Contract
Entre los suscritos; XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.204.596 xx Xxxx, Cundinamarca, debidamente autorizado para la suscripción del presente documento, de conformidad con el Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, obrando como Representante Legal de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., sociedad de servicios financieros, constituida por Escritura Pública No. 25 del veintinueve (29) xx xxxxx de mil novecientos ochenta y cinco (1985), otorgada en la Notaría treinta y tres (33) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., transformada en sociedad anónima mediante Escritura Pública No. 462 del veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), otorgada en la Notaría veintinueve (29) del Círculo de Bogotá D.C., tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual hace parte integral del presente documento, entidad que a su vez actúa en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO SURAMERICANA 284, constituido en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos N° 0-0-00000, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará el CONTRATANTE, de una parte y de la otra, , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° de ; en calidad de representante legal, de la empresa con NIT , quien para los efectos de este documento se denominará el CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE GERENCIA N° , que se regula por las Cláusulas enunciadas a continuación, previas las siguientes:
DEFINICIONES
1. Para efectos del presente contrato se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
CONTRIBUYENTE: Es la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que para este efecto es la sociedad SERVICIOS GENERALES SURAMERICANA S.A.S., que obra a su vez como Fideicomitente del P.A. SURAMERICANA 284.
FIDEICOMITENTE: Es la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que opta por pagar este tributo mediante el mecanismo de pago – Obras por Impuestos- establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. Para efectos de este contrato es la sociedad SERVICIOS GENERALES SURAMERICANA S.A.S.
SUPERVISOR: El supervisor del contrato será quien se encargue de velar por el cumplimiento y desarrollo del proyecto bajo el modelo de gestión que el contribuyente tiene implementado en su estructura organizacional.
EL PROYECTO: “DOTACIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR PARA LAS SEDES EDUCATIVAS E.U.I. BRISAS DE LA CASTELLANA, I.E. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, LICEO VIGIA DEL FUERTE Y LA I.E. XXXX XXXXXXX XXXX RESPECTIVAMENTE EN LOS MUNICIPIOS DE CHIGORODÓ, NECOCLÍ, VIGIA DEL FUERTE Y YONDÓ”.
ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE: El Ministerio de Educación o la entidad en quien este delegue las funciones asignadas en los artículos 1.6.5.1.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
PATRIMONIO AUTÓNOMO: Es el PATRIMONIO AUTÓNOMO SURAMERICANA 284.
COMITÉ FIDUCIARIO: Es el definido en el Contrato xx Xxxxxxx N° 0-0-00000, conformado por el FIDEICOMITENTE, el Gerente de Proyecto, el INTERVENTOR y un representante del CONTRATANTE.
INTERVENTORÍA: La interventoría es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, social, ambiental y jurídico del contrato, realizada por una persona jurídica, aprobando el avance y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Gerencia, incluyendo la ejecución y dotación del proyecto y posterior recibo a satisfacción.
INTERVENTOR: Es la persona jurídica, quien adelantara las labores de interventoría.
GERENCIA: Es la persona jurídica, quien asumirá la administración del proyecto de Xxxxxxxx.
CONSIDERACIONES
1. Que el día 29 xx xxxx de 2019 se suscribió el contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos N° 0-0-00000, entre el contribuyente SERVICIOS GENERALES SURAMERICANA S.A.S., con NIT. 811.036.875-5 y Fiduciaria Previsora -FIDUPREVISORA S.A.- el cual tiene por objeto la constitución de un Patrimonio Autónomo de Administración y Pagos, con los recursos aportados por el FIDEICOMITENTE y que corresponden al monto total del valor del impuesto xx xxxxx a su cargo y que se han autorizado en debida forma a destinarse exclusivamente a la ejecución del PROYECTO “DOTACIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR PARA LAS SEDES EDUCATIVAS E.U.I. BRISAS DE LA CASTELLANA, I.E. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, LICEO VIGIA DEL FUERTE Y LA I.E. XXXX XXXXXXX XXXX RESPECTIVAMENTE EN LOS MUNICIPIOS DE CHIGORODÓ, NECOCLÍ, VIGIA DEL FUERTE Y YONDÓ”.
2. Que dentro de las obligaciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil N° 0-0-00000 Cláusula IX numeral 6, Fiduciaria La Previsora FIDUPREVISORA S.A., es responsable de “Celebrar el CONTRATO DE GERENCIA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al visto bueno por parte de la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE del cronograma general del PROYECTO, el FIDEICOMISO, deberá dar apertura al proceso de selección del contratista que prestará el servicio de gerencia del proyecto de este CONTRATO.
3. Que de conformidad con el Decreto 1915 de 2017, EL GERENTE del proyecto será responsable de la administración, ejecución y dotación del proyecto garantizando su desarrollo.
4. Que para la celebración del presente contrato existe disponibilidad de recursos, conforme a Certificado de Disponibilidad Presupuestal suscrito por el Coordinador de Negocios de la Fiduciaria La Previsora FIDUPREVISORA S.A. (como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO SURAMERICANA 284), por valor de MCTE ($ ), incluido el IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar, el cual no supera el valor del presupuesto aprobado por el Ministerio de , publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas-SUIFP.
5. Que para la elaboración del presente Contrato se adjunta la siguiente documentación:
a. Certificado de existencia y Representación Legal del Contratista.
b. Copia cédula de ciudadanía del Representante Legal del Contratista.
x. Xxx y salvo de seguridad social y parafiscales del Contratista.
d. Rut del Contratista.
e. Certificado de vinculados.
f. Certificado de Disponibilidad presupuestal.
6. Que el CONTRATISTA acepta la celebración de este contrato en las condiciones y términos que se indican a continuación:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO. Prestar los servicios de gerencia integral para el proyecto de obras por impuestos denominado: “DOTACIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR PARA LAS SEDES EDUCATIVAS
E.U.I. BRISAS DE LA CASTELLANA, I.E. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, LICEO VIGIA DEL FUERTE Y LA I.E. XXXX XXXXXXX XXXX RESPECTIVAMENTE EN LOS MUNICIPIOS DE CHIGORODÓ, NECOCLÍ, VIGIA DEL FUERTE Y YONDÓ”.
CLÁUSULA SEGUNDA. - ALCANCE:
La gerencia del proyecto será la responsable de la administración y ejecución del proyecto descrito en el numeral anterior, garantizando su desarrollo conforme con lo registrado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP y el cronograma general aprobado por la entidad nacional competente. Para lo anterior, la gerencia deberá realizar la gestión precontractual y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordenar a la fiducia el desembolso a los beneficiarios de los pagos, previo cumplimiento de las condiciones pactadas en cada contrato y el visto bueno de la interventoría.
El proyecto se compone de un (01) solo tipo de dotación básica:
1. Dotación de mobiliario para preescolar, primaria y secundaria que cumpla con las especificaciones técnicas contenidas en el Manual de Dotación del Ministerio de Educación Nacional. Esto incluye entre otros, puestos de trabajo de estudiantes y docentes, mobiliario para aulas especializadas, comedores y cocina y con las cantidades y especificaciones descritas en el anexo referido.
CLÁUSULA TERCERA. – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato es por la suma de MCTE ($ ) incluido el IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar, el cual no supera el valor del presupuesto aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP.
CLÁUSULA CUARTA. – FORMA DE PAGO: El pago de los servicios se efectuará de la siguiente manera:
I. Seis (6) pagos mensuales correspondientes al noventa por ciento (80%) del valor del contrato de gerencia, mediante pagos fijos mensuales. Para este pago, se verificará el porcentaje de avance en la ejecución del proyecto, de acuerdo con el cronograma general establecido.
II. Un (1) pago final correspondiente al diez por ciento (20%) restante del valor del contrato de gerencia, el cual se pagará contra entrega del acta de liquidación del referido contrato de gerencia, previa demostración del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la suscripción de dicha acta de liquidación.
Documentos que acompañan la factura:
1. La orden de pago suscrita por el GERENTE el cual debe tener:
i. Identificación del beneficiario del pago
ii. Concepto del pago
iii. Valor a pagar
iv. Forma de pago
v. Adicionalmente, se debe adjuntar según corresponda, el documento soporte correspondiente (Factura, documento equivalente, entre otros), en los casos donde resulte aplicable).
vi. Autorización en original del INTERVENTOR.
2. Informe aprobado por el Interventor de avance del proyecto y recibo a satisfacción de la INTERVENTORÍA, xxx xxxxx del proyecto, en la cual se señale el cumplimiento del cronograma general del proyecto y se dé visto bueno para el pago.
3. Acreditación del pago de los aportes al Sistema Integral de Salud, Pensión, A.R.L.
4. Rut del Contratista (por única vez).
5. Certificación bancaria (por única vez).
6. Aprobación de pago emitida por el Comité fiduciario conforme a la estipulado en la Cláusula VI
7. Factura o documento equivalente.
PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA declara estar cumpliendo sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones y A.R.L.; de igual manera declara el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario, por lo tanto asumirá las consecuencias penales y fiscales por cualquier omisión o falla al respecto. Igualmente, en caso de sobrepasar el monto por ingresos establecido para el impuesto del IVA, o ser responsable de éste, el CONTRATISTA autoriza a la FIDUCIARIA PREVISORA S.A., para que le sea descontado de sus honorarios el valor correspondiente, previa presentación de la cuenta de cobro a que estará obligado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si las facturas o documentos equivalentes no han sido correctamente elaborados o no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos y/o se presenten en debida forma y aplicará la misma regla de trámite en el mes siguiente a la presentación si la corrección no se hace dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la mensualidad que se tramite. Las demoras que se presenten por estos conceptos, serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO TERCERO. Por medio del presente contrato el CONTRATISTA acepta someterse a los procedimientos establecidos por Fiduciaria La Previsora S.A. (como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO SURAMERICANA 284 ), los cuales se encuentran contemplados en la cláusula
(V) PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS del contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración de pagos N° 0-0-00000.
PARÁGRAFO CUARTO. CONDICIÓN SUSPENSIVA DE PAGO. El último pago se realizará contra la suscripción del acta de liquidación del presente Contrato, la cual debe contar con el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones contractuales y certificación del Supervisor.
CLÁUSULA QUINTA. – PLAZO DEL CONTRATO: El término del plazo del contrato es de
( ) MESES contados a partir de la suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. La vigencia del contrato será por el plazo de ejecución anteriormente establecido y ( ) meses más, para su liquidación de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Decima Séptima de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA. - ACTA DE INICIO: Para que se pueda iniciar la ejecución de los trabajos, EL CONTRATANTE expedirá una orden de inicio, a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del Contrato. Si el Contratista realiza actividades previamente a la fecha que EL CONTRATANTE le señale, lo hará bajo su exclusiva responsabilidad y en consecuencia, EL CONTRATANTE no se obliga a reconocerle pago alguno por los mismos.
EL CONTRATANTE expedirá la orden de una vez se cumplan los siguientes requisitos:
• Que EL CONTRATISTA haya entregado el listado del personal que va a realizar las actividades objeto del Contrato y copia de los formularios de afiliación o pago de dicho personal a la Seguridad Social Integral y a la Caja de Compensación Familiar.
Todos los anteriores requisitos deben cumplirse dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la celebración o al perfeccionamiento del Contrato. El no cumplimiento de los requisitos dentro del plazo aquí estipulado, facultará CONTRATANTE para dar por terminado el Contrato de conformidad con lo pactado en la Cláusula del presente Contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA debe realizar la
gestión precontractual y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordenar a la fiducia el desembolso a los beneficiarios de los pagos, previo cumplimiento de las condiciones pactadas en cada contrato y el visto bueno de la Interventoría. La contratación de los bienes y servicios requeridos deberá cumplirse a través de los contratistas necesarios para garantizar la adecuada ejecución del proyecto, por medio de procesos de licitación privada abierta, los cuales necesariamente deberán adelantarse a través de Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del P.A. SURAMERICANA 284. No obstante lo anterior, la Gerencia será responsable el CONTRIBUYENTE por cumplimiento de esta obligación, y asumirá los costos y gastos relacionados con estos procesos de contratación. Además, el CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones a su cargo:
1. Cumplir con el CRONOGRAMA GENERAL DEL PROYECTO.
2. Realizar la gestión precontractual y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordenar a la Fiducia el desembolso a los beneficiarios de los pagos, previo cumplimiento de las condiciones pactadas en cada contrato y el visto bueno de la Interventoría, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.6.5.3.4.7 del Decreto 1915 de 2017, modificado por el Artículo 6 del Decreto 2469 de 2018.
3. Instruir a la FIDUCIARIA para que proceda al pago de las obligaciones a cargo PATRIMONIO AUTÓNOMO, derivadas del desarrollo del PROYECTO.
4. Remitir informes mensuales al COMITÉ FIDUCIARIO, y a la FIDUCIARIA dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente sobre su gestión, refiriéndose expresamente al estado del proyecto en general y frente al CRONOGRAMA GENERAL DEL PROYECTO, los avances efectuados, los pagos realizados, y cualquier información adicional que se considere pertinente.
5. Exigir al proveedor de bienes y servicios, una póliza de seguro que ampare la CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS, cuyo asegurado beneficiario sea la Entidad Nacional Competente, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir desde la fecha de recepción final del proyecto por partes del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 1.6.5.3.4.9. del Decreto 1915 de 2017 y las demás pólizas que se establezcan en el contrato.
6. Exigir al contratista , una póliza de seguro que ampare la RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, cuyo beneficiario y asegurado sea el Patrimonio Autónomo, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo.
7. Vigilar que el CONTRATISTA constituya las pólizas definidas en el artículo 1.6.5.3.4.9 del Decreto 1915 de 2017 y las demás que sean exigidas en el contrato.
8. Elaborar términos de referencia para la contratación de Gestión social, aseguramiento, adquisición de bienes, y demás bienes y servicios necesarios para la ejecución del PROYECTO.
9. Elaborar las especificaciones técnicas necesarias para la adecuada ejecución de todos los contratos y hacer el respectivo seguimiento para verificar que la interventoría exija a los contratistas el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los contratos.
10. Durante la ejecución de los contratos, acompañar el proceso de ejecución de tal forma que se establezcan las alertas necesarias y oportunas.
11. Realizar la evaluación de las ofertas presentadas en los procesos de contratación.
12. Elaborar los informes de evaluación de los procesos de contratación que se requieran.
13. Solicitar las garantías necesarias y proceder a su revisión, además solicitar las actualizaciones necesarias en caso de modificaciones al contrato.
14. Resolver las consultas e inquietudes que presente el contratista.
15. Recibir los soportes de los pagos que estén destinados a los CONTRATISTAS y SUBCONTRATISTAS, previo informe de avance del proyecto y recibo a satisfacción de LA INTERVENTORÍA, en el cual se señale el cumplimiento del cronograma y se dé visto bueno por parte del Interventor para proceder al pago.
16. Ordenar al Patrimonio Autónomo el desembolso a los beneficiarios de pagos previo visto bueno de la interventoría.
17. Realizar seguimiento al cronograma, establecer curva S al proyecto y realizar el respectivo seguimiento, de igual manera establecer la curva S de causación de los contratos y del proyecto. Copias de estos informes deben ser enviados dentro del mismo término a la Entidad Nacional Competente.
18. Asistir a los comités fiduciarios y técnicos, cuando éstos sean requeridos por el fideicomitente.
19. Adicionalmente deberá asistir y participar en las reuniones que se definan en el proyecto para verificación y seguimiento, a solicitud del CONTRATANTE.
20. Suministrar cualquier información que requiera el Ministerio de , dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de esta.
21. Asistir al comité técnico como mínimo una vez al mes, en el cual deberá asistir como mínimo además del Gerente, el Interventor y el Contratista. Así mismo deberá estar como invitado el Ministerio de Educación Nacional.
22. Verificar y exigir las garantías de Calidad y Correcto Funcionamiento de los Bienes y Equipos para amparar el proyecto.
23. Establecer una matriz de riesgos para cada uno de los contratos a celebrar durante la ejecución del proyecto.
24. Además de las actividades encaminadas a gerenciar de manera adecuada los contratos establecidos para la ejecución del proyecto.
25. El CONTRATISTA será responsable de desarrollar y ejecutar el proyecto. Esta obligación podrá cumplirse directamente o a través de un tercero. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA será responsable ante la FIDUCIARIA y el FIDEICOMITENTE por el cumplimiento de esta obligación.
26. Cumplidos los términos previstos en el cronograma y/o de los correspondientes a las ampliaciones, el CONTRATISTA realizará entrega formal y material del proyecto y en
disposición para su uso y/o funcionamiento a la entidad nacional competente, adjuntando el informe final de la interventoría, para que esta certifique el recibo a satisfacción, en virtud al Artículo 1.6.5.3.5.3 del Decreto 1915 de 2017.
27. Registrar los avances físicos y financieros del proyecto cada mes en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyecto de Inversión Pública- SPI, que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Publicas- SUIFP, para efectos del seguimiento, control social y transparencia, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 1.6.5.3.5.5 del Decreto 1915 de 2017, modificado por el artículo 6 del Decreto 2469 de 2018.
28. Una vez terminado el PROYECTO y en la liquidación del contrato, acompañar y apoyar a la FIDUCIARIA en el cumplimiento de la obligación de liquidar los contratos que se hayan celebrado, incluyendo el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil N° 0-0-00000.
CLÁUSULA OCTAVA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
1. Realizar los pagos, con cargo a los RECURSOS RECIBIDOS del Patrimonio Autónomo y hasta concurrencia de los mismos, de conformidad con las instrucciones precisas que imparta el Gerente.
2. Responder por escrito las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa Instrucción y apoyo del Fideicomitente.
3. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del Contrato de Prestación de Servicios.
4. Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato, previa instrucción del Fideicomitente.
5. Velar por que el CONTRATISTA constituya las pólizas definidas en la Cláusula décima segunda del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE:
1. Instruir a la FIDUCIARIA, respecto de las pólizas adicionales a las definidas en el artículo 1.6.5.3.4.9 del Decreto 1915 de 2017, que serán exigidas al CONTRATISTA.
2. Colaborar con la FIDUCIARIA en la defensa y conservación de los bienes del Patrimonio Autónomo, obligándose a informarle cualquier hecho que los pueda afectar, siendo responsables por los perjuicios que se generen de la omisión.
3. Suministrar al CONTRATISTA, en caso que este lo requiera, los elementos necesarios y/o información para la ejecución del objeto contratado.
4. Entregar formal y materialmente el proyecto, junto con el CONTRATISTA, a la Entidad Nacional Competente.
5. Las inherentes a la naturaleza del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: LA FIDUCIARIA no
estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente Contrato, toda vez que obra como
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La supervisión del presente Contrato y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo estarán a cargo de SERVICIOS GENERALES SURAMERICANA S.A.S., El Supervisor está autorizado para impartir instrucciones al CONTRATISTA, sobre asuntos de su responsabilidad y exigirle la información que considere necesaria. El Supervisor tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Impartir instrucciones y recomendaciones al CONTRATISTA sobre asuntos de su responsabilidad y exigirle la información que considere necesaria.
2. Adoptar las medidas de control necesarias que garanticen la ejecución del Contrato.
3. Expedir la certificación escrita sobre el cumplimiento y de las obligaciones del CONTRATISTA.
4. Verificar permanentemente y dejar las constancias en los informes de supervisión, sobre el cumplimiento legal del CONTRATISTA respecto del pago de los aportes parafiscales y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y Parafiscales, de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento, así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
5. Supervisar las actividades del CONTRATISTA, verificando el cumplimiento eficaz y oportuno de las mismas.
6. Colaborar con el CONTRATISTA para la correcta ejecución del Contrato, velando porque tenga acceso a la información que conforme al objeto contractual se requiera.
7. Hacer seguimiento al desarrollo de las actividades propuestas por el CONTRATISTA e informar oportunamente su incumplimiento.
8. Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus cláusulas pactadas.
9. Realizar los trámites tendientes a la liquidación del Contrato.
10. Las demás que se requieran para la supervisión del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso podrá el Supervisor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda recomendación o comunicación que imparta el Supervisor al
CONTRATISTA deberá constar por escrito.
PARÁGRAFO TERCERO. El Supervisor del Contrato, deberá emitir aprobación del informe mensual de la gerencia durante el tiempo de ejecución del Contrato, incluido el informe final, los cuales deberán reposar dentro de la carpeta del presente Contrato, en concordancia con la Cláusula Tercera del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. GARANTÍAS: El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere con el presente Contrato, mediante la constitución de una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ampare los riesgos que a continuación se mencionan:
a) CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor total del presente Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro
(4) meses más.
b) SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Por un monto equivalente al Diez por ciento (10%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que el CONTRATISTA no constituya estas garantías, la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO SURAMERICANA 284, podrá dar por terminado el contrato sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA, según lo que se establezca en el mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez suscrito el contrato por el CONTRATISTA, dentro de los tres días (03) hábiles siguientes, deberá constituir y entregar la póliza a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
PARÁGRAFO TERCERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PARTICULARES. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO SURAMERICANA 284 – NIT.
PARÁGRAFO CUARTO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del presente Contrato de Servicios Profesionales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA, se generará a su cargo el pago de la cláusula penal cuyo monto será por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO PRIMERO. El cobro de la cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento: 1). El CONTRATANTE informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2). El CONTRATISTA, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3). El CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por el CONTRATISTA y tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del CONTRATISTA. 4). En el evento en que el CONTRATISTA se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la fiduciaria bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONTRATISTA remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, el CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al CONTRATISTA por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin.
PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El CONTRATANTE y el
CONTRATISTA no serán considerados negligentes por obligaciones que surjan por circunstancias de orden público u originado en paro o huelga de los trabajadores, actos subversivos, actos malintencionados, de terceros, fuego, epidemias, cuarentena, entre otros, y quedaran exentos de toda responsabilidad por cualquier daño o demora en la ejecución del contrato como resultado de causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas pero no tendrán derecho al reconocimiento de indemnización alguna. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que el CONTRATANTE o el CONTRATISTA se vean obligados a suspender la ejecución del contrato debido a la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, deberán comunicar este hecho a la otra parte, señalando las causas que obligan a la suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. En ejercicio de la
autonomía de la voluntad o por las circunstancias mencionadas en la cláusula anterior, las partes de común acuerdo pueden suspender la ejecución del Contrato, suscribiendo un acta de suspensión, en donde conste el evento y se acuerden las condiciones de la misma. Para efectos de la vigencia del Contrato, no se tendrá en cuenta el tiempo de suspensión.
PARÁGRAFO: Para reanudar la ejecución del Contrato, las partes suscribirán un acta de reanudación, en la que se indicará la forma en que deberá contarse la vigencia a partir del reinicio de las actividades objeto del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier prórroga, incremento en el valor o modificación al presente contrato se hará mediante un otrosí suscrito por las partes intervinientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA
PROFESIONAL: Se pacta expresamente que no habrá vínculo laboral alguno, entre el CONTRATISTA
y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – P.A. SURAMERICANA 284. , ni con el FIDEICOMITENTE,
por lo tanto se excluye todo tipo de relación laboral entre ellos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA
afirma bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la firma de presente documento, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato, sin que medie autorización previa y escrita de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
– P.A. SURAMERICANA S.A. 284
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Extinción del patrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente Contrato de Prestación de Servicios.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por cumplimiento del plazo pactado, si este no fuere prorrogado previamente.
4. Por más de un incumplimiento reiterado del CONTRATISTA, en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo. Para el efecto, el Supervisor informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta causal. El CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del Supervisor, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo, sobre la cual se emitirá certificación por parte del Supervisor en la que conste verificación de los hechos u omisiones constitutivos de(los) mismo(s). Lo anterior, sin perjuicio que el CONTRATANTE pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera.
5. Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada en este Contrato de Prestación de Servicios.
6. Por fuerza mayor o caso fortuito.
7. Por cumplimiento del objeto contractual.
8. Por muerte del CONTRATISTA, si es personal natural, o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA.
9. Por las demás causales establecidas en la ley.
PARÁGRAFO: TERMINACIÓN ANTICIPADA. El CONTRATANTE podrá dar por terminada la prestación de los servicios contratados, total o parcialmente, en cualquier momento mediante aviso escrito con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles. En este caso no habrá lugar a indemnización alguna en favor de ninguna de las partes. La terminación será de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. En este evento EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA lo ejecutado hasta la fecha de la terminación
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se
liquidará, sin perjuicio de lo consagrado en la Cláusula quinta, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación, cuando sea el caso, se exigirá al CONTRATISTA, con posterioridad a la terminación del presente contrato, mantener vigente y al día los aportes al Sistema General de Salud y Pensión, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Al acta se anexarán el informe final y certificación del supervisor del contrato del cumplimiento del mismo, a dicha certificación se anexarán todos los soportes documentales y contables del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Todas las controversias que se susciten en ejecución del presente Contrato, deberán ser resueltas mediante acuerdo directo entre las partes, el cual se adelantará en un término máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde el momento en que una parte informe a la otra la existencia de una controversia, y la solución acordada a la misma constará en un Acuerdo Formal de Transacción suscrito por ambas partes. De no lograrse acuerdo entre las partes, la diferencia se resolverá en primera instancia, por el mecanismo de Conciliación prejudicial y de no haber acuerdo, se acudirá a la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. – CONFLICTO DE INTERÉS: Las partes declaran que la celebración del presente contrato no configura la existencia de ninguna circunstancia constitutiva de conflicto de interés en LA FIDUCIARIA (o los negocios que administra) y EL CONTRATISTA o entre estos y sus empleados, contratistas o proveedores de bienes y/o servicios. En desarrollo de sus compromisos contractuales, las partes obrarán con estrictos parámetros de rectitud, ética y moralidad propios de las obligaciones a su cargo, en ejercicio de sus competencias legales y contractuales y en procura de los intereses que incumben a las partes mediante el presente contrato.
En caso de que se presente conflicto de interés, se remitirá a la Cláusula vigésima segunda del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - FUENTE DE LOS RECURSOS: El pago de este Contrato se realizará con cargo a los recursos conforme al certificado de Disponibilidad Presupuestal suscrito por el (la) Coordinador (a) de Negocios de Fiduciaria La Previsora - FIDUPREVISORA S.A. (como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO SURAMERICANA S.A. 284), por valor de
MCTE ($ ), incluido IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar, de acuerdo al valor ofertado por el Contratista, el cual no supera el valor del presupuesto aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas-SUIFP,
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a la
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – P.A. SURAMERICANA 284. de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del contrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. –
P.A. SURAMERICANA 284., por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la Entidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – P.A. SURAMERICANA 284. , ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al Contratista, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, el CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón
de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - DOCUMENTOS: Forman parte integrante de este instrumento todos los documentos que componen los antecedentes, propuestas, certificados, autorizaciones, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa del contrato. Igualmente conformará el expediente del presente, las comunicaciones del supervisor, sus informes mensuales y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por el CONTRATISTA, así como la correspondencia cruzada entre el CONTRATISTA y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. –P.A. SURAMERICANA 284.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES: En
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012 reglamentada por el Decreto 723 de 2013, el cual se encuentra compilado por el Decreto Único Reglamentario N°. 1072 del veintiséis (26) xx xxxx de 2015, el CONTRATISTA declara estar x xxx y salvo con sus obligaciones ante los administradores de riesgos laborales.
PARÁGRAFO PRIMERO. -No se realizará ningún pago hasta tanto el CONTRATISTA no se encuentre debidamente afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - En caso de que el CONTRATISTA ya se encuentre afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales, deberá reportar a la misma sobre la celebración del presente contrato, y remitirá con destino a esta Sociedad Fiduciaria copia de la actualización de la afiliación conforme al contrato que por el presente instrumento se celebra, con miras a realizar el procedimiento de renovación de la afiliación.
PARÁGRAFO TERCERO. - El CONTRATISTA deberá mantener vigente la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales durante la vigencia del presente contrato, y será responsable por comunicar tanto a la Administradora de Riesgos Laborales de su preferencia, como a la FIDUCIARIA de cualquier circunstancia que dé lugar a la modificación y/o ampliación de la cobertura de riesgos laborales derivados de la ejecución del presente contrato. Para efecto de los pagos y/o desembolsos establecidos en el presente contrato, como contraprestación a los servicios ejecutados, el CONTRATISTA deberá acreditar ante la FIDUCIARIA el pago de la cotización correspondiente, en forma anticipada y de acuerdo a los riesgos establecidos por la Administradora de Riesgos Laborales, y conforme con las disposiciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO CUARTO. - En el evento en que, como consecuencia de la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente contrato, la Administradora de Riesgos Laborales determine que el riesgo laboral corresponde con nivel alto IV y V, el CONTRATISTA informará inmediatamente a LA FIDUCIARIA con el fin de realizar las gestiones atinentes al pago de las cotizaciones respectivas, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. – IMPUESTOS. Las retenciones en la fuente a que hubiere lugar y todo impuesto, tasa o contribución directa o indirecta, Nacional, Departamental o Municipal que se cause
por razón de la celebración, ejecución y pago de este Contrato, serán a cargo del sujeto pasivo que la ley defina. El CONTRATISTA discriminará el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en cada factura cuando dicho Impuesto sea aplicable, y EL CONTRATANTE se lo pagará de acuerdo con las normas y tarifas vigentes para el mismo en el momento de su causación. La factura debe contener los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario. EL CONTRATISTA declara conocer las normas tributarias colombianas vigentes, aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. En ejercicio de la
autonomía de la voluntad o por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, las partes de común acuerdo pueden suspender la ejecución del Contrato, suscribiendo un acta de suspensión, en donde conste el evento y se acuerden las condiciones de la misma. Para efectos de la vigencia del Contrato, no se tendrá en cuenta el tiempo de suspensión.
PARÁGRAFO: Para reanudar la ejecución del Contrato, las partes suscribirán un acta de reanudación, en la que se indicará la forma en que deberá contarse la vigencia a partir del reinicio de las actividades objeto del Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio del presente contrato será el Bogotá D.C.
PARÁGRAFO. - Para todos los efectos legales, el lugar de ejecución del proyecto será el municipio de Maicao – La Guajira.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - DIRECCIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes se enviarán a las siguientes direcciones:
a.) CONTRATANTE: Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxxxxxxxxxxx Administración Fiduciaria de Bogotá D.C.
b.) CONTRATISTA:
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con ocasión a la
suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación v conexas, las partes reconocen que podrá realizarse el tratamiento de información personal en los términos de la lev 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes, compromisos:
a) El CONTRATANTE podrá suministrar información de naturaleza personal al CONTRATISTA para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores, colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios v cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, el CONTRATANTE se obliga a gestionar ante los titulares de información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información personal, quedando el CONTRATISTA supeditado exclusivamente a realizar tratamiento de datos personales bajo el marco de las siguientes finalidades autorizadas:
1. Gestionar las líneas telefónicas de atención al cliente habilitadas por el CONTRATANTE para la atención de peticiones, solicitudes, consultas o reclamaciones de sus clientes, beneficiarios o terceros conexos.
2. Realizar actividades de verificación, control y seguimiento de la calidad y niveles de servicio, con miras a permitir el monitoreo, verificación y cumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE.
3. Presentar reportes e informes asociados a la ejecución del objeto contractual conforme a los requerimientos del CONTRATANTE o de las autoridades públicas competentes.
b) El suministro de información de naturaleza personal del CONTRATANTE al CONTRATISTA, no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012; por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
c) El CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual el CONTRATISTA declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su Organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociado. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento da información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por el CONTRATANTE, así como en aquellos directa e indirectamente suministrados por el CONTRATISTA.
d) En caso de requerirlo, el CONTRATISTA podrá contratar o acordar con un tercero subcontratista la prestación de los servicios para coadyuvar la efectiva ejecución del objeto de este contrato, en cuyo caso, el CONTRATANTE autoriza al CONTRATISTA para que permita a dicho tercero el tratamiento de los datos personales del CONTRATANTE, comprometiéndose el CONTRATISTA a regular su relación con el tercero estableciendo que el tratamiento de información se limitará únicamente a la ejecución o consecución de las instrucciones recibidas por el CONTRATANTE, que no aplicará o utilizará la información con fines distintos al que figure en el contrato, y que no compartirá ésta información con terceros sin autorización previa y por escrito del CONTRATANTE y CONTRATISTA. Adicionalmente, el CONTRATISTA verificará de manera previa a la formalización del acuerdo con el tercero subcontratista, que éste cumpla con las obligaciones del régimen de protección de datos personales dentro del marco de la razonabilidad y la debida diligencia comprometiéndose el subcontratista a acatar las políticas de protección de datos personales del CONTRATANTE y CONTRATISTA.
e) Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por el CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al CONTRATANTE a través del medio físico o digital que defina el CONTRATANTE, en su defecto, por instrucción expresa del CONTRATANTE, procederá a eliminar cualquier copia o respaldo de la información física o digital
utilizando para ello las herramientas técnicamente idóneas para tal fin y declarando por escrito al
CONTRATANTE la efectiva eliminación de la información.
f) El CONTRATANTE en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente contrato, cumplirá con la obligación de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable. El CONTRATISTA por su parte se compromete a suministrar al CONTRATANTE la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el CONTRATISTA y su política de tratamiento de datos personales.
g) Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantiene operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato:
• CONTRATISTA: Dirección: Correo: Teléfono:
• CONTRATANTE:
Dirección: Xxxxx 00 #00-00, Xxxxxx, Xxxxxxxx Correo: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: (0) 0000000
h) En el evento en que el CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por el CONTRATANTE en el presente literal.
i) En el evento en que el CONTRATISTA llegare a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle al CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las cuarenta (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. El CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos.
j) El CONTRATISTA en su condición de encargado del tratamiento de información personal del CONTRATANTE, manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de protección de datos personales del CONTRATANTE, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente contrato.
k) El CONTRATANTE se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al CONTRATISTA para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el CONTRATISTA se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por el CONTRATANTE.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Los DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL, son de exclusiva propiedad de su titular, es decir, de aquella Parte del contrato que lo haya desarrollado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE INFORMACIÓN.
CONFIDENCIALIDAD: Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos concernientes al desarrollo del presente objeto contractual y se abstendrán de utilizar para fines distintos de los expresamente pactados, cualquier información que entre las partes se puedan facilitar a efectos del cumplimiento del presente contrato, esta obligación persistirá de forma indefinida incluso con posterioridad a la terminación de la relación contractual.
El deber de confidencialidad desaparecerá en aquellos supuestos en los que la información en cuestión haya devenido del dominio público. Las partes adoptarán cuantas medidas sean precisas y razonables a fin de que los terceros no puedan acceder a la información confidencial facilitada por éstas.
Las partes se comprometen a considerar como documentación confidencial, todos aquellos materiales que reflejen las propuestas de ideas, creaciones y planes de campañas publicitarias que presenten las partes, y en consecuencia no podrán hacer ningún uso por sí mismo o por parte de terceros de dicha documentación y asimismo, deberá adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que terceros no puedan acceder a dicha documentación creada y desarrollada por las partes.
Las partes se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, información societaria, técnica, jurídica, financiera, comercial, xx xxxxxxx, estratégica, de productos, nuevas tecnologías, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, modelos de negocios, negocios, estudios, planes, programas, know how, costos, proveedores, clientes e infraestructura y/o cualquier otra relacionada con el objeto de contratación, bien sea que la misma sea escrita, oral o visual, o en cualquier forma tangible o no, incluidos los mensajes de datos, a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento del presente contrato.
Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad:
a) Duración de confidencialidad: La obligación a que se refiere el apartado anterior, tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre el las partes, por un período de un (1) año contado
a partir de la fecha de terminación del presente contrato, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos.
b) Información confidencial: Tendrá el carácter de confidencial toda información que repose en los archivos, sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa y financiera así como a la que tenga acceso la parte receptora con ocasión de o en desarrollo de las actividades de esta oferta, cualquiera que sea la forma en que se pueda llegar a conocer la información, y cualquiera que sea el formato en que se conserve ésta, en adelante la Información Confidencial.
c) Propiedad Industrial: En virtud de este servicio las partes se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial esta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este contrato.
d) Propiedad de la información: Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra o a los que tenga acceso el receptor de la misma serán propiedad de la parte revelante y constituyen un secreto industrial de esta y por lo que el receptor no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la parte revelante. En lo no previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina “Régimen de Protección de Propiedad Intelectual”; Ley 256 de 1996 “Ley de Competencia Desleal” y demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
e) Exclusiones: No obstante lo previsto anteriormente, esta condición no aplicará a ninguna información que las partes puedan demostrar que:
• Estaba en el dominio público al momento de su divulgación.
• Después de su divulgación, fue publicada, o bien llega a formar parte del dominio público sin que esto represente falta alguna por la parte receptora.
• Fue recibida después de su divulgación de una tercera parte que tenía el derecho legítimo de divulgar tal información.
• Fue independientemente desarrollada por la parte receptora sin referencia a la información confidencial de la parte que la suministra.
• Estaba en posesión de la parte receptora al momento de su divulgación.
f) Deber de reserva: Las partes reconocen el dominio de la información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz.
Las partes se abstendrán de revelar a cualquier título la Información Confidencial a personas distintas de sus empleados, contratistas y dependientes, y sólo para efectos de la ejecución de esta oferta. Las
partes adoptarán las medidas necesarias para instruir a tales personas acerca del cumplimiento de esta obligación, salvo que exista orden de autoridad competente.
g) Manejo de documentación: Xxxx documentación en medio físico o magnético que reciban las partes que será revelada por una parte a la otra, en desarrollo de las actividades del presente contrato deberá ser devuelta a la parte que la revela.
h) Efectividad, Confiabilidad y Eficiencia de la Información: La información que sea recopilada, poseída, manejada, intercambiada, distribuida o almacenada debe ser pertinente, oportuna, correcta, útil, veraz. Además deberá haber sido obtenida de forma transparente y lícita, y debe ser creíble, fidedigna, y sin error.
i) Integridad y disponibilidad de la Información: La información debe conservarse en un lugar seguro y disponible en el momento necesario, en los dispositivos disponibles y sólo para quien lo precise, y esté autorizado en debida forma, proporcionando herramientas y procesos que permitan encriptarla, descifrarla, actualizarla y eliminarla.
j) Seguridad información: Las partes deberán manejar mecanismos de cifrado usando hardware de propósito específico, o software, o una combinación de los anteriores para el envío y recepción de información confidencial intercambiada por cualquier medio.
k) Consecuencias: El incumplimiento de las obligaciones aquí previstas, dará lugar al pago de una indemnización a favor de las partes, por los perjuicios directamente causados, sin perjuicio de la facultad de hacer cesar los efectos del presente contrato.
l) Restitución y/o Destrucción de la Información: Las partes se restituirán mutuamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del Contrato, o cuando la otra parte lo solicite, toda la información incluyendo cualquiera copia recibida o generada de éste o por cuenta de éste, o en desarrollo del presente contrato.
En el evento de realizar la destrucción de la información, la parte que la destruya deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del Contrato y/o a la solicitud efectuada por la otra parte.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de incumplimiento injustificado de esta obligación, el CONTRATISTA deberá pagar al CONTRATANTE una suma de dinero equivalente a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, liquidada al momento en que se declare tal incumplimiento. El procedimiento para imponer esta sanción será el establecido en este contrato para la imposición de la cláusula penal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: se entiende
como información confidencial, para los efectos del presente acuerdo:
1. La información que no sea pública y sea conocida por la parte receptora con ocasión del objeto contractual.
2. Cualquier información societaria, técnica, jurídica, financiera, comercial, xx xxxxxxx, estratégica, de productos, nuevas tecnologías, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, modelos de negocios, negocios, estudios, planes, programas, know how, costos, proveedores, clientes e infraestructura y/o cualquier otra relacionada con el objeto de contratación, bien sea que la misma sea escrita, oral o visual, o en cualquier forma tangible o no, incluidos los mensajes de datos (en la forma definida en la ley), de la cual, la parte receptora tenga conocimiento o a la que tenga acceso por cualquier medio o circunstancia en virtud de las reuniones sostenidas y/o documentos suministrados.
3. La que corresponda o deba considerarse como tal para garantizar el derecho constitucional a la intimidad, la honra y el buen nombre de las personas y deba guardarse la debida diligencia en su discreción y manejo en el desempeño de sus funciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. CUMPLIMIENTO REGULACIÓN AMBIENTAL. Con el fin de dar
cumplimento a las exigencias mínimas establecidas en la norma ISO 14001-2015, asociados con el enfoque de ciclo de vida de productos y servicios en general, el CONTRATISTA se compromete a cumplir cabalmente con la normatividad ambiental vigente y aplicable según su actividad, lo cual incluye la obtención de todas las licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes, según corresponda. Así mismo, será obligación del CONTRATISTA, entregar al CONTRATANTE, copia de todos los soportes asociados con el manejo integral de residuos peligrosos (licencia ambiental del gestor que realiza el aprovechamiento y/o disposición final y actas de disposición final de los residuos), que se generen con ocasión al desarrollo del presente contrato, según aplique.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - SARLAFT: El CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO PRIMERO. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. - PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes. Para iniciar la ejecución del contrato se requiere el Acta de Inicio, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Cláusula sexta - Acta de Incio - del presente contrato.
Fecha de Perfeccionamiento:
CONTRATANTE | CONTRATISTA | |
REPRESENTANTE LEGAL DE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., vocera y administradora del P.A. SURAMERICANA S.A. 284. |