PRIMERA. - OBJETO
Pliego de cláusulas Económico-Administrativas para el arrendamiento del aprovechamiento de pastos de la Dehesa Boyal propiedad de este Ayuntamiento, a excepción de la parcela nº 47 y de la parcela nº 48 C la parte comprendida entre la C/ San Buenaventura y la esquina del cerramiento de la Piscina municipal.
PRIMERA. - OBJETO
El contrato que se pretende tiene por objeto el arrendamiento del aprovechamiento de los pastos a riesgo y xxxxxxx de toda la superficie pastable, del siguiente bien:
Bien inmueble de carácter rústico de naturaleza patrimonial propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx, a excepción de la parcela nº 47 y de la parcela nº 48 C la parte comprendida entre la Calle San Buenaventura y la esquina del cerramiento de la Piscina municipal.
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx (2 de 2) Alcalde-Presidente
Fecha Firma: 17/05/2018
HASH: b1ba6a7afe5899d93195bda1d2477eb5
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (1 de 2) Secretaria-Interventora
Fecha Firma: 17/05/2018
HASH: ba2117796d4dff9c7964259a628dd4ab
SEGUNDA. - PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Se realizará mediante concurso y para la valoración de las proposiciones se atenderá a un único criterio de valoración que será el mejor precio.
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil de contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
TERCERA. - RENTA BASE
La renta que como tipo de licitación se fija es de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €) ANUALES, estando esta actividad sujeta, pero exenta al Impuesto de Valor Añadido. (Artículos
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4.1 y 20.1. 23º, de la Ley 37/1992, del Impuesto del Valor Añadido). El tipo podrá ser mejorado al alza.
La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta de la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el IPC en el período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado.
CUARTA. - DURACIÓN
El plazo de duración de este arrendamiento, obligatorio para ambas partes será de CUATRO AÑOS contados desde el día 1 de octubre de 2.018 y finalizando el día 30 de septiembre de 2.022, prorrogable por UN AÑO más. Si por causas de fuerza mayor o causas no imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx, no se pudiera iniciar o finalizar este contrato en las fechas especificadas en este pliego, el comienzo o fin del mismo será prorrogado hasta que fuera posible.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
QUINTA. - FECHA DE PAGO DE LA RENTA
a) La renta convenida para el primer año de arrendamiento, se abonará en la siguiente
forma:
Un primer pago del cincuenta por ciento del precio del remate, dentro de los quince días siguientes a la firma del contrato administrativo.
Un segundo cincuenta por ciento del precio del remate dentro de los quince últimos días del mes xx xxxxx del año 2.019.
b) Las siguientes anualidades se satisfarán por mitades en la siguiente forma: La primera en los primeros quince días del mes de octubre de cada año.
La segunda en lo quince últimos días del mes xx xxxxx.
Los pagos se efectúan mediante ingreso en la cuenta de la cual es titular este Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx, abierta en la Caixa, Sucursal xx Xxxxxxxxxxxx con los siguientes datos: 2100 1203 97 0200015389.
La falta de pago de una anualidad será causa suficiente para resolver el presente contrato, con perdida de todo derecho a la realización del aprovechamiento de pastos en la finca de referencia, y en todo caso habrá de indemnizarse a la parte arrendadora por el perjuicio ocasionado.
SEXTA. - CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
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Podrán tomar parte en este concurso todas las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias de prohibición para contratar.
La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante el documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante tarjeta del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
SOLVENCIA TÉCNICA-PROFESIONAL
Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad - Los licitadores habrán de aportar copia compulsada de la carta verde (certificación de explotación indemne u oficialmente indemne de brucelosis, leucosis y tuberculosis) a fin de garantizar que podrán obtener en su momento la correspondiente guía sanitaria.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
SÉPTIMA. - GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario estará obligado a constituir una fianza definitiva por el importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, debiendo hacerlo mediante aval bancario emitido en forma reglamentaria o mediante contrato de seguro caución celebrado con entidad aseguradora autorizada.
OCTAVA. - PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
A. Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni xxxxxxxxxx, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el ofertante de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar por la administración. Deberá ir firmadas por quien las presenta.
Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante, finalizando el plazo a las 14:00 del último día natural. Para el supuesto de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiera con sábado o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las ofertas podrán presentarse en el registro de esta Administración, así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, en virtud de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Cuando las ofertas se envíen por correo, el ofertante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo, caso transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas, dará lugar a la no admisión de las ofertas por él suscritas.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
B. Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA ADJUDACIÓN DE LOS PASTOS DE LA DEHESA BOYAL PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXXX”, así como el nombre, apellidos, teléfono, dirección de e-mail y domicilio a efectos de notificaciones del ofertante.
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres, "A" y "B", cerrados y con el nombre, apellidos, teléfono y domicilio a efectos de notificaciones del ofertante en cada uno de ellos. En el interior de cada sobre se relacionarán numéricamente, en una hoja independiente, el contenido del mismo, en el orden que se recoge en los apartados correspondientes de este pliego. El contenido de ambos sobres deberá ser documentos originales ó copias debidamente autenticadas de acuerdo con la Legislación en vigor.
El sobre "A" se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTÍA
DEPOSITADA", y contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia autenticada del DNI; los empresarios y personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá una DECLARACIÓN RESPOSABLE, que podrá responder al siguiente modelo:
"Yo, el abajo firmante D ,
mayor de edad, con D.N.I. nº y domicilio a
efectos de notificaciones en ,
..............................................................., a efectos de su participación en la licitación del
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno 000000000. Fax: 000000000
APROVECHAMIENTO DE PASTOS DE LA DEHESA BOYAL DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXXX,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1º Que la persona jurídica a la que represento (o en nombre propio en caso de ser persona física) se dispone a participar en la contratación del aprovechamiento de pastos.
2º. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por apartado primero del artículo 146 del TRLCSP y en el presente Xxxxxx, para ser adjudicatario del presente contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y en su caso representación;
- Que está debidamente clasificada la empresa o en su caso cuneta con los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
- Que no está incurso en ninguna causa de prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP y se halla al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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- Que la dirección de correo electrónico es:
3º. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración responsable, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que se requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración
……………………………….…..….(Xxxxx, fecha y firma).”
El sobre "B" se subtitulará OFERTA ECONÓMICA y responderá al siguiente modelo:
"El abajo firmante D ,
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno 000000000. Fax: 000000000
mayor de edad, con D.N.I. nº y domicilio a
efectos de notificaciones en ,
solicita tomar parte en esta licitación para el APROVECHAMIENTO DE PASTOS DE LA DEHESA BOYAL,
Y HACE CONSTAR:
1º Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de bases para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales.
2º. Que acepta plenamente todas las cláusulas xxx Xxxxxx y todas las demás
obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato
.3º. Que se compromete a arrendar el aprovechamiento de los pastos de la Dehesa Boyal al precio de € al año.
Y para que conste, firmo la presente proposición económica, en
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………………………………………………………….…..….(Xxxxx, fecha y firma).”
NOVENA. - EXAMEN XXX XXXXXX
El pliego de condiciones de este concurso podrá ser examinado y obtenerse copias del mismo en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx, desde la publicación del anuncio en Perfil del Contratante, hasta el día de la finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
Una copia del mismo y del anuncio de licitación estará colgado además de en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx, en la “Plataforma de Contratación del Sector Público”.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
DECIMA. - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se establece un único criterio de adjudicación: Mayor precio ofertado.
La puntuación se realizará de manera proporcional mediante la aplicación de una regla de tres simple, dando la máxima puntuación a la mejor oferta económica.
DECIMOPRIMERA. - MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
PRESIDENTE: Xx Xx. Presidente de la Corporación o miembro en quien delegue.
VOCALES: Dos Concejales del grupo político P.P
Un Concejal del grupo político P.S.O.E
SECRETARIO: La Secretaria-Interventora de la Corporación
Será valida la constitución de la Mesa con la asistencia del Sr. Presidente, dos Vocales y el Secretario de la Mesa.
DECIMOSEGUNDA. - CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, procederá a abrir el sobre A, presentados en tiempo y forma, y calificará la documentación general contenida en ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán de notificarse a los afectados, concediéndose un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
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2.- Si la documentación contuviera defectos insubsanables o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
DECIMOTERCERA. - APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS. Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
1.- La Mesa de Contratación se reunirá, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx a las once horas del primer jueves hábil siguiente al que termine el plazo señalado en la cláusula octava. Se reunirá en acto público y dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los admitidos, los excluidos y las causas de la exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que se recogerán en el Acta de la reunión.
2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre B presentado por los licitadores admitidos y dará lectura a sus proposiciones económicas.
3.- La Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación al Órgano de contratación.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluido en ella.
4. Se procederá a la adjudicación provisional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la apertura de las plicas, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
DECIMOCUARTA. - ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación.
Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en la LCSP.
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Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia .Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
DECIMOQUINTA. - GASTOS
Serán de cuenta del arrendatario todos los gastos relacionados con el expediente tales como anuncios, Impuestos que procedan, honorarios de formalización del contrato en escritura pública en su caso.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Serán por cuenta del arrendatario el pago de los recibos de servicios y suministros que utilice el mismo con motivo del objeto del contrato, aunque figuren los recibos a nombre de este Ayuntamiento.
A partir de la fecha de formalización del contrato, será por cuenta del arrendatario el pago de los impuestos, arbitrios y tasas, ya sean estas estatales, autonómicas, provinciales o municipales, girados con cargo a la actividad desarrollada.
DECIMOSEXTA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
DECIMOSÉPTIMA. – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario tiene derecho a utilizar, durante el período de duración del contrato exclusivamente, los Códigos de explotación de la Dehesa El Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, para las especies bovinas, equinas, ovinas y caprinas.
Son obligaciones del arrendatario:
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Cumplir el período total del contrato. Si desiste del contrato con antelación deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Devolverlo una vez finalizado el contrato, siendo a su cuenta todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por el, o personas que del mismo dependan, en el bien inmueble por el mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cuenta del arrendatario las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del bien inmueble.
Responder de los daños que se produzcan en la finca objeto de arrendamiento, como consecuencia de actuaciones negligentes atribuibles al arrendatario o al personal a su cargo, así como de los daños que puedan producirse en el arbolado de la finca, todo ello previa valoración de los mismos que efectuará el arrendador.
Abonar el consumo de agua que se produzca en el pilón existente en la finca.
El arrendatario no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente el objeto del contrato. Ceder al Ayuntamiento previa solicitud del mismo y de forma gratuita, el uso de la zona
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
denominada como “Las Tiesas” para la celebración de competiciones de tiro al plato, el suelo que se declare necesario para la construcción del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxxx xx xx Xxxx para la instalación, en su caso, de sistemas de depuración de aguas.
Los servicios de agua, gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles de individualización mediante aparatos contadores serán de cuenta del arrendatario, que deberá contratarlos a sus costas con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta la eventual adquisición o reparación de los contadores correspondientes, los gastos de conservación y reparación de tales suministros y el costo de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo y si fuere el caso.
Permitir el acceso al inmueble al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación del estado del mismo y sus elementos, así como en su caso para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiera ser necesario llevar a cabo.
Salvo que concurra la autorización previa y por escrito del arrendador queda prohibida la realización de obras y la modificación de las instalaciones.
Entregar la finca al termino del arrendamiento del aprovechamiento de pastos, en buen estado, a cuyo efecto, y antes de terminar el plazo de arrendamiento, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx designará a los técnicos que inspeccionarán la misma, para la emisión del correspondiente informe, que una vez visto por el Ayuntamiento encargará la realización de los trabajos necesarios, en su caso, para restituirla a el estado en que se entregó, siendo el abono de los mismos por cuenta del arrendatario.
El arrendatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta del uso del inmueble, eximiendo de toda responsabilidad al propietario.
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DECIMOCTAVA. – CONDICIONES GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO
El presente pliego regirá en la ejecución del aprovechamiento de pastos en la Dehesa Boyal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx, que está constituida por las siguientes parcelas, a excepción de la parcela nº 47 y de la parcela nº 48 C, la parte comprendida entre la C/ San Buenaventura y la esquina del cerramiento de la Piscina municipal.
XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX |
0 | 00 | XX XXXXX |
1 | 25 A1 | XX XXXXX |
1 | 25 B1 | XX XXXXX |
1 | 25 C1 | XX XXXXX |
1 | 25 D1 | XX XXXXX |
1 | 52 | XX XXXXX |
2 | 35 | XX XXXXX |
2 | 48 A1 | XX XXXXX |
2 | 48 B1 | XX XXXXX |
2 | 48 C1 ** | XX XXXXX |
2 | 48 D1 | XX XXXXX |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
2 | 48 E1 | XX XXXXX |
2 | 48 F1 | XX XXXXX |
2 | 48 G1 | XX XXXXX |
2 | 49 A1 | XX XXXXX |
2 | 49 B1 | XX XXXXX |
2 | 49 C1 | XX XXXXX |
3 | 1 | XX XXXXX |
3 | 2 A1 | XX XXXXX |
3 | 2 B1 | XX XXXXX |
23 | 7 A1 | XX XXXXX |
23 | 7 B1 | XX XXXXX |
** A excepción de la parte comprendida entre la C/ San Buenaventura y la esquina del cerramiento de la Piscina municipal.
Este aprovechamiento podrá ser efectuado por cualquier tipo de ganado, con las siguientes y únicas excepciones:
En ningún caso podrá realizarse el aprovechamiento con ganado xxxxx. En ningún caso podrá realizarse el aprovechamiento con ganado porcino.
El arrendatario, sin autorización expresa y escrita del arrendador, no podrá realizar obras en la finca que alteren la configuración o estructura de la misma.
En todo caso las obras o mejoras realizadas serán x xxxxx de la parte arrendataria y quedarán a beneficio del arrendador sin derecho a indemnización de clase ninguna.
El aprovechamiento se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego, y en lo no previsto en el mismo se estará a los pliegos aprobados por Orden 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOCM n.º 219 de 12 de noviembre de 2010), y restante legislación vigente en la materia.
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DECIMONOVENA. – FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato de arrendamiento antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas que lo hicieran de interés publico, indemnizando al arrendador, si procediese, por lo daños ocasionados.
VIGESIMA. – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El incumplimiento por el arrendatario de cualquiera de sus obligaciones dará lugar a la resolución del presente contrato, con perdida en todo derecho al uso y disfrute de la finca arrendada para el aprovechamiento de pastos, debiendo indemnizar a la parte arrendadora por los perjuicios ocasionados, y siendo causas de resolución las siguientes:
a) La falta de abono de uno de los precios periódicos establecidos.
b) La renuncia voluntaria del adjudicatario.
c) El vencimiento del plazo de arrendamiento.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
d) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente pliego.
VIGESIMOPRIMERA. – REALIZACIÓN POLIZA DE SEGURO.
El arrendatario se compromete a formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios que cubra cualquier siniestro que pudiera acaecer.
VIGESIMOSEGUNDA. – TRIBUNALES
Los litigios derivados del presente contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación contratante tenga su sede.
VIGESIMOTERCERA. - NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
El contrato que regula este Xxxxxx tiene naturaleza jurídico-privada, y se regirán por la legislación patrimonial.
Para lo no previsto en el presente Xxxxxx se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Real Decreto Legislativo 781/1986, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Cód. Validación: KQ77K7HC2J7MNRK95WENS7GEW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 12
Corresponde a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción, tal y como establece el artículo
110.3 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Los efectos y extinción se regirán por las normas de derecho privado.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx
Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000