ANEXO AL CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO REVOLUTIVA PARA LA EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO VERSION 2.0
ANEXO AL CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO REVOLUTIVA PARA LA EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO VERSION 2.0
Anexo al Contrato de Apertura de Línea de Crédito revolutiva para la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, (el “Contrato”), celebrado en esta misma fecha entre EL EMISOR, el Tarjetahabiente y el Fiador; el cual se regirá por la normativa vigente y en especial por los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: EMISION DE TARJETAS: El EMISOR entregará una Tarjeta de uso nacional, internacional o ambos, a nombre del Tarjetahabiente, en adelante identificada como (la “Tarjeta”), por medio de la cual el Tarjetahabiente podrá adquirir bienes y servicios, en los establecimientos en que se haya celebrado un convenio de afiliación con el EMISOR para aceptar esta marca de Tarjeta, (el “AFILIADO”); asimismo para realizar retiros en efectivo en Cajeros Automáticos o Instituciones Financieras autorizadas. La Tarjeta es propiedad del EMISOR y se mantendrá en posesión del Tarjetahabiente en calidad de depositario.
SEGUNDO: LÍMITES Y REQUISITOS PARA SU USO: La Tarjeta solamente podrá ser utilizada por el Tarjetahabiente y las personas expresamente autorizadas, para fines lícitos y permitidos por la legislación y demás normativa aplicable. El uso de la Tarjeta se regirá por un límite de crédito, el Tarjetahabiente podrá efectuar transacciones con su Tarjeta hasta por ese límite de crédito; cualquier consumo que sobrepase el límite de crédito autorizado se tendrá como un sobregiro no autorizado “sobregiros”, el cual será cobrado por el EMISOR. La disponibilidad real del límite de crédito se establecerá restando el saldo adeudado por el Tarjetahabiente según el último Estado de Cuenta de la Tarjeta y el monto de las compras realizadas por el Tarjetahabiente dentro del período respectivo. El Tarjetahabiente será responsable de los montos que sobrepasen el límite de crédito autorizado y quedará a discreción del EMISOR cancelar la línea de crédito del Tarjetahabiente cuando ello suceda. El Tarjetahabiente se obliga a la cancelación inmediata de cualquier sobregiro y reconocerá al EMISOR un cargo según se establece en el Contrato. Para el uso de la Tarjeta el Tarjetahabiente firmará al AFILIADO los documentos que evidencien la compra los cuales serán suministrados por éste con su firma registrada en la Tarjeta, asimismo, podrán efectuarse transacciones vía telefónica,
por correo, u otros medios tecnológicos disponibles, en cuyo caso dichas transacciones no han de contar necesariamente con la firma del Tarjetahabiente, pero el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago, así como para aquellos casos en que existan errores de impresión en los documentos de compra y/o facturas emitidos en forma manual o cuando se realicen las transacciones por medios electrónicos o similares. Las compras deberán ser consultadas al EMISOR y éste las autorizará o no de acuerdo a la disponibilidad del crédito del Tarjetahabiente, o de que la cuenta se encuentre al día en sus pagos. El rechazo de una autorización por cualquier circunstancia no da derecho a reclamo alguno por parte del Tarjetahabiente.
TERCERO: DEL PAGO Y CARGOS: El Tarjetahabiente se obliga a pagar al EMISOR el costo por emisión y renovación de la Tarjeta titular y adicionales en los períodos definidos por el EMISOR en el Contrato, así como todos los bienes y servicios adquiridos, y los adelantos en efectivo recibidos, debiendo además reconocer los intereses corrientes que se generaren y los eventuales intereses moratorios sobre el saldo atrasado que muestre la Tarjeta a la fecha xx xxxxx. Asimismo, el Tarjetahabiente reconocerá a favor del EMISOR los cargos por aquellas gestiones de cobranza debido al atraso en los pagos. Dichos cargos se calcularán de acuerdo con el rango del saldo (total dolarizado) que tenga la Tarjeta a la fecha xx xxxxx. Todos los porcentajes, montos y tasas previstos en el Contrato, este Anexo, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos o intereses que deba cubrir el Tarjetahabiente podrán ser variados en forma discrecional por el EMISOR, la variación entrará a regir en la fecha que se indique en la notificación que se hará en el estado de cuenta respectivo y el Tarjetahabiente contará con un plazo de dos meses contados a partir de la notificación para oponerse al cambio; en caso de hacerlo, el “Contrato de apertura de línea de crédito revolutiva para la emisión y uso de tarjeta de crédito” y este anexo, se tendrán por terminados debiendo el Tarjetahabiente pagar el pasivo pendiente con la tasa de interés y condiciones previas a la modificación propuesta contenidas en el contrato original, sus anexos y addendum.
CUARTO: ESTADO DE CUENTA: Las sumas a pagar por el Tarjetahabiente, serán determinados por el EMISOR por medio de informes mensuales denominados Estados de Cuenta que indicarán de forma separada, las transacciones del mes, el monto del principal adeudado, los cargos por servicio, el cargo mensual por administración de cuenta, los
intereses corrientes generados y la tasa de interés corriente vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los recargos y comisiones, el monto del pago mínimo y de contado a efectuar y la fecha límite para efectuarlo.
QUINTO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACION DE CARGOS NO AUTORIZADOS POR EL TARJETAHABIENTE O CUALQUIER OTRO RECLAMO:
El tarjetahabiente podrá objetar el estado de cuenta dentro de los (60) días hábiles posteriores a la entrega del mismo. El tarjetahabiente podrá reclamar que el saldo indicado en el estado de cuenta es menor, siempre y cuando presente el reclamo respectivo por escrito ante cualquier sucursal del EMISOR, junto con cualquier recibo o prueba que fundamenten su gestión. El Emisor tendrá un plazo de ciento veinte (120) días naturales para emitir una resolución respecto al reclamo, cuando se traten de transacciones que involucren marcas internacionales. Transcurrido el plazo de sesenta
(60) días hábiles, sin reclamos por escrito el Tarjetahabiente, el estado de cuenta se tendrá como prueba fehaciente del saldo adeudado. Igual procedimiento se seguirá para cualquier otro reclamo que el Tarjetahabiente por el servicio de tarjeta de crédito prestado por el Emisor.
SEXTO: OBLIGATORIEDAD; La circunstancia de que el Tarjetahabiente no reciba el Estado de Cuenta no le exime del pago puntual de sus obligaciones financieras con el EMISOR. Es obligación del Tarjetahabiente notificar al EMISOR el no recibo de los Estados de Cuenta en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de su última recepción o tan pronto como el Tarjetahabiente perciba la falta de recepción del Estado de Cuenta, a fin de coordinar su envío y/o actualizar la información del Tarjetahabiente al EMISOR.
SETIMO: DE LOS PAGOS: Los pagos se aplicarán así: intereses moratorios, gastos de gestión de cobros, intereses corrientes, otros cargos y principal. Los Intereses Corrientes del Período serán reflejados en el Estado de Cuenta, pero no forman parte del saldo adeudado de ese periodo. Si se realiza el pago de contado en la fecha máxima de pago, los Intereses Corrientes del Período no se cobrarán al Tarjetahabiente; pero si no se realiza el pago de contado, serán cobrados en el siguiente Estado de Cuenta. Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el Estado de Cuenta, el EMISOR queda facultado para dar por vencida y exigible la totalidad de la deuda y
suspender temporal o definitivamente el uso de la Tarjeta por parte del Tarjetahabiente. Cuando se produzcan pagos en exceso por el Tarjetahabiente, éstos se aplicarán a futuras compras. El EMISOR no reconocerá intereses sobre dichas sumas. Los pagos efectuados con cheque se entenderán realizados y efectivos hasta la recepción del crédito por parte del Banco en que se depositen. En caso de devolución de cheques por cualquier motivo, el Tarjetahabiente se obliga a cancelar al EMISOR el cargo establecido en el Contrato, además de los gastos de gestión de cobros los intereses moratorios y corrientes que se generen por el atraso en el pago. El Tarjetahabiente autoriza expresamente al EMISOR a destruir los documentos y comprobantes del uso de la Tarjeta una vez que haya transcurrido un plazo de noventa días calendario, a partir de la fecha del Estado de Cuenta, convirtiéndose dicho Estado de Cuenta, a partir de entonces, en documento indubitable. El cálculo del Pago de Contado se construye de la siguiente manera: El Saldo de Principal de todas las transacciones realizadas con la Tarjeta a la fecha xx xxxxx, más los de intereses corrientes menos los intereses corrientes del período, más los cargos establecidos en el Contrato. El cálculo del Pago de Mínimo se construye de la siguiente manera: El Saldo de Principal adeudado a la Fecha xx Xxxxx dividido entre el plazo de financiamiento establecido en el Contrato. Lo anterior da como resultado la Cuota Amortización Mensual. La Cuota Amortización Mensual más los Intereses corrientes más los intereses Corrientes del Periodo más (Cuota de Extrafinanciamiento) más los Intereses Moratorios más el sobregiro más todos los cargos y comisiones acordados en el Contrato dan como resultado el Pago Mínimo. El Tarjetahabiente podrá realizar todos los pagos a los que está obligado con ocasión del Contrato y de este Anexo en cualquiera de las sucursales del EMISOR mediante dinero efectivo, transferencia electrónica o cheque a nombre del EMISOR. Con respecto a éste último medio de pago, el periodo de liberación de fondos para hacer efectivo el pago es de ocho días hábiles.
OCTAVO: PROGRAMAS ESPECIALES DEL EMISOR: EL EMISOR podrá implementar
todo tipo de programas especiales, servicios accesorios o adicionales al uso de la Tarjeta (los “Programas Especiales”). Cada uno de los Programas Especiales contará con un folleto explicativo el cual formará parte integral de este Anexo y que podrá el EMISOR tener a disposición del Tarjetahabiente en su página de de Internet. Como condición indispensable para obtener cualquier beneficio que otorguen los Programas Especiales, el
Tarjetahabiente deberá estar completamente al día en sus pagos y demás obligaciones asumidas en virtud del Contrato y este Anexo.
NOVENO: CARGO AUTOMATICO POR SERVICIOS ESPECIALES: En aquellos casos
en que los servicios especiales se brinden al Tarjetahabiente de forma automática, el EMISOR cargará igualmente el costo de los mismos en el Estado de Cuenta. No obstante, si el Tarjetahabiente quisiera cancelar ese servicio, lo puede hacer manifestando en forma expresa su intención al EMISOR por escrito en cualquiera de sus sucursales.
DECIMA: PERDIDA, ROBO, EXTRAVO, DETERIORO Y DIVERGENCIAS CON
AFILIADOS: Los problemas surgidos por cualquier motivo entre Tarjetahabiente y AFILIADO son ajenos al EMISOR. Cualquier reclamo deberá formularlo el Tarjetahabiente directamente al AFILIADO, sin que ello le excuse del cumplimiento de sus obligaciones financieras con el EMISOR. El Tarjetahabiente se encuentra obligado a dar aviso inmediato al EMISOR en caso de pérdida, robo o extravío de su Tarjeta a los números telefónicos indicados en el folleto explicativo entregado al Tarjetahabiente, y será responsable del uso que un tercero haga de la Tarjeta con la firma falsificada o sin ella hasta la comunicación vía telefónica o escrita al EMISOR. En caso de transacciones hechas con su número de identificación personal (PIN), esta responsabilidad se extiende hasta el tercer día hábil posterior al reporte escrito de las averiguaciones que estime convenientes el EMISOR para determinar si hay responsabilidad del Tarjetahabiente en dichos consumos, en caso afirmativo, la responsabilidad del Tarjetahabiente continúa aún después de los plazos señalados. En caso de deterioro de la Tarjeta el Tarjetahabiente deberá comunicarse con el EMISOR a los números telefónicos indicados en el folleto explicativo entregado al Tarjetahabiente, a fin de coordinar lo que corresponda.
DECIMA PRIMERA: CESIÓN: El Tarjetahabiente expresamente autoriza al EMISOR para que pueda vender, ceder, o de cualquier forma trasmitir o celebrar contratos de participación o de descuento en relación con el Contrato o el presente Anexo, así como emitir obligaciones en forma de bonos, o cualesquiera otros títulos valores que cuenten con la garantía del Contrato y este Anexo. Asimismo, autoriza para que pueda trasmitir o ceder por cualquier título a favor de terceros el Contrato y presente Anexo en el momento que lo estime conveniente el EMISOR, sin necesidad de previa notificación al Tarjetahabiente.
DECIMA SEGUNDA: PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS: La Tarjeta podrá ser
utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, salvo por los supuestos de cancelación anticipada indicados en este Anexo. En este caso el Tarjetahabiente se obliga a entregar al EMISOR la Tarjeta titular y sus adicionales vencidas a fin de que el EMISOR proceda a su destrucción en presencia del Tarjetahabiente. No obstante, si en el acto de devolver la Tarjeta titular o adicionales quedare alguna en posesión de alguno de los Tarjetahabientes o de terceras personas, el Tarjetahabiente titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se le dé a la Tarjeta. Igual circunstancia se producirá en aquellos casos de renovaciones de las Tarjetas. El EMISOR podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la Tarjeta cuando hubiere incumplimiento del Tarjetahabiente de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el Contrato o este Anexo o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que haga riesgosa la actividad crediticia, o cuando el EMISOR tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito. Tanto el EMISOR como el Tarjetahabiente podrán dar por terminado el Contrato en forma unilateral antes de su vencimiento, decisión que deberá ser notificada por escrito a la contraparte. Si es el Tarjetahabiente quien por su voluntad decide dar por terminado el contrato en forma anticipada, éste deberá: (a) Cancelar totalmente todas las sumas adeudadas al EMISOR al momento de la terminación del contrato; lo anterior sin perjuicio que deba cancelar cualquier monto flotante que no se vea reflejado en su estado de cuenta al momento de la terminación del Contrato; y (b) devolver su Tarjeta y todas las tarjetas adicionales al EMISOR. Si es el EMISOR quien por su voluntad decide dar por terminado el contrato en forma anticipada, sin que medie ninguna de las otras causales indicadas en esta cláusula, el Tarjetahabiente: (a) continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento bajo las condiciones originalmente pactadas, y (b) deberá devolver su Tarjeta y todas las tarjetas adicionales al EMISOR. Queda entendido y convenido que, cuando el EMISOR así lo solicite, el Tarjetahabiente estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según el EMISOR requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con el EMISOR por razón del Contrato y este Anexo. Hasta tanto la garantía solicitada no se otorgue, el EMISOR podrá
mantener bloqueada la cuenta y suspender los beneficios derivados del Contrato y este Anexo.
DECIMA TERCERA: FORMA Y MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS: El Tarjetahabiente
deberá hacer todos los pagos al Emisor en dinero en efectivo, mediante cheque a nombre del EMISOR o cualquier otra forma de pago previamente aceptada, no obstante, los pagos efectuados con cheque se entenderán realizados y efectivos hasta la recepción del crédito por parte del Emisor en que se depositen. Con respecto a este último medio de pago, el periodo de liberación de fondos se realizará según los procedimientos establecidos por el Banco Central de Costa Rica. Los consumos efectuados en dólares deben pagarse en dólares o realizarse en pago en colones de acuerdo al tipo de cambio vigente al momento del pago, los consumos efectuados fuera de Costa Rica en una moneda diferente al dólar serán convertidos a esa moneda a la tasa que determine el Emisor.
DECIMA CUARTA: ASPECTOS PROCESALES: En caso de incumplimiento del Tarjetahabiente titular, éste acepta como líquidos y exigibles los saldos que el EMISOR presente con respecto al Contrato y este Anexo, mediante certificación emitida por un Contador Público Autorizado, la cual para todos los efectos legales constituye un título ejecutivo, según lo establecido en el artículo seiscientos once del Código de Comercio. El Tarjetahabiente renuncia a su domicilio, a los requerimientos de pago. Aceptan ambas partes que el Contrato y su Anexo y la totalidad de la relación contractual se regirá por las leyes, usos y costumbres vigentes de la República xx Xxxxx Rica, asimismo en caso de cobro judicial u otra situación de litigio la jurisdicción aplicable serán los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
DECIMA QUINTA. MODIFICACION DE CONTRATO: Queda entendido por el Tarjetahabiente que cualquiera de las condiciones establecidas en el Contrato y este Anexo podrán ser variadas por el EMISOR. No obstante, le serán notificadas por medio del estado de cuenta en el apartado “Avisos Importantes”; teniendo el derecho el Tarjetahabiente de aceptar o rechazar la modificación. En caso de que el Tarjetahabiente no esté de acuerdo con los cambios comunicados, deberá notificarlo por escrito al EMISOR dentro de un plazo de dos meses calendario a partir de la comunicación al EMISOR, a fin de que éste pueda determinar si continúa o no con la relación contractual. En caso
contrario, el EMISOR asumirá de pleno derecho que el Tarjetahabiente aceptó los cambios comunicados.
DECIMA SEXTA: NOTIFICACIONES: El Tarjetahabiente señala como lugar para atender cualquier notificación el domicilio señalado en el presente Contrato. Se deja constancia que el domicilio indicado por el Tarjetahabiente se le enviarán los estados de cuenta, siendo responsabilidad del Tarjetahabiente comunicar al EMISOR cualquier cambio que realice al domicilio indicado.
El Emisor señala como lugar para atender notificaciones su domicilio social en: Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Comercial Plaza Mayor, a la atención del Gerente.
DECIMA SETIMA: INFORMACION CONFIDENCIAL: El Tarjetahabiente reconoce y acepta que El EMISOR mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por el Tarjetahabiente como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre el EMISOR y el TH. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas comerciales para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, el EMISOR podrá compartir y transferir la Información confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores del EMISOR, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha al EMISOR, iv) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que el EMISOR sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado; v) a las sucursales del EMISOR, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos);
vi) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las aquí contenidas, a cualquier actual a potencial cesionario designado por el EMISORy vii) con las demás empresas del Grupo Financiero BNS en Xxxxx Rica en el que figura la empresa Grupo BNS de Costa Rica,
S. A. como sociedad controladora, sin que por ello pierda el carácter de confidencial.
Asimismo, autoriza expresamente al Banco para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido con cualquiera otra de las empresas del Grupo Scotiabank internacional en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, sin perder el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de organismos reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. Se entiende por “Información Confidencial” la información que el Tarjetahabiente proporcione al EMISOR, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público que sea o se convierta en información disponible a el EMISOR de cualquier otra fuente que no sea el Tarjetahabiente, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, el Tarjetahabiente expresamente autoriza al EMISOR a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la información Confidencial, de conformidad con lo establecido en este Anexo, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones comerciales.
DECIMA OCTAVA: El Tarjetahabiente deja constancia que ha sido debidamente informado de lo siguiente: a) De la existencia en el EMISOR de una base de datos carácter personal; b) Que la información que ha facilitado al EMISOR, incluyendo sus datos personales de uso restringido, podrán ser usados por el EMISOR y las empresas del Grupo Financiero para efectos del trámite y aprobación de operaciones, así como para la prospección y ofrecimiento al Tarjetahabiente de otros productos y servicios; c) Que la entrega de la información es de carácter facultativo; d) Que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de su solicitud o que el EMISOR y las demás empresas del Grupo Financiero no ofrezcan y presten sus servicios al Tarjetahabiente; e) Que podrá solicitar la rectificación actualización e incluso eliminación de la información en los términos que indica la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales. El Tarjetahabiente expresamente autoriza al EMISOR y las demás empresas del Grupo Financiero a tratar, recopilar, almacenar, ceder y trasferir información relativa a sus datos personales, incluyendo pero no limitado, los datos de uso restringido.
DECIMA NOVENA: RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES: El EMISOR y el
Tarjetahabiente reconocen y aceptan que cualquier obligación derivada de la relación contractual entre ambos será asumida única y exclusivamente por el EMISOR sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Costa Rica. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada al EMISOR., sus accionistas, casa matriz y sus entidades afiliadas o vinculadas, por lo que desde ahora el Tarjetahabiente renuncia a cualquier derecho de acción en tal sentido.
VIGESIMA: LÍMITE DE CREDITO: La Tarjeta que se entrega en este acto al Tarjetahabiente tendrá el límite de crédito que se establece en el Contrato de apertura de línea de crédito revolutiva para la emisión y uso de tarjeta de crédito. El EMISOR podrá unilateralmente realizar aumentos o disminuciones al límite de crédito indicado, otorgar extrafinanciamientos o cualquier otro tipo de crédito, todo lo cual será debidamente notificado al Tarjetahabiente mediante el Estado de Cuenta. En caso de cobro judicial o administrativo el saldo de cualquier crédito otorgado al Tarjetahabiente formará parte integral del saldo total de la presente línea revolutiva de crédito.
VIGESIMA PRIMERA: DE LOS INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y DEL
PRINCIPAL: Las tasas de interés aplicables al Tarjetahabiente se definen y son aceptadas por el Tarjetahabiente en el Contrato de apertura de línea de crédito revolutiva para la emisión y uso de tarjeta de crédito que suscribe con la entrega de la Tarjeta, dicho contrato forma parte integral del presente anexo. El cálculo del monto interés, ya sea que se trate de intereses corrientes, corrientes de este período o moratorios, se realizará de la siguiente forma: Los intereses corrientes se calculan multiplicando el saldo anterior principal por la tasa de interés corriente expresada en forma mensual, se divide entre 30 y se multiplica por la cantidad de días que pasaron entre la última fecha xx xxxxx y el día del pago. El monto base “Principal” sobre el cual se aplicarán los intereses, tanto corrientes como moratorios, corresponde al saldo de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la Tarjeta, con exclusión de los intereses y cargos adicionales acordados en el Contrato. Por último, las partes expresamente aceptan que el EMISOR podrá fijar un monto mínimo de principal financiable, por lo que cualquier suma de dinero adeudado al EMISOR inferior a dicho monto, deberá ser pagado por el Tarjetahabiente de
contado en el mes que corresponda. Dicho monto mínimo se establece en este acto en la suma xx xxxx dólares (US$10) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
VIGESIMA SEGUNDA: DEL EXTRAFINANCIAMIENTO: El EMISOR podrá, bajo su
entera discreción, otorgar un extrafinanciamiento al Tarjetahabiente por el monto y condiciones crediticias que acuerden las partes. Las partes expresamente reconocen que el extrafinanciamiento que otorgue el EMISOR al Tarjetahabiente corresponde a una ampliación del monto de la presente línea por la suma del extrafinanciamiento, razón por la cual, cualquier incumplimiento en los pagos del extrafinanciamiento causará el vencimiento anticipado y total de la línea de crédito otorgada al Tarjetahabiente.
VIGESIMA TERCERA: FATCA: Por este medio acepto y autorizo al EMISOR y afiliadas del emisor así como sus representantes o terceros seleccionados por cualquiera de ellos (indistintamente de su ubicación) para que puedan recolectar, almacenar y procesar cualquier Información Confidencial, dentro de las limitaciones que la ley aplicable establece al respecto, lo que a su vez podrá incluir el compartimiento, transferencia y revelación de esta información entre dichas entidades y a autoridades (incluyendo como ejemplos no exhaustivos de dichas actividades, las que se realicen en conexión con la provisión de cualquier servicio y las que se requieren para el procesamiento de datos y con propósitos de análisis de riesgos y estadísticas, incluyendo asimismo los asociados con el propósito de cumplir con cualquier regulación, orden judicial, regulador, proceso legal, investigación de cualquier autoridad gubernamental de cualquier jurisdicción, local o extranjera en conexión con cualquier requerimiento gubernamental, incluyendo el “Foreign Account Tax Compliance Act” (FATCA), cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras). El Tarjetahabiente acepta que EMISOR o cualquier afiliada del EMISOR o terceros contratados por éstas o por estos terceros para la provisión de algún servicio o sus proveedores de infraestructura de pagos pueden transferir y revelar cualquier información que sea requerida o solicitada por cualquier ley, corte, regulador, proceso legal, auditoría o investigación en conexión con cualquier requerimiento gubernamental, incluyendo el “Foreign Account Tax Compliance Act” (FATCA), cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. La presente autorización del Tarjetahabiente será efectiva sin perjuicio de los acuerdos de confidencialidad aplicables y el Tarjetahabiente acepta que la
Información Confidencial podrá ser transferida a otras jurisdicciones. El Tarjetahabiente declara que ha entregado y se ha asegurado de obtener de cualquier Persona Controladora, Afiliada, Sujeto de Información o de otra persona de quien el Tarjetahabiente ha entregado información al EMISOR, cualquier notificación, consentimiento o renuncia necesaria para permitir al EMISOR, a afiliadas del EMISOR, sus representantes y terceros que les proveen a estás, o a estos terceros, servicios o infraestructura de pagos, para ejercer las acciones descritas en este párrafo y que proveerá dichas notificaciones y asegurará la obtención de dichos consentimientos y renuncias previo a entregar información similar al EMISOR en el futuro. El Tarjetahabiente acepta y reconoce que esta autorización no está en violación a la obligación del EMISOR de guardar secreto bancario según lo establecido en el artículo 615 del Código de Comercio de Costa Rica.
“Información Confidencial” significa información relacionada al Tarjetahabiente, a la Persona Controladora, a sus Afiliadas, o a sus representantes respectivos, que ha sido recibida por el EMISOR, afiliadas del EMISOR y sus respectivos representantes en el curso de proveer cuentas y servicios al Cliente, incluyendo Información Personal del Tarjetahabiente, y cualquier otra información que haya sido designada por el EMISOR como confidencial al momento de ser proporcionada o que una persona razonable la consideraría como confidencial o de una naturaleza exclusiva y que, de conformidad a la regulación local, puede ser compartida y ha sido autorizada por el Tarjetahabiente por medio de la suscripción de la cláusula de confidencialidad.
“Afiliada” significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Tarjetahabiente y cualquier sucursal de estás.
“Información Personal del Cliente” significa información personal relacionada a un Sujeto de Información recibida por el EMISOR de un Tarjetahabiente, una Afiliada o sus representantes respectivos en el curso de proveer cuentas o servicios al Tarjetahabiente. La Información Personal del Tarjetahabiente puede incluir nombres, detalles de contacto, información de identificación y verificación, verificación de voz, en la medida que ésta sea considerada como información personal bajo la ley aplicable.
“Sujeto de Información” significa una persona natural que es identificada o que puede ser identificada directa o indirectamente, en particular por referencia a un número de identificación o a uno o más factores específicos a su identidad física, psicológica, mental, económica, cultural o social o en caso sea diferente, el significado dado a este término o el término más cercano que sea equivalente bajo leyes locales aplicables de privacidad o de protección de información. Los Sujetos de Información pueden ser el EMISOR su personal, sus clientes, sus proveedores, sus remitentes de pago o sus beneficiarios de pago u otras personas.
“Persona Controladora” significa cualquier persona natural o entidad o cualquier sucursal de éstas que (i) es dueño directa o indirectamente de acciones del tarjetahabiente, si el tarjetahabiente es una sociedad anónima o corporación, (ii) es dueño de, o directa o indirectamente obtiene ganancias, intereses o intereses sobre capital del Cliente en caso el tarjetahabiente sea una sociedad de responsabilidad limitada, (iii) es tratado como dueño del tarjetahabiente, si el tarjetahabiente es un fideicomiso considerado como “grantor trust” bajo las secciones 671 a 679 del Código de Ingresos Interno de los Estados Unidos de América o bajo ley similar de cualquier jurisdicción local o extranjera, (iv) mantiene, directa o indirectamente un interés beneficiario en el Tarjetahabiente, si el tarjetahabiente es un fideicomiso, o (v) ejerce control sobre el tarjetahabiente directa o indirectamente a través de propiedad o cualquier arreglo o por otros medios, si el tarjetahabiente es una entidad, incluyendo (a) un fideicomitente, un “trust protector” o alguien que puede ejercer facultades sobre un fideicomiso o un fideicomisario, (b) una persona que ultimadamente tiene un interés de control en el tarjetahabiente, (c) una persona que ejerce el control sobre el tarjetahabiente por otros medios o (d) el oficial gerencial de mayor jerarquía del tarjetahabiente.
VIGESIMA CUARTA: FIANZA SOLIDARIA: El fiador del Contrato, se constituye en fiador solidario a efecto de garantizar todas las obligaciones del Tarjetahabiente hasta por el límite de crédito indicado en el Contrato. En caso de aumentos al límite de crédito, renovaciones del Contrato y plazo u otra variable que afecte la fianza rendida, el fiador será notificado en la dirección señalada en el Contrato para que manifieste su consentimiento o no con tales modificaciones dentro del plazo de sesenta días hábiles. Si
no contesta dentro del plazo estipulado, el EMISOR entenderá que las nuevas modificaciones han sido aceptadas. La no aceptación por parte del fiador a las modificaciones del contrato dentro del plazo estipulado, liberará a éste de sus obligaciones respecto de esta modificación, pero no liberará al fiador de las obligaciones previamente contraídas en virtud del Contrato y este Anexo. Es obligación del fiador mantener su dirección actualizada en todo momento, cualquier cambio en la dirección deberá ser comunicada por escrito al EMISOR.
VIGESIMA QUINTA: El lugar y fecha de aceptación de los términos del presente Anexo son los que detallan en el Contrato. EL Tarjetahabiente declara bajo fe de juramento que la información que ha suministrado para el otorgamiento de la línea de crédito revolutiva y para la emisión y uso de tarjeta de crédito, es verídica. Asimismo, el Tarjetahabiente autoriza al EMISOR para que, cuando lo considere necesario, consulte y verifique en cualquier central de información crediticia o en la SUGEF, los datos que considere necesarios para conocer el desempeño del Tarjetahabiente como deudor, ya sea en el territorio nacional o internacional.
En fe de lo anterior, y manifestando su conformidad con lo aquí estipulado, el Tarjetahabiente y el Fiador firman el presente anexo, aceptando todos las condiciones indicadas anteriormente, el día del mes del año .
Firma Tarjetahabiente
Nombre:
Cédula:
Firma del Fiador:
Nombre del Fiador:
Cédula del Fiador:
Por Emisor: Fecha: