CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO DE COCA- COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. (CCEP IBERIA)
CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO DE COCA- COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. (CCEP IBERIA)
1. OBJETO
Estas condiciones generales (las “CCGG”) regulan el suministro de las bebidas y jarabes que CCEP IBERIA, en su calidad de vendedor, comercialice en cada momento y sean objeto de pedido por el CLIENTE a CCEP IBERIA (los “Productos”). Con la realización del pedido, el CLIENTE, como comprador de los Productos, declara haber leído, y conocer las presentes condiciones, así como las tarifas, promociones vigentes e importe de las fianzas de envases aplicables, y las ha aceptado de forma previa y expresa a la realización del pedido. Cualquier obligación y/o derecho que corresponda a CCEP IBERIA según las presentes CCGG podrá ser ejecutado por CCEP IBERIA directamente o por el/los tercero/s que ésta designe.
2. PEDIDO DE LOS PRODUCTOS
Para el suministro de los Productos, el CLIENTE deberá cursar el pedido, que podrá ser formalizado: (i) a través del personal designado por CCEP IBERIA en visita comercial al local indicado por el CLIENTE o (ii) a través de fax, correo electrónico, llamada telefónica, EDI, otros sistemas electrónicos o cualquier otro medio que CCEP IBERIA pueda establecer en el futuro. Para formalizar el pedido el CLIENTE deberá indicar, la cantidad y clase de los Productos que desea comprar a CCEP IBERIA. Los precios que el CLIENTE pudiese incluir en el pedido no serán vinculantes para CCEP IBERIA. El pedido mínimo será, respecto de las bebidas, una caja completa de la bebida de que se trate. Realizado el pedido, se considerará perfeccionado el contrato entre CCEP IBERIA y el CLIENTE.
3. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS
3.1. La entrega y el plazo de entrega de los Productos objeto de pedido quedarán condicionados a la disponibilidad de Productos que en cada momento tenga CCEP IBERIA. En caso de no disponibilidad, CCEP IBERIA se lo comunicará al CLIENTE en el plazo máximo de 36 horas hábiles desde que el CLIENTE curse el pedido. La entrega de los Productos disponibles se realizará en el local designado por el CLIENTE en el plazo máximo de las 72 horas hábiles siguientes a la realización del pedido. Se entenderá por horas hábiles las comprendidas entre las 08:00 y las 20:00 de los días laborables, excluyendo sábados y festivos en España y/o en la comunidad autónoma donde se haya de entregar el pedido.
3.2. A la recepción de los Productos, el CLIENTE (o lapersona que reciba los Productos, que en todo caso, actuará por cuenta del CLIENTE y bajo su responsabilidad) firmará un albarán (anotando su DNI el firmante) en señal de su conformidad con el lugar y fecha de entregay la cantidad, tipo, precio, calidad, falta de defectos y fecha de consumo preferente de los Productos. La entrega de los Productos por CCEP IBERIA en el lugar indicado por el CLIENTE supondrá el traspaso de la propiedad de los Productos a favor del CLIENTE, asumiendo el CLIENTE los riesgos de deterioro, menoscabo, daños y pérdida que se pudieran producir a partir de entonces en dichos Productos.
4. PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO
4.1. El precio de los Productos a cobrar por CCEP IBERIA al CLIENTE será el correspondiente a las tarifas oficiales de los Productos y promociones vigentes en la fecha en que el CLIENTE curse el pedido, y que el CLIENTE declara haber aceptado de forma previa a la realización del pedido.
4.2. El albarán entregado junto a los Productos equivale a la factura, salvo cuando, de acuerdo con las condiciones particulares del CLIENTE, se emita una factura al final de mes (u otro periodo) en el que se recojan las diversas entregas realizadas durante ese periodo.
4.3. El CLIENTE deberá pagar a CCEP IBERIA al contado en efectivo en el mismo momento de la entrega de los Productos. Únicamente se aceptarán otras formas de pago si han sido objeto de aprobación previa y expresa por CCEP IBERIA y así conste en el correspondiente albarán. En el caso excepcional de que CCEP IBERIA haya previamente autorizado el aplazamiento de un pago, el CLIENTE deberá abonar el precio en el plazo pactado. La mera tenencia de la factura, xxx xxxxxxx o de los Productos no acredita el pago del pedido.
4.4. El CLIENTE se obliga a pagar a CCEP IBERIA el importe de los PRODUCTOS solicitados y entregados al CLIENTE de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.3. anterior. Las tarifas no incluyen IVA ni cualquier otro impuesto o tasa existente que pudiera aprobarse a partir de la fecha de emisión de estas CCGG. Cualquier impuesto que CCEP IBERIA deba repercutir o en el que actúe como intermediario o sustituto del contribuyente deberá añadirse a la tarifa vigente.
4.5. En caso de que el CLIENTE no pague el precio en el plazo pactado conforme a la condición 4.3., CCEP IBERIA estará facultada para no entregar los Productos (en caso de que éstos no hayan sido entregados al CLIENTE) y/o suspender temporal o definitivamente el suministro, así como aplicar el interés de demora aplicable según el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (lo que no sustituye la indemnización de daños y perjuicios que pudiese proceder por este incumplimiento). Dicho interés se devengará desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago hasta la fecha en que el precio sea íntegramente satisfecho.
5. JARABES Y BOTELLAS DE CO2
5.1. Por motivos de calidad y cumplimiento normativo, en caso de suministro de jarabes por parte de CCEP IBERIA al CLIENTE para su uso en máquinas dispensadoras, el CLIENTE sólo podrá dispensar dichos jarabes en máquinas dispensadoras homologadas por CCEP IBERIA y/o por The Coca-Cola Company. En dichas máquinas dispensadoras han de dispensarse exclusivamente jarabes de los tipos comercializados por CCEP IBERIA. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio del derecho del CLIENTE a contar con cualquier otra máquina dispensadora susceptible de dispensar otros jarabes suministrados por otros proveedores.
5.2. Las máquinas dispensadoras y grifos, sólo podrán ser instalados, mantenidos y/o manipuladas de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Con la finalidad de evitar alteraciones en la calidad de los jarabes suministrados, una vez que el CLIENTE adquiera una botella de CO2 sólo podrá utilizar esa botella para los equipos dispensadores de los jarabes suministrados por CCEP IBERIA.
5.3. El CLIENTE se obliga a mantener un stock de jarabe y de botellas de CO2 para las máquinas dispensadoras titularidad de CCEP IBERIA en cantidad suficiente como para atender en todo momento la demanda.
6. CALIDAD DE LOS PRODUCTOS
Los Productos suministrados por CCEP IBERIA cumplen con los estándares de calidad exigidos por la ley y con los más altos estándares existentes en el sector. No obstante, si alguno de ellos presentara mermas, roturas, pérdidas, defectos de etiquetado o cualquier otro problema que afecte a su calidad o aspecto, que impidan su posterior comercialización en óptimas condiciones, el CLIENTE se abstendrá de revenderlos. Si dichos defectos pudiesen ser imputables a CCEP IBERIA, el CLIENTE deberá realizar una reclamación por escrito a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de entrega de los Productos afectados. CCEP IBERIA, previa acreditación de su responsabilidad, procederá a abonar o restituir el Producto por otro de igual clase dentro de los diez días siguientes a la fecha de la reclamación.
7. VENTA Y ALMACENAJE DE LOS PRODUCTOS POR LOS CLIENTES
7.1. El CLIENTE revenderá los Productos por su propia cuenta y riesgo y por el precio que éste libremente determine. El CLIENTE permitirá y colaborará en el correcto
desarrollo de las campañas promocionales diseñadas por CCEP IBERIA, Monster Energy Company o por The Coca Cola Company y dirigidas a los consumidores finales de los Productos, ya sea mediante la entrega de regalos facilitados por CCEP IBERIA, la participación en sorteos o cualquier otra acción promocional dirigida a los mismos.
7.2. El CLIENTE es libre para referenciar, comprar y/o vender cualesquiera bebidas carbonatadas no comercializadas por CCEP IBERIA. La relación de suministro entre CCEP IBERIA y el CLIENTE se desarrollará y ejecutará con estricta sujeción a las normas existentes y aplicables de Derecho de la Competencia.
7.3. El CLIENTE se abstendrá de vender Productos que hayan superado su fecha de consumo preferente. Cuando los Productos sean servidos por el CLIENTE para su consumo inmediato por parte del consumidor, el CLIENTE lo servirá a temperatura refrigerada y/o de forma óptima tenido en cuenta el tipo de Producto, las indicaciones que pudiesen aparecer en el etiquetado o que CCEP IBERIA hubiese comunicado.
7.4. El CLIENTE se compromete a almacenar y conservar los Productos en las condiciones que, en su caso, se establezcan en el etiquetado de cada uno de los Productos y/o las que CCEP IBERIA les pudiese comunicar. En todo caso el CLIENTE se obliga a su almacenamiento y conservación por separado en lugar limpio, fresco, seco, libre de insectos, polvo y adecuadamente acondicionado para la conservación de alimentos, alejado de olores fuertes, fuentes de calor y/o luz solar directa. El CLIENTE deberá cumplir todas las obligaciones que le competen conforme a lo establecido en la reglamentación técnico-sanitaria y/o cualquier otra normativa de aplicación.
8. FIANZA Y RECOGIDA DE ENVASES RETORNABLES Y CAJONES DE PLÁSTICO
8.1. Los envases retornables, las cajas de plástico en los que se transportan y almacenan, y las botellas de CO2 que hayan sido suministradas por CCEP IBERIA son titularidad de CCEP IBERIA, debiendo ser restituidas por el CLIENTE finalizado su uso, respondiendo el CLIENTE de su valor y comprometiéndose a no ceder, ve nder, arrendar, subarrendar, grabar, enajenar o en general realizar actos que impliquen la propiedad de esos elementos. CCEP IBERIA cobrará una fianza, que quedará afecta a la restitución de los mismos.
8.2. Respecto al resto de envases no retornables o re specto a los retornables no devueltos, es responsabilidad del CLIENTE su tratamiento conforme a la normativa medioambiental que en cada momento resulte de aplicación.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de CCEP IBERIA por cualquier Producto con algún defecto o por un retraso significativo en la entrega, se limitará, a elección de CCEP IBERIA, a la reposición de los Productos en cuestión o al reintegro del precio pagado por el CLIENTE, previa devolución del Producto. CCEP IBERIA no responderá por la pérdida de beneficios, ingresos, clientela, datos o cualquier otra pérdida directa e indirecta que provenga del pedido que ha resultado defectuoso (excepto en caso de dolo). A menos que haya negligencia de CCEP IBERIA, el CLIENTE mantendrá a CCEP IBERIA plena y efectivamente indemne de cualquier coste, reclamación, demanda, gasto y responsabilidad de cualquier naturaleza y donde quieraque se produzca, que pueda ser formulada contra ella en razón de o en relación con la inobservancia del CLIENTE (i) en el cumplimiento de las instrucciones y recomendaciones dadas por CCEP IBERIA; o (ii) de la obligación de asegurar su cumplimiento por parte de cualquier tercero a quien los productos hayan sido ulteriormente suministrados.
10. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
La sujeción a estas CCGG no otorga al CLIENTE derecho alguno de propiedad intelectual o industrial sobre las marcas, signos distintivos, diseños de los Productos y/o sus envases, ya sean de CCEP IBERIA, Monster Energy Company, Capri o de The Coca-Cola Company.
11. COMUNICACIONES
Toda comunicación entre las partes podrá hacerse por medio escrito, incluso, correo electrónico o fax. A efectos de comunicaciones CCEP IBERIA designa la dirección y otros datos de contacto que figuran en el anverso del presente documento. CCEP IBERIA podrá considerar como domicilio del CLIENTE tanto el que figure en el Registro Mercantil, como el que figure a efectos fiscales, como el del local donde se entreguen los Productos.
12. PROTECCIÓN DE DATOS
1. Los firmantes quedan informados y consienten que los datos que se obtengan en virtud de este contrato se incluirán en las bases de datos de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la presente relación comercial así como un fin financiero, operativo, estadístico y de valoración de riesgos. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación comercial.
2. Los datos se mantendrán mientras esté en vigor el Contrato, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución de la relación).
3. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el derecho a la portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, podrán ser ejercidos por los firmantes, en las direcciones indicadas en el encabezado del presente Contrato.
4. Cada una de las partes se obliga a que, con anterioridad al suministro a la otra parte de cualquier dato personal de cualquier persona física involucrada en la ejecución de este Contrato (distinto de sus representantes debidamente autorizados que firman en su nombre y representación este Contrato y que quedan por el presente informados de las circunstancias del tratamiento de datos que efectuará la otra parte, prestando en este acto su consentimiento), habrá informado a la persona física de la cesión de sus datos personales para las finalidades aquí indicadas así como del contenido previsto en la presente cláusula. Cada una de las partes será responsable y mantendrá indemne a la otra parte de cualquier daño y perjuicio de cualquier naturale za que la otra parte pudiera sufrir por el incumplimiento por parte de la primera de la obligación anterior o, en general, de sus obligaciones legales en materia de protección de datos.
13. VALIDEZ DE LAS CCGG Y CONDICIONES PARTICULARES
13.1. Estas CCGG no se entenderán modificadas en modo alguno por el hecho de que el CLIENTE decidiera remitir a CCEP IBERIA en cualquier momento unas condiciones generales de compra, con independencia de que CCEP IBERIA entregue los Productos, emita una factura o acepte cualquier pago.
13.2. Cuando existan condiciones particulares o acuerdos específicos vigentes entre las partes y distintos de estas CCGG, aquéllos prevalecerán respecto a estas CCGG, que sólo se aplicarán de forma subsidiaria y en lo que no resulte contrario a aquéllos. No obstante lo anterior, lo establecido en el apartado 7.2 resultará siempre y en todo caso de aplicación. En el caso de que el CLIENTE disponga de una máquina dispensadora, máquina vending, o cualquier equipo de frío suministrado por CCEP IBERIA, la tenencia, emplazamiento, instalación, uso, mantenimiento y reparación de estos equipos se regirán por el contrato específico suscrito por CCEP IBERIA y el CLIENTE a tal fin.
14. POLÍTICA ANTI CORRUPCIÓN
El cliente deberá, y en su caso procurará, respecto de cualquiera de las sociedades de su grupo:
-Cumplan con todas las leyes, estatutos y regulaciones aplicables relacionados con la lucha anti-corrupción, el soborno, el blanqueo de capitales, la esclavitud y el tráfico de personas ("Requisitos de Cumplimiento"), y no realizar, u omitir, ningún acto que cause u obligue a una empresa de CCEP a incumplir cualquiera de los Requisitos de Cumplimiento.
-Mantengan en su centro de actividad habitual durante un período de seis años después de la terminación del presente Acuerdo, registros y libros de contabilidad detallados, exactos y actualizados en los que figuren todos los pagos efectuados en relación con el presente Acuerdo y las medidas adoptadas para cumplir los requisitos de cumplimiento.
-Permitan a cualquier Compañía de CCEP (o su representante) inspeccionar cualquier documento o registro relacionado con dichos pagos y/o el cumplimiento de los Requisitos de Cumplimiento, y a proporcionar cualquier colaboración solicitada en relación con dicha inspección.
-Informen, sin demora, a CCEP de cualquier solicitud o demanda de cualquier ventaja financiera o de otro tipo indebidamente recibida por el Cliente o cualquiera de sus empresas del grupo o subcontratistas en relación con la ejecución del presente Acuerdo.
-Si el Cliente (y, en su caso, las empresas de su grupo o subcontratas) no cumplen con lo anterior, el presente Acuerdo y los acuerdos entre el Cliente y cualquier empresa de CCEP podrán ser rescindidos sin previo aviso por la correspondiente empresa de CCEP y sin ninguna responsabilidad por cualquiera de las empresas del grupo CCEP.
14. CÓDIGO DE CONDUCTA
Las Entidades pertenecientes al Grupo Coca-Cola Europacific Partners (Grupo CCEP) cuentan con un Código de Conducta que ha sido aprobado internamente por los órganos de gobierno competentes para ello. En dicho documento se recogen los principios básicos de actuación que deben regir el funcionamiento de la activid ad del Grupo CCEP y de todos los empleados que integran el mismo. Este es un documento de esencial importancia para el Grupo CCEP, estando todos los empleados comprometidos con el estricto cumplimiento de los mismos, y con la defensa de los valores y prin cipios ahí recogidos.
En este sentido, es voluntad del Grupo CCEP, que todas aquéllas personas o empresas que tengan relación comercial con el Grupo CCEP se adhieran igualmente al cumplimiento del Código de Conducta. El Código de Conducta del Grupo CCEP está disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxxxxx/Xxxx-xx-Xxxxxxx-Xxxxxx
15. RENUNCIA
La omisión por cualquiera de las partes a exigir el estricto cumplimiento de cualquier término contractual en una o más ocasiones no podrá ser considerado en ningún caso como renuncia, ni privará a esa parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori.
16. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Estas CCGG se regirán por las leyes de derecho común españolas. En la medida permitida por la ley, las partes, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los jueces y tribunales de la ciudad de Madrid.