CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO
CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO
Conste por el presente formulario contractual el Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario que celebran de una parte la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. con RUC No. 20130098488 a quien en adelante se le denominará LA CAJA debidamente representada por EL (LA)(LOS) FUNCIONARIO(A)(S) que se identifica(n) al final del presente formulario contractual, cuyos poderes corren inscritos en la Partida Electrónica Nº 11000522 del Registro de Personas Jurídicas del Libro de Sociedades Mercantiles de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna – Oficina Registral Tacna y de otra EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) de ser el caso, cuyas generales xx xxx constan al final del presente formulario contractual, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Por el presente formulario contractual LA CAJA conviene en otorgarle a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) un préstamo por el monto, plazo y fin aprobado en la solicitud xxx xxxxxxxx, con las características y condiciones que se detallan en la misma.
1.2. Por su parte EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) recibir a plena satisfacción el préstamo otorgado y se comprometen a cancelarlo en la forma y plazo pactados.
1.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo, se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá LA CAJA en su calidad de acreedor hipotecario.
1.4. Para tales efectos EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) otorga(n) como garantía del mencionado préstamo, el (los) bien(es) inmueble(s) que se describe(n) en solicitud xx xxxxxxxx, el(los) mismo(s) que será(n) utilizado(s) y destinado(s) por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) como vivienda; inmueble(s) que es(son) hipotecado(s) a favor de LA CAJA. El desembolso que se origina y los desembolsos que pudieran efectuarse en el futuro estarán sujetos a que LA CAJA determine que toda la información y documentación sobre EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y la garantía se encuentren a satisfacción de LA CAJA.
1.5. Durante la vigencia del contrato EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga(n) frente a LA CAJA a:
1.5.1. Proporcionar toda la información que LA CAJA le solicite con relación al Préstamo Hipotecario; así como a permitir el acceso al Inmueble a los peritos tasadores, designados por LA CAJA.
1.5.2. Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; a tal efecto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) queda(n) obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca.
1.5.3. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un perjuicio directo o indirecto para LA CAJA. En tal caso, LA CAJA tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización xxx Xxxxxxxx Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga(n) a dar aviso previo a LA CAJA en caso celebre cualquiera de los acto de disposición indicados en este párrafo.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga(n) a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de LA CAJA una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de LA CAJA .
1.5.4. Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a LA CAJA sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en general, afectar negativamente al Inmueble o los derechos de LA CAJA con relación a éste, dentro de los cinco (05) días hábiles de producido tal hecho o circunstancia.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONDICIONES XXX XXXXXXXX
2.1. El préstamo que se otorga y que será desembolsado a la firma de la escritura pública una vez que se origine la minuta, se sujetará a los términos y condiciones del presente contrato y a los que se especifican en la Hoja Resumen que forman parte integrante del presente formulario contractual
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y FORMA DE PAGO
3.1. El pago del crédito materia del contrato, incluye intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad pactada de ser el caso, comisiones y gastos, los mismos que se encuentran señalados en la Hoja Resumen (Anexo Nro.1) que forma parte integrante del presente formulario contractual, y se efectuará(n) en la(s) cuota(s), en la(s) fecha(s) y por el (los) importe
(s) que establece el respectivo Cronograma de Pagos que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) haber recibido. El pago del crédito se realizará mediante:
3.1.1. Ventanillas, en cualquiera de las agencias y/u oficinas de atención al público de LA CAJA.
3.1.2. Los servicios electrónicos ofrecidos por LA CAJA, conforme se indica en la página web institucional
(xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), de ser el caso.
3.1.3. Otro servicio de pago que LA CAJA disponga.
Las posibilidades anteriores son enumerativas y no limitativas, por lo que LA CAJA podrá incorporar en el futuro otros servicios o, modificarse los existentes, en beneficio de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S). Ante nuevos servicios de pago y modificaciones, LA CAJA comunicará a EL (LA)(LOS)PRESTATARIO (A)(S), a través de su página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
3.2. El pago de las cuotas del crédito deberán ser efectuados en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA a la fecha en que se efectúe el pago respectivo.
CLÁUSULA CUARTA: TASA DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS
4.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) acepta(n) y declara(n) conocer que el crédito concedido devengará interés compensatorio fijo; y, moratorio fijo o penalidad de ser el caso, a las tasas que figuran en la Hoja Resumen (Anexo Nro. 1) que debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante del presente formulario contractual.
4.2. La constitución en xxxx será automática. En caso xx xxxx se devengarán automáticamente intereses moratorios o penalidad según lo establecido en la Hoja Resumen (Anexo Nro. 1) que forma parte integrante del presente formulario contractual.
4.3. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos u otras condiciones contractuales, con excepción a las tasas de interés, cuando el deterioro de la situación crediticia o de riesgo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) así lo amerite; o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente formulario contractual.
4.4. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar la tasa de interés compensatorio fijo y
moratorio fijo o penalidad de ser el caso, en los siguientes casos:
4.4.1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
4.4.2. De mutuo acuerdo con EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
4.4.3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) lo autorice previo informe favorable del Banco Central de Reserva (BCR).
4.4.4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, la comunicación de éstas tasas de interés se realizará de manera posterior a su aprobación por parte de LA CAJA.
En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
4.5. LA CAJA comunicará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)la modificación de las comisiones y gastos, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado.
4.6. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación.
4.7. En caso se presenten modificaciones normativas de carácter imperativo que tengan impacto en las cláusulas del presente contrato, LA CAJA comunicará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través de la pagina web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en Oficinas de Atención al Público; y serán aplicadas desde la fecha en que éstas entran en vigencia.
CLÁUSULA QUINTA: MEDIOS DE COMUNICACIÓN
5.1. Las modificaciones a las tasas de interés compensatorio y moratorio o penalidad pactada de ser el caso, así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) mensajes de texto; (v) mensajería instantánea y (vi) comunicaciones telefónicas a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente.
5.2. Las modificaciones a las comisiones y gastos cuando éstas supongan un perjuicio a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) mensajes de texto; (v) mensajería instantánea y
(vi) comunicaciones telefónicas a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
5.3. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (iii) a través de los estados de cuenta; iv) mensajes de texto; (v) mensajería instantánea y (vi) comunicaciones telefónicas a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)que puedan ser acreditadas fehacientemente con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
5.4. En caso LA CAJA realice modificaciones contractuales por la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)tiene(n) la facultad de rechazar esta incorporación sin que su negativa realizada, a través de comunicación escrita e indubitable (documento escrito) o directamente en las oficinas de atención al público de LA CAJA, sea considerada una resolución del contrato.
5.5. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a lo indicado en las cláusulas 5.1. 5.2, 5.3 y 5.4, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
5.6. Cuando las modificaciones a las comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), éstas serán comunicadas por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
5.7. Cuando se realicen modificaciones a la tasa de interés compensatorio y moratorio o penalidad pactada de ser el caso, comisiones y gastos conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente formulario contractual, y por tanto varíe el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a re calcular y remitir a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx.
5.8. De no estar conforme con tales modificaciones, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)tiene(n) el derecho a resolver el contrato, para cuyo efecto deberá (n) comunicarlo a través de medio escrito, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, luego de recibida la comunicación de las modificaciones contractuales.
5.9. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)deberá(n) cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)deberá(n) acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará(n) el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
5.9.1. El pago del crédito se realizará, a elección de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a través de:
5.9.1.1. Ventanillas, en cualquiera de las agencias y/u oficinas de atención al público de LA CAJA
5.9.1.2. Servicios electrónicos ofrecidos por LA CAJA, conforme se indica en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), de ser el caso.
5.9.1.3. Otro servicio de pago que LA CAJA disponga en beneficio de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S). Por lo que
EL(LA)(LOS)PRESTATARIO(A)(S) quedará(n) informado (s) según la cláusula tercera.
5.10. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
5.11. LA CAJA otorgará(n) a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días, para que pueda(n) encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario, dicho otorgamiento no impedirá a LA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al crédito, producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso.
CLÁUSULA SEXTA: COMPENSACIÓN
6.1.En caso de producirse un evento de incumplimiento de pago, LA CAJA procederá a remitir una comunicación escrita al domicilio de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) de ser el caso, con la finalidad de que en un plazo improrrogable de dos (02) días hábiles, proceda a honrar todas las obligaciones pendientes, vencido dicho plazo se procederá a ejercer el derecho de compensación, por lo que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autoriza(n) en forma irrevocable a LA CAJA para que compense lo adeudado contra los saldos acreedores de cualquier cuenta de ahorro (con excepción de CTS, que sólo se compensará el monto de libre disponibilidad), depósito a plazo fijo (DPF), títulos valores o valores que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) mantenga(n) en LA CAJA; y cualquier otro bien que LA CAJA pudiera tener en su poder a nombre de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES), bajo cualquier título.
6.1.1. En caso de compensación en cuentas de depósito a plazo fijo, LA CAJA procederá a su cancelación anticipada aplicando su derecho. Si resultase un excedente luego de la compensación por la obligación vencida y exigible o la obligación total, en caso que LA CAJA decidiera resolver el contrato, según numeral 13.1.1, y si éste es igual o mayor al monto mínimo de apertura, se procederá a abrir un DPF con las condiciones vigentes a la fecha de la operación y por el plazo originalmente convenido. En caso que el monto excedente fuese inferior al monto mínimo de apertura, se depositará en una cuenta de ahorro corriente, bajo las condiciones vigentes a la fecha de la operación. Según lo indicado, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autoriza(n) a que LA CAJA proceda a abrir un DPF o una cuenta de ahorros, según sea el caso, el cual podrá disponer previa identificación personal. Asimismo en la comunicación mencionada en el último párrafo de la presente cláusula, se consignará las condiciones vigentes (tasa de interés, comisiones, gastos, entre otras) del depósito a plazo fijo o ahorro corriente según sea el caso.
6.1.2. En caso de compensación de cuentas de ahorro, LA CAJA procederá a cargar el monto de las obligaciones vencidas y exigibles o la obligación total en caso que LA CAJA decidiera resolver el contrato, según numeral 13.1.1.
6.1.3 En el caso de cuentas de ahorro o depósitos a plazo fijo con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de varios titulares (cuenta mancomunada), EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autoriza(n) en forma irrevocable a que LA CAJA compense el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta individual o indistinta, según sea el caso), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
Una vez aplicado el derecho de compensación, LA CAJA deberá comunicar dentro de los cinco (05) días hábiles a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) de ser el caso, que ha hecho uso del derecho, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES); (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) que puedan ser acreditadas fehacientemente. Esta autorización que otorgan EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) es irrevocable y se efectúa sin reserva ni limitación alguna, quedando entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por dichos descuentos, ni por la diferencia de tipo de cambio que pudiera resultar de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) de ser el caso.
CLÁUSULA SÉTIMA: PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
7.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, en cualquier momento y las veces que estime oportuno, sin aplicarse comisión, gasto o penalidad.
7.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas, en todas las agencias y oficinas, siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cualesson informados en todas las agencias y oficinas de LA CAJA, o mediante la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
7.3. La elección quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).En el caso que la operación sea realizada por un tercero, éste debe estar debidamente acreditado por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a través de una carta notarial, indicando la elección a realizar por parte de LA CAJA.
7.4. Se considera pago anticipado, a pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo capital del crédito, produciéndose una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago, pudiendo ser pago anticipado parcial o total. Sin perjuicio de lo expuesto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 7.5.
7.4.1. Para el caso de pago anticipado parcial, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)podrá(n) optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, su elección quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA. En caso de no contar con dicha elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas.
7.4.2. Es entendido que el pago anticipado parcial modificará el cronograma de pagos, por consiguiente, se emitirá un nuevo cronograma de pagos que LA CAJA entregará al momento de realizada la operación, asimismo para los casos en que no se cuente con la elección indicada en el numeral 7.4.1, el cronograma de pagos será brindado a solicitud de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
7.5. Se considera adelanto de cuotas, a pagos menores o iguales de dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago.
Sin perjuicio de ello, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)podrá(n) requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el numeral 7.4. 7.4.1 y 7.4.2.
CLÁUSULA OCTAVA: HIPOTECA
8.1. En garantía xxx xxxxxxxx señalado en la cláusula primera, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) constituye(n) a favor de LA CAJA primera y preferente garantía hipotecaria, sobre el Inmueble, por el monto de gravamen (según tasación comercial) y por plazo indefinido; en tanto subsista una obligación, dicha información ha sido comunicada por LA CAJA, cuando se realizó la promoción del crédito.
EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) y acepta(n) expresamente que la Hipoteca se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble; y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil. Quedan asimismo afectadas en favor de LA CAJA las mejoras que pudieran introducirse en el Inmueble y los frutos y rentas que éstos produzcan, los mismos que en caso de incumplimiento de las obligaciones de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) ser recaudados directamente por LA CAJA, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase.
8.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autorizará(n) a LA CAJA para que contrate por cuenta, costo y riesgo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) a un perito tasador registrado en el REPEV y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para:
8.2.1. Obtener las valorizaciones de el(los) inmueble(s) hipotecado(s), el cual EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)
asumirá(n) el costo de dicha gestión.
8.2.2. Renovar la tasación comercial del (los) bien (es) que se hubiese dado en garantía según el plazo establecido por LA CAJA, en este caso se cargará el gasto de la tasación comercial a la cuota posterior inmediata que corresponda pagar del crédito que mantenga en LA CAJA.
8.2.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)tiene(n) la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble de los tasadores que designe LA CAJA.
8.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)tiene(n) el derecho a solicitar a LA CAJA una copia de la tasación realizada al (a los) bien (es) otorgado(s) en garantía, cuando ésta se realice.
CLÁUSULA NOVENA: VALORIZACIÓN
9.1. Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario y posterior remate del Inmueble, éste se valoriza de acuerdo al último valor actualizado de realización de acuerdo a la tasación comercial efectuada por perito tasador registrado en el REPEV y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y que designe LA CAJA, pero de ser requerido por el organismo competente, se realizará una nueva tasación comercial.
9.2. En caso el Préstamo Hipotecario hubiese sido concedido para construcción, ampliación y/o remodelación, y LA CAJA lo
estima conveniente se realizarán las siguientes acciones, por lo que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)se obliga(n) a:
9.2.1. Realizar una segunda tasación comercial del Inmueble, la misma que será realizada por un perito tasador registrado en el REPEV y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que designe LA CAJA, en un plazo máximo de seis
(06) meses de realizado el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario. Dicha tasación tendrá el propósito de actualizar la valorización del Inmueble, con las modificaciones introducidas en él. Serán de cargo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)el costo de dicha gestión, asumiendo la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al perito tasador.
9.2.2. LA CAJA tendrá la facultad de resolver el contrato en caso que de la tasación resultara que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no ha(n) cumplido con efectuar la construcción, ampliación y/o remodelación en el Inmueble, según objeto del presente Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario, la cual será comunicada a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) según la cláusula 13.3.
9.3 En caso (i) LA CAJA tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Hipotecario de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; las partes acuerdan que el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (01) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador registrado en el REPEV y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuyo costo será asumido íntegramente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), teniendo la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al perito tasador que designe LA CAJA. Dicha comisión se encuentra detallada en el tarifario de comisiones, gastos y servicios vigente, que forma parte integrante de la Hoja Resumen.
CLÁUSULA DÉCIMO: TITULIZACIÓN Y CESIÓN
10.1.EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)no podrá(n) ceder en todo o parte la titularidad de sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas bajo el contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de LA CAJA, conforme al ordenamiento civil vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERO: SEGUROS
Del seguro contra todo riesgo
11.1. Durante la vigencia xxx Xxxxxxxx Hipotecario, LA CAJA requerirá a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)una póliza de seguro contra todo riesgo para el(los) inmueble(s) hipotecado(s), con el fin de cubrir los riesgos que pueda presentar el Inmueble, bajo condiciones previamente establecidas e informadas por LA CAJA, a través de la pagina web institucional y folletos informativos otorgados por la compañía de seguros.
11.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)tiene(n) el derecho de elegir entre a) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA o b) un seguro contratado directamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), siempre que cumpla a satisfacción de LA CAJA, con las condiciones previamente informadas en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
11.3. Cuando EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)elija(n) contratar el seguro a través de LA CAJA, autoriza(n) expresamente a ésta para que contrate una póliza de seguro contra todo riesgo bajo condiciones previamente establecidas por LA CAJA.
11.4. Las condiciones de la póliza de seguro que hace referencia es que, LA CAJA, es el único beneficiario hasta por la suma asegurada, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) conocer y aceptar las condiciones generales de la póliza de seguro, por lo que en caso de incurrir en limitaciones o exclusiones establecidas por la compañía de seguros, LA CAJA no asume ninguna responsabilidad y por tanto EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga(n) a cumplir con las cláusulas del presente contrato.
11.5. El seguro contra todo riesgo se contrata en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la misma que cubrirá el valor de construcción del inmueble (sin incluir valor del terreno).
11.6. El monto de la prima se consignará, de ser el caso, en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato; los riesgos cubiertos así como las exclusiones y demás información relevante se detalla en la póliza de seguro entregada a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
11.7. Cuando el seguro es contratado directamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), LA CAJA informará mediante comunicación escrita al EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) el plazo para la renovación oportuna de la póliza de seguro, obligándose EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a remitir a LA CAJA copias de los comprobantes de pago debidamente cancelados, así como el original de la póliza renovada. De no hacerlo, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) conocer la responsabilidad que ello deriva, por tanto:
11.7.1. Autoriza(n) a LA CAJA para que se le cargue el monto de la prima al crédito que mantenga vigente, una vez vencido el plazo de renovación indicada en la comunicación escrita que hace mención el numeral 11.7, por tanto LA CAJA emitirá un nuevo cronograma de pagos adicionando a la cuota, la prima de seguro. El nuevo cronograma de pagos será entregado a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) junto con la póliza de seguro.
11.7.2. Reconoce(n) que la falta de renovación oportuna de la póliza de seguro, es una causal de resolución de contrato.
11.8. LA CAJA pondrá a disposición de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)folletos informativos otorgados por la compañía de seguros, donde se consignarán las condiciones para contratar un seguro directamente por él.
Del seguro de desgravamen
11.9. Durante la vigencia xxx Xxxxxxxx Hipotecario, LA CAJA requerirá a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)una póliza de seguro de desgravamen, bajo condiciones previamente establecidas e informadas por LA CAJA, a través de la pagina web institucional y folletos informativos otorgados por la compañía de seguros.
11.10. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)tiene(n) el derecho de elegir entre a) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA o b) un seguro contratado directamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), siempre que cumpla a satisfacción de LA CAJA, con las condiciones previamente informadas en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
11.11. Cuando EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)elija(n) contratar el seguro ofrecido por LA CAJA, autoriza expresamente a ésta para que contrate una póliza de seguro de desgravamen, en cualquiera de las siguientes opciones:
11.11.1. Cobertura sólo para el primer titular del crédito.
11.11.2. Cobertura para el representante legal, en caso de personas jurídicas (según condiciones y restricciones de la compañía de seguro)
11.11.3. Cobertura adicional para el cónyuge o codeudores, con diferentes características de cobertura, de acuerdo a las condiciones de la póliza vigente, con el consiguiente ajuste sobre el monto de la prima, de ser el caso.
11.12. El seguro de desgravamen se contrata en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y por una suma no menor al saldo deudor, la misma que cubrirá el total de la deuda vigente (sólo saldo de capital; no incluye interés compensatorio, moratorio y/u otros), en caso de fallecimiento o invalidez permanente del titular xxx xxxxxxxx o representante legal en caso de personas jurídicas.
11.13. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza, la suma asegurada, el monto de la prima, los riesgos cubiertos así como las exclusiones y demás información relevante se consignará, en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato y en la póliza de seguro de desgravamen entregada al cliente al momento del desembolso del crédito.
11.14. Cuando el seguro es contratado directamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), LA CAJA informará mediante comunicación escrita al EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) el plazo para la renovación oportuna de la póliza de seguro, obligándose EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a remitir a LA CAJA copias de los comprobantes de pago debidamente cancelados, así como el original de la póliza renovada. De no hacerlo, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)declara(n) conocer la responsabilidad que ello deriva, por tanto:
11.14.1. Autoriza(n) a LA CAJA para que se le cargue el monto de la prima al crédito que mantenga vigente, una vez vencido el plazo de renovación indicada en la comunicación escrita que hace mención el numeral 11.14, por tanto LA CAJA le(s) entregará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) junto con el cronograma de pagos, la póliza de seguro por el plazo restante del crédito.
11.14.2. Reconoce(n) que la falta de renovación oportuna de la póliza de seguro, es una causal de resolución de contrato.
11.15. LA CAJA pondrá a disposición de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)folletos informativos del seguro de desgravamen otorgados por la compañía de seguros, donde se consignarán las condiciones para contratar un seguro directamente por él.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: TRIBUTOS Y GASTOS
12.1. Todos los gastos notariales, registrales, impuestos, tasas y demás tributos que se originen del contrato, inclusive aquellos que se efectúen para la obtención de un testimonio de la escritura pública que la presente minuta origine, o las que se generen por contratos de aclaración y/o ratificación y/o modificación son de cuenta única y exclusiva de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), y se encuentran detallados en el tarifario de comisiones, gastos y servicios vigente que forma parte integrante de la Hoja Resumen.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
13.1. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos del crédito y exigir el inmediato reembolso de la suma adeudada: incluyendo intereses compensatorios; moratorios o penalidad pactada de ser el caso; comisiones y gastos efectivamente prestados, los cuales se detallan en la Hoja Resumen, con la consiguiente liquidación a la fecha de la resolución efectiva del contrato, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos:
13.1.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) incumple(n) con el pago de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pago.
13.1.2. Si no ha(n) cumplido con efectuar la construcción, ampliación y/o remodelación del Inmueble.
13.1.3. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no constituye la Hipoteca.
13.1.4. Si se destinara el bien otorgado en garantía a un uso distinto del de vivienda.
13.1.5. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no cumple(n) con renovar oportunamente la póliza de seguro, cuando haya
sido contratado directamente por él.
13.1.6. Si el Inmueble es vendido, cedido o transferido por cualquier acto, contrato o acuerdo por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) sin contar con la previa autorización expresa de LA CAJA, o si el Inmueble es afectado con otros gravámenes o medidas judiciales o extrajudiciales de manera que exista el riesgo que tales actos le generen algún perjuicio a LA CAJA.
13.1.7. Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario, según opinión xx xxxxxx tasador designado por LA CAJA registrado en el REPEV y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
13.1.8. Si un tercero traba embargo sobre el Inmueble o en caso que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) sea(n) demandado respecto a la propiedad del Inmueble.
13.1.9. Si a la fecha de la celebración del contrato, resultara que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) padecía(n) de enfermedad diagnosticada o preexistente conocida por éste o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para la contratación del seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad de que, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen contratado.
13.1.10. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no cumpliera(n) con facilitar el acceso a la inspección del Inmueble, y/o con subsanar las observaciones que se realicen respecto al estado de conservación y calidad del Inmueble, de conformidad a lo establecido en la cláusula octava y novena del contrato.
13.1.11. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deviniera(n) al estado de insolvencia.
13.1.12. Si en el plazo de cinco (05) días hábiles de requerido por LA CAJA, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no cumple con actualizar su información crediticia y financiera.
13.1.13. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) incumpliese(n) cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este formulario contractual.
13.2. Asimismo se podrá resolver el contrato o modificar aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos en aplicación de las normas prudenciales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos:
13.2.1. En materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) ha(n) incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
13.2.2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
13.2.3. En los casos de falta de transparencia de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
13.3. En caso que LA CAJA decidiera resolver el presente contrato por las causales indicadas en la cláusula 13.1, deberá comunicarlo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)con siete (07) días de anticipación a la fecha de resolución efectiva, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S);
(iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)que puedan ser acreditadas fehacientemente.
13.4. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en la cláusula 13.2, deberá comunicarlo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)que puedan ser acreditadas fehacientemente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PAGARÉ INCOMPLETO
14.1. Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nro. G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud de este contrato, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) emite(n) y suscribe(n) un pagaré incompleto a la orden de LA CAJA, el cual será completado y emitido por éste de acuerdo a las siguientes reglas:
14.1.1. Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado.
14.1.2. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de éste formulario contractual.
14.1.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autoriza(n) a LA CAJA a que complete el pagaré en los casos establecidos en la cláusula décimo tercera de éste formulario contractual, en el momento que lo considere pertinente.
14.1.4. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que LA CAJA practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose capital, interés compensatorio; moratorio o penalidad de ser el caso, comisiones y gastos, debidamente pactadas en la Hoja Resumen (Anexo Nro. 1) que forma parte integrante del presente formulario contractual.
14.1.5. Para el pago de intereses moratorios o penalidad no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
14.1.6. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que LA CAJA practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
14.1.7. El pagaré será emitido con la cláusula “Sin protesto”. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo.
14.1.8. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) acepta(n) que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios o penalidad, a las tasas pactadas en la Hoja Resumen (Anexo Nro. 1) que forma parte integrante del presente formulario contractual, y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha su cancelación.
14.1.9. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) renuncia(n) expresamente a la inclusión de alguna cláusula referida al impedimento de la libre negociación del pagaré.
14.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declara(n) haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por LA CAJA de los mecanismos legales que lo protegen y autoriza a LA CAJA a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
15.1. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279° del Código Civil, la emisión del pagaré a que se refiere la cláusula décimo cuarta, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal.
15.2. De igual modo, es expresamente convenido que si se perjudicara el (los) pagaré (s) mencionado (s), la obligación contenida en ellos no quedará extinguida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1233° del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ENVÍO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA
16.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)podrá(n) solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser enviada, a elección de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), por medios físicos o electrónicos, para lo cual quedará reflejado en un formato facilitado por LA CAJA. El envío por medios electrónicos será la modalidad bajo la cual se enviará la información al cliente, salvo que solicite el envío por medios físicos, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
16.2. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita(n) EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
16.3. Los cargos por concepto de emisión y envío de información por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) haya(n) elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos.
16.4. El monto del cargo se aplica según tarifario de comisiones, gastos y servicios de operaciones activas vigente el cual es entregado al EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) al momento del desembolso, asimismo se encuentra a disposición de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) en las oficinas y/o agencias de LA CAJA o en la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FIANZA
17.1. Interviene(n) en este formulario contractual EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) que suscribe(n) este contrato, constituyéndose en fiador (es) solidario(s) de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a favor de LA CAJA, incluyendo interés compensatorio, moratorio o la penalidad pactada de ser el caso; comisiones y gastos de toda clase que se deriven de este contrato, sin reserva ni limitación alguna.
17.2. EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) se obliga(n) al pago, en forma indistinta y solidaria frente a LA CAJA, del pagaré mencionado en la cláusula décimo cuarta del presente formulario contractual.
17.3. Conforme lo dispuesto por el artículo 1877 del Código Civil, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deberá(n) reemplazar
a EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) u ofrecer otra garantía a satisfacción de LA CAJA, en caso EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) devengue en insolvente.
17.4. LA CAJA remitirá al domicilio de EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) señalado en el presente formulario contractual, las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar; siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula vigésimo del presente formulario contractual.
17.5. EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) y EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) acepta(n) desde ahora las prórrogas y renovaciones que puedan conceder a LA CAJA, sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por ellos. Asimismo renuncian a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 1899 del Código Civil. EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autoriza(n) en este formulario contractual desde ahora y en forma irrevocable a LA CAJA para que, sí así lo decidiera, compense el importe parcial o total de las obligaciones vencidas y exigibles que se deriven del presente contrato en cualquier cuenta que tenga(n) o pudiera(n) tener en LA CAJA, en caso dichos importes no sean pagados por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), en este caso se procederá, conforme a lo indicado en la cláusula sexta del presente formulario contractual.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: INTERVENCION DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE
Interviene en el contrato:
- El (La) cónyuge de EL (LA) PRESTATARIO (A), según los artículos 292° y 315° del Código Civil, o
- El (La) conviviente de EL (LA) PRESTATARIO (A), quien declara que a la fecha, mantiene una unión de hecho, de acuerdo al 326° del Código Civil.
Según sea el caso, declara su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos de esta Escritura Pública, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge o conviviente.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVEVA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
19.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) se somete(n) a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del lugar que corresponda a la oficina y/o agencia de LA CAJA en donde se suscribió el presente formulario contractual.
19.2. Toda variación domiciliaria deberá ser comunicada mediante formato autorizado con la información mínima requerida por LA CAJA a través de la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) y en cualquiera de las agencias y/u oficinas de atención al público, con no menos de quince (15) días de anticipación a la otra parte para que tenga validez, respecto del presente formulario contractual y anexando documentación sustentatoria que acredite tal variación domiciliaria, la misma que podrá ser validada por LA CAJA, previo a la modificación a nivel de sistema informático en señal de aceptación.
19.3. Las comunicaciones y demás notificaciones que con ocasión del presente formulario contractual deban cursarse las partes entre sí, deberán dirigirse al domicilio indicado en la solicitud de crédito.
CLÁUSULA VIGÉSIMO: VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
20.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declara(n) que toda la información y documentación proporcionada es verdadera y en caso de detectarse fraude y falsedad en la misma, estarán sujetos a la responsabilidad personal y penal que por tal infracción corresponda, en este caso se procederá conforme a lo indicado en la cláusula vigésimo del presente formulario contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: OTRAS ESTIPULACIONES
21.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)autoriza(n) a LA CAJA para que le brinde cualquier tipo de información, promoción o publicidad sobre productos, servicios y beneficios, en general, del producto que contrata, así como de otro tipo de productos o servicios que ofrece LA CAJA, que tienen por finalidad brindar facilidades de acceso de información.
EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)manifiesta(n) su aceptación de recibir la información contenida en el párrafo precedente a través de los siguientes canales de comunicación: (i) publicaciones en las oficinas de LA CAJA; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica; (iii) notas de cargo - abono o vouchers de operaciones; (iv) estado de cuenta y (v) cualquier otro medio que LA CAJA ponga a disposición de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)que facilite una adecuada comunicación respecto de información beneficiosa para su crédito.
EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)declara(n) conocer su derecho a revocar en cualquier momento la presente autorización.
21.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declara(n) expresamente que previamente a la celebración del presente contrato han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones xxx xxxxxxxx.
EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) además declara(n) haber leído previamente a su suscripción el presente contrato, y que han sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos formularios contractuales.
21.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declara(n), reconoce(n) y acepta(n) la firma electrónica de los representantes de LA CAJA impresa en el presente formulario contractual para todos los fines de este convenio, tendrá igual validez que la firma gráfica o manuscrita, conforme lo establece el Art. 141 y 141-A del Código Civil.
En la ciudad de……………………a lo……..días del mes de……………..del año dos mil…………
Nombre y Apellidos/Razón Social:……………………………………………
……………………………………………………………………………………. DNI/RUC:………………………………………………………………………… Representante Legal:…………………………………………………………… Dirección:…………………………………………………………………………
Firma de EL(LA) PRESTATARIO(A) ……………………………………………………………………………………..
Nombre y Apellidos/Razón Social:……………………………………………
…………………………………………………………………………………….. DNI/RUC:………………………………………………………………………… Representante Legal:…………………………………………………………… Dirección:…………………………………………………………………………
Firma de EL(LA) PRESTATARIO(A) ……………………………………………………………………………………..
Nombre y Apellidos/Razón Social:…………………………………………….
…………………………………………………………………………………….. DNI/RUC:………………………………………………………………………… Representante Legal:…………………………………………………………… Dirección:…………………………………………………………………………
Firma de EL(LA) PRESTATARIO(A) ……………………………………………………………………………………..
Nombre y Apellidos/Razón Social:……………………………………………
……………………………………………………………………………………. DNI/RUC:………………………………………………………………………… Representante Legal:…………………………………………………………… Dirección:…………………………………………………………………………
Firma de EL (LA) FIADOR (A) ……………………………………………………………………………………..
Nombre y Apellidos/Razón Social:…………………………………………….
…………………………………………………………………………………….. DNI/RUC:………………………………………………………………………… Representante Legal:…………………………………………………………… Dirección:…………………………………………………………………………
Firma de EL (LA) FIADOR (A) ……………………………………………………………………………………..
CMAC TACNA S.A. CMAC TACNA S.A.
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