transitoria: Comienzo vigencia cláusulas Incentivos de Productividad.
Las partes declaran que la cláusula del Contrato Colectivo que regula el Incentivo de Productividad Trimestral se aplicará íntegramente al Incentivo de Productividad Trimestral del último trimestre del año fiscal 2021 (FY21), no rigiéndose, por tanto, el mismo, en ninguna condición o requisito por el Convenio Colectivo reemplazado por el Contrato Colectivo. En cambio, las partes acuerdan que la regulación que hace el Contrato Colectivo xxx Xxxx Producción Mensual, xxx Xxxx Gestión Trimestral y xxx Xxxx Anual del Negocio comenzará a regir a partir del año fiscal 2022 (FY22).
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
Cláusula quinta transitoria: Prohibición xx xxxxx pago en virtud de instrumentos colectivos.
Las Partes declaran que las remuneraciones y beneficios anuales distintos a los incentivos de productividad a que tengan derecho los trabajadores durante el presente año en virtud del Contrato Colectivo, que estaban regulados también en el Convenio Colectivo de 1 xx xxxxx de 2018, no tendrán derecho a un doble pago fundado en ambos instrumentos colectivos.
Este Contrato Colectivo se firma en 3 ejemplares, quedando uno en poder de cada parte y uno se deposita en la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta.
Firman en representación de Minera Xxxxxx S.A.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Gerente Non Process Infrastructure
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Gerente Materials Handling
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Principal Relaciones Laborales
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Firman en representación del Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Xxxxxx S.A.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Presidente
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Tesorero
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Primer Director
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Secretario
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Segundo Director
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
Anexos.
Anexo N°1
Nómina de socios del Sindicato:
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
1. | 17370328-7 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
2. | 19691719-5 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
3. | 13531127-8 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
4. | 14294766-8 | Xxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx |
5. | 18759063-9 | Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
6. | 13140602-9 | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
7. | 15802049-1 | Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx |
8. | 15975072-8 | Xxxxxx | Xxxx | Xxxxxxxx |
9. | 15031003-2 | Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxx |
10. | 14115757-4 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
00. | 16874508-7 | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxx |
00. | 12423691-6 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
00. | 15611768-4 | Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
14. | 15006532-1 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx |
15. | 17142274-4 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
16. | 15685795-5 | Xxxxxxx | Xxx | Xxxxx Xxxx |
17. | 16142987-2 | Xxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxx |
18. | 13537928-X | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx |
19. | 11511567-7 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxx |
00. | 16706153-2 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx |
00. | 10920623-7 | Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
00. | 12581674-6 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx |
00. | 18505939-1 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxx |
24. | 13535495-3 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
25. | 09535583-8 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
26. | 13418829-4 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
00. | 13973553-6 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx |
28. | 08605039-0 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
29. | 12567057-1 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
30. | 12219574-0 | Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
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N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
31. | 14112518-4 | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx |
00. | 21991408-3 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
00. | 07162478-1 | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxx |
34. | 18695131-X | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
35. | 12045010-7 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
36. | 11291416-1 | Xxxxxxx | Xxxx | Xxxxxx |
37. | 13530490-5 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
38. | 15975926-1 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx |
39. | 10338514-8 | Xxxxxxx | Xxxx | Xxxx |
40. | 16133723-4 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
41. | 18506407-7 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxx |
42. | 11930291-9 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
43. | 13418996-7 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
44. | 10640016-4 | Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
45. | 13422821-0 | Xxxxx | Xxxxxx | Xxxx |
46. | 09312029-9 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxx |
00. | 00000000-0 | Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
48. | 17938269-5 | Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx |
49. | 19156257-7 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx |
50. | 10325551-1 | Xxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxxxx |
51. | 15832581-0 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
00. | 15058882-0 | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxx |
00. | 00000000-0 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
54. | 15682118-7 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
55. | 12349201-3 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
56. | 15982729-1 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxx |
57. | 19968836-7 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx |
58. | 15025246-6 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
59. | 12445238-4 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
60. | 13377922-1 | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxx |
61. | 15671736-3 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
62. | 16373141-X | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
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Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
63. | 16051283-0 | Xxxxxxx | Xxxx | Xxxxx |
00. | 16258855-9 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
65. | 11404185-8 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
66. | 12837778-6 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxx |
67. | 12805033-7 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
68. | 17279820-9 | Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxx |
69. | 15191347-4 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
70. | 12141138-5 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxx |
00. | 18507856-6 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
72. | 13015379-8 | Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxx |
00. | 15034094-2 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
74. | 15012285-6 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
75. | 13973724-5 | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
76. | 14754232-1 | Anza | Xxxx | Xxxx |
77. | 17092123-2 | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx |
78. | 24381198-8 | Xxxxxxxx | Chorta | Xxxxxx |
79. | 13327998-9 | Xxxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
80. | 13650860-1 | Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxx |
00. | 13220310-5 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx |
00. | 00000000-0 | Xxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxx |
83. | 08847492-9 | Xxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxxxx |
84. | 18883557-0 | Xxxxxxxx | Xxxx | Xxxx |
00. | 00000000-X | Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxx |
00. | 08844426-4 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
87. | 11496144-2 | Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
00. | 18793402-8 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
89. | 16524943-7 | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx |
90. | 10779703-3 | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
91. | 16052900-8 | Xxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx |
00. | 12438556-3 | Xxxxx | Xxxx | Xxxxxx |
93. | 16671833-3 | Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
94. | 15042970-6 | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx |
79
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
95. | 14109849-7 | Xxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
96. | 15008845-3 | Xxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx |
00. | 12801918-9 | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
98. | 13186090-0 | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
00. | 00000000-0 | Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
100. | 11135803-6 | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxx |
101. | 13644983-4 | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
102. | 17436330-7 | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
103. | 10661357-5 | Xxxxx | Xxxxxxxx | Xxxx |
000. | 12938674-6 | Xxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
105. | 16392087-5 | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxxx |
000. | 16595546-3 | Xxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxx |
107. | 17723896-1 | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
108. | 17829829-1 | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
109. | 16596337-7 | Xxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx |
110. | 18518097-2 | Xxxxx | Xxxx | Xxxxxxx |
000. | 13176908-3 | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
112. | 11227029-9 | Xxxxx | Xxxx | Xxxx |
000. | 17626554-X | Xxxxx | Xxxxxxxx | Xxxx |
114. | 13419527-4 | Xxxxx | Xxxxxx | Xxxx |
115. | 13530720-3 | Xxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx |
116. | 13357637-1 | Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
117. | 17020621-5 | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxx |
118. | 22895594-9 | Xxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxx |
119. | 17205770-5 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxx |
120. | 14337614-1 | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
121. | 11320514-8 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxx |
000. | 11699773-8 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
000. | 16051643-7 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxx |
000. | 08475808-6 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx |
125. | 13178894-0 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
000. | 12572209-1 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx |
80
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
127. | 09973423-X | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxx |
000. | 15031433-K | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxx |
000. | 16671761-2 | Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
130. | 12861625-k | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx |
000. | 13219837-3 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
132. | 16226817-1 | Xxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
000. | 16260282-9 | Xxxxx | Xxxx | Xxxxxxx |
000. | 16926523-2 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxx |
000. | 09930307-7 | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
136. | 16452331-4 | Xxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxx |
137. | 10547027-4 | Xxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx |
000. | 15942090-6 | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
139. | 10824498-4 | Xxxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxx |
140. | 10294257-4 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
141. | 17015505-K | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
000. | 11197061-0 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
000. | 12607618-5 | Xxxxxxxx-Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxx |
000. | 13646122-2 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx |
145. | 10447723-2 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
146. | 13642365-7 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
147. | 14347834-3 | Xxxxxxx | Valencia | Xxxx |
148. | 13412939-5 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
149. | 12569231-1 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxx |
000. | 12802786-6 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxx |
000. | 17723850-3 | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxx |
152. | 19678334-2 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
000. | 18971421-1 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
000. | 16934456-6 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxx |
000. | 15490649-5 | Xxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxx |
000. | 13890031-2 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
000. | 10386365-1 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
000. | 10596245-2 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxx |
81
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
159. | 19106821-1 | Xxxxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
160. | 15017198-9 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
161. | 16435635-3 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxx |
000. | 17020382-8 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
163. | 19312508-5 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxx |
164. | 09756080-3 | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx |
000. | 11720667-K | Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx |
166. | 16439209-0 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
167. | 17077696-8 | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
168. | 13425310-K | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
000. | 16666765-8 | Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
170. | 13644734-3 | Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
000. | 07608435-1 | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxx |
000. | 16891647-7 | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
173. | 14105577-1 | Xxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxx |
174. | 12839126-6 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
000. | 16732497-5 | Bordones | Huarrchicay | Xxxx |
176. | 11506646-3 | Xxxxxxx | Xxxx | Xxxxx |
000. | 16135537-2 | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
178. | 15026721-8 | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
000. | 13178345-0 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
180. | 13799335-K | Xxxxxxx | Xxxx | Xxxxxx |
181. | 13870604-4 | Xxxxx | Xxxx | Xxxxxx |
182. | 13530036-5 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx |
183. | 15020203-5 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
000. | 12084325-7 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxx |
185. | 17433108-1 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
000. | 13219581-1 | Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxx | Xxxx |
187. | 13529482-9 | Xxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxx |
188. | 12581252-K | Xxxxxxx | Xxxx | Xxxxx |
000. | 15968586-1 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
190. | 17393466-1 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
00
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
191. | 13819397-7 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
192. | 13356746-1 | Xxxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
000. | 15033450-0 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
000. | 15578255-2 | Xxxxxx | Xxxx | Xxxxxxx |
000. | 17392885-8 | Xxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx |
000. | 17345361-2 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
000. | 16565559-1 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxx |
198. | 10443916-0 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxx |
000. | 08995508-4 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
000. | 17938083-8 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
000. | 15024131-6 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx |
202. | 13217183-1 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxx |
000. | 12953969-0 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
204. | 09536225-7 | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxx |
205. | 13421653-0 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
206. | 12802622-3 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxx |
207. | 19712476-8 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx |
000. | 21158862-4 | Xxxxxx | Xxxx | Xxxxx |
000. | 13216754-0 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
210. | 12841003-1 | Xxxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
211. | 16723453-4 | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxx |
000. | 13419347-6 | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
000. | 20271130-8 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
214. | 14744929-1 | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxx |
000. | 13678982-1 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
000. | 18825918-9 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
217. | 14112552-4 | Xxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxxx |
000. | 12216493-4 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
219. | 15025957-6 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxx |
220. | 18793043-X | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx |
000. | 17432681-9 | Xxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
000. | 15975495-2 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxx |
83
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
223. | 15596279-8 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
000. | 17191254-7 | Xxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxx |
225. | 12263468-K | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxx |
000. | 14296629-8 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx |
227. | 17017714-2 | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
000. | 13873682-2 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
000. | 13954165-0 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
230. | 15729062-2 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx |
231. | 13641802-5 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
232. | 13529525-6 | Xxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
000. | 17237218-K | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
234. | 13218837-8 | Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
000. | 12839307-2 | Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
000. | 10277351-9 | Xxxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxxx |
237. | 12815031-5 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxx |
000. | 14099337-9 | Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxx |
000. | 15036028-5 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxx |
240. | 16549924-7 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
241. | 13865136-3 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxx |
242. | 14116781-2 | Xxxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxxx |
243. | 15685244-9 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
244. | 18791500-7 | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
245. | 12572620-8 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
000. | 17557241-4 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxx |
247. | 22074362-4 | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
000. | 08746732-5 | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxx |
000. | 16703419-5 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
250. | 16565989-9 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxx |
251. | 13178260-8 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxx |
252. | 11162002-4 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx |
253. | 15017946-7 | Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
000. | 09686787-5 | Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
84
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
255. | 16307114-2 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx |
256. | 08152657-5 | Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
000. | 14296484-8 | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
000. | 17466297-5 | Xxxxxxxx | Xxxx | Xxxxx |
259. | 18689440-5 | Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
000. | 16595705-9 | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
261. | 15678603-9 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx |
262. | 13224722-6 | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
263. | 13357540-5 | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
264. | 13009972-6 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
265. | 19710303-5 | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
266. | 13133868-6 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
267. | 15990247-1 | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxx |
268. | 13760161-3 | Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
000. | 15044445-4 | Xxxxxx | Veas | Xxxxxx |
270. | 12615162-4 | Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx |
000. | 00000000-x | Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx |
272. | 17656825-9 | Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
273. | 17330206-1 | Xxxxxx | Xx Xx Xxxxx | Xxxxx Xxxx |
000. | 14363550-3 | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxx |
275. | 16400785-5 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxxx |
000. | 17097255-4 | Cayo | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
277. | 17798162-1 | Cayo | Xxxxxxxxxx | Xxx |
278. | 19129792-K | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
279. | 12802497-2 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxx |
000. | 00000000-0 | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
281. | 13449528-6 | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
000. | 12617952-9 | Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
000. | 14117140-2 | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
284. | 13327069-8 | Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxx |
000. | 15514620-6 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxx |
000. | 19206027-3 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx |
85
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
287. | 17523059-9 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
288. | 18360479-1 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
000. | 18860746-2 | Xxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxx |
290. | 09692031-8 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
291. | 16349474-4 | Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
292. | 18854657-9 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxx |
293. | 14493312-5 | Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxx |
000. | 18711344-K | Xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
295. | 16351786-8 | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
000. | 13146179-8 | Xxx | Xxxxx | Xxxxxx |
297. | 16916947-0 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
298. | 08418058-0 | Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxxx |
299. | 12498203-0 | Xxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
000. | 08365604-2 | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
301. | 17938566-K | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
302. | 15501176-9 | Xxxxx | Xxxxx | Xxxx |
000. | 00000000-0 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
304. | 16893151-4 | Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxx |
000. | 13659838-4 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
000. | 19102029-4 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxx |
000. | 19693493-6 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxx |
000. | 15768206-7 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
000. | 14588972-3 | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx |
310. | 15501339-7 | Contador | Xxxx | Xxxxxx |
000. | 00000000-X | Xxxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
312. | 13746395-4 | Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxxx |
000. | 10604895-9 | Xxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
000. | 15886311-1 | Xxxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
315. | 10807723-9 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxx |
316. | 20707949-9 | Xxxxxxxxx | Xxxx | Xxxxx |
317. | 13633448-4 | Xxxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
318. | 12581949-4 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxxx |
00
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
319. | 16452375-6 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
320. | 13218537-9 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx |
000. | 16466058-3 | Xxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxx |
322. | 17018102-6 | Corco | Xxxxxx | Xxxxx |
000. | 16189208-4 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxx |
000. | 15941797-2 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
325. | 15054506-4 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
326. | 15692294-3 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
327. | 13642522-6 | Corrales | Xxxxxx | Xxxxxx |
328. | 16704695-9 | Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx |
329. | 17020831-5 | Xxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxx |
330. | 14601662-6 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxx |
331. | 17392910-2 | Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
000. | 13643428-4 | Cortes | Xxx | Xxxxx |
333. | 12575682-4 | Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
000. | 15812948-5 | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
000. | 08891757-X | Xxxxxx | Xxxx | Xxxxxx |
336. | 16703715-1 | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
000. | 15022234-6 | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxxx |
338. | 12841179-8 | Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
000. | 15030762-7 | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
340. | 17066326-8 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxx |
341. | 17799280-1 | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx |
000. | 15812318-5 | Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
000. | 12571685-7 | Xxxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxxx |
000. | 16349467-1 | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
345. | 16703900-6 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx |
000. | 14102882-0 | Xxxx | Xxxx | Xxxx |
000. | 14426253-0 | Xxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxx |
000. | 18144910-1 | Xxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
349. | 16703468-3 | Xxxx | Xxxxxxxxxxx | Xxxxx |
000. | 15885421-X | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxx |
87
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
351. | 12802234-1 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
352. | 13759458-7 | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
000. | 15037614-9 | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx |
354. | 15977845-2 | Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
355. | 11615275-4 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
356. | 15982068-8 | Xxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxx |
000. | 17861002-3 | Xxxxx | Xxxx | Xxxxxxx |
000. | 09551860-5 | Xxx Xxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx |
359. | 15019563-2 | Xxx Xxxxx | Valencia | Xxxxxx |
360. | 13417119-7 | Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxxx |
000. | 16088878-4 | Xxxx | Xxxxx | Xxxxxxxxx |
000. | 12658101-7 | Xxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
363. | 18518684-9 | Xxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
364. | 18230904-4 | Xxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
365. | 18125619-2 | Xxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxx |
000. | 11191557-1 | Xxxx | Xxxx | Xxxxxxxxx |
367. | 12170755-1 | Xxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx |
000. | 12975990-9 | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx |
369. | 13867156-9 | Xxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxx |
370. | 11961046-X | Xxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxx |
371. | 16249750-2 | Díaz | Pedemonte | Paolo |
372. | 15024526-5 | Díaz | Rojas | Jonathan |
373. | 11205349-2 | Díaz | Trujillo | Yuri |
374. | 10689835-9 | Díaz | Varas | Hernan |
375. | 14466228-8 | Díaz | Vásquez | José |
376. | 15869628-2 | Donaire | Donaire | Elias |
377. | 16678992-3 | Donoso | Osorio | Bastian |
378. | 13261722-8 | Douglas | Rojas | Eric |
379. | 16438121-8 | Dulcien | Cayo | Mauricio |
380. | 16282352-3 | Duran | Cabello | Cristobal |
381. | 10892149-8 | Duran | Rosales | Julio |
382. | 13015279-1 | Echeverria | Rivera | Javier |
88
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
383. | 13214651-9 | Echeverría | García | Richard |
384. | 15769310-7 | Echeverría | Urqueta | Raúl |
385. | 19104385-5 | Egaña | Aceituno | Tania |
386. | 10978378-1 | Elgueta | Bustamante | Carlos |
387. | 14690073-9 | Escate | Tinco | Jaime |
388. | 08761997-4 | Escobar | Guzmán | Luis |
389. | 10679187-2 | Escobar | Brito | Milton |
390. | 18287613-5 | Escobar | Pizarro | Allison |
391. | 11898355-6 | Esparza | Villanueva | Francisco |
392. | 16898797-8 | Esparza | Gutiérrez | Jose |
393. | 11599662-2 | Espejo | Maraboli | German |
394. | 13533792-7 | Espinoza | Carrizo | Alejandro |
395. | 17194056-7 | Espinoza | Kong | Suylam |
396. | 13420218-1 | Espinoza | Rondon | Carlos |
397. | 17018093-3 | Espinoza | Zuleta | Wilson |
398. | 18001967-7 | Espinoza | Bobadilla | Nicolle |
399. | 12608655-5 | Esquivel | Oyanadel | Juan |
400. | 13640039-8 | Estay | Espinoza | Manuel |
401. | 18005627-0 | Esteban | Pizarro | Oscar |
402. | 18184261-K | Farfán | Vera | Michael |
403. | 19221604-4 | Farías | Alcaino | Leidy |
404. | 13644970-2 | Farías | Brante | Carlos |
405. | 13866467-8 | Farías | Cuello | Ignacio |
406. | 12838802-8 | Farías | Tapia | Carlos |
407. | 11508272-8 | Fernandez | Alvarez | Margarita |
408. | 17275290-K | Fernández | Olivares | Aida |
409. | 18290358-2 | Fernández | Obregon | Daniela |
410. | 13504268-4 | Fernández | Valenzuela | Eduardo |
411. | 15178297-3 | Fernández | Núñez | Manuel |
412. | 16244953-2 | Figueroa | Guerra | Andrés |
413. | 10482114-6 | Figueroa | Alcota | Jasmia |
414. | 13327136-8 | Figueroa | Mariño | Maiko |
89
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
415. | 16700691-4 | Figueroa | Mencía | Luis |
416. | 11763555-4 | Figueroa | Fernández | Juan |
417. | 17194320-5 | Figueroa | Esquivel | María |
418. | 16399748-7 | Figueroa | Romero | Elias |
419. | 15680154-2 | Figueroa | Vargas | Eduardo |
420. | 15982441-1 | Figueroa | Bravo | Brenda |
421. | 09540675-0 | Flores | Aguilar | Mario |
422. | 11134061-7 | Flores | Álvarez | Sergio |
423. | 15610966-5 | Flores | Astorga | Guilmar |
424. | 18561430-1 | Flores | Bravo | Alam |
425. | 16057284-1 | Flores | Catalán | Maycol |
426. | 09688161-4 | Flores | Christie | Alfredo |
427. | 14567477-8 | Flores | Tenorio | Boris |
428. | 09464500-K | Flores | Trujillo | Guirmar |
429. | 15024158-8 | Flores | Flores | Edna |
430. | 13038974-0 | Flores | Romero | Mario |
431. | 13364920-4 | Foix | Ávila | Luis |
432. | 13433733-8 | Fontecilla | Corbett | Francisco |
433. | 16162737-2 | Foretich | Lecaros | Sthephanie |
434. | 10836045-3 | Fredes | Silva | Sergio |
435. | 12837654-2 | Frez | Vera | Mauricio |
436. | 18504087-9 | Fuentes | Saavedra | Daniel |
437. | 16123529-6 | Fuentes | Beltran | Oscar |
438. | 18139943-0 | Fuentes | Arevalo | Carla |
439. | 16437311-8 | Fuenzalida | Gallardo | Verónica |
440. | 18381109-6 | Fuenzalida | Araya | Catalina |
441. | 16224776-K | Fuica | Arriaran | Alexis |
442. | 14241818-5 | Gaete | Reyes | Marcelo |
443. | 12568849-7 | Gahona | Arostic | Patricio |
444. | 15017525-9 | Gallardo | Pereira | William |
445. | 14296718-9 | Gallardo | Rojas | Analia |
446. | 16240583-7 | Gallardo | Arguello | Luis |
90
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
447. | 11930159-9 | Gallegos | Aguirre | Juan |
448. | 17437023-0 | Galleguillos | Rojas | Jean |
449. | 13012832-7 | Galleguillos | Veliz | Judith |
450. | 15004225-9 | Galleguillos | Vernal | Ronny |
451. | 13220758-5 | Gallo | Irribarren | Alberto |
452. | 15685736-K | Galloso | Navarro | Franco |
453. | 16442398-0 | Galvez | García | Sebastián |
454. | 19654522-0 | Gamboa | Castillo | Damian |
455. | 15040566-1 | Gamboa | Olivares | Albert |
456. | 17434198-2 | Gamboa | Retamal | Rodrigo |
457. | 16109725-K | Garcia | Toro | Raúl |
458. | 16466548-4 | Garcia | Garcia | Ronald |
459. | 12615165-9 | Garín | Godoy | Enrique |
460. | 08840145-k | Garnica | Pérez | Juan |
461. | 15625458-4 | Garrido | Rosas | Juan |
462. | 14105834-7 | Garrido | Mendoza | Alvaro |
463. | 12004425-7 | Garrote | Álvarez | Pablo |
464. | 09227513-2 | Gatica | Meza | Carlos |
465. | 18372365-0 | Gatica | Rodríguez | Fernando |
466. | 17093368-0 | Gavia | Angel | Diana |
467. | 16438552-3 | Giacaman | Hevritt | Antonio |
468. | 16772918-5 | Gilbert | Leandro | Nicole |
469. | 13181106-3 | Godoy | Aliaga | Cristian |
470. | 15559694-5 | Godoy | Gajardo | Mariana |
471. | 16559182-8 | Godoy | González | Loyda |
472. | 16133989-K | Godoy | Ramos | Miguel |
473. | 17111575-2 | Godoy | Pizarro | Jorge |
474. | 18483505-3 | Godoy | Yañez | Camila |
475. | 13530923-0 | Gómez | Díaz | Osman |
476. | 14309551-7 | Gómez | Lobera | Agustina |
477. | 16436808-4 | Gómez | Briceño | Pablo |
478. | 13649703-0 | Gómez | Campusano | Julio |
91
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
479. | 13193217-0 | Gómez | Carmona | Alfredo |
480. | 08477491-K | Gómez | Lopez | José |
481. | 16773425-1 | González | Segovia | Nestor |
482. | 17389179-2 | González | Neiquel | Beatriz |
483. | 18574848-0 | González | Iturra | Nicole |
484. | 18482069-2 | González | Tejerina | Vivian |
485. | 18793628-4 | González | Carvajal | Iris |
486. | 11930138-6 | González | Bravo | José |
487. | 08736649-9 | González | Alarcón | Alberto |
488. | 14366477-5 | González | Dinamarca | Danixa |
489. | 10976524-4 | González | Huerta | Marco |
490. | 12840114-8 | González | Madariaga | Cristian |
491. | 13761636-k | González | Lopez | Mario |
492. | 16183630-3 | González | Páez | Efrain |
493. | 14396347-0 | González | Reyes | Cristian |
494. | 13643370-9 | González | Solar | Sergio |
495. | 16833856-2 | González | Marín | Alexandro |
496. | 12442809-2 | Gornall | Silva | Allan |
497. | 15022352-0 | Guajardo | Rottelly | Cristian |
498. | 08929658-7 | Guaringa | Ortiz | Marcial |
499. | 18914018-5 | Guerra | Ducuara | Johan |
500. | 13868017-7 | Guerra | Vargas | Claudio |
501. | 12434757-2 | Guerrero | Castro | Alexander |
502. | 14542970-6 | Guerrero | Guerrero | Juan |
503. | 18793475-3 | Gutiérrez | Miranda | Nicolas |
504. | 17556682-1 | Gutiérrez | Richards | Carlos |
505. | 19396283-1 | Gutiérrez | Venegas | Leila |
506. | 15001226-0 | Gutiérrez | Calle | Mauricio |
507. | 13642352-5 | Gutiérrez | Guacucano | Abel |
508. | 10626189-K | Gutiérrez | Gutiérrez | Raúl |
509. | 13421321-3 | Guzmán | Alcaino | Jorge |
510. | 12838677-7 | Halle | Leva | Rodrigo |
92
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
511. | 17091952-1 | Hashimoto | Arrstegui | Fugihe |
512. | 18007282-9 | Henríquez | Trivick | Natanael |
513. | 15768929-0 | Henríquez | Flores | Gabriel |
514. | 13016019-0 | Henríquez | Naranjo | Rodrigo |
515. | 15741077-6 | Herrera | Álvarez | Gabriel |
516. | 13633365-8 | Herrera | Araya | Guillermo |
517. | 17388763-9 | Herrera | Miranda | Francisco |
518. | 15761528-9 | Herrera | Muñoz | Juan |
519. | 18757199-5 | Herrera | Contreras | Maria |
520. | 13744858-0 | Herrera | Loyoza | Carlos |
521. | 19822144-9 | Herrera | Gallardo | Makarena |
522. | 14587486-6 | Hidalgo | Olivares | David |
523. | 13863997-5 | Hinojosa | Chinga | Juan |
524. | 11346337-6 | Hiriart | Saavedra | Edwin |
525. | 10833190-9 | Honores | Garrido | Freddy |
526. | 15013705-5 | Huaca | Huaca | Rosalia |
527. | 17392174-8 | Huanca | Villega | Jerson |
528. | 17313501-7 | Huang | Araya | Chi - Lee |
529. | 11865529-k | Huerta | Herrera | Hector |
530. | 17433976-7 | Huerta | Shanderson | Giuliano |
531. | 14108817-3 | Huerta | Vera | Claudio |
532. | 16704668-1 | Huerta | Vega | Patricio |
533. | 16438317-2 | Ibacache | Garín | Alexander |
534. | 14463476-4 | Ibacache | Henríquez | Daniel |
535. | 12837855-3 | Ibacache | Miranda | Ariel |
536. | 13874587-2 | Ibáñez | Plaza | Luis |
537. | 17805391-4 | Ibarra | Jara | Daniel |
538. | 18409677-3 | Inostroza | Rifo | Marcela |
539. | 13219244-8 | Iriarte | Castillo | Johnny |
540. | 14385844-8 | Isasmendi | Rivera | José |
541. | 16703907-3 | Jiménez | Vásquez | Natacha |
542. | 14114379-4 | Jiménez | Castro | Carlos |
93
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
543. | 12572299-7 | Jiménez | Urquieta | Juan |
544. | 11932411-4 | Jofre | Araya | carlos |
545. | 13747753-k | Jofre | Rojas | Juan |
546. | 13643997-9 | Johnson | Esquivel | Nidia |
547. | 17994585-1 | Johnson | Vergara | Constanza |
548. | 12839564-4 | Jopia | Cerda | Dennis |
549. | 17019351-2 | Jorquera | Vergara | Roberto |
550. | 11468361-2 | Jorquera | Zarate | Ivonne |
551. | 15811940-4 | Jorquera | Flores | Sebastián |
552. | 13711004-0 | Jorquera | Olivares | Leslie |
553. | 13646156-7 | Juarez | Rojas | Juan |
554. | 11930569-1 | Kostopulos | Orellano | Aristides |
555. | 13015958-3 | Kuhne | Ávila | Manfredo |
556. | 13648253-K | Labarca | Contreras | Victor |
557. | 12170905-8 | Labrin | Ocaranza | Esteban |
558. | 13746688-0 | Lafferte | Cortes | Manuel |
559. | 12608485-4 | Lamilla | Castillo | Cristian |
560. | 18400478-k | Lanas | Lique | Felipe |
561. | 17018382-7 | Lara | León | Ivan |
562. | 19445593-3 | Lara | Quijada | Monica |
563. | 13214307-2 | Lara | Menay | Litto |
564. | 14612098-9 | Lara | Venegas | Hernan |
565. | 16892015-6 | Largo | Fernández | Paula |
566. | 15686406-4 | Larrea | Rodriguez | Andres |
567. | 16333359-7 | Lazcano | Lazcano | Ignacio |
568. | 09500156-4 | Leal | Ríos | Apolonio |
569. | 17205381-5 | Ledesma | Caniguante | Ruben |
570. | 15447473-0 | Leiva | Roa | José |
571. | 13171573-0 | Leiva | Astudillo | Jaime |
572. | 15044353-9 | Leiva | Flores | Paulina |
573. | 17724485-6 | Leiva | Moreno | Ignacio |
574. | 18790466-8 | Leon | Ríos | Camila |
94
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
575. | 17434594-5 | Leon | Gaete | Jean |
576. | 15799372-0 | Leon | Bravo | Luis |
577. | 18400267-1 | Leon | Ceballos | Oscar |
578. | 12615760-6 | Lepe | Sommerville | Michael |
579. | 14901587-6 | Letelier | Bernale | Jorge |
580. | 12837383-7 | Letelier | Rojas | Ana |
581. | 14113888-K | Leyton | Vera | Jorge |
582. | 13212365-9 | Lillo | Herrera | Patricio |
583. | 12642471-k | Lillo | González | Juan |
584. | 17939101-5 | Lillo | Castillo | Diego |
585. | 18769065-K | Lillo | Gougain | Franco |
586. | 20274297-1 | Linares | Hidalgo | Luis |
587. | 09418877-6 | Lira | Berrios | José |
588. | 10785523-8 | Li-Yau | Herrera | Claudia |
589. | 13216665-k | Llave | Rojas | Michel |
590. | 12837815-4 | Lobos | Cortes | Manuel |
591. | 10816612-6 | Lobos | Escobar | Humberto |
592. | 13018289-5 | Lobos | Castillo | Luisa |
593. | 16203124-4 | Lobos | Pasten | Melisa |
594. | 17974064-8 | Lobos | Lobos | Jean |
595. | 24777084-4 | Londoño | Lopez | Angie |
596. | 19445516-K | Lopez | Tobar | Yohanka |
597. | 14349672-4 | Lopez | Badilla | Carol |
598. | 16184443-8 | Lopez | Pizarro | Luis |
599. | 16672079-6 | Lopez | Morales | Luciano |
600. | 17734699-3 | Lopez | Fuentes | Katherine |
601. | 18790819-1 | Lopez | Choque | Evelin |
602. | 18751968-3 | Lopez | Campusano | Constanza |
603. | 14098692-5 | Lopez | Pinto | Eduardo |
604. | 24448961-3 | Lopez | Hernández | Mary |
605. | 15054723-7 | Lopez | Araya | Sergio |
606. | 11934685-1 | Lopez | Bugueño | Hernan |
95
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
607. | 21607222-7 | Lopez | Colque | Edson |
608. | 12803096-4 | Lopez | Contreras | Ricardo |
609. | 17207774-9 | Lopez | Lagos | Katia |
610. | 13424216-7 | Lopez | Rojas | Rodrigo |
611. | 06292655-4 | Lopez | Silva | María |
612. | 09508364-1 | Lorca | Romero | Sergio |
613. | 18011351-7 | Loyola | Loyola | Christopher |
614. | 11613244-3 | Lozano | Ramírez | Hector |
615. | 14045529-6 | Luna | Herrera | Patricia |
616. | 11945175-2 | Madariaga | Mancilla | Katy |
617. | 12804132-K | Madariaga | Campillay | Patricio |
618. | 15046825-6 | Madrid | Maldonado | Hugo |
619. | 16313625-2 | Magna | Ahumada | Gregory |
620. | 09648272-8 | Magna | Herrera | Moises |
621. | 13064611-5 | Mak | Cortez | Suylin |
622. | 07181878-0 | Maldonado | Chávez | Patricio |
623. | 10657908-3 | Maldonado | Plaza | Patricio |
624. | 13180483-0 | Maluenda | Araya | Felix |
625. | 15680546-7 | Maluenda | Rojas | Eduardo |
626. | 18580203-5 | Maluenda | Rojas | Gissele |
627. | 14543953-1 | Mamani | Anza | Adolfo |
628. | 15008068-1 | Mamani | Correa | Cristobal |
629. | 13416890-0 | Mamani | Cruz | Emilio |
630. | 14582468-0 | Mancilla | Díaz | Alejandro |
631. | 18219303-8 | Mancilla | Vera | Genesis |
632. | 12608828-0 | Manso | León | Raúl |
633. | 13869222-1 | Marin | Tapia | Bernarda |
634. | 17070053-8 | Martinez | Bravo | Fabiola |
635. | 13419949-0 | Martínez | Rivera | Cecily |
636. | 17388697-7 | Martínez | Castro | Pilar |
637. | 08323257-9 | Martínez | Díaz | Omar |
638. | 17325810-0 | Martínez | Espinoza | Ignacio |
96
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
639. | 10038276-8 | Martínez | Orozco | Ivan |
640. | 14575736-3 | Martínez | Bautista | Ronny |
641. | 16492820-9 | Martínez | Lara | Cristian |
642. | 17096399-7 | Martínez | Lozano | Luis |
643. | 15812792-K | Martínez | Palma | Jimmy |
644. | 10631850-6 | Mauna | Galleguillos | Pablo |
645. | 17936323-2 | Maureira | Díaz | Luis |
646. | 13423568-3 | Maureira | Salazar | Cesar |
647. | 11723040-6 | Medina | Tabilo | Manuel |
648. | 17526807-3 | Medina | Muñoz | Marisela |
649. | 15454460-7 | Mejias | Pozo | Marcelo |
650. | 19114814-2 | Mejias | Pozo | Natalia |
651. | 13642729-6 | Melin | Orrego | Victor |
652. | 12213696-5 | Mellia | Pinentel | Marcos |
653. | 12835270-8 | Menares | Rojas | Cristian |
654. | 09838576-2 | Meneses | Araya | Charles |
655. | 13018494-4 | Mercado | Cuello | Eric |
656. | 13007902-4 | Merino | Lopez | Jaime |
657. | 13214732-9 | Milla | Argandoña | Lorenzo |
658. | 13419597-5 | Milla | Ramirez | Alicia |
659. | 12442701-0 | Miranda | Araya | Eleazar |
660. | 10794085-5 | Miranda | Cortes | Claudio |
661. | 12937836-0 | Miranda | Miranda | Eduardo |
662. | 18521698-5 | Miranda | Rodríguez | Christofer |
663. | 11378522-5 | Miranda | Portilla | Juan |
664. | 14552778-3 | Miranda | Silva | Juan |
665. | 19103506-2 | Miranda | Cabezas | Laura |
666. | 19100646-1 | Miranda | Lopez | Jarijska |
667. | 16463352-7 | Molina | Riquelme | Andrea |
668. | 17734415-K | Molina | Flores | Cesar |
669. | 16549603-5 | Mondaca | Ledezma | Mauricio |
670. | 15909937-7 | Mondaca | Mondaca | Ricardo |
97
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
671. | 13760156-7 | Mondaca | Zepeda | Claudio |
672. | 08294193-2 | Mondaca | Piñones | René |
673. | 15885436-8 | Mondaca | Díaz | Esteban |
674. | 16478137-2 | Monroy | Latach | Oscar |
675. | 15696218-K | Montero | Duran | Robin |
676. | 16260012-5 | Montero | Flores | Juan |
677. | 12843126-8 | Montes | Torrejón | Rodrigo |
678. | 15981924-8 | Morales | Flores | Jose |
679. | 15017364-7 | Morales | Barrera | Walter |
680. | 17179864-7 | Morales | Oribe | Victor |
681. | 12964676-4 | Morales | Contreras | Juan |
682. | 15594535-4 | Morales | Miranda | Mauricio |
683. | 09780239-4 | Morales | Morales | Jose |
684. | 12833385-1 | Morales | Rojas | Manuel |
685. | 17261090-0 | Morales | Morales | Waleska |
686. | 13361638-1 | Morales | Gallardo | José |
687. | 14109461-0 | Moreno | Cortes | Roman |
688. | 13753392-8 | Moreno | Farías | Ciro |
689. | 14490917-8 | Moreno | Murua | Cristian |
690. | 11944042-4 | Moreno | Zubicueta | Angel |
691. | 16884049-7 | Moreno | Moreno | Susana |
692. | 14109897-7 | Morgado | Delgado | Bruny |
693. | 16005104-3 | Moris | Navarrete | Rowina |
694. | 16349808-1 | Moroso | Mamani | Juan |
695. | 16199583-5 | Moscoso | Ticuna | Doris |
696. | 12006446-0 | Moya | Spuler | Patricio |
697. | 16132810-3 | Moya | Moya | Alexis |
698. | 15080117-6 | Moya | Alarcón | Jennifer |
699. | 12171144-3 | Muñoz | Soto | José |
700. | 12596075-8 | Muñoz | Borquez | Cristian |
701. | 12614625-6 | Muñoz | León | Christian |
702. | 11937225-9 | Muñoz | Rojas | Danilo |
98
Contrato Colectivo de Trabajo / 2021-2024
N° | RUT | Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre |
703. | 13142352-7 | Muñoz | Muñoz | Egardo |
704. | 16437191-3 | Muñoz | Gálvez | Juan |
705. | 16688901-4 | Muñoz | Reyes | Alen |
706. | 16063579-7 | Muñoz | Araya | Danilo |
707. | 14098222-9 | Muñoz | Amaya | Patricio |
708. | 14099150-3 | Muñoz | Torres | Cesar |
709. | 17711914-8 | Muñoz | Veliz | Felipe |
710. | 15418586-0 | Murden | Jimenez | Mirtha |
711. | 14902900-1 | Nancul | Olivares | Nelson |
712. | 16874399-8 | Naranjo | Manzano | Andrea |
713. | 15027601-2 | Narea | Paredes | Wilme |
714. | 16592164-k | Navarro | Solar | Eric |
715. | 13735039-4 | Navarro | Jahnk | Karina |
716. | 17020023-3 | Navia | Rivera | Oscar |
717. | 13013842-k | Negrete | Astorga | Alejandro |
718. | 13389270-2 | Neira | Guzmán | Edgardo |
719. | 09283483-2 | Nieto | Urrea | Sergio |
720. | 10647146-0 | Norambuena | Olguín | Alen |
721. | 17589624-4 | Norambuena | Salinas | Nelson |
722. | 14100186-8 | Núñez | Acosta | Rodrigo |
723. | 12447441-8 | Núñez | Pozo | Gabriel |
724. | 13889846-6 | Núñez | Astudillo | Pedro |
725. | 09826837-5 | Núñez | Guerrero | Jorge |
726. | 10165178-9 | Núñez | Herrera | Valentin |
727. | 16135112-1 | Núñez | Manquez | Mario |
728. | 16549051-7 | Núñez | Pizarro | Herman |
729. | 12445001-2 | Ocaranza | Aguirre | Cesar |
730. | 16436709-6 | Ocayo | Rozas | Alejandro |
731. | 12616955-8 | Ochoa | Cortes | Juan |
732. | 13181666-9 | Ogalde | Cortez | Jose |
733. | 12657559-9 | Olate | Solar | Dante |
734. | 16389966-3 | Olea | Pol | Belemis |
99