PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS
Art. 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Reglamento de Contrataciones y sus decretos modificatorios, vigente para la Provincia de Jujuy, y las contenidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos I, II y III.
Art. 2.- OBJETO DEL LLAMADO. MONTO El MINISTERIO llama a Licitación Pública para la Contratación de un Servicio de Provisión, Distribución y Logística de Medicamentos con destino a los Hospitales y Centros de Salud, dependientes de dicho organismo. La distribución será en el /los domicilios que el MINISTERIO indique, estando incluidos el transporte, carga, descarga y estiba de los mismos, de acuerdo a las condiciones particulares establecidas en el presente Pliego y Anexos y en un todo de acuerdo a los términos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, que se complementa, aclara y perfecciona mediante el presente. Atento la naturaleza esencial del objeto de esta Licitación, cada oferente deberá integrar su oferta en forma total y comprensiva de los medicamentos especificados en el presente pliego y Anexo I sin que se admitan ofertas por partes del reglón. El monto de la presente contratación se fija sobre un presupuesto oficial estimativo de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MILLONES ($ 270.000.000). Se deja aclarado que el Depósito destinado al almacenamiento será provisto por el Ministerio, el mismo tendrá la estructura física e instalaciones que se describen en Anexo III (Condiciones del Sistema de Farmacia y Depósito de Almacenamiento) contando con la habilitación de autoridad provincial competente, el equipamiento del mismo estará a cargo del proveedor y deberá cumplir los requisitos acorde a las Buenas Prácticas de Almacenamiento según normativa ANMAT, (Resoluciones ANMAT Nº 3475/05 y Nº 7439/99 ) dicho equipamiento estará detallado y explicitado en el Anexo III. (Condiciones del Sistema de Farmacia y Depósito de Almacenamiento)
Art. 3.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES El presente Xxxxxx queda complementado con las siguientes definiciones que a continuación se detallan:
a) Provisión a Demanda de Medicamentos: Es la modalidad por la que se rige la presente licitación, mediante la cual el MINISTERIO adquiere los medicamentos comprendidos y descriptos en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos.
b) Adjudicación: Es el acto por el cual se acepta la oferta más conveniente para el MINISTERIO.
c) Circular con consulta: Respuestas del MINISTERIO, todo pedido de aclaración
d) Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que el MINISTERIO, pueda formular en el marco de esta licitación.
e) Contrato: Instrumento por el cual se formaliza el objeto de la presente licitación, una vez adjudicada la Oferta más conveniente y aprobada dicha adjudicación, y que rige las relaciones entre el MINISTERIO y el adjudicatario, cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales.
f) Adjudicatario: Oferente cuya propuesta haya sido declarada más conveniente por acto formal del MINISTERIO.
g) Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones
Técnicas (Anexos I, II y III).
h) Adquirente: Comprador xxx Xxxxxx
i) Oferente: Persona Jurídica que realiza una Oferta.
j) Oferta: Toda la documentación y demás información incorporada en la presentación.
k) UT: Unión Transitoria.
l) Kairos: Catálogo de Medicamentos publicado en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y/o la que en el futuro la reemplace.
m) Anexo I: Especificaciones de Provisión de Medicamentos. Comprende la totalidad de medicamentos que el oferente deberá contemplar al momento de realizar su oferta, surgiendo los mismos de los datos provistos por el Vademécum Provincial y de conformidad al establecido por ANMAT.
n) Anexo II: Especificaciones Técnicas Particulares de adquisición de Especialidades Medicinales, Elaboraciones Oficiales y Oficinales.
o) Anexo III: Condiciones del Sistema de Farmacia y Depósito de Almacenamiento.
p) ANMAT: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
q) MINISTERIO: Ministerio de Salud de la Provincia. Es el encargado de efectuar las solicitudes de provisión de medicamentos al Adjudicatario, a fin de que sean entregados al/los domicilio/s que indique el MINISTERIO, al momento de efectuar los pedidos, de acuerdo a las condiciones fijadas en los presentes Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Anexos.
r) Distribución: Servicio complementario obligatorio y esencial del objeto de la presente licitación, el cual comprende la entrega de los medicamentos cuyo pedido hubiere sido efectuado, en los tiempos y formas estipulados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos.
s) Logística: Servicio complementario obligatorio y esencial del objeto de la presente licitación, el cual comprende que el Adjudicatario deberá entregar los medicamentos objeto del presente servicio licitado, sólo cuando el MINISTERIO así lo indique al efectuar la solicitud de pedido en el o los domicilios que este último establezca en los tiempos y formas estipulados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos.
t) Trazabilidad: Es la identificación con código unívoco de los envases secundarios de los medicamentos. La trazabilidad se asegurará mediante una etiqueta de seguridad aplicada a los envases secundarios según los estándares establecidos en el SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD ANMAT y actualmente en uso en las Obras Sociales Nacionales y Provinciales.
Art. 4.- RESERVA Los adjudicatarios de la presente licitación tienen la exclusividad del aprovisionamiento de los productos listados en el Anexo I. El MINISTERIO se reserva la facultad de contratar con terceras provisiones de los medicamentos incluidos en el Anexo I, en forma extraordinaria y fuera de las previsiones contenidas en esta licitación, siempre que la demanda no pueda ser atendida o satisfecha por El Adjudicatario la que deberá ser fehacientemente justificada.
En última instancia los efectores del sistema de salud quedan facultados a adquirir por su propia cuenta en aras de garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios, PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL MINISTERIO. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades establecidas en el presente pliego, el adjudicatario deberá responder por los daños y perjuicios que resultaren por el incumplimiento en el servicio y por los que su conducta trajere aparejado. Por último, una vez adjudicado el servicio, el MINISTERIO queda facultado, por Resolución fundada, a incorporar productos o retirarlos del listado que conforma el Anexo I, previa conformidad del proveedor adjudicatario, como así también variar, con la debida Antelación al/los adjudicatarios, los centros de pedidos.
Art. 5.- PLAZO DE CONTRATACIÓN La duración total de la contratación será de veinticuatro
(24) meses a contar de la fecha de comienzo de ejecución del contrato objeto de la presente. El citado comienzo de ejecución, deberá producirse dentro de los treinta (30) días de celebrado el contrato considerando inicio de ejecución la recepción de la primera orden de provisión.
Art. 6.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Cláusulas Particulares, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas: Anexos y del contrato suscripto. La Provisión y Distribución de Medicamentos, objeto de la presente Licitación revisten el carácter de esencial, necesario y continuo para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al MINISTERIO. En tal sentido no pueden suspenderse, retardarse y/o discontinuarse, debiendo el oferente presentar Planes de Contingencias a las situaciones de imprevisibilidad.
Art. 7- CÓMPUTO DE PLAZOS El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, y en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Jujuy
Art. 8.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Se considerará domicilio del oferente, el domicilio que constituya a los fines de la presente Licitación Pública. En caso de no hacerlo, se tomará como domicilio del oferente aquél que hubiera declarado en el REGISTRO (Art. 6o Pliego de Bases y Condiciones Generales).
Art.9.- JURISDICCIÓN La participación en la presente Licitación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten la presente Licitación, Adjudicación, Ejecución del contrato y Extinción del Contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Provincia de Jujuy.
Art. 10.- VENTA Y VALOR XXX XXXXXX – CONSULTA Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en el MINISTERIO. Cada ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones se entregará en formato digital (CD), debiendo adquirirse hasta 72 horas antes del momento de la apertura. El valor del presente Xxxxxx, se establece en la suma de PESOS 100.000 cien mil pesos El importe recibido por el MINISTERIO por la venta de los pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la Licitación Pública o se rechazaran todas las ofertas presentadas. El adquirente xxx Xxxxxx deberá identificarse con su respectivo documento de identidad y acreditar la personería y/o representación que invocare mediante la
exhibición del documento original respectivo o fotocopia debidamente autenticada notarialmente, debiendo inexcusablemente identificar al tercero que represente. Es requisito indispensable para la presentación de la oferta, acreditar la adquisición xxx Xxxxxx. Solamente los adquirentes xxx Xxxxxx, o sus apoderados, podrán solicitar información complementaria o aclaraciones y presentar ofertas. Todo adquirente de un Pliego que no presente oferta, perderá su derecho de consulta, información e impugnación en el expediente administrativo que se genere con el respectivo llamado.
Art. 11.- ANUNCIOS El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, por el término establecido en la ley provincial N° 4785 y con no menos de –quince (15) días corridos de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto.
Art. 12.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN Los siguientes
documentos constituyen la documentación contractual:
A) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; B) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares; C) Pliego de Especificaciones Técnicas: Anexos I, II y III; D) Las Circulares Aclaratorias a las disposiciones de los Pliegos; E) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación; F) La Adjudicación; G) Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación; H) Contrato. Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el siguiente orden:
1) Pliego de Bases y Condiciones Generales; 2) Pliego de Bases y Condiciones Particulares, 3) Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos; 4) Circulares Aclaratorias de todo tipo; 5) Oferta; 6) Contrato. Todo cuanto no esté previsto en los presentes será resuelto de acuerdo con las disposiciones del Derecho Público, dentro xxx xxxxxxxx y finalidad de la Licitación Pública.
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
Art. 13.- RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN El presente llamado a Licitación Pública se efectúa bajo la modalidad de “Compra centralizada con Provisión, Distribución y Logística de Medicamentos a Demanda, con destino a los establecimientos Hospitalarios y centros de salud dependientes del MINISTERIO. El adjudicatario deberá contemplar para la prestación del servicio de provisión, la realización a su costo y cargo de la distribución y logística para entregas de los medicamentos al/los domicilio/s que indique el MINISTERIO al efectuar los pedidos, conforme tiempo, lugar y forma estipulados en el presente Pliego y el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos. En la Oferta deberá establecerse el Plan de Trabajo con indicación de las características propias y específicas del servicio a prestar como así también de los medicamentos a proveer, las modalidades de entregas, plazos de las mismas, entregas de urgencia y todo aquello que se requiera mediante el presente Pliego y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Art. 14.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL Todo el
personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el MINISTERIO. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculados con la ejecución
contractual; quedando expresamente liberado el MINISTERIO por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Adjudicatario. Asimismo, el MINISTERIO no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx, Anexos, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y del Contrato en General.
Art. 15.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE Para concurrir como oferentes a la presente licitación, deberán reunirse los siguientes requisitos: a) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia.
b) Tener una antigüedad en el rubro no menor a 10 (diez) años desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre de 2017. c) Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta. d) la celebración del contrato en caso de ser adjudicatario, incluyendo el periodo de garantía establecido en la documentación.
En dicho acuerdo se deberá citar las empresas que integran la UT y el porcentaje de participación de cada una de ellas. Estas participaciones no podrán variar hasta dos años de finalizado el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato.
Cada uno de los integrantes de la UT deberá estar organizado como persona jurídica o sociedad con capacidad legal para obligarse, estar inscrito/a en el Registro Público pertinente y satisfacer las exigencias de este Pliego.
La UT deberá contar con un representante común con plenas facultades para obligar a todos los miembros, en forma solidaria a los efectos de esta LICITACIÓN.
La Empresa que forme parte de una UT que se presente a la licitación no podrá participar en forma individual ni formando parte de otra.
Tampoco podrán presentarse por su cuenta los apoderados, mandatarios, dependientes, representantes y toda otra persona vinculada de cualquier modo con las Empresas postulantes.
Si la UT resultase adjudicataria, antes de la firma del contrato deberá presentar obligatoriamente la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio o acompañar constancia emitida por autoridad competente dirigida al Ministerio, caso contrario perderá el derecho de adjudicación y se dará inmediata continuidad con el proceso de excepción de la licitación pública.
Art. 16.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE
No pueden presentarse en los procedimientos de selección
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos de la Provincia de Jujuy, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos de la Provincia de Jujuy mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Xxxxxxx Xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx y sus modificatorias o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
DE LAS GARANTÍAS
Art.17.- GARANTÍA DE OFERTA: Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una Garantía de Oferta a favor del MINISTERIO, equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de su oferta, de conformidad con lo prescripto en el Art. 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, y será devuelta de conformidad a lo establecido en el Art. 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite.
Art. 18.- GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el valor adjudicado. (Art.
17.1 inciso b) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales), la misma deberá ser integrada dentro del término de siete (5) días de recibida la comunicación de la adjudicación, vencido el mismo, se lo intima a su cumplimiento. En caso de que el adjudicatario no integre la garantía, la Administración procederá a la rescisión del respectivo contrato con la imposición de la penalidad que corresponda.
Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la misma será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción del MINISTERIO (Art. 17.3 apartado ii) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales) en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta Licitación y del contrato.
DE LA OFERTA
Art. 19.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días a contar de la fecha del Acto de Apertura.
Art. 20.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS La presentación de cada oferta se hará en un (1) sobre o paquete cerrado, debidamente lacrado identificado con el número de Licitación, el que llevará, como única leyenda, la siguiente:
“MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE JUJUY LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº01/2018 - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD DEPENDIENTES DEL MINISTERIO”
La oferta se efectuará en un (1) original y dos (2) copias y deberá incluir la Planilla de Cotización. Todos los folios, tanto original como las dos copias serán foliados, firmados y sellados por el Representante Legal del Oferente. Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este Pliego deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original. Todos los importes deberán expresarse en moneda nacional (pesos).
Art. 21.- FORMA DE COTIZAR:
La intención de participar del interesado en el procedimiento de Licitación será manifestada por los futuros Oferentes mediante la compra xxx xxxxxx y el retiro del mismo, 72 horas hábiles antes de la fecha de apertura, en forma personal o mediante representante debidamente habilitado al efecto. El pago xxx Xxxxxx se deberá acreditar con la presentación boleta de depósito bancario o transferencia a la Cuenta Corriente Nº 32000940143685-8 – C.B.U. 2850200-9 3009401436858-1, Banco Macro S.A., Sucursal Nº200 de San Xxxxxxxx de Jujuy.
Al momento de retirar el pliego, y a los efectos de notificar las aclaraciones que surjan, los interesados deberán constituir domicilio legal en la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy – Provincia de Jujuy – República Argentina.
El proceso licitatorio se desarrollará en dos (2) etapas.
El acto de apertura de las Ofertas correspondiente a cada etapa, se cumplirá en acto público y con presencia de los Oferentes que deseen participar.
La Oferta incorporará un primer sobre (SOBRE Nº 1), que contendrá la documentación legal, los antecedentes técnicos y económico-financieros del Oferente, así como el resto de la documentación exigida, según lo establecido en el PBCG y la garantía de mantenimiento de la oferta.
Un segundo sobre (SOBRE Nº 2), separado del SOBRE Nº 1, conteniendo:
La Oferta técnica de cantidades y calidades, y la oferta económica.
El SOBRE N°2 será protegido en el procedimiento y el acto licitatorio, quedando a resguardo en dependencia de Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy, hasta que se completen las evaluaciones respectivas, se den a conocer los dictámenes correspondientes y se esté en condiciones de ingresar a la segunda etapa.
Se priorizara a la Oferta que involucre en conjunto: calidad, condiciones más convenientes y precio, de acuerdo con los criterios de evaluación conforme Anexo II.
Las ofertas deberán evidenciar solvencia técnica, económica, financiera y administrativa acorde con la magnitud e importancia del servicio requerido.
Para la cotización se deberán tener en cuenta los siguientes ítems:
a.) Para cada medicamento, el oferente deberá cotizar, un precio unitario final por renglón.
b) la pre adjudicación y adjudicación recaerán en un solo oferente cuya cotización, ajustada a las bases y condiciones establecidas en el presente pliego, resulte la propuesta más conveniente.
Se deja constancia de que las mencionadas cantidades son estimativas para el período establecido en el Art. 5º del presente Pliego y se presentan al solo efecto de que las ofertas puedan ser evaluadas. Deberá indicar la información requerida en la Planilla de Cotización, a saber: nombre del medicamento, número de Certificado de Autorización de Venta otorgado por Autoridad Sanitaria Nacional, nombre comercial de la especialidad medicinal y denominación del establecimiento elaborador, forma farmacéutica, concentración, presentación y/o embalaje, precio cotizado por unidad de medida, precio del Kairos y descuento respecto del mismo. En caso de no ser un producto referencial en Kairos, no se deberá completar los datos referentes a él. El precio ofertado no podrá ser superior al precio Kairos. Se deberá tener en cuenta todas las especificaciones técnicas referidas a especialidades medicinales que forman parte del Anexos II.
Art. 22- PRODUCTOS EN EXCLUSIVIDAD
Se entenderá por venta en exclusividad aquellos insumos comercializados en la República Argentina por una empresa única elaboradora y/o distribuidor exclusivo. Las cotizaciones que realicen los oferentes sobre este tipo de insumos, no serán tenidas en cuenta para la comparación de ofertas. Para lo cual, cada oferente, al realizar su oferta, en caso de detectar dentro del Anexo I, medicamentos con estas características, deberá manifestarlo concretamente, acreditando dicho extremo fehacientemente.
Art. 23.- ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS
I) MEDICAMENTOS REFERENCIADOS EN KAIROS:
Cada oferente, al confeccionar su oferta, deberá cotizar un precio unitario para cada renglón, que genere un porcentaje de descuento sobre la base de los precios referenciados en KAIROS (definido en el Art. 3o inciso l) con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que se produzca la apertura de ofertas. Cuando los medicamentos referenciados en KAIROS presenten variaciones de precios, se actualizará el precio cotizado por el oferente, aplicando el
factor de descuento determinado en el párrafo anterior. A tales efectos, el adjudicatario deberá presentar ante el MINISTERIO, entre el primer y quinto día de cada mes la documentación respaldatoria de las distorsiones producidas durante la vigencia del Contrato respecto del Nomenclador KAIROS.
II) MEDICAMENTOS NO REFERENCIADOS EN KAIROS:
Para los medicamentos que no se encuentren referenciados en KAIROS, se deberá cotizar, asimismo, un precio unitario por renglón. El mismo servirá de base para la actualización de los valores correspondientes en virtud de las variaciones que sufran dichos medicamentos en los listados de precios de los fabricantes y facturas de compras. Los porcentajes de actualización que correspondieren serán aplicados sobre el valor del medicamento adjudicado y/o sobre el valor resultante de actualizaciones ya aprobadas durante el período de contratación. Del mismo modo que los productos referenciados en KAIROS, el adjudicatario deberá presentar ante el MINISTERIO, entre el primer y quinto día de cada mes la documentación respaldatoria de las distorsiones de precios producidas. Cada oferente, al confeccionar su oferta, deberá cotizar un precio unitario para cada Renglón. A tales efectos, el adjudicatario deberá presentar ante el MINISTERIO, entre el primer y quinto día de cada mes la documentación respaldatoria de las distorsiones precios producidas durante la vigencia del Contrato. El adjudicatario podrá formular el pedido de actualización de precios durante la vigencia del contrato; caso contrario, toda presentación que a esos fines se efectúe, una vez concluido el contrato, será rechazada in limine. El precio ofertado servirá de base para la actualización de los valores correspondientes en virtud de las variaciones que sufran dichos productos en los listados de precios de los fabricantes o de KAIROS. Los porcentajes de actualización que correspondieren serán aplicados sobre el valor del producto adjudicado y/o sobre el valor resultante de actualizaciones ya aprobadas durante el período de contratación. Para el caso de productos importados, el Adjudicatario deberá presentar documento que cuente con intervención oficial AFIP-DGA, como por ejemplo documento de importación a consumo con documento de transporte, tránsito de importación con documento de transporte, o similar, de fecha no mayor a 20 días del momento de la presentación de la actualización. Asimismo, deberá presentar el mismo documento de fecha no superior a 60 días anteriores de la fecha de apertura de la presente licitación. A los efectos del cálculo de la variación se tomará los precios de los despachos en dólares estadounidenses y se convertirá a pesos argentinos tomando la cotización xxx xxxxx tipo vendedor del Banco Nación a la fecha de ambos despachos, o el fijado por AFIP- DGA, el que resultará más conveniente para el MINISTERIO. Para ambos casos, el MINISTERIO se reserva la potestad de requerir al adjudicatario toda aquella documentación que considere pertinente a efectos de corroborar la veracidad de la actualización solicitada.
Art. 24.- CONTENIDO DE LA OFERTA I) La propuesta deberá contener:
1) Constancia de pago por el oferente de la adquisición de los Pliegos de la presente Licitación Pública.
2) Un ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus anexos y circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el oferente o representante legal.
3) Constancia de inscripción o Constancia de inicio del trámite en el Registro Permanente de Proveedores del Estado. Para el supuesto de que se presenten UT conformadas, las mismas deberán encontrarse inscriptas en el Registro de Comercio, o para aquellas que se encuentren en formación o con el compromiso de formación mediante instrumento público habilitante, cada sociedad integrante de la misma deberá encontrase inscripta en el Registro de Comercio. Es condición que al momento de celebrarse el contrato, en caso que sea adjudicatario el oferente o la UT, se encuentre inscripto en el Registro de Comercio, o acompañar constancia emitida por autoridad competente dirigida al Ministerio.
4) Balances de los últimos dos (2) ejercicios económicos anuales, con sus correspondientes cuadros de resultados y anexos, con firmas autógrafas en todas sus hojas del Representante Legal y del Contador interviniente, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado. Todas las presentaciones deberán contar con dictamen de razonabilidad (no certificación literal). Junto a los referidos estados contables deberá presentar un cuadro con el siguiente detalle de ítems patrimoniales, contables y financieros, los cuales deberán coincidir con el último balance:
a) Ventas anuales no inferiores a $ 100.000.000.- (Pesos CIEN MILLONES), IVA incluido.
b) Patrimonio Neto no inferior a $ 15.000.000 (Pesos QUINCE Millones)
c) Índice de Solvencia (Patrimonio Neto sobre Activo Total) no menor a 0.25.
d) Índice de Liquidez (Activo corriente sobre Pasivo corriente) mayor a 1.10.
e) En caso de tener deuda en el sistema financiero, la misma deberá estar calificada en situación 1 en la "Central de Deudores del Sistema financiero" del Banco Central de la República Argentina.
f) No haber tenido más xx xxxx (10) cheques rechazados por falta de fondos.
IMPORTANTE: los valores de los ítems aquí considerados son requisitos indispensables para presentar la oferta económica. Aquellas empresas que no cumplan con la totalidad de los valores de los ítems mencionados no serán consideradas a efectos de la adjudicación. En caso de UT, cada empresa integrante deberá acompañar los mencionados estados contables, debiendo, al menos una de ellas, cumplimentar los requisitos del punto a) al f) junto con lo establecido en el Artículo 16 inc. B; y los puntos c), d), e) y f) deberán ser cumplimentados por cada integrante de la UT en forma individual.
5) Antecedentes de aquellas actividades relacionadas con la presente Licitación. Para ello deberá presentar una lista de los principales clientes de servicios similares prestados en los últimos 10 diez años en el sector público o privado local, nacional y/o internacional.
La información deberá ser presentada para cada año. Dicho listado deberá incluir:
(i) Denominación y domicilio de la institución o empresa a quién se le proveyó del servicio, nombre, apellido y cargo de las personas que puedan ser consultadas y fecha de realización;
(ii) Características de los medicamentos provistos. (iii) Los antecedentes antes descriptos deberán ser acreditados mediante nota membretada de la empresa/organismo al que se le proveyó el servicio.
6) Certificado de Garantía de Oferta, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17 del presente Pliego.
7) Para el supuesto de oferentes con trámite de solicitud de inscripción en el Registro de Comercio, deberán presentar, además de la constancia de trámite emitida por la autoridad judicial competente, dirigida al Ministerio, copia certificada del Contrato Social o Estatutos Sociales y Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad.
8) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
9) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar.
10) Declaración jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.
11) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Tribunales de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
12) La cotización, conforme al Art. 21 del presente Pliego en formato papel y CD no editable.
13) Presentar copia Certificada de la Habilitación expedidas por autoridad Sanitaria Nacional, y por los Organismos Competentes a nivel Provincial ( habilitación/registro en el Departamento Provincial de Farmacia Ministerio de Salud de Jujuy-Resoluciones133-06-87/18 habilitaciones de droguerías- 416/06 Registro Empresas ) y/o Municipal en caso de corresponder. Para las UT, este requisito deberá ser cumplido por cada sociedad integrante de la misma. En todos los casos, se deberá acompañar Declaración Jurada de cumplimiento de lo establecido en la Disposición No 7439/99 de ANMAT. Para el caso de ofrecer logística con Flota propia, en caso de ser adjudicado deberá cumplimentar con la normativa vigente en la Jurisdicción (Jujuy: 717/11 Registro de vehículos).
14) Declaración Jurada, en la que el oferente deberá indicar cantidad de Vehículos propios y/o contratados que prestará el servicio de distribución y transporte de los medicamentos, lo que deberán encontrarse habilitados por los organismos técnicos competentes de Nación, Provincia y/o Municipio (Disposición ANMAT Nº 7439/99), según corresponda.(Jujuy: Res.717/11Registro de vehículos).
15) Declaración Jurada del Director Técnico, avalada por el Apoderado Legal, manifestando que todos los medicamentos cotizados se ajustan a lo establecido por la Ley 16.463, sus modificatorias, Decretos y Resoluciones reglamentarias. En caso de UT, el presente deberá ser cumplido por cada integrante de la UT, en caso de corresponder.
16) Último Certificado de Libre Sanción, extendido por ANMAT, donde conste la existencia o no de sanciones que se le hubiesen aplicado o de Autoridad Sanitaria competente de la jurisdicción de origen de la empresa oferente. El mismo deberá tener sesenta (60) días de expedido como máximo, y comprender el período no menor a doce (12) meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas. En caso de UT, este requisito deberá ser cumplimentado por cada integrante en forma individual.
17) Copia certificada de la Disposición con la designación del Director Técnico expedida por ANMAT u organismo competente de la jurisdicción de origen, firmada por el Apoderado legal y
el Director Técnico. En caso de UT, este requisito deberá ser cumplimentado por cada integrante en forma individual.
18) Declaración Jurada de que las marcas de los medicamentos ofertados poseen Certificado de Producto actualizado otorgado por la ANMAT, y en caso de encontrarse vencido deberá presentar Declaración Jurada de la que surja que el laboratorio elaborador ha presentado la solicitud de reinscripción, cuya fecha de presentación no puede superar los seis (6) meses de la fecha de apertura, y una declaración jurada de constancia de que el laboratorio elaborador posee autorización para continuar con la comercialización del producto hasta que se efectúe el acto administrativo correspondiente. En cada uno de los renglones ofertados deberá presentar el número de registro del Certificado de Producto emitido por ANMAT.
19) En el caso de ser fabricante, se deberá acompañar copia certificada de los certificados correspondientes extendidos por ANMAT, en los que conste la aprobación de los estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia, para los medicamentos comprendidos en la Disposición Nº 3.185/99 de la ANMAT y demás normas complementarias y modificatorias.
20) Declaración Jurada para las Soluciones Parenterales dando cumplimiento con las Normas ANMAT 1149-97 y 11857-17 y para la Identificación por Colores de Envases, establecidos en el Anexo III punto 3) de la Disposición ANMAT No 2819/2004.
21) En caso de corresponder, sea la empresa oferente o integrante de una UT, deberá presentar Declaración Jurada que los productos ofrecidos en cada uno de los renglones posee GMP del laboratorio elaborador otorgado por ANMAT (Disposición Nº1930/95), y/o la constancia de aptitud para elaborar y controlar dicho producto expedida por ANMAT, firmada por Apoderado Legal y Director Técnico.
22) Declaración Jurada de tener pleno conocimiento de los domicilios en que se encuentran los distintos establecimientos hospitalarios y centros de salud dependientes del Ministerio.
23) Remito de Entrega de Muestras por la totalidad de los productos. Las muestras deberán ser presentadas ante el MINISTERIO y en soporte informático, fotos de los productos ofrecidos como alternativas con una anterioridad de 72 hs. previas al horario y fecha del Acto de Apertura estipulado.
24) El Oferente podrá presentar Ofertas Alternativas con relación a los renglones cuya provisión se licita y solo serán admitidas si las presenta juntamente con la Oferta Básica. Mediante la Oferta Alternativa, el Oferente podrá ampliar y/o mejorar el servicio cuya licitación se propicia, pudiendo presentar productos alternativos a los renglones del listado previsto en el Anexo I, siempre que se mantenga la composición cuanti y cualitativamente de los principios activos y de la forma farmacéutica. La oferta alternativa, solo será evaluada, si la oferta básica cumple con la totalidad de sus condiciones.
Para el caso que se presenten como UT (Unión Transitoria), además de la documentación ya previstas en el presente pliego, deberá contener, acreditar y aceptar:
a) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada de las empresas integrantes durante el proceso de Licitación, el cumplimiento de todas obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales. b) El compromiso de
mantener la vigencia de la UT, hasta un año de finalizado el plazo de contrato y que se haya dado cumplimiento con la totalidad de las obligaciones emergentes del mismo. c) El compromiso de mantener la composición de la UT durante el plazo mencionado e inciso anterior, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del MINISTERIO. d) Designación de uno o más representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante. e) De los documentos por los que se confiere los poderes y por los que se constituye la UT deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de atribuciones y funciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas integrantes; f) Las partes serán solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato en caso de adjudicación. g) En caso de UT en formación, el compromiso de constitución por instrumento público.
Art. 25 .- FALSEAMIENTO DE DATOS El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Art. 26.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA Es rechazada
de pleno derecho la oferta que incurriere en los siguientes supuestos:
a) Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal. b) Si estuviere escrita con lápiz. c) Si careciera de la garantía exigida. d) Si no se presentan las muestras que el pliego de bases y condiciones particulares dispusiere. e) Si contuvieren condicionamientos. f) Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
g) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. h) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevean en el presente pliego.
Art. 27.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
Art. 28.- CONSULTAS Y ACLARACIONES. CIRCULARES O NOTAS ACLARATORIAS.-
Los interesados podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas. Las Circulares o Notas Aclaratorias de oficio o en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el MINISTERIO, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Licitación, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, mediante firma. En
consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
Art. 29.- CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA LICITACIÓN Todas las ofertas deberán contener sin excepción la totalidad de los medicamentos cuya adquisición se licita, bajo la modalidad descripta en el presente pliego de bases y condiciones particulares. Bajo ningún concepto serán admitidas ofertas parciales por parte de renglón, siendo causal de rechazo de la oferta y posterior devolución de la documentación.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. APERTURA
Art. 30.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública y deberán ser depositadas en la sede del MINISTERIO, otorgándose constancia de la recepción de las mismas. No se admitirán más ofertas que las presentadas en mano, rechazándose las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto. El MINISTERIO dará constancia de las ofertas recepcionadas, indicando la fecha y la hora de su presentación. Los sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.
Art. 31.- LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS Los Sobres N° 1
con el contenido de las ofertas, serán abiertos en acto público, en lugar y hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran. Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos originalmente. Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas, el contenido de las mismas y se procederá con la apertura del sobre, según el orden cronológico de su recepción. El MINISTERIO, se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio según su exclusivo derecho, notificando tal circunstancia en forma fehaciente a los adquirentes de los pliegos, siendo publicado por los mismos plazos y los mismos medios que el llamado licitatorio. Los Sobres N° 2 serán reservados, agrupándose en un solo envoltorio que será cerrado y rubricado en ese acto por el Escribano Público presente. Esta documentación será resguardada en la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy, hasta la oportunidad de su apertura.
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL SOBRE 1
Una vez realizada la evaluación del Sobre 1 por el Comitente, procederá a notificar a todos los Oferentes el resultado de esta evaluación y la fecha y hora de apertura del Sobre Nº 2. A partir de la notificación, los oferentes tendrán cinco (5) días corridos para tomar vista de las actuaciones.
IMPUGNACIONES A LA EVALUACIÓN DEL SOBRE 1
Las impugnaciones a la Evaluación del Sobre 1 podrán ser formuladas dentro del plazo de cinco (5) días corridos a contar de la fecha de recepción de la comunicación del resultado a cada oferente.
El plazo del Comitente para expedirse, será de tres (3) días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de recepción de impugnaciones.
Los requisitos para dar curso a la impugnación, son los mismos a los previstos con relación a las impugnaciones a la pre adjudicación.
El valor de la garantía cuyo pago debe acreditar el oferente para presentar su impugnación será del 1% de la oferta, que en ningún caso será menor a $100.000 (PESOS CIEN MIL), y las impugnaciones presentadas fuera de los plazos legales o no garantizadas debidamente serán rechazadas.
APERTURA DEL SOBRE 2
En la fecha y hora establecida en la comunicación, el Comitente dará lugar al acto de apertura de los “Sobre 2”.
Antes de proceder a la apertura de los “Sobre 2”, los interesados podrán pedir o formular aclaraciones relacionadas al acto, pero iniciada dicha apertura no se admitirá interrupción del mismo, pudiendo los interesados formular las observaciones que tuvieran al terminar la apertura de la totalidad de los sobres y antes de suscribir el acta respectiva, para lo cual solo podrán hacer uso de la palabra los oferentes que acrediten la representación que invocan.
Este acto se desarrollará de la siguiente manera:
1) En la fecha establecida en el comunicado a los oferentes con el resultado de la evaluación del Sobre 1, se procederá a la lectura del acta de evaluación definitiva de la valoración de la documentación legal, los antecedentes técnicos y económico-financieros del Oferente.
2) Se verificará el correcto estado de los envoltorios conteniendo las Ofertas Técnicas y económicas.
3) Se procederá a la devolución, sin abrir, de los sobres correspondientes a las Ofertas desestimadas en caso de corresponder.
4) Se procederá a la apertura de los sobres conteniendo las Ofertas técnicas y económicas, labrándose un acta en donde se asienten las cifras del valor total correspondiente a cada Oferta económica.
5) El Acta así producida, será firmada por los funcionarios asistentes y por los Oferentes que deseen hacerlo.
Los oferentes podrán efectuar las observaciones que consideren pertinentes, las que se expresarán en forma verbal y constarán en el Acta, resolviéndose las mismas con la adjudicación. Terminada esta operación se dará lectura del Acta, la cual será firmada por la persona que haya presidido el Acto de Apertura, funcionarios presentes, oferentes y toda persona que desee hacerlo.
Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión de Evaluación procederá a continuar con el proceso de evaluación de las Ofertas, de acuerdo con lo previsto en los presentes Pliegos y
Anexos. En caso de ser necesario la Comisión podrá convocar a dar opinión técnica a otros profesionales de la red pública de atención.
Art. 32.- ACTO DE APERTURA Una vez iniciado el acto a apertura, no se admitirá interrupción alguna. Se comenzará el acto procediendo a la apertura de las ofertas, en el orden de su recepción. Toda la documentación original integrante de las ofertas será incorporada al expediente.
Art. 33.- ACTA DE APERTURA De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un Acta que, previa lectura, será suscripta por los funcionarios autorizados, por los oferentes que hubieren solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza y por los demás oferentes que quisieran hacerlo. Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo al MINISTERIO, así como ningún derecho a los oferentes que las realizarán. En la misma se dejará constancia de: a) Número y denominación de la Licitación Pública. b) Día y hora de comienzo del acto. c) Número de Acta y de Procedimiento. d) Nombre de los oferentes y Número de C.U.I.T. e) Orden de las ofertas. f) Monto de cada oferta y de los ítems particulares que la componen, conforme los parámetros indicados en el Artículo 21 de este Pliego. g) Importe de cada garantía y su forma de constitución. h) Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las mismas. i) Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.
Art. 34.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES: No serán admitidas. Cualquier impugnación a la Apertura deberá realizarse en el mismo Acto de Apertura
EVALUACIÓN
Art. 35.- DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La documentación contenida en los Sobres será analizada por una Comisión designada a tal fin por MINISTERIO, cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de la presente licitación. La Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento. Son contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales de cada Oferta, la documentación y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos I, II y III. b) Aptitud de los oferentes para participar en esta Licitación.
c) Evaluación técnica y económica de las ofertas, y de la modalidad en que han sido realizadas, considerando el cumplimiento de los requisitos solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos, y la Oferta propuesta en relación directa con el servicio ofrecido. d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá contar con el asesoramiento de un grupo de expertos integrados por la Red de Farmacia del Ministerio de Salud.
PAUTAS Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
1º) La Comisión de Evaluación de Ofertas procederá a evaluar la documentación presentada por los oferentes, y el efectivo cumplimiento de lo solicitado en el presente Pliego, especialmente en su Art. 24,
procediendo a descartar aquellas ofertas que no se ajusten a lo solicitado. 2º) se realizará el análisis técnico de lo ofertado, evaluando la calidad de los mismos, y teniendo en cuenta las muestras presentadas. 3º) Por último, se procederá a evaluar las ofertas económicamente, de acuerdo a los siguientes parámetros: Gasto por Renglón = A x B. Donde, A: Cantidad estimada de medicamentos para cada renglón. B: Precio Unitario Cotizado en la oferta básica. La oferta económica de cada oferente se obtendrá realizando la sumatoria del Gasto de todos los renglones. 4º) Será considerada la oferta económica más conveniente a los intereses del MINISTERIO, la que obtenga no sólo el menor monto, resultante de la sumatoria descripta en el punto anterior, sino también teniendo en cuenta la calidad, idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Art. 36.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas, de conformidad con lo prescripto en el Art. 24 del presente Pliego.
Art. 37.- ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS Serán rechazadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a las exigencias formales y materiales exigidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas con sus Anexos.
Art. 38.- RECHAZO : El MINISTERIO, se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
DE LA PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Art. 39.- PREADJUDICACIÓN La Comisión de Evaluación expedirá un dictamen fundado y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos. Sólo será preadjudicado el oferente que cumpla con las condiciones fijadas en los mencionados pliegos y que haya ofertado lo más conveniente a los intereses del MINISTERIO, de acuerdo a los términos del Art. 37.
Art. 40.- IMPUGNACIÓN AL PLIEGO Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones al pliego, el depósito equivalente al tres por ciento (3%) del monto estimado de la contratación. La impugnación xxx xxxxxx podrá ser recibida, previo depósito de la garantía pertinente, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas, y se tramitará por cuerda separada.
Art. 41.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudiación, el depósito equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada. La impugnación podrá efectuarse dentro de los tres (3) días posteriores a partir del vencimiento del plazo fijado para los anuncios, de acuerdo al Artículo 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y presentadas en la sede del MINISTERIO, dentro del plazo fijado a tal efecto, acompañando fotocopia y original de la constancia de constitución; caso contrario, no será considerada impugnación.
Art. 42.- ADJUDICACIÓN Vencido el plazo establecido en el artículo 41 del presente Pliego, el MINISTERIO resolverá en forma fundada la adjudicación, previo intervención de Fiscalía de
Estado de la Provincia de Jujuy. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal. La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy.
Art. 43.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfecciona con la firma de ambas partes, efectuada dentro del plazo de siete (7) días contados a partir del dictado del acto administrativo de adjudicación. Sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario actuante, en el supuesto de que la firma hubiere sido efectuada fuera del plazo señalado en el párrafo precedente, pero dentro del plazo de mantenimiento de oferta, el contrato igualmente quedará perfeccionado. El adjudicatario podrá rechazar la firma del contrato , en el supuesto que, a ese momento, haya vencido el plazo de mantenimiento de la oferta. Si no lo hiciere el contrato igualmente quedará perfeccionado.
Art. 44.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Art. 45.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO : Son obligaciones del adjudicatario:
a)Receptar por parte del MINISTERIO en la forma estipulada en el presente Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y en el plazo dispuesto en el Art. 5º del presente Xxxxxx, las solicitudes de provisión de medicamentos objeto de la presente Licitación, procediendo a su distribución y entrega en los tiempos, forma y domicilios que el MINISTERIO designe al momento de efectuar la correspondiente solicitud, conforme las descripciones estipuladas en el presente y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos.
El Adjudicatario será responsable por las demoras tanto en la recepción y procesamiento de las solicitudes como en la efectiva entrega, ocasionadas por dolo, culpa o caso fortuito, siendo pasible de las penalidades establecidas en el capítulo “RÉGIMEN DE PENALIDADES”.
b) Deberá entregar todos los meses la documentación, información y datos estadísticos según sea solicitado por el MINISTERIO.
c) Actualizar diariamente los datos de las solicitudes de provisión efectuadas en cada jornada, al cual tendrá acceso el MINISTERIO a través del Ministerio de Hacienda y/o Ministerio de Salud, quienes éstos determinen, discriminando el estado en que se encuentran cada solicitud, como ser “en procesamiento” o “efectiva entrega”.
d) Realizar las actividades previstas en el Plan de Contingencia, en caso de ser necesaria su activación.
e) Distribución y Entregas: Estarán a cargo del Adjudicatario la distribución y entregas de los medicamentos de que se trate cada solicitud, en el/los domicilios dentro de la Provincia de
Jujuy, que a tal efecto señale el MINISTERIO, a través del área que corresponda, al efectuar cada pedido, debiendo efectivizarse cada entrega dentro del plazo estipulado de acuerdo a la modalidad del pedido emergencia, urgencia o programado.
Se deja constancia de que, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, el MINISTERIO podrá modificar y/o agregar uno o más domicilios a los que se deberán entregar los medicamentos objeto de la presente slicitación.
f) Los pedidos se clasificarán en emergencias, urgencias y programados.
En caso de que los medicamentos solicitados bajo una modalidad de emergencia, el pedido deberá ser entregado en el plazo de seis (6) horas. Para los pedidos de urgencia, el adjudicatario deberá entregar el mismo en el término de doce (12) horas.
Finalmente, los pedidos programados serán entregados con una frecuencia semanal en el horario que el MINISTERIO disponga acordándose un cronograma en día hábil, el que será establecido por el MINISTERIO para cada establecimiento y hoja xx xxxx por región sanitaria. No se admitirán entregas parciales por parte del Adjudicatario, salvo las que responden a pedidos programados. El MINISTERIO establecerá el instructivo para la solicitud de productos de acuerdo a la modalidad del pedido y el mecanismo de entregas parciales para los pedidos programados.
g) Garantizar los 365 días del año durante el período de contratación, el stock que fuere requerido por el MINISTERIO, salvo que el Adjudicatario no posea stock por no encontrarse disponible el producto en el mercado argentino o faltante de importación. En cualquier caso, será de aplicación lo previsto en el inciso siguiente.
h) Para el caso de que el adjudicatario, por cualquier causa, no pudiere entregar un medicamento, con la marca adjudicada, al momento de realizarse el pedido, deberá proceder a entregar medicamentos de igual o superior valor comercial. En dicho caso, sólo será abonado el valor efectivamente adjudicado, corriendo por cuenta del adjudicatario la diferencia que se produjere por tal circunstancia. Si la marca adjudicada fuera la de mayor valor comercial xxx xxxxxxx, ante la imposibilidad de su entrega, el adjudicatario deberá ofrecer una marca alternativa al efector solicitante, y éste evaluará la conveniencia de su aceptación, sin perjuicio de la sanción que le correspondiere al adjudicatario. Para ello, y para todo tipo de reclamos, deberá contar con profesional farmacéutico que interactúe con los efectores.
i) Los medicamentos deberán tener una fecha de vencimiento no inferior a doce (12 ) meses a contar desde la fecha de su entrega. En caso de entregar en fecha de caducidad menor no podrá ser menor a seis meses y con la aceptación del efector solicitante. Si los productos no fueran utilizados por los Efectores del Sistema de Salud de la Provincia de Jujuy y por ende se superara su fecha de vencimiento, el Adjudicatario deberá proceder al canje de los mismos en forma inmediata, en el lugar donde indique el MINISTERIO, por igual cantidad y calidad.
j) Cadena de Frío. Aseguramiento: Los medicamentos que requieran cadena de frío deberán estar perfectamente identificados con código del medicamento, descripción del medicamento, cantidad, lote y fecha de vencimiento y se deberá asegurar la misma mediante un indicador de temperatura, homologado, por cada envío.
k) Embalaje: En caso de utilizarse embalajes secundarios (cajas contenedoras), deberán ser de
materiales adecuados para cada caso y respetando la consigna de medicamento, cantidad, lote y fecha de vencimiento.
l) Palletización: En caso de que el MINISTERIO así lo requiera al efectuar el pedido, los medicamentos deberán entregarse en pallets tipo ARLOG MERCOSUR (1,00 x 1,20m) con una altura máxima de 1,40m incluyendo la tarima, los mismos deben ser adecuados al peso/volumen de la carga, aptos para su almacenamiento en racks. Los pallets deberán ser foliados (con un film adecuado) respetando la consigna de monolote y monoproducto (un pallet sólo podrá contener un solo lote de un solo medicamento). Asimismo, los pallets deberán identificarse con una etiqueta que indique como mínimo: código de medicamento, descripción del mismo, cantidad, lote y fecha de vencimiento.
m) Prospectos: Cada medicamento deberá entregarse con el respectivo prospecto, en idioma castellano.
n) Rótulos: En los rótulos de los medicamentos deberá estar consignada la siguiente información:
a. Envases Primarios: Nombre genérico, número de registro sanitario, forma farmacéutica y concentración de los principios activos, número de lote o partida, fecha de vencimiento, vía de administración, nombre del laboratorio elaborador y/o importador.
b. Envases Secundarios: Nombre genérico en letras destacadas, número de registro sanitario, cantidad de envases unitarios, número de lote o partida, fecha de vencimiento, condiciones de conservación, nombre y dirección del laboratorio, contenido en número de unidades totales (tableta o comprimido, óvulos, tabletas vaginales, cápsulas, frascos, etc.), país de procedencia, director técnico.
c. El medicamento que se entregue en envase original, no hospitalario, deberá hacerse sin troquel o con troquel anulado o consignar en los envases secundarios el siguiente texto en forma indeleble: “Prohibida su venta. Distribución Gratuita. MINISTERIO DE SALUD DE PROVINCIA DE JUJUY”. El color de la tinta variará según la tinta implementada en el packaging. Generalmente se deberá implementar en dos líneas. Cuando sea posible, la leyenda funcionará sobre una banda negativa.
d) Cumplir con las Normas para la Identificación por Colores de Envases, establecidos en el Anexo IX punto 3) de la Disposición ANMAT No 2819/2004, para las Soluciones Parenterales.
o) El adjudicatario contactará diariamente a los responsables del MINISTERIO, a fin de abastecer las necesidades del sistema. Ello sin perjuicio del Sistema Informático que se utilizará, conforme el presente Pliego y el Pliego de Especificaciones Técnicas, Anexo III.
p) Remitir, cuando así sea requerido por el MINISTERIO, datos estadísticos periódicamente, de los consumos efectuados, y de los medicamentos distribuidos y entregados y utilización por parte de los efectores.
q) Trazabilidad: Los productos de envase hospitalario y aquellos productos oncológicos o de tratamientos especiales deberán estar sujetos a trazabilidad, entendiéndose por ésta a la identificación con código unívoco de los envases secundarios de los medicamentos que permita componer o recuperar la información de su recorrido bajo sistemas confiables y auditables. Resoluciones Provinciales 4143-15 7734-11, 877-16 y Nacional ANMAT. 10564-16.
r) El adjudicatario deberá consignar indefectiblemente en cada remito de entrega los siguientes datos: principio activo (fármaco), dosis del mismo, laboratorio, nombre comercial, lote y vencimiento o poner todo lo que sea requerido a fin de establecer la interfaz necesaria, a fin de que sea utilizado el Sistema Informático que determine el MINISTERIO al momento de emitir las correspondiente Ordenes de Compras, para efectuar las solicitudes de pedidos, y el seguimiento de los mismos.
s) El MINISTERIO, de ser necesario solicitara al Adjudicatario poner a disposición el acceso al sistema informático, por parte de las áreas centrales del MINISTERIO encargadas de efectuar las solicitudes de pedidos en caso de inaccesibilidad de algún establecimiento, con las funcionalidades que oportunamente se determinen.
Artículo 46 - LOGÍSTICA DE MEDICAMENTOS: Cuando así lo requiera el MINISTERIO, el Adjudicatario deberá recepcionar, y almacenar los medicamentos que, por cualquier motivo, adquiera el MINISTERIO, fuera de las previsiones del presente, durante el período de contratación, procediendo a su distribución y entrega en los domicilios que se indiquen oportunamente, en los tiempos designados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, y en las formas a determinarse, bajo apercibimiento de aplicar las penalidades que para el caso establece el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Para ello, el MINISTERIO, oportunamente comunicará fehacientemente al Adjudicatario, las particularidades de la Operación Logística referida en el presente artículo, acordando previamente la modalidad y volumen de medicamentos.
Articulo 47.- EMERGENCIA SANITARIA O SINIESTRO: En caso que se declarara emergencia sanitaria o se produjera algún siniestro dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy, el adjudicatario deberá contar con un sistema xx xxxxxxx de 24 hs. Esta guardia deberá estar a disposición del Ministro de Salud o quién se designe en su reemplazo. Esta emergencia será llevada a cabo a través de un coordinador de logística designado por el adjudicatario y cuyo domicilio real debe estar ubicado en el radio de la ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy. El mencionado operador deberá cumplir la función de proveer los insumos necesarios para hacer frente a esta emergencia, contar con transporte propio o contratado a tal fin y vías de comunicación adecuadas para la emergencia.
Artículo 48.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: Son obligaciones del MINISTERIO durante la ejecución del contrato:
a) Receptar los datos estadísticos que el adjudicatario remita, durante la ejecución del contrato, cuando le sea requerido.
b) Pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan exclusivamente de contrato.
c) Designar expresamente al área del MINISTERIO receptora de las informaciones proporcionadas por el Adjudicatario.
Articulo 49.- RECHAZO Los medicamentos podrán ser rechazados si, al realizar la inspección durante la entrega, se comprobare fehacientemente que en el envase interior o en el exterior se haya omitido su descripción, fecha de fabricación o fecha de vencimiento, o alguno de los requisitos previstos en el Art. 45 del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El
rechazo deberá documentarse, en el respectivo remito y al momento de la inspección.
RÉGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 50.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO El cumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx. En el caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aún cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
Articulo 51.- PENALIDADES El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades:
a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y c) Rescisión del Contrato por culpa del adjudicatario. La aplicación de las penalidades es facultad de la Autoridad de Aplicación. Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades:
Articulo 52.- MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Esta penalidad estará integrada por dos (2) componentes, uno fijo y el otro variable. El componente fijo estará establecido en Unidades de Compra, y deberá ajustarse al valor de la misma al momento de la aplicación efectiva de la penalidad. El valor de la Unidad de Compra (por forma farmacéutica, en caso de comprimidos la unidad es igual un blíster) puede variar de importe conforme a la normativa vigente. El componente variable se establecerá en cada caso, el que luego deberá adicionarse al componente fijo. Sumados ambos se tendrá el monto final de la multa. En todos los casos cuyo incumplimiento sea susceptible de la aplicación de una multa como penalidad, incluidos aquellos que no se encuentren tipificados en el presente artículo, el Componente Fijo se establece en la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades de Compra. Los valores del componente fijo de las multas se elevarán a SEIS MIL (6.000) Unidades de Compra en caso de que el adjudicatario registre una cantidad de multas cuya acumulación sea igual al dos por ciento (2%) de la totalidad de los pedidos realizados por los efectores de la zona determinada. Una vez que el adjudicatario llegare al porcentaje determinado en el párrafo anterior, a partir de ese momento y durante la relación contractual pendiente, todas las multas que en el futuro se le aplicaren en carácter de penalidad tendrán un Componente Fijo igual a SEIS MIL (6.000) Unidades de Compra, al que se le sumará el componente variable para determinar el importe total de la multa. Serán consideradas faltas susceptibles de aplicación de multa, aquellas conductas que a continuación se describen:
1) Demora en la entrega de Medicamentos: En este caso se pueden producir dos (2) supuestos los que varían como consecuencia de la forma en que se efectuó el pedido: a) Pedidos Programados y b) Pedidos de Urgencia y Emergencia
1a) Pedidos Programados: La demora en la entrega de esta clase de pedidos, por cualquier causa, de más de 24 horas posteriores al plazo programado para esa entrega, hará pasible al adjudicatario de una multa de Tres mil (3.000) Unidades de Compra más un cincuenta por ciento (50%) del total del valor del/os insumo/s no entregados.
1b) Pedidos de Urgencia y Emergencia: La demora en la entrega de esta clase de pedidos, por
cualquier causa, de más de doce (12) horas posteriores al plazo acordado para esa entrega, hará pasible al adjudicatario de una multa de Tres mil (3.000) Unidades de Compra más un cuarenta por ciento (40%) del total del valor del/os insumo/s no entregados.
2) Falta de acceso por causas imputables al adjudicatario, al Sistema Informático, por un lapso de tiempo superior a las cuarenta y ocho (48) horas, dará lugar a una multa de Tres mil (3.000) Unidades de Compra.
3) Cuando se produjera el supuesto contemplado en el artículo 49 del presente (Rechazo), se aplicará una multa de Tres mil (3.000) Unidades de Compra el cuarenta por ciento (40%) del valor de todos los productos rechazados. Asimismo, el adjudicatario deberá retirar los medicamentos rechazados y entregar nuevamente en el plazo perentorio de seis (6) horas los medicamentos que reemplacen a los rechazados, siempre que se tratare de un pedido programado. En caso de tratarse de pedidos de carácter urgente, el plazo será de doce (12) horas. Para ambos casos, los medicamentos de reemplazo deberán ser entregados en las condiciones fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones a fin de no producir un nuevo rechazo por parte del MINISTERIO
4) Cuando el envase original del medicamento entregado tenga troquel o el mismo no se encuentre anulado, conforme el inciso n) punto c) del artículo 45 (Obligaciones del Adjudicatario), se aplicará una multa de Tres mil (3.000) Unidades de Compra más el veinticinco por ciento (25%) del valor de todos los medicamentos en los que se detectare el incumplimiento.
5) Cuando se detecten faltantes en la información de los rótulos, requerida en el inciso n), puntos a) y b) del Artículo 45 (Envases Primarios y Secundarios), se aplicará una multa de Tres mil (3.000) Unidades de Compra más el quince por ciento (15%) por cada medicamento en el que se detectare el incumplimiento.
6) Cuando se detectare en un medicamento o lote de medicamentos el faltante del prospecto requerido en el inciso m) del Artículo 45, se aplicará una multa de Tres mil (3.000) Unidades de Compra más el diez por ciento (10%) por cada medicamento o lote que no cumpla con lo requerido.
7) Cuando se detectaren faltantes de los códigos identificatorios de los medicamentos que requieran cadena de frío, o faltare su descripción, su cantidad, lote o fecha de vencimiento, se aplicará una multa de Tres mil (3.000) Unidades de Compra más el treinta y cinco por ciento (35%) de aquellos medicamentos en que se detectaren el defecto que motiva la aplicación de la multa.
8) En todos aquellos casos no enumerados precedentemente en que la adjudicataria incurra en actos u omisiones que se traduzcan en la privación del uso del servicio contratado por el MINISTERIO, se generará una multa de Tres mil (3.000) Unidades de Compra más el veinte por ciento (20%) del monto total de la anomalía o irregularidad no prevista, en la que hubiere incurrido el adjudicatario.
Artículo 53.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Si el
adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en la reglamentación, se lo intimará en forma fehaciente. Vencido el plazo otorgado en la
intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o de un monto equivalente a dicha garantía.
Articulo 54.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o en su caso, para el cumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, sin que los servicios licitados hayan sido puestos efectivamente a disposición del MINISTERIO, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión. El contratista será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
Articulo 55.- RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA Cuando el contratado incurre en negligencia en la ejecución del contrato o incumple las obligaciones a su cargo, el organismo contratante puede rescindir unilateralmente el contrato, quedando a cargo del contratado la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar. Asimismo, es causal de rescisión del contrato por culpa del contratado y con las consecuencias precedentemente indicadas, cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión.
Cuando, en el ejercicio del debido control de cumplimiento de contrato por parte del Adjudicatario, el MINISTERIO detectare que durante la ejecución contractual se han entregado medicamentos cuyos Certificados de Producto se encuentren vencidos, sin que se haya solicitado la correspondiente reinscripción por parte del laboratorio, la autoridad de aplicación podrá rescindir el contrato, en los términos y con las consecuencias mencionadas en los párrafos anteriores del presente artículo.
Articulo 56.- RESCICIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES El MINISTERIO podrá
rescindir el contrato de pleno derecho, cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas, alcanzaren en su monto el diez por ciento (10%) del importe total del contrato original. La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de adjudicación en proporción a la parte no cumplida. El contratista será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
Articulo 57.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO Serán causales de extinción del contrato, además de las enumeradas en los arts. 54 a 56 del presente pliego las siguientes:
1. Expiración del plazo término del contrato y su prórroga si la hubiere, según lo estipulado en el presente pliego; 2. Mutuo acuerdo; 3. Quiebra del contratista; 4. Rescisión por incumplimiento del contratista, en los términos del presente Xxxxxx. 5. Modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del MINISTERIO. 6. Presentación en concurso del contratista, impidiendo dicha circunstancia el efectivo y total cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato suscripto. 7. Cuando el adjudicatario no se encuentre en condiciones de continuar proveyendo las opciones más convenientes xxx xxxxxxx en los medicamentos objeto de la presente licitación. En todos los casos en que se declare la extinción y/o rescisión del contrato, el contratista perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren al MINISTERIO.
Articulo 58.- CONTINUIDAD En los supuestos de extinción anticipada del contrato por alguna de las causales descriptas en los artículos anteriores, el adjudicatario estará obligado a continuar la provisión de insumos, por el término de sesenta (60) días, en iguales condiciones de contratación.
DE LOS SEGUROS
Artículo 59. GENERALIDADES El adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en este Capítulo, debiendo ser hasta el límite máximo que establezca la legislación vigente al momento de su contratación. El adjudicatario debe acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y los comprobantes de pago de las primas de las mismas. Cada vez que el adjudicatario modifique o cambie de compañía aseguradora, o cada vez que el MINISTERIO lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas. La contratación de los seguros que aquí se exigen es independiente de aquellos otros que deba poseer la entidad a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de sus empleados como consecuencia de hechos climáticos o de otra naturaleza Quedará a criterio del MINISTERIO conforme las actividades a realizar en el marco de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario
Art. 60. DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario contrate las coberturas establecidas en este Capítulo, deben ser de primera línea, reconocida solvencia y autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción del Ministerio. Estas Compañías Aseguradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos: Estar habilitado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar como tal en los riesgos que presenta su propuesta. Contar con un Patrimonio Neto superior a los $ 350.000.000 (pesos trescientos cincuenta millones), de acuerdo al último balance anual presentado a la Superintendencia de Seguros de la Nación y publicado por la misma y acreditar una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina, Lo antedicho y enumerado, no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento). El MINISTERIO se reserva el derecho de solicitar, a su solo juicio, el cambio de compañía aseguradora.
Art. 61. DE LAS COBERTURAS EN PARTICULAR Las coberturas que el adjudicatario ha de contratar, aun cuando disponga de otros, son los que se detallan a continuación: 1) Seguros Laborales. 2) Responsabilidad Civil. En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de seguro, los mismos deben cumplir con todos los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.
1) Seguros Laborales Seguros de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART. El adjudicatario en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)” autorizada para brindar ese tipo de cobertura. No se podrá afectar personal alguno a la prestación del servicio contratado,
cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes. Se deberán presentar al MINISTERIO, junto con la póliza/contrato de afiliación, los certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales estará incluido el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación ó de regreso contra el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE JUJUY , sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del adjudicatario amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de Accidentes Personales. En el caso que el adjudicatario, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de Accidentes Personales con las siguientes características: Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar mínima: Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil) Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): $ 15.000 (Pesos Quince Mil) La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía ...................renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el MINISTERIO, CUIT…., sus funcionarios y/o empleados.“