Junta municipal de agua potable y alcantarillado del municipio de El Fuerte
Junta municipal de agua potable y alcantarillado del municipio de El Fuerte
CONTRATO DE OBRA
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NUMERO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE EL FUERTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA JAPAF" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ING. XXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA , REPRESENTADA POR EL C.
. ., EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL CONTRATISTA".
El presente contrato se formaliza al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES:
1. "LA JAPAF" declara que:
1.1. Que es un organismo Público descentralizado de la administración Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se creó por decreto Municipal Núm. 2 de fecha 19 de febrero de 1988 y publicado en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”, Número 115 de fecha 25 de septiembre de 2000, y se rige por lo establecido en la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa.
1.2. Que de conformidad con lo dispuesto con los artículo 12 y 16 fracciones I, XIV y XXIV de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, son facultades de las Juntas de Agua Potable Municipales administrar, operar y mantener los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de su jurisdicción, así como celebrar los convenios y los contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, y contratar los servicios de particulares, cuando sea necesario, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
1.3. Que su representante es el C. Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su carácter de Gerente General, quien fue nombrado mediante sesión de consejo directivo de la JAPAF celebrada el día 03 tres de noviembre de 2022 dos mil veintidos, cuya acta se acredita mediante escritura pública número 4,733 (cuatro mil setecientos treinta y tres), Libro 2 (dos), Vol. X (décimo), de fecha 08 de noviembre de 2021, otorgada por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario público número 172 (ciento setenta y dos), con ejercicio y residencia en la ciudad de El Fuerte, Municipio de El Fuerte, Sinaloa, y a quien se le confirieron todas las facultades señaladas en el Artículo 18, fracción I, de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, por lo que está facultado para representar a LA JAPAF en la celebración del presente contrato.
1.4. Para cumplir con sus finalidades, requiere la contratación de empresas particulares para llevar a cabo la ejecución de obras y la contratación de las adquisiciones necesarias para la construcción, conservación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los sistemas de su Jurisdicción y todas aquellas operaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines antes mencionados.
1.5. Que tiene establecido su domicilio en el edificio ubicado en xxxxx 0 xx xxxx X/X, Xxx. Centro, El Fuerte, Sinaloa.
1.6. Que los recursos provienen del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Ejercicio 2022.
1.7. Que el presente contrato se realiza mediante la modalidad de en base al artículo de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas del estado de Sinaloa, mediante acta de acuerdo de adjudicación de obra pública, emitida por el Comité de Obras Públicas de JAPAF, de fecha , en El Fuerte, Sinaloa.
2. "EL CONTRATISTA" declara que:
2.1. Es una persona moral constituida conforme a las leyes de la República Mexicana lo cual acredita con el testimonio de la Escritura Pública número de fecha de de , otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No 165, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con residencia en la Ciudad de .
2.2. Que su Representante Legal acredita su personalidad con Escritura Pública número , de fecha de febrero de , otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No Lic. , con residencia en la Ciudad de así mismo se identifica mediante credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional
Electoral, con número de folio con fecha de emisión y con vigencia hasta , con domicilio particular ubicado por .
2.3. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el número .
2.4. Se encuentra inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el número de registro patronal .
. y está vigente.
2.5. Señala como su domicilio fiscal en calle , mismo que se considera, para todos los efectos legales, mientras no se señale otro distinto, que se deriven del presente contrato.
2.6. Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas, económicas y demás elementos necesarios para obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
2.7. Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la mismas del Estado de Sinaloa, para las Dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como: las normas para construcción e instalaciones y de calidad de los materiales vigentes para este tipo de obra. Las especificaciones generales y particulares; el proyecto, el programa de trabajo, los montos mensuales de la obra derivados del mismo; el documento en que se consignan los precios unitarios y las cantidades de trabajo aproximadas, y el procedimiento que se seguirá en su caso para el ajuste de los costos, anexos que debidamente firmados por las partes, integran el presente contrato, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
2.8. Ha inspeccionado y revisado debidamente los sitios de las obras objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que de alguna manera intervienen en sus ejecuciones.
2.9. Bajo protesta de decir verdad, no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Sinaloa.
2.10. Bajo protesta de decir verdad, no subcontratara conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Sinaloa.
2.11. Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad.
3. Las partes declaran que:
3.1. En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 134 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción III, 5, 6, 23, 26, 29, 38 fracción I, 39 fracción I, 66 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Sinaloa; en atención a su naturaleza, a sus funciones, atribuciones y capacidad, estiman convenientes la celebración del presente instrumento, el cual se ajusta a las disposiciones jurídicas vigentes sobre la materia al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA: DEL OBJETO.
"LA JAPAF" encomienda a "EL CONTRATISTA", la realización de la obra consistente en: " ”.
“EL CONTRATISTA” por su parte, se obliga a realizarlas hasta su total terminación, acatando para ello los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en el inciso 2.7 de la segunda declaración de este contrato, así como las normas de construcción vigentes en el lugar donde deben realizarse los trabajos, mismas que en este acto se tienen por reproducidas como si se insertase a la letra, para que surtan los efectos legales correspondientes.
SEGUNDA: DEL IMPORTE.
El importe de este contrato es de: $ | (Son: | /100 M.N.) adicionalmente | ||
el 16% del valor agregado es la cantidad de $ | (Son: | /100 M.N.), por lo que | ||
arroja un importe total de contrato de $ TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. | (Son: | /100 M.N.). |
"EL CONTRATISTA", se obliga a iniciar la obra objeto de este contrato el día , y terminar el día , ( días naturales), de conformidad con el programa de obra.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL LUGAR DE EJECUCIÓN.
"LA JAPAF", se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA", él o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. El incumplimiento por parte de “LA JAPAF” en la entrega oportuna del (los) inmueble(s) en el (los) que deban llevarse a cabo los trabajos a “EL CONTRATISTA”, prorrogará en igual plazo, la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos, debiendo constar por escrito, la entrega y recepción del (los) inmueble(s).
QUINTA: ANTICIPO.
"LA JAPAF", otorgará a "EL CONTRATISTA" un anticipo del 35 % (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) del importe de la primera asignación autorizada de cada obra, para la instalación de almacenes, compra de materiales de construcción, traslado de equipo etc. e inicio de los trabajos objeto de este instrumento.
Para la obra: " ”.
Le corresponderá un importe de anticipo por la cantidad de $ (Son: /100 M.N.), IVA incluido, y "EL CONTRATISTA" se obliga a destinarlo a la realización de dichos trabajos.
En las asignaciones subsecuentes, no se otorgará anticipo para la instalación de almacenes, traslado de equipo etc., ni para la compra de materiales y demás insumos, por lo cual "EL CONTRATISTA" deberá considerar lo correspondiente en la integración de su propuesta. El otorgamiento y amortización de los anticipos citados anteriormente se sujetará a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Sinaloa. Con el objeto de que "LA JAPAF" compruebe la correcta aplicación de los anticipos y cuando lo juzgue conveniente, podrá practicar revisiones y auditorias en cualquier tiempo.
Para tal efecto, "EL CONTRATISTA" deberá dar a "LA JAPAF", las facilidades necesarias y acreditar fehacientemente la aplicación de los anticipos con las facturas de los pagos hechos a sus proveedores en materia prima, materiales y equipo para instalaciones permanentes para cada obra objeto de este contrato.
La documentación que acredite la correcta aplicación del anticipo deberá entregarse por separado a quien designe "LA JAPAF" para estos casos. La amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a las estimaciones que por trabajos ejecutados se formulen de cada obra, debiéndose liquidar el o los faltantes por amortizar en las estimaciones finales.
Para garantizar la correcta aplicación del anticipo "EL CONTRATISTA", deberá presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba copia del fallo de adjudicación a "LA JAPAF", fianza que garantice el 100% del importe del anticipo, otorgada por Institución Mexicana, debidamente autorizada a favor y satisfacción de "LA JAPAF", y el anticipo correspondiente se entregará, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la referida fianza.
La fianza otorgada para garantizar la correcta aplicación del anticipo se cancelará cuando "EL CONTRATISTA" haya amortizado el importe total del mismo previa autorización por escrito de "LA JAPAF".
El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si "EL CONTRATISTA" no entrega la garantía del anticipo, no procederá el diferimiento y por lo tanto deberá iniciar las obras en la fecha establecida.
En el caso de que "EL CONTRATISTA" destine el importe del anticipo a fines distintos a los estipulados en esta misma cláusula "LA JAPAF", podrá exigir de inmediato a "EL CONTRATISTA" la devolución del anticipo con sus accesorios, o bien optar por la rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo que al efecto se establece en la Cláusula (vigésima) de este, estos sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Si "EL CONTRATISTA" no amortiza el anticipo en la fecha convenida por causas que le sean imputables o si los destina a fines distintos de los pactados, deberá reintegrar a "LA JAPAF" las cantidades pendientes de amortizar, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de Créditos Fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pendientes de pago en cada caso y se computará por días calendario desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA JAPAF".
La póliza de fianza que garantice la correcta aplicación del anticipo total deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
a) Que se otorga de conformidad con lo estipulado en el artículo 71, 73 fracción II, 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa.
b) Que la fianza se otorga en los términos del presente contrato.
c) Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga y espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente.
d) Que para ser cancelada la fianza será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de "LA JAPAF" que la producirá cuando el importe del anticipo haya sido amortizado o devuelto en su totalidad.
e) La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de indemnización por xxxx que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, con motivo del pago extemporáneo del importe de esta póliza de fianza.
f) "LA JAPAF" queda facultada para deducir en las últimas estimaciones de las obras, el saldo restante por amortizar de los anticipos otorgados.
SEXTA: FORMA DE PAGO.
Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones de conformidad con el Articulo 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, que a la letra dice: Las estimaciones de trabajos ejecutados se formularán bajo la responsabilidad del Contratista, en periodos máximos de siete días hábiles contados a partir de la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones que se hubiere fijado en el contrato, con el fin de garantizar el flujo financiero y continuidad de la obra. Estas deberán ser publicadas en el sistema Compra Net Sinaloa y en los portales de transparencia correspondientes al momento de haberse generado. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de septiembre de 2020).
La Contratista deberá presentar las estimaciones a la supervisión, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la supervisión de obra realizará su revisión, conciliación y autorización en un plazo no mayor de ocho días hábiles. En caso de que surjan diferencias técnicas o numéricas, éstas se resolverán en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Las estimaciones revisadas, conciliadas y autorizadas por la supervisión deberán pagarse por parte de la Contratante en un plazo no mayor a quince días hábiles y preferentemente mediante transferencias electrónicas bancarias, y de acuerdo a una hoja xx xxxx. En caso de incumplimiento por la contratante en los pagos de estimaciones, ésta a solicitud del contratista deberá pagar gastos por financiamiento conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No.
108 del 07 de septiembre de 2020). (NOTA: Lo dispuesto en el presente párrafo relativo a gastos por financiamiento que podrá cobrar el contratista entrará en vigor el 1° de enero de 2021 de conformidad con el artículo transitorio sexto del Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de septiembre de 2020).
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí, y por lo tanto cualquier tipo de secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de estos o por su presentación incorrecta o extemporánea, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros. Los pagos de las estimaciones no se considerarán como aceptación plena de los trabajos, ya que “LA JAPAF” tendrá el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados, y en su caso, el pago en exceso que se haya efectuado.
Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos de las obras, si a juicio de “LA JAPAF” existen trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción. En estos casos se levantará el acta de recepción física y parcial de los trabajos. Cuando “LA JAPAF” rescinda administrativamente este contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, la recepción parcial quedará a juicio de “LA JAPAF” la que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito de la obra, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. El pago de las estimaciones se tendrá por autorizadas cuando “LA JAPAF” omita resolver respecto de su procedencia, dentro del término de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de cada obra.
En todos los casos, los residentes de las obras deberán hacer constar en la bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones. En caso de que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro del término de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”, debiéndose hacer constar en la bitácora tales hechos.
El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse.
La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañado de la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno. El pago de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados se realizará en un término no mayor de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por el residente de obra. A los importes que resulten no les será aplicable costo adicional alguno por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad. Si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de “LA JAPAF”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni a modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con las especificaciones técnicas de construcción estipuladas y mencionadas en los anexos que se indican en la declaración 2.7 del presente contrato o conforme a las órdenes escritas de “LA JAPAF”, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, “LA JAPAF”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de estos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado en la cláusula tercera de este contrato para su terminación.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA JAPAF”. Las estimaciones y la liquidación, aunque hayan sido pagadas, no se consideran como aceptación de los Trabajos, ya que "LA JAPAF" se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes mal ejecutados o por pago de lo indebido.
SÉPTIMA:
Cargos adicionales o por supervisión, no aplican para este programa.
OCTAVA: LUGAR DE PAGO.
Las partes señalan como lugar de pago de las facturas, las oficinas de la JAPAF, sita en 5 xx xxxx S/N Col. Centro, en El Fuerte, Sinaloa.
NOVENA: GARANTÍAS.
En base al artículo 73 y 74 de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, "EL CONTRATISTA", a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato deberá presentar ante "LA JAPAF" dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que reciba copia del Dictamen de adjudicación, cualquiera de las siguientes garantías:
I. Póliza de fianza;
II. Carta de crédito; y, (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de septiembre de 2020).
III. Seguro de caución (Ref. Según Dec. No. 456, publicado en el P.O. No. 108 del 07 de septiembre de 2020).
IV. Billete de depósito;
V. Carta de crédito; y,
VI. Aportación líquida de recursos a un fideicomiso.
La garantía que presente “EL CONTRATISTA” deberá garantizar el 10 % (DIEZ POR CIENTO) del importe del contrato, Si transcurrido el plazo no hubiere otorgado la fianza respectiva, "LA JAPAF" podrá proceder a la rescisión administrativa del contrato.
En el caso de que “EL CONTRATISTA” elija otorgar la garantía mediante una póliza de fianza, ésta deberá ser otorgada por una Institución Mexicana debidamente autorizada y se extenderá a favor de la JAPAF. Cuando la ejecución de los trabajos se realice conforme lo estipulado en el contrato y rebase un ejercicio presupuestal, el otorgamiento de la fianza se sujetará, en lo conducente, a los términos señalados en esta cláusula en el concepto de que para el primer ejercicio, la fianza deberá garantizar el 10 % (DIEZ POR CIENTO) del monto autorizado para el propio ejercicio y en los ejercicios subsecuentes, la fianza deberá ajustarse al monto realmente ejercido, e incrementarse con el 10 % (DIEZ POR CIENTO) del monto de la inversión autorizada para los trabajos en el ejercicio de que se trate.
El incremento de la garantía, en su caso, deberá acreditarse por el "EL CONTRATISTA" ante "LA JAPAF" dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que este comunique al interesado los términos de la autorización presupuestal respectiva para el ejercicio correspondiente.
Mientras "EL CONTRATISTA" no entregue la póliza en donde la compañía de fianzas convenga en aceptar los requisitos que más adelante se señalan, el contrato no surtirá efecto. Si transcurriese el plazo que se fija a "EL CONTRATISTA” en el párrafo primero, sin que se entregue la póliza de fianza, el contrato se extinguirá de pleno derecho y, en consecuencia, "LA JAPAF" y "EL CONTRATISTA” dejarán de tener relación alguna por lo que se refiere al contrato, su objeto y sus antecedentes.
La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:
a) Que la presente fianza se otorga de conformidad con los términos señalados en el artículo 74 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa.
b) Permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que se está garantizando y en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato o. ampliación de este, la Contratista se obligará a extender su vigencia cubriendo el nuevo plazo contratado, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme;
c) Que, para ser cancelada la fianza, será necesaria la manifestación expresa y por escrito del beneficiario.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones y Seguros de Fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
e) Que la fianza garantiza la ejecución total de los trabajos, así como la buena calidad de estos conforme a las especificaciones que rigen en esta materia.
"EL CONTRATISTA" a efecto de mantener actualizadas las fianzas a favor de "LA JAPAF" deberá de presentar ante ésta, los documentos que demuestren la renovación de las garantías, en todos los casos en que se le autorice prórroga de la vigencia de los actos del presente contrato, en los términos xx Xxx. Para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles siguientes a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otra equivalente al 10 % (DIEZ POR CIENTO) del monto total ejercido para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución.
Con base en lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Estado de Sinaloa, "EL CONTRATISTA", para responder de los defectos que resulten por vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, podrá conservar la garantía de cumplimiento de contrato, ajustada al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado en la póliza respectiva a responder por dichas obligaciones durante el año posterior a su recepción.
En el caso de presentarse vicios ocultos o defectos en la Realización de los trabajos recibidos, "LA JAPAF" lo comunicará de inmediato y por escrito, a "EL CONTRATISTA" y a la institución afianzadora, y la fianza continuará vigente un año después que "EL CONTRATISTA” corrija los defectos y satisfaga las responsabilidades a cargo de este, y a favor de "LA JAPAF".
La fianza garantizará durante un período de 12 meses (que empezarán a contar una vez firmadas las actas de entrega recepción), los defectos o vicios ocultos que pudieran resultar de los trabajos ejecutados y de cualquier otra responsabilidad, en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo.
La póliza en que sea expedida la fianza de vicios ocultos deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:
a) Que la presente fianza se otorga de conformidad con los términos señalados en el artículo 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, para las dependencias y entidades de la administración pública Estatal y Municipal.
b) Que la fianza estará vigente durante un periodo de doce meses a partir de la fecha de firma del acta de entrega recepción de los trabajos para cada obra.
c) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones y Seguros de Fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
d) La presente fianza permanecerá en vigor desde la fecha de expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, debiendo otorgar nueva fianza en el caso de que transcurra el plazo de doce meses fijado en la misma.
e) Una vez transcurrido el plazo de vigencia señalado sin que "LA JAPAF" hubiere expresado alguna reclamación o inconformidad con relación a los conceptos que se están garantizando, la fianza se cancelará en forma automática sin que sea requisito para ello la autorización expresa de "LA JAPAF"
DÉCIMA: AJUSTE DE PRECIOS UNITARIOS.
Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas que determinen un aumento o reducción de los costos de los
trabajos aún no ejecutados, conforme a los programas pactados y al momento de ocurrir dicha contingencia, debiendo constar por escrito el aumento o reducción correspondiente.
La revisión y ajuste de costos se realizará mediante el procedimiento que se cita en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante el ejercicio de este contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “EL CONTRATISTA” el que lo promueva; si es a la baja, será “LA JAPAF” la que lo realice. “EL CONTRATISTA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la Publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a “LA JAPAF”, por lo que transcurrido dicho término sin que presente “EL CONTRATISTA” la solicitud de ajuste de costos, precluirá el derecho de éste para reclamar el pago.
“LA JAPAF” dentro de los 60 (sesenta días) naturales siguientes a la recepción de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Para la realización de los trabajos objeto del presente contrato "LA JAPAF" y "EL CONTRATISTA", han determinado para dar cumplimiento a la Ley de Obras Públicas y servicios relacionadas con las mismas del Estado de Sinaloa, que se refieren al aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, se aplicará lo establecido en la Ley de Obras Públicas y servicios relacionadas con las mismas del Estado de Sinaloa.
DÉCIMA PRIMERA: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.
Cuando a juicio de "LA JAPAF", sea necesario llevar a cabo trabajos extraordinarios que no estén comprendidos en cada proyecto y en cada programa, se procederá independientemente para cada obra en la forma que a continuación se indica:
I. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS.
a) Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el proyecto incluido en este contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate "LA JAPAF" estará facultada para ordenar a "EL CONTRATISTA" su ejecución y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
b) Si para estos trabajos no existieran conceptos y precios en el proyecto incluido en el contrato, y "LA JAPAF", considera factible determinar los nuevos precios con base en los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato procederá a determinar los nuevos, con la intervención de "EL CONTRATISTA" y éste estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios.
En este caso, la organización y dirección de los trabajos, así como la responsabilidad por la ejecución eficiente y correcta de cada obra y los riesgos inherentes a las mismas, serán a cargo de "EL CONTRATISTA".
Además, con el fin de que "LA JAPAF" pueda verificar que las obras se realicen en forma eficiente y acorde a sus necesidades, "EL CONTRATISTA", preparará y someterá a la aprobación por escrito de "LA JAPAF" los planos y programas de ejecución respectivos. En este caso de trabajos extraordinarios "EL CONTRATISTA" desde su iniciación
deberá ir comprobando y justificando mensualmente los costos directos ante el representante de "LA JAPAF", para formar los documentos de pago a que se refiere la Cláusula Sexta de este contrato. En todos estos casos, "LA JAPAF" dará por escrito en las bitácoras de las obras a "EL CONTRATISTA" la orden de trabajo correspondiente. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios respectivos quedarán incorporados al contrato para todos sus efectos, en los términos de los documentos que se suscriban.
II. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.
Si "LA JAPAF" determinara no encomendar a "EL CONTRATISTA" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el inciso I, podrá realizarlos en forma directa.
III. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS POR TERCERA PERSONA
Si "LA JAPAF" no opta por ninguna de las soluciones señaladas en los incisos I y II de esta Cláusula, podrá a su juicio encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a terceras personas conforme a las disposiciones legales relativas.
DÉCIMA SEGUNDA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
Para la supervisión y control de las obras "LA JAPAF" designará representantes, mismos que darán a “EL Contratista” por escrito en bitácora las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, en la forma convenida, así como las modificaciones que en sus casos ordene "LA JAPAF".
Es facultad de "LA JAPAF" o de quien ésta designe, realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en los sitios de éstos o en los lugares de adquisición, depósitos o fabricación.
Por otra parte, "EL CONTRATISTA" se obliga a tener en el lugar de los trabajos por todo el tiempo que dure la ejecución de los mismos un representante para cada obra, el o los que deberán conocer el proyecto, las normas y especificaciones; estar facultados para ejecutar los trabajos a que se refiere el contrato, así como para aceptar u objetar dentro de los plazos establecidos anteriormente las estimaciones de trabajo que se formulen y en general para actuar a nombre y por cuenta de
"EL CONTRATISTA", en todo lo referente al contrato. El o los representantes de "EL CONTRATISTA", previamente a su intervención en los trabajos, deberás ser aceptado por "LA JAPAF", que calificará si reúne los requisitos señalados.
En cualquier momento, a su juicio, "LA JAPAF” podrá solicitar el cambio de representantes de "EL CONTRATISTA" y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados.
DÉCIMA TERCERA: VARIACIONES DE LAS CANTIDADES DE TRABAJO.
Queda expresamente estipulado, que las cantidades de trabajo consignadas en el contrato son aproximadas y, por lo tanto, sujetas a variaciones sin que por este motivo los precios unitarios convenidos deban ser modificados, fuera de los términos establecidos anteriormente.
DÉCIMA CUARTA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO.
Si por alguna causa no imputable a "EL CONTRATISTA" le fuere imposible a éste cumplir con los programas, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoya la solicitud, anexando el programa de obra debidamente detallado (por concepto de obra) que propone. "LA JAPAF” resolverá en un plazo no mayor de 30 días calendario sobre la justificación y procedencia de la prórroga, y en caso de que lo estime conveniente "LA JAPAF" autorizará las modificaciones correspondientes. Para lo cual deberá revisar los programas propuestos en las bases del concurso o propuesta del contratista para este contrato.
DÉCIMA QUINTA: RECEPCIÓN DE OBRAS Y LIQUIDACIONES.
"LA JAPAF" recibirá los trabajos de cada obra objeto de este contrato hasta que sean terminados en su totalidad, siempre y cuando hubieren sido realizados de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones del contrato.
Para tal efecto, "EL CONTRATISTA" realizará por escrito la notificación de la terminación de los trabajos de la obra, adjuntando la documentación siguiente:
Relación de las estimaciones o gastos aprobados, monto ejercido, créditos a favor o en contra, saldos, plano de obra terminada, todos los reportes de control de calidad, así como las constancias de las pruebas de instalación de tuberías, que expide la supervisión de "LA JAPAF”.
"LA JAPAF" verificará dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes, que los trabajos estén debidamente concluidos. La recepción de los trabajos se hará dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la fecha en que se haya verificado su terminación.
Independientemente de lo anterior, "LA JAPAF", podrá efectuar recepciones parciales de obra en los casos que a continuación se señalan:
a) Cuando "LA JAPAF" determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de los trabajos ejecutados, de acuerdo con la Cláusula Décima Octava.
b) Cuando de común acuerdo "LA JAPAF" y "EL CONTRATISTA" convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato. En este caso, los trabajos que se reciban se liquidarán en la forma que las partes convengan, conforme a lo establecido en este contrato.
c) Cuando "LA JAPAF" rescinda el contrato en los términos de la Cláusula Vigésima, la recepción parcial quedará a juicio de "LA JAPAF" liquidando a “EL CONTRATISTA" el importe de los trabajos que decida recibir.
d) Cuando la autoridad Judicial declare rescindido el contrato, en este caso, se sujetará a lo dispuesto por la resolución Judicial.
Tanto en el caso de recepción total, como en aquellos a que se refieren los incisos: a), b) y c), se procederá a recibir los trabajos de que se trate, siempre y cuando los tramos de obra se encuentren totalmente terminados, dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días naturales contados a partir de la fecha de verificación, que de su terminación haga "LA JAPAF", del requerimiento de entrega que ésta haga o de la fecha en que se presente alguna de las situaciones previstas en los incisos anteriores levantándose al efecto acta respectiva, y se procederá a formular la liquidación correspondiente.
Si al recibir los trabajos, y efectuarse la liquidación correspondiente, existieren responsabilidades debidamente comprobadas para con "LA JAPAF" y a cargo de "EL CONTRATISTA", el importe de estos se deducirá de las cantidades Pendientes de cubrírsele por los trabajos ejecutados y si no fueren suficientes, se hará efectiva a la fianza otorgada por "EL CONTRATISTA". Si al recibirse los trabajos existieren reclamaciones de "EL CONTRATISTA" pendientes de resolver, se decidirá sobre las mismas a más tardar en un plazo de 30 (TREINTA) días naturales a partir de la reclamación por escrito.
La recepción parcial o total de los trabajos y su pago se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o sanciones en los términos de este contrato.
DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA."
“EL CONTRATISTA” una vez firmado el presente contrato deberá realizar el trámite de registro de la obra en el sistema SIROC ante el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de un plazo no mayor a 5 cinco días hábiles, lo cual deberá acreditar ante “LA JAPAF” haber realizado mediante la presentación del comprobante de registro correspondiente.
"EL CONTRATISTA" será el único responsable de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de "LA JAPAF" dadas por escrito, ésta ordenará su reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta "EL CONTRATISTA" sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, si "EL CONTRATISTA" no atendiere a los requerimientos de "LA JAPAF", esta podrá encomendar a un tercero o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables con cargo a "EL CONTRATISTA".
En este caso "LA JAPAF", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación. Si "EL CONTRATISTA" realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
"EL CONTRATISTA" queda obligado a ejecutar los conceptos de obra contratados, de acuerdo con las especificaciones de cada proyecto indicadas en las bases del concurso o propuestas.
"EL CONTRATISTA", deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, control ambiental, seguridad y uso de la vía pública y a las disposiciones que con base en aquellos tenga establecidas "LA JAPAF" para la ejecución de los trabajos, para lo cual se obliga a obtener las instrucciones correspondientes. "EL CONTRATISTA" será responsable de los daños y perjuicios que cause a "LA JAPAF" o a terceras personas, con motivo de la ejecución de los trabajos, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por "LA JAPAF" o por violación a las leyes y reglamentos aplicables. Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega, en los términos de la Cláusula Décima Cuarta serán a cargo de "EL CONTRATISTA".
Cuando apareciesen defectos o vicios ocultos en los trabajos dentro del año siguiente a la fecha de recepción de estos por "LA JAPAF", ésta ordenará su reparación o reposición inmediata, que hará por su cuenta "EL CONTRATISTA" sin que tenga derecho a retribución por ello. Si "EL CONTRATISTA" no atendiere a los requerimientos de "LA JAPAF", esta podrá encomendar a un tercero o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate en los términos de las disposiciones legales aplicables, con cargo a "EL CONTRATISTA" o a la fianza otorgada en el acto de recepción de la obra.
DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.
"EL CONTRATISTA" no podrá ceder sus derechos de cobros sobre las estimaciones que por obra ejecutada le expida "LA JAPAF", sin la aprobación expresa, previa y por escrito de "LA JAPAF", dicha aprobación podrá darse a condición de que se mantengan las garantías otorgadas por "EL CONTRATISTA". Si con motivo de la cesión de derechos de cobro, solicitada por “EL CONTRATISTA” se origina un atraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia la Ley de Obras Públicas y servicios relacionadas con las mismas del Estado de Sinaloa.
DÉCIMA OCTAVA: SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
“LA JAPAF” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva, determinando la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por “LA JAPAF” la notificará por escrito a “EL CONTRATISTA”, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, formalizándola mediante acta circunstanciada de suspensión, la que contendrá como mínimo los requisitos establecidos por la Ley de Obras Públicas y servicios relacionadas con las mismas del Estado de Sinaloa. Cuando la suspensión se derive de un caso fortuito o fuerza mayor, no existirá ninguna responsabilidad para “LA JAPAF” y “EL CONTRATISTA”, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de inicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera de este contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionadas con las mismas del Estado de Sinaloa, siempre que no se celebré el convenio para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables a “EL CONTRATISTA”.
No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “EL CONTRATISTA”. En el caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, “LA JAPAF” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que haya desaparecido la causa que motivó dicha suspensión.
DÉCIMA NOVENA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA.
A fin de verificar si "EL CONTRATISTA" está ejecutando los trabajos objeto de este contrato de acuerdo con el programa y montos mensuales de las obras propuestos por "EL CONTRATISTA" y aprobados por "LA JAPAF", ésta comparará mensualmente si el importe de los trabajos ejecutados coincide con el de los que debieron realizarse, en los términos de dichos programas; en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, los trabajos mal ejecutados se tendrán por no realizados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de los trabajos realmente ejecutados es menor que el de los que debió realizarse, "LA JAPAF" podrá retener a "EL CONTRATISTA" en total, el 10 % (DIEZ POR CIENTO) de la diferencia de dichos importes, multiplicando por el Número de meses transcurridos desde la fecha señalada para la iniciación de los trabajos, hasta la de la revisión.
Por lo tanto, mensualmente se le hará a "EL CONTRATISTA" la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de "LA JAPAF" a título xx xxxx convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA".
Para determinar las retenciones y en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladas no se tomará en cuenta las demoras motivadas por causas no imputables a "EL CONTRATISTA" ya que, en tal evento, "LA JAPAF" autorizará las modificaciones que a su juicio procedan, para lo cual "EL CONTRATISTA" presentará por escrito los motivos y el programa detallado correspondiente.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA", se harán efectivas con cargo al importe de estimaciones pendientes, o con cargo a las fianzas otorgadas y siguiendo precisamente el orden indicado. En caso de que "LA JAPAF", con base en lo establecido en la Cláusula siguiente, opte por la rescisión del contrato, la sanción que por tal concepto se aplicará a "EL CONTRATISTA" será aquella a que se refiere la misma Cláusula, y se destinará a liquidar las cantidades que hasta el momento de la rescisión se hayan retenido a "EL CONTRATISTA", además de aplicar, si hay lugar a ello la fianza otorgada conforme a la Cláusula Novena.
VIGÉSIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
“LA JAPAF” podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este contrato, en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”, procediendo a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento del mismo, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de la fecha en que se haya notificado a “EL CONTRATISTA” la resolución de la rescisión administrativa del contrato. Cuando “LA JAPAF” sea la que determine rescindir administrativamente este contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se comunique por escrito a “EL CONTRATISTA” el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas, para que “EL CONTRATISTA”, dentro del término de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito del inicio del procedimiento de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso “LA JAPAF” resolverá lo procedente dentro de los de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL CONTRATISTA”; en tanto que si es “EL CONTRATISTA” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Transcurrido el término de 15 (quince) días concedidos a “EL CONTRATISTA” para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes y sin que lo haga, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “LA JAPAF” estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la resolución que proceda.
No obstante, lo anterior dentro del finiquito, “LA JAPAF” podrá junto con “EL CONTRATISTA”, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes. “LA JAPAF” procederá a la rescisión administrativa de este contrato cuando “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causas:
1.- Si "EL CONTRATISTA" no inicia los trabajos objeto de este contrato una vez entregados los anticipos correspondientes.
2.- Si suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada como defectuosa por "LA JAPAF".
3.- Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "LA JAPAF", el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de las obras en el plazo estipulado.
4.- Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y las prestaciones de carácter laboral. 5.- Si es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos.
6.- Si cede los derechos de cobro derivados del contrato sin sujetarse a lo dispuesto en la Cláusula Décima Sexta de este contrato.
7.- Si "EL CONTRATISTA" no da a "LA JAPAF" o a quien esta designe, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajo.
8.- Si "EL CONTRATISTA" cambia su nacionalidad por otra.
9.- En general, por incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" a cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, sus anexos y a las Leyes o Reglamentos aplicables.
Una vez notificado el oficio del inicio del procedimiento de rescisión administrativa de este contrato por “LA JAPAF”, ésta procederá a tomar inmediatamente posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos.
Asimismo, “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA JAPAF”, en un término de 10 (diez) días naturales, siguientes a la fecha de la notificación por escrito del oficio del inicio del procedimiento de rescisión administrativa de este contrato, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
Emitida la resolución de rescisión administrativa de este contrato y notificada a “EL CONTRATISTA”, “LA JAPAF” precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la notificación por escrito de la resolución de rescisión administrativa y hecha que sea la notificación se procederá a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa de trabajo, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.
“LA JAPAF” de conformidad con el artículo 67 de la Ley de obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del estado de Sinaloa podrá aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de unas o de otro. En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL CONTRATISTA", a cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato, "LA JAPAF” podrá optar entre exigir el cumplimiento de este aplicando en su caso las penas convenidas o bien declarar administrativamente la rescisión del contrato, conforme al procedimiento que se señala en la Cláusula siguiente:
VIGÉSIMA PRIMERA: PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
Si "LA JAPAF" considera que "EL CONTRATISTA" ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la Cláusula anterior, lo comunicará a "EL CONTRATISTA” en forma fehaciente, a fin de que éste, en un plazo de 15 (QUINCE) días naturales, exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones.
Si transcurrido el plazo "EL CONTRATISTA" no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste "LA JAPAF" estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos de la Cláusula que antecede, la que comunicará a "EL CONTRATISTA” dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la fecha en que emita dicha resolución.
VIGÉSIMA SEGUNDA: RELACIONES DE "EL CONTRATISTA" CON SUS TRABAJADORES.
"EL CONTRATISTA" como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de las obras materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social.
"EL CONTRATISTA" conviene, por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o de "LA JAPAF" en relación con los trabajos objeto de este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: SUMINISTROS.
I.- En los casos que proceda debido al tipo de obra "LA JAPAF" proporcionará a "EL CONTRATISTA":
a) Los materiales necesarios para su instalación permanente en las obras, excepto aquellos que debe suministrar "EL CONTRATISTA" en los términos del presente contrato: dichos materiales serán entregados en los almacenes de "LA JAPAF" o en los que ésta designe.
II.- A su vez "EL CONTRATISTA" se obliga en este aspecto a lo siguiente:
a) A recibir en calidad de depósito los materiales que esté obligado a proporcionarle "LA JAPAF" para la ejecución de la obra y transportarlos bajo su riesgo desde los almacenes y/o bodegas de "LA JAPAF" o los que ésta designe, hasta los lugares de instalación. La descarga, fletes para transportar los materiales, arrastre
y demás maniobras de carga y descarga los hará a su xxxxx y bajo su riesgo, siendo igualmente responsable por las demoras en que incurra en los movimientos descritos.
b) Verificar la cantidad de los materiales que reciba, de acuerdo con los vales de salida xx xxxxxxx.
c) Establecer, conservar y manejar los almacenes necesarios para la custodia y control de los materiales suministrados por "LA JAPAF", obligándose también a atender las indicaciones que ésta considere pertinente formular, derivados de su facultad de verificar o mandar verificar con quien considere conveniente en cualquier tiempo, la existencia y el estado de su almacenamiento.
d) Devolver bajo su riesgo a "LA JAPAF", una vez terminada la obra, los materiales sobrantes, clasificándolos e inventariándolos convenientemente en comparación con los instalados, mediante entrega en los almacenes y bodegas de "LA JAPAF" o de quien ésta designe.
Se establece entre las partes que "EL CONTRATISTA" es el responsable directo de los materiales que sean suministrados por "LA JAPAF” e igualmente del destino que a los materiales citados se dé y queda sujeto a la responsabilidad penal a que se refiere el código penal para el Estado de Sinaloa.
VIGÉSIMA CUARTA: LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA.
I.- "EL CONTRATISTA" se obliga a coadyuvar en la extinción de incendios en los bosques comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto de este contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin, igualmente, "EL CONTRATISTA" se obliga a dar aviso al representante de "LA JAPAF", de la existencia de incendios en los bosques, de su localización y magnitud, así mismo para los casos de inundaciones o afectaciones por ciclones.
II.- "EL CONTRATISTA" tendrá así mismo, la obligación de comunicar a la Secretaría de Salud, la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto de este contrato y coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterar a dicha Secretaría, cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos objeto del contrato.
VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
“LA JAPAF” podrá dentro de sus presupuestos autorizados, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar este contrato, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% (veinticinco por ciento) del monto o del plazo pactados, ni impliquen variaciones sustanciales a los proyectos originales, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del estado de Sinaloa o los tratados. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto de los proyectos, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser suscritos bajo responsabilidad del servidor público que haya firmado el contrato o quien lo sustituya en el cargo.
Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales del objeto de este contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del estado de Sinaloa o de los tratados.
Las modificaciones a este contrato podrán realizarse lo mismo en aumento que en reducción del plazo de ejecución o monto de este. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo pactado en la cláusula tercera de este contrato; en tanto que, si es al monto, la comparación será con base en el monto convenido en la cláusula segunda.
Las modificaciones al plazo de ejecución de los trabajos serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento.
El residente de la obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose éstos parte de este contrato y obligatorias para “EL CONTRATISTA” y “LA JAPAF” las estipulaciones que en los mismos se establezcan.
Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en este contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado.
VIGÉSIMA SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA JAPAF” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato por razones de interés general, por caso fortuito o fuerza mayor o cuando existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad emitida por la secretaria de la función pública, o por resolución de autoridad competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y servicios relacionadas con las mismas del Estado de Sinaloa, pagando a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
En todos los casos de terminación anticipada de este contrato, se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo “LA JAPAF” levantar acta circunstanciada en la que se contengan como mínimo los requisitos indicados por la Ley de Obras Públicas y servicios relacionadas con las mismas del Estado de Sinaloa.
Una vez notificada por oficio la terminación anticipada de este contrato a “EL CONTRATISTA” por “LA JAPAF”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos.
“EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA JAPAF”, en un término de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación del oficio del inicio del procedimiento de terminación anticipada del contrato, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
Cuando se dé por terminado anticipadamente este contrato, deberá elaborarse el finiquito de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Al concluir los trabajos, “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “LA JAPAF”, a través de las bitácoras o por escrito, la terminación de los trabajos de cada obra objeto del presente contrato que le fueron encomendados, anexando los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra, y “LA JAPAF” en un término de 20 (veinte) días naturales, verificará que los mismos estén debidamente concluidos.
Si durante la verificación de los trabajos, “LA JAPAF” encuentra deficiencias en la terminación de estos, deberá solicitar a “EL CONTRATISTA” su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el presente contrato y sus anexos. En tal caso, el plazo de verificación de los trabajos se podrá prorrogar por el periodo que acuerden “LA JAPAF” y “EL CONTRATISTA” para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que “LA JAPAF” opte por la rescisión administrativa de este contrato.
Una vez constatada la terminación de los trabajos, “LA JAPAF” en un término de 15 (quince) días naturales, procederá a la recepción física de los mismos, mediante el levantamiento de las actas correspondientes que contendrán como mínimo los requisitos que se indican en la Ley de Obras Públicas y servicios relacionadas con las mismas del Estado de Sinaloa, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
“LA JAPAF” podrá efectuar recepciones parciales de trabajos en los casos que a continuación se detallan, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que también se señalan a continuación:
a) Cuando “LA JAPAF” determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los trabajos objeto del presente contrato.
b) Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, si a juicio de “LA JAPAF” existen trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción. En estos casos se levantará el acta de recepción física y parcial de los trabajos.
c) Cuando “LA JAPAF” dé por terminado anticipadamente este contrato, pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los trabajos objeto del presente contrato.
d) Cuando “LA JAPAF” rescinda administrativamente este contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, la recepción parcial quedará a juicio de “LA JAPAF”, la que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
e) Cuando la autoridad judicial declare rescindido el presente contrato. En este caso se estará a lo dispuesto por la resolución judicial.
VIGÉSIMA OCTAVA: FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por “LA JAPAF” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente a cada obra, anexando el acta de recepción física de los trabajos. “LA JAPAF” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de sus representantes legales o sus superintendentes de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo.
El documento en el que conste el finiquito de cada obra deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 66 fracción VIII de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Estado de Sinaloa.
El finiquito de cada obra deberá ser elaborado por “LA JAPAF” y “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del acta de recepción física de los trabajos, haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, debiendo exponer, en su caso, las razones de la aplicación de las penas convencionales o del sobrecosto de los trabajos.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “LA JAPAF” para su elaboración dentro del término señalado en el párrafo anterior, “LA JAPAF” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del término de 10 (diez) días naturales, siguientes a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá el término de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “LA JAPAF” deberá liquidarlos dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes.
Si resulta que existen saldos a favor de “LA JAPAF”, el importe de estos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegro, más los gastos financieros correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la ley de ingresos de la federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, debiéndose computar por días naturales, desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA JAPAF”.
En caso de no obtenerse el reintegro, “LA JAPAF” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “LA JAPAF” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, la que deberá reunir como mínimo los requisitos señalados por el artículo 86 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “LA JAPAF” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “LA JAPAF” y “EL CONTRATISTA” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contrato, sin derecho a ulterior reclamación.
Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “LA JAPAF” y “EL CONTRATISTA” en este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA: OTRAS MODALIDADES ESPECÍFICAS.
"EL CONTRATISTA" se obliga a presentar las facturas a favor de "LA JAPAF" de todos los bienes que se adquieran al amparo de este contrato, aún de aquellos que estén incluidos en el catálogo de precios unitarios en vigor.
La facturación se hará por unidades completas y por separado según el caso, haciendo mención de las características particulares de cada parte, anotando además el número y fecha de este contrato y el nombre de "EL CONTRATISTA".
TRIGÉSIMA: INTERVENCIÓN.
Las correspondientes Dependencias del Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal, tendrán en este contrato las intervenciones que les señalan las leyes orgánicas de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa y la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Estatal y Municipal, sus Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
"EL CONTRATISTA" se obliga expresamente a facilitar las intervenciones que correspondan a las dependencias competentes conforme a dichas disposiciones.
TRIGÉSIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Los Mochis, Sinaloa, por lo tanto "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente contrato por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido, lo ratifican y firman al calce y al margen en El Fuerte, Sinaloa, para que surta sus efectos a partir del día .
Por "LA JAPAF" Por “EL CONTRATISTA"
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Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
Gerente General De JAPAF. Representante legal.
TESTIGOS:
L.C. Santa Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Gerente de administración de JAPAF. Contralor interno
ESTA ES LA ÚLTIMA HOJA QUE CONTIENE FIRMAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NUMERO: , QUE CELEBRAN EL DÍA 16 XX XXXX DE 2022, POR UNA PARTE, LA JAPAF POR CONDUCTO DEL C. XXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA .