Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ADJUDICACIÓN A LA OFERTA MÁS VENTAJOSA (VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO XXXXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO
I.1.- OBJETO DEL CONTRATO
I.1.1.- El objeto del presente contrato es la contratación por parte del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx de las pólizas de seguro que den cobertura a los riesgos y contingencias derivadas de la actividad municipal, daños de bienes de propiedad municipal, seguros de vida y accidentes del personal y miembros de la corporación local, así como seguro de vehículos y motocicletas de titularidad municipal.
Se establecen en la presente licitación los siguientes LOTES:
LOTE I
Sublote I.a.- Seguro todo riesgo, Daños materiales
Sublote I.b.- Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, el Alcalde, miembros de la Corporación y en general, cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del Ayuntamiento.
Sublote I.c.- Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx respecto del aparcamiento y custodia de los vehículos retirados por la grúa municipal.
Sublote I.d.- Seguro de vehículos automóviles del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx.
LOTE II
Sublote II.a.- Seguro de vida para el personal al servicio del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx (personal funcionario y laboral) y sus órganos de Gobierno.
Sublote II.b.- Seguro de accidentes.
LOTE III
.- Seguro de responsabilidad de las Autoridades y Personal al servicio de las Administraciones Públicas del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx.
CPV: Servicio de Seguros: 66510000-8
Seguros de Responsabilidad Civil: 66516000-D
Seguros de daños: 66515000-3
Seguro de vida y accidentes: 66512100-3
I.1.2.- El servicio a prestar está definido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Por razón del contrato de seguro, el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. El contenido de cada una de estas pólizas de seguros aparece contenida en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares.
En el presente contrato está incluida la asistencia para los servicios de mediación y asesoramiento a través de un corredor o agente de seguros. Esta figura estará retribuida, por tanto, por la compañía aseguradora y no supondrá desembolso adicional para el Ayuntamiento. Debiendo presentar las empresas licitadoras para cada uno de los lotes a los que opte en nombre de la compañía mediadora.
I.2. - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
I.2.1.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como se regula en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que establece que son Contratos de Servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de la aplicación de esta ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II de la citada Ley.
No obstante lo anterior, en lo que atañe a los contratos de seguros, debe indicarse que el artículo 19.
1.a y el articulo 20 del TRLCSP les otorga la consideración de Privados y no de contratos administrativos. Y de acuerdo con dichos artículos, al recibir la calificación de privados, se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el citado TRLCSP, supletoriamente se aplicaran las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado, y en cuanto a sus efectos y extinción por el Derecho Privado (20.2º).
En cuanto a sus efectos y extinción, se deberá tener en cuanto la siguiente Legislación sectorial privada:
.- Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que establece el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, teniendo presente la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
.- Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
.- Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
.- Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros privados.
.- y cualquier otra disposición que regule los servicios de los contratos de seguro privado.
Las Cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares constituyen el conjunto de normas, instrucciones y especificaciones que regirán la contratación del objeto del presente contrato.
Adjunto a este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se encuentra el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, donde se regulan las características de la prestación que es objeto de contrato, así como su ejecución.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación se ajustará al contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que se considerará parte integrante de aquél. No eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que formen parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
I.3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación con competencia para contratar es el Ayuntamiento-Pleno.
I.4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
I.4.1.- El plazo de duración del contrato será desde las 00.00 horas del día 1 de enero de 2018 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2018.
I.4.2.- La duración del contrato es única sin perjuicio de las eventuales causa de resolución o rescisión que legalmente puedan concurrir o de las prórrogas al mismo que, en su caso, puedan acordarse.
I.4.3.- Vencido el plazo de vigencia del contrato, éste se podrá prorrogar por plazos de 1 (UN) AÑO completo (comienzo de la prorroga las 00.00 horas del día 1 de enero y finalización las 24:00 horas del 31 de diciembre), de modo expreso, y mediante resolución de Alcaldía-Presidencia, hasta un máximo de SEIS (6) AÑOS. Las primas anuales sucesivas, en caso de prórroga, se determinaran teniendo cuenta:
a) las liquidaciones o reajustes xx xxxxxx que con respecto a la siguiente anualidad, convenga a las partes
b) las variaciones en las tarifas, debidamente aprobadas
c) las variaciones en los tributos repercutibles
I.4.4.- La entidad aseguradora realizara la solicitud de prórroga del contrato incluyendo la propuesta de revisión de precios, con una antelación mínima de TRES (3) MESES a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prorrogas.
En el supuesto de que la Administración no acepte la propuesta de revisión realizada por la entidad aseguradora, esta vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor por un tiempo no inferior a TRES
(3) MESES ni superior a SEIS (6) MESES en las mismas condiciones de tasas y coberturas, proporcionalmente al tiempo prorrogado, para que la Administración convoque al efecto otro nuevo procedimiento, en orden a la adjudicación de unos nuevos contratos de seguros.
I.4.5.- La compañía de seguros renuncia a su derecho de anular el contrato durante su vigencia después del acaecimiento de un siniestro, en modificación a lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro.
I.5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
I.5.1.- Presupuesto de licitación del contrato que deberá soportar la Administración es de DOS CIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (224.500 €).
LOTE I
Sublote I.a.- Seguro todo riesgo, Daños materiales: 39.000 €/año
Sublote I.b.- Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, el Alcalde, miembros de la Corporación y en general, cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del Ayuntamiento: 57.000 €/año
Sublote I.c.- Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx respecto del aparcamiento y custodia de los vehículos retirados por la grúa municipal: 1.000
€/año
Sublote I.d.- Seguro de vehículos automóviles del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx: 18.000
€/año
LOTE II
Sublote II.a.- Seguro de vida para el personal al servicio del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx (personal funcionario y laboral) y sus órganos de Gobierno: 90.000 €/año
Sublote II.b.- Seguro de accidentes: 13.000 €/año
LOTE III
.- Seguro de responsabilidad de las Autoridades y Personal al servicio de las Administraciones Públicas del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx: 6.500 €/año
I.5.2.- El valor estimado del contrato (sin incluir impuestos y/o tasas) teniendo en cuenta la duración del contrato y sus posibles prórrogas (4 años + 2 años) asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (1.347.000 €)
I.5.3.- La mejora se hará a la baja, consignando cantidad concreta y determinada
I.5.4.- El importe del contrato que se formalice, será la prima total ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, en la que estarán desglosados todos los impuestos y gastos que la entidad adjudicataria deba soportar y realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluidos los recargos financieros que correspondieran en su caso.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido, el presente contrato está exento del impuesto sobre el valor añadido.
I.5.5.- Variaciones del precio en la ejecución del contrato: a lo largo de la ejecución del contrato, puede ocurrir que la relación actual de bienes incluidos en el inventario municipal, actividades que se realizan en la actualidad, número de trabajadores municipales, número de miembros electos de la corporación en la actualidad y que figuran en el pliego de prescripciones técnicas varíe, por lo que, dentro de la actividad normal municipal, la relación de bienes podrá verse modificada al alza o a la baja, así como las actividades aseguradas, en número y relación de concejales, etc. Lo que supondrá que la prima deberá ajustarse proporcionalmente de acuerdo con las citadas variaciones de las circunstancias municipales.
I.6.- CONSTANCIA DE EXISTENCIA DE CREDITO
El presente expediente de contratación será objeto de tramitación anticipada, de conformidad al art. 110.2 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por lo que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.
El acuerdo de adjudicación contendrá el compromiso del gasto, sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
I.7.- REVISIÓN DE PRECIOS
I.7.1.- Las primas anuales sucesivas en su caso, previo acuerdo de las partes, se determinarán teniendo en cuenta:
a) La liquidación o reajustes xx xxxxxx con respecto a la siguiente anualidad
b) Las incorporaciones o bajas en los elementos asegurados, que la modificarán proporcionalmente en función de su costo unitario
c) Las variaciones de las tarifas debidamente aprobadas
d) Las variaciones de los impuestos y tributos legalmente repercutibles
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
II.1.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato, sujeto a regulación armonizada, se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, por procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios, según lo dispuesto en los artículos 138 a 161 de la TRLCSP, y conforme a las especialidades establecidas para los contratos sujetos a regulación armonizada.
II.2.- LEGITIMACIÓN PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN
II.2.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
II.2.2.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídico dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos, de conformidad a lo establecido en el art. 63 del TRLCSP.
II.2.3.- Xxxxxx, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 de la TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se hace referencia en las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
II.2.4.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
II.3.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
II.4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
II.4.1.- El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxx.xxx) de conformidad a lo establecido en el art. 142 de la TRLCSP.
II.4.2.- El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria que pudiera existir se podrá realizar en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxx.xxx) y también podrá examinarse en el Departamento de Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de 9 a 14 horas.
II.4.3.- El plazo de presentación de proposiciones, de conformidad a lo establecido en el art. 159 del TRLCSP, finalizará a los 40 días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea y a los 15 días contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14,00 horas del último día del plazo. No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o coincidiera con día festivo en Erandio, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente.
II.4.4.- Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx.
En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida.
Cuando los licitadores utilicen el medio de presentación previsto en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación calificará el justificante recibido en plazo a través de los medios de comunicación previstos, y de entenderse admisible, suspenderá la apertura de las ofertas presentadas por el resto de licitadores en el registro correspondiente hasta la recepción, en su caso, de las proposiciones enviadas por correo.
Trascurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la calificación por la Mesa de Contratación del justificante sin haberse recogido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
II.5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
II.5.1.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación a todas las por él presentadas.
Cada licitador podrá presentar proposición para cada uno de los lotes en que se subdivide la presente licitación, lotes que comprenderán íntegramente todos los sublotes en que se subdividen los lotes I y II, siendo causa de exclusión automática la no presentación de propuestas que comprendan todos los sublotes.
II.5.2.- Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas. Esta relación se deberá incorporar en el sobre A.
II.5.3.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título de la licitación y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el mismo, el segundo (B) la correspondiente a los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego como anexo 1 y demás documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables por fórmula, anexo 2.
II.5.4.- Las propuestas deberán tener una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en
su propuesta, sin que se haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del concurso en otro sentido, los licitadores admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición siempre y cuando lo soliciten así por escrito.
a.- Sobre (A).- Documentación administrativa
i.- En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
- Declaración responsable del licitador en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo I).
- A los efectos de acreditar, cuando proceda, la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en las cláusulas de este pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a. Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que estos representan sobre el total de la plantilla.
b. Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c. Relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d. Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e. Si la empresa emplea 50 o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos deberá aportar además declaración del servicio Público competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
ii.- El licitador, a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, los cuales se detallan a continuación:
1.- Documentación relativa a la capacidad de obrar del empresario.
a.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el registro mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
b.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
c.- En caso de representación se adjuntará poder debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal, salvo que se presente certificado acreditativo de su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (original, copia autenticada o cotejada por la oficina municipal de contratación), donde conste la representación, junto con una declaración jurada de su validez y vigencia.
d.- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
e.- Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga.
f.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
2.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 de la TRLCSP (Anexo III), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo IV). La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP.
3.- La solvencia económica y financiera:
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos cinco años concluidos, deberá ser al menos equivalente a una vez y media la anualidad media del presupuesto máximo de gasto, esto es, para cada lote los siguientes importes:
Xxxx X | Xxxx XX | Xxxx XXX |
172.500,00 € | 154.500,00 € | 9.750,00€ |
En caso de presentar oferta para varios lotes, el importe mínimo será la suma del importe exigido para cada lote.
4.- Solvencia técnica y profesional:
Las empresas licitadoras deberán contar con la certificación de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, de estar autorizadas para contratar los seguros objeto de este pliego y que cumplen todos los requisitos establecidos en el texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para el ejercicio de estas actividades.
5.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados o Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Declaración jurada en la que el licitador se compromete a que todos los trabajadores que hayan de intervenir en cualquier concepto en la fase de ejecución del contrato, estarán debidamente afiliados y asegurados por parte de la empresa a la Seguridad Social en todo momento.
7.- Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como, haber satisfecho el último recibo de este impuesto.
iii.- Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia del certificado vigente, expedido por el Letrado responsable del registro, en sustitución de los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1, excepto el 1.b y 2.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b.- Sobre (B).- Proposición relativa a criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula para cualquiera de los lotes en que se divide la presente licitación
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula III.4.1. La documentación a presentar debe ser clara, concisa y suficiente para realizar la posterior valoración, con una extensión máxima de 30 folios DIN A4, y se presentará estructurada conforme al orden que figura a continuación:
1.- PROPUESTA DE MEJORA DE COBERTURAS, REDUCCIÓN DE EXCLUSIONES
2.- CALIDAD DEL SERVICIO, OFERTA TÉCNICA
Para valorar la calidad del servicio y la oferta técnica, se deberá presentar una propuesta describiendo la organización y metodología de trabajo, los recursos técnicos y humanos tanto de la compañía como xxx xxxxxxxx propuesto por la misma, puestos a disposición del Ayuntamiento; grado de especialización de las personas que ambos se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato así como grado de dedicación que los mismos prestarán al Ayuntamiento.
c.- Sobre (C).- Proposición económica y demás documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables por fórmula
Se incluirá la proposición económica de conformidad al modelo establecido en el anexo II del presente pliego, que deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente.
CAPÍTULO III
APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
III.1.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
1. Calificación de la documentación General- Apertura del sobre (A):
a. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre A presentado por los licitadores y a determinar, previos los informes que considere oportunos, las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
b. Si del análisis de la documentación general aportada en las ofertas se observasen defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
c. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores podrá recavar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
2. Apertura Sobre B
a. En el supuesto de que en la reunión mantenida por la Mesa de Contratación para la calificación de la documentación general – Sobre A – no se hubiera decidido la calificación definitiva de todas las ofertas presentadas a la espera de la aportación por estas de la documentación que subsane o complemente aquellas, la Mesa, en un primer momento, a la vista de la nueva documentación presentada, decidirá sobre la calificación de la documentación general de las restantes ofertas, y determinará los licitadores que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre todos los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
b. Una vez decidida la calificación de la documentación general presentada por todos los licitadores, bien en la primera reunión celebrada por la Mesa de Contratación a tal efecto, o bien en la presente reunión, procederá a la realización del acto público de comunicación del resultado de la calificación y posteriormente a la apertura del sobre B que tendrá lugar en un plazo no superior a siete (7) días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
c. En el acto público mencionado el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el Sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
d. En el acto público referido en el apartado anterior, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los Sobres B de los licitadores admitidos, dando lectura de la relación de documentos aportados haciendo especial referencia a los criterios de adjudicación a que se refiere el mencionado Sobre.
e. La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos precisos para valorar las ofertas presentadas en los sobres “B”, conforme a los criterios establecidos en la cláusula III.4.1. Se notificará o comunicará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del Sobre C – Oferta Económica- Criterios cuantificables por fórmula. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días.
3. Apertura Sobre C
a. Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada esta, a la vista de los informes técnicos emitidos, procederá a valorar las ofertas presentadas en los sobres “B”, conforme al criterio de adjudicación contenido en la cláusula III.4.1.
b. Acto seguido se iniciará el acto público procediéndose por el Secretario de la Mesa a dar a conocer a los licitadores asistentes la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y contenidas en la cláusula III.4.1 y se procederá posteriormente a la apertura del Sobre C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y criterios cuantificables por fórmula.
c. Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado informándoles, en el caso de producirse estas de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos días hábiles.
d. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo resultado se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
e. La Mesa de Contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula III.4 de este pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informe emitidos.
III.2.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
III.2.1 A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
a).- Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
b).- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social deberá presentar originales o copias autenticadas de las certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
De figurar el adjudicatario dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vaya a ejecutarse el contrato, deberá matricularse en este último municipio o territorio (salvo habilitación nacional) a tenor del art. 42 de la Ley 2/1990, de 8 xx xxxxx, de Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley de Tasas y Precios Públicos
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
c).- Documento que acredite haber constituido en la Tesorería Municipal, a disposición de esta Administración la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación.
III.2.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
III.2.3.- La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
III.2.4.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
III.2.5.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al artículo 156; la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 151, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y en particular expresará los extremos recogidos en el artículo 135.4 de la TRLCSP.
En todo caso en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
III.3- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III.3.1 El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
III.3.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubieses exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasional.
III.4.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE OFERTAS
III.4.1.- CRITERIOS DE VALORACIÓN NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA…….30 PUNTOS
Para cualquiera de los tres lotes y sublotes:
1.- Propuesta de mejora de coberturas, reducción de exclusiones… 15 puntos
2.- Calidad del servicio, oferta técnica… 15 puntos
Para valorar la calidad del servicio y la oferta técnica, se deberá presentar una propuesta describiendo la organización y metodología de trabajo, los recursos técnicos y humanos tanto de la compañía como xxx xxxxxxxx propuesto por la misma, puestos a disposición del Ayuntamiento; grado de especialización de las personas que ambos se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato así como grado de dedicación que los mismos prestarán al Ayuntamiento.
III.4.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES POR FÓRMULA 70 PUNTOS
LOTE I Sublote I.a: Seguro todo riesgo, daños materiales
a.- La oferta más económica, hasta un máximo de… 40 puntos
La determinación de la puntuación será la siguiente:
La valoración de este criterio se efectuará dando la máxima puntuación a la oferta más baja, aplicando a las restantes ofertas la puntuación de conformidad a la siguiente fórmula:
Mejor oferta económica
Puntos= x 40
Oferta económica a evaluar
b.- Límite de indemnización por siniestro… 25 puntos
A una indemnización por siniestro equivalente a la establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se le asignarán 0 puntos, y a la oferta que ofrezca la mayor cantidad de indemnización, 25 puntos. El resto de las ofertas proporcionalmente según la siguiente fórmula:
Importe de la indemnización de la oferta que se valora
Puntos= x 25
Importe de la indemnización de la oferta más ventajosa
c.- Por la inclusión de la siguiente cláusula: “quedan garantizados los daños materiales producidos en la edificación a causa de colapso de las instalaciones, aun cuando no se produzca incendio”:……………………………………….…………………………………………………….. 5
puntos
LOTE I Sublote I.b: Seguro de responsabilidad civil y patrimonial
a.- La oferta más económica, hasta un máximo de… 20 puntos
La determinación de la puntuación será la siguiente:
La valoración de este criterio se efectuará dando la máxima puntuación a la oferta más baja, aplicando a las restantes ofertas la puntuación de conformidad a la siguiente fórmula:
Mejor oferta económica
Puntos= x 20
Oferta económica a evaluar
b.- Límite de indemnización 20 puntos
b.1.- Por siniestro 10 puntos
A una indemnización por siniestro equivalente a la establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se le asignarán 0 puntos, y a la oferta que ofrezca la mayor cantidad de indemnización, 10 puntos. El resto de las ofertas proporcionalmente según la siguiente fórmula:
Importe de la indemnización de la oferta que se valora
Puntos= x 10
Importe de la indemnización de la oferta más ventajosa
b.2.- Anual 10 puntos
A una indemnización anual equivalente a la establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se le asignarán 0 puntos, y a la oferta que ofrezca la mayor cantidad de indemnización, 10 puntos. El resto de las ofertas proporcionalmente según la siguiente fórmula:
Importe de la indemnización de la oferta que se valora
Puntos= x 10
Importe de la indemnización de la oferta más ventajosa
c.- Inclusión de la cobertura de responsabilidad civil y patrimonial derivada de la protección de datos de carácter personal… 20 puntos
Se valorará con 20 puntos la inclusión de la cobertura de Responsabilidad civil y patrimonial derivada de la protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/99)
Cobertura: “esta cobertura tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado por el cumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que establece la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, el R.D. 944/99, de 11 xx xxxxx, o cualquier otra norma legal posterior que regule esta materia.
Derogando lo establecido en las condiciones de la póliza, la presente cobertura adicional garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a terceros, derivada de los daños y perjuicios sufridos incluso en el caso de que este incumplimiento no genere un daño material o corporal de acuerdo con la definición de esta póliza.
Con carácter enunciativo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx por ejemplo, al honor, a la imagen, a la intimidad y otros perjuicios que se puedan evaluar económicamente que sufra un tercero.
Franquicia: sin franquicia
Límite por siniestro y anualidad del seguro: 600.000 € Exclusiones:
1) Indemnización y/o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos de carácter personal
2) En particular, cualquier reclamación por daños materiales o corporales, así como la cesión, utilización o la negligente custodia de cualquier otro datos o documentos que no tengan carácter personal de acuerdo con lo antes mencionado, como por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, científica o industrial.
3) Los gastos de reposición o de mejora de la protección de datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos
4) Multas y sanciones de cualquier tipo, que no sean impuestas por la Agencia de Protección de Datos
5) Las sanciones impuestas de oficio por la Agencia de Protección de Datos, sin previa denuncia de un perjudicado, y basadas exclusivamente en el incumplimiento de las obligaciones legales del asegurado en esta materia sin que genere un perjuicio patrimonial concreto”
d.- cobertura de defensa jurídica para siniestros no cubiertos en la póliza……… 10 puntos
Se valorará con 10 puntos la inclusión de la cobertura de defensa jurídica para siniestros no cubiertos en la póliza con la siguiente redacción:
“Cobertura de defensa jurídica y fianzas para siniestros no cubiertos en la póliza, comprometiéndose el asegurado a la devolución de las cantidades anticipadas por la aseguradora en caso de que existiese condena”
LOTE I Sublote I.c: Seguro de retirada de vehículos de la vía pública
a.- La oferta más económica, hasta un máximo de… 70 puntos
La determinación de la puntuación será la siguiente:
La valoración de este criterio se efectuará dando la máxima puntuación a la oferta más baja, aplicando a las restantes ofertas la puntuación de conformidad a la siguiente fórmula:
Mejor oferta económica
Puntos= x 70
Oferta económica a evaluar
LOTE I Sublote I.d: Seguro de vehículos automóviles
a.- La oferta más económica, hasta un máximo de… 70 puntos
La determinación de la puntuación será la siguiente:
La valoración de este criterio se efectuará dando la máxima puntuación a la oferta más baja, aplicando a las restantes ofertas la puntuación de conformidad a la siguiente fórmula:
Mejor oferta económica
Puntos= x 70
Oferta económica a evaluar
LOTE II Sublote II a y b: Seguro de vida y accidentes
a.- La oferta más económica, hasta un máximo de… 70 puntos
La determinación de la puntuación será la siguiente:
La valoración de este criterio se efectuará dando la máxima puntuación a la oferta más baja, aplicando a las restantes ofertas la puntuación de conformidad a la siguiente fórmula:
Mejor oferta económica
Puntos= x 70
Oferta económica a evaluar
LOTE III: Responsabilidad civil, autoridades y personal
a.- La oferta más económica, hasta un máximo de… 40 puntos
La determinación de la puntuación será la siguiente:
La valoración de este criterio se efectuará dando la máxima puntuación a la oferta más baja, aplicando a las restantes ofertas la puntuación de conformidad a la siguiente fórmula:
Mejor oferta económica
Puntos= x 40
Oferta económica a evaluar
b.- Límite de indemnización por siniestro… 30 puntos
A una indemnización por siniestro equivalente a la establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se le asignarán 0 puntos, y a la oferta que ofrezca la mayor cantidad de indemnización, 30 puntos. El resto de las ofertas proporcionalmente según la siguiente fórmula:
Importe de la indemnización de la oferta que se valora
Puntos= x 30
Importe de la indemnización de la oferta más ventajosa
III.4.3.- Ante la igualdad en la puntuación de las diferentes proposiciones se muestra preferencia en la adjudicación de aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, y ante la igualdad tendrá preferencia aquella que acredite tener un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
III.4.4.- Conforme al art. 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la valoración global se exigirá que en los criterios no cuantificables mediante fórmulas, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance lo siguiente: 15 puntos
III.5.- OFERTAS ECONÓMICAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
III.5.1.- Se considerarán, en principio, ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos:
a.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
e.- En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
III.5.2.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
III.5.3.- En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
III.5.4.- Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
III.5.5.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden decreciente en que hayan sido clasificadas por la Mesa de Contratación, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
CAPITULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
IV.1.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será a las 00.00 horas del día 1 de enero de 2018.
IV.2.- NORMAS GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
IV.2.1.- El contrato se realizará con estricta sujeción al presente Xxxxxx y al Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese el Ayuntamiento.
IV.2.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
IV.2.3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
IV.2.4.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 212 de la TRLCSP.
IV.2.5.- Prestar el servicio con precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento, de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía del contrato, y sin más interrupciones que las que se pudieren producir en caso de gestión directa.
IV.2.6.- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
IV.2.7.- Ejecutar directamente el contrato. No podrá procederse a la subcontratación del servicio excepto en el supuesto de que se trate de prestaciones accesorias al mismo, y siempre que previamente se disponga de la autorización municipal. En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar la misma, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 227 de la TRLCSP.
IV.2.8.- El contratista asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que en la ejecución del servicio se pudieran ocasionar en los bienes municipales o a terceros, debiendo acreditar la existencia de la cobertura suficiente para amparar dichos riesgos y estar al corriente en el pago de la prima.
IV.2.9.- El contratista asumirá también cuantas responsabilidades puedan derivarse, tanto penal como civilmente de la ejecución del servicio concedido.
IV.2.10.- Asimismo, el adjudicatario del servicio asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal afecto a los servicios concedidos.
IV.2.11.- Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma cuantía que éstas señalen.
IV.2.12.- Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva en el plazo señalado y complementaria cuando fuese procedente.
IV.2.13.- Abonar todos los tributos (Tasas, Contribuciones e Impuestos) estatales y locales a que dieren lugar la licitación y el contrato.
IV.2.14.- Abonar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales y en Prensa, constitución de fianzas.
IV.3.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
IV.3.1.- OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
El contratista asumirá entre otras las siguientes obligaciones:
a. Firmar el contrato de seguro, en el que se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.
b. Desarrollar el contrato, con estricta sujeción a las prescripciones del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas, al contrato que se suscriba por las partes y a las instrucciones específicas dictadas por el Ayuntamiento, así como a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
c. Satisfacer los gastos derivados de la adjudicación y ejecución del contrato, así como cualesquiera otros, sea cual fuere su naturaleza, cuyo devengo traiga causa de la adjudicación del contrato.
d. El contratista deberá obligatoriamente designar un corredor/ mediador de seguros, el cual participará en la gestión y desarrollo del contrato. La retribución xxx xxxxxxxx de seguros será exclusivamente a cargo de la entidad aseguradora.
e. Establecer y mantener los medios suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El Ayuntamiento queda totalmente ajeno a las relaciones contractuales, incluidas las laborales, que el adjudicatario mantenga para cumplir el objeto del contrato.
f. Asumir todas las obligaciones, sociales, laborales y fiscales derivadas de su actividad.
g. Designar un representante ante la Administración con poder y capacidad bastante para obligarse en nombre de la Entidad Aseguradora.
h. Observar, respecto de los extremos relativos al objeto del contrato y a los datos conocidos con ocasión del mismo, el más estricto secreto profesional. El contratista garantizará el cumplimiento de este deber xx xxxxxxx profesional por parte de su personal.
i. Prestar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria, los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas.
j. Abonar las indemnizaciones reconocidas y establecidas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial, siempre y cuando las mismas se ajusten a lo establecido en la póliza así como la Ley de Contrato de Seguro.
k. Responder a los daños y perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del contrato.
l. Informar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en colaboración con el corredor/mediador sobre siniestralidad experimentada durante la vigencia de la póliza, sobre las provisiones constituidas por la Aseguradora para hacer frente al pago de las indemnizaciones derivadas de las reclamaciones presentadas, así como sobre las cantidades efectivamente abonadas por tal concepto. Dicha información se remitirá semestralmente.
m. En su caso, comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la fusión o escisión de la Compañía Aseguradora. A tal fin, la Compañía adjudicataria enviará al Ayuntamiento una copia de la correspondiente Orden de la Dirección General de Seguros autorizando la realización de este tipo de operaciones.
IV.3.2.- OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX/MEDIADOR
a. El mediador designado por la Compañía informará al Ayuntamiento xx Xxxxxxx sobre las condiciones de los contratos de seguros a suscribir y velará por la concurrencia de los requisitos que han de reunir éstos para su eficacia y plenitud. Así mismo, y durante la vigencia de los contratos de seguros en que haya intervenido, estará obligado a facilitar la información que se le requiera sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza.
b. El mediador deberá igualmente hacerse responsable de la tramitación con las compañías aseguradoras de los siniestros ocurridos hasta su definitiva solución, manteniendo la relación con las personas afectadas. El mediador deberá informar puntualmente al Ayuntamiento sobre resultados de sus gestiones.
c. Será así mismo responsabilidad del mediador llevar las relaciones con las empresas que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx contrate para la prestación de servicios
propios de su actividad con el fin de comprobar que éstas cuentan con un nivel de aseguramiento adecuado, exigiéndoles si no fuera así la modificación y adaptación de las pólizas de seguro que tuvieran contratadas a las necesidades del Ayuntamiento.
d. En todos estos casos, el adjudicatario estará obligado a prestar su asistencia, en todas las gestiones o derivaciones que se imputen a los contratos de seguros privados formalizados bajo su mediación, independientemente de la fecha en que se originen las referidas cuestiones.
e. El mediador designado por la Compañía será responsable ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de las pólizas concertadas con su intervención y que le sean imputables, aquella podrá exigir del adjudicatario el resarcimiento de los daños y perjuicios que su actuación haya causado. Así mismo estará obligado a entregar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx el recibo de la prima del contrato de seguro emitido por la compañía aseguradora, como máximo al cabo de 72 horas de haber recibido el importe del mismo.
f. El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos de ejecución del contrato por cuenta del mediador, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad alguna del mismo.
g. El mediador quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación de los servicios objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y Social y de Seguridad y Salud Laboral, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del mismo o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
h. El mediador será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
i. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el contratista utilizar para sí ni proporcionar a terceros datos o información alguna sobre ellos, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información y documentación recibidas del Ayuntamiento, como de la ejecución de su trabajo.
IV.4.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
IV.4.1.- De tipo social
a. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia
equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
b. La empresa adjudicataria deberá acreditar que dispone de un protocolo para hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, dotados de recursos suficientes para atender integralmente a las potenciales víctimas y su entorno laboral y familiar desde el punto de vista laboral, sanitario y judicial.
c. Si la empresa cuenta con más de 250 personas en la plantilla, deberá acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 2/2007.
IV.4.2.- Materia laboral de Seguridad Social y Salud en el trabajo
a. Este contrato se haya sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
b. Así mismo están obligados a facilitar cuanta información se requiera sobre la condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el trabajo, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras
c. El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso, el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
IV.5.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
IV.5.1.- Modificación del contrato
a.- La Administración únicamente pondrá modificar el contrato cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
.- Incorporación de nuevas entidades a asegurar siempre que los incrementos de coste derivados de estos cambios no superen el 35% del precio inicialmente contratado para cada tipo de riesgo asegurado, considerado de manera independiente. (se trata de prever nuevas entidades con diferentes riesgos cubiertos ya existentes)
.- Se tramitara la correspondiente modificación del contrato cuando se incorporen nuevos riesgos a contratar por las entidades aseguradas siempre que los incrementos de coste derivados de estos cambios no superen el 25% del precio inicialmente contratado para la totalidad de los aseguramientos iniciales.
.- No se considerarán modificaciones contractuales los incrementos experimentados en cada lote considerado de manera individualizada, cuando las modificaciones sean motivadas por la variación de los elementos a asegurar (inmuebles, personas, vehículos, etc.) y éstas supongan una modificación del precio inferior al 5% del importe del contrato.
CAPITULO V
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
V.1.- EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
V.2.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía es de seis meses, a contar desde la fecha de la recepción del contrato, trascurrido el cual se acordará la devolución de la garantía prestada.
V.3.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
V.3.1.- Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a.- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 de la TRLCSP.
b.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c.- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d.- La no formalización del contrato en plazo.
e.- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d) del apartado 2 del artículo 112 de la TRLCSP.
f.- La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a ocho meses previsto en el artículo 216.
g.- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
h.- Las establecidas expresamente en el contrato.
i.- La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
j.- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
k.- Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
l.- La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los tres
(3) meses de hacerse cargo del Servicio facultará al Ayuntamiento a la rescisión automática del contrato, salvo causa de fuerza mayor estimada así por los Servicios Técnicos Municipales.
m.- La información comprobada del contratista a terceros en materia objeto del contrato. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del contratista.
V.3.2.- Aplicación de las causas de resolución
a.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
b.- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
c.- En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado “h” y de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por ciento del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución.
d.- Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
e.- La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
f.- En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
g.- En el supuesto de demora a que se refiere la letra “e” del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 112.5.
h.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte del Ayuntamiento originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en la TRLCSP.
V.3.3.- Efectos de la resolución.
a.- En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la TRLCSP.
b.- Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas.
c.- El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
d.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
e.- En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
f.- La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
g.- En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por ciento del precio de aquél.
h.- En el caso de desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, el contratista tendrá derecho al 10 por ciento del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
CAPITULO VI
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
VI.1.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
Queda absolutamente prohibida la novación subjetiva del contrato por cesión del mismo a terceros.
La subcontratación parcial por parte del contratista sólo es posible si aquella fue consignada en el momento de adjudicación de manera explícita, por consignación del o de los subcontratistas, en la oferta efectuada al participar en la licitación.
CAPÍTULO VII
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
VII.1.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
VII.1.1.- El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la TRLCSP.
VII.1.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y precio conforme al Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
VII.1.3.- Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
VII.2.- JURISDICCION COMPETENTE
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato y el orden jurisdiccional civil será el competente para los actos jurídicos referentes a efectos y extinción del contrato, sometiéndose las partes a la jurisdicción xx Xxxxxx y renunciando a su fuero propio si lo tuviera.
ANEXOS
Anexo I
Declaración responsable del licitador del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración
Anexo II
Modelo de proposición económica
ANEXO I
D. ..............................................................., con domicilio en Calle
............................................................. y provisto con D.N.I. ....................................... en nombre
propio o en representación de la empresa como
..................................... de la misma, con domicilio en ............................., calle
....................................... y C.I.F. ..........................
DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo el licitador en el contrato de los “Seguros del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx”.
.- Que reúne / Que la entidad por mi representada reúne (según proceda) las condiciones para contratar y que en caso de resultar licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado II.5.- Documentación Administrativa –a.-Sobre A – punto ii xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de los “Seguros del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx”.
.- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
.- Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención en riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes.
.- Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a la propuesta técnica en la prestación del servicio y a la oferta económica que se presentan.
.- Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de los medios telemáticos, en el caso de reclamaciones en materia de contratación pública la siguiente:
.- Que SI NO consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio
para practicar notificaciones en la dirección electrónica:
.- Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización, con exclusión de aquellos que resulten confidenciales.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firma la presente, En Erandio, a ...... de ....................... de 201...
ANEXO II
MODELO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
LOTE I Sublote I.a
D. ................................., con domicilio en ...................................... Documento Nacional de
Identidad núm.-........................., en nombre propio (o en nombre y representación de con
Código de Identificación Fiscal nº. manifiesta lo siguiente:
1º Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. ……….., de fecha , convocado por el Ayuntamiento de la Anteiglesia
xx Xxxxxxx para la adjudicación el contrato de los “Seguros del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx”.
2º Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º Que el firmante, y en su caso, la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4º Que se compromete a prestar el citado servicio ofertando los siguientes precios:
Prima Neta | Consorcio | Impuestos | Prima Total | |
Seguro todo riesgo daños materiales |
Cuantía | |
Límite de indemnización por siniestro |
ANEXO II
MODELO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
LOTE I Sublote I.b
D. ................................., con domicilio en ...................................... Documento Nacional de
Identidad núm.-........................., en nombre propio (o en nombre y representación de con
Código de Identificación Fiscal nº. manifiesta lo siguiente:
1º Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. ……….., de fecha , convocado por el Ayuntamiento de la Anteiglesia
xx Xxxxxxx para la adjudicación el contrato de los “Seguros del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx”.
2º Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º Que el firmante, y en su caso, la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4º Que se compromete a prestar el citado servicio ofertando los siguientes precios:
Prima Neta | Consorcio | Impuestos | Prima Total | |
Seguro responsabilidad civil y patrimonial | ||||
Cuantía | ||||
Límite de indemnización por siniestro |
Cuantía | |
Límite de indemnización anual |
.- SI NO Inclusión de la cobertura de responsabilidad civil y patrimonial derivada de la protección de datos de carácter personal
.- SI NO Cobertura de defensa jurídica para siniestros no cubiertos en la póliza
ANEXO II
MODELO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
LOTE I Sublote I.c
D. ................................., con domicilio en ...................................... Documento Nacional de
Identidad núm.-........................., en nombre propio (o en nombre y representación de con
Código de Identificación Fiscal nº. manifiesta lo siguiente:
1º Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. ……….., de fecha , convocado por el Ayuntamiento de la Anteiglesia
xx Xxxxxxx para la adjudicación el contrato de los “Seguros del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx”.
2º Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º Que el firmante, y en su caso, la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4º Que se compromete a prestar el citado servicio ofertando los siguientes precios:
Prima Neta | Consorcio | Impuestos | Prima Total | |
Seguro de retirada de vehículos de la vía pública |
Xxxxxxx, x ...... de de 201..
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO II
MODELO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
LOTE I Sublote I.d
D. ................................., con domicilio en ...................................... Documento Nacional de
Identidad núm.-........................., en nombre propio (o en nombre y representación de con
Código de Identificación Fiscal nº. manifiesta lo siguiente:
1º Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. ……….., de fecha , convocado por el Ayuntamiento de la Anteiglesia
xx Xxxxxxx para la adjudicación el contrato de los “Seguros del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx”.
2º Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º Que el firmante, y en su caso, la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4º Que se compromete a prestar el citado servicio ofertando los siguientes precios:
Prima Neta | Consorcio | Impuestos | Prima Total | |
Seguro de vehículos automóviles |
Xxxxxxx, x ...... de de 201..
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO II
MODELO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
LOTE II Sublote II.a
D. ................................., con domicilio en ...................................... Documento Nacional de
Identidad núm.-........................., en nombre propio (o en nombre y representación de con
Código de Identificación Fiscal nº. manifiesta lo siguiente:
1º Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. ……….., de fecha , convocado por el Ayuntamiento de la Anteiglesia
xx Xxxxxxx para la adjudicación el contrato de los “Seguros del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx”.
2º Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º Que el firmante, y en su caso, la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4º Que se compromete a prestar el citado servicio ofertando los siguientes precios:
Prima Neta | Consorcio | Impuestos | Prima Total | |
Seguro de vida |
Xxxxxxx, x ...... de de 201..
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO II
MODELO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
LOTE II Sublote II.b
D. ................................., con domicilio en ...................................... Documento Nacional de
Identidad núm.-........................., en nombre propio (o en nombre y representación de con
Código de Identificación Fiscal nº. manifiesta lo siguiente:
1º Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. ……….., de fecha , convocado por el Ayuntamiento de la Anteiglesia
xx Xxxxxxx para la adjudicación el contrato de los “Seguros del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx”.
2º Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º Que el firmante, y en su caso, la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4º Que se compromete a prestar el citado servicio ofertando los siguientes precios:
Prima Neta | Consorcio | Impuestos | Prima Total | |
Seguro de accidentes |
Xxxxxxx, x ...... de de 201..
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO II
MODELO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
LOTE III
D. ................................., con domicilio en ...................................... Documento Nacional de
Identidad núm.-........................., en nombre propio (o en nombre y representación de con
Código de Identificación Fiscal nº. manifiesta lo siguiente:
1º Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. ……….., de fecha , convocado por el Ayuntamiento de la Anteiglesia
xx Xxxxxxx para la adjudicación el contrato de los “Seguros del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx”.
2º Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º Que el firmante, y en su caso, la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4º Que se compromete a prestar el citado servicio ofertando los siguientes precios:
Prima Neta | Consorcio | Impuestos | Prima Total | |
Responsabilidad civil autoridades y personal |
Cuantía | |
Límite de indemnización por siniestro |
Xxxxxxx, x ...... de de 201..
Fdo.: D.N.I.: