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Organización Mundial del Comercio |
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S/L/92 28 xx xxxxx de 2001 |
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Comercio de Servicios |
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DIRECTRICES PARA LA CONSIGNACIÓN EN LISTAS DE LOS
COMPROMISOS
ESPECÍFICOS en el marco del
acuerdo general sobre el
comercio
de servicios (AGCS)
Adoptadas por el Consejo del Comercio de Servicios
el 23 xx
xxxxx de 2001
_______________
ÍNDICE
Página
INTRODUCCIÓN 3
PARTE I: ¿QUÉ ELEMENTOS DEBEN CONSIGNARSE EN LAS LISTAS? 3
A. Limitaciones al acceso a los mercados (artículo XVI) 4
B. Limitaciones al trato nacional (artículo XVII) 6
C. Compromisos adicionales (artículo XVIII) 7
D. Excepciones 8
E. Compromisos específicos y exenciones del trato NMF 8
PARTE II: ¿CÓMO DEBEN CONSIGNARSE LOS COMPROMISOS? 8
A. Cómo describir los sectores y subsectores objeto de compromisos 8
B. Cómo tratar los modos de suministro 9
1. Suministro transfronterizo 10
2. Consumo en el extranjero 10
3. Presencia comercial 10
4. Presencia de personas físicas 10
5. Relación entre los distintos modos de suministro 11
C. Cómo consignar los compromisos 11
1. Compromisos horizontales 11
2. Compromisos relativos a sectores específicos 12
3. Niveles de compromiso 12
a) Compromiso pleno 12
b) Compromiso con limitaciones 13
c) No hay compromiso 13
d) No hay ningún compromiso técnicamente viable 13
e) Casos especiales 00
XXXXX 0 - LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL PAÍS X 15
ANEXO 2 - RELACIÓN DE DOCUMENTOS PERTINENTES A LOS
EFECTOS
DE LA CONSIGNACIÓN EN LISTAS 16
DIRECTRICES PARA LA CONSIGNACIÓN EN LISTAS DE LOS COMPROMISOS
ESPECÍFICOS EN EL MARCO DEL ACUERDO GENERAL SOBRE EL
COMERCIO
DE SERVICIOS (AGCS)
Nota explicativa1
INTRODUCCIÓN
La presente nota tiene por objeto servir de ayuda en la preparación de ofertas, peticiones y listas nacionales de compromisos específicos. Su finalidad es explicar, de manera concisa, cómo deben consignarse los compromisos específicos en listas a fin de lograr precisión y claridad. Se basa en la idea de que es necesario que las listas sigan un modelo común y se empleen en ellas términos uniformes para lograr que los compromisos sean comparables e inequívocos. La nota no puede aclarar todas las dudas que puedan plantearse a las personas encargadas de consignar en listas los compromisos específicos; se pretende aclarar las cuestiones que es más probable se planteen. Las aclaraciones no deben entenderse como una interpretación jurídica del AGCS.
El AGCS contiene dos tipos de disposiciones. Por un lado, obligaciones generales, algunas de las cuales son aplicables a todos los sectores de servicios (por ejemplo, cláusula NMF o transparencia) y otras únicamente a los compromisos específicos consignados en las listas (por ejemplo, el artículo XI: Pagos y transferencias). Por otro lado, compromisos específicos, que son obligaciones negociadas que afectan a título particular a cada uno de los signatarios del AGCS. Al concluir las negociaciones, los compromisos específicos quedarán consignados en listas nacionales que se adjuntarán al AGCS y formarán parte integrante de él. En virtud del artículo XX cada signatario debe adjuntar al AGCS su lista nacional. La presente nota aborda dos cuestiones principales: qué elementos deben consignarse en las listas y cómo deben consignarse.
PARTE I: ¿QUÉ ELEMENTOS DEBEN CONSIGNARSE EN LAS LISTAS?
Puesto que las listas, incluidas las notas de pie de página, las notas generales y las adiciones, son una documentación de compromisos jurídicos, en ellas no deberá figurar ningún aspecto que no sea jurídicamente vinculante. Una lista contiene los siguientes tipos principales de información: una clara descripción del sector o subsector objeto del compromiso, las limitaciones2 al acceso a los mercados, las limitaciones al trato nacional y los compromisos adicionales que no se refieren ni al acceso a los mercados ni al trato nacional. Si un Miembro contrae un compromiso en un sector debe indicar, con respecto a cada modo de suministro abarcado por su compromiso en ese sector:
- qué limitaciones, en su caso, mantiene con respecto al acceso a los mercados;
- qué limitaciones, en su caso, mantiene con respecto al trato nacional; y
- qué compromisos adicionales, en relación con medidas que afecten al comercio de servicios y no estén sujetas a consignación en el marco de los artículos XVI y XVII, pueden decidir contraer en virtud del artículo XVIII.
En los casos en que los compromisos no abarquen todo el territorio nacional, la anotación deberá describir el ámbito geográfico de las medidas adoptadas conforme al párrafo 3 a) i) del artículo I.
Si se utilizan adiciones, deberá mencionarse claramente la parte de las listas a que se refieren (es decir, definiciones en la primera columna, compromisos en materia de acceso a los mercados en la segunda columna, compromisos en materia de trato nacional en la tercera columna y compromisos adicionales en la cuarta columna).
Las restricciones en materia de control de cambios están sujetas a las disciplinas generales de los artículos XI (Pagos y transferencias) y XII (Restricciones para proteger la balanza de pagos) del AGCS.
El AGCS no estipula que deba consignarse una limitación con objeto de imponer derechos de aduana u otras cargas administrativas al movimiento transfronterizo de mercancías en relación con el suministro de un servicio. Tales medidas están sujetas a las disciplinas del GATT.
A.Limitaciones al acceso a los mercados (artículo XVI)
Un Miembro otorga pleno acceso a su mercado en un determinado sector y modo de suministro cuando no mantiene en ese sector y modo de suministro ninguno de los tipos de medidas que se enumeran en el artículo XVI. Esas medidas comprenden cuatro tipos de restricciones cuantitativas (apartados a) a d)), así como limitaciones con respecto a determinados tipos de personas jurídicas (apartado e)) y a la participación de capital extranjero (apartado f)). La lista es exhaustiva y en ella figuran medidas que también pueden ser discriminatorias a tenor de la norma de trato nacional (artículo XVII). En otras palabras, todas las medidas comprendidas en cualquiera de las categorías enumeradas en el párrafo 2 del artículo XVI deben consignarse en las listas, sean o no discriminatorias con arreglo a la norma de trato nacional del artículo XVII. Las restricciones cuantitativas pueden expresarse en forma numérica o con arreglo a los criterios especificados en los apartados a) a d); estos criterios no se refieren a la calidad del servicio suministrado ni a la capacidad del proveedor para suministrar el servicio (es decir, normas técnicas o aptitud del proveedor).
Con respecto a las limitaciones del acceso a los mercados, como los topes numéricos o las pruebas de necesidades económicas, en la anotación correspondiente deberá hacerse una breve descripción de la medida indicando los elementos por los que resulta incompatible con el artículo XVI. Los topes numéricos deberán expresarse en cantidades definidas, ya sea en valores absolutos o en porcentajes; en cuanto a las pruebas de necesidades económicas, deberán indicarse los principales criterios en los que se basa la prueba; por ejemplo, si la facultad de establecer una prestación se basa en un criterio relativo a la población, es necesario describir ese criterio con concisión.
Con frecuencia se estipulan como condiciones para obtener una licencia procedimientos de aprobación o ciertas prescripciones en materia de licencias y de títulos de aptitud tales como las que exigen solvencia financiera o la afiliación a una organización profesional. Si son de naturaleza no discriminatoria y, por consiguiente, han de aplicarse por igual a los nacionales y a los extranjeros, no deberán consignarse en las listas con arreglo al artículo XVII. Tampoco deberán consignarse en las listas con arreglo al artículo XVI siempre que no contengan alguna de las limitaciones especificadas en el artículo XVI. Sin embargo, si esas prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud son discriminatorias, o si contienen alguna de las limitaciones especificadas en el artículo XVI, deberán consignarse en las listas como limitaciones al trato nacional o al acceso a los mercados, respectivamente. Sin embargo, si esos procedimientos de aprobación o prescripciones en materia de licencias y de títulos de aptitud son discriminatorios, deberán consignarse en las listas como limitaciones al trato nacional. Si contienen alguna de las limitaciones especificadas en el artículo XVI, deberán consignarse en las listas como limitaciones al acceso a los mercados. Se ha señalado que en algunas listas la concesión de licencias ha quedado sujeta a examen, lo cual debe querer decir que se otorgan discrecionalmente. En tal caso, el derecho a prestar el servicio es incierto. Por consiguiente, se deben evitar tales anotaciones, salvo que, se describan exactamente los criterios en que se basa el examen.
Cabe observar que las restricciones cuantitativas especificadas en los apartados a) a d) se refieren a limitaciones máximas. Requisitos mínimos como los asociados a los criterios para el otorgamiento de licencias (por ejemplo, exigencia de un capital mínimo para el establecimiento de una sociedad) no están comprendidos en el ámbito del artículo XVI. Si una medida de este tipo es discriminatoria en el sentido del artículo XVII y no puede justificarse como excepción, debe consignarse como una limitación al trato nacional. Si la medida no es discriminatoria, está sujeta a las disciplinas del párrafo 5 del artículo VI. Si no se ajusta a estas disciplinas y no puede justificarse como excepción, debe ponerse en conformidad con las disposiciones del párrafo 5 del artículo VI y no puede consignarse en la lista.
A continuación figuran algunos ejemplos de limitaciones al acceso a los mercados, extraídos de las listas de compromisos específicos. Es también pertinente a este respecto el párrafo 39, relativo a la consignación de las limitaciones.
a) Limitaciones al número de proveedores de servicios:
- Licencia para abrir un nuevo restaurante basada en una prueba de necesidades económicas.
- Contingentes establecidos anualmente para médicos extranjeros.
- Monopolio público o privado de los servicios de contratación de mano de obra.
- Requisitos de nacionalidad para proveedores de servicios (equivalentes a un contingente nulo).
b) Limitaciones al valor total de las transacciones o activos:
- Filiales de bancos extranjeros limitadas al x por ciento de los activos internos totales de todos los bancos.
c) Limitaciones al número total de operaciones de servicios o al volumen de la producción de servicios:
- Restricciones del tiempo de difusión disponible para películas extranjeras.
d) Limitaciones al número total de personas físicas:
- La mano de obra extranjera no debe exceder del x por ciento y/o los salarios no deben exceder del xy por ciento del total.
e) Restricciones o prescripciones relativas al tipo de entidad jurídica o empresa mixta:
- La presencia comercial excluye las oficinas de representación.
- Se exige a las empresas extranjeras que establezcan filiales.
- En el sector x la presencia comercial debe adoptar la forma de una asociación.
f) Limitaciones a la participación de capital extranjero:
- Participación extranjera máxima del x por ciento para una determinada forma de presencia comercial.
B.Limitaciones al trato nacional (artículo XVII)
Un Miembro otorga pleno trato nacional en un determinado sector y modo de suministro cuando ofrece en ese sector y modo de suministro a los servicios y a los proveedores de servicios de otros Miembros condiciones de competencia no menos favorables que las que ofrece a sus servicios y proveedores de servicios similares. La norma de trato nacional no exige un trato formalmente idéntico de los proveedores nacionales y de los proveedores extranjeros: medidas formalmente diferentes pueden traducirse en una igualdad efectiva de trato; a la inversa, medidas formalmente idénticas pueden en algunos casos traducirse en un trato menos favorable para los proveedores extranjeros (discriminación de facto). Así pues, debe tenerse presente que las limitaciones al trato nacional abarcan los casos de discriminación tanto de facto como de jure, como puede verse en los siguientes ejemplos.
Ejemplos de limitaciones al trato nacional 3
a) Se da preferencia a los proveedores nacionales de servicios audiovisuales en la asignación de frecuencias para la transmisión dentro del territorio nacional. (Este tipo de medida discrimina explícitamente sobre la base del origen del proveedor de servicios y constituye, por tanto, una denegación formal o de jure del trato nacional.)
b) Una medida establece que se requiere residencia previa para la obtención de una licencia para suministrar un servicio. (Aunque la medida no diferencia formalmente a los proveedores de servicios basándose en el origen nacional, dispensa de hecho un trato menos favorable a los proveedores de servicios extranjeros, puesto que en su caso es menos probable que puedan satisfacer el requisito de residencia previa que en el de los proveedores de servicios similares de origen nacional.)
Es conveniente tener presente que, contrariamente al artículo XVI, el artículo XVII no contiene una enumeración exhaustiva de los tipos de medidas que constituirían limitaciones al trato nacional.
En cuanto a la necesidad de consignar las prescripciones en materia de residencia, debe decidirse caso por caso, y en relación con la actividad de que se trate, qué prescripciones (por ejemplo, la necesidad de vivir en el país en contraposición a tener en él una dirección para la correspondencia) constituyen una restricción de facto del trato nacional y deben, por consiguiente, consignarse en la columna correspondiente al artículo XVII, a menos que puedan justificarse como excepción. Si la prescripción en materia de residencia no es discriminatoria, estaría sujeta a las disciplinas del párrafo 5 del artículo VI. Si no es compatible con estas disciplinas y no puede justificarse como excepción, debe ponerse en conformidad con las disposiciones del párrafo 5 del artículo VI.
No existe en el AGCS disposición alguna que obligue a un Miembro a adoptar medidas fuera de su jurisdicción territorial. De ello se deduce que la obligación de trato nacional enunciada en el artículo XVII no exige que un Miembro otorgue ese trato a un proveedor de servicios situado en el territorio de otro Miembro.
El artículo XVII se aplica a las subvenciones del mismo modo que se aplica a todas las demás medidas. El artículo XV (Subvenciones) dispone simplemente que los Miembros "entablarán negociaciones con miras a elaborar las disciplinas multilaterales necesarias" para evitar los efectos de distorsión de las subvenciones y no contiene una definición de subvención. Por consiguiente, toda subvención que constituya una medida discriminatoria en el sentido del artículo XVII tendría que o bien consignarse en las listas como limitación al trato nacional o bien ponerse en conformidad con dicho artículo. Las subvenciones no quedan tampoco excluidas del ámbito del artículo II (NMF). De conformidad con el párrafo supra, una consolidación establecida en el marco del artículo XVII en lo tocante a la concesión de una subvención no obliga a un Miembro a otorgar esa subvención a un proveedor de servicios situado en el territorio de otro Miembro.
Las restricciones a la compra, el arrendamiento o el uso de bienes inmuebles, en relación con el suministro de un servicio inscrito en una lista, son limitaciones al trato nacional en la medida en que se aplican a los proveedores extranjeros de servicios condiciones diferentes que modifican las condiciones de competencia en favor de los proveedores de servicios de ese Miembro frente a los proveedores de servicios similares de cualquier otro Miembro.
Puede ocurrir que un Miembro desee mantener medidas que sean incompatibles con ambos artículos: XVI y XVII. En el párrafo 2 del artículo XX se dispone que tales medidas se consignarán en la columna relativa al artículo XVI (Acceso a los mercados). Así pues, aunque pueda no haberse indicado limitación alguna en la columna relativa al trato nacional, puede existir una medida discriminatoria incompatible con el trato nacional que figure consignada en la columna correspondiente al acceso a los mercados. Sin embargo, de conformidad con el párrafo 2 del artículo XX, toda medida discriminatoria consignada en la columna correspondiente al acceso a los mercados debe considerarse también como consignada en la columna relativa al artículo XVII y sujeta a las disposiciones del mismo. Cuando se consignen en la columna correspondiente al artículo XVI medidas incompatibles con los artículos XVI y XVII (según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XX), los Miembros podrían indicar esa doble incompatibilidad (por ejemplo, añadiendo "limita también el trato nacional" en la columna correspondiente al acceso a los mercados).
C.Compromisos adicionales (artículo XVIII)
Un Miembro puede contraer compromisos en un determinado sector con respecto a medidas que afecten al comercio de servicios pero que no estén sujetas a consignación en las listas en virtud de los artículos XVI o XVII. Tales compromisos pueden referirse -sin que la enumeración sea exhaustiva- a títulos de aptitud, normas técnicas, prescripciones o procedimientos en materia de licencias y otras reglamentaciones internas compatibles con el artículo VI. Los compromisos adicionales han de expresarse en forma de obligaciones, no de limitaciones. En la columna dedicada en la lista a los compromisos adicionales únicamente se consignarán los casos en que se contraigan compromisos específicos; no hace falta incluir los modos de suministro con respecto a los cuales no se contraigan compromisos ni es preciso hacer indicación alguna si no se contrae ningún compromiso en virtud del artículo XVIII.
D.Excepciones
Todas las medidas comprendidas en el artículo XIV (Excepciones generales) están exceptuadas de todos los compromisos y obligaciones dimanantes del Acuerdo y, por tanto, no deben consignarse. Evidentemente, esas excepciones no pueden negociarse en el marco de la Parte III del Acuerdo. Asimismo, toda medida cautelar que se adopte en virtud del párrafo 2 a) del Anexo sobre Servicios Financieros constituye una excepción al Acuerdo y no debe consignarse en las listas. No obstante las demás disposiciones del Acuerdo, no se impedirá que un Miembro adopte medidas por motivos cautelares de conformidad con el párrafo 2 a) del Anexo sobre Servicios Financieros. Las medidas comprendidas en el artículo XII (Restricciones para proteger la balanza de pagos) constituyen también excepciones y no deben consignarse en las listas. El artículo XII establece disciplinas aparte para tales medidas, con inclusión de disposiciones en materia de notificación y consultas.
E.Compromisos específicos y exenciones del trato NMF
Un Miembro que contraiga un compromiso en materia de trato nacional o acceso a los mercados en un sector debe otorgar el nivel de trato mínimo establecido, especificado en su lista, a todos los demás Miembros. La obligación de trato NMF exige que el trato más favorable realmente otorgado en todos los sectores, sea o no objeto de un compromiso, debe también otorgarse a todos los demás Miembros. Cuando se haya concedido una exención del trato NMF con respecto a una medida, el Miembro de que se trate podrá desviarse de las obligaciones enunciadas en el artículo II, pero no de los compromisos por él contraídos en el marco de los artículos XVI y XVII. Por consiguiente, en tales casos, un Miembro puede otorgar en ese sector a algunos Miembros un trato más favorable que el nivel mínimo, siempre que todos los demás Miembros reciban por lo menos el nivel mínimo de acceso a los mercados y trato nacional consignado en su lista. En cambio, no es posible que un Miembro otorgue a ciertos Miembros un trato menos favorable que el especificado en su lista (basándose, por ejemplo, en motivos de reciprocidad o falta de ella).
PARTE II: ¿CÓMO DEBEN CONSIGNARSE LOS COMPROMISOS?
En las listas se consignan, con respecto a cada sector, los compromisos jurídicamente exigibles de cada Miembro. Por consiguiente, es de importancia vital que las listas sean claras y precisas y estén basadas en un modelo y una terminología comunes. En la presente sección se indica cómo deben consignarse los compromisos en las listas. Las principales cuestiones que se plantean son las siguientes:
A. Cómo describir los sectores y subsectores objeto de compromisos;
B. Cómo tratar los modos de suministro;
C. Cómo consignar los compromisos:
1. compromisos horizontales;
2. compromisos relativos a sectores específicos;
3. niveles de compromiso.
X.Xxxx describir los sectores y subsectores objeto de compromisos
La naturaleza jurídica de las listas y la necesidad de evaluar los compromisos exigen el mayor grado posible de claridad en la descripción de cada sector o subsector consignado. En general, la clasificación de los sectores y subsectores deberá basarse en la Lista de clasificación sectorial de los servicios, de la Secretaría.4 Al lado de cada uno de los sectores que figuran en la lista de la Secretaría se indica el número correspondiente de la Clasificación Central de Productos (CPC). Cuando sea necesario precisar más una clasificación sectorial, deberá tomarse como base la CPC u otra clasificación internacionalmente reconocida (por ejemplo, el Anexo sobre Servicios Financieros). En la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas5 se recoge un desglose de la CPC, con notas explicativas para cada subsector.
Ejemplo: Un Miembro desea indicar una oferta o un compromiso en el subsector de servicios de levantamiento de mapas. En la lista de la Secretaría este servicio figuraría bajo el epígrafe general "Otros servicios prestados a las empresas", en el apartado "Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología" (véase el apartado 1.F.m). Si se consulta la CPC, pueden encontrarse los servicios de levantamiento de mapas en el número correspondiente de esa clasificación (86754). En su oferta/lista el Miembro habría, pues, de consignar ese subsector en la sección de su lista titulada "Otros servicios prestados a las empresas" de la siguiente manera:
Servicios de levantamiento de mapas (86754)
Si un Miembro desea utilizar su propia clasificación o definiciones subsectoriales, deberá indicar la correspondencia con la CPC en la forma indicada en el ejemplo citado supra. De no ser posible, deberá dar una definición suficientemente detallada para evitar toda ambigüedad en cuanto al alcance del compromiso.
Queda entendido que los compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional se aplican únicamente a los sectores o subsectores consignados en la lista. No implican el derecho para el proveedor de un servicio objeto de un compromiso de suministrar servicios no abarcados por ningún compromiso que constituyan insumos del servicio objeto del compromiso.
G.Cómo tratar los modos de suministro
Los cuatro modos de suministro enumerados en las listas corresponden al alcance del AGCS establecido en el párrafo 2 del artículo I. Estos modos se definen esencialmente sobre la base del origen del proveedor y del consumidor del servicio, y del grado y tipo de presencia territorial que tengan en el momento en que se preste el servicio.
MODOS DE SUMINISTRO
Presencia del proveedor |
Otros criterios |
Modo |
El proveedor del servicio no se encuentra presente en el territorio del Miembro |
El servicio se presta dentro del territorio del Miembro, desde el territorio de otro Miembro |
SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO |
El servicio se presta a un consumidor del Miembro, fuera de su territorio, en el territorio de otro Miembro |
CONSUMO EN EL EXTRANJERO |
|
El proveedor del servicio se encuentra presente en el territorio del Miembro |
El servicio se presta dentro del territorio del Miembro por conducto de la presencia comercial del proveedor |
PRESENCIA COMERCIAL |
El servicio se presta dentro del territorio del Miembro y el proveedor se encuentra presente como persona física |
PRESENCIA DE PERSONAS FÍSICAS |
Es importante que haya un entendimiento común de lo que abarca cada modo. A tal efecto, a continuación se dan más ejemplos y explicaciones.
1.Suministro transfronterizo
El transporte internacional, el suministro de un servicio a través de telecomunicaciones o correos y los servicios incorporados en mercancías exportadas (es decir, los servicios suministrados en o por un medio físico, tales como disquetes de ordenador o diseños) constituyen ejemplos de suministro transfronterizo, ya que el proveedor del servicio no se encuentra presente en el territorio del Miembro en el que se presta el servicio.
2.Consumo en el extranjero
A menudo se alude a este modo de suministro como "movimiento del consumidor". Su característica fundamental es que el servicio se presta fuera del territorio del Miembro que ha contraído el compromiso. Muchas veces es necesario el movimiento real del consumidor, como ocurre en los servicios de turismo. Sin embargo, también quedan abarcadas actividades como las de reparación de embarcaciones en el extranjero, en las que solamente se "mueve", o está situado en el extranjero, un bien propiedad del consumidor.
Sea cual fuere el modo de suministro, las obligaciones y compromisos dimanantes del Acuerdo se refieren directamente al trato dispensado a los servicios y a los proveedores de servicios. Únicamente se refieren a los consumidores de servicios en cuanto afecte a los servicios o proveedores de servicios de otros Miembros. Cabe observar que un Miembro únicamente puede imponer medidas restrictivas que afecten a sus propios consumidores, no a los de otros Miembros, con respecto a actividades que tengan lugar fuera de su jurisdicción.
Las limitaciones que, de haberlas, se consignen en la lista de un Miembro con respecto al acceso a los mercados y/o al trato nacional para el modo 2) deberán referirse únicamente a las medidas que afecten a los consumidores de ese Miembro, y no a las medidas que afecten a los consumidores de otro Miembro en el territorio del Miembro que aplica la limitación.
3.Presencia comercial
Este modo de suministro abarca no solamente la presencia de personas jurídicas en el sentido jurídico estricto, sino también la de entidades jurídicas que comparten algunas de sus características. Quedan pues incluidas, entre otras, las sociedades de capital, empresas mixtas, asociaciones, oficinas de representación y sucursales (véase el artículo XXVIII: Definiciones).
4.Presencia de personas físicas
Este modo abarca a las personas físicas que son ellas mismas proveedoras de servicios y también a las personas físicas empleadas de proveedores de servicios.
Con respecto al cuarto modo de suministro, varios participantes han escogido inscribir sus compromisos consolidados en forma de obligaciones y no de limitaciones al acceso a los mercados. En tales casos, se han indicado explícitamente las medidas consolidadas que afectan a la entrada y la estancia temporal de las personas físicas. Por lo tanto, en ausencia de una referencia a la duración precisa de la estancia temporal de un proveedor de servicios extranjero, podría entenderse que no existe compromiso de consolidación respecto de la duración de la estancia. Se señala a este respecto que, de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo XX del Acuerdo, con respecto a los sectores en que se contraigan compromisos, en cada lista se especificarán los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados, lo que incluye la duración de la estancia temporal de personas físicas con el fin de suministrar un servicio. En cualquier caso, las medidas reglamentarias de un Miembro seguirían estando sujetas al requisito general, estipulado en el xxxxxxx 0 xxx Xxxxx sobre el movimiento de personas físicas, de que no anulen o menoscaben las ventajas resultantes para un Miembro de los términos de un compromiso específico.
5.Relación entre los distintos modos de suministro
Cuando una transacción de servicios requiera en la práctica el empleo de más de un modo de suministro, para que quede debidamente abarcada deberán consignarse compromisos en cada modo de suministro pertinente.
Ejemplo: Un Miembro ha contraído un compromiso con respecto al suministro transfronterizo de servicios de arquitectura (por ejemplo, por telecomunicaciones o correo). Este compromiso por sí solo no abarca la presencia de personas físicas (por ejemplo, la visita de arquitectos). Para que quede abarcada habrá de consignarse un compromiso aparte bajo el modo "Presencia de personas físicas".
X.Xxxx consignar los compromisos
1.Compromisos horizontales
Un compromiso horizontal es aplicable al comercio de servicios en todos los sectores de servicios consignados en listas, salvo que se diga otra cosa. Es de hecho una consolidación, bien de una medida que constituye una limitación al acceso a los mercados o al trato nacional bien de una situación en la que no existen tales limitaciones. Cuando se trate de medidas que constituyen limitaciones, al consignar el compromiso deberá hacerse una breve descripción de la misma, indicando los elementos por los que resulta incompatible con el artículo XVI o el artículo XVII. A fin de evitar la repetición, es conveniente consignar estos compromisos en una sección aparte, al principio de la lista, con arreglo a los cuatro modos de suministro. Esta sección podría titularse: "Compromisos horizontales aplicables a los sectores enumerados en la parte sectorial de la lista". Algunas medidas horizontales pueden ser propias de un modo de suministro únicamente:
Ejemplo: La legislación puede referirse a inversiones extranjeras, a la constitución de estructuras de sociedades o a la reglamentación de la adquisición de tierras. Las medidas de este tipo afectan sobre todo a la presencia comercial.
Ejemplo: La legislación puede establecer prescripciones en materia de entrada, residencia temporal y derecho a trabajar de personas físicas; pueden también especificarse las categorías de personas físicas abarcadas por una oferta determinada. Las medidas de este tipo afectan sobre todo a la presencia de personas físicas.
Otras medidas horizontales pueden afectar a más de un modo de suministro:
Ejemplo: La legislación puede establecer medidas fiscales contrarias al trato nacional y que no estén comprendidas en el apartado d) del artículo XIV. Las medidas de este tipo afectarían normalmente a varios modos de suministro de servicios.
Los compromisos horizontales condicionan todas las demás anotaciones de la lista, salvo que se diga otra cosa. Por consiguiente:
- La indicación "ninguna" en la sección sectorial significa "ninguna salvo las condiciones establecidas en la sección horizontal".6
- Para indicar en un determinado sector que no se impone ninguna restricción, un Miembro debe dejar claro en la sección horizontal o en la sección sectorial pertinente que las restricciones horizontales no se aplican en el sector en cuestión.
- En el caso de una restricción para un sector específico, la anotación debe entenderse como la combinación de las restricciones horizontales y de la restricción relativa al sector específico, salvo que se disponga explícitamente otra cosa en esta última.
En la medida en que la legislación nacional de aplicación general prevea medidas que constituyan limitaciones, el Miembro que desee mantenerlas deberá, en el compromiso, hacer una breve descripción de la medida. Con arreglo a los procedimientos acordados para la confección de las listas, éstas no deberán contener referencias generales a las leyes y reglamentaciones pues queda entendido que tales referencias no tendrán consecuencias jurídicas en el marco del AGCS.
2.Compromisos relativos a sectores específicos
Un compromiso relativo a un sector específico se aplica al comercio de servicios en un determinado sector. Si en el contexto de ese compromiso se mantiene una medida contraria al artículo XVI o al artículo XVII, deberá consignarse como limitación en la columna correspondiente (acceso a los mercados o trato nacional) con respecto al sector y modos de suministro pertinentes; en la anotación correspondiente deberá hacerse una breve descripción de la medida, indicando los elementos por los que resulta incompatible con el artículo XVI o el artículo XVII.
Dado el carácter jurídico de las listas, únicamente deberán contener descripciones de compromisos consolidados. No deberán consignarse en ellas las informaciones adicionales que puedan facilitarse con fines de transparencia. En caso de estimarse necesario, cabe hacer referencia al fundamento jurídico de una medida consignada (es decir, la ley o reglamento pertinente). En cualquier caso, esa información quedará sujeta a las obligaciones enunciadas en el artículo III.
3.Niveles de compromiso
Habida cuenta de que los términos utilizados en la lista de un Miembro crean compromisos jurídicamente vinculantes, es importante que los que expresen la existencia o inexistencia de limitaciones al acceso a los mercados y al trato nacional sean uniformes y precisos. Según la medida en que un Miembro haya limitado el acceso a los mercados o el trato nacional, cabe prever cuatro casos en lo que se refiere a cada compromiso con respecto a cada modo de suministro:
a)Compromiso pleno
En este caso, el Miembro no intenta limitar en modo alguno el acceso a los mercados o el trato nacional en un determinado sector y modo de suministro mediante medidas incompatibles con el artículo XVI o el artículo XVII. El Miembro que se encuentre en esta situación deberá indicar en la columna correspondiente: NINGUNA. No obstante, seguirán siendo aplicables las limitaciones pertinentes enumeradas en la sección de la lista correspondiente a las medidas horizontales.
Independientemente de lo que se inscriba en la columna de acceso a los mercados, la indicación "ninguna limitación" en la columna de trato nacional (señalada por el término "ninguna") significa que el trato nacional queda consolidado para la totalidad del modo de suministro, y no se circunscribe a lo que pueda haberse consolidado en un compromiso de acceso a los mercados con limitaciones. Por ejemplo, si de conformidad con el artículo XVI un Miembro contrae un compromiso en un sector en el que la presencia comercial se limita a las asociaciones, la palabra "ninguna", o cualquier otra anotación en la columna de trato nacional, se referirá al modo de suministro en su totalidad y no sólo a las asociaciones. (Véanse también los párrafos 3 y 13.)
b)Compromiso con limitaciones
Cuando se consignan limitaciones al acceso a los mercados o al trato nacional, cabe prever dos posibilidades principales. La primera es la consolidación de una situación existente ("statu quo"). La segunda es la consolidación de una situación más liberal en la que se eliminarán algunas, aunque no la totalidad, de las medidas incompatibles con el artículo XVI o el artículo XVII ("desmantelamiento"). En cada caso el Miembro deberá describir en la columna correspondiente las medidas incompatibles con el artículo XVI o el artículo XVII que mantenga. La anotación deberá comprender una breve descripción de cada medida, indicando los elementos por los que resulte incompatible con el artículo XVI o el artículo XVII. No sería apropiado consignar simplemente en una columna palabras tales como "consolidado", "congelación" o "statu quo".
En algunos casos un Miembro puede decidir consolidar parcialmente medidas que afecten a una determinada categoría de proveedores. Por ejemplo, un Miembro puede consolidar medidas que afecten a la entrada y la estancia temporal de únicamente algunas categorías de personas físicas y dejar sin consolidar las que afecten a todas las demás categorías. Puede hacerlo mediante una indicación en la sección de la lista destinada a las medidas horizontales, por ejemplo "Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas que afecten a la entrada y estancia temporal de personas físicas de las siguientes categorías ...". En estos casos, la anotación sectorial correspondiente bajo el cuarto modo de suministro deberá ser: "Sin consolidar, excepto en la medida indicada en la sección de medidas horizontales".
c)No hay compromiso
En este caso, el Miembro conserva su libertad para establecer o mantener en determinado sector y modo de suministro medidas incompatibles con el acceso a los mercados o el trato nacional. En esta situación, el Miembro deberá consignar en la columna correspondiente las palabras: SIN CONSOLIDAR. Este caso únicamente se da cuando se ha contraído un compromiso en un sector con respecto a un modo de suministro por lo menos. Cuando todos los modos de suministro estén "sin consolidar" y no se hayan contraído compromisos adicionales en el sector, éste no deberá figurar en la lista.
d)No hay ningún compromiso técnicamente viable
En algunas situaciones, es posible que un modo determinado de suministro no sea técnicamente viable. Por ejemplo, el suministro transfronterizo de servicios de peluquería. En estos casos, deberá emplearse la expresión SIN CONSOLIDAR*. El asterisco deberá remitir a una nota de pie de página que diga: "Sin consolidar por no ser técnicamente viable". Esta expresión no debe emplearse en la columna del trato nacional para los modos 1) y 2) cuando exista un compromiso de acceso al mercado respecto del mismo servicio. Cuando el modo de suministro que se considere inaplicable sea de hecho aplicable, o pase a serlo en el futuro, la anotación significará "sin consolidar".
e)Casos especiales
Podría aducirse que una reserva con respecto a prescripciones en materia de residencia, nacionalidad o presencia comercial en el comercio transfronterizo equivale a "sin consolidar". Sin embargo, en ciertos casos resulta claramente más conveniente inscribir esas prescripciones en lugar de la expresión "sin consolidar", pues de esa forma los interlocutores comerciales tienen la certeza de que no se aplican otras limitaciones con respecto a ese modo de suministro transfronterizo (véase también el xxxxxxx 00 en relación con las prescripciones en materia de residencia y el xxxxxxx 00 con respecto a las prescripciones en materia de nacionalidad).
Cuando una lista nacional se refiere a compañías extranjeras y a compañías nacionales, es necesario proporcionar una definición en los casos en que un Miembro emplee términos no comprendidos en las definiciones comunes que figuran en el artículo XXVIII del AGCS.
ANEXO 1
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL PAÍS X
Sector o subsector |
Limitaciones al acceso a los mercados |
Limitaciones al trato nacional |
Compromisos adicionales |
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1) 2) 3) 4) |
1) 2) 3) 4) |
|
|
1) 2) 3) 4) |
1) 2) 3) 4) |
|
Clave: 1) Suministro transfronterizo 3) Presencia comercial
2) Consumo en el extranjero 4) Presencia de personas físicas
NOTA: También se indicará en la lista la fecha de entrada en vigor de los compromisos y, cuando proceda, el marco temporal para su aplicación. Con respecto a todos los compromisos futuros, deberá indicarse la correspondiente fecha de xxxxxxx xx xxxxx.
XXXXX 0
RELACIÓN DE DOCUMENTOS PERTINENTES A LOS
EFECTOS DE LA
CONSIGNACIÓN EN LISTAS1
1) Ejemplos de restricciones al trato nacional que se producen frecuentemente y que aparecen en las listas de compromisos específicos.
2) Nota informal de la Secretaría para el Comité del Comercio de Servicios Financieros, de fecha 24 xx xxxxx de 1997, "Distinción entre los modos 1) y 2)" (incluida también en el documento S/FIN/W/14).
3) Documento sin signatura Nº 3706, de fecha 3 de julio de 1997, Nota informal de la Secretaría para el Comité del Comercio de Servicios Financieros, Informe relativo a las consultas informales mantenidas el 27 xx xxxxx de 1997 sobre la distinción entre los modos 1) y 2) de los servicios financieros (incluido también en el documento S/FIN/W/14).
4) Documento sin signatura Nº 6496, de fecha 25 de noviembre de 1998 (incluido también el documento S/WPPS/4, de fecha 10 de diciembre de 1998), Nota informal del Presidente del Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales titulada "Debate sobre cuestiones relativas a los artículos XVI y XVII del AGCS en conexión con las disciplinas sobre la reglamentación nacional en el sector de la contabilidad".
5) S/GTB/W/2/Rev.1, de fecha 16 de enero de 1997, Nota del Presidente del Grupo sobre Telecomunicaciones Básicas relativa a la consignación en listas de los compromisos sobre servicios de telecomunicaciones básicas.
6) S/GTB/W/3, de fecha 3 de febrero de 1997, Nota del Presidente del Grupo sobre Telecomunicaciones Básicas titulada Limitaciones del acceso a los mercados relativas a la disponibilidad de espectro.
7) Anexo del documento sin signatura Nº 1311, de fecha 12 xx xxxxx de 1995, Nota informal de la Secretaría titulada "Proyecto de modelo de lista de compromisos sobre telecomunicaciones básicas".
8) MTN.GNS/W/120, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxx xx xx Xxxxxxxxxx titulada "Lista de clasificación sectorial de los servicios".
Apéndice 1
EJEMPLOS DE RESTRICCIONES AL TRATO NACIONAL QUE
SE PRODUCEN
FRECUENTEMENTE Y QUE APARECEN
EN LAS LISTAS DE COMPROMISOS
ESPECÍFICOS
1. Los ejemplos se inspiran en anotaciones existentes en las listas y representan tipos de limitaciones al trato nacional que se producen frecuentemente. Obsérvese que la enumeración es de carácter ilustrativo y, por lo tanto, no exhaustiva. Además, como los ejemplos citados han sido tomados de las listas vigentes y se basan en la interpretación que ellos hacen del artículo XVII del AGCS, la enumeración no representa la opinión general de los Miembros de la OMC sobre esta cuestión y, por ende, no prejuzga las posiciones de los Miembros acerca de la interpretación del artículo XVII del AGCS. Dicho de otro modo, la enumeración no significa que todas las medidas que presenten similitudes con una de las medidas enumeradas infra tendrían que consignarse como restricciones al trato nacional. Sólo tendrían que consignarse las medidas discriminatorias (es decir, las medidas que modifican las condiciones de competencia en favor de los servicios y los proveedores de servicios de origen nacional).
2. Por ejemplo, las prescripciones en materia de licencias y de títulos de aptitud, en materia de registro y en materia de autorización sólo constituirán limitaciones al trato nacional sujetas a consignación en listas en los casos en que discriminen en favor de los servicios y los proveedores de servicios de origen nacional. En ausencia de discriminación, esos mismos tipos de prescripciones no constituirán medidas sujetas a consignación en listas en virtud del artículo XVII y estarían posiblemente comprendidas en el ámbito del artículo VI del AGCS.1 De modo análogo, debe determinarse caso por caso si las prescripciones en materia de residencia constituyen limitaciones al trato nacional.
3. Finalmente, aunque no existe una definición de lo que constituye una subvención en el marco del AGCS y aún están por negociar las disciplinas en el marco del artículo XV, en el xxxxxxx 00 de las directrices revisadas se recuerda que una subvención discriminatoria constituye una limitación al trato nacional. Por este motivo, se ha incluido en la presente lista un ejemplo de subvención discriminatoria. Lo mismo puede decirse mutatis mutandis de las medidas fiscales y otras medidas financieras, como los derechos.
I. Medidas relativas a las subvenciones
- Únicamente podrán optar a las subvenciones los nacionales del país.
II. Medidas fiscales
- Se impone un impuesto especial federal del 4 por ciento sobre todas las primas de seguros distintos de los seguros de vida que se abonen a sociedades no constituidas en el país.
- Se aplica un impuesto especial del 10 por ciento a las primas netas abonadas a empresas de seguros no residentes.
III. Otras medidas financieras (derechos, comisiones, etc.)
- Las comisiones percibidas en concepto de servicios portuarios de los buques extranjeros y nacionales pueden diferir en favor de las embarcaciones bajo pabellón nacional.
- Se aplican derechos de licencia más elevados a los no residentes.
IV. Prescripciones en materia de nacionalidad
- El suministro de servicios del fletamento xx xxxxx y cruceros está reservado a los nacionales del país.
- Los agentes o directores deben ser nacionales del país.
- La venta o compra de cheques de viajeros por particulares requiere tener la nacionalidad del país.
V. Prescripciones en materia de residencia
- Los pedicuros deben tener residencia permanente.
- Los directores y los miembros del Consejo de administración de las empresas deben ser residentes.
- Los actuarios deben ser residentes.
- Servicios de asesoramiento y servicios financieros auxiliares, y administración de activos: el establecimiento debe estar dirigido por un residente de la provincia.
- Los empleados de bancos extranjeros deben ser residentes.
VI. Prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud
- Para trabajar como guía de montaña o instructor de esquí se exige un examen; el acceso de los extranjeros a ese examen puede estar restringido.
- Los abogados, incluidos los comerciales, que ejerzan el derecho nacional deben haberse graduado en una universidad del país.
- Para obtener una licencia se exige una residencia previa de un año.
- Se exige haber ejercido previamente la profesión en el país durante tres años.
- Los no residentes deben estar inscritos en el correspondiente registro y tener licencia para poder comprar pescado sin elaborar a los productores primarios y/o elaborar el pescado.
VII. Prescripciones en materia de registro
- La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico por empresas extranjeras está limitada a empresas jurídicas registradas.
- Para ejercer como contable es necesario estar inscrito en el correspondiente registro, para lo cual es preciso ser nacional del país o llevar domiciliado en él tres años, como mínimo, previamente a la solicitud.
- Las empresas extranjeras deben tener una oficina registrada en el país.
- La certificación de determinadas obras que guarden relación con la salud o la seguridad está circunscrita a ingenieros inscritos en el correspondiente registro, para lo cual se exige que residan ordinariamente en el país.
VIII. Prescripciones en materia de autorización
- Los préstamos a no residentes requieren la autorización del Banco Central.
- Bancos: hasta el 30 xx xxxxx de 1999, las filiales de bancos extranjeros necesitan autorización ministerial para abrir más de una oficina bancaria.
- Una persona que no sea nacional del país necesita autorización para ser director de una institución financiera.
IX. Prescripciones en materia de transferencia de tecnología/formación
- Los proveedores extranjeros de servicios utilizarán tecnología apropiada y avanzada y tendrán experiencia en materia de gestión, y estarán obligados a transferir su tecnología y transmitir su experiencia a personal nacional.
- Los proveedores extranjeros de servicios deben demostrar su propósito de contratar y capacitar más recursos humanos locales.
- En el contexto de ofertas de empleo, los proveedores extranjeros de servicios están obligados a ofrecer formación en el trabajo a los empleados nacionales.
- Los empleados extranjeros calificados están obligados a formar a los nacionales.
X. Prescripciones en materia de contenido nacional
- Utilización preferente de servicios nacionales en la medida en que puedan obtenerse en condiciones de calidad, precio y entrega equivalentes a las de servicios similares de origen extranjero.
- Con respecto al personal, los materiales, el equipo, las instalaciones y los servicios requeridos en las operaciones relacionadas con el petróleo, se dará prioridad al empleo de subcontratistas nacionales siempre que sean competitivos en cuanto a entrega, plazo, precio y calidad.
XI. Propiedad de bienes inmuebles/tierra
- Los extranjeros no pueden tener la propiedad directa de tierras en una franja de 100 km a lo largo de las fronteras.
- La adquisición, compra o arrendamiento, con o sin opción de compra, de bienes inmuebles por personas físicas o jurídicas extranjeras requiere autorización de las autoridades regionales competentes, que tendrán en cuenta si se ven o no afectados importantes intereses económicos, sociales o culturales.
- Las entidades extranjeras sólo podrán adquirir bienes inmuebles mediante participación en empresas conjuntas.
- Los no residentes están excluidos de la adquisición de bienes inmuebles.
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Apéndice 2
Comité del Comercio de Servicios Financieros 24 xx xxxxx de 1997
Distinción entre los modos 1) y 2)
Nota informal de la Secretaría
En la reunión que celebró el Comité del Comercio de Servicios Financieros el 5 xx xxxxx, se pidió a la Secretaría que organizara consultas informales abiertas a todas las delegaciones sobre el tema de la distinción entre los modos 1) y 2). Se pidió a la Secretaría que informara de los resultados de dichas consultas en la próxima reunión del Comité prevista para el 17 de julio. El propósito de la presente nota es ayudar a las delegaciones en esas consultas informales determinando la naturaleza del problema y proponiendo posibles opciones para resolverlo.
* * *
La cuestión del modo 1) - modo 2) se plantea por la ambigüedad que se ha señalado en la distinción entre esos dos modos a efectos de la consignación en listas. La cuestión reviste especial importancia cuando uno de los modos está sin consolidar en la lista de un Miembro, mientras que el otro está totalmente consolidado o consolidado con pocas limitaciones.1
Como se indica en las directrices acordadas para la consignación en listas (documento MTN.GNS/W/164, de 3 de septiembre de 1993), los modos se definen esencialmente sobre la base del origen del proveedor y del consumidor del servicio, y del grado y tipo de presencia territorial que tengan en el momento en que se preste el servicio. Tanto en el modo 1) como en el modo 2), el proveedor no está presente en el territorio del Miembro. Por lo tanto, la distinción entre el modo 1) y el modo 2) depende del hecho de que el servicio se preste dentro del territorio del Miembro a partir del territorio de otro Miembro o fuera del territorio del Miembro.2
La ambigüedad se debe a que por lo general la prestación de un servicio financiero no requiere la presencia física del consumidor. Los medios electrónicos asociados a la mundialización de los mercados financieros han hecho posible "prestar" un servicio financiero casi en cualquier parte del mundo. Una vez que la presencia física del consumidor deja de ser el criterio de referencia para determinar el lugar de la prestación del servicio, resulta sumamente difícil determinar de forma inequívoca dónde se ha suministrado el servicio.
Varios ejemplos pueden aclarar este punto:
Depósitos: Un consumidor de un Miembro abre una cuenta bancaria en el extranjero. Si el consumidor ha viajado al extranjero para abrir la cuenta, puede tratarse de un suministro con arreglo al modo 2), en tanto que si no lo ha hecho (apertura de la cuenta mediante orden postal o transferencia bancaria, o por medios electrónicos) puede tratarse del modo 1). Sin embargo, los servicios directamente asociados a esta cuenta (pago de intereses, adeudo y abono de pagos y transferencias, compensación de saldos, etc.) pueden suministrarse, a solicitud del consumidor, tanto en el extranjero como en el país del consumidor.
Préstamo: Un banco establecido en el extranjero concede un préstamo a un consumidor de un Miembro. El préstamo puede concederse dentro o fuera del país del consumidor.
Seguros: El consumidor de un Miembro celebra un contrato de seguro de bienes con un asegurador establecido en el extranjero. Cabe sostener que si los bienes asegurados se encuentran en el extranjero, el servicio se presta también en el extranjero, ya que la protección otorgada por el contrato de seguro se "suministra" con respecto a los bienes, por lo que ese suministro corresponde al modo 2). Sin embargo, puede también aducirse que el seguro otorga protección al consumidor en su país, ya que las primas son pagadas por el consumidor y, en caso de accidente, la indemnización se pagará al consumidor en su país, por lo que ese caso podría corresponder al modo 1).
Dadas la diversidad y complejidad de los servicios financieros, podría citarse una infinidad de ejemplos. Parece muy difícil, si no imposible, llegar a un acuerdo sobre cada uno de esos casos. Por otro lado, se han propuesto algunas soluciones sustantivas de carácter general como las siguientes:
a) todas las transacciones financieras (entre proveedores no residentes y consumidores residentes) que tengan lugar dentro del territorio de un Miembro podrían clasificarse en el modo 1);
b) podrían definirse las transacciones del modo 1) como aquellas que están sujetas a las leyes del Miembro, y las transacciones del modo 2) como aquellas que están sujetas a las leyes del país extranjero a partir del cual se presta el servicio;
c) la prestación de servicios acompañada de actividades de captación de clientes podría clasificarse en el modo 1), o, si no va unida a esas actividades, en el modo 2);
d) cualquier medida aplicable al proveedor del servicio podría clasificarse en el modo 1), y cualquier medida aplicable al consumidor en el modo 2);
e) podrían refundirse los modos 1) y 2).
En el caso de la solución propuesta en el punto a) la determinación de si ha tenido lugar o no la prestación del servicio se sustituiría por la determinación de si ha tenido lugar una transacción financiera. Si la respuesta a la última pregunta depende de dónde haya tenido lugar el pago de los derechos, comisiones o cargas, será necesario apartarse del principio general que consiste en determinar el lugar de la prestación del servicio en función del lugar en que éste se ha suministrado lo que, sin embargo, podría ser ventajoso desde el punto de vista de la coherencia con las estadísticas xx xxxxxxx de pagos.
En el caso de la solución propuesta en el punto b), sería necesario reconocer que la aplicación territorial de las leyes difiere según los países, y varía dentro de cada país entre las leyes civiles y administrativas. Un Miembro podría además encontrarse en una situación en la que sus compromisos relativos al modo 2) fueran inaplicables, ante la imposibilidad de aplicar ningún compromiso respecto de transacciones que hubieran tenido lugar totalmente fuera de la jurisdicción del Miembro. La posibilidad de que las partes en una transacción financiera elijan las leyes aplicables podría complicar también la cuestión.
La solución propuesta en el punto c) parece requerir también una desviación del principio conforme al cual el modo de suministro se determina en función del lugar en el que se ha prestado el servicio. Sería además preciso aclarar lo que se entiende exactamente por captación de clientes (o comercialización activa) y llegar a un acuerdo al respecto.
En cuanto al punto d), puede haber casos en los que las medidas reglamentarias se apliquen tanto a los proveedores como a los consumidores.
Por último, la solución propuesta en el punto e) no parece factible si no se modifica el principio básico de la consignación en listas y, posiblemente, el artículo I del AGCS.
Si resultara difícil para los Miembros ponerse de acuerdo sobre alguna solución sustantiva, como las propuestas supra, en el plazo de las actuales negociaciones sobre servicios financieros, a saber, antes del 12 de diciembre de 1997, podría ser necesario buscar una solución práctica.3 Esa solución práctica podría consistir en la aclaración, en la nota de encabezamiento de cada lista, de la distinción empleada por el Miembro.
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Apéndice 3
Documento sin signatura Nº 3706
Comité del Comercio de Servicios Financieros 3 de julio de 1997
Informe
relativo a las consultas informales mantenidas el 27 xx xxxxx de
1997
sobre la distinción entre los modos 1) y 2) de los
servicios financieros
Nota informal de la Secretaría
En la reunión que celebró el Comité del Comercio de Servicios Financieros el 5 xx xxxxx, se pidió a la Secretaría que organizara consultas informales abiertas a todas las delegaciones sobre el tema de la distinción entre los modos 1) y 2) en las listas relativas a los servicios financieros. Se pidió asimismo a la Secretaría que informara de los resultados de dichas consultas en la próxima reunión del Comité prevista para el 17 de julio. El propósito de la presente nota es resumir los resultados de una reunión informal que se celebró el 27 xx xxxxx de 1997 en respuesta a dicha solicitud.
* * *
Los debates mantenidos en la reunión informal se basaron en una nota informal de la Secretaría, de fecha 24 xx xxxxx de 1997. La Secretaría hizo asimismo una exposición oral al principio de la reunión, en la que explicó el carácter técnico de la cuestión y algunas opciones para eliminar las ambigüedades o incertidumbres en las listas. Lo ideal sería hallar una solución definitiva y perfecta para aclarar la distinción entre los modos 1) y 2), que fuera aceptada por todos los Miembros y válida no sólo para los servicios financieros sino para todos los sectores. Se recordó, no obstante, que en la reunión formal celebrada por el Comité el 5 xx xxxxx parecía existir la opinión general de que sería imposible disponer del tiempo necesario, antes de que concluyesen las actuales negociaciones, para hallar una solución definitiva de esta índole. Una nueva definición de la cobertura de los modos 1) y 2), o la fusión de ambos, exigiría la renegociación de las directrices para la consignación en listas o de los artículos del propio AGCS, lo que llevaría demasiado tiempo. La elaboración de una lista convenida de las transacciones financieras correspondientes al modo 1) y al modo 2) también precisaría tiempo y esfuerzos considerables. En la reunión celebrada por el Comité el 5 xx xxxxx se había convenido en general que no sería posible o deseable dedicar demasiado tiempo a esta cuestión en los meses finales de la negociación.
Era necesario por consiguiente intentar hallar una solución práctica que sirviera a los fines de las negociaciones en curso. Una solución de esta naturaleza debería aportar la mayor claridad posible, ser neutral con respecto a los compromisos actuales al tiempo que facilite la negociación de otros nuevos en los dos modos, si fuera posible, debería ser aceptada en la reunión del Comité del 17 de julio, y debería poner fin a los debates sobre esta cuestión hasta que concluyeran las negociaciones relativas a los servicios financieros en diciembre del presente año.
Numerosas delegaciones señalaron que no habían tropezado con importantes problemas o dificultades por lo que respecta a la distinción entre los modos 1) y 2) en las listas de servicios financieros. Manifestaron, no obstante, su disposición a examinar esta cuestión a fin de lograr la mayor claridad posible. Varias delegaciones añadieron asimismo que, si bien ellas mismas no habían tenido dificultades a este respecto, estaban dispuestas a examinar bilateralmente esta cuestión con cualquier delegación que hubiera hallado dificultades a la hora de consignar en listas los compromisos según estos modos.
En general, a juicio de las delegaciones se trataba de una cuestión horizontal, lo que significaba que cualquier acuerdo o entendimiento definitivo acerca de la distinción entre los dos modos sería necesariamente aplicable a otros servicios, además de a los servicios financieros. Habida cuenta de la dificultad de hallar una solución definitiva, hubo apoyo general en favor de dar una solución práctica al problema, que pudiera concebirse en el marco temporal limitado de las actuales negociaciones sobre servicios financieros. Se dejó claro que ninguna solución a este problema podría afectar el derecho de los Miembros a modificar o retirar compromisos durante las negociaciones; la solución debería ser "neutral" en el sentido de que no debía suponer una alteración sustancial de los compromisos actuales. Se confirmó asimismo que el derecho de los Miembros a adoptar las medidas cautelares necesarias no podría verse afectado por cualquier debate o "solución" sobre el problema de los modos.
Hubo una amplia disposición a estudiar la utilización de notas de encabezamiento como forma de aclarar la distinción entre los modos 1) y 2). Varias delegaciones advirtieron sin embargo que sería extremadamente difícil negociar una nota de encabezamiento común para su utilización por todos los Miembros. Se señaló asimismo que la adopción de una nota de encabezamiento común por todos los países exigiría revisar la totalidad de las listas de servicios financieros, independientemente de si se hubiera producido o no una alteración sustantiva de los compromisos. Teniendo en cuenta este debate, la propuesta de estudiar el establecimiento de un modelo de nota de encabezamiento no vinculante o una serie de posibles encabezamientos que pudieran utilizar voluntariamente las delegaciones obtuvo un respaldo general.
La Secretaría distribuyó un ejemplo de una nota de encabezamiento de este tipo (véase el anexo) centrado en el objeto de la medida que ha de consignarse en la lista. El ejemplo se basa en la cuestión de a quién confiere derechos de acción una consolidación consignada en el marco del modo 1) o del modo 2) y a quién afectan por consiguiente las limitaciones; en caso de que la limitación del suministro del servicio afectara al proveedor extranjero de servicios, la limitación se consignaría en el marco del modo 1), mientras que si fuera al consumidor a quien se restringiera el consumo del servicio en el extranjero, entonces la limitación se consignaría en el marco del modo 2). Se señaló que una nota de encabezamiento de este tipo no abordaría la cuestión de la localización, es decir, el lugar en el que se presta el servicio, pero aclararía, por lo que se refiere a los derechos conferidos, los límites de las obligaciones contraídas por los gobiernos al asumir compromisos según estos dos modos. En general, las delegaciones opinaron que este ejemplo sería útil para estudiar las posibles opciones.
Otra posible nota de encabezamiento enumerada en el ejemplo se refiere a la captación de clientes. En el ejemplo se señalaba que no existía ningún compromiso de permitir la captación de clientes o la comercialización activa en el marco del modo 2). Se admitió que podrían ser necesarias notas de encabezamiento que aclarasen otras cuestiones y que, previa petición, la Secretaría debía estar dispuesta a colaborar en su redacción. Quedó claro que cualquier delegación que considerara que los ejemplos eran insuficientes podía hacer caso omiso de ellos o modificarlos como lo deseara y que el debate de estos modelos no entrañaba el compromiso de utilizarlos.
Las principales conclusiones alcanzadas en el curso de las consultas informales fueron, por lo tanto, las siguientes. Se acordó que la responsabilidad de aclarar el contenido de los compromisos anotados en el marco de los modos 1) y 2) debía recaer en los Miembros individuales que estimaran necesario hacerlo; hallar una solución multilateral común a efectos de las negociaciones sobre servicios financieros sería inviable en el tiempo disponible y, en cualquier caso, innecesario. Si bien la utilización de una nota de encabezamiento parecía la manera más sencilla de proporcionar una aclaración de este tipo, de nuevo se consideró que no era necesario ni viable establecer una nota de encabezamiento común. Las delegaciones se comprometieron, no obstante, a estudiar la posible utilidad de los dos ejemplos distribuidos por la Secretaría y de cualquier otro ejemplo que se plantease. Se apoyó ampliamente la opinión de que a largo plazo, una vez concluidas las negociaciones sobre servicios financieros, debía abordarse la aclaración definitiva de la distinción entre los modos 1) y 2), quizá en el Comité de Compromisos Específicos puesto que se trataba de una cuestión horizontal. No obstante, algunas delegaciones expresaron sus reservas a este respecto, al no estar convencidas de la necesidad de seguir examinando la cuestión en un futuro próximo.
27 xx xxxxx de 1997
Ejemplo de una nota de encabezamiento en la que se explica la distinción entre los modos 1) y 2) en las listas relativas a los servicios financieros
- Las limitaciones al acceso a los mercados y al trato nacional con respecto a los modos 1) (suministro transfronterizo) y 2) (consumo en el extranjero) de suministro de los servicios financieros se anotan en esta sección de la Lista con arreglo a la siguiente distinción entre las medidas que afectan a ambos modos de suministro:
1. Medidas que afectan al modo 1)
Toda limitación a la capacidad de un proveedor de servicios financieros no residente de prestar el servicio en el territorio del Miembro.
2. Medidas que afectan al modo 2)
Toda limitación a la capacidad de un consumidor residente de comprar el servicio en el territorio de otro Miembro.
Textos optativos
Si procede, se puede añadir a modo de texto optativo lo siguiente:
"La ausencia de toda limitación a la capacidad de un consumidor residente de comprar el servicio en el territorio de otro Miembro no lleva implícito el compromiso de permitir a un proveedor de servicios no residente la captación de clientes o la comercialización activa en el territorio del Miembro."
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Apéndice 4
Documento sin signatura Nº 6496
Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales 25 de noviembre de 1998
DEBATE SOBRE
CUESTIONES RELATIVAS A LOS ARTÍCULOS XVI
Y XVII DEL AGCS EN
CONEXIÓN CON LAS DISCIPLINAS
SOBRE LA REGLAMENTACIÓN NACIONAL
EN
EL SECTOR DE LA CONTABILIDAD
Nota informal del Presidente
A efectos de transparencia, la presente Nota explica el método con arreglo al cual el Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales (GTSP) llevó a cabo su labor en relación con los tipos de medidas que tendría en cuenta al formular las disciplinas sobre el sector de la contabilidad. Para evitar toda duda, se hace hincapié en que la presente Nota no tiene fuerza jurídica.
En el curso de su labor de elaboración de disciplinas multilaterales sobre la reglamentación nacional en el sector de la contabilidad, de conformidad con el párrafo 4 del artículo VI del AGCS, el GTSP abordó una amplia gama de medidas reglamentarias que repercuten en el comercio de servicios de contabilidad. Al debatir la estructura y el contenido de las nuevas disciplinas, resultó claro que algunas de estas medidas estaban sujetas a otras disposiciones jurídicas del AGCS, principalmente los artículos XVI y XVII. Se observó que las nuevas disciplinas elaboradas de conformidad con el párrafo 4 del artículo VI no deben duplicar otras disposiciones ya existentes en el AGCS, entre ellas los artículos XVI y XVII, ya que ello crearía una incertidumbre jurídica. Por este motivo, se excluyeron del texto varias disciplinas propuestas.
Pese a que la interpretación de las disposiciones del AGCS no formaba parte del mandato del GTSP, se destacó la importante relación que hay entre las nuevas disciplinas y los artículos XVI y XVII. Mientras que estos artículos estipulan la consignación en listas de los compromisos específicos relativos a las medidas comprendidas en su ámbito, las disciplinas elaboradas en virtud del párrafo 4 del artículo VI tienen por objeto conseguir que otros tipos de medidas reglamentarias no creen obstáculos innecesarios al comercio. Se ha señalado que el artículo XVI (Acceso a los mercados) abarca las categorías de medidas a que se refieren los apartados a) a f) del párrafo 2, con independencia de que en su aplicación se haga discriminación entre los proveedores nacionales y los extranjeros. El artículo XVII (Trato nacional), incluye en su ámbito cualquier medida que discrimine -de jure o de facto- en contra de los servicios o proveedores de servicios extranjeros a favor de servicios o proveedores de servicios similares de origen nacional. Un Miembro que consigne en su lista un compromiso en el marco de los artículos XVI y XVII tiene derecho a mantener limitaciones al acceso a los mercados y al trato nacional y de anotarlas en su lista. Por otro lado, las disciplinas que se elaboren en el marco del párrafo 4 del artículo VI abarcan las medidas reglamentarias nacionales que no se consideran propiamente limitaciones del acceso a los mercados y que, en principio, no discriminan en contra de los proveedores extranjeros. En consecuencia, no están sujetas a consignación en listas de conformidad con los artículos XVI y XVII. No obstante, también se reconoce que ciertas categorías de medidas requieren un examen cuidadoso para determinar si una medida concreta está comprendida en las disciplinas del párrafo 4 del artículo VI o está sujeta a consignación en listas en virtud del artículo XVII.
Los siguientes tipos de medidas que afectan al comercio de servicios de contabilidad fueron mencionados por algunos Miembros como ejemplo de las medidas que pueden estar sujetas a negociación y consignación en listas en virtud de los artículos XVI y XVII:
- Restricciones relativas al número de contadores extranjeros que pueden ser empleados, al número de nuevas licencias que se pueden expedir, a la forma jurídica de establecimiento y a la propiedad de las empresas.
- Prescripciones y procedimientos discriminatorios en materia de licencias para extranjeros y de establecimiento de personas físicas y jurídicas en el sector de la contabilidad, incluido el uso de nombres de empresas extranjeras e internacionales. Elementos discriminatorios que establecen condiciones previas, no relacionadas con la capacidad del proveedor para proporcionar el servicio, durante la preparación, adopción o aplicación de las prescripciones en materia de licencias.
- Prescripciones discriminatorias en materia de residencia o prescripciones en materia de ciudadanía, incluidos los requisitos de presentarse a exámenes con el fin de obtener una licencia para ejercer. Prescripciones discriminatorias como condición previa para la solicitud de pertenencia a un organismo profesional determinado.
- Trato discriminatorio de las solicitudes de los proveedores extranjeros de servicios frente a las solicitudes nacionales, incluidos los criterios en materia de estudios, experiencia, exámenes y ética; el grado general de dificultad en la evaluación de la competencia de los solicitantes; la necesidad de tener experiencia en el país antes de presentarse a los exámenes.
El hecho de mencionar aquí estos tipos de medidas no prejuzga el resultado de las futuras negociaciones, previstas en virtud del artículo XIX del AGCS.
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Apéndice 5
Organización Mundial del Comercio |
RESTRICTED |
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S/GBT/W/2/Rev.1 16 de enero de 1997 |
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(97-0173) |
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Grupo sobre Telecomunicaciones Básicas |
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Nota del Presidente
Revisión
Diferentes delegaciones han sugerido que podría ser conveniente disponer de una nota sucinta y sencilla acerca de los supuestos aplicables a la consignación en listas de los compromisos sobre telecomunicaciones básicas. La nota que se acompaña tiene por objeto ayudar a las delegaciones a asegurarse de la transparencia de sus compromisos y favorecer una comprensión más cabal del significado de los mismos. No tiene ni está destinada a adquirir ningún valor jurídico vinculante.
NOTAS A EFECTOS DE
LA CONSIGNACIÓN EN LISTAS
DE LOS COMPROMISOS SOBRE SERVICIOS
DE
TELECOMUNICACIONES BÁSICAS
A menos que se indique expresamente lo contrario en la columna relativa al sector, todo servicio de telecomunicaciones básicas en ella enumerado:
a) abarca los servicios locales, de larga distancia e internacionales para uso público y no público;
b) puede suministrarse sobre la base de la utilización de instalaciones o sobre la base de la reventa; y
c) puede suministrarse a través de cualquiera de los medios de la tecnología (por ejemplo, de cables1, inalámbrica, por satélite).
El subsector g), correspondiente a los servicios de circuitos privados arrendados, entraña, a menos que se indique expresamente lo contrario en la columna relativa al sector, la posibilidad de venta o alquiler de cualquier clase de capacidad de la red por los proveedores de servicios para el suministro de servicios enumerados dentro de cualquier otro subsector de servicios de telecomunicaciones básicas. Ello comprende la capacidad a través de cables, satélites y redes inalámbricas.
Habida cuenta de los puntos 1 y 2 supra, no debería ser necesario enumerar como subsector separado los servicios celulares o móviles. Sin embargo, hay cierto número de Miembros que los han consignado de esa manera y cierto número de ofertas que contienen compromisos únicamente respecto de esos subsectores. En consecuencia, a fin de evitar cambios de gran magnitud en las listas, parecería apropiado que los Miembros mantengan entradas separadas para dichos subsectores.
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Apéndice 6
Organización Mundial del Comercio |
RESTRICTED |
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S/GBT/W/3 3 de febrero de 1997 |
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(97-0415) |
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Grupo sobre Telecomunicaciones Básicas |
Original: inglés |
NOTA DEL PRESIDENTE
Limitaciones del acceso a los mercados relativas
a la
disponibilidad de espectro
En la columna de las listas de numerosos Miembros correspondiente al acceso a los mercados aparece la expresión "a reserva de la disponibilidad de espectro/frecuencias" o una similar al referirse a los compromisos ofrecidos. Habida cuenta de la naturaleza física del espectro y de las limitaciones inherentes a su utilización, es comprensible que los Miembros hayan recurrido a esas palabras con el objetivo de asegurar la debida protección de políticas legítimas en materia de gestión del espectro. Sin embargo, es discutible que una expresión como "a reserva de la disponibilidad de espectro/frecuencias", utilizada en la columna relativa al acceso a los mercados de las listas de numerosos Miembros, sirva para garantizar la consecución de ese objetivo.
La gestión del espectro/las frecuencias no es en sí misma una medida que deba ser consignada en las listas en virtud del artículo XVI. Además, en el marco del AGCS cada Miembro tiene derecho a proceder a la gestión del espectro/las frecuencias, lo cual puede incidir en el número de proveedores de servicios, siempre que al hacerlo se ajuste a lo dispuesto en el artículo VI y en otras disposiciones pertinentes del AGCS. Tal derecho comprende la posibilidad de asignar bandas de frecuencias teniendo en cuenta las necesidades actuales y futuras. Por otra parte, los Miembros que han contraído compromisos adicionales en consonancia con el documento de referencia relativo al marco reglamentario están obligados por las disposiciones del párrafo 6 del mismo.
Por consiguiente, expresiones tales como "a reserva de la disponibilidad de espectro/frecuencias" son innecesarias y deben suprimirse de las listas de los Miembros.
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Apéndice 7
1311
12 xx xxxxx de 1995
Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas
Nota informal de la Secretaría
PROYECTO DE MODELO DE LISTA DE COMPROMISOS
SOBRE
TELECOMUNICACIONES BÁSICAS
De acuerdo con la solicitud hecha por el Presidente en la reunión celebrada los días 27 y 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx ha preparado una revisión del proyecto de modelo de lista para su ulterior discusión y elaboración en posteriores reuniones del Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas. A medida que se vaya obteniendo el acuerdo de los participantes sobre los elementos de dicho proyecto que sigan pendientes, la Secretaría podrá continuar facilitando versiones actualizadas del mismo, con el fin de ayudar a los participantes a elaborar sus ofertas y listas finales.
Sólo se han efectuado cuatro ajustes de poca importancia, no sustantivos, en el proyecto de modelo de lista que figura en el documento Negociaciones sobre Telecomunicaciones Básicas (TS/NGBT/W/1/Rev.1, de 10 xx xxxxx de 1994). Estos ajustes son los siguientes:
i) se ha suprimido el párrafo que precedía al cuadro y hacía referencia al suministro de información sobre el marco reglamentario por razones de transparencia. Por lo general dicha información ha sido o está siendo facilitada por los participantes al responder al Cuestionario sobre Telecomunicaciones Básicas (TS/NGBT/W/3, de 15 de julio de 1994);
ii) para mayor claridad, se enumeran en la columna "sector o subsector" todos los subsectores de servicios de telecomunicaciones que figuran en la Lista de clasificación sectorial de los servicios (MTN.GNS/W/120, de 10 de julio de 1991) y que anteriormente sólo se mencionaban en el modelo mediante referencia a los apartados a) a g) y o);
iii) la referencia a "modos de prestación" ha sido sustituida por "modos de suministro", apareciendo ahora en la parte superior del cuadro para que éste responda a la terminología y el formato utilizados en las listas finales de compromisos resultantes de la Ronda Uruguay; y
iv) la nota a pie de página relativa a un consenso que se perfilaba acerca de la utilización del concepto de lista positiva para consignar los compromisos ha sido suprimida, ya que no parece haber subsistido ningún desacuerdo al respecto.
En cuanto a los elementos del proyecto de modelo de lista que se mantienen intactos, parece útil recordar las implicaciones que algunas cuestiones podrían tener para el ulterior proceso de elaboración del modelo de lista. Sin agotar con ello las posibilidades, se trata, entre otras cosas, de lo siguiente:
i) muchas de las notas a pie de página que se conservan remiten a cuestiones pendientes que actualmente son objeto de debate y que se describen de manera más explícita en el documento Examen de las cuestiones pendientes (TS/NGBT/W/2, de 8 de julio de 1994) y en los informes de las reuniones anteriores del Grupo. Si se ha mantenido la inclusión de dichas notas en el texto es porque las cuestiones a las que se refieren todavía no se han resuelto. A medida que se logre darles solución, será posible eliminar las notas y, en algunos casos, efectuar los cambios que corresponda en el modelo;
ii) la referencia del modelo al apartado 2.C o), "Otros servicios", tiene un carácter abierto, que probablemente persistirá. Sin embargo, quizá sea útil tomar "otros" servicios básicos mencionados en las respuestas de los participantes al Cuestionario sobre Telecomunicaciones Básicas1 con el fin de enriquecer el modelo con algunos ejemplos de "otras" telecomunicaciones básicas que pudieran dar lugar a compromisos;
iii) los ejemplos de medidas que se enumeran en el modelo en las columnas dedicadas a las limitaciones al acceso a los mercados y al trato nacional pueden no ser exhaustivos y quizá sean objeto de mayor elaboración como resultado de las discusiones sobre las limitaciones que afectan a los modos de suministro de las telecomunicaciones básicas (véase asimismo la nota informal de la Secretaría "Modes of Supply and Market Access Limitations", de 14 de febrero de 1995, sólo en inglés). Por ejemplo, para el modo 2) en ambas columnas y para el modo 4) bajo el acápite de trato nacional, el modelo no contiene ejemplos;
iv) en su presentación actual, la columna de compromisos adicionales del proyecto de modelo de lista contiene referencias a aspectos de la reglamentación acerca de los cuales algunos participantes consideran posible tratar de obtener compromisos adicionales. En la mayoría de los casos, no se especifican ejemplos concretos acerca de cómo pudieran consignarse los compromisos adicionales en las esferas de reglamentación mencionadas.
En lo que respecta a las técnicas que han de utilizarse para elaborar las ofertas y las listas de compromisos sobre telecomunicaciones básicas, el proyecto de modelo de lista se aparta muy poco y sólo excepcionalmente de las técnicas recomendadas en el documento Consignación en listas de los compromisos iniciales en la esfera del comercio de servicios: Nota explicativa (MTN.GNS/W/164, de 3 de septiembre de 1993, y Add.1, de 30 de noviembre de 1993). No obstante, para una mayor claridad de los compromisos en el sector de telecomunicaciones, el modelo suministra algunas herramientas adicionales para la consignación, no abordadas en la Nota explicativa. Entre ellas cabe mencionar la lista de "categorías" que pueden utilizarse cuando se hacen anotaciones en la columna "sector o subsector", así como la enumeración de las esferas donde es posible establecer compromisos adicionales. A continuación se describe cómo pueden utilizarse esas herramientas para lograr una formulación más clara y, por consiguiente, facilitar la comprensión de las ofertas/listas:
i) las "categorías" tienen por objeto completar, cuando así lo permita el régimen de telecomunicaciones de un participante, la enumeración de los subsectores 2.C a) a g) y o). Si se utiliza el concepto de "lista positiva" para las consignaciones, el uso combinado de subsectores y categorías permitirá a los participantes indicar, por ejemplo, "a) Servicios de telefonía vocal: basados en la reventa" como compromiso, junto con las limitaciones aplicables al caso, y excluir "Servicios de telefonía vocal: basados en la utilización de las instalaciones", lo que significaría que no se ofrece compromiso alguno en este último caso. Igualmente, podrían consignarse por separado "a) Servicios de telefonía vocal: por cable" y "a) Servicios de telefonía vocal: por transmisión radioeléctrica" en caso de que las limitaciones respectivas sean diferentes;
ii) el hecho de que un participante asuma determinados compromisos adicionales y la manera de formularlos probablemente dependerán del régimen respectivo y de los resultados de las negociaciones bilaterales y/o conversaciones multilaterales. Por ejemplo, los participantes que hubieran convenido asumir compromisos adicionales en lo que respecta al establecimiento o mantenimiento de una separación entre las funciones reglamentarias y operativas podrían adoptar una formulación común para dichos compromisos. En cambio, un régimen que hubiera planteado un problema concreto a los interlocutores, por ejemplo, la adjudicación y asignación de frecuencias radioeléctricas, podría dar lugar a la consignación de un compromiso adicional particular, formulado adecuadamente, como resultado de negociaciones bilaterales.
PROYECTO
MODELO DE LISTA DE COMPROMISOS SOBRE TELECOMUNICACIONES BÁSICAS
Modos de suministroa: 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia de personas físicas |
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Sector o subsector |
Limitaciones al acceso a los mercados |
Limitaciones al trato nacional |
Compromisos adicionales |
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2.C. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN |
Tipos de medidas que han de consignarsec: |
Tipos de medidas que han de consignarse: |
Tipos de medidas pertinentes para posibles compromisos: |
||
a) Servicios de telefonía
vocal
b) Servicios de
transmisión de datos con conmutación de paquetes
c) Servicios de
transmisión de datos con conmutación de circuitos
d) Servicios de télex
e) Servicios de
telégrafo |
1) Por ejemplo, limitaciones cuantitativas/ pruebas de necesidades con respecto al número de proveedores de servicios (incluidos monopolios, duopolios, etc.), al valor total de las transacciones, al número total de operaciones o a la cuantía de la producción. |
1) Por ejemplo, preferencias concedidas a los proveedores nacionales o restricciones impuestas a los proveedores extranjeros en la asignación de frecuencias. |
(Compromisos sobre medidas no sujetas a consignación en listas en virtud de los artículos XVI y XVII, incluidas, entre otras, las relativas a los títulos de aptitud, las normas o las prescripciones o procedimientos en materia de licencias y otras reglamentaciones nacionales compatibles por lo demás con el artículo VI y el Anexo sobre Telecomunicaciones.) |
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f) Servicios de
facsímil |
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g) Servicios de circuitos
privados arrendados |
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o) Otrosb |
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Categorías pertinentes: Servicios locales/de larga distancia/internacionalesd - por cable - por transmisión radioeléctrica - basados en la reventa - basados en la utilización de las instalaciones - para uso público - para uso no público |
2) |
2) |
Por ejemplo, separación de las funciones reglamentarias y operativas. Medidas de salvaguardia frente a prácticas contrarias a la competencia (por ejemplo de monopolios y proveedores que gocen de una posición dominante). |
||
2.C. a) a g) y o) |
3) Por ejemplo, limitaciones cuantitativas/ pruebas de necesidades con respecto al número de proveedores de servicios (incluidos monopolios, etc.), al valor total de las transacciones o activos, al número total de operaciones o a la cuantía de la producción; Limitación cuantitativa del número de frecuencias disponibles para su asignación a proveedores extranjeros de serviciosf; |
3) Por ejemplo, preferencias concedidas a los proveedores nacionales o restricciones impuestas a los proveedores extranjeros en la asignación de frecuencias;
|
Procedimientos o prescripciones en relación cong: - régimen de licencias - asignación de radiofrecuencias - numeración y códigos de identificación - homologación - interconexión |
||
2.C. a) a g) y o) (Cont.) |
Restricciones o prescripciones relativas al tipo de persona jurídica al que se permite suministrar los servicios (asimismo, la exigencia de ciertas formas de presencia comercial puede excluir el suministro transfronterizo); Límites a la participación extranjera en el capital social. |
Restricciones a la propiedad extranjera del suelo o de las instalaciones. |
Medidas relacionadas con la fijación de precios, por ejemplo, fijación de precios en función de los costosg; Participación en el proceso de establecimiento de normas, incluido el examen y la formulación de observaciones antes de la adopción de nuevas normas; Servidumbres de paso para obras de infraestructura.g |
||
|
4) Por ejemplo, limitaciones/prueba de necesidades con respecto al número total de personas físicas que pueden emplearse. |
4) |
|
a) Puede ser necesario determinar si se requiere una aclaración específica para el sector de las telecomunicaciones con respecto a los modos de suministro.
b) Remite a los servicios mencionados en la Lista de clasificación sectorial de los servicios (MTN.GNS/W/120, 10 de julio de 1991), que se considera una lista ilustrativa.
c) Se ha indicado que es necesario seguir examinando las medidas relacionadas con los acuerdos internacionales entre operadores, así como la aplicabilidad del Acuerdo a dichas medidas.
d) Los compromisos específicos relativos a estos servicios pueden subdividirse en las categorías mencionadas, según los servicios objeto de oferta o las limitaciones existentes en el régimen reglamentario correspondiente.
e) Puede ser necesario determinar si se requiere una aclaración específica para el sector de las telecomunicaciones sobre los modos de suministro.
f) El ejemplo constituye una limitación discriminatoria. A juicio de algunos participantes, no serían discriminatorias las limitaciones del número de proveedores de servicios establecidas por razones estrictamente técnicas (por ejemplo la disponibilidad de bandas de frecuencia para servicios basados en la transmisión radioeléctrica), para las que se aplican las disciplinas del artículo VI, y no las del artículo XVI. No todos los participantes comparten esa opinión.
g) Es necesario seguir analizando si hay que abordar esas medidas en el contexto de las negociaciones, y en caso afirmativo, si están abarcadas suficientemente en otras disposiciones del Acuerdo o si es necesario abordarlas en el marco de los compromisos adicionales.
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Apéndice 8
Organización Mundial del Comercio |
RESTRICTED |
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MTN.GNS/W/120 10 de julio de 1991 |
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(98-0000) |
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Distribución especial |
LISTA DE CLASIFICACIóN SECTORIAL DE LOS SERVICIOS
Nota de la Secretaría
En la nota informal en la que figuraba el proyecto de lista de clasificación (24 xx xxxx de 1991) la Secretaría indicaba que prepararía una versión revisada basada en las observaciones de los participantes. En la lista adjunta se tienen en cuenta, en la medida de lo posible, esas observaciones. Naturalmente, podría ser objeto de nuevas modificaciones a la luz de la evolución de las negociaciones sobre los servicios y de los trabajos en curso en otros foros.
_______________
LISTA DE CLASIFICACIÓN SECTORIAL DE LOS SERVICIOS
SECTORES Y SUBSECTORES NÚMERO
CORRESPONDIENTE
DE LA CPC
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Sección B
A. Servicios profesionales
a. Servicios jurídicos 861
b. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros 862
c. Servicios de asesoramiento tributario 863
d. Servicios de arquitectura 8671
e. Servicios de ingeniería 8672
f. Servicios integrados de ingeniería 8673
g. Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista 8674
h. Servicios médicos y dentales 9312
i. Servicios de veterinaria 932
j. Servicios proporcionados por parteras, enfermeras,
fisioterapeutas y personal paramédico 93191
k. Otros
B. Servicios de informática y servicios conexos
a. Servicios de consultores en instalación de equipo de informática 841
b. Servicios de aplicación de programas de informática 842
c. Servicios de procesamiento de datos 843
d. Servicios de bases de datos 844
e. Otros 845+849
C. Servicios de investigación y desarrollo
a. Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias naturales 851
b. Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias
sociales
y las humanidades 852
c. Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo 853
D. Servicios inmobiliarios
a. Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados 821
b. Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato 822
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios
a. Servicios de arrendamiento o alquiler de buques sin tripulación 83103
b. Servicios de arrendamiento o alquiler de aeronaves sin tripulación 83104
c. Servicios de arrendamiento o alquiler de otros medios
de
transporte sin personal 83101+83102+83105
d. Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de
maquinaria
y equipo sin operarios 83106-83109
e. Otros 832
F. Otros servicios prestados a las empresas
a. Servicios de publicidad 871
b. Servicios de investigación de mercados y encuestas de
la opinión pública 864
c. Servicios de consultores en administración 865
SECTORES Y SUBSECTORES NÚMERO
CORRESPONDIENTE
DE LA CPC
d. Servicios relacionados con los de los consultores en administración 866
e. Servicios de ensayos y análisis técnicos 8676
f. Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura 881
g. Servicios relacionados con la pesca 882
h. Servicios relacionados con la minería 883+5115
i. Servicios relacionados con las manufacturas 884+885
(excepto los comprendidos en
la partida 88442)
j. Servicios relacionados con la distribución de energía 887
k. Servicios de colocación y suministro de personal 872
l. Servicios de investigación y seguridad 873
m. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología 8675
n. Servicios de mantenimiento y reparación de equipo
(con
exclusión de las embarcaciones, las aeronaves 633+
y demás equipo de transporte) 8861-8866
o. Servicios de limpieza de edificios 874
p. Servicios fotográficos 875
q. Servicios de empaque 876
r. Servicios editoriales y de imprenta 88442
s. Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones 87909*
t. Otros 8790
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES
A. Servicios postales 7511
B. Servicios de correos 7512
C. Servicios de telecomunicaciones
a. Servicios de teléfono 7521
b. Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes 7523**
c. Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos 7523**
d. Servicios de télex 7523**
e. Servicios de telégrafo 7522
f. Servicios de facsímil 7521**+7529**
g. Servicios de circuitos privados arrendados 7522**+7523**
h. Correo electrónico 7523**
i. Correo vocal 7523**
j. Extracción de información en línea y de bases de datos 7523**
k. Servicios de intercambio electrónico de datos (IED) 7523**
SECTORES Y SUBSECTORES NÚMERO
CORRESPONDIENTE
DE LA CPC
l. Servicios de facsímil ampliados/de valor añadido, incluidos
los
de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento
y
recuperación 7523**
m. Conversión de códigos y protocolos n.d.
n. Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión
del procesamiento de transacción) 843**
o. Otros
D. Servicios audiovisuales
a. Servicios de producción y distribución de
películas
cinematográficas y cintas de vídeo 9611
b. Servicios de proyección de películas cinematográficas 9612
c. Servicios de radio y televisión 9613
d. Servicios de transmisión de sonido e imágenes 7524
e. Grabación sonora n.d.
f. Otros
E. Otros
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE
INGENIERÍA CONEXOS
A. Trabajos generales de construcción para la edificación 512
B. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil 513
C. Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación 514+516
D. Trabajos de terminación de edificios 517
E. Otros 511+515+518
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN
A. Servicios de comisionistas 621
B. Servicios comerciales al por mayor 622
C. Servicios comerciales al por menor 631+632
6111+6113+6121
D. Servicios de franquicia 8929
E. Otros
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA
A. Servicios de enseñanza primaria 921
B. Servicios de enseñanza secundaria 922
SECTORES Y SUBSECTORES NÚMERO
CORRESPONDIENTE
DE LA CPC
C. Servicios de enseñanza superior 923
D. Servicios de enseñanza de adultos n.c.p. 924
E. Otros servicios de enseñanza 929
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
A. Servicios de alcantarillado 9401
B. Servicios de eliminación de desperdicios 9402
C. Servicios de saneamiento y servicios similares 9403
D. Otros
7. SERVICIOS FINANCIEROS
A. Todos los servicios de seguros y relacionados con los seguros 812**
a. Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud 8121
b. Servicios de seguros distintos de los seguros de vida 8129
c. Servicios de reaseguro y retrocesión 81299*
d. Servicios auxiliares de los seguros (incluidos los de
corredores
y agencias de seguros) 8140
B. Servicios bancarios y otros servicios financieros
(excluidos los seguros)
a. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público 81115-81119
b. Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos
personales,
créditos hipotecarios, factoring y
financiación de transacciones
comerciales 8113
c. Servicios financieros de arrendamiento con opción de compra 8112
d. Todos los servicios de pago y transferencia monetaria 81339**
e. Garantías y compromisos 81199**
f. Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea
en
una bolsa, en un mercado extrabursátil, o de otro modo,
de lo
siguiente:
- instrumentos xxx xxxxxxx monetario (cheques, letras, certificados
de depósito, etc.) 81339**
- divisas 81333
- productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente,
futuros y opciones 81339**
- instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por
ejemplo, "swaps", acuerdos de tipo de interés a plazo, etc. 81339*
- valores transferibles 81321*
- otros instrumentos y activos financieros negociables,
metal inclusive 81339**
g. Participación en emisiones de toda clase de valores, con
inclusión de la suscripción y colocación como agentes
(pública o privadamente) y la prestación de servicios
relacionados con esas emisiones 8132
SECTORES Y SUBSECTORES NÚMERO
CORRESPONDIENTE
DE LA CPC
h. Corretaje de cambios 81339**
i. Administración de activos; por ejemplo, administración de
fondos
en efectivo o de carteras de valores, gestión de
inversiones
colectivas en todas sus formas, administración de
fondos
de pensiones, servicios de depósito y servicios
fiduciarios 81323*
j. Servicios de pago y compensación respecto de activos
financieros, con inclusión de valores, productos 81339**
derivados, y otros instrumentos negociables u 81319**
k. Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros
auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades
enumeradas en el artículo 1B del documento MTN.TNC/W/50,
con
inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y
asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y
asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración 8131
y estrategia de las empresas u 8133
l. Suministro y transferencia de información financiera, y
procesamiento de datos financieros y soporte lógico
con
ellos relacionado, por proveedores de otros
servicios
financieros 8131
C. Otros
8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
(distintos de los enumerados en 1.A.h-j.)
A. Servicios de hospital 9311
B. Otros servicios de salud humana 9319
(excepto los comprendidos en
la partida 93191)
C. Servicios sociales 933
D. Otros
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LOS VIAJES
A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de
comidas desde el exterior por contrato) 641-643
B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo 7471
C. Servicios de guías de turismo 7472
D. Otros
SECTORES Y SUBSECTORES NÚMERO
CORRESPONDIENTE
DE LA CPC
10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y
DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales)
A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y
orquestas, y circos) 9619
B. Servicios de agencias de noticias 962
C. Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales 963
D. Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento 964
E. Otros
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE
A. Servicios de transporte marítimo
a. Transporte de pasajeros 7211
b. Transporte de carga 7212
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación 7213
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868**
e. Servicios de remolque y tracción 7214
f. Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo 745**
B. Transporte por vías navegables interiores
a. Transporte de pasajeros 7221
b. Transporte de carga 7222
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación 7223
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868**
e. Servicios de remolque y tracción 7224
f. Servicios de apoyo relacionados con el transporte por
vías navegables interiores 745**
C. Servicios de transporte aéreo
a. Transporte de pasajeros 731
b. Transporte de carga 732
c. Alquiler de aeronaves con tripulación 734
d. Mantenimiento y reparación de aeronaves 8868**
e. Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo 746
D. Transporte por el espacio 733
E. Servicios de transporte por ferrocarril
a. Transporte de pasajeros 7111
b. Transporte de carga 7112
c. Servicios de remolque y tracción 7113
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril 8868**
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de
transporte
por ferrocarril 743
SECTORES Y SUBSECTORES NÚMERO
CORRESPONDIENTE
DE LA CPC
F. Servicios de transporte por carretera
a. Transporte de pasajeros 7121+7122
b. Transporte de carga 7123
c. Alquiler de vehículos comerciales con conductor 7124
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera 6112+8867
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de
transporte
por carretera 744
G. Servicios de transporte por tuberías
a. Transporte de combustibles 7131
b. Transporte de otros productos 7139
H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte
a. Servicios de carga y descarga 741
b. Servicios de almacenamiento 742
c. Servicios de agencias de transporte de carga 748
d. Otros 749
I. Otros servicios de transporte
12. OTROS SERVICIOS N.C.P. 95+97+98+99
__________
1 El presente documento es el resultado de un ejercicio de revisión llevado a cabo en el Comité de Compromisos Específicos, a partir de dos documentos elaborados y distribuidos durante las negociaciones de la Ronda Uruguay: el MTN.GNS/W/164, titulado Consignación en listas de los compromisos iniciales en la esfera del comercio de servicios: Nota explicativa, de 3 de septiembre de 1993, y el MTN.GNS/W/164/Add.1, titulado Consignación en listas de los compromisos iniciales en la esfera del comercio de servicios: Nota explicativa, Addendum, de 30 de noviembre de 1993. Estas directrices serán aplicables a partir del momento en que sean adoptadas. Queda entendido que las listas en vigor antes de la fecha del presente documento se confeccionaron de conformidad con los documentos MTN.GNS/W/164 y MTN.GNS/W/164/Add.1.
2 El término "limitaciones" se utilizará en todo el texto de esta nota para hacer referencia a los "términos", "condiciones", "limitaciones" y "salvedades" que se mencionan en los artículos XVI y XVII del AGCS.
3 En el apéndice 1 figuran más ejemplos de restricciones al trato nacional que se producen frecuentemente.
4 Documento MTN.GNS/W/120, de fecha 10 de julio de 1991.
5 Informes Estadísticos, serie M, Nº 77, Clasificación Central Provisional de Productos, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales, Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Nueva York, 1991.
6 De ser necesario, debe tenerse debidamente en cuenta la disposición del párrafo 2 del artículo XX del AGCS relativo a la consignación de las medidas incompatibles con el acceso a los mercados y el trato nacional en la columna correspondiente al acceso a los mercados.
1 Queda entendido que cada uno de los documentos enumerados es singular y que, por ende, deberá leerse teniendo presentes sus antecedentes y carácter específicos. El hecho de que se adjunten a estas directrices no significa que con ello varíe su condición. De igual modo, se entiende que algunos de los documentos enumerados en este anexo se refieren únicamente a cuestiones de la consignación en listas relacionadas con el sector del que tratan.
1 A efectos de determinar si una medida está sujeta a consignación en listas en virtud de los artículos XVI o XVII, o si está comprendida en el ámbito del artículo VI del AGCS, véase también la adjunta Nota informal del Presidente del Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales titulada "Debate sobre cuestiones relativas a los artículos XVI y XVII del AGCS en conexión con las disciplinas sobre la reglamentación nacional en el sector de la contabilidad", documento sin signatura Nº 6496, de fecha 25 de noviembre de 1998.
1 Si ambos modos quedaran sin consolidar, el Miembro tendría derecho a introducir medidas de cualquier tipo incompatibles con los artículos XVI o XVII con respecto a ambos, y el establecimiento de la distinción entre uno y otro modo carecería de utilidad práctica. Si ambos modos estuvieran consolidados, el Miembro estaría autorizado a aplicar solamente las medidas consignadas en su lista. En este último caso, la ambigüedad de la distinción entre los modos 1) y 2) podría dar lugar a que las medidas se consignaran en un lugar que no les corresponde, pero las consecuencias de ello podrían no ser tan amplias como las que tendría la falta de consignación de la medida. Si las medidas aplicables a los servicios suministrados en esos modos son cautelares, no es necesario consignarlas.
2 Al establecer esta distinción entre los modos 1) y 2), es necesario centrarse en la propia prestación del servicio, y no confundirla con los movimientos de capital correspondientes ni con el acto de encargar o solicitar la prestación de un servicio.
3 Otro aspecto que hay que destacar es que cualquier solución sustantiva tendría repercusiones inmediatas para una amplia gama de servicios diferentes que habitualmente son objeto de suministro transfronterizo, por ejemplo, los servicios de telecomunicaciones. Como cualquier intento de distinción entre los modos de suministro de un servicio financiero afectaría directamente a los demás sectores de servicios, es posible que lo ideal sea que esta cuestión sea tratada en paralelo por el Comité de Compromisos Específicos. Una labor de tal envergadura no podría ser finalizada en el plazo establecido para las negociaciones sobre servicios financieros.
1 Incluidos todos los tipos de cable.
1 Entre esos ejemplos cabe mencionar: servicios de radiobúsqueda, servicios de transmisión vía satélite, comunicaciones intraempresariales, servicios de vídeo por marcación acceso inalámbrico, acceso por línea fija, redes y servicios móviles celulares analógicos/digitales, redes y servicios para sistemas de ordenadores personales, servicios móviles de datos, instalaciones de conmutación internacional y otras instalaciones de cabeza de línea internacional tales como estaciones terrestres para satélites, servicios nacionales/internacionales para satélites y enlaces/capacidad de satélite.
* El asterisco (*) indica que el servicio especificado es un elemento de una partida más agregada de la CPC especificada en otro lugar de esta lista de clasificación.
* ** Los dos asteriscos (**) indican que el servicio especificado constituye únicamente parte de la gama total de actividades abarcada por la partida correspondiente de la CPC (por ejemplo, los servicios de correo vocal no son sino un elemento de la partida 7523 de la CPC).