Contract
CONTRATO: | No. 01 DE 2020 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC |
NIT: | 000000000-1 |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
CARGO: | RECTOR |
PROVEEDOR: | UNIÓN TEMPORAL UPTC 026 |
NIT: | 901.354.317 |
DIRECCIÓN: | Xxxxx 00 Xx. 00-00 xxxxxxx 000 Xxxxx |
OBJETO: | CONTRATAR LA INFRAESTRUCTURA FISICA PARA LA AMPLIACIÓN RESTAURANTE ESTUDIANTIL SEDE CENTRAL TUNJA |
VALOR INICIAL: | SEISCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA LEGAL ($602´414.240,23) |
PLAZO EJECUCIÓN: | CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO |
PROROGA No. 1: | SETENTA Y CINCO (75) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO INICIAL |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente facultado
por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra, UNIÓN TEMPORAL UPTC 026 identificada con NIT: 901354317, constituida mediante documento privado e integrado por CONSTRUCOL SOSTENIBILIDAD S.A.S. identificado con NIT. 901.085939 e INGENIERÍA DE DISEÑO Y
CONSULTORIA AS SAS, identificada con Xxx. 901.015.044 y la cual se encuentra representada legalmente por XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.182.662 de Tunja, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar la presente PRORROGA No. 1 AL CONTRATO No. 01 DE 2020, previas las siguientes consideraciones: 1). La Universidad, suscribió con UNION TEMPORAL UPTC 026, identificada con NIT: 901354317, constituida mediante documento privado e integrado por CONSTRUCOL SOSTENIBILIDAD
de inicio debió ser postergada debido a las condiciones de emergencia sanitaria y a la revisión y ajuste de diseños. 2. Que mediante oficio No. UPTC-01-13-2021 enviado el día 30 xx xxxxx de 2021, se advirtió a la supervisión acerca de la no consecución de la perfilería metálica diseñada, así como la necesidad de realizar un balance presupuestal del componente de la estructura metálica de la cubierta según diseño definitivo entregado en comité del mes de enero de 2021; Para lo cual se realizaron mesas de trabajo conjuntas entre supervisión, Planeación y contratista. 3. Que, debido a la necesidad prioritaria de inicio para la ejecución de las obras civiles referentes a la estructura del ascensor del restaurante incluida dentro del alcance del contrato en referencia y para no entrabar el desarrollo de la Orden de Compra No.237 de 2020 cuyo objeto es el suministro e instalación del elevador; Se acordó entre Supervisión y el Contratista dar inicio al contrato de obra a fecha 13 xx xxxx de 2021, sin que aún fuera posible la consecución de los perfiles metálicos estructurales indicados en el diseño inicial. 4. Que en comité del día 03 xx xxxxx de 2021, resultado del balance
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S.A.S. identificado con NIT. 901.085939 e INGENIERÍA DE DISEÑO Y CONSULTORIA AS SAS, identificada con Xxx. 901.015.044, CONTRATO No. 01 de 2020 cuyo objeto es "CONTRATAR LA INFRAESTRUCTURA FISICA PARA LA AMPLIACIÓN RESTAURANTE ESTUDIANTIL SEDE CENTRAL TUNJA", por un valor de SEISCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA LEGAL ($602´414.240,23) y un plazo de CIENTO (120) dias calendario contados a partir de la suscripción del acta de inicio previa aprobación de las garantías exigidas. Dicho Contrato a la fecha se encuentra vigente. 2). Mediante documento de SOLICITUD DE MODIFICATORIO AL CONTRATO Código: Código: A-DSC-P01-F15, dentro de SOLICITUD DE MODIFICATORIO AL CONTRATO U ORDEN DE SERVICIO, de la Universidad, de fecha seis (6) de septiembre de 2021 y radicado en la Direccíon Jurídica en fecha catorce (14) del mismo mes y año, suscrito por el Ingeniero XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX en su calidad de representante legal de la UNION TEMPORAL UPTC 026 como constructor y el supervisor XXXX XXXXXX XXXXX, concluyen solicitar prorroga de setenta y cinco (75) dias calendario conforme a las siguiente consideraciones: (…) 1. Que el contrato de obra fue suscrito el día 13 de enero de 2020, cuya fecha
presupuestal del componente de la estructura metálica de la cubierta según diseño definitivo, se realiza ajuste por parte de la Dirección de Planeación a el diseño de la cubierta del restaurante a construir, con el fin de optimizar la estructura y evitar tener que generar adicionales en valor o disminución en el alcance de las obras. 5. Que el día 25 xx xxxxx de 2021 se recibieron planos en PDF de la nueva estructura de cubierta, la cual fue posible iniciar a revisar el día 30 xx xxxxx de 2021, una vez allegados los archivos editables DWG. 6. Que una vez revisados los diseños se procedió a realizar logística de pedido de materiales como acero, dado que el diseño inicial cambió tanto en estructura como en cimentación. 7. Que, de acuerdo con el tiempo de entrega xxx xxxxx sujeta a la disponibilidad de materiales de los proveedores, así como del tiempo de aprobación de los trámites del SIG para el ingreso de las nuevas cuadrillas de trabajo para las actividades de cubierta, fue posible iniciar estas labores la semana del 19 de julio de 2021. 8. Teniendo en cuenta que las actividades de cubierta del restaurante comprenden un valor del aproximado del 78% del valor contractual, es claro que el plazo contractual de los 120 días estaba proyectado de una manera proporcional tanto para las actividades internas, como externas, razón por la cual se hace necesario sea restituido el plazo original una vez se dio inicio a la ejecución de las actividades de cubierta. 9. Adicional al tiempo transcurrido desde el inicio del contrato, al inicio de la actividad de cimentación de cubierta, se han presentado situaciones imprevistas en obra como la interferencia de las estructuras de cimentación de la cubierta con estructuras hidráulicas existentes, zapatas de la edificación del restaurante, filtros, mayores espesores de capa orgánica, entre otros, que si bien es cierto se han ido solucionando en campo con las visitas de supervisión y planeación, han disminuido el rendimiento respecto al proyectado inicialmente. 10. Por otro lado, mediante correo electrónico del pasado 02 de Septiembre de 2021 se recibieron los planos de la estructura de la cubierta con los ajustes referentes a las alturas de las columnas de acuerdo a visita de obra por parte de Supervisión y Planeación del pasado 27 xx xxxxxx de 2021, tomando como referencia los niveles pasados en sitio con acompañamiento del personal de obra; Razón por la cual hasta la fecha de entrega de los planos estructurales ajustados se inicia con el proceso de fabricación de las estructuras metálicas. De acuerdo a lo anterior, la supervisión del contrato considera conveniente y necesaria la Prórroga al contrato a fin de garantizar la culminación del proyecto con las condiciones adecuadas de uso y servicio a la comunidad. 3). El contratista mediante comunicación UPTC-01-37-2021 dirigida a la Universidad y suscrita por el Ingeniero XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, representante legal de la UNION TEMPORAL UPTC 026, y con asunto “Solicitud de Prórroga en Tiempo” manifesta (…) “... me permito solicitar amablemente sea aprobada una prórroga al plazo de ejecución del contrato en referencia, con objeto “AMPLIACIÓN RESTAURANTE ESTUDIANTIL SEDE CENTRAL TUNJA”, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
cambió tanto en estructura como en cimentación. (…) 8. Teniendo en cuenta que las actividades de cubierta del restaurante comprenden un valor del aproximado del 78% del valor contractual, es claro que el plazo contractual de los 120 días estaba proyectado de una manera proporcional tanto para las actividades internas, como externas, razón por la cual se hace necesario sea restituido el plazo original una vez se dio inicio a la ejecución de las actividades de cubierta. 9. Adicional al tiempo transcurrido desde el inicio del contrato, al inicio de la actividad de cimentación de cubierta, se han presentado situaciones imprevistas en obra como la interferencia de las estructuras de cimentación de la cubierta con estructuras hidráulicas existentes, zapatas de la edificación del restaurante, filtros, mayores espesores de capa orgánica, entre otros, que si bien es cierto se han ido solucionando en campo con las visitas de supervisión y planeación, han disminuido el rendimiento respecto al proyectado inicialmente. (…) De acuerdo con lo anterior, se solicita amablemente sea aprobado un adicional en tiempo por el término de setenta y cinco (75) días calendario, contados a partir de la finalización del plazo inicial, esto con el fin de reestablecer el tiempo contractual inicial y mitigar los
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1. Que el contrato de obra fue suscrito el día 13 de enero de 2020, cuya fecha de inicio debió ser postergada debido a las condiciones de emergencia sanitaria y a la revisión y ajuste de diseños. 2. Que mediante oficio No. UPTC-01-13-2021 enviado el día 30 xx xxxxx de 2021, se advirtió a la supervisión acerca de la no consecución de la perfilería metálica diseñada, así como la necesidad de realizar un balance presupuestal del componente de la estructura metálica de la cubierta según diseño definitivo entregado en comité del mes de enero de 2021; Para lo cual se realizaron mesas de trabajo conjuntas entre supervisión, Planeación y contratista. (…) 4. Que en comité del día 03 xx xxxxx de 2021, resultado del balance presupuestal del componente de la estructura metálica de la cubierta según diseño definitivo, se realiza ajuste por parte de la Dirección de Planeación a el diseño de la cubierta del restaurante a construir, con el fin de optimizar la estructura y evitar tener que generar adicionales en valor o disminución en el alcance de las obras. (…) Que una vez revisados los diseños se procedió a realizar logística de pedido de materiales como acero, dado que el diseño inicial
Supervisión se ajustan técnicamente con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones y la estabilidad de la obra. Se solicita un plazo adicional requerido de SETENTA Y CINCO
(75) DÍAS CALENDARIO a partir de la fecha de terminación acumulada del Contrato correspondiente al próximo 25 de Septiembre de 2021. Es de aclarar que la presente solicitud no genera Adición al Contrato. Así mismo se indica que a la fecha se tiene un porcentaje de obra civil ejecutado del 35,86% y un porcentaje de avance de fabricación de la estructura metálica de la cubierta en taller del 35%, lo cual aporta un avance del 9% al acumulado general de la obra para un avance total ejecutado de obra del 44,86%, de acuerdo a informe de ejecución No.1 del 13 xx Xxxx al 06 de Septiembre de 2021 presentado por el Contratista, y una ejecución financiera de $180.724.272,06 correspondientes al desembolso del anticipo de acuerdo comprobante No.7645 de fecha 27 de Julio de 2021”. 5). Que se encuentra la justificación, así como, los criterios de contratación y el estudio por el Jefe del Departamento de Contratación, donde se analizan los factores financieros, así como el concepto de viabilidad Jurídica suscrita por la Dirección Jurídica de la Universidad y el concepto técnico del supervisor del contrato. 6). Que como regla general es el Rector quien goza de plenas facultades
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retrasos generados por la presentación de imprevistos en obra tanto ocurridos, como los que se puedan originar. 4). La Ingeniería XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, Jefe del Departamento de Supervisión y Control de la Universidad, mediante comunicación de fecha seis (6) de septiembre de 2021 y radicada en la Direccíon jurídica en fecha 21 de septiembre del mismo año con asunto “Solicitud de Modificatorio No.01-Prorrogra No. 01 al Contrato”, manifiesta que: (…) 1. Que el contrato de obra fue suscrito el día 13 de enero de 2020, cuya fecha de inicio debió ser postergada debido a las condiciones de emergencia sanitaria y a la revisión y ajuste de diseños. 2. Que mediante oficio No. UPTC-01-13-2021 enviado el día 30 xx xxxxx de 2021, se advirtió a la supervisión acerca de la no consecución de la perfilería metálica diseñada, así como la necesidad de realizar un balance presupuestal del componente de la estructura metálica de la cubierta según diseño definitivo entregado en comité del mes de enero de 2021; Para lo cual se realizaron mesas de trabajo conjuntas entre supervisión, Planeación y contratista. 3. Que, debido a la necesidad prioritaria de inicio para la ejecución de las obras civiles referentes a la estructura del ascensor del restaurante incluida dentro del alcance del contrato en referencia y para no entrabar el desarrollo de la Orden de Compra No.237 de 2020 cuyo objeto es el suministro e instalación del elevador; Se acordó entre Supervisión y el Contratista dar inicio al contrato de obra a fecha 13 xx xxxx de 2021, sin que aún fuera posible la consecución de los perfiles metálicos estructurales indicados en el diseño inicial. 4. Que en comité del día 03 xx xxxxx de 2021, resultado del balance presupuestal del componente de la estructura metálica de la cubierta según diseño definitivo, se realiza ajuste por parte de la Dirección de Planeación a el diseño de la cubierta del restaurante a construir, con el fin de optimizar la estructura y evitar tener que generar adicionales en valor o disminución en el alcance de las obras. 5. Que el día 25 xx xxxxx de 2021 se recibieron planos en PDF de la nueva estructura de cubierta, la cual fue posible iniciar a revisar el día 30 xx xxxxx de 2021, una vez allegados los archivos editables DWG. 6. Que una vez revisados los diseños se procedió a realizar logística de pedido de materiales como acero, dado que el diseño inicial cambió tanto en estructura como en cimentación. 7. Que, de acuerdo con el tiempo de entrega xxx xxxxx sujeta a la disponibilidad de materiales de los proveedores, así como del tiempo de aprobación de los trámites del SIG para el ingreso de las nuevas cuadrillas de trabajo para las actividades de cubierta, fue posible iniciar estas labores la semana del 19 de julio de 2021. 8. Teniendo en cuenta que las actividades de cubierta del restaurante comprenden un valor del aproximado del 78% del valor contractual, es claro que el plazo contractual de los 120 días estaba proyectado de una manera proporcional tanto para las actividades internas, como externas, razón por la cual se hace necesario sea restituido el plazo original una vez se dio inicio a la ejecución de las actividades de cubierta. 9. Adicional al tiempo transcurrido desde el inicio del contrato, al inicio de la actividad de cimentación de cubierta, se han presentado situaciones imprevistas en obra como la interferencia de las estructuras de cimentación de la cubierta con estructuras hidráulicas existentes, zapatas de la edificación del restaurante, filtros, mayores espesores de capa orgánica, entre otros, que si bien es cierto se han ido solucionando en campo con las visitas de supervisión y planeación, han disminuido el rendimiento respecto al proyectado inicialmente. 10. Por otro lado, mediante correo electrónico del pasado 02 de Septiembre de 2021 se recibieron los planos de la estructura de la cubierta con los ajustes referentes a las alturas de las columnas de acuerdo a visita de obra por parte de Supervisión y Planeación del pasado 27 xx xxxxxx de 2021, tomando como referencia los niveles pasados en sitio con acompañamiento del personal de obra; Razón por la cual hasta la fecha de entrega de los planos estructurales ajustados se inicia con el proceso de fabricación de las estructuras metálicas. De acuerdo con las consideraciones mencionadas anteriormente, las cuales se considera por parte de
para celebrar contratos a nombre de la Universidad, solamente limitada en los casos específicamente consagrados en el parágrafo 1 del artículo 6 transcrito. Tratándose de la limitación por la cuantía, el Rector tiene competencia para celebrar contratos adelantando los procesos descritos en el Estatuto de Contratación hasta una cuantía máxima de 3.000 SMLMV; de allí en adelante le corresponde solicitar autorización al honorable consejo superior situación no ocurre en el presente caso. 7). Que en constancia del Comité de Licitaciones y Contratos se indicó que dicho órgano asesor revisó, estudió y aprobó “…en Sesión del veintisiete (27) de septiembre de 2021, revisaron, estudiaron y aprobaron RECOMENDAR al señor Rector la publicación de la PRORROGA No 01 por un tiempo de 75 días calendario, del contrato 01 de 2020, cuyo objeto es “CONTRATAR LA INFRAESTRUCTURA FISICA PARA LA AMPLIACIÓN RESTAURANTE ESTUDIANTIL SEDE CENTRAL TUNJA”, con base en el concepto
técnico del supervisor del Contrato, justificación de los factores de selección emitida por el departamento de contratación y viabilidad jurídica. 8). De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del acuerdo 074 de 2010 modificado por el 064 de 2019 y de presente que “Toda adición, prorroga o modificación deberá estar debidamente soportada con estudios técnicos, económicos y de disponibilidad Presupuestal, en caso de adición”; es de señalar que una vez expuesta tanto la trazabilidad del contrato como las circunstancias que rodean la solicitud del supervisor del contrato, se considera viable la presente adición por las siguiente razones: -Existe justificación y concepto técnico del supervisor del contrato Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, quien manifiesta y considera conveniente y necesaria la prórroga, a fin de garantizar la culminación del proyecto con las condiciones adecuadas de uso y servicio a la comunidad. - El contratista manifiesta que, de acuerdo al balance realizado del contrato y el ajuste por parte de la Dirección de Planeación a el diseño de la cubierta del restaurante a construir, con el fin de optimizar la estructura y teniendo en cuenta que dicha actividad comprenden un valor aproximado del 78% del valor contractual, es claro que el plazo proyectado no es suficiente; y esto sumado a que el inicio de la actividad de cimentación de cubierta, se han presentado situaciones imprevistas en obra como la interferencia de las estructuras de cimentación de la cubierta con estructuras hidráulicas existentes, zapatas de la edificación del restaurante, filtros, mayores espesores de capa orgánica es evidente la necesidad de tiempo adicional a fin de cumplir con el objeto contractual. - La Supervisión ha evidenciado en obra un avance físico de las actividades contractuales ejecutadas estimado del 44.86%; quedando pendiente la culminación del restante, condicionada por las actividades señaladas, que son necesarios y complementarios para la correcta ejecución y el funcionamiento de los espacios a intervenir y poder garantizar seguridad y bienestar a los usuarios. Se considera por parte de la Supervisión que la Prorroga se ajusta técnicamente con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones y la estabilidad de la obra. - El plazo del contrato a prorrogar no sobrepasa los parámetros contractuales contenidos en el estatuto de Contratación de la Universidad que contempla: “Se pueden celebrar contratos adicionales sobre el valor o el plazo del contrato inicial, sin que el mismo supere el 50% del valor inicial y el 100% del plazo inicialmente acordado” y está además debidamente soportada por el contratista y supervisor del contrato, quienes para nuestro acuerdo son el área técnica. 9). Que el Acuerdo 074 de 2010 (Estatuto de Contratación de la Universidad) modificado por el Acuerdo 064 de 2019, autoriza la celebración de prórrogas o adiciones al contrato sobre el valor o el plazo del contrato inicial, sin que el mismo supere el 50% del valor inicial y el 100% del plazo inicialmente acordado. Que teniendo en cuenta la necesidad y el cumplimiento de los requisitos hemos decidido realizar PRORROGA No. 1 al contrato, suscrito por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC y la empresa UNIÓN TEMPORAL UPTC 026, por lo anterior, se suscribe con base en las siguientes cláusulas: PRIMERA: PRORROGAR. El Contrato 01 de 2020 que tiene por objeto CONTRATAR LA INFRAESTRUCTURA FISICA PARA LA AMPLIACIÓN RESTAURANTE ESTUDIANTIL SEDE CENTRAL TUNJA en
término de SETENTA Y CINCO (75) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del vencimiento del término inicial. PARÁGRAFO. El plazo prorrogado no supera el 100% del plazo inicialmente contratado (Articulo
17 Acuerdo 074 de 2010), modificado Acuerdo 064 de 2019. SEGUNDO: GARANTÍA ÚNICA: El contratista se obliga a ampliar las garantías requeridas en el contrato inicial a favor de entidades estatales, prorrogándolas proporcionalmente, respecto de los riesgos amparados inicialmente y de las garantías exigidas en el contrato principal. TERCERA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Todas las cláusulas y estipulaciones contractuales del contrato principal, y sus ediciones anteriores no modificadas por el presente acuerdo, permanecen vigentes y su exigibilidad permanece. CUARTA: PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. La presente Prórroga del contrato se entenderá perfeccionada con la firma de las partes, y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA: 1. Presentar a la Universidad las garantías, y seguros de que trata este contrato, las cuales deberán ser debidamente aprobadas por la Institución. 2. Para efectos de
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Publicación este será publicado en el link de Contratación de la UPTC y en el SECOP. Para constancia se firma a Veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
LA UNIVERSIDAD;
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Representante legal-Rector
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA NIT. 000000000-1 EL CONTRATISTA;
UNIÓN TEMPORAL UPTC 026 identificada con NIT: 901354317
Representante legal XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, C.C. No. 7.182.662 de Tunja
Revisó: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx/ Director Jurídico
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Revisó: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx /Asesor Contratación Dirección Xxxxxxxx Xxxxxxx: Xxxx Xxxxx / Dirección Jurídica