EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-
ÓRGANO DE GOBIERNO
ACUERDO AOG No. 33 de 2023
(19 de octubre)
“Por el cual se adopta la Política Institucional de Salud Mental y Cuidado Emocional de la Jurisdicción
Especial para la Paz -JEP-”.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señaló que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el citado Acto Legislativo, estableció que los objetivos de la JEP son "satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas".
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP- dispuso que ésta “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el numeral 13 del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria previó como funciones de la Secretaría Ejecutiva “proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración xxx xxxxxxx humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.
Que el concepto de salud mental se encuentra definido en el artículo 3 de la Ley 1616 de 2013, así: “La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.
La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas.”
Que bajo este concepto, la actividad laboral hace parte de la definición de salud mental, por lo que es de interés por parte de la entidad el cuidado de todas las personas vinculadas a la JEP.
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“Por el cual se adopta la Política Institucional de Salud Mental y Cuidado Emocional de la Jurisdicción
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Que la Resolución 2764 de 2022 del Ministerio del Trabajo “Por la cual se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y se dictan otras disposiciones”, determinó el protocolo de acciones de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en el entorno laboral.
Que el artículo 7 de dicha Resolución dispuso: “Todas las empresas deben prestar asistencia psicológica remota y desarrollar acciones de promoción de la salud mental y la prevención e intervención del estrés y los problemas y trastornos mentales, para lo cual deben utilizar los protocolos específicos de intervención de factores de riesgo psicosocial. Estas acciones deben desarrollarse en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario que la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- desarrolle actividades de promoción y prevención en salud mental en el trabajo en pro de la salud mental del personal vinculado laboral y contractualmente con la entidad.
Que desde la Secretaría Ejecutiva se han desarrollado avances importantes a través de acciones, evaluaciones e intervenciones tendientes a mitigar, prevenir y atender las diferentes situaciones originadas como consecuencia de las demandas propias del trabajo, encontrando que existen desgastes relacionales, físicos y mentales propios del relacionamiento directo con víctimas, comparecientes, relatos ligados al terror, la inhumanidad y el dolor y la administración de justicia. Algunos desgastes son: la saturación, el estrés crónico, falta de atención, la traumatización secundaria, la fatiga por compasión, el desgaste por empatía, la fatiga crónica, depresión laboral, entre otros1.
Que el contar con una Política Institucional de Salud Mental y Cuidado Emocional para la Jurisdicción posibilitará que sus servidores/as y contratistas, puedan gestionar los desgastes, logrando el fortalecimiento de procesos institucionales que resulten en decisiones judiciales dialógicas, restaurativas y sanadoras.
Que mediante esta Política, la entidad se compromete a propiciar entornos seguros y adecuados que dignifiquen la salud mental y el cuidado emocional de todas las personas vinculadas con la JEP, así como garantizar el cumplimiento de la legislación vigente aplicable y llevar a cabo las acciones necesarias para cuidar la salud mental de las personas y su bienestar emocional en los entornos laborales, desde los enfoques: étnico-racial, de persona en condición de discapacidad, de género, de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, de personas mayores, territorial y la perspectiva interseccional.
1 Estos hallazgos pueden constatarse en instrumentos tales como: (i) Resultado diagnóstico de riesgo psicosocial 2018, 2019, 2020 y 2022; (ii) Presentación clima laboral 2019; (iii) Diagnóstico agotamiento emocional 2021 y (iv) Estrategias de intervención encaminadas a mejorar la dinámica laboral de la Magistratura de la JEP a través de intervenciones positivas y el desarrollo de habilidades humanas.
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Que el Órgano de Gobierno aprobó la Política Institucional de Salud Mental y Cuidado Emocional, y autorizó al presidente y al secretario ejecutivo para la suscripción del presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1.- Adoptar la Política Institucional de Salud Mental y Cuidado Emocional de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, mediante el documento adjunto, que hace parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 2.- El presente Acuerdo se divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP.
Artículo 3.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
Presidente
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario Ejecutivo
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
SECRETARÍA EJECUTIVA
POLÍTICA INSTITUCIONAL DE SALUD MENTAL Y CUIDADO EMOCIONAL
Fecha: 19 de Octubre de 2023
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP POLÍTICA INSTITUCIONAL DE SALUD MENTAL Y CUIDADO EMOCIONAL
Contenido
1. Introducción 6
2. Términos y definiciones 8
3. Propósito y alcance 12
4. Declaración de compromiso 13
5. Preceptos 13
6. Marco de acción 14
7. Responsables de la política 16
8. Destinatarias (os) 16
9. Vigencia 17
10. Desarrollo de la política 17
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1. Introducción
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene como misionalidad administrar justicia transicional con enfoque restaurativo, satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación. Es un órgano judicial del orden nacional que no pertenece a la Rama Judicial del poder público y se encuentra separada orgánica y funcionalmente de la institucionalidad existente (Corte Constitucional, 2017)2.
Como lo plantea el Acuerdo AOG No. 022 de 2019 “Por el cual se adopta la plataforma estratégica de la JEP”, la misión de la JEP es administrar justicia para consolidar la transición hacia la paz y restaurar el tejido social, garantizando los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes, con enfoque diferencial, de género, territorial, étnico e interseccional. En este contexto la salud mental se ha ido constituyendo, desde el aprendizaje de las justicias transicionales (de las cuales la Jurisdicción es una apuesta única y vanguardista), como un xxxxx fundamental para la reconstrucción de la confianza de la sociedad en el Estado y en la otredad.
Dada la misión institucional, es necesario reconocer los impactos colectivos e individuales que las narrativas y vivencias de la guerra, así como las apuestas xx xxx, han tenido y tienen en la salud mental y emocional de los distintos actores que intervienen, participan e integran la Entidad.
Por lo tanto, la Secretaría Ejecutiva presenta la política al Órgano de Gobierno, para su adopción de conformidad con el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la JEP, contentiva de preceptos que deben orientar el accionar de sus destinatarios, reafirmando los compromisos institucionales frente a la salud mental como un factor estratégico, y que determina un marco de acción para darle cumplimiento.
Por ello, y teniendo en cuenta que la Jurisdicción está constituida por personas que son reflejo de la diversidad nacional y de las narrativas culturales atravesadas por la guerra, la noción de amigo/enemigo, la desconfianza, la esperanza y el anhelo xx xxx, es fundamental contar con estrategias, mecanismos y herramientas suficientes para transformar las maneras en que comprendemos, cuidamos y gestionamos la salud mental, las emociones, las relaciones y los vínculos, para sanar el daño, prevenir los malestares y reparar los desgastes.
Si bien el país cuenta con disposiciones y herramientas normativas3 importantes en materia de salud mental en entornos laborales y la Jurisdicción ha avanzado en estrategias encaminadas al bienestar de las personas, los retos que a diario enfrentan quienes integran la JEP son enormes y las condiciones propias de dicha labor son sumamente complejas.
De esta manera, la Secretaría Ejecutiva, a través de la Subdirección xx Xxxxxxx Humano, ha desarrollado avances importantes de acciones, lineamientos, mediciones e intervenciones tendientes a mitigar, prevenir y atender las diferentes situaciones originadas como
2 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017
3Ley 1616 de 2013, “Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones”
Resolución 1166 de 2018, “Por la cual se adoptan los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto
armado y se dictan otras disposiciones”
Resolución 4886 de 2018, “Por la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental”
Resolución 312 de 2019, “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” Resolución 2764 de 2022, “Por la cual se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y se dictan otras disposiciones”
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consecuencia de las demandas propias del trabajo, de acuerdo con el tipo de vinculación establecido con la JEP.
Dichos avances, se ven reflejados en la estrategia de Salud Mental -Ser Red4-, desarrollada por la Subdirección xx Xxxxxxx Humano, cuyo objeto consiste en propender por el autocuidado emocional y de los equipos de trabajo desde las iniciativas de Xxxxxx a quien cuida, junto con el modelo de atención emocional, con su componente laboral y extralaboral5; y, el Plan Institucional de Bienestar Social Laboral. Así mismo, la Subsecretaría Ejecutiva elaboró los lineamientos psico-sociales, psico-jurídicos, psico-culturales y psico-espirituales para la atención a víctimas y comparecientes que se han venido publicando y aplicando en toda su extensión.
Las personas vinculadas con la JEP se encuentran expuestas de manera permanente al dolor de las víctimas y al contacto con comparecientes, así como a los relatos sobre el horror sufrido por las primeras y las aberraciones cometidas por las y los segundos en el marco del conflicto armado. Incluso, en algunos casos, también deben afrontar el impacto de las amenazas recibidas en ejercicio de sus funciones. Por otro lado, en su actividad cotidiana, pueden experimentar sensaciones recurrentes como la angustia de tener bajo sus hombros una responsabilidad histórica cuyas exigencias sobrepasan las propias capacidades; sentimientos de impotencia o injusticia a pesar de ser parte, paradójicamente, de una entidad que administra justicia; la presión ejercida y recibida en las dinámicas laborales; la excesiva demanda por la productividad; la inmediatez como el tiempo posible y la incertidumbre por la existencia finita de la Jurisdicción.
Las historias de vida de cada quien, desde las narrativas autobiográficas y las condiciones diferenciales, llegan y se conjugan con otras historias de dolor, e interactúan en un escenario institucional que, por no ser ajeno a la sociedad colombiana y a la historia del país, también está permeado de situaciones que pueden replicar relaciones discriminatorias o prácticas maltratantes ante la emergencia de conflictos personales, interpersonales o laborales.
Además, este cúmulo de situaciones podría afectar los proyectos de vida y la propia visión de futuro, por lo cual esta política también busca que la esperanza, con las emociones, vínculos y relaciones reparadas desde adentro, se renueven para construir un futuro posible en el que todas las personas que aportan su trabajo a la Jurisdicción encuentren espacios de desarrollo y un horizonte de país en crecimiento.
De esta manera, existe un acumulado de situaciones susceptibles de generar, en una amplia diversidad de personas vinculadas con la Jurisdicción, diversas afectaciones físicas, emocionales y relacionales, que también van en deterioro de la cultura organizacional y constituyen, por lo tanto, elementos de riesgo para la salud individual y colectiva.
En este marco y teniendo en cuenta la misionalidad y temporalidad de la Jurisdicción, la Secretaría Ejecutiva decide estructurar una Política de Salud Mental y Cuidado Emocional
4 Estrategia creada a partir de 2021. Su nombre es un acróstico: Salud Emocional Reparadora, Resiliencia, Escucha, Dar (Ser Red).
5 Estos programas hacen parte de la Estrategia Ser Red de la Subdirección xx Xxxxxxx Humano.
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aplicable a las servidoras y servidores, contratistas, pasantes, practicantes y auxiliares judiciales Ad- Honorem de la entidad y a los terceros contratados (esquemas de seguridad y protección, servicios generales, vigilancia, mensajería, mesa de ayuda, contac center, entre otros) en el marco del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, anclada en los requerimientos normativos y el análisis de sus propias necesidades, potencialidades y desafíos.
Esta política se plantea bajo el desarrollo normativo nacional e internacional, con las comprensiones actuales sobre salud mental y cuidado emocional en entornos laborales, aproximaciones desde los derechos de las personas vinculadas con la JEP con un propósito y alcance, compromiso de la Jurisdicción, preceptos, responsables y destinatarios, marco de acción, criterios de intervención, ejes y acciones que serán monitoreados y evaluados según los procesos sistemáticos de medición cualitativa y cuantitativa de control interno, en estrecha relación con la implementación de otras políticas institucionales.
2. Términos y definiciones
Relacionados con los derechos de las víctimas y las funciones de la JEP
• Acción sin daño: enfoque ético basado en el antiguo principio hipocrático de la medicina de evitar el daño (“Priman non nocer). Se desprende de allí la demanda por una continua reflexión y crítica sobre lo que se va a hacer y sobre “lo actuado” en tanto sus principios, consecuencias e impactos. En tal sentido, aunque los agentes humanitarios busquen ser neutrales o no tomar partido, necesariamente los impactos de sus intervenciones no son neutrales, en cuanto tienen la capacidad de exacerbar o mitigar el conflicto y afectar positiva o negativamente procesos socio históricos en las comunidades. Ya sea por agudizar los conflictos existentes, por generar nuevas fuentes de hostilidad y división, por obstruir procesos o por obstaculizar el logro de la paz, muchas acciones humanitarias se alejan, en su hacer, de las intenciones por ayudar y socorrer (Xxxxxxxxx, 2010)6.
• Enfoque psicosocial: perspectiva de análisis y lectura de la realidad que privilegia la mirada de los seres humanos como seres en constante relación, interacción e interdependencia con otros seres humanos, con un contexto cultural, ambiental, social, político y económico con el Estado y las entidades que lo componen; con las organizaciones sociales y con la comunidad a la que pertenecen (Secretaría Ejecutiva, Departamento de Atención a Víctimas de la Jurisdicción Especial para la Paz, 2020)7.
Además, este enfoque propicia una visión amplia y relacional de la experiencia de las personas y de las implicaciones de las violaciones a sus derechos humanos,
6 Xxxxxxxxx Xxxxxxx, A.L. (2010). El enfoque ético de la acción sin daño. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC). Paquete pedagógico “Acción sin daño y construcción xx xxx”, Módulo 2.
7 Departamento de Atención a Víctimas - Jurisdicción Especial para la Paz, (2020). Lineamientos generales para la orientación jurídica y el acompañamiento psicosocial. Ver en: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/XxxxXxxxxx/Xxxxxxxxxx%00xxxxxxxx%00xx%00xxxxxx%X0%X0xxxxxxx%00x%00xxxxxxxxxxx
%20psicojur%C3%ADdica%20-%20(Documento%20en%20construcci%C3%B3n).pdf
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analizándolas en un marco histórico-político y enfocando los afrontamientos como expresión del procesamiento individual y social de las violaciones (Reiniciar, 2020)8.
• Impactos y daños psicosociales: los impactos psicosociales son las consecuencias que genera la violencia sociopolítica y el conflicto armado, en tanto irrupción y quiebre en la vida emocional, familiar y comunitaria de las personas víctimas y en la sociedad. Este tipo de impacto hace referencia a las lesiones, rupturas o huellas visibles o invisibles, físicas y emocionales, que se generaron a nivel individual y colectivo, y que según su profundidad pueden generar daños permanentes en la población, dado el tipo de hecho o acción violenta, la intencionalidad y la permanencia en el tiempo, entre otras variables (Xxxxxxx, 2011)9. Los daños psicosociales, entonces, son materiales e inmateriales de mayor profundidad y permanencia. Pueden, además, ser agravados por factores como la revictimización y la politraumatización, la identidad de los victimarios, el número y características de sujetos afectados, la falta de atención oportuna y la impunidad (Reiniciar, 2013)10.
• Enfoque restaurativo: la restauración consiste en un proceso de reconstrucción de los vínculos que involucra no solamente a las víctimas, sino también a los perpetradores, a las comunidades afectadas por el conflicto e incluso a la sociedad en general. Es decir, debe entenderse “como un ejercicio que apunta a la reconciliación a través de diferentes actos” (materiales simbólicos, de reconocimiento, etc.). Mediante el proceso restaurativo no solo se busca reparar a las víctimas (individual o colectivamente), sino también transformar a quien cometió la violación y, así, conseguir la reconciliación social (De Justicia, 2021)11.
Relacionados con la salud mental como derecho fundamental
• Promoción de la salud mental: conjunto de procesos orientados hacia la transformación de los determinantes de la salud mental que afectan la calidad de vida, en procura de la satisfacción de las necesidades y los medios para mantener la salud, mejorarla y ejercer control de esta en los niveles individual y colectivo teniendo en cuenta el marco cultural colombiano (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013)12.
• Prevención de la enfermedad: intervenciones tendientes a impactar los factores de riesgo relacionados con la ocurrencia de trastornos mentales, enfatizando en el
8 Corporación para la defensa y promoción de los derechos humanos REINICIAR, (2020). El Caso Unión Patriótica en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Serie de Documentos Básicos No. 7. Bogotá: Buró publicidad.
9 Xxxxxxx, X. y cols. (2011). Protocolo de abordaje psicosocial para la adopción de medidas de atención integral, atención y acompañamiento psicosocial a las víctimas del conflicto armado. Anexo 2: Estándares mínimos de calidad exigibles para la implementación del Protocolo de abordaje psicosocial para la adopción de medidas de atención integral, atención y acompañamiento psicosocial a las víctimas del conflicto armado. Ministerio de Protección Social, Bogotá.
10 Corporación para la defensa y promoción de los derechos humanos REINICIAR, (2013). Dimensión psicosocial del genocidio contra la Unión Patriótica. Impactos a la vida y la esperanza de un proyecto democrático. Serie de Documentos Básicos No. 5. Bogotá: Digiprint E.U.
11 De Justicia y ETJN (2021). Documentos 7. TOAR anticipados y sanciones propias.
12 Ley 1616 de 2013 “Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones”.
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reconocimiento temprano de factores protectores y de riesgo, en su automanejo y está dirigida a los individuos, familias y colectivos (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013)13.
• Problema psicosocial: acontecimiento vital negativo, una dificultad o deficiencia ambiental, una situación de estrés familiar o interpersonal, una insuficiencia en el apoyo social o los recursos personales, u otro problema relacionado con el contexto en que se han desarrollado alteraciones experimentadas por una persona (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013)14.
• Salud mental: es una de las dimensiones esenciales de la salud integral, definida como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad. La salud mental es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianas y colombianos (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013)15.
• Trastorno mental: alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desenvolvimiento considerado como normal, respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Esta alteración se manifiesta en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciones de la vida (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013)16.
Relacionados con la salud mental y cuidado emocional en entornos laborales
• Carga psíquica o emocional: exigencias psicoafectivas de las tareas o de los procesos propios del rol que desempeña el trabajador en su labor y/o de las condiciones en que debe realizarlo (Ministerio de la Protección Social, 2008)17.
• Condiciones de salud mental relacionadas con el trabajo: incluye los trastornos mentales y las discapacidades psicosociales. También cubre otros estados mentales asociados con niveles significativos de angustia, deterioro en el funcionamiento o riesgo de autolesión (OMS, 2022)18.
• Condiciones de trabajo: aspectos intralaborales, extralaborales e individuales que están
13 Ibidem
14 Ibidem
15 Ibidem
16 Ibidem
17 Resolución 2646 de 2008 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.”
18 World Health Organization. (2022). Mental health at work: Policy brief. In Mental Health at Work: policy brief.
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presentes al realizar una labor encaminada a la producción de bienes, servicios y/o conocimientos (Ministerio de la Protección Social, 2008)19.
• Cuidado emocional: perspectiva que parte de reconocer que el acompañamiento a personas/comunidades que han sufrido hechos traumáticos de violencia conlleva unas cargas emocionales y psicosociales particulares para quienes desempeñan esta labor, dado que los expone a un riesgo de afectación que requiere ser abordado oportunamente. Supone la conciencia y la intención de asumir el cuidado de sí y del otro/a, e implica el cuidado y fortalecimiento de los equipos, en el marco de una política institucional que contempla aspectos emocionales, de salud y socioculturales, entre otros (Comisión de la Verdad, 2023)20.
• Demandas del trabajo: se refieren a las exigencias que el trabajo impone al individuo. Pueden ser de diversa naturaleza, como cuantitativas, cognitivas o mentales, emocionales, de responsabilidad, del ambiente físico laboral y de la jornada de trabajo (Ministerio de la Protección Social, Pontificia Universidad Javeriana, 2010)21.
• Entorno laboral saludable: es aquel en el que los trabajadores y jefes colaboran en un proceso de mejora continua para promover y proteger la salud, seguridad y bienestar de los trabajadoras (es) y la sustentabilidad del ambiente de trabajo con base a los siguientes indicadores: “la salud y la seguridad concernientes al ambiente físico de trabajo, la salud, la seguridad y el bienestar concernientes al medio psicosocial del trabajo incluyendo la organización del mismo y la cultura del ambiente de trabajo, los recursos de salud personales en el ambiente de trabajo, y las formas en que la comunidad busca mejorar la salud de los trabajadores, sus familias y la de otros miembros de la comunidad” (OMS, 2010)22.
• Riesgos psicosociales: probabilidad de ocurrencia de una enfermedad, lesión o daño en un grupo dado, relacionada con aquellos aspectos intralaborales, extralaborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los cuales, en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas (Ministerio de la Protección Social, 2008)23.
• Vínculo contractual: es una de las formas excepcionales y temporales a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas, y su fin es satisfacer
19 Resolución 2646 de 2008 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.” Ver en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx_0000_xx_0000_xxxxxxxxxx_xx_xx_xxxxxxxxxx_xxxxxx.xxxx#/
20 Ver en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx-xxxxxx-xx-xxx-xxxxxx
21 Ministerio de la Protección Social, Pontificia Universidad Javeriana (2010). Batería para la evaluación de factores de riesgo psicosocial. Bogotá.
22 World Health Organization. (2022). Mental health at work: Policy brief. In Mental Health at Work: policy brief.
23 Resolución 2646 de 2008 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.” Ver en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx_0000_xx_0000_xxxxxxxxxx_xx_xx_xxxxxxxxxx_xxxxxx.xxxx#/
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necesidades especiales de la administración que no pueden estar previstas en la planta de personal (numeral 3 art. 32 Ley 80 de 1993).
• Vínculo laboral: es la relación legal y reglamentaria, que regula el empleo público. Empleado público es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo.
Si bien las definiciones de salud mental, cuidado emocional y la perspectiva psicosocial tienen puntos de encuentro, dado que las tres se orientan a fomentar la capacidad de los individuos y las comunidades, a desarrollar su potencial y rutas de vida desde la autonomía para alcanzar un estado de bienestar en interjuego de lo psicológico y lo social, lo psicosocial pone de presente que las acciones adelantadas se orienten claramente a reparar los daños ocasionados en tanto han sido vulnerados los derechos humanos (Ministerio de la Protección Social, 2004)24.
En este sentido, vale la pena aclarar que, aunque es necesario considerar los daños producidos en las víctimas en el marco del conflicto armado y por lo tanto, las medidas psicosociales encaminadas a repararlos como un aspecto misional de la JEP, las acciones contempladas en la presente política de salud mental y cuidado emocional se dirigen a todas las personas vinculadas con la entidad, en este contexto, la mirada restaurativa se relaciona con los conocimientos y habilidades que permitan reconocer los daños sufridos por las víctimas y tomar decisiones en derechos, para contribuir a su reparación integral.
De esta manera, la política de salud mental y cuidado emocional integra elementos que recogen las necesidades derivadas de la complejidad institucional antes descrita, incluyendo la aplicación de la mirada restaurativa respecto a los derechos de las víctimas (en términos de fortalecimiento de capacidades), dentro de la elaboración de un conjunto organizado de medidas para promover la salud mental y cuidado emocional como derecho de todas las personas vinculadas con la JEP.
3. Propósito y alcance
Esta política institucional plantea, como propósito central, promover la salud mental y cuidado emocional como elemento integral de la garantía del derecho a la salud de todas las personas que están vinculadas laboral y contractualmente con la Jurisdicción, para contribuir a su desarrollo integral y a la reducción de riesgos asociados a los problemas psicosociales y trastornos mentales en el contexto laboral.
En cuanto a los objetivos específicos, se propone:
• Promover la salud mental, el cuidado emocional y el bienestar de las personas vinculadas laboral y contractualmente con la JEP, a través del fortalecimiento de sus conocimientos, capacidades de afrontamiento y límites asertivos.
24 Ministerio de la Protección Social, 2004. “Lineamientos de Intervención Psicosocial con víctimas de la violencia y
el desplazamiento forzado 2004 / 2012”. Bogotá, Colombia. En: PAPSIVI 2013, Pp. 23
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• Prevenir el malestar en sus emociones, vínculos y relaciones, identificando factores de riesgo y factores protectores en los entornos laborales.
• Desarrollar acciones de apoyo e inclusión, que permitan a quienes lo requieran gestionar y recuperarse de posibles desgastes en su salud mental propios de la demanda del trabajo, de acuerdo con el tipo de vinculación establecido con la JEP.
• Generar condiciones organizacionales para consolidar entornos saludables, logrando el fortalecimiento de procesos institucionales con enfoque dialógico y restaurativo para un ambiente laboral que edifique una cultura del cuidado.
4. Declaración de compromiso
La Jurisdicción Especial para la Paz mediante la presente política se compromete a propiciar entornos seguros y adecuados que dignifiquen la salud mental y el cuidado emocional de todas las personas vinculadas con la JEP, así como a garantizar el cumplimiento de la legislación vigente aplicable.
La Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva, se compromete a llevar a cabo las acciones necesarias para cuidar la salud mental de las personas y su bienestar emocional en los entornos laborales, desde los enfoques: étnico-racial, de persona en condición de discapacidad, género, niños, niñas y adolescentes y de personas mayores.
Preceptos
La presente política se formula sobre los siguientes cánones:
• Confidencialidad: todas las personas que intervienen en los procesos ligados a la política de salud mental y cuidado emocional se encuentran obligadas a garantizar la confidencialidad de la información, inclusive después de finalizada su relación, pudiendo sólo realizar el suministro o comunicación de datos anonimizados. Solo se suministrarán datos individualizados cuando así lo establezca el marco normativo.
• Corresponsabilidad: tanto la entidad como las personas vinculadas con ella son corresponsables del cuidado de la salud, la vida colectiva empática y redes de resiliencia para la salud mental en el entorno laboral.
• Igualdad y no discriminación: se asegura la igualdad, reconociendo las necesidades diferenciales, y no permitirá actitudes discriminatorias a través de los canales de la Jurisdicción.
• Intimidad: libertad que se realiza en el derecho de toda persona a tomar las decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada (Corte Constitucional, C 881 de 2014).
• Legalidad: se rige por la normativa vigente en cuanto a la salud mental, y por los avances y/o cambios que ésta pueda tener en el futuro.
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“Por el cual se adopta la Política Institucional de Salud Mental y Cuidado Emocional de la Jurisdicción
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• Libertad: se rige por el respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de elección de formas de cuidar de su salud mental, siempre y cuando sus decisiones no impacten en el cumplimiento y garantía de los derechos de otras personas.
• Prontitud: dar una respuesta oportuna a las solicitudes, en especial aquellas ligadas con sucesos de alto impacto.
5. Marco de acción
Para hacer efectivos los compromisos que se establecen en la presente Política Institucional de Salud Mental y Cuidado Emocional, la JEP los asegurará a través de los siguientes criterios de aplicación para las acciones:
5.1. Criterios de aplicación
El marco de acción de la presente política implica la definición de criterios específicos, de forma tal que las acciones tengan un carácter diferencial, estratégico y temporal así:
Grupos de riesgo:
Dada su mayor exposición a situaciones de alta carga emocional, demandas del trabajo de acuerdo con el tipo de vinculación establecido con la JEP, visibilidad frente a la opinión pública, posibles riesgos ocasionados por amenazas asociadas al ejercicio de sus funciones y/o actividades.
Aspectos diferenciales:
Referidos a circunstancias relacionadas con características personales o colectivas que puedan configurarse como factores de riesgo psicosocial relacionado con el contexto laboral; por ejemplo, situaciones diferenciadas por razones de género, étnico-raciales, personas mayores, personas con discapacidad, religión o creencia, diversidad territorial, así como el análisis de interseccionalidad.
Alcance territorial:
Relacionado con la cobertura y especificidad regional o local, desde la sede central hasta los grupos territoriales.
Ámbitos de intervención:
Orientados hacia el personal de la Jurisdicción y las modalidades del vínculo laboral y contractual, según los objetivos de las acciones: individuales, grupales o institucionales.
5.2. Ejes y acciones
Eje 1. Promoción de la salud: dirigido a proteger y promover la salud mental en el ámbito laboral, especialmente a través de capacitaciones e intervenciones que mejoren la alfabetización en ésta, fortalezcan las habilidades para reconocer y actuar sobre las condiciones de salud mental en el contexto organizacional y brinden herramientas a quienes están vinculados con la Jurisdicción para que busquen apoyo especializado. Algunas de las acciones que pueden
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contemplarse en este eje, son:
• Acciones educativas: procesos que se destinarán a educar sobre qué es la salud mental, cómo reconocer y gestionar las emociones, el cuidado emocional en el contexto laboral, los vínculos significantes, narrativas culturales xx xxxxxx y paz, conocimientos sobre enfoques de género y diferenciales, primeros auxilios psicológicos y otras herramientas de acompañamiento emocional.
• Acciones que reconocen al cuerpo como el territorio de las emociones: prácticas que, desde la meditación o atención plena, experiencias de relajación a través de la respiración consciente (diafragmática), el arte y el deporte, movilicen la energía física y de las emociones.
Eje 2. Prevención de malestar, problemas psicosociales o trastornos mentales: este eje busca prevenir el malestar emocional, afectaciones psicosomáticas o problemas, agrupados en la categoría de “condiciones de salud mental y cuidado emocional relacionadas con el trabajo” a través de procesos de gestión de riesgos que incluya el uso de intervenciones organizacionales, para mejorar las condiciones de trabajo, las culturas y las relaciones. En este campo, algunas de las acciones prioritarias serían:
• Identificación de riesgos psicosociales y grupos mayormente expuestos: en conjunto con la política de seguridad y salud en el trabajo, debe darse continuidad a las acciones ya iniciadas dirigidas a la prevención de factores de riesgo y promoción de factores protectores.
• Espacios de escucha: se brinda una escucha empática libre y de aceptación, abriendo la posibilidad a la persona que se exprese, en aquellas situaciones significativas, con una carga emocional subjetiva que pueda ser abordada por el acompañante, a través de estrategias específicas de contención.
• Acciones restaurativas y de resignificación simbólica: reconoce las narrativas autobiográficas en las que predominan el ejercicio de la memoria, la recuperación y revisión de los recuerdos de la propia historia de vida para reparar y reactivar la vida creativa con la imaginación y los símbolos.
Así mismo, la Subdirección xx Xxxxxxx Humano podrá realizar un acompañamiento a los despachos que expresamente lo soliciten, con el fin de identificar factores de riesgo psicosocial al momento del proceso de vinculación de sus servidoras y servidores.
Eje 3. Apoyo e inclusión: consiste en un conjunto de acciones organizadas para brindar apoyo a las personas vinculadas con la JEP con problemas psicosociales o trastornos de salud mental, con el fin de impulsar su acceso a servicios de salud especializados, ocupacionales y/o re- creativos, así como su participación plena y equitativa en el trabajo a través de adaptaciones razonables, programas de regreso al trabajo e iniciativas de empleo apoyado. Se recomienda
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emplear las directrices de la Organización Mundial de la Salud en este campo25.
Eje 4. Creación de entornos saludables: crear un entorno propicio con acciones transversales para mejorar la salud mental en el trabajo a través de acciones como el liderazgo de gestoras y gestores, la inversión de recursos, la promoción de los derechos, la integración, la participación xxx xxxxxxx humano en la formulación y seguimiento del plan de implementación y la valoración de resultados. Todo lo anterior, en estrecha relación con la implementación de otras políticas institucionales, especialmente con la Política de igualdad y no discriminación por razones de género y la Política de seguridad y salud en el trabajo.
5.3. Monitoreo y evaluación:
Referido a aquellos procesos sistemáticos de medición cualitativa y cuantitativa (indicadores de resultado y desempeño), de acuerdo con los mecanismos establecidos por la normativa y aquellos propios de la Jurisdicción, y del sistema de control interno, respecto a los avances de la política. Incluyen estrategias participativas de evaluación que permitan la adecuación y fortalecimiento oportuno del plan de implementación de esta política, teniendo en cuenta los lineamientos y metodologías establecidas por la Subdirección de Planeación conforme a las demás políticas de la Jurisdicción.
6. Responsables de la Política
La formulación de la presente política corresponde a la Secretaría Ejecutiva, su adopción compete al Órgano de Gobierno, su implementación corresponde a la Secretaría Ejecutiva a través de la Subdirección xx Xxxxxxx Humano y su cumplimiento recae en todas las servidoras, servidores, contratistas, pasantes, practicantes y auxiliares judiciales Ad-Honorem de todos los órganos (Magistratura, UIA y Secretaría Ejecutiva) de la Jurisdicción, incluyendo terceros como los esquemas de seguridad y protección, el trabajo del cuidado y servicio generales, vigilancia, mensajería, mesa de ayuda, contac center, entre otros.
7. Destinatarios
La política está dirigida a servidoras, servidores, contratistas, pasantes, practicantes y auxiliares judiciales Ad-Honorem de todos los órganos (Magistratura, UIA y Secretaría Ejecutiva) de la Jurisdicción, incluyendo terceros como los esquemas de seguridad y protección, servicios generales, vigilancia, mensajería, mesa de ayuda, contact center, entre otros, teniendo en cuenta su diversidad.
25 World Health Organization. (2022). Mental health at work: Policy brief. In Mental health at work: policy brief.
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8. Vigencia
La Política de Salud Mental y Cuidado Emocional rige a partir de la publicación del Acuerdo del Órgano de Gobierno que la adopte y estará vigente durante el tiempo de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de las modificaciones a que haya lugar.
9. Desarrollo de la política
La Política de Salud Mental y Cuidado Emocional se implementará a través de los siguientes instrumentos, sin perjuicio de otros que contribuyan a su diseño, complemento, ejecución, monitoreo y evaluación:
• Cronograma de acciones prioritarias: dada la complejidad y la importancia de las situaciones descritas a lo largo del documento, especialmente aquellas relacionadas con las medidas de prevención de riesgos biopsicosociales, en tanto se elabora el plan de implementación, se diseñará un cronograma de acciones orientadas a los grupos de mayor riesgo, que hayan sido aprobadas al interior de la Jurisdicción en el marco de las estrategias adelantadas por la Subdirección xx Xxxxxxx Humano y que hayan mostrado receptividad por parte de las personas destinatarias, garantizando así su continuidad.
• Plan de implementación: debe considerar los lineamientos contenidos en la presente política, especialmente aquellos referidos a su aplicación y proyectar metas en ciclos trienales, con el fin de que el objetivo general pueda lograrse de manera progresiva. Este plan debe desarrollarse en estrecha relación con la implementación de otras políticas de la Jurisdicción, especialmente con la Política de igualdad y no discriminación por razones de sexo, género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual y la Política de Seguridad y Salud en el trabajo -SST- con enfoque étnico-racial, enfoque diferencial de persona en condición de discapacidad, enfoque de género, enfoque de niños, niñas y adolescentes y enfoque diferencial de personas mayores.
La Secretaría Ejecutiva a través de sus dependencias desarrollará el plan definido, las líneas de acción dentro de sus plazos de ejecución, así como los requerimientos por intermedio de sus responsables.
La Secretaría Ejecutiva tendrá en cuenta la presente política en la programación presupuestal de las siguientes vigencias y definirá recursos presupuestales que puedan asignarse a su ejecución, considerando la integralidad de las necesidades de la Jurisdicción Especial para la Paz y el presupuesto disponible.
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