SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL – GARANTÍA EXTENDIDA
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL – GARANTÍA EXTENDIDA
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., (en adelante SBS SEGUROS), con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza, en el presente condicionado general y en las condiciones particulares, los cuales hacen parte integrante del seguro, otorga los amparos que a continuación se indican, hasta el límite asegurado estipulado, y con sujeción a los siguientes términos, definiciones y condiciones:
1. ¿QUÉ CUBRE ESTE SEGURO?
SBS SEGUROS SE OBLIGA A CUBRIR LA PÉRDIDA PATRIMONIAL EN QUE INCURRA EL TOMADOR/ASEGURADO, EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE ÉSTE ADQUIERE CON SUS CLIENTES (BENEFICIARIOS DE LA PÓLIZA) POR LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DEGARANTÍA EXTENDIDA, DEBIDAMENTE REPORTADO A SBS SEGUROS Y QUE TENGA POR OBJETO LA REPARACIÓN O EL REEMPLAZO DE PIEZAS O PARTES DE LOS BIENES O ARTÍCULOS DE USO PERSONAL Y DOMÉSTICO QUE DISTRIBUYE EL TOMADOR/ASEGURADO EN SUS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y QUE TENGAN SU ORIGEN EN MATERIALES O FABRICACIÓN DEFECTUOSOS, DE ACUERDO CON LOS PLANES DE GARANTÍA EXTENDIDA QUE MÁS ADELANTE SE INDICAN Y UNA VEZ FINALIZADA LA GARANTÍA DEL FABRICANTE.
LA COBERTURA QUE OTORGA SBS SEGUROS EN VIRTUD DE LA PRESENTE POLIZA, SE BRINDARÁ CON EL SERVICIO DE REPARACIÓN O REEMPLAZO, SEGÚN CORRESPONDA, EN NOMBRE DEL ASEGURADO, EL CUAL SERÁ REALIZADO POR SBS COLOMBIA DIRECTAMENTE, CON SUS PROPIOS MEDIOS O MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE TERCEROS, A LOS CLIENTES DEL ASEGURADO QUE HAYAN ADQUIRIDO DEL MISMO LA EXTENSIÓN DE GARANTIA EXTENDIDA O GARANTÍA SUPLEMENTARIA, PREVIA SOLICITUD DE DICHOS CLIENTES. EN CONSECUENCIA, SE TRATA DE UNA INDEMNIZACIÓN EN ESPECIE.
LA PRESENTE PÓLIZA SÓLO CUBRE ARTÍCULOS DE USO PERSONAL Y DOMÉSTICO QUE TENGAN UNA GARANTÍA VÁLIDA DEL FABRICANTE, ESTIPULADA POR ESCRITO, CON UNA DURACIÓN MÍNIMA DE TRES (3) MESES. NO OBSTANTE, SE ACLARA QUE EL AMPARO SÓLO COMENZARÁ UNA VEZ TRANSCURRIDAS 24 HORAS DESDE EL MOMENTO EN QUE LA GARANTIA ORIGINAL HAYA EXPIRADO.
LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE LOS DAÑOS CAUSADOS POR VARIACIONES DE VOLTAJE DE LA RED ELECTRICA.
PARA PRODUCTOS DE GRAN TAMAÑO Y EMPOTRABLES INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A: AIRES ACONDICIONADOS, CALENTADORES DE AGUA, ESTUFAS, COCINAS, LAVADORAS, SECADORAS, LA PRESENTE POLIZA SE EXTIENDE A CUBRIR EL SERVICIO DE TRANSPORTE EL CUAL SERÁ DESIGNADO O AUTORIZADO PREVIAMENTE POR SBS SEGUROS.
PARA QUE OPERE LA COBERTURA, EL EVENTO QUE DA ORIGEN A LA RECLAMACION POR GARANTÍA EXTENDIDA HA DEBIDO OCURRIR DURANTE EL PERÍIODO DE VIGENCIA DE LA EXTENSIÓN DE GARANTÍA OTORGADA POR EL ASEGURADO.
LA RESPONSABILIDAD DE SBS SEGUROS RESPECTO DE CADA REPARACIÓN NO EXCEDERÁ EL COSTO DE REEMPLAZAR EL ARTÍCULO DAÑADO POR OTRO DE SIMILAR TIPO Y CALIDAD.
POR LO TANTO, CUANDO ASI LO CONSIDERE CONVENIENTE, SBS SEGUROS DECIDIRÁ LIBREMENTE SI REPARA EL ARTÍCULO O LO REEMPLAZA POR UNO DE SIMILAR TIPO Y CALIDAD, BAJO EL ENTENDIDO QUE, EN NINGUN EVENTO, LA RESPONSABILIDAD DE SBS SEGUROS SUPERARÁ EL COSTO DE ADQUISIÓN DEL ARTÍCULO.
SBS SEGUROS SOLO ASUME LA RESPONSABILIDAD A LA QUE SE REFIERE ESTE AMPARO, RESPECTO DE LOS CLIENTES DEL ASEGURADO QUE HAYAN SIDO REPORTADOS POR ÉSTE A SBS SEGUROS, COMO BENEFICIARIOS DE LA PÓLIZA, POR HABER ADQUIRIDO ESTOS LA EXTENSIÓN DE GARANTÍA CORRESPONDIENTE.
PLANES DE GARANTÍA CUBIERTOS (EXCLUYENTES ENTRE SÍ):
SBS SEGUROS BRINDARÁ LA COBERTURA DE GARANTÍA EXTENDIDA DE ACUERDO CON LOS PLANES QUE A CONTINUACIÓN SE ENUNCIAN Y QUE SON EXCLUYENTES ENTRE SI, SEGÚN SE INDIQUE EN EL CERTIFICADO DE GARANTÍA EXTENDIDA EMITIDO POR EL ASEGURADO:
A) REPARACIONES:
SBS SEGUROS PRESTARÁ EL SERVICIO DE REPARACIÓN RESPECTO DE CADA ARTÍCULO, DURANTE UN PERÍODO DE 12, 24 O 36 MESES, SEGÚN SE ESTIPULE EN EL CERTIFICADO DE GARANTÍA EXTENDIDA EMITIDO POR EL ASEGURADO Y REPORTADO A SBS SEGUROS, PERÍODO ÉSTE QUE COMENZARÁ TRANSCURRIDAS 24 HORAS DESDE EL MOMENTO EN QUE EXPIREN LAS GARANTÍAS ORIGINALES DEL FABRICANTE.
SBS SEGUROS SE RESERVA EL DERECHO DE ELEGIR LIBREMENTE EL CENTRO DE SERVICIO TÉCNICO QUE DEBE EFECTUAR LA REPARACIÓN. ASÍ MISMO, EN LA REPARACIÓN PODRÁ UTILIZAR PARTES, PIEZAS O ACCESORIOS GENERICOS, SIEMPRE Y CUANDO EL PRODUCTO QUEDE EN LAS MISMAS CONDICIONES OBJETIVAS QUE POSEÍA ANTES DE OCURRIR EL EVENTO QUE DIO ORIGEN A LA RECLAMACION DE LA GARANTÍA EXTENDIDA.
SI LAS PARTES, PIEZAS O ACCESORIOS NECESARIOS PARA UNA REPARACIÓN NO SE ENCONTRAREN EN EL COMERCIO LOCAL DE REPUESTOS, SBS SEGUROS CUMPLIRÁ SU OBLIGACIÓN REEMPLAZANDO EL ARTÍCULO CON UNO DE SIMILAR TIPO Y CALIDAD, O REEMBOLSANDO EL VALOR TOTAL PAGADO POR EL CLIENTE EN LA FACTURA DE COMPRA SIN EXCEDER NUNCA EL MONTO ORIGINAL PAGADO INCLUSO SI EL NUEVO PRODUCTO SUPERA EL VALOR DE ADQUISICIÓN.
LO ANTERIOR APLICARÁ IGUALMENTE SIEMPRE QUE SBS SEGUROS DECIDA LIBREMENTE REEMPLAZAR UN PRODUCTO, EN VEZ DE REPARARLO.
EN CUALQUIER CASO QUE OPERE EL REEMPLAZO DEL PRODUCTO, BIEN POR LA INEXISTENCIA DE PARTES, PIEZAS O ACCESORIOS QUE IMPIDAN SU REPARACIÓN O PORQUE SBS SEGUROS ASI LO HAYA DECIDIDO LIBREMENTE, LA POSIBLE PORCIÓN DE GARANTÍA EXTENDIDA REMANENTE TERMINARÁ EN ESA MISMA FECHA, QUEDANDO EL CONSUMIDOR (CLIENTE DEL ASEGURADO) AFECTO A LA GARANTÍA DE FABRICA QUE APLIQUE PARA ESE DETERMINADO PRODUCTO NUEVO, SIN QUE PUEDA ENTENDERSE QUE LA GARANTÍA EXTENDIDA OTORGADA POR EL ASEGURADO APLICA TAMBIEN RESPECTO DEL NUEVO PRODUCTO (REEMPLAZO).
QUEDA CLARAMENTE EXPRESADO, ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUANDO EL ASEGURADO CONVENGA CON CUALQUIERA
DE SUS CLIENTES LA EXTENSIÓN DE GARANTÍA, BAJO LA MODALIDAD PLAN REEMPLAZO DE QUE TRATA EL SIGUIENTE NUMERAL, LOS PRODUCTOS CUYO REEMPLAZO SE PACTA NO GOZARÁN DEL SERVICIO DE REPARACIÓN.
b) REEMPLAZOS: CUANDO ASI SE CONVENGA ENTRE EL ASEGURADO Y SUS CLIENTES, APLICA EL REEMPLAZO DE LOS PRODUCTOS QUE ABAJO SE RELACIONAN, DENOMINADOS PEQUEÑOS ELECTRODOMÉSTICOS, BAJO EL ENTENDIDO QUE RESPECTO DE LOS MISMOS NO APLICA LA COBERTURA DE REPARACIÓN Y QUE EL REEMPLAZO COMPRENDE PRODUCTOS DE SIMILAR TIPO Y CALIDAD, SIN IMPORTAR QUE EL NUEVO PRODUCTO TENGA UN VALOR DE ADQUISICIÓN MENOR AL DEL PRODUCTO QUE ES OBJETO DE REEMPLAZO Y EN CONSECUENCIA, SBS SEGUROS NO ESTARA OBLIGADO NI ANTE EL ASEGURADO NI ANTE EL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA POR LA DIFERENCIA DE PRECIO. EN CASO CONTRARIO, ES DECIR, SI EL NUEVO PRODUCTO SUPERA EL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL PRODUCTO QUE ES OBJETO DE REEMPLAZO, SBS SEGUROS SÓLO RESPONDERÁ HASTA POR EL MONTO DE VALOR DE ADQUISIÓN DEL PRODUCTO INICIAL Y LA DIFERENCIA NO SERÁ ASUMIDA POR SBS SEGUROS
PARA EL EFECTO, SE CONSIDERAN PEQUEÑOS ELECTRODOMÉSTICOS LOS SIGUIENTES: BATIDORAS, JUGUERAS, SECADORES DE PELO, PICADORES, SACA JUGO, HERVIDORES, TETERAS ELÉCTRICAS, TOSTADORAS DE PAN, SANDWICHERAS, DEPILADORAS, AFEITADORAS, CAFETERAS, VENTILADORES, LICUADORAS, CUCHILLOS ELÉCTRICOS, RACLETTERAS, FREIDORAS, RADIO RELOJ Y PLANCHAS Y DEMÁS ARTÍCULOS ELEGIBLES QUE SE DEFINAN DE COMÚN ACUERDO CON EL ASEGURADO. ESTE PLAN DE REEMPLAZOS NO ES APLICABLE A OTROS PRODUCTOS QUE NO ESTEN NOMINADOS EN ESTA LISTA.
LA PORCIÓN DE GARANTÍA EXTENDIDA REMANENTE SOBRE ESTOS ARTÍCULOS, TERMINARÁ EN LA FECHA EN QUE SE REALICE EL REEMPLAZO, QUEDANDO EL CONSUMIDOR (CLIENTE DEL ASEGURADO) AFECTO A LA GARANTÍA DE FABRICA QUE APLIQUE PARA ESE DETERMINADO PRODUCTO NUEVO, SIN QUE PUEDA ENTENDERSE QUE LA GARANTÍA EXTENDIDA OTORGADA POR EL ASEGURADO APLICA TAMBIÉN RESPECTO DEL NUEVO PRODUCTO (REEMPLAZO).
2. ¿QUÉ NO CUBRE ESTE SEGURO?
SBS SEGUROS NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA Y, POR TANTO, NO ESTARA OBLIGADA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REPARACIÓN O REEMPLAZO RESPECTO DE LAS SIGUIENTES PARTES, ARTÍCULOS Y/O SERVICIOS:
2.1. ARTÍCULOS DE APARIENCIA O ESTRUCTURALES, TALES COMO LA ENVOLTURA, CARCAZAS, LA CAJA, O SUS PARTES DECORATIVAS, EL CHASIS O EL BASTIDOR, O EL MARCO.
2.2. LOS ADICIONALES, SUS ACCESORIOS, INTERRUPTORES, ADAPTADORES Y CARGADORES DE BATERÍAS EN GENERAL, LAS LINCAS Y CABLES EXTERNOS, BASTIDORES, RECIPIENTES, BOTONES, ASIDEROS, ANTENAS, TERMINALES, CONECTORES, TOMAS, ENCHUFES, LIGAS, BANDAS, CAUCHOS Y PARTES DESECHABLES.
2.3. LOS DE CONSUMO TALES COMO LOS CARTUCHOS DE CINTAS O CASETES, EN GENERAL, DISQUETES, DISCOS COMPACTOS INCLUIDOS LOS DE AUDIO O DE VÍDEO, CRISTALES, LENTES, VIDRIOS, CABEZAS Y AGUJAS.
2.4. LOS DAÑOS POR LA EXPOSICIÓN A CONDICIONES LUMINICAS, CLIMÁTICAS O AMBIENTALES, ARENAS, POLVO, USO Y DESGASTE NORMAL, GOTEO DE BATERÍAS, O POR GOLPES, CAÍDAS, MALTRATO, ABUSO O USO INADECUADO DEL PRODUCTO O DE SU FUENTE ELÉCTRICA Y/O SU CONEXIÓN INADECUADA EN GENERAL A TOMACORRIENTES, ADAPTADOR, REGULADOR, ESTABILIZADOR, SUPRESOR XX XXXXX, A LA(S) RED(ES) EN GENERAL Y/O A OTRO EQUIPO, O POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
2.5. LOS ARTÍCULOS QUE AÚN SE ENCUENTREN CUBIERTOS POR LA GARANTÍA DEL FABRICANTE.
2.6. DETERIORO, DEMÉRITO, DEPRECIACIÓN Y/O DESGASTE POR EL NATURAL Y NORMAL USO O FUNCIONAMIENTO DEL PRODUCTO.
2.7. DESPERFECTOS CAUSADOS POR FALLAS EN UNIDADES TRANSFORMADORAS O GENERADORAS, SERVIDORES, ETC, COLOCADAS EN FORMA EXTERNA AL PRODUCTO, EXCEPTO CUANDO ELLAS HAYAN SIDO PREVISTAS DIRECTAMENTE POR EL FABRICANTE DEL PRODUCTO JUNTO
CON ÉSTE.
2.8. CUIDADO NORMAL Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO, LIMPIEZA, LUBRICACIÓN, AJUSTE ALINEAMIENTO O REGULACIÓN.
2.9. PROBLEMAS DE TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN EN GENERAL, AJUSTE O ALINEAMIENTO O REGULACIÓN.
2.10. DEFECTOS PRODUCIDOS A CAUSA O COMO CONSECUENCIA DE ARREGLOS, REPARACIONES, MODIFICACIONES O DESARME DE LA INSTALACIÓN O CUALQUIER PARTE DEL PRODUCTO, POR UN TÉCNICO NO AUTORIZADO POR EL FABRICANTE O EL PROVEEDOR, O DEL INCUMPLIMIENTO AL SEGUIR LAS INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE PARA SU INSTALACIÓN, OPERACIÓN O MANTENIMIENTO.
2.11. CUALQUIER PROBLEMA O DEFECTO NO CUBIERTO POR LA GARANTÍA ORIGINAL Y POR ESCRITO DEL FABRICANTE, INCLUYENDO LOS CAUSADOS POR USO INDEBIDO O ABUSIVO O DE CORTO CIRCUITO, RAYOS, DEFICIENCIAS EN LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA O LÍNEA TELEFÓNICA O DE GAS DEL DOMICILIO DEL USUARIO, O CONEXIONES INDEBIDAS, ACCIDENTES, CAÍDAS O IMPACTOS, INSECTOS, ANIMALES, EXPOSICIÓN A CONDICIONES AMBIENTALES NO APROPIADAS, ROBO, CORROSIÓN, INCENDIO, INUNDACIÓN, SISMOS Y DESGASTES NATURALES. DE IGUAL MANERA, PÉRDIDA O DAÑO POR HECHOS XX XXXXXX, INVASIÓN O ACTOS DE HOSTILIDAD, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, VANDALISMO, HUELGAS, DISTURBIOS LABORALES, SECUESTRO, CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN O DECOMISO.
2.12. PROGRAMAS DE APLICACIÓN, ASÍ COMO EL SOFTWARE DE OPERACIÓN O CUALQUIER OTRO SOFTWARE, POR LO QUE EL PROVEEDOR NO SERÁ RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA DE DATOS O RESTAURACIONES DE PROGRAMAS.
2.13. REPARACIÓN DE DAÑOS SUFRIDOS U OCASIONADOS POR USO EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O PARA FINES COMERCIALES, LO CUAL SE PRESUME ANTE DESGASTE ANORMAL DE LAS PIEZAS DEL PRODUCTO.
2.14. CUANDO EL CLIENTE DEL ASEGURADO NO PRESENTE A SBS SEGUROS LA FACTURA DE COMPRA DEL BIEN O ARTÍCULO SOBRE EL CUAL EL ASEGURADO OTORGA EXTENSIÓN DE GARANTÍA, ASI COMO EL
CERTIFICADO DE GARANTIA EXTENDIDA EMITIDO POR EL ASEGURADO A SUS CLIENTES.
2.15. LUCRO CESANTE DERIVADO DE DAÑOS SUFRIDOS POR LOS ARTÍCULOS ASEGURADOS CON LA GARANTÍA EXTENDIDA.
2.16. LAS PARTES, PIEZAS Y/O COMPONENTES INDIVIDUALES QUE CUENTEN CON UNA GARANTÍA DE FABRICANTE DIFERENTE A LA VIGENCIA DE LA GARANTIA DE FABRICA DEL PRODUCTO.
3. DEFINICIONES
Tomador y Asegurado: Supermercado, Hipermercado, Retail, Xxxxxxx xx Xxxxxx fabricante o cualquier otro establecimiento de comercio, que distribuya bienes o productos sobre los cuales garantice una extensión de la garantía original, mediante celebración de un contrato de garantía extendida y que tome una póliza de Responsabilidad Civil – Garantía Extendida con SBS SEGUROS.
Beneficiario (s): Cliente(s) del Tomador / Asegurado que haya(n) adquirido un bien o producto en un establecimiento de comercio del Tomador / Asegurado y haya(n) convenido con éste una extensión de garantía del mismo, siempre y cuando dicho(s) cliente(s) haya(n) sido reportado(s) debidamente por el Tomador / Asegurado a SBS SEGUROS como beneficiario(s) de la presente póliza a quien se le pagará la indemnización.
Certificado de Garantía Extendida: Es el documento que contempla los términos y condiciones del contrato de servicio celebrado entre el Tomador/Asegurado y su cliente, para ampliar la de garantía de los productos o artículos otorgado por el Fabricante
Deducible: Es el monto o porcentaje del daño que se deducirá del pago de la indemnización, que será expresado en la carátula de la póliza y en el certificado de garantía extendida.
Garantía Original o de Fabricante: Hace referencia a la Garantía otorgada al bien o producto, por el fabricante del mismo y hasta por el término establecido por el fabricante.
Garantía Extendida o suplementaria: Hace referencia a la garantía otorgada por el Tomador / Asegurado, en exceso de la garantía otorgada por el Fabricante, en virtud de un contrato de Garantía Extendida celebrado entre el Tomador/Asegurado y su cliente, bajo el entendido que la extensión de garantía de que trata esta definición, opera única y
exclusivamente, una vez vencida la Garantía Original o de Fabricante.
Evento: Se refiere al uso de la Garantía Extendida que otorga el Asegurado / Tomador a sus clientes, por cada producto (bien o artículo), respecto del cual se haya contratado la misma. En tal sentido, independiente de que un mismo cliente adquiera uno o más productos (bienes o artículos) que se encuentren incluidos en la misma factura de compra, la extensión de la garantía operará de forma individual y únicamente respecto de los productos que gocen de garantía extendida.
Valor de adquisición: Hace referencia al valor indicado en la factura de compra que es cobrado al cliente, después de los descuentos aplicados por el Tomador/Asegurado.
4. VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGUROS
La vigencia del presente contrato será la establecida en la Carátula de la póliza, bajo el entendido que respecto de cada uno de los clientes del asegurado que suscriban con el Tomador/Asegurado un contrato de Garantía Extendida, el término de vigencia del presente contrato comenzará sólo a partir de que expire la garantía del fabricante y/o distribuidor (Garantía Original) y estará vigente por el término que específicamente se indique en el Certificado de Garantía Extendida.
No obstante, el presente contrato podrá revocarse unilateralmente, por cualquiera de las partes, de conformidad con el artículo 1071 del Código de Comercio.
5. XXXXXX XXXX ASEGURADA
SBS SEGUROS asume responsabilidad, entendiendo que la máxima suma asegurada por evento en ningún caso podrá superar el valor de adquisición del bien o producto sobre el que el Tomador/asegurado ha otorgado una extensión de garantía, debidamente acreditado mediante presentación de factura de compra.
6. INDEMNIZACIÓN
SBS SEGUROS cumplirá con sus obligaciones derivadas de la presente póliza, mediante la prestación directa del servicio de reparación (con recursos propios o mediante contratación de terceros) o reemplazo, según corresponda, de los bienes o artículos sobre los cuales el asegurado ha otorgado una extensión de garantía, debidamente informada a SBS SEGUROS.
Para efectos de lo anterior, el cliente del Tomador/asegurado, es decir, el beneficiario de la póliza deberá solicitar el servicio mediante llamada a la línea telefónica especificada en el certificado de garantía extendida que el Tomador / Asegurado entregue a sus clientes en virtud del contrato de Garantía Extendida.
En todo caso, los documentos sugeridos para presentar por parte del asegurado y/o beneficiario, según el caso, para acreditar la ocurrencia del siniestro son la factura de compra del bien o artículo sobre el cual el asegurado otorga extensión de garantía, así como el certificado de garantía extendida emitido por el asegurado a sus clientes.
7. TÉRMINO PARA EL PAGO DE LA PRIMA
Por acuerdo entre las partes, el Tomador se compromete a efectuar el pago de la prima dentro del mes siguiente a la fecha de entrega de la Póliza o la de los contratos de garantía extendida que el asegurado celebra con sus clientes, conforme al artículo 1066 del Código de Comercio. La xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato de acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio, caso en el cual SBS SEGUROS no estará obligado a emitir aviso alguno.
8. POLIZAS COLECTIVAS
Cuando en la presente Póliza se otorguen coberturas para un número plural de Asegurados, las estipulaciones contenidas en este contrato se entenderán aplicables respecto a cada uno de los asegurados individualmente considerados.
9. TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
Respecto de cada contrato de Garantía Extendida que el asegurado celebre con sus clientes, la presente póliza terminará cobertura, en los siguientes casos:
A. En la fecha de expiración de esta Póliza o de los períodos de extensión de garantía otorgados por el Tomador/Asegurado.
B. A la terminación automática de esta póliza por xxxx en el pago de la prima.
C. En caso de revocación unilateral del contrato de seguros por cualquiera de las partes.
D. En caso de reemplazo del bien o artículo sobre el cual se otorgó la extensión de garantía.
E. La presente garantía caducará anticipadamente si la información entregada al servicio técnico autorizado resulta ser falsa o engañosamente inexacta. Así mismo caducará la garantía si el número de
identificación o serie del producto o equipo es alterado en cualquier forma.
10. DECLARACION INEXACTA 0 RETICENTE
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio el Tomador y Asegurado están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo. La omisión o la inexactitud de las declaraciones hechas a SBS SEGUROS darán lugar a las sanciones previstas en el artículo 1058.
11. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o Tomador, según el caso, debe notificar a SBS SEGUROS los hechos o circunstancias que signifiquen agravación del riesgo, ciñéndose a lo establecido en el artículo 1060 del Código de Comercio.
12. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta Póliza, deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de comercio, y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.
13. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en las presentes "condiciones generales", este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables al contrato de seguros.
14. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, en la República de Colombia.
15. LEGISLACION, JURISDICCION Y AMBITO TERRITORIAL
El presente contrato de seguros se rige de forma exclusiva por las normas de la República de Colombia y sólo tiene ámbito territorial en dicho país.