ANEXO A LA POLIZA DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PARA AMPARAR SERVICIOS PUBLICOS
ANEXO A LA POLIZA DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PARA AMPARAR SERVICIOS PUBLICOS
CONDICIÓN PRIMERA - AMPAROS
SIEMPRE QUE ASÍ SE HUBIERE CONTRATADO Y SUJETO AL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE PRIMA, EL PRESENTE ANEXO AMPARA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EL PAGO, A FAVOR DEL ASEGURADO, DE LOS SALDOS INSOLUTOS QUE LOS ARRENDATARIOS ADEUDEN POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE PAGO AL MOMENTO DE LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, QUE ESTÉN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y XXXX A CARGO DEL ARRENDATARIO, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE DICHO CONTRATO Y SE CUMPLAN LOS PRESUPUESTOS ESPECIFICADOS EN EL PRESENTE ANEXO
EL CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS INCLUYE LOS SALDOS INSOLUTOS POR CONSUMOS, REINSTALACION,RECONEXION, INTERESES XX XXXX Y HONORARIOS COBRADOS POR LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, INCLUIDOS DENTRO DE SU FACTURA.
PARÁGRAFO PRIMERO: TRATÁNDOSE DE PÉRDIDA TOTAL DE LÍNEAS TELEFÓNICAS DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS DENTRO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y CORRESPONDIENTES AL INMUEBLE ARRENDADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL NO PAGO OPORTUNO DE DICHO SERVICIO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO EL COSTO DE ADQUISICIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA TELEFÓNICA
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL AMPARO OPERARÁ CUANDO LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE OCURRA DENTRO DE LA VIGENCIA DEL ANEXO O DENTRO DE LA VIGENCIA DE CUALQUIERA DE LAS RENOVACIONES DE LA PÓLIZA O CERTIFICADO A QUE ACCEDE ESTE ANEXO Y SIEMPRE Y CUANDO LA PÓLIZA O CERTIFCADO SE ENCUENTRE VIGENTE AL MOMENTO DE LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE.
PARÁGRAFO TERCERO: PARA TODOS LOS EFECTOS, LAS EXPRESIONES SIGUIENTES TENDRÁN LA ACEPTACIÓN Y EL ALCANCE QUE A CONTINUACIÓN SE LES ASIGNA:
RECONEXION: RESTABLECIMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO A UN INMUEBLE AL QUE SE LE HA SUSPENDIDO TEMPORALMENTE.
REINSTALACION: RESTABLECIMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO A UN INMUEBLE AL CUAL SE LE HA EFECTUADO EL CORTE DEFINITIVO DE DICHO SERVICIO, COMO CONSECUENCIA DEL NO PAGO OPORTUNO DE LOS CONSUMOS REFERENTES A TAL SERVICIO.
CONDICIÓN SEGUNDA - EXCLUSIONES
EL PRESENTE ANEXO NO AMPARA EL PAGO DE LAS SUMAS GENERADAS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
Campo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 27/09/2016 | 0000 | XX-X | 05 | CUMP-ARR-001 |
Formato | 29/03/2017 | 1348 | A | 05 | CUMP-SSPP-002 |
1. SERVICIOS PÚBLICOS QUE NO SE ENCUENTREN DESCRITOS Y DETERMINADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CARGO DEL ARRENDATARIO.
2. LUCRO CESANTE DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS POR PARTE DEL ARRENDATARIO.
3. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS O DAÑOS AL INMUEBLE DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE DERECHOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL INMUEBLE ARRENDADO.
4. OTROS COSTOS FACTURADOS TALES COMO: DIRECTORIO TELEFÓNICO, CONEXIÓN A INTERNET O TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN, AVISOS CLASIFICADOS, LÍNEAS TELEFÓNICAS ANEXAS O CONEXAS A LAS DETERMINADAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y OTROS NO DETERMINADOS POR LA LEY COMO SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIO.
5. VALORES QUE TENGAN ORIGEN EN TRASLADO DE SALDOS DE CUENTAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DIFERENTES A LOS DEL INMUEBLE ARRENDADO.
6. EL VALOR DE LA INSTALACIÓN INICIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
7. RECLAMACIONES EN LAS QUE SE EMPLEEN MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS O CUANDO DE CUALQUIER OTRA MANERA ESTA SEA FRAUDULENTA.
8. CUANDO EL ASEGURADO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
9. CUANDO ENTRE EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO EXISTAN DIFERENCIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, EN LA RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
10. CUANDO EL ASEGURADO, O EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO, INICIE POR SU CUENTA CONTRA LOS ARRENDATARIOS PROCESOS PARA EL COBRO DE DINEROS DEBIDOS POR FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
11. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ARRENDATARIOS EN EL PAGO DE LAS FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS PROVENGAN DE ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO.
CONDICIÓN TERCERA - SUMA ASEGURADA Y LIMITE DE INDEMNIZACIÓN
El valor Asegurado total xxx xxxxxx, será el que se fije en el respectivo Certificado de Seguro, y corresponderá al límite máximo global que LA COMPAÑÍA reconocerá sumadas la totalidad de los montos que se adeuden por concepto de servicios expresamente nombrados en el contrato de arrendamiento, y no a la cantidad debida por cada uno de ellos independientemente considerados. El valor Asegurado fijado, no podrá ser modificado durante la vigencia de la presente póliza.
CONDICIÓN CUARTA - REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Es requisito indispensable para la cobertura de los riesgos asegurados por este anexo, que las sumas por concepto de servicios públicos estén a cargo de los arrendatarios mediante pacto expreso en el correspondiente contrato de arrendamiento.
CONDICIÓN QUINTA - PRIMA
LA COMPAÑÍA liquidará la prima correspondiente a la vigencia del presente Anexo, calculada con base en la tarifa vigente, la cual será facturada de forma mensual.
Campo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 27/09/2016 | 0000 | XX-X | 05 | CUMP-ARR-001 |
Formato | 29/03/2017 | 1348 | A | 05 | CUMP-SSPP-002 |
CONDICIÓN SEXTA - SINIESTRO
Se habrá configurado el siniestro, cuando una vez restituido el inmueble, hayan transcurrido como máximo noventa (90) días desde la restitución del inmueble, sin que los arrendatarios hubieren efectuados el pago oportuno de las facturas de servicios públicos domiciliarios.
CONDICIÓN SEPTIMA - PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido el siniestro EL ASEGURADO tendrá la obligación de:
1. Comunicarlo a la compañía dentro de los noventa (90) días siguientes a la restitución del inmueble, previo pago de la
(s) correspondiente (s) factura (s) por el arrendador.
2. Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar la extensión del siniestro.
3. Proporcionar a la compañía documentos tales como:
3.1. Informe que indique la cuantía del siniestro, discriminando las sumas relativas a cada concepto reclamado.
3.2. Original del contrato de arrendamiento legalizado fiscalmente.
3.3. Recibos originales debidamente cancelados y que hayan sido expedidos por las empresas prestadoras del servicio.
3.4. Certificación expedida por las empresas prestadoras de los servicios respecto del pago efectuado por el arrendador.
Si con los anteriores documentos no se acreditan los requisitos del artículo 1077 del código de comercio, EL ASEGURADO deberá a portar las pruebas que conforme con la ley sean procedentes e idóneas para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida.
CONDICIÓN OCTAVA - PAGO DEL SINIESTRO
LA COMPAÑÍA efectuara el pago del siniestro por reembolso dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida.
Todas las demás condiciones de la póliza no modificadas por este ANEXO continúan en vigor.
Campo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la Entidad | Tipo de Documento | Ramo al cual pertenece | Identificación interna de la proforma |
Formato | 27/09/2016 | 0000 | XX-X | 05 | CUMP-ARR-001 |
Formato | 29/03/2017 | 1348 | A | 05 | CUMP-SSPP-002 |