PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DEL TELEPEAJE SUJETO A ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO, EN LA RED DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS AL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA”
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1936 DENOMINADO “FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA”
APÉNDICE 6 “MODELO DE CONTRATO”
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO LA-006G1C003-E45-2018
PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DEL TELEPEAJE SUJETO A ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO, EN LA RED DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS AL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA”
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Contenido
I.- Declara el FIDUCIARIO, por conducto de su Delegado Fiduciario, que 9
II.- Declara el Prestador de Servicios por conducto de su apoderado legal que 10
Cláusula Primera.- Definiciones y Referencias 13
Cláusula 1.1.- Reglas de interpretación 14
Cláusula 1.2.- Anexos Del Contrato 14
Cláusula Segunda.- Objeto del Contrato 16
Cláusula Tercera.- Vigencia del Contrato 16
Clausula Cuarta.- Obligaciones a cargo del Prestador de Servicios 16
Cláusula 4.1.- Programas Detallados 18
Cláusula 4.2.- Fases de la Prestación de los Servicios 19
Cláusula 4.2.1.- Etapa de Transición Fase I del Contrato 20
Cláusula 4.2.2.- Etapa de Operación Fase II del Contrato 21
Cláusula 4.2.3.- Etapa de Operación Fase III del Contrato 21
Cláusula 4.2.4.- Estándares de Desempeño 22
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Cláusula 4.2.5.- Tratamiento de Usuarios Exentos 22
Cláusula 4.2.6.- Tratamiento de Usuarios Residentes 23
Cláusula 4.2.7.- Sustitución de TAG de Usuarios Exentos y Usuarios Residentes 23
Cláusula 4.2.8.- Comisiones de Interoperabilidad por tratamiento de Usuarios Exentos y Usuarios Residentes 23
Cláusula 4.2.9.- Comisiones de Adquirencia por tratamiento de Usuarios Exentos y Usuarios Residentes 24
4.2.10.- Indicadores de Desempeño para Tratamiento de Usuarios 24
Cláusula 4.3.- Obligaciones Implícitas a cargo del Prestador de Servicios 24
Cláusula 4.4.- Procedimiento de Cierre del Contrato 27
Xxxxxxxx Xxxxxx.- Responsables de Administrar y Verificar el Contrato 27
Cláusula Sexta.- De las Obligaciones del Fiduciario 27
Cláusula Séptima.- Monto del Contrato 27
Cláusula Octava.- De la Interoperabilidad 28
Cláusula Novena.- Contraprestación por la prestación de los Servicios 28
Cláusula 9.1.- Contraprestación durante la Etapa de Transición Fase I del Contrato 29
Cláusula 9.2.- Contraprestación durante la Etapa de Operación Fase II del Contrato 30
Cláusula 9.3.- Contraprestación durante la Etapa De Operación Fase III del Contrato 30
Cláusula 9.4.- Actualización anual por inflación al monto de la Contraprestación en Etapa de Operación Fase II y Fase III del Contrato 31
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Xxxxxxxx Xxxxxx.- Descripción de los Estándares de Desempeño 32
Cláusula 10.1.- Revisión del procedimiento de verificación de Estándares de Desempeño 33
Cláusula Décima Primera.- Deductivas y Penas Convencionales 33
Cláusula 11.1.- Penas Convencionales durante la Etapa de Transición 34
Cláusula 11.1.1.- Pena Convencional aplicable al incumplimiento de la Actividad Relevante denominada Suministro de Equipos 34
Cláusula 11.1.2.- Pena Convencional aplicable al incumplimiento de la Actividad Relevante denominada Acuerdos de Interoperabilidad 35
Cláusula 11.1.3.- Pena Convencional por incumplimiento a la Actividad Relevante denominada Puesta en Marcha y Correcta Transición 35
Cláusula 11.2 Pena Convencional Por Incumplimiento en el depósito total de las Dispersiones Iniciales y de Ajustes Mensual 36
Cláusula 11.3.- Pena Convencional del proceso de Conciliación Mensual de Comisiones de Interoperabilidad 36
Cláusula 11.4.- Pena Convencional del proceso de Conciliación Mensual de Comisiones de Adquirencia 37
Cláusula 11.5.- Deductivas por Incumplimiento a Estándares de Desempeño 38
Cláusula Décima Segunda.- Modificaciones a la Fuente de Abastecimiento 39
Cláusula 12.1.- Adhesión de tramos 39
Cláusula 12.2 Cambio de Operador de FONADIN 39
Cláusula 12.3 Separación de tramos por terminación de la concesión 39
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Cláusula 12.5.- Reubicación de Equipos en Carriles y Plazas 40
Cláusula Décima Tercera.- Depósito del Telepeaje a las cuentas bancarias de FONADIN 40
Cláusula Décima Cuarta.- Entrega de comprobantes fiscales por la prestación de los Servicios y procedimiento de pago 41
Cláusula Décima Quinta.- Modificaciones al Contrato 44
Cláusula Décima Sexta.- Reconocimiento contractual 44
Cláusula Décima Séptima.- Transferencia de derechos y obligaciones 44
Xxxxxxxx Xxxxxx Octava.- Propiedad industrial y derechos de autor 44
Cláusula Décimo Novena.- Inexistencia de relación laboral 45
Cláusula Vigésima.- Indemnización, daños y perjuicios 46
Cláusula Vigésima Primera.- Liberación de responsabilidad al FONADIN 47
Cláusula Vigésima Segunda.- Póliza de seguro de responsabilidad civil 47
Cláusula Vigésima Tercera.- Subsistencia de obligaciones 48
Cláusula Vigésima Cuarta.- Procedimiento de Cierre del Contrato 48
Cláusula Vigésima Quinta.- Rescisión, terminación anticipada y suspensión del Contrato 49
Cláusula 25.1.- Rescisión del Contrato 49
Cláusula 25.2.- Terminación anticipada del Contrato 51
Cláusula 25.3.- Suspensión del Contrato 52
Vigésima Sexta.- Confidencialidad 52
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Cláusula Vigésima Séptima.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor 53
Cláusula Vigésima Octava.- Garantía de cumplimiento 54
Cláusula Vigésima Novena.- Acta final de terminación de los Servicios 57
Cláusula Trigésima .- Liberación de responsabilidad al FONADIN por daños a terceros 57
Clausula Trigésima Primera.- Domicilios 58
Cláusula Trigésima Segunda.- Cláusula de Integridad 58
Cláusula Trigésima Tercera.- Idioma 58
Cláusula Trigésima Cuarta.- Procedimiento de conciliación 59
Cláusula Trigésima Sexta.- Interpretación del Contrato y jurisdicción aplicable 00
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE COBRO DEL TELEPEAJE SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO, EN LA RED DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS AL FIDEICOMISO NÚMERO 1936.- FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, EN ADELANTE “FONADIN”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FONDO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ---
---------------------------------, EN SU CARÁCTER DE A QUIEN EN
LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “FIDUCIARIO”; Y POR LA OTRA PARTE, LA SOCIEDAD DENOMINADA --
------------------------------------- , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO
, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , EN SU CARÁCTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
Antecedentes
Primero.- Con fecha 7 de febrero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordena la creación del Fondo Nacional de Infraestructura, por el cual se instruyó la transformación del hasta entonces denominado Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC) en el nuevo Fondo Nacional de Infraestructura, el cual tiene por objeto fungir como un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones, transportes, hidráulica, medio ambiente y turística, que auxiliará en la planeación, fomento, construcción, conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica, de acuerdo con los programas y los recursos presupuestales correspondientes.
Segundo.- Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó en favor del Fondo Nacional de Infraestructura, un título
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de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener, los caminos y puentes descritos en sus Anexos, entre los cuales se encuentran los tramos y autopistas señalados en el Anexo 11 Plazas de cobro y carriles donde se prestarán los servicios, y que se identifican en el presente documento como la Red de Autopistas Concesionadas.
Tercero.- El Comité Técnico del Fondo Nacional de Infraestructura, en su Tercera Sesión Extraordinaria, de fecha 12 de julio de 2018, adoptó el acuerdo CT/3ª Ext/12-JULIO-2018/II mediante el cual, entre otros, se autorizaron recursos plurianuales para la contratación de los servicios objeto del presente Contrato.
Cuarto.- Con fecha 24 de septiembre de 2018, se publicó en el sistema CompraNet la convocatoria a la Licitación Pública Nacional número LA-006G1C003-E45-2018 para la adjudicación del presente Contrato.
Asimismo, que con fecha 27 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la Convocatoria.
Quinto.- Con fecha de 2018, el Fiduciario emitió el fallo de a favor del Licitante Ganador, toda vez que su Proposición fue declarada solvente por haber cumplido con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria, conforme al Método de Evaluación de las Proposiciones y el criterio de Adjudicación de la Convocatoria.
[Tratándose de participaciones conjuntas, en caso de que se constituya una persona moral
deberá señalarse lo siguiente:]
Sexto.- Con fecha de de el Licitante Ganador constituyó la Sociedad de
denominada quien fungirá como Prestador de Servicios y es quien suscribe el Contrato. Un ejemplar del Acta Constitutiva de la Sociedad se agrega al presente Contrato como Anexo .
Séptimo.- Con fecha de de 2018, el Licitante Ganador y el celebraron un contrato de cesión de derechos de adjudicación del . Un ejemplar del referido contrato se agrega al presente , como Anexo , formando parte integrante del mismo.]
Octavo.- El FONADIN cuenta con patrimonio propio y recursos suficientes para cubrir las obligaciones de pago derivadas de la presente contratación, en términos del oficio número , de fecha emitido por la [ ] de BANOBRAS, S.N.C.
Declaraciones
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I.- Declara el FIDUCIARIO, por conducto de su Delegado Fiduciario, que:
A. Es una Sociedad Nacional de Crédito legalmente constituida y comparece al presente Contrato, en su carácter de institución fiduciaria en el Fideicomiso 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y su Reglamento Orgánico, la Ley de Instituciones de Crédito y demás ordenamientos legales aplicables.
B. Cuenta con las facultades necesarias para suscribir el Contrato y acredita su personalidad mediante escritura pública número [ ] de fecha [ ], otorgada ante la fe del Lic. [ ] titular de la notaría pública número [ ], ahora Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, en la sección de comercio, bajo el folio número [ ] con fecha [ ]. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
C. Que el 30 de septiembre de 2011, BANOBRAS, en su calidad de Institución Fiduciaria, y CAPUFE suscribieron un contrato de prestación de servicios para la operación, mantenimiento menor, mantenimiento mayor y servicios conexos de las carreteras concesionadas al FONADIN.
D. El 26 de octubre de 2012, el Fiduciario y CAPUFE suscribieron un primer convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios para la operación, mantenimiento menor, mantenimiento mayor y servicios conexos de las carreteras materia de la concesión antes citada.
E. Que CAPUFE como Operador de las autopistas concesionadas a FONADIN y como Mandatario de éste mismo, mediante Licitación Pública Mixta Internacional Bajo Cobertura de Tratados Número LA-009J0U001-T5-2014, adjudicó un Contrato de Prestación de Servicios de administración de la Gestión de Cobro, contratación de usuarios, comercialización, suministro de Tag, y servicios administrados de antenas multiprotocolo, que a la fecha del presente Contrato se encuentra vigente y en etapa de cierre de contrato.
F. Que mediante Oficio [ ] el Fiduciario notificó a CAPUFE el contenido del Fallo de la Licitación y en su carácter de Operador y del contrato de prestación de servicios del 30 de septiembre de 2011 y el mandato conferido, le requirió a CAPUFE desempeñar la administración y supervisión del cumplimiento del presente Contrato, conforme a sus y Apéndices
G. El FONADIN cuenta con patrimonio propio y recursos suficientes para cubrir las obligaciones de pago derivadas de la presente contratación, en términos del Acuerdo CT/3ª EXT/12-JULIO-2018/II, de fecha 12 de Julio del 2018, emitido por el Comité Técnico de FONADIN.
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H. Requiere los servicios de Gestión de Cobro del Telepeaje en los tramos detallados en el Anexo 11 Plazas de cobro y carriles donde se prestarán los servicios por Fuente de Abastecimiento.
I. Con fundamento en el artículo 2, fracción x y 26 sexto párrafo de la LAASSP, en relación con los artículos 28, 29 y 30 del RLAASSP, se llevó a cabo una investigación xx xxxxxxx con el objeto de identificar la existencia de proveedores y del precio estimado para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
De los resultados que se obtuvieron con motivo de la investigación xx xxxxxxx, así como de las recomendaciones y lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública y el oficio [ ] de fecha [ ], emitido por el [ ] se determinó procedente llevar a cabo el procedimiento de contratación a través de la Licitación Pública Nacional Presencial número 006G1C003-E45-2018.
J. Con fecha [ ] el Fiduciario emitió el Fallo de la Licitación Pública Nacional número LA- 006G1C003-E45-2018, en el que resultó ganador de la [ ] Fuente de Abastecimiento, la persona moral que suscribe el presente Contrato.
K. Que cuenta con el registro federal de contribuyentes número FNI970829JR9.
L. Señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xx xx. 000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México.
II.- Declara el Prestador de Servicios por conducto de su apoderado legal que:
A. Es una sociedad [ ], cuyo objeto es [ ] entre otros, de nacionalidad mexicana, según se acredita con la escritura pública número [ ] de fecha [ ], otorgada ante el Lic. [ ] notario público número [ ] de la ciudad de [ ], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de [ ], bajo el folio mercantil número [ ] de [ ] . Modificada mediante las escrituras [ ].
B. Su representante [ ], quien se identifica con [ ], dispone de facultades suficientes para celebrar este contrato, lo que acredita con la escritura pública número [ ] de [ ], otorgada ante el Lic. [ ] notario público número [ ] de la ciudad de [ ], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de [ ] bajo el folio mercantil número [
] de fecha [ ] , y que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le ha sido revocado, modificado ni limitado el cargo con el que comparece.
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C. Tiene su domicilio en [ ], que señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos inherentes a este instrumento, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales.
X. Xx registro federal de contribuyentes es el [ ]
E. Tiene capacidad jurídica para suscribir el presente Contrato y dispone de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para cumplir con el objeto materia de este instrumento y conoce plenamente el contenido y requisitos que establece la LAASSP y el RLAASSP, así como las disposiciones administrativas aplicables al presente contrato.
F. Reconoce y acepta, para todos los efectos a que haya lugar, que su relación jurídica es con el Fiduciario y que el Operador de FONADIN fungirá como Administrador del Contrato con todas las facultades que al efecto señalan la LAASSP, el RLAASSP y demás normativa aplicable. Por lo tanto, reconoce y acepta el alcance de la designación que el Fiduciario hizo al Operador de FONADIN para supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Prestador de Servicios.
G. Asimismo, el Prestador de Servicios reconoce y acepta que el Operador de FONADIN verificará el desempeño del Prestador de Servicios en el cumplimiento de sus obligaciones a través de los Estándares de Desempeño señalados en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño de este Contrato, conforme a los cuales serán determinadas en su caso, las deductivas que correspondan por el cumplimiento deficiente o incumplimiento de sus obligaciones en el Contrato.
X. Xxxxxxxx y acepta plenamente que el pago que corresponde a los Servicios contratados en este Contrato, será realizado por el Fiduciario y la supervisión de cumplimiento del Contrato será realizado por el Operador de FONADIN, sin perjuicio de que FONADIN decida supervisar directamente o a través de un tercero la eficacia y cumplimiento de las obligaciones del Prestador de Servicios.
I. Reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución del objeto de este contrato.
J. Bajo protesta de decir verdad, al día xx xxx no tiene conocimiento de que sus socios, asociados, directivos, personal de confianza y empleados en general se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP, ni en aquél establecido en la fracción IX, del artículo 49 y 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.y no está inhabilitado por resolución de la Secretaría de la Función Pública.
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K. Conforme a su propuesta, el personal que tendrá a su cargo para el cumplimiento del presente Contrato cuenta con los conocimientos técnicos y profesionales, así como con la infraestructura y experiencia necesarias para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
L. Conoce el contenido y requisitos que se establecen en el presente Contrato y sus Anexos, los cuales debidamente firmados por las partes se agregan al presente instrumento formando parte del mismo.
M. Cuenta con las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de los Servicios materia de este Contrato.
N. Ha analizado y manifiesta conocer todos los documentos, anexos técnicos, apéndices y documentos de la licitación, y en su Proposición ha considerado todos los factores que intervienen en la Prestación de los Servicios para el debido cumplimiento del presente Contrato.
O. Que a la fecha de firma del Contrato se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social, por lo que agrega al presente instrumento, los siguientes documentos:
(i) Opinión positiva y vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria, en cumplimiento la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018, Regla 2.1.31, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017.
(ii) Opinión positiva y vigente sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2015.
(iii) Opinión positiva y vigente sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, a efecto de cumplir con lo establecido en el ACUERDO RCA-5789-01/17, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 xx xxxxx de 2017.
P. Que desde la fecha de presentación de su Proposición y hasta la firma del Contrato, no ha sufrido ninguna modificación en su constitución, ni ha existido algún cambio adverso a las condiciones técnicas y financieras declaradas en la misma.
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Nota: deberá establecerse la siguiente declaración en caso de que la propuesta se adjudique a una propuesta en participación conjunta:
Con base en lo dispuesto en el artículo 34 de la LAASSP, presentaron una proposición conjunta y con fundamento en el artículo 44 del Reglamento de la LAASSP antes mencionada, celebraron un convenio privado de proposición conjunta de fecha [ ] », mismo que forma parte integrante de este Contrato, por el cual se obligan de manera [ ] a prestar los servicios en términos del presente Contrato. Para los efectos del presente acuerdo de voluntades y congruente con el convenio de proposición conjunta las empresas adjudicatarias del presente instrumento, designan como representante común a [ ] teniendo como domicilio el mismo que esta hubiere señalado en las declaraciones del presente Contrato.
Con fundamento en el artículo 81 fracción I primer párrafo del RLAASSP, tratándose de Propuesta en Participación Conjunta, el Contrato deberá estipular la forma en la que las personas que integran la proposición conjunta hayan acordado en el convenio respectivo, las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada uno, así como que quedarán obligados en forma solidaria respecto del cumplimiento del Contrato
Q. Que presenta para cotejo copia certificada del testimonio de la escritura pública en la que xxxxx el acta constitutiva del Prestador de Servicios y del instrumento público en el que constan las facultades de su apoderado legal para suscribir el presente Contrato.
R. Declara bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de ofrecer, prometer o dar por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier dádiva, a servidor público alguno, que pueda constituir un incumplimiento a la LAASSP, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, y que es sabedor de las sanciones previstas en la LAASSP y la Ley General de Responsabilidades Administrativas a este respecto.
Declaran el Fiduciario y el Prestador de Servicios que es su voluntad celebrar el presente instrumento en cumplimiento al Acuerdo emitido por el Comité Técnico del FONDO y obligarse en los términos y condiciones que en el mismo se pactan, mismas que derivan de la Convocatoria y de la Propuesta Técnica y Económica del Prestador de Servicios que gozan de plena capacidad para contratar y que no tienen impedimento legal alguno para obligarse, por lo que pactan las siguientes:
Cláusulas
Cláusula Primera.- Definiciones y Referencias
En la aplicación e interpretación del Contrato, son aplicables las definiciones y referencias señaladas en el Apéndice 1 de la Convocatoria de la Licitación, y que se agrega como Anexo 26 este Contrato.
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Los vocablos y términos definidos, podrán ser utilizados en singular o plural indistintamente, sin variar el significado establecido.
Cláusula 1.1.- Reglas de interpretación
En este Contrato y en todos sus Anexos, salvo que el contexto requiera lo contrario:
- El índice y los encabezados de las Cláusulas son para referencia únicamente y no afectarán la interpretación del Contrato.
- Las referencias a cualquier documento, instrumento o Anexo, incluyendo el Contrato, incluirán (i) todos los Anexos, apéndices u otros documentos adjuntos al Contrato
- Las referencias a las disposiciones legales aplicables, generalmente significarán la disposición legal aplicable en vigor, y las referencias a cualquier disposición legal específica aplicable significarán dicha disposición legal aplicable, según sea modificada, reformada o adicionada, de tiempo en tiempo, y cualquier disposición legal aplicable que sustituya a la misma.
- Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo sin limitar”.
- Las palabras “del presente,” “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato.
- El singular incluye el plural y el plural incluye el singular, a menos que expresamente el Contrato señale algo distinto.
- Las referencias a una Cláusula, Anexo o Antecedente son referencias a la cláusula, anexo o antecedente de este Contrato, salvo que se indique lo contrario.
Cláusula 1.2.- Anexos Del Contrato
El Contrato y sus Anexos son los documentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones y para todos los efectos legales se entienden reproducidos en el Contrato como si se insertasen a la letra, tanto en la presente cláusula, como en aquellas en que se haga referencia a los mismos, siendo éstos los siguientes:
Anexo 1 | Modelo de Operación |
Anexo 2 | Estructura técnica y funcionalidades del sistema de Telepeaje |
Anexo 3 | Necesidades del Centro de Control de Respaldo |
Anexo 4 | Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales |
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Anexo 6 | Interoperabilidad | |
Anexo 7 | Especificación de datos para el proceso de intercambio de información | |
Anexo 8 | Perfil informativo - Fichas Técnicas | |
Anexo 9 | Inventario de activos | |
Anexo 10 | Propuesta de optimización y automatización de procesos | |
Anexo 11 | Plazas de cobro y carriles donde se prestarán los Servicios. | |
Anexo 12 | Procedimientos, información y documentos para el cierre del Contrato | |
Anexo 13 | Relación de aforos por Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx | |
Xxxxx 00 | Herramientas de supervisión de cumplimiento de estándares de desempeño | |
Anexo 15 | Herramienta de monitoreo de antenas de Telepeaje y herramienta de validación de TAGs | |
Anexo 16 | Herramienta de gestión de video | |
Anexo 17 | Consideraciones por parte del Prestador de Servicios para la ejecución del Protocolo de Pruebas durante la Puesta en Marcha | |
Anexo 18 | Tratamiento de Usuarios | |
Anexo 19 | Fianza de cumplimiento del Contrato | |
Anexo 20 | “Formato para entregar información bancaria del Prestador de Servicios”. | |
Anexo 21 | Manifestación de conocimiento y autorización de entrega de CFDI al Prestador de Servicios del Contrato | |
Anexo 22 | ”Responsables de administrar y verificar el | |
cumplimiento del Contrato” | ||
Anexo 23 | Manifestación de aceptación de aplicación xx xxxxx convencionales y deductivas | |
Anexo 24 | La Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Prestador de Servicios | |
Anexo 25 | La Convocatoria de la Licitación | |
Anexo 26 | Apéndice 1 Definiciones | |
Anexo 27 | Las Actas de la Junta de Aclaraciones | |
Anexo 28 | El Acta de Fallo |
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Anexo 29 | El Convenio de Participación Conjunta (en su caso) |
Cláusula Segunda.- Objeto del Contrato
Es objeto del presente Contrato que el Prestador de Servicios preste al Fiduciario los Servicios de Gestión de Cobro del Telepeaje en la Red de Autopistas Concesionadas al FONADIN, incluyendo la totalidad de las actividades conforme a los alcances, términos y condiciones que se describen en forma detallada en el Anexo 1 Modelo de Operación, y demás anexos del Contrato, conforme a los Estándares de Desempeño señalados en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño del Contrato, en la Fuente de Abastecimiento adjudicada.
Para efectos del Contrato y conforme a la definición señalada en el Anexo 25 de este Contrato, se entenderá como Gestión de Cobro, al conjunto de actividades y servicios definidos en el Contrato y sus Anexos Técnicos que son responsabilidad Prestador de Servicios y mediante los cuales se prestará el servicio de Telepeaje Interoperable en las Autopistas concesionadas a FONADIN y se realizará la administración de los procesos de intercambio de información y recaudación de ingresos con los Operadores de Telepeaje Interoperable, informando de forma adecuada a CAPUFE y/o el Fiduciario de los egresos/ingresos por concepto de cuotas de peaje generados por usuarios que pagan mediante Telepeaje.
No forma parte del alcance del presente Contrato la utilización del derecho de vía para la promoción del Telepeaje del Prestador de Servicios.
Cláusula Tercera.- Vigencia del Contrato
Con la notificación del Fallo de la Licitación serán exigibles las obligaciones derivadas de este Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la LAASSP, conforme a la Convocatoria de la Licitación y la Proposición Técnica y Económica del Prestador de Servicios que forman parte integrante de este documento y hasta el día 31 xx xxxxx de 2023, por un total de [ ] días naturales.
La vigencia del Contrato sólo podrá ser modificada por los supuestos previstos en la LAASSP y el RLAASSP. El plazo pactado para la prestación de los Servicios sólo podrá ser modificado por las Partes mediante la suscripción de un convenio en ese sentido, conforme a lo previsto por la LAASSP y el RLAASSP.
Clausula Cuarta.- Obligaciones a cargo del Prestador de Servicios
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Las obligaciones a cargo del Prestador de Servicios consideran, en forma enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes, sin perjuicio de los alcances, términos y condiciones aplicables de acuerdo con el Anexo 1 Modelo de Operación:
A) La Gestión del Cobro del Telepeaje dentro de los tramos carreteros integrantes de la Red de Autopistas Concesionadas a FONADIN, sin perjuicio de tramos nuevos que se adhieran o separen o dejen de ser parte del Contrato celebrado con CAPUFE para dicha Red, que corresponden a cada Fuente de Abastecimiento, y que se señalan en el Anexo 11 Plazas de cobro y carriles donde se prestarán los Servicios por Fuente de Abastecimiento.
B) La interacción con Operadores de Telepeaje, incluidos aquellos con los que haya convenido ser interoperables, o aquellos que sean interoperables con CAPUFE y/o FONADIN, para realizar la Gestión de Cobro obligación del Prestador de Servicios.
C) Dispersar a las Cuentas bancarias de FONADIN que le indique el Fiduciario, la totalidad de los Ingresos por las Transacciones del Telepeaje en los términos previstos en el Anexo 4 Contraprestación Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales, más en su caso, los que correspondan a Usuarios Residentes de la Red de FONADIN, y en su caso, cualquier cantidad que corresponda a FONADIN por los Servicios de Gestión de Cobro, en los plazos fijados en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales.
D) Otorgar al Fiduciario y/o CAPUFE acceso a información sobre los sistemas de gestión implementados.
E) Proporcionar toda la información y soporte necesario en caso de auditorías efectuadas al Fiduciario y/o CAPUFE, cuando éstas se vinculen a la operación de las autopistas integrantes de la Red de Autopistas Concesionadas a FONADIN.
F) Cumplir con los Indicadores Clave que se señalan en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales de este Contrato.
G) Asegurarse del óptimo estado de funcionamiento de los servidores y equipos a su cargo, para la correcta prestación de los Servicios.
H) A la conclusión de la vigencia del Contrato, ceder a título gratuito al FONADIN, los bienes instalados en razón de la prestación de los Servicios.
I) A la conclusión de la vigencia del Contrato, ceder a título gratuito la totalidad de los componentes de los aplicativos, el código fuente, el código objeto, el diseño físico y lógico, con excepción de aquellos en los que el Prestador de Servicios cuente con un registro, patente o licencia de uso.
J) A la conclusión de la vigencia del Contrato, entregar en titularidad al Fiduciario, la totalidad de los componentes de los aplicativos, el código fuente, el código abierto, el diseño físico y lógico, de las herramientas de gestión de video, monitoreo de antenas, estándares de desempeño y validación de TAGs.
K) A la conclusión de la vigencia del Contrato, ceder a título gratuito los manuales operativos, técnicos y de usuario de todos los aplicativos desarrollados durante la vigencia del Contrato o que hayan sido utilizados para la prestación de los Servicios, conforme a lo señalado en la Convocatoria y la Proposición del Prestador de Servicios.
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L) Prestar los servicios de Capacitación al personal de CAPUFE, al Operador de FONADIN, al Fiduciario o a quien éste designe, en los términos que se señalan en el Anexo 1 Modelo de Operación del presente Contrato.
M) A la conclusión de la vigencia del Contrato, realizar el borrado seguro, cuando se utilice información que sea sensible y que tenga un carácter privativo para el Gobierno Federal.
Cláusula 4.1.- Programas Detallados
Dentro de los 15 Días Hábiles posteriores a la emisión del Fallo de la Licitación, el Prestador de Servicios presentará al Fiduciario para su aprobación, los Programas Detallados para la prestación de los Servicios, siguientes:
Plan de Trabajo de la Etapa de Transición Fase I del Contrato, hasta el 31 xx xxxxx de 2019.
El Prestador de Servicios elaborará y presentará al Fiduciario un Programa de trabajo para aprobación de CAPUFE, calendarizado para el Periodo de Transición, señalando con exactitud las actividades que desarrollará para cada una de las obligaciones previstas para la Etapa de Transición y la fecha en que pondrá a disposición los dispositivos, aplicaciones, instalaciones o documentos (según sea el caso) necesarios para la correcta Prestación de los Servicios.
El programa deberá incluir las siguientes actividades relevantes:
ACTIVIDAD RELEVANTE | FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA ACTIVIDAD |
1. Suministro de Equipos | Desde la fecha de emisión de Fallo, hasta el 28 de febrero de 2019. |
2. Acuerdos de Interoperabilidad | Desde la fecha de emisión de Fallo, hasta el 31 xx xxxxx de 2019 |
3. Puesta en marcha y correcta transición con el actual Prestador de Servicios de CAPUFE | Desde la fecha de emisión de Fallo, hasta el día 31 xx xxxxx de 2019. |
Dentro de esta etapa se identificarán los siguientes aspectos:
o La definición de los procesos y procedimientos a cargo del Prestador de Servicios, tanto documental, como de software.
o Implementación de la arquitectura hardware y software de cada uno de los procesos.
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o La definición de la estructura de intercambio de información, de acuerdo al Anexo 7 “Especificación de archivos para el proceso de intercambio de datos”.
o La definición de las actividades para integrar la infraestructura de Telepeaje actual.
o Programa de Capacitación para el inicio de la Etapa de Operación Fase II del Contrato, cumpliendo los requerimientos del Anexo 1 Modelo de Operación.
Plan de Trabajo de la Etapa de Operación Fase II Considerando la Prestación de los Servicios del Nuevo Modelo del Telepeaje donde el Prestador de Servicios integra la operación y mantenimiento del sistema de Telepeaje (15 meses). El programa deberá incluir al menos:
o La definición de las actividades para operar y dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos e infraestructura del Telepeaje actual.
o La definición de los procesos y procedimientos para la operación y Prestación de los Servicios.
o La definición de las actividades para la definición e implementación de las interfaces con los Proveedores de Piso.
o Programa de Capacitación para el Inicio de la Etapa de Operación Fase III del Contrato, cumpliendo los requerimientos del Anexo 1 Modelo de Operación.
Plan de Trabajo de la Etapa de Operación Fase III del Contrato: considerando la Prestación de los Servicios del Nuevo Modelo del Telepeaje donde el sistema del Telepeaje se integra en los contratos de mantenimiento de los Proveedores de Equipos de Piso (33 meses). El programa deberá incluir al menos:
o La estrategia que usará el Prestador de Servicios para llevar a cabo la Operación del Sistema del Telepeaje.
o Programa de capacitación al personal que designe CAPUFE o el Operador de FONADIN. El programa de capacitación deberá ser presentado con 30 días de anticipación al inicio de la Etapa de Cierre del Contrato.
Cláusula 4.2.- Fases de la Prestación de los Servicios
La prestación de los Servicios objeto de esta Licitación se realizará en tres Fases, las cuales contemplan diferentes alcances y responsabilidades a cargo del Prestador de Servicios y que se identifican en el presente Contrato. En todas las Fases, los Servicios tendrán el alcance y objeto que se definen en los Anexos del presente Contrato y conforme a lo señalado en este documento.
Las Fases del Contrato y su duración, serán las siguientes:
Etapa de Transición Fase I del Contrato: Se contabilizará a partir del día de la emisión del fallo de la Licitación hasta la fecha de terminación de la Etapa de Transición, es decir, hasta el 31 xx xxxxx de 2019.
Etapa de Operación Fase II del Contrato: Tendrá una duración de 15 meses: contabilizado a partir del 1 xx xxxxx de 2019 y hasta la finalización de la operación en transición con la integración del Telepeaje en el Sistema de Peaje, que se llevará a cabo por los Proveedores de Equipos de Piso, es decir, hasta el 30 xx xxxxx de 2020.
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Etapa de Operación Fase III del Contrato: Tendrá una duración de 33 meses contabilizados a partir del 1 de julio de 2020 y hasta la finalización del Contrato el 31 xx xxxxx de 2023.
Cláusula 4.2.1.- Etapa de Transición Fase I del Contrato
Se entenderá como Etapa de Transición a la Fase I del Contrato, en la que el Prestador de Servicios realizará la procura de servicios, equipamiento, contrataciones, interfaces, actualización de procesos y demás obligaciones que se detallan en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15 y 16 del Contrato, y que resultan necesarios para iniciar la Etapa de Operación Fase II del Contrato, en la que asumirá en su totalidad la Gestión de Cobro del Telepeaje y las demás obligaciones a su cargo.
La Etapa de Transición, será la Fase I del Contrato, en la que el Prestador de Servicios y el operador de telepeaje contratado por CAPUFE con contrato vigente al momento de la firma del presente Contrato realizarán la transición al presente Contrato. Durante la Etapa de Transición el Prestador de Servicios, tendrá a su cargo, en forma enunciativa pero no limitativa, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las mencionadas en los Anexos del Contrato:
a. Transición con el operador de telepeaje contratado por CAPUFE.
b. Diagnóstico en Plazas de cobro y carriles, para la reutilización de activos.
c. Disposición de los equipos indispensables para iniciar la Etapa de Operación en sus Fases II y III.
d. Modernización de procesos de conciliación, dictaminación y pago de peaje.
e. Colaboración con el Fiduciario y CAPUFE en la firma de los Convenios Bilaterales de Interoperabilidad que le sean instruidos, en la Etapa de Transición Fase I del Contrato, y en cualquier momento durante la vigencia del mismo.
f. Implementación de las adecuaciones, incluyendo interfaces con equipos de piso, herramienta de gestión de video, monitoreo de antenas y validación de TAGs, implementación del BackOffice de Telepeaje en su totalidad, conforme a los requerimientos de los Anexos del Contrato.
g. La Puesta en marcha y correcta transición con el actual Prestador de Servicios de CAPUFE.
h. La elaboración y presentación a CAPUFE del Manual de Procedimientos de Operación, y el protocolo de pruebas, como parte de las obligaciones de la puesta en marcha.
El Prestador de Servicios deberá realizar por su cuenta todas las actividades necesarias o convenientes que se requieran para estar en condiciones de iniciar la prestación de los Servicios en sus términos y conforme a lo señalado en los anexos del Contrato, y las actividades descritas en su Proposición, sin que repercuta en contraprestaciones adicionales a cargo de FONADIN. En consecuencia, el Prestador de Servicios está obligado a ejecutar las actividades que se consideren necesarias o implícitas para lograr el inicio eficiente en tiempo y forma de la Etapa de Operación Fase II del Contrato, durante la Etapa de Transición del Contrato.
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El Fiduciario y CAPUFE tomarán las medidas que sean necesarias a efecto de que el Prestador de Servicios establezca contacto con los empleados y representantes de los proveedores de CAPUFE, entre otros, los encargados de prestar los servicios de operación del sistema de Telepeaje durante Etapa de Transición Fase I del Contrato, los prestadores de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de peaje y cualquier otro que resulte necesario durante la Etapa de Transición, para lograr el inicio eficiente en tiempo y forma de la Etapa de Operación Fase II del Contrato.
Durante la etapa de transición, el Prestador de Servicios, con relación a la interoperabilidad, deberá cumplir con las obligaciones previstas en el Anexo 6 del Contrato.
Cláusula 4.2.2.- Etapa de Operación Fase II del Contrato
Concluida la Etapa de Transición, el Prestador de Servicios deberá asumir la Gestión de Cobro del Telepeaje, sujeta a Estándares de Desempeño, conforme a la Fuente de Abastecimiento adjudicada y descrita en el Anexo 11 Plazas de cobro y carriles donde se prestarán los Servicios, del presente Contrato, y en el Apéndice 7 “Fuentes de Abastecimiento” de la Convocatoria. La Etapa de Operación Fase II del Contrato dará inicio el 1 xx xxxxx de 2019.
El cumplimiento de la Gestión de Cobro del Telepeaje está sujeto a los Estándares de Desempeño y sus Indicadores y lo previsto en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño del presente Contrato.
En la Etapa de Operación Fase II del Contrato, el Prestador de Servicios tendrá las obligaciones previstas en los Anexos de este Contrato, incluyendo la gestión de antenas de Telepeaje y su interacción con los equipos de peaje, el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos en infraestructura del telepeaje actual, incluyendo como parte del mantenimiento correctivo la reposición de equipos, Antenas de Telepeaje o sus componentes, así como colaborar con los Proveedores de Piso, para dar continuidad de la operación de las Antenas de Telepeaje y las demás señaladas en los Anexos 1, 14, 15, 16 y 17 del Contrato, y el resto de Anexos de este documento que contengan obligaciones a cargo del Prestador de Servicios.
Cláusula 4.2.3.- Etapa de Operación Fase III del Contrato
A la conclusión de la Etapa de Operación Fase II, dará inicio la Etapa de Operación Fase III del Contrato, en la que el Prestador de Servicios tendrá a su cargo la Gestión de Cobro del Telepeaje, sujeta a Estándares de Desempeño conforme a lo señalado en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño, con las obligaciones descritas en el Anexo 1 Modelo de Operación del presente Contrato, señaladas como parte del Nuevo Modelo del Telepeaje.
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La Etapa de Operación Fase III del Contrato dará inicio el 1 de julio de 2020 y tendrá una duración de 33 meses, hasta el 31 xx xxxxx de 2023. Todas las funcionalidades descritas como obligatorias para la Etapa de Operación Fase III en el Anexo 1 Modelo de Operación, deberán ser diseñadas por el Prestador de Servicios en la Etapa de Operación Fase II del Contrato.
Durante la Etapa de Operación Fase III del Contrato, el Proveedor de Piso será responsable de revisar la instalación física del equipamiento, cableado, potencia, ubicación de la antena, potencia radiada para cada protocolo.
El Prestador de Servicios será responsable de monitorear las Atenas de Telepeaje y reportar los resultados a CAPUFE durante la Etapa de Operación Fase III del Contrato. El Prestador de Servicios realizará auditorías de forma aleatoria o a solicitud de CAPUFE para certificar que los procesos estandarizados de instalación y mantenimiento de Antenas de Telepeaje se han realizado conforme a las especificaciones para todos y cada uno de los Proveedores de Equipos de Piso y reportar los resultados de tales auditorías a CAPUFE y el FIDUCIARIO.
Cláusula 4.2.4.- Estándares de Desempeño
Desde el inicio de la Etapa de Operación Fase II del Contrato, los Servicios de Gestión de Cobro del Telepeaje estarán sujetos a los Estándares de Desempeño, conforme a lo establecido en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño, con los alcances señalados en la cláusula Décima de este Contrato.
Cláusula 4.2.5.- Tratamiento de Usuarios Exentos
Son Usuarios Exentos los descritos en el Apéndice 1 Definiciones, y el Anexo 18 Tratamiento de Usuarios.
El Prestador de Servicios tendrá a su cargo la obligación de la gestión de los Usuarios identificados en el Anexo 1 Modelo de Operación como Usuarios Exentos, con la distribución señalada en el Anexo 18 Tratamiento de Usuarios, para la Fuente de Abastecimiento. La prestación de los Servicios para Usuarios Exentos no generará pago o contraprestación al Prestador de Servicios, ni serán considerados para efectos del cálculo de la Contraprestación prevista en las Cláusulas 9.2 y
9.3 del Contrato.
Es obligación del Prestador de Servicios identificar los Cruces de los Usuarios Exentos y Usuarios Residentes, realizar la gestión de sus Transacciones de Telepeaje y sustituir los TAG de los Usuarios Exentos y Usuarios Residentes, conforme a lo previsto en el Anexo 18 Tratamiento de Usuarios.
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Tratándose de Usuarios Exentos, las autorizaciones para esta clasificación serán emitidas por el Fiduciario y el registro de las autorizaciones o modificaciones de la base de datos de Usuarios Exentos, será realizado por CAPUFE y dado a conocer por CAPUFE al Prestador de Servicios de la Fuente de Abastecimiento.
Cláusula 4.2.6.- Tratamiento de Usuarios Residentes
Son Usuarios Residentes los descritos en el Apéndice 1 Definiciones, y el Anexo 18 Tratamiento de Usuarios.
El Prestador de Servicios tendrá a su cargo la obligación de la gestión de los Usuarios identificados en el Anexo 1 Modelo de Operación como Usuarios Residentes que dé a conocer CAPUFE al Prestador de Servicios, por cada Fuente de Abastecimiento, con la distribución señalada en el Anexo 18 Tratamiento de Usuarios, para la Fuente de Abastecimiento.
La prestación de los Servicios para Usuarios Residentes con el factor de descuento del 100% sobre la tarifa vigente, no generará pago o contraprestación al Prestador de Servicios, ni serán considerados para efectos del cálculo de la Contraprestación prevista en las Cláusulas 9.2 y 9.3 del Contrato. Los Usuarios Residentes sin el factor de descuento del 100% sobre la tarifa vigente, generan a favor del Prestador de Servicios la Contraprestación correspondiente a la Cuota por Cruce prevista en las Cláusulas 9.2 y 9.3 del Contrato, calculadas conforme al Anexo 4 Contraprestación, Estándares e Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales. Es decir, los Cruces de los Usuarios Residentes sin el factor de descuento del 100% sobre la tarifa vigente, contabilizarán como parte del Aforo de Telepeaje observado en el mes correspondiente.
Cláusula 4.2.7.- Sustitución de TAG de Usuarios Exentos y Usuarios Residentes
Al inicio de la Etapa de Operación Fase II del Contrato, el Prestador de Servicios gestionará a los Usuarios Exentos y Usuarios Residentes, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 18 Tratamiento de Usuarios.
El Prestador de Servicios tiene la obligación de sustituir los TAG a los Usuarios Exentos y a los Usuarios Residentes que le dé a conocer CAPUFE al Prestador de Servicios, conforme a cada Fuente de Abastecimiento que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Anexo 18 Tratamiento de Usuarios, cuando dichos Usuarios lo soliciten y lo autorice el Fiduciario.
La sustitución de TAG a los Usuarios Exentos o a los Usuarios Residentes, no generará ninguna contraprestación a cargo del Fiduciario, ni derecho de reembolso a favor del Prestador de Servicios.
Cláusula 4.2.8.- Comisiones de Interoperabilidad por tratamiento de Usuarios Exentos y Usuarios Residentes
Los Usuarios Exentos no generarán Comisión de Interoperabilidad a cargo del FONADIN ni a favor de los Prestadores de Servicios en la Red de Autopistas concesionadas al FONADIN.
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Los Usuarios Residentes (tanto los que tienen el factor de descuento del 100% y los que no), que sean gestionados por los Prestadores de Servicio, dejarán de tener el tratamiento de Usuarios Residentes en Plazas de Cobro y Tramos Carreteros de la otra Fuente de Abastecimiento, por tanto, generarán Comisiones de Interoperabilidad. El importe de la Comisión de Interoperabilidad por los cruces de Usuarios Residentes entre las dos Fuentes de Abastecimiento, será el señalado en el Anexo 18 Tratamiento de Usuarios.
Los Usuarios Exentos y Residentes (tanto los que tienen el factor de descuento del 100% y los que no), que sean gestionados por los Prestadores de Servicio, dejarán de tener el tratamiento de Usuarios Exentos y Residentes en las autopistas de otros Operadores de Telepeaje Interoperables y, por tanto, generarán Comisiones de Interoperabilidad.
El Fiduciario no exigirá a los Prestadores de Servicio de las Fuentes de Abastecimiento, las Comisiones de Interoperabilidad que estos pudieran recibir por las Transacciones de Telepeaje de los Usuarios Exentos y Residentes en las autopistas de otros Operadores de Telepeaje Interoperables.
Cláusula 4.2.9.- Comisiones de Adquirencia por tratamiento de Usuarios Exentos y Usuarios Residentes
El Fiduciario pagará al Prestador de Servicios la Comisión de Adquirencia por las Transacciones de Telepeaje de los Usuarios Residentes sin el factor de descuento del 100%, sobre la tarifa efectivamente cobrada (es decir, considerando el descuento que se aplica a la tarifa vigente), que gestionen, y cuyo TAG esté ligado a una tarjeta bancaria.
4.2.10.- Indicadores de Desempeño para Tratamiento de Usuarios
A la gestión de las Transacciones de Telepeaje de los Usuarios Exentos y Usuarios Residentes se le aplicarán las penas convencionales y los Indicadores de los Estándares de Desempeño definidos en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales, que sean de su ámbito.
Para los Usuarios Exentos y Residentes con el factor de descuento del 100% sobre la tarifa vigente, es decir, que no generan Gestión de Cobro de Telepeaje, se les aplicará únicamente el Estándar de Desempeño correspondiente a la Calidad de Servicio de Atención de Cruces.
A los Usuarios Residentes sin el factor de descuento del 100% sobre la tarifa vigente, es decir, que sí generan Gestión de Cobro de Telepeaje, se les aplicará todos los Estándares de Desempeño definidos en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales.
Cláusula 4.3.- Obligaciones Implícitas a cargo del Prestador de Servicios
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Además de las Obligaciones Principales señaladas en Cláusula Cuarta, 4.1, 4.2, 4.2.1, 4.2.2., 4.2.3, 4.2.4, 4.2.5, y 4.4, así como todas las contempladas en la Convocatoria, el Prestador de Servicios tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes:
(i) El desarrollo de todos los procesos y subprocesos de operación y Gestión de Cobro Telepeaje, para asegurar la eficiencia en la prestación de los Servicios, así como la disponibilidad y la confiabilidad de la información que se genere en los carriles de Telepeaje.
(ii) Elaborar y someter a la autorización de CAPUFE los procesos, subprocesos procedimientos que se solicitan para la prestación de los Servicios y a entregar su versión final autorizada al concluir la Etapa de Transición. El Prestador de Servicios estará obligado a revisar su eficacia de forma semestral, implementando las actualizaciones que sean necesarias para la adecuada prestación de los Servicios, o las que le solicite CAPUFE.
(iii)Cumplir íntegramente con los procesos y subprocesos, manuales o procedimientos entregados por CAPUFE para la prestación de los Servicios, así como las modificaciones y actualizaciones que le sean dadas a conocer durante la vigencia del Contrato.
(iv) La provisión a CAPUFE, sus empleados y trabajadores, o al Fiduciario o a cualquier otro tercero o prestador de servicios de CAPUFE o el Fiduciario, del apoyo técnico necesario para la prestación de los Servicios, incluyendo, enunciativa, más no limitativamente, la capacitación en la ejecución de los procesos y subprocesos a cargo del Prestador de Servicios, la transmisión de los conocimientos, documentos, manuales, instrucciones y entrenamiento (incluyendo el establecimiento de procesos) necesarios o convenientes para la adecuada prestación de los Servicios.
(v) La provisión de toda la administración, supervisión, peritaje, mano de obra, materiales, herramientas, servicios, insumos e instalaciones temporales requeridos o relacionados con la prestación de los Servicios.
(vi) Atender en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, las supervisiones o requerimientos de información que realice CAPUFE, el Fiduciario, el Órgano Interno de Control del Fiduciario o cualquier otra autoridad con facultades para supervisar el presente Contrato.
(vii) Proporcionar la atención que requiera en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cualquier autoridad con facultades para supervisar las operaciones de CAPUFE y/o el Fiduciario.
(viii) Utilizar las herramientas, personal, equipos, utensilios, medios auxiliares y las piezas de repuesto requeridas y que resulten ser las más convenientes para la prestación de los servicios de mantenimiento de antenas durante la Etapa de Operación Fase II del
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Contrato, y a seguir los procedimientos establecidos por los fabricantes, de tal forma que no se produzca algún deterioro, merma o disminución de sus cualidades durante su manipulación, para colocarlos en su posición definitiva.
(ix) Abstenerse de utilizar por sí, a través de su personal o sus subcontratistas el nombre y/o logotipo de FONADIN, CAPUFE, el Fiduciario o cualquier otra autoridad en México, en su papelería, uniformes, gafetes, instalaciones o unidades de transporte, y de ostentarse, presentarse o inducir a terceros a creer que el proveedor es una unidad administrativa adscrita o parte de CAPUFE o FONADIN o el Fiduciario o de cualquier otra autoridad de la Administración Pública Federal.
(x) Colaborar con cualquier tercero, proveedor o contratista del Fiduciario y/o CAPUFE cuando así le sea solicitado por el Fiduciario y/o CAPUFE, a través de la ejecución de todas las actividades necesarias, implícitas y accesorias durante la etapa de cierre de contrato, ya sea por terminación anticipada, conclusión de su vigencia o rescisión, incluidas la realización de inventarios, entrega de información de respaldo, capacitación de personal, transferencia de conocimientos y cualquier otra que le sea solicitada en relación a este Contrato.
Nota: en caso de que resulte adjudicada una proposición conjunta se deberá establecer con precisión la forma en la que las personas que integran la proposición hayan acordado en el convenio respectivo, las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada uno, así como que quedarán obligados de manera solidaria respecto del cumplimiento del Contrato. En ese sentido, deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes como responsables solidarios o mancomunados, salvo que el convenio de proposición conjunta y las facultades del apoderado legal de la propuesta en participación conjunta que formalizará el contrato consten en escritura pública, pudiendo firmar dicho apoderado únicamente.
La prestación de los Servicios objeto de este Contrato, y la ejecución de las actividades que sean necesarias, o bien, que resulten intrínsecas o derivadas de cualquiera de las obligaciones señaladas en el Contrato o sus Anexos y que el Prestador de Servicios deba prestar o ejecutar para cumplir con sus obligaciones en este contrato, se encuentran en los alcances del presente Contrato.
El Fiduciario únicamente estará obligado al pago de las contraprestaciones previstas en este Contrato y las mismas incluyen todas las obligaciones principales e implícitas para el cumplimiento del Objeto del Contrato.
Dentro de los Servicios quedan incluidos, de forma enunciativa pero no limitativa, la entrega de los informes o información que le sea requerida, la contratación de personal idóneo para la prestación de los servicios, la capacitación de su personal, la adquisición a su entero costo de los equipos, bienes, licencias o aplicativos que resulten necesarios para la prestación de los Servicios, o que el Fiduciario o CAPUFE le requieran para lograr que los Servicios se presten cumpliendo los
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Estándares de Desempeño fijados en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño del Contrato.
Cláusula 4.4.- Procedimiento de Cierre del Contrato
Seis meses antes de la conclusión de la vigencia del contrato dará inicio el procedimiento de Cierre del Contrato, y en su caso, el inicio de una nueva etapa de transición a otro prestador de servicios de Gestión de Cobro del Telepeaje, el Prestador de Servicios se obliga a colaborar con el FIDUCIARIO, CAPUFE, y cualquier otro tercero o prestador de servicios del Fiduciario o de CAPUFE, y el nuevo prestador de servicios que en su caso resulte contratado, para lograr que el servicio del Telepeaje se preste de manera regular, continua e ininterrumpida.
El Anexo 12 Procedimientos, Información y Documentación para el cierre del Contrato, establece las obligaciones del Prestador de Servicios que deberán ser cumplidas durante el Procedimiento de Cierre del Contrato.
Cláusula Quinta.- Responsables de Administrar y Verificar el Contrato
Conforme al contrato de prestación de servicios suscrito entre el Fiduciario y CAPUFE, este Contrato será administrado y verificado por CAPUFE, por conducto de la Dirección de Operación.
Cláusula Sexta.- De las Obligaciones del Fiduciario
El Fiduciario pagará al Prestador de Servicios, de acuerdo a la Fuente de Abastecimiento adjudicada, los Servicios que correspondan al mes facturado, los que serán calculados y cuantificados de forma mensual por CAPUFE conforme a lo previsto en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño.
El Fiduciario podrá por sí mismo o a través de terceros, verificar que la prestación de los Servicios se realiza conforme a las facturas pagadas y/o presentadas para pago por el Prestador de Servicios a CAPUFE, autorizadas por éste y pagadas por el Fiduciario.
Cláusula Séptima.- Monto del Contrato
El presente Contrato se ejecutará en la modalidad de contrato abierto con fundamento en el artículo 47 de la LAASSP, por lo que se establecen el mínimo y máximo de Servicios que serán objeto del presente Contrato. El Fiduciario no estará obligado a requerir Servicios ni a ejercer el presupuesto
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máximo del Contrato. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo.
El importe total del presente Contrato será por la cantidad de hasta $ _ ( ) más el IVA correspondiente, mismo que se integra de la siguiente forma:
Ejercicio Fiscal | Presupuesto Mínimo | Presupuesto Máximo |
2018 | ||
2019 | ||
2020 | ||
2021 | ||
2022 | ||
2023 |
Cláusula Octava.- De la Interoperabilidad
El Prestador de Servicios se obliga a cumplir los acuerdos, contratos o convenios que el Fiduciario o CAPUFE tengan suscritos con otros Operadores de Telepeaje Interoperables o concesionarios de autopistas de peaje. Durante la vigencia del Contrato, el Fiduciario podrá definir o convenir con otros Operadores de Telepeaje la interoperabilidad del Telepeaje o adherirse a la figura legal que la SCT defina para la interoperabilidad, por lo que el Prestador de Servicios se obliga a prestar los servicios objeto de este Contrato, conforme al Anexo 6 Interoperabilidad, el Anexo 1 Modelo de Operación y demás anexos del Contrato, sin percibir más contraprestaciones que las señaladas en el presente contrato.
Cláusula Novena.- Contraprestación por la prestación de los Servicios
Los precios en este Contrato se pactan a precio fijo, el cual no podrá ser modificado por las partes que lo firman durante la vigencia del Contrato, ni estará sujeto a ajustes. El Fiduciario cubrirá las contraprestaciones establecidas en este Contrato, menos las deductivas que en su caso resulten aplicables conforme a lo señalado en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y aplicará las Penas Convencionales que correspondan, las que deberán ser pagadas por el Prestador de Servicios a favor del Fiduciario, por el monto que corresponda al comprobante fiscal digital que el Fiduciario le expida. El Fiduciario no cubrirá ninguna contraprestación, pago o compensación, adicional a las previstas en el presente Contrato.
El pago de la Contraprestación se realizará en pesos mexicanos.
Todo lo ofertado por el Prestador de Servicios lo obliga conforme a su Proposición, tanto en el monto de la contraprestación que le corresponde por los Servicios de Gestión de Cobro del
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Telepeaje, como en los valores a considerar para sus Indicadores y Estándares de Desempeño señalados en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño, así como para los márgenes de incumplimiento para efectos de la rescisión del Contrato.
Cláusula 9.1.- Contraprestación durante la Etapa de Transición Fase I del Contrato
La Contraprestación de la Etapa de Transición Fase I del Contrato es por la cantidad de $ .00 (-----
------------ M.N.) que corresponde a la cantidad señalada en la Propuesta Económica del Prestador de Servicios, más el IVA.
La Contraprestación de Etapa de Transición Fase I del Contrato será pagada al Prestador de Servicios, conforme a las Actividades Relevantes que se detallan en los apartados II.1 y II.2 del Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y lo siguiente:
ACTIVIDAD RELEVANTE | COMPOSICIÓN / VALOR DEL TOTAL DE LA ETAPA DE TRANSICIÓN | FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA ACTIVIDAD |
1. Suministro de Equipos | Se cubrirá al Prestador de Servicios el 40% del total de la Contraprestación de la Etapa de Transición Fase I del Contrato, al momento de acreditar el cumplimiento de la Actividad Relevante. | Desde la fecha de emisión de Fallo, hasta el 28 de febrero de 2019. |
2. Acuerdos de Interoperabilidad | Se cubrirá al Prestador de Servicios el 10% del total de la Contraprestación de la Etapa de Transición Fase I del Contrato, al momento de acreditar el cumplimiento de la Actividad Relevante. | Desde la fecha de emisión de Fallo, hasta el 31 xx xxxxx de 2019. |
3. Puesta en marcha y correcta transición con el actual prestador de servicios de CAPUFE | Se cubrirá al Prestador de Servicios 50% del total de la Contraprestación de la Etapa de Transición Fase I del Contrato, al momento de acreditar el cumplimiento de | Desde la fecha de emisión de Fallo, hasta el día 31 xx xxxxx de 2019. |
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la Actividad Relevante. |
La Contraprestación al Prestador de Servicios por cada Actividad Relevante será pagada una vez que haya cumplido con la totalidad de las obligaciones previstas en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño de este Contrato, para la Actividad Relevante de que se trate.
Cláusula 9.2.- Contraprestación durante la Etapa de Operación Fase II del Contrato
En la Etapa de Operación Fase II del Contrato, la Contraprestación a cargo del Fiduciario consistirá en una Contraprestación Fija Mensual de $ .00 (---------------- M.N.) más el IVA, por cada uno de los 15 (quince) meses de duración de la Etapa de Operación Fase II, más una Cuota por Cruce de$ .00 (M.N.) más IVA, multiplicada por el Aforo del Telepeaje observado en el mes correspondiente, conforme al Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales del Contrato. Los cruces efectuados por Usuarios Residentes y/o Usuarios Exentos deberán ser identificados conforme se dispone en este Contrato y su Anexos, sin ser considerados para efectos del cálculo de la Contraprestación.
La Cuota por Cruce se manejará con 4 decimales de aproximación, conforme a la Propuesta Económica presentada por el Prestador de Servicios en la Licitación.
El pago de la Contraprestación por los Servicios estará sujeto al cumplimiento de sus obligaciones y podrá ser objeto de deducciones y penas convencionales, conforme al nivel de cumplimiento de los Estándares de Desempeño. El cálculo del Pago Total Mensual, se realizará conforme a lo señalado en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño del Contrato.
Durante la Etapa de Operación Fase II del Contrato, el Prestador de Servicios deberá Dispersar y depositar a las cuentas bancarias de FONADIN la totalidad de los ingresos por las Transacciones de Telepeaje, las que correspondan a Usuarios Residentes y/o Exentos, y cualquier cantidad que corresponda a FONADIN y sea obligación del Prestador de Servicios depositar en las cuentas de FONADIN.Las deductivas a cargo del prestador de Servicios previstas en la presente Cláusula, se descontarán del Pago Total Mensual que corresponda al Prestador de Servicios por cada mes facturado, conforme a lo señalado en el Anexo 4 Contraprestaciones, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales. Las Penas Convencionales deberán ser pagadas por el Prestador de Servicios, conforme al procedimiento previsto en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato.
Cláusula 9.3.- Contraprestación durante la Etapa De Operación Fase III del Contrato
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En la Etapa de Operación Fase III del Contrato, la Contraprestación a cargo del Fiduciario consistirá en una Contraprestación Fija Mensual de $ .00 más IVA ( M.N.) más IVA, por cada uno de los 33 (treinta y tres) meses de duración de la Fase III, y más una Cuota por Cruce de $.00 ( ------
--- M.N.) más el IVA, multiplicada por el Aforo del Telepeaje observado en el mes correspondiente conforme al Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales del Contrato. Los cruces efectuados por Usuarios Residentes y/o Usuarios Exentos deberán ser identificados conforme se dispone en este Contrato y sus Anexos, sin ser considerados para efectos del cálculo de la Contraprestación.
La Cuota por Cruce se manejará con 4 decimales de aproximación, conforme a la Propuesta Económica presentada por el Prestador de Servicios en la Licitación.
El pago de la Contraprestación por los Servicios estará sujeto al cumplimiento de sus obligaciones y podrá ser objeto de deducciones y penas convencionales, conforme al nivel de cumplimiento de los Estándares de Desempeño. El cálculo del Pago Total Mensual, se realizará conforme a lo señalado en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño del Contrato.
Durante la Etapa de Operación Fase III del Contrato, el Prestador de Servicios deberá Dispersar y depositar a las cuentas bancarias de FONADIN la totalidad de los Ingresos por las Transacciones del Telepeaje, las que correspondan a Usuarios Residentes y/o Exentos, y cualquier cantidad que corresponda a FONADIN y sea obligación del Prestador de Servicios depositar en las cuentas bancarias de FONADIN.
Las deductivas a cargo del prestador de Servicios previstas en la presente Cláusula, se descontarán del Pago Total Mensual que corresponda al Prestador de Servicios por cada mes facturado, conforme a lo señalado en el Anexo 4 Contraprestaciones, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales. Las Penas Convencionales deberán ser pagadas por el Prestador de Servicios, conforme al procedimiento previsto en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato.
Cláusula 9.4.- Actualización anual por inflación al monto de la Contraprestación en Etapa de Operación Fase II y Fase III del Contrato
El Prestador de Servicios podrá presentar por escrito a CAPUFE, una solicitud de actualización de la Contraprestación Fija Mensual y la Cuota por Cruce, a partir de enero de 2020 y al cumplirse cada año de vigencia subsecuente. Para tales efectos, se considerará un plazo de 15 (quince) Días siguientes a la presentación de la solicitud para su revisión por parte CAPUFE, adecuación y corrección del Prestador de Servicios y aprobación del propio CAPUFE.
En su caso, y sin perjuicio de la referida aprobación por parte de CAPUFE, el Fiduciario podrá solicitar a CAPUFE que requiera al Prestador de Servicios atender las observaciones, comentarios o solicitudes de aclaración o corrección que tuviere, con un plazo de respuesta de hasta 5 (cinco) Días Hábiles, al término de los cuales, en su caso, emitirá la resolución respectiva.
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Para tales efectos, el Contraprestación Fija Mensual y la Cuota por cruce, podrán ser actualizadas anualmente a partir de enero de 2020, de acuerdo con la variación en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme a la metodología y fórmula contenida en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- Descripción de los Estándares de Desempeño
Los Estándares de Desempeño del Contrato son las normas de calidad bajo las cuales serán prestados los Servicios contratados y que marcan los requerimientos mínimos de cumplimiento en las obligaciones del Prestador de Servicios, el grado de cumplimiento del Prestador de Servicios en sus Obligaciones, y el porcentaje de cumplimiento de tales obligaciones, conforme al cual se calcularán las deductivas por los Servicios prestados de manera deficiente.
El Prestador de Servicios deberá cumplir con los Servicios contratados con el grado de eficiencia y calidad señalada en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductiva y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño.
Los Estándares de Desempeño de los Servicios, se aplicarán al Prestador de Servicios durante la Etapa de Operación Fase II y Fase III del Contrato y son los siguientes:
(A) Calidad de Servicio en Atención a Clientes. Tiene como objetivo verificar que cada uno de los cobros incorrectos de cruces, ocurridos en Plazas de Cobro, señalados por CAPUFE, o los Operadores de Telepeaje interoperable sean atendidos y aclarados con la evidencia correspondiente, de acuerdo a los tiempos establecidos en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño, o conforme a la Proposición presentada por el Prestador de Servicios en la Licitación.
(B) Depósito del Telepeaje y Cifras de Control. Tiene como objetivo que la totalidad de los Ingresos por Transacciones de Telepeaje sean depositadas en las cuentas bancarias del FONADIN y las Cifras de Control enviadas al Fiduciario y a CAPUFE, en los tiempos establecidos en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño.
(C) Conciliaciones, Ajustes, Facturación y Notas. Tiene como objetivo verificar que todas las conciliaciones de las Cifras de Control del Prestador de Servicios con la Dictaminación de CAPUFE y con los Operadores de Telepeaje Interoperables, los ajustes y las facturas sean llevados a cabo en los tiempos establecidos en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño.
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(D) Disponibilidad de Equipos de Telepeaje. Tiene por objeto verificar que los equipos de Telepeaje siempre se encuentren en funcionamiento, de acuerdo a la disponibilidad requerida en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño.
(E) Actualización de listas blancas y cruces. Tiene por objeto verificar que todas las actualizaciones y envíos, sean llevadas a cabo dentro los tiempos establecidos en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño.
En todos los Estándares de Desempeño se considerarán los valores proporcionados por el Prestador de Servicios en su Proposición.
Cláusula 10.1.- Revisión del procedimiento de verificación de Estándares de Desempeño
CAPUFE podrá solicitar una revisión y ajustes a los procedimientos de verificación de Estándares de Desempeño sin que esto impacte los valores iniciales del Prestador de Servicios o en detrimento de la calidad del servicio en la Red de Autopistas Concesionadas al FONADIN.
Ningún ajuste a los Estándares de Desempeño podrá realizarse en detrimento del FIDUCIARIO, ni disminuyendo los beneficios ofertados por el Prestador de Servicios en su Proposición.
Cláusula Décima Primera.- Deductivas y Penas Convencionales
Conforme al Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño, el Operador de FONADIN realizará el cálculo y aplicación de las penas convencionales, y de las deducciones por evaluación mensual para la Etapa de Operación Fase II y Fase III del Contrato, conforme al porcentaje de cumplimiento de los Estándares de Desempeño.
Cada Estándar de Desempeño será evaluado para determinar el monto total de la Deductiva que corresponderá a cada mes de supervisión de los Servicios. La aplicación de deducciones por Servicios prestados parcial o en forma deficiente, se determinará conforme al Anexo 4 de Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales.
Las Penas Convencionales previstas en el presente Contrato serán pagadas por el Prestador de Servicios conforme al procedimiento señalado en la cláusula Décima Cuarta. Transcurrido el plazo previsto en la citada cláusula Décima Cuarta, las penas convencionales y el impuesto al valor agregado, se descontarán de la Contraprestación que corresponda al Prestador de Servicios por cada mes facturado. En caso de existir cantidades pendientes de penalización y/o deducciones, éstas se repercutirán en las Contraprestaciones siguientes, hasta su total satisfacción.
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Cualquier cantidad resultante a favor del Prestador de Servicios en razón de los procesos de Dispersiones Iniciales o de Ajustes mensual, será pagado por el Fiduciario, sin ningún interés, carga, costo financiero o cantidad económica adicional al importe que corresponda.
Cláusula 11.1.- Penas Convencionales durante la Etapa de Transición
Durante la Etapa de Transición Fase I del Contrato, CAPUFE realizará la evaluación del cumplimiento de las Actividades Relevantes y sujetas a contraprestación a favor del Prestador de Servicios, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones en la Etapa de Transición y que éstas se ajustan al contenido del Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales.
Se aplicarán Penas Convencionales por el incumplimiento a las Actividades Relevantes de la Etapa de Transición Fase I del Contrato, conforme al Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales.
El cumplimiento de las Actividades Relevantes en Etapa de Transición Fase I del Contrato deberá ajustarse a lo previsto en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño, conforme al Mecanismo de Pago del Contrato.
Las Penas Convencionales señaladas en este apartado y generadas durante la Etapa de Transición Fase I del Contrato, serán pagadas por el Prestador de Servicios conforme al procedimiento señalado en la cláusula Décima Cuarta. Transcurrido el plazo previsto en la citada cláusula Décima Cuarta, las penas convencionales y el impuesto al valor agregado, se descontarán de la Contraprestación que corresponda al Prestador de Servicios por la Actividad Relevante de que se trate. En caso de existir cantidades pendientes de penalización, éstas se repercutirán en la Contraprestación siguiente generada a favor del Prestador de Servicios, más los gastos financieros generados por la falta de pago, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
.
Cláusula 11.1.1.- Pena Convencional aplicable al incumplimiento de la Actividad Relevante denominada Suministro de Equipos
Se aplicará una Pena Convencional por la cantidad equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del valor de la Actividad Relevante denominada Suministro de Equipos por cada Día Natural de atraso en la Fecha de Cumplimiento de la Actividad Relevante Suministro de Equipos. La Pena Convencional no podrá ser mayor al 40% del total de la Contraprestación que corresponde a la Etapa de Transición.
Las Penas Convencionales previstas en la presente Cláusula serán pagadas por el Prestador de Servicios conforme al procedimiento señalado en la cláusula Décima Cuarta. Transcurrido el plazo
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previsto en la citada cláusula Décima Cuarta, las Penas Convencionales y el impuesto al valor agregado, se descontarán de la Contraprestación que corresponda al Prestador de Servicios por la Actividad Relevante de que se trate.
En caso de existir cantidades pendientes de penalización, éstas se repercutirán en la Contraprestación siguiente generada a favor del Prestador de Servicios, más los gastos financieros generados por la falta de pago, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Cláusula 11.1.2.- Pena Convencional aplicable al incumplimiento de la Actividad Relevante denominada Acuerdos de Interoperabilidad
Se aplicará una Pena Convencional por la cantidad equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del valor de la Actividad Relevante denominada Acuerdos de Interoperabilidad por cada Día Natural de atraso en la Fecha de Cumplimiento de la Actividad Relevante Acuerdos de Interoperabilidad. La Pena Convencional no podrá ser mayor al 10% del total de la Contraprestación que corresponde a la Etapa de Transición.
La penalización se aplicará siempre que los incumplimientos sean responsabilidad del Prestador de Servicios.
Las Penas Convencionales previstas en la presente Cláusula serán pagadas por el Prestador de Servicios conforme al procedimiento señalado en la cláusula Décima Cuarta. Transcurrido el plazo previsto en la citada cláusula Décima Cuarta, las Penas Convencionales y el impuesto al valor agregado, se descontarán de la Contraprestación que corresponda al Prestador de Servicios por la Actividad Relevante de que se trate.
En caso de existir cantidades pendientes de penalización, éstas se repercutirán en la Contraprestación siguiente generada a favor del Prestador de Servicios, más los gastos financieros generados por la falta de pago, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Cláusula 11.1.3.- Pena Convencional por incumplimiento a la Actividad Relevante denominada Puesta en Marcha y Correcta Transición
De conformidad con las obligaciones del Prestador de Servicios señaladas en el Anexo 1 Modelo de Operación y el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales, se aplicará una Pena Convencional al Prestador de Servicios por la cantidad equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) del valor de la denominada Actividad Relevante
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Puesta en Marcha y Correcta Transición por cada Día Natural posterior a la fecha del 31 xx xxxxx de 2019 que el Prestador de Servicios tarde en demostrar mediante dictamen, el resultado exitoso del Protocolo de Pruebas y el Manual de Procedimientos de Operación aprobados por CAPUFE. La Pena Convencional no podrá ser mayor al 50% del total de la Contraprestación que corresponde a la Etapa de Transición.
Las Penas Convencionales previstas en la presente Cláusula serán pagadas por el Prestador de Servicios conforme al procedimiento señalado en la cláusula Décima Cuarta. Transcurrido el plazo previsto en la citada cláusula Décima Cuarta, las Penas Convencionales y el impuesto al valor agregado, se descontarán de la Contraprestación que corresponda al Prestador de Servicios por la Actividad Relevante de que se trate.
En caso de existir cantidades pendientes de penalización, éstas se repercutirán en la Contraprestación siguiente generada a favor del Prestador de Servicios, más los gastos financieros generados por la falta de pago, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Cláusula 11.2 Pena Convencional Por Incumplimiento en el depósito total de las Dispersiones Iniciales y de Ajustes Mensual
De conformidad con las obligaciones del Prestador de Servicios señaladas en el Anexo 1 Modelo de Operación y el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales, se aplicará al Prestador de Servicios una Pena Convencional calculada sobre el saldo pendiente de Depósito a las cuentas bancarias de FONADIN durante la Etapa de Operación, Fases II y III del Contrato, por cada Día Natural de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones de los Depósitos de Telepeaje de la Dispersión Inicial correspondiente con las Cifras de Control y de la Dispersión de Ajustes, de acuerdo a lo indicado en este apartado y a los plazos indicados en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales.
La Pena Convencional será calculada conforme a lo establecido en el apartado III.2 “Pena Convencional por Incumplimiento en el Depósito Total” del Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales.
Las penas convencionales previstas en la presente Cláusula serán pagadas por el Prestador de Servicios conforme al procedimiento señalado en la cláusula Décima Cuarta. Transcurrido el plazo previsto en la citada cláusula Décima Cuarta, las penas convencionales y el impuesto al valor agregado, se descontarán del Pago Total Mensual que corresponda al Prestador de Servicios.
Cláusula 11.3.- Pena Convencional del proceso de Conciliación Mensual de Comisiones de Interoperabilidad
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El Fiduciario cubrirá el pago de las Comisiones de Interoperabilidad a los Operadores de Telepeaje Interoperables, y el Prestador de Servicios tendrá las siguientes obligaciones:
(i) Enviar el primer Día Hábil de cada mes las Cifras de Control de comisiones de Interoperabilidad a los Operadores de Telepeaje Interoperables, desagregadas por Tramo Carretero, para que se inicie el proceso de Conciliación.
(ii) En los dos primeros Días Hábiles de cada mes, realizar la Conciliación de las Cifras de Control de las comisiones de Interoperabilidad con los Operadores de Telepeaje Interoperables.
(iii) El tercer Día Hábil de cada mes, entregar al Fiduciario el reporte con las Cifras de Control conciliadas de las comisiones de Interoperabilidad.
(iv) Validar las facturas por las comisiones de Interoperabilidad emitidas por los Operadores de Telepeaje Interoperables, contra las Cifras de Control de dichas comisiones conciliadas.
(v) Notificación por escrito al Fiduciario de la procedencia del pago a realizar por el propio Fiduciario, la cual debe incluir las facturas de los Operadores de Telepeaje Interoperables por las comisiones de Interoperabilidad y la desagregación de las Cifras de Control conciliadas de las comisiones de Interoperabilidad.
Se aplicará al Prestador de Servicios una Pena Convencional equivalente al 0.25% de la Contraprestación Total Mensual del mes correspondiente durante la Etapa de Operación Fase II y Fase III del Contrato, por cada Día Hábil de atraso a partir del cuarto Día Hábil de cada mes, en la entrega del reporte con las Cifras de Control conciliadas de las comisiones de Interoperabilidad, con la fórmula señalada en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales.
Las penas convencionales previstas en la presente Cláusula serán pagadas por el Prestador de Servicios conforme al procedimiento señalado en la cláusula Décima Cuarta. Transcurrido el plazo previsto en la citada cláusula Décima Cuarta, las penas convencionales y el impuesto al valor agregado, se descontarán del Pago Total Mensual que corresponda al Prestador de Servicios.
Cláusula 11.4.- Pena Convencional del proceso de Conciliación Mensual de Comisiones de Adquirencia
El Fiduciario cubrirá el pago de las Comisiones de Adquirencia a los Operadores de Telepeaje Interoperables, y el Prestador de Servicios tendrá las siguientes obligaciones:
(a) Recibir las Cifras de Control de comisiones de Adquirencia de los Operadores de Telepeaje Interoperables, desagregadas por Tramo Carretero, para que se inicie el proceso de Conciliación.
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(b) En el Día Hábil siguiente a recibir las Cifras de Control de las comisiones de Adquirencia de los Operadores de Telepeaje Interoperables, realizar la Conciliación de las mismas.
(c) En el segundo Día Hábil siguiente a recibir las Cifras de Control de las comisiones de Adquirencia, entregar al Fiduciario el reporte con las Cifras de Control conciliadas de las comisiones de Adquirencia.
(d) Validar las facturas por las comisiones de Adquirencia emitidas por los Operadores de Telepeaje Interoperables, contra las Cifras de Control de dichas comisiones conciliadas.
(e) Notificación por escrito al Fiduciario de la procedencia del pago a realizar por el propio Fiduciario, la cual debe incluir las facturas de los Operadores de Telepeaje Interoperables por las comisiones de Adquirencia y la desagregación de las Cifras de Control conciliadas de las comisiones de Adquirencia.
Se aplicará al Prestador de Servicios una pena convencional equivalente al 0.25% de la Contraprestación Total Mensual del mes correspondiente durante la Etapa de Operación Fase II y Fase III del Contrato, por cada Día Hábil de atraso a partir del tercer Día Hábil siguiente a recibir las Cifras de Control de las comisiones de Adquirencia, en la entrega mensual del reporte con las Cifras de Control conciliadas de las comisiones de Adquirencia, con la fórmula señalada en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales.
Las Penas Convencionales previstas en la presente Cláusula serán pagadas por el Prestador de Servicios conforme al procedimiento señalado en la cláusula Décima Cuarta. Transcurrido el plazo previsto en la citada cláusula Décima Cuarta, las penas convencionales y el impuesto al valor agregado, se descontarán del Pago Total Mensual que corresponda al Prestador de Servicios.
Cláusula 11.5.- Deductivas por Incumplimiento a Estándares de Desempeño
El Operador de FONADIN realizará la evaluación mensual de la prestación de los Servicios, para lo cual utilizará los Indicadores de Desempeño que se establecen a en el Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño, por medio de los cuales obtendrá un Porcentaje de Cumplimiento de cada Estándar de Desempeño. En caso de que, como resultado de la evaluación mensual, el Operador de FONADIN detecte cumplimientos parciales o deficientes de los Servicios prestados por el Prestador de Servicios, aplicará la deducción que corresponda sobre el monto que se indica para cada caso en los Anexos Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales y el Anexo 14 Herramientas de supervisión de cumplimiento de Estándares de Desempeño.
Las deductivas a cargo del Prestador de Servicios previstas en la presente Cláusula, se descontarán de la Contraprestación Total Mensual que corresponda al Prestador de Servicios, conforme a lo señalado en el Anexo 4 Contraprestaciones, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales.
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Cláusula Décima Segunda.- Modificaciones a la Fuente de Abastecimiento
FONADIN, por conducto del Fiduciario podrá en cualquier momento durante la vigencia del Contrato podrá adherir plazas de cobro al presente contrato, cambiar de Operador de los tramos concesionados, adherir carriles de Telepeaje en los que deberán prestarse los Servicios y reubicar plazas de cobro x xxxxxxxx de Telepeaje, conforme a lo previsto en las siguientes cláusulas.
Cláusula 12.1.- Adhesión de tramos
Durante la vigencia del Contrato el Fiduciario podrá adherir uno o más tramos a los señalados en el
Anexo 11 “Plazas de cobro y carriles donde se prestarán los servicios por Fuente de A bastecimiento”. Para la adhesión de tramos, el Fiduciario y el Prestador de Servicios formalizarán
el convenio modificatorio que proceda, conforme a lo previsto en la LAASSP y RLAASSP.
En los tramos adicionados, el Prestador de Servicios prestará los Servicios conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Cláusula 12.2 Cambio de Operador de FONADIN
Durante la vigencia del Contrato el Fiduciario podrá separar uno o más tramos de los señalados en
el Anexo 11 “Plazas de cobro y carriles donde se prestarán los servicios por Fuente de
A bastecimiento” del Contrato entre FONADIN y CAPUFE, y designar a un nuevo Operador de
FONADIN en el tramo separado, sin afectar las obligaciones y derechos de las partes en el Contrato.
El Prestador de Servicios deberá prestar los Servicios en las mismas condiciones establecidas en este Contrato hasta la conclusión de su vigencia, con independencia del Operador que el Fiduciario designe para Administrar y Verificar el presente Contrato en el tramo.
Cláusula 12.3 Separación de tramos por terminación de la concesión
Cuando durante la vigencia del presente Contrato, se presenten razones de interés general, o es revocada la concesión otorgada a FONADIN, el Contrato se dará por vencido de manera anticipada, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 Bis de la LAASSP y 000 XXXXXXX, el Fiduciario reembolsará al Prestador de Servicios los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
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Cuando la terminación de la concesión sea parcial, el Fiduciario y el Prestador de Servicios el Fiduciario y el Prestador de Servicios formalizarán el convenio modificatorio que proceda, conforme a lo previsto en la LAASSP y RLAASSP, respecto de los tramos en los que haya concluido la concesión de FONADIN.
Cláusula 12.4.- Modernización y adhesión de Plazas y/x Xxxxxxxx
El Fiduciario o CAPUFE podrán equipar y adherir carriles de Telepeaje a las Plazas de Cobro señaladas en el Anexo 11 Plazas de cobro y carriles donde se prestarán los Servicios por Fuente de Abastecimiento.
El Prestador de Servicios prestará los Servicios en el caso de plazas y/x xxxxxxxx adheridos en las mismas condiciones pactadas en este Contrato hasta la conclusión de su vigencia.
El Fiduciario tendrá a su cargo los costos de la modernización de las plazas de cobro y carriles. Durante la Etapa de Operación Fase II del Contrato, el Prestador de Servicios cubrirá los costos de la configuración del equipamiento de Telepeaje, para prestar los Servicios conforme al presente Contrato, sin derecho a contraprestación o rembolso.
Cláusula 12.5.- Reubicación de Equipos en Carriles y Plazas
CAPUFE podrá reubicar plazas de cobro, y abrir o cerrar carriles en las plazas de cobro, sin responsabilidad para el mismo o para el Fiduciario. El Fiduciario tendrá a su cargo los costos de la reubicación de plazas. Durante la Etapa de Operación Fase II del Contrato, el Prestador de Servicios cubrirá los costos de la configuración del equipamiento de Telepeaje, para prestar los Servicios conforme al presente Contrato, sin derecho a contraprestación o rembolso.
Cláusula Décima Tercera.- Depósito del Telepeaje a las cuentas bancarias de FONADIN
El Prestador de Servicios se obliga a emitir a los Operadores de Telepeaje Interoperables las facturas con el certificado fiscal digital de FONADIN que correspondan a los montos indicados de las Cifras de Control del Telepeaje del día previo total y por tramo, y a realizar la Gestión de Cobro del Telepeaje con cada Operador de Telepeaje Interoperable.
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Es obligación del Prestador de Servicios asegurarse de que los Operadores de Telepeaje Interoperables paguen el total de los Ingresos por las Transacciones de Telepeaje facturadas el mismo día de generación de la factura, o bien, conforme al convenio de interoperabilidad que el Fiduciario haya suscrito, a la cuenta bancaria que el Prestador de Servicios abra ante una institución de crédito para esos efectos.
El Prestador de Servicios depositará a las cuentas de FONADIN el total de los Ingresos por las Transacciones de Telepeaje, aún en aquellos casos xx xxxx o incumplimiento de pago por parte de los Operadores de Telepeaje Interoperables o CAPUFE, con independencia del derecho de Prestador de Servicios de exigir a tales Operadores de Telepeaje el pago de las cantidades que correspondan. El Prestador de Servicios deberá abrir una cuenta bancaria específica para el depósito de los Ingresos de Telepeaje Interoperables, dentro de los 90 días posteriores a la firma del Contrato y notificar al Fiduciario dentro de los 20 días siguientes a la fecha de apertura de la cuenta, pero siempre con al menos 20 días de anticipación al inicio de la Etapa de Operación. El Prestador de Servicios deberá informar la institución de crédito, sucursal, número de cuenta y clabe interbancaria.
El Fiduciario podrá solicitar y el Prestador de Servicios se obliga a poner a disposición del Fiduciario sin demora, los Estados de Cuenta bancarios y listas de movimientos bancarios de la o las cuentas dedicadas para efectos del presente Contrato para la realización de conciliaciones bancarias, auditorías y cualquier revisión requerida por el Fiduciario.
Diariamente, el Prestador de Servicios depositará en las cuentas de FONADIN los Ingresos del Telepeaje del total de cruces realizados, conforme al anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño, Deductivas y Penas Convencionales.
Es obligación del Prestador de Servicios elaborar todos los Procesos, Subprocesos y Procedimientos necesarios para el intercambio de información con los Operadores de Telepeaje Interoperables que hagan posible el cumplimiento de los Procesos de Conciliación, Facturación y Depósitos observando los requerimientos plasmados en los Anexos 01. Modelo de Operación, Anexo 4 Contraprestación, Estándares de Desempeño Deductivas y Penas Convencionales, Anexo 6. Interoperabilidad, Anexo 7. Especificación de Datos para el Intercambio de Información, 10. Automatización de Procesos, y lo que establezca el Convenio Xxxxx para la Interoperabilidad, y los que en su caso defina la Secretaría para la Interoperabilidad.
Cláusula Décima Cuarta.- Entrega de comprobantes fiscales por la prestación de los Servicios y procedimiento de pago
El monto de este Contrato se cubrirá en moneda nacional por servicios devengados y efectivamente prestados, conforme a lo señalado en esta cláusula el Fiduciario no otorgará ningún anticipo al Prestador de Servicios.
Para efectos de este Contrato, el Prestador de Servicios tendrá las obligaciones siguientes:
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- Emisión del CFDI del Prestador de Servicios a nombre del FONADIN, para el pago del Pago Total Mensual y su CFDI de complemento de pago.
- Emisión del CFDI del Prestador de Servicios, a nombre de los Operadores de Telepeaje Interoperables, para el pago de las Cifras de Control y los Ajustes a las Cifras de Control, y su CFDI de complemento de pago.
- Emisión del CFDI del FONADIN, a nombre del Prestador de Servicios, para los Depósitos de las Dispersiones Iniciales y de Ajustes, y su CFDI de complemento de pago.
- Emisión del CFDI del FONADIN, a nombre del Prestador de Servicios, para el pago de las Penas Convencionales aplicadas y su CFDI de complemento de pago.
La Contraprestación que corresponde a la Etapa de Transición Fase I del Contrato, se cubrirá una vez que el Prestador de Servicios acredite el cumplimiento de las Actividades Relevantes y CAPUFE haya autorizado la expedición del comprobante fiscal de digital correspondiente.
La Contraprestación que corresponde a la Etapa de Operación Fases II y III del Contrato, será calculada de manera mensual. CAPUFE verificará el grado de cumplimiento de la prestación de los Servicios a través de supervisión e inspección de los Estándares de Desempeño y la procedencia de la aplicación xx Xxxxx Convencionales, con de la herramienta de supervisión de los Estándares de Desempeño, indicada en el Anexo 14 del Contrato.
Dentro de los cinco Días Hábiles siguientes al cierre del mes calendario, CAPUFE notificará al Prestador de Servicios y al Fiduciario, el importe de la Contraprestación Total Mensual, el monto de las deductivas y el importe de las Penas Convencionales que en su caso hayan aplicado.
y deductivas a cargo del Prestador de Servicios Dentro de los dos Días Hábiles siguientes a la notificación de CAPUFE señalada en el párrafo anterior, y autorizará el Prestador de Servicios podrá emitir su CFDI para ella emisión del comprobante fiscal de digital pago del Pago Total Mensual; y emitirá, con el CFDI de FONADIN, el comprobante por el importe que corresponda a las Penas Convencionales a cargo del Prestador de Servicios. mes correspondiente.
Una vez notificado del importe de la pena convencional calculada, el Prestador de Servicios contará con un plazo de 10 días naturales para liquidar dicho importe a la cuenta bancaria que le indique el Fiduciario.
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Transcurrido el plazo de 10 días naturales a partir de que reciba la notificación de CAPUFE, sin que el Prestador de Servicios informe el pago del comprobante fiscal digital de FONADIN por la pena convencional, el monto correspondiente se deducirá del Pago Total Mensual que corresponda al mes facturado o al siguiente en caso de que no haya podido ser descontado del mismo mes facturado.
El pago de la Contraprestación en la Etapa de Operación Fase II y III del Contrato, estará sujeta a la autorización de CAPUFE, a la presentación del comprobante fiscal de digital por el importe de la Pena Convencional aplicada y a la emisión del CFDI del Prestador de Servicios, emitido a nombre del FONADIN.
Los pagos al Prestador de Servicios se efectuarán invariablemente mediante transferencia bancaria en la cuenta que para tal efecto haya comunicado el Prestador de Servicios por escrito al Fiduciario a través del Anexo 20 de este Contrato. Cualquier cambio de cuenta para el depósito deberá notificarse al Fiduciario con al menos 5 Días Hábiles previos a la presentación de los comprobantes fiscales, las que deberán incluir las deductivas que correspondan al periodo de facturación que hayan sido aplicadas al Prestador de Servicios y notificadas por CAPUFE.
No se pagarán costos financieros, intereses, ni ningún tipo de penalización o cantidad económica, cuando los comprobantes fiscales contengan errores atribuibles al Prestador de Servicios y sea necesario su reemplazo.
Una vez revisados los Estándares de Desempeño y en su caso aplicadas las deductivas correspondientes, el Prestador de Servicios presentará al Fiduciario, en la Subgerencia de Control de Ingreso y Gasto, ubicada en Av. Santa Fe 485, Piso 2, Col. Xxxx Xxxxx, Delegación Cuajimalpa,
C.P. 05349, Ciudad de México, el Comprobante Fiscal, y demás anexos.
El plazo para la revisión de los comprobantes fiscales presentados es de tres días contados a partir de que éstas hayan sido recibidas a satisfacción del Fiduciario. Los comprobantes fiscales con errores atribuibles al Prestador de Servicios le serán devueltos para su corrección, y éste deberá reponerlos con las correcciones solicitadas, renovándose el plazo de pago de la Contraprestación señalado en el artículo 51 de la LAASSP.
Las Facturas de la Contraprestación del Prestador de Servicios deberán estar respaldadas con la siguiente documentación:
A. Reporte de las Transacciones de Telepeaje y las Cifras de Control Conciliadas y de Ajustes.
B. Reporte del análisis y verificación del grado de cumplimiento de la prestación de los servicios, a través de la supervisión e inspección de los Estándares de Desempeño, con la herramienta de supervisión de los Estándares de Desempeño.
C. Reporte del análisis y verificación por parte de CAPUFE de la cuantificación y aplicación de las Penas Convencionales.
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Cláusula Décima Quinta.- Modificaciones al Contrato
El contrato podrá modificarse de acuerdo con el artículo 52 de la LAASSP y artículo 91 del RLAASSP. Cualquier modificación que por razones fundadas pudiera realizarse al presente Contrato, deberá invariablemente constar por escrito mediante los instrumentos legales respectivos firmado por ambas Partes. Las modificaciones de ninguna forma podrán otorgar condiciones más ventajosas al Prestador de Servicios comparadas con las establecidas originalmente.
Las obligaciones del Prestador de Servicios en el presente Contrato, no serán objeto de prórroga o plazo para diferimiento, salvo que se trate de Caso Fortuito o Fuerza Mayor acreditada.
No podrá realizarse ninguna modificación que se refiera a modificación del precio de la Propuesta Económica del Prestador de Servicios, incluir anticipos, pagos progresivos, especificaciones no contempladas en la Licitación, o incluir algún otro cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas al Prestador de Servicios, comparadas con las establecidas originalmente.
Cláusula Décima Sexta.- Reconocimiento contractual
El presente Contrato, sus antecedentes, declaraciones, cláusulas, y Xxxxxx constituyen el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo, y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación oral o escrita producida entre las mismas con anterioridad.
En caso de discrepancia entre la Convocatoria de la Licitación y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria.
Cláusula Décima Séptima.- Transferencia de derechos y obligaciones
El Prestador de Servicios no podrá transferir ceder, transmitir, gravar, afectar o disponer de cualquier otra forma, total ni parcialmente a favor de cualquier otra persona física o moral los derechos y obligaciones que deriven del presente Contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento por escrito del Fiduciario.
En los casos en que el Prestador de Servicios subcontrate parte de los Servicios, requerirá autorización del Fiduciario. El Prestador de Servicios será responsable en todo momento de cumplir íntegramente sus obligaciones en el presente Contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx Octava.- Propiedad industrial y derechos de autor
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El Prestador de Servicios será responsable de obtener las licencias, autorizaciones, permisos o registros que requiera para la prestación de los Servicios, sin contraprestación adicional a las establecidas en este Contrato.
El Prestador de Servicios bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole el nombre de FONADIN o CAPUFE o el Fiduciario sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad o titularidad, salvo que exista autorización expresa del Fiduciario.
El Prestador de Servicios será responsable por el uso de patentes, licencias, derechos, y prioridades que pudieran corresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, software, hardware, partes, equipos, accesorios, herramientas, y demás, que utilice o proporcione para cumplir con el objeto del Contrato. En caso de presentarse alguna violación, el Prestador de Servicios asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia.
En caso de que derivado de los Servicios prestados por el Prestador de Servicios se invadan derechos de propiedad intelectual de un tercero, el Prestador de Servicios se obliga a sacar en paz y salvo a CAPUFE y/o FONADIN y/o el Fiduciario de cualquier acción que se interponga en su contra; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/x xxxxx judicial así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice CAPUFE y/o FONADIN y/o el Fiduciario en relación con el asunto.
Cláusula Décimo Novena.- Inexistencia de relación laboral
El Prestador de Servicios será el único responsable de la relación laboral con sus trabajadores y de la relación con los sindicatos integrados por éstos. Asimismo, será responsable del cumplimiento puntual de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en específico lo establecido en el artículo 15-a de la Ley del Seguro Social. Cada dos meses, el Prestador de Servicios deberá acreditar al Fiduciario, por conducto del Operador de FONADIN, del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y vivienda de los trabajadores.
El Prestador de Servicios reconoce y acepta que, con relación al presente Contrato, actúa exclusivamente como proveedor independiente, por lo que nada de lo contenido en el Contrato ni en las relaciones comerciales entre el Prestador de Servicios y el Fiduciario creará una relación laboral o de intermediación en términos de las disposiciones legales aplicables entre el Prestador de Servicios su personal y subcontratistas, por lo que CAPUFE y/o FONADIN no podrán ser considerados patrón sustituto en los términos de la legislación laboral aplicable; conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de CAPUFE y/o FONADIN y/o el Fiduciario, en relación con los Servicios del Contrato.
El Prestador de Servicios se compromete a cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a CAPUFE y/o FONADIN y/o el Fiduciario y en los
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supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Prestador de Servicios la reintegrará a CAPUFE y/o FONADIN y/o el Fiduciario en un plazo de 10 Días Hábiles contados a partir de que el Fiduciario presente la solicitud por escrito al Prestador de Servicios.
Por lo anterior, el Prestador de Servicios aportará a su exclusivo cargo, y/o por medio de intermediarios para la contratación de trabajadores, el personal competente y debidamente calificado que se requiera para la prestación de los Servicios, con el cual haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar al Fiduciario en el momento que se le requiera para ello, previa solicitud por escrito.
El Prestador de Servicios será responsable de la selección, costo, desempeño, actos, incumplimientos, omisiones o negligencia de todas y cada una de las personas que emplee o contrate directamente y/o por medio de un intermediario para la contratación de trabajadores, con la que tenga una relación jurídica para esos efectos.
Cláusula Vigésima.- Indemnización, daños y perjuicios
Si el Fiduciario recibe cualquier reclamación de un tercero derivada del Contrato de la que se desprenda el pago de una indemnización a su cargo e imputable al Prestador de Servicios, el Fiduciario se lo notificará a éste último tan pronto como la reciba, a efecto que se encuentre en condiciones de atenderla en tiempo y forma.
Cuando el Fiduciario entregue al Prestador de Servicios una notificación conforme al párrafo anterior, éste tendrá la obligación de coadyuvar con el Fiduciario en la defensa contra la reclamación y asumirá los gastos y costos propios que deriven de la misma.
Con respecto a cualquier reclamación:
A) El Fiduciario mantendrá al Prestador de Servicios informado y, de considerarlo necesario, consultará con éste la defensa contra la reclamación.
B) Si la reclamación se resuelve en forma definitiva y desfavorable a los intereses del Fiduciario de manera que represente un detrimento en el patrimonio del Fondo, como consecuencia de los actos u omisiones del Prestador de Servicios a sus obligaciones derivadas del Contrato, éste se obliga a pagar íntegramente al Fiduciario o a quien corresponda, las prestaciones objeto de la reclamación, a fin de que al Fiduciario se le tenga por cumplido con la resolución de la Autoridad respectiva.
C) El Prestador de Servicios no pagará ni realizará transacción alguna respecto de cualquier reclamación, sin el consentimiento previo otorgado por el Fiduciario, salvo que exista la resolución firme de una Autoridad competente.
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El Fiduciario estará en libertad de ejercer cualquier acción respecto de una reclamación en los términos que considere convenientes y sin perjuicio de los derechos otorgados por virtud del Contrato.
Cláusula Vigésima Primera.- Liberación de responsabilidad al FONADIN
El Prestador de Servicios asume plena y absoluta responsabilidad por cualquier incumplimiento a las disposiciones contenidas en la LAASSP, el RLAASSP y demás Leyes y Normas Aplicables en el que incurra por la prestación de los Servicios.
El Prestador de Servicios se obliga a responder por todos los daños y perjuicios causados por negligencia o impericia técnica o sustracción de bienes que les sean imputables a su personal o subcontratistas.
Por tal motivo, el Prestador de Servicios se obliga a responder por los daños y perjuicios que, derivado de lo anterior, en su caso, se llegasen a causar al Fiduciario, en cuyo supuesto se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, en el entendido que si los daños y/o perjuicios ocasionados rebasan el monto de la garantía, el Fiduciario se reservará sus derechos para continuar con la obtención del pago por estos conceptos.
El Prestador de Servicios se obliga a sacar en paz y a salvo al Fiduciario, sus funcionarios, empleados, delegados fiduciarios, representantes y asesores con respecto a cualquier reclamación por los daños y/o perjuicios que sufran éstos como consecuencia del cumplimiento, incumplimiento u omisión imputable al propio Prestador de Servicios de cualquier obligación establecida en el presente Contrato, así como por cualesquier daño, perjuicio o afectación a la Red de Autopistas Concesionada y a terceros derivado o como consecuencia de acciones u omisiones dolosas, culposas o negligentes del Prestador de Servicios.
Cláusula Vigésima Segunda.- Póliza de seguro de responsabilidad civil
El Prestador de Servicios deberá contratar un seguro por la cantidad de $5, 000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por cada Fuente de Abastecimiento, cuya cobertura contemple el pago de la responsabilidad civil legal en que incurriera el asegurado por daños causados a terceros y/o a los bienes afectos a la Red de Autopistas Concesionadas en la Fuente de Abastecimiento, por causas imputables al Prestador de Servicios.
La póliza de seguro deberá emitirse y considerar al a nombre del Fiduciario en representación de FONADIN, como beneficiario preferente, dentro de los 10 Días Naturales posteriores a la emisión del fallo y encontrarse vigente desde la fecha de emisión del fallo, durante todo el Contrato y hasta seis meses posteriores a la conclusión de su vigencia. El Prestador de Servicios deberá actualizar la póliza de seguro y entregar al Fiduciario la póliza actualizada, dentro de los 20 días siguientes, en
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caso de que ésta haya sido ejercida de manera total o parcial durante su periodo de vigencia. La falta de actualización de la póliza de seguro, será causa de rescisión del Contrato.
El Prestador de Servicios se obliga a entregar al Fiduciario copia de la póliza contratada, en un plazo que no deberá exceder de 20 (veinte) días naturales siguientes a la suscripción del presente instrumento.
CAPUFE podrá, como Operador y mandatario del FONADIN realizar la reclamación del cumplimiento de la póliza de seguro ante la Aseguradora, y dar seguimiento a la misma, hasta su total solución. Cualquier pago deducible que se genere por el ejercicio de la póliza de seguro, será asumido en su totalidad por el Prestador de Servicios.
Cláusula Vigésima Tercera.- Subsistencia de obligaciones
La conclusión de la vigencia del Contrato, su rescisión, suspensión o terminación anticipada, no releva a las partes de las obligaciones que por su naturaleza deben, incluyendo sin limitación, las obligaciones de garantizar, resarcir daños, indemnizar y guardar confidencialidad.
A partir de la conclusión de la vigencia del Contrato y hasta 6 meses posteriores a la misma, el Prestador de Servicios se obliga a proveer y/o entregar al Fiduciario cualquier información que pudiera ser objeto de este Contrato, incluyendo sin limitación, documentos, bases de datos, desarrollos, aplicaciones, bienes o cualquier otro que se detecte con posterioridad, bastando para ello la notificación por escrito que CAPUFE y/o el Fiduciario presente en el domicilio contractual.
Asimismo, el Prestador de Servicios se obliga, durante la vigencia del Contrato, a colaborar con cualquier otro prestador de servicios que CAPUFE haya contratado para la Red de Autopistas Concesionadas a FONADIN conforme al contrato suscrito entre el Fiduciario y CAPUFE, o cualquier otro tercero Prestador de Servicios contratado por el Fiduciario, para una adecuada transición de la Gestión de Cobro del Telepeaje, sin necesidad de requerimiento por escrito.
Cláusula Vigésima Cuarta.- Procedimiento de Cierre del Contrato
Al menos seis meses antes de la conclusión de la vigencia del Contrato, las partes iniciarán el procedimiento para el cierre del Contrato, y la transición hacia la contratación del nuevo Prestador de Servicios de Gestión de Cobro del Telepeaje.
Al inicio de la etapa de cierre del Contrato, el Prestador de Servicios se obliga a entregar a al Operador de FONADIN la información detallada en el Anexo 12 del Contrato Procedimientos, información y documentos para el cierre del contrato y cualquier otra que sea necesaria o se le requiera por FONADIN.
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Cláusula Vigésima Quinta.- Rescisión, terminación anticipada y suspensión del Contrato Cláusula 25.1.- Rescisión del Contrato
La contravención a las disposiciones que establece la LAASSP, el RLAASSP y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Prestador de Servicios que se estipulan en el Contrato y sus anexos, da derecho en cualquier momento a su rescisión administrativa en base a lo dispuesto por el artículo 54 de la LAASSP, sin responsabilidad para el Fiduciario y se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. La rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla con el procedimiento que se establece a continuación:
I.- Se iniciará a partir de que al Prestador de Servicios le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el Fiduciario contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el Prestador de Servicios. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al Prestador de Servicios dentro de dicho plazo, y
III.- Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar FONADIN por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Concluido el procedimiento de rescisión del presente contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y en la fracción III del artículo 103 del RLAASSP, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 60 de la LAASSP.
Cuando el Fiduciario sea quien determine rescindir el presente Contrato, bastará para ello que se cumpla con el procedimiento establecido en la presente cláusula; en tanto que si es el Prestador de Servicios quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad jurisdiccional federal competente y obtenga la declaración correspondiente.
En caso de rescisión del Contrato, el Prestador de Servicios deberá reintegrar en su caso, los pagos progresivos que hayan recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 de la LAASSP. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de FONADIN.
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En adición a lo anterior, el Fiduciario podrá en cualquier momento, rescindir administrativamente el Contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, en caso de que el Prestador de Servicios se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
A. Cuando el monto de las deductivas y penas convencionales aplicadas alcancen el monto de la garantía de cumplimiento del Contrato.
B. Cuando el Prestador de Servicios tenga un desempeño por debajo del 90% de cumplimiento, en 3 o más Estándares de Desempeño en un periodo de tres meses consecutivos, por causas imputables al Prestador de Servicios o de tres meses no consecutivos en un plazo de 6 meses.
C. Cuando el Prestador de Servicios tenga un desempeño por debajo del 90% de cumplimiento, en el Estándar de Desempeño de Depósito del Telepeaje y Cifras De Control o el Estándar de Desempeño de Actualización de Listas Blancas y Cruces, o la combinación de cualquiera de ellos durante un periodo consecutivo de 6 meses, o de 6 meses no consecutivos en un periodo de 12 meses calendario.
D. Si proporciona datos falsos al Fiduciario aun cuando siendo ciertos, éstos hayan variado y hayan sido del conocimiento del Prestador de Servicios y éste no hubiere dado aviso de ellos al Fiduciario siempre y cuando tal variación afecte o limite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Prestador de Servicios en términos del presente Contrato.
X. Xx se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 50 de la LAASSP.
F. Si cede y/o trasfiere parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, salvo que se trate de la cesión realizada a la persona moral que constituyan los integrantes de una Propuesta en Participación Conjunta que haya resultado adjudicada.
G. Si se modifican los estatutos sociales y/o la estructura accionaria del Prestador de Servicios, sin la previa autorización del Fiduciario, o bien, si tratándose de una Proposición en Participación Conjunta, se sustituye a alguno de sus integrantes.
H. Cuando suspenda la prestación de los servicios por un periodo mayor a 10 días, y no exista causa de fuerza mayor o caso fortuito que lo justifique.
I. Cuando exista un retraso reiterado en la prestación de los Servicios de conformidad con lo estipulado en el Contrato y sus anexos, y las penalizaciones y deductivas alcancen el monto de la garantía de cumplimiento del Contrato.
X. Xxx declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura análoga.
K. Durante la ejecución del Contrato pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del Contrato.
L. Se le revoque o cancele de manera temporal o definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato.
M. Cuando ceda o transfiera las acciones, partes sociales e intereses del Prestador de Servicios o sus obligados solidarios, sin autorización del Fiduciario.
N. Cuando por fusión o escisión, el Prestador de Servicios modifique su nacionalidad.
O. Cuando durante la ejecución del Contrato se acredite que el Prestador de Servicios, sus subcontratistas o empleados, ofrecieron, prometieron o entregaron dinero, objetos de valor
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o cualquier otra dádiva, a algún servidor público de CAPUFE o el Fiduciario, para obtener cualquier beneficio.
P. Si no entrega al Fiduciario el(los) endoso(s) y ampliación(es) y/o renovación(es) a la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato que esté obligado a entregar, o la póliza de seguro de responsabilidad civil.
Q. Si no entrega la garantía de cumplimiento del Contrato dentro del plazo establecido en el Contrato, así como la póliza de seguro de responsabilidad civil.
R. Cuando incumpla sus obligaciones en materia de protección de datos personales de los usuarios y/o sus representantes legales.
S. Cuando haya faltado a la verdad en la información declarada en su Proposición.
T. Cuando se le ubique en los supuestos previstos en la cláusula de integridad de este Contrato.
U. Por reincidencias en el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato. Para los efectos de este apartado se entenderá como reincidencia la falta en el cumplimiento por dos o más veces de un mismo evento, ya sea que se trate o no de obligaciones que se refieran a periodos.
V. Cuando se compruebe que el Prestador de Servicios, su personal o sus subcontratistas, violaron la cláusula de confidencialidad del Contrato.
W. Cuando transfiera los derechos de cobro del Contrato, sin solicitar consentimiento al Fiduciario. El consentimiento del Fiduciario deberá constar por escrito.
X. Si el Prestador de Servicios no presta los Servicios conforme al presente Contrato y sus Anexos, cumpliendo los Estándares de Desempeño señalados en los Anexos 4 y 14 del presente Contrato.
Y. Si los Servicios no son prestados conforme a los Estándares de Xxxxxxxxx señalados en los Anexos 4 y 14 del presente Contrato.
Z. En general, por el incumplimiento por parte del Prestador de Servicios a cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables.
Cláusula 25.2.- Terminación anticipada del Contrato
Con fundamento en los artículos 54 bis de la LAASSP y 102 primer y segundo párrafo y fracción I del RLAASSP, en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna el Fiduciario podrá dar por terminado en forma anticipada el Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes y servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, se ocasionaría un daño o perjuicio al estado o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública.
Para efectos de lo establecido en el párrafo inmediato anterior y en forma enunciativa más no limitativa, los cambios en el esquema de operación del FONADIN serán considerados como causa justificada para la terminación anticipada de este Contrato, en cuyo caso, el Fiduciario notificará por escrito al Prestador de Servicios su voluntad en dicho sentido.
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En estos supuestos, el Fiduciario a solicitud escrita del Prestador de Servicios le reembolsará los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato, conforme lo previsto en el artículo 102, fracción I, del RLAASSP.
Asimismo, en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna, el Fiduciario podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando el Prestador de Servicios sea emplazado a huelga o se le presente cualquier conflicto de carácter laboral. En estos supuestos el Fiduciario solo cubrirá al Prestador de Servicios, los conceptos que se encuentren efectivamente devengados a la fecha de la notificación que al efecto se realice, en cuyo caso, el Prestador de Servicios no tendrá derecho al pago de gastos no recuperables.
El Prestador de Servicios podrá solicitar el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del Contrato.
Cláusula 25.3.- Suspensión del Contrato
Con fundamento en los artículos 55 bis de la LAASSP y 102 primer y segundo párrafo y fracción II del RLAASSP, el Fiduciario podrá suspender la prestación de los Servicios, dando aviso por escrito al Prestador de Servicios con 15 (quince) días naturales de anticipación, cuando concurran razones de carácter presupuestal, de caso fortuito o de fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. En este caso se procederá a realizar la liquidación de los Servicios efectivamente prestados hasta la fecha en que opere la suspensión. Asimismo, el Fiduciario podrá reanudar este Contrato una vez que hayan desaparecido las causas de la suspensión temporal, notificando por escrito Prestador de Servicios la fecha en que deberá reanudar los Servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos Servicios efectivamente prestados
Cuando la suspensión se derive de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir la notificación señalada en la cláusula vigésima séptima.
Vigésima Sexta.- Confidencialidad
El Prestador de Servicios y, en su caso, sus sub contratistas se obligan a mantener en estricta confidencialidad y no divulgar por ningún motivo, ya sea por medio de publicaciones, informes, medios escritos o electrónicos, de manera verbal o por escrito o por cualquier otra forma, la información que el Fiduciario o CAPUFE le proporcionen mediante documentos, de manera electrónica, medios electromagnéticos o de forma verbal, salvo los casos en que medie autorización expresa por escrito de CAPUFE y/o el FIDUCIARIO, según corresponda.
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En su caso, el Prestador de Servicios deberá señalar los documentos que entregue al Fiduciario que contengan información clasificada como confidencial, reservada y/o comercial reservada siempre que tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas al Fiduciario, por disposición legal u orden judicial, la que esté en posición de una de las partes antes de recibirla una de otra y sea recibida por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o bien, sea dada a conocer por la aplicación de una ley y que por tanto esté obligado a revelarla.
Cláusula Vigésima Séptima.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la voluntad de las partes en el Contrato, que se producen sin que haya falta o negligencia de éstas y que son imprevisibles, insuperables, o que previniéndose no pudieran ser evitados, y que traen como consecuencia que alguna de las partes se encuentre afectada o imposibilitada total, parcial, permanente o temporalmente para cumplir las obligaciones contenidas en este Contrato, siempre y cuando con su conducta u omisión no hubiera contribuido a generar tales consecuencias.
A. Exención de responsabilidad. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento de la parte afectada se deba a caso fortuito o fuerza mayor. La parte que alegue caso fortuito o fuerza mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos, incluyendo el incurrir en los gastos que se requieran, a fin de subsanar, mitigar o remediar los efectos del caso fortuito o fuerza mayor.
No se aplicarán descuentos ni penalizaciones, cuando el incumplimiento x xxxx de las obligaciones del Prestador de Servicios provengan de caso fortuito o fuerza mayor.
B. Obligación de notificar. La parte que alegue caso fortuito o fuerza mayor deberá notificar a la otra parte en un plazo no mayor a un Día: (i) la ocurrencia del evento de caso fortuito o fuerza mayor; y (ii) el momento en que el evento de caso fortuito o fuerza mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento de sus obligaciones. La parte que alegue caso fortuito o fuerza mayor deberá presentar a su contraparte la información que tenga a su disposición con relación al caso fortuito o fuerza mayor y deberá dar a la otra parte un estimado del tiempo que requerirá para subsanar los efectos del caso fortuito o fuerza mayor. La parte afectada también deberá mantener a la otra parte continuamente informada del estado del caso fortuito o fuerza mayor y de sus esfuerzos para subsanar los efectos del caso fortuito o fuerza mayor, aplicando en todo momento las prácticas de la industria.
La notificación que se señala en este inciso, deberá contener:
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i. La descripción del evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor y evidencia de sus efectos;
ii. La fecha del acontecimiento y el lugar del evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor;
iii. La estimación de los efectos del evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor;
iv. La afectación de los Servicios que se estime ha causado dicho evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor;
v. Las acciones que está llevando el Prestador de Servicios y las futuras que realizará para mitigar y subsanar el evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor;
vi. El periodo que considera durará el evento de Caso Fortuito o de Fuerza Mayor;
vii. Una descripción de las obligaciones del Prestador de Servicios que por motivo del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor ha dejado o dejará de desempeñar y respecto de las cuales solicita la liberación temporal o definitiva de responsabilidad.
C. Limitaciones a la obligación de pago. En caso de que como resultado de un caso fortuito o fuerza mayor uno o más servicios no hayan sido prestados, cesará la obligación del Fiduciario de pagar la contraprestación correspondiente a dichos Servicios.
La falta de previsión por negligencia o impericia técnica del Prestador de Servicios que le impida el cumplimiento puntual de sus obligaciones, no se considerará caso fortuito, fuerza mayor o causa justificada de incumplimiento.
Cláusula Vigésima Octava.- Garantía de cumplimiento
A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato y sus Anexos, el Prestador de Servicios se obliga a entregar al Fiduciario, dentro del plazo xx xxxx (10) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, una fianza por una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del monto máximo a erogar por los meses restantes del 2018 y el ejercicio fiscal del año 2019 sin incluir el IVA, y deberá ser renovada cada ejercicio fiscal por el monto máximo que se ejercerá en el mismo sin incluir el IVA, conforme a lo señalado en la Cláusula Séptima.- Monto del Contrato.
La renovación de la fianza deberá presentarse al Fiduciario dentro de los primeros Diez (10) Días Naturales de cada ejercicio fiscal, hasta la conclusión del Contrato. del monto máximo estipulado en este Contrato, sin incluir el IVA.
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No se aceptará la disminución de la fianza para el año 2023. El Prestador de Servicios deberá realizar la renovación por el mismo monto máximo garantizado para el año 2022.
Independientemente de lo que se estipule, la fianza deberá de cumplir, en lo que sea aplicable, con lo establecido en las “Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebre”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el de 8 de septiembre de 2015.
La fianza deberá ser expedida por una institución afianzadora y estará vigente durante el plazo de vigencia de este Contrato y hasta la entera satisfacción del Fiduciario en el cumplimiento de las obligaciones del Prestador de Servicios para responder ante cualquier responsabilidad que resulte a cargo del Prestador de Servicios derivada de este Contrato. La Fianza entregada como garantía de cumplimiento del Contrato, se actualizará en caso de que, por causas fundadas, se modifique el presente contrato en monto, plazo o vigencia.
Para la cancelación de la fianza, será requisito indispensable la conformidad por escrito del Fiduciario para lo cual deberá extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La póliza de fianza debe hacer referencia expresa al nombre del Prestador de Servicios y al número del Contrato adjudicado.
Se admitirá la presentación de fianzas electrónicas. Si el Prestador de Servicios toma esta opción, deberá presentar dentro de los primeros 10 días naturales siguientes a la firma del Contrato, el archivo electrónico o mensaje de datos que contenga la misma, así como una impresión de la citada póliza de fianza en formato pdf.
La póliza respectiva debe señalar que la institución afianzadora responde frente al Fiduciario por una responsabilidad única por todos los integrantes de esa participación conjunta.
El Servicio objeto de esta licitación es indivisible y no es susceptible de cumplirse parcialmente, por lo que no se aceptará la divisibilidad de la garantía de cumplimiento del Contrato, y en su caso, ésta se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
El Prestador de Servicios manifiesta expresamente:
A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor en contra del Fiduciario de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor del Fiduciario que se derive del propio Contrato.
B) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del Contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos
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legales que se interpongan con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
C) Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado más, en su caso, una indemnización por xxxx, aun cuando la obligación se encuentre subjudice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución ya sea en el recurso administrativo o en el juicio contencioso ante el tribunal correspondiente.
D) Su aceptación para que la garantía permanezca vigente hasta que el Fiduciario realice la aceptación final de todos los servicios prestados y no exista ninguna obligación o requerimiento pendiente a cargo del Prestador de Servicios, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá estar condicionada al escrito del titular del área encargada de administrar y verificar el cumplimiento del presente contrato.
El Prestador de Servicios se obliga en conjunto con la institución de fianzas en caso de reclamación, por lo que la excepción de subjudicidad sólo podrá ser interpuesta por la afianzadora, cuando se exhiba copia del escrito de demanda con el sello de recepción de la autoridad correspondiente, en el que el documento fundatorio de la acción sea este contrato y exista identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que dieron lugar a la reclamación.
El Prestador de Servicios hace una renuncia expresa al beneficio de compensación en términos de lo que disponen los artículos 2197, en relación con el 2192 fracción i del código civil federal.
El Prestador de Servicios reconoce que la garantía de cumplimiento del Contrato es independiente de los montos que el Fiduciario le reclame por concepto de pago de daños y perjuicios adicionales a los que alcance a cubrir la garantía respectiva.
Una vez cumplidas las obligaciones del Prestador de Servicios a satisfacción del Fiduciario, el Fiduciario procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, a efecto de que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento materia del presente contrato.
El Prestador de Servicios, previa la entrega de la póliza de fianza, deberá verificar su autenticidad por lo que en el supuesto de que el Fiduciario detecte que la misma es apócrifa dará aviso a las autoridades competentes y a la institución afianzadora que supuestamente la hubiere emitido, ateniéndose el Prestador de Servicios a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega del citado documento apócrifo, subsistiendo la obligación de entregar al Fiduciario la póliza de fianza a la que estaba obligado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
El Fiduciario se reserva el derecho de retener las cantidades que, por concepto de pagos parciales o totales, según sea el caso, deba entregar al Prestador de Servicios en términos del presente Contrato, si éste no mantiene vigente o no efectúa la actualización de la garantía prevista en la presente cláusula, siendo este incumplimiento causa de rescisión del mismo.
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Cláusula Vigésima Novena.- Acta final de terminación de los Servicios
El Fiduciario y el Prestador de Servicios convienen en suscribir conjuntamente al término del contrato, un acta de cierre de la ejecución de los Servicios en la que consten las condiciones en que los Servicios fueron recibidos a entera satisfacción de la Contratante.
Una vez que se haga constar en el acta de cierre de la ejecución de los Servicios y la entera satisfacción del Fiduciario, el Prestador de Servicios podrá solicitar al Fiduciario la cancelación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, y el Fiduciario procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del Contrato.
Cláusula Trigésima .- Liberación de responsabilidad al FONADIN por daños a terceros
El Prestador de Servicios liberará e indemnizará al Fiduciario, CAPUFE y a sus respectivos funcionarios, empleados, agentes, proveedores y asesores externos, por todas las demandas y reclamaciones, sean judiciales o extrajudiciales, y por los daños, perjuicios y gastos que resulten del incumplimiento por parte del Prestador de Servicios del presente Contrato, incluyendo los honorarios de abogados, que:
(i) Xxxx atribuibles a lesión corporal, enfermedad o muerte, destrucción o daño en propiedad ajena causado por el Prestador de Servicios, el personal, los subcontratistas o por cualesquier otras personas que obren bajo instrucciones del Prestador de Servicios o por virtud de un contrato celebrado con el Prestador de Servicios (distinto al presente Contrato);
(ii) Sean causados por actos ilícitos, negligencia u omisión, incluyendo los que den lugar a responsabilidad objetiva por parte del Prestador de Servicios, el personal o de cualquier subcontratista o de cualquier otra persona empleada por cualquiera de ellos, o bien, sean causados por actos respecto de los cuales cualquiera de ellos sean responsables;
(iii) Sean causados por reclamos de naturaleza u origen laboral, civil o penal de parte del personal o de los subcontratistas o por el incumplimiento del presente Contrato, o por haberle causado daños o perjuicios a cualquier persona por cualquier cumplimiento, incumplimiento u omisión de sus obligaciones en este Contrato.
Nada de lo contenido en la presente cláusula obligará al proveedor a indemnizar o poner a salvo a FONADIN y/o el Fiduciario y/o CAPUFE y a sus respectivos funcionarios, empleados, agentes, proveedores y asesores externos, de reclamos o responsabilidades en la medida en que tales
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reclamos o responsabilidades surjan por xxxx, negligencia o conducta culposa por personal de CAPUFE o del Fiduciario.
Clausula Trigésima Primera.- Domicilios
Sin perjuicio de las comunicaciones o notificaciones que en forma específica las Partes deben entregarse con motivo de la prestación de los servicios, en los términos pactados en el presente Contrato, las Partes señalan como su domicilio legal para los efectos del Contrato el ubicado en:
El Fiduciario: Xx. Xxxxx Xx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México.
A. El Prestador de Servicios
Cláusula Trigésima Segunda.- Cláusula de Integridad
El Prestador de Servicios manifiesta que durante la ejecución de este Contrato, él y sus subordinados, subcontratistas, empleados, agentes o cualquier otro tercero que participe con él se conducirán en forma honesta e íntegra, por lo que bajo ninguna circunstancia ofrecerán, prometerán o darán por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que puedan constituir un incumplimiento a la LAASSP tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias.
En caso de que dichos actos sean imputables al Prestador de Servicios a través de resolución de autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional y dicha resolución esté firme, el Fiduciario podrá optar por la rescisión conforme a lo establecido en la cláusula rescisión del Contrato.
Cláusula Trigésima Tercera.- Idioma
La versión de este Contrato en el idioma español, prevalecerá sobre cualquiera de sus traducciones, y el contenido de sus cláusulas se interpretará conforme a lo descrito en este Contrato y al derecho y legislación aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, sin que el Prestador de Servicios pueda invocar alguna interpretación distinta o vigente en otro país.
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Cláusula Trigésima Cuarta.- Procedimiento de conciliación
En cualquier momento, las Partes podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del Contrato, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 de la LAASSP, sujetándose al procedimiento previsto en los artículos 77, 78 y 79 de dicho ordenamiento.
En caso que el Prestador de Servicios considere la existencia de alguna discrepancia exclusivamente de carácter técnico o administrativo en la ejecución de los Servicios o derivada de las deducciones o penas convencionales aplicadas, deberá notificar al Fiduciario en un término de 5 (cinco) Días Hábiles a que la haya detectado, con objeto que las Partes lleven a cabo una reunión de trabajo, en la que podrán alegar lo que a su derecho convenga, pudiendo aportar las pruebas que estimen pertinentes. Cualquier acuerdo adoptado en dichas reuniones de trabajo deberá ser documentado en la minuta firmada por las Partes que se levante con motivo de la reunión.
En caso de no llegar a una conciliación en la reunión de trabajo, el Fiduciario contará con plazo de
10 (diez) Días Hábiles para emitir la resolución correspondiente. En caso de no emitirse la resolución en el plazo señalado la discrepancia se considerará resuelta a favor del Fiduciario.
El procedimiento señalado anteriormente no suspenderá la aplicación de deducciones.
Cláusula Trigésima Sexta.- Interpretación del Contrato y jurisdicción aplicable
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de lo pactado en el presente Convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las Partes están de acuerdo en sujetarse a la Legislación Federal de los Estados Unidos Mexicanos y someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia al fuero presente o futuro que por razones de su domicilio o de cualquier otra causa o razón pudiera corresponderles.
Con esta misma fecha, el Fiduciario entrega a CAPUFE un tanto firmado del presente documento y suscriben conjuntamente el Acta de Entrega Recepción del Contrato y sus Anexos, incluida una copia con carácter confidencial de la Propuesta Técnica y Económica del Prestador de Servicios , a fin de que CAPUFE en cumplimiento a la instrucción recibida, por conducto de las unidades administrativas de CAPUFE desempeñe su función de Administrador del Contrato, con todos los alcances que en derecho proceden al Supervisor y Administrador del Contrato, de conformidad con la LAASSP, el RLAASSP y demás normativa aplicable.
Leído que fue este Contrato por sus otorgantes y enterados de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad en 3 (tres) ejemplares, en la Ciudad de México, el día [*] de [*] de 2018 quedando un ejemplar en poder del Prestador de Servicios y dos ejemplares en poder del Fiduciario.
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Por el FIDUCIARIO:
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución fiduciaria en el Fideicomiso número 1936, Fondo Nacional de Infraestructura
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx y
Director de Gestión de Recursos y Operación de Bienes Concesionados
Del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito
Por el Prestador de Servicios:
Nombre del Representante Legal del Licitante Nombre del Licitante
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ANEXO 19 DEL APÉNDICE 6
MODELO DE FIANZA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
AFIANZADORA [ ], EN USO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE FUE OTORGADA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SE CONSTITUYE FIADORA HASTA LA SUMA DE $[ MONTO MÁXIMO DEL CONTRATO ].00 PESOS [ CANTIDAD CON LETRA] A NOMBRE DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1936.-FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Y SE OTORGA PARA GARANTIZAR POR [ NOMBRE DEL LICITANTE GANADOR O DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA PROPOSICIÓN CONJUNTA ] CON DOMICILIO EN [ ] EL FIEL, EXACTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO NÚMERO [ ] DE FECHA [ ] POR UN MONTO TOTAL MÁXIMO DE $ [ ].00 [ CANTIDAD CON LETRA ], MÁS EL IMPUESTO A VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES LA GESTIÓN DEL COBRO SUJETO A ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO EN LA RED DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS A FONADIN Y SUSCRITO ENTRE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1936.-FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y [ ], CON FECHA [ ] DE 2018
LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE QUE LA FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO SOMETIÉNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS:
1. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato número [
].
2. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación materia del contrato y hasta la total aceptación del beneficiario de la misma respecto de la prestación del servicio, y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del mismo.
3. Que la fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
4. Que en caso de prórroga de la vigencia o en caso de que exista espera, la fianza quedará automáticamente prorrogada en concordancia con la prórroga o espera.
5. Que la fianza garantiza la ejecución total de los servicios contratados, principales o implícitos, así como el pago de deductivas, penas convencionales o pago de transacciones incobrables, aun cuando parte de ellos se modifiquen o subcontraten.
6. Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
7. Que la institución afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, renunciando al derecho que le otorgan los artículos 177 segundo párrafo, 178 y 179 de la Ley de
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Instituciones de Seguros y Fianzas. El referido procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 279 de la citada ley.
La presente fianza de garantía de cumplimiento de contrato se extiende y tendrá vigencia durante la ejecución del contrato o sus prórrogas, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y sólo podrá ser cancelada con la autorización previa y por escrito que al efecto formule el Fiduciario.
La compañía afianzadora se somete a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
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ANEXO 20 DEL APÉNDICE 6
FORMATO PARA ENTREGAR INFORMACIÓN BANCARIA DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
(DEBERÁ SER LLENADO EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE GANADOR, QUE SERÁ EL PRESTADOR DE SERVICIOS)
Ciudad de México, a [ ] de 2018.
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C. INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS Y OPERACIÓN DEBIENESCONCESIONADOS
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
A efecto de que esta entidad realice el pago de las facturas que este Prestador de Servicios presentará para su cobro derivado de la prestación de los Servicios de Gestión de Cobro del Telepeaje sujeto a Estándares de Desempeño, en la Red de Autopistas Concesionadas al Fondo Nacional de Infraestructura, Contrato número [ ], le informo los datos para que su importe se radique a través de transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
Nombre del Licitante: | |
Nombre del Banco : | |
Número de Cuenta : | |
Clabe Interbancaria : | |
Sucursal : |
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que el pago se realizará al Licitante designado en el Convenio de participación conjunta designado por las partes, por lo que desde este momento libero al Fiduciario y/o FONADIN, de cualquier controversia o carga derivado del error en la información manifestada.
Atentamente,
Representante Legal del Prestador de Servicios
PARA LA ADJUDICACION DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL COBRO DEL TELEPEAJE, SUJETO A ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO, EN LA RED DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS AL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA”
ANEXO 21 DEL APÉNDICE 6
MANIFESTACIÓN DE CONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN ENTREGA DE CFDI
Ciudad de México, a [ ] de 2018.
Asunto: Manifestación de conocimiento y autorización entrega de CFDI al Prestador de Servicios del Contrato [ ], para entrega al SAT de los comprobantes certificados.
Por medio del presente [ nombre] y [cargo] del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
(BANOBRAS), en su carácter de Delegado Fiduciario manifiesta lo siguiente:
1. Que es delegado fiduciario en BANOBRAS, Institución Fiduciaria del Fideicomiso 1936.- “Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx”, xxx xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Contribuyentes: FNI970829JR9.
2. Cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo a nombre del Fiduciario, según consta en el Instrumento Público número [ ] del [ ] de [ ] otorgado ante la fe del [ ], titular de la Notaria Pública No [ ] de [ ].
3. Que [ nombre del Prestador de Servicios ] será responsable del contenido del comprobante, uso de la información y de los documentos que se emitan a partir del Certificado de Sello Digital (CSD) con número de serie [ ], de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios para la Gestión del Cobro del Telepeaje, sujeto a Estándares de Desempeño en la Red de Autopistas Concesionadas al FONADIN, número [ ] que celebraron por una parte, BANOBRAS, en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso No. 1936, denominado “Fondo Nacional de Infraestructura”, y por la otra parte [ ]. Dicho Certificado es entregado el Apoderado Legal de [ ] de forma presencial en un CD.
Conforme a lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la Regla 2.7.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se manifiesta la voluntad del Fiduciario de utilizar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) debidamente autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para la certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s,); asimismo manifiestan tener conocimiento y autorizan al PAC, para que entregue al SAT, copia de los comprobantes fiscales que haya certificado como parte del servicio prestado.
“El Delegado Fiduciario” “Por el Prestador de Servicios”
ANEXO 23 DEL APÉNDICE 6
FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE ACEPTACIÓN DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS
PARA LA ADJUDICACION DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL COBRO DEL TELEPEAJE, SUJETO A ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO, EN LA RED DE AUTOPISTAS CONCESIONADAS AL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA”
(DEBERÁ SER LLENADO EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE GANADOR QUE SERÁ EL PRESTADOR DE SERVICIOS)
Ciudad de México, a [ ] de 2018.
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C. INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS Y OPERACIÓN DEBIENESCONCESIONADOS
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
(Nombre completo, sin abreviaturas), como “Representante Legal” de (nombre del “Licitante”), que resultó adjudicada del Contrato de Prestación de Servicios para la Gestión del Cobro del Telepeaje, sujeto a estándares de desempeño, en la Red de Autopistas Concesionadas al Fondo Nacional de Infraestructura” manifiesto de forma expresa e irrevocable la conformidad de mi mandante, como Prestador de Servicios, con lo siguiente: