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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN Y GESTIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN, DE LOS CURSOS DE SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACIÓN VIAL NECESARIOS PARA LA RECUPERACIÓN DE CRÉDITO O NUEVA AUTORIZACIÓN DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR POR CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (Expte. C.C.C. nº C05/001/2018)
4.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 4
II.- PARTES CONTRATANTES Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 6
7.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIA 6
8.- NORMAS GENERALES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS CONTRACTUALES
..................................................................................................................................................................6 9.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES..................................................9
III.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN 20
10.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, DEFECTOS SUBSANABLES Y APERTURA DE PROPOSICIONES 20
11.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN. 23
12.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN 25
IV FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
13.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES 26
14.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES 26
15.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO, PAGO, REVISIÓN DE PRECIOS, VALOR ESTIMADO Y GASTOS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO 26
16.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA O PERSONAS CONCESIONARIAS 27
17.- CONFIDENCIALIDAD SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 28
20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 29
21.- RESERVA DE LOS PODERES DE POLICÍA 30
22.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PENALIDADES 30
23.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 31
24.- RÉGIMEN DE PENALIDADES 32
25.- EFECTOS DEL RESCATE DEL SERVICIO 34
26.- SUPRESIÓN DEL SERVICIO 34
27.- LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS Y OBTENCIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS 34
28.- CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES 35
29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 35
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN Y GESTIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN, DE LOS CURSOS DE SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACIÓN VIAL NECESARIOS PARA LA RECUPERACIÓN DE CRÉDITO O NUEVA AUTORIZACIÓN DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR POR CONCESIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (Expte. C.C.C. nº C05/001/2018)
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1. El objeto de este contrato es la impartición y gestión, en régimen de concesión, de los cursos de sensibilización y reeducación vial necesarios para la recuperación de crédito o nueva autorización del permiso y licencia de conducir.
Código de Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA-2008):80.42.20. Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPC, Reglamento CE nº 451/2008):8040000-8
1.2. El objeto del contrato se dividirá, a efectos de su valoración y adjudicación, en dos lotes:
Lote 1. Impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial necesarios para la recuperación de crédito o nueva autorización del permiso y licencia de conducir
Sub-lotes:
El número y ubicación de centros que impartirán los cursos de sensibilización y reeducación vial serán los siguientes:
Sub-lotes | Demarcación | Nº total centros | Nº centros capital |
Núm. 1 | Xxxxx | 0 | 0 |
Xxx. 0 | Xxxxxxx | 8 | 3 |
Núm. 3 | Gipuzkoa | 6 | 2 |
Lote 2. Gestión del sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial necesarios para la recuperación de crédito o nueva autorización del permiso y licencia de conducir.
Número máximo de lotes que puede adjudicarse a un licitador: 1
La adjudicación de uno o más de los sub-lotes correspondientes al lote 1 (impartición de cursos) es incompatible con la adjudicación del lote 2 (Gestión del sistema de cursos), de forma tal que si una entidad resulta la adjudicataria de ambos, deberá optar por uno de ellos.
1.3. No se admite que los licitadores presenten variantes o alternativas al objeto del contrato.
1.4. La contratación adoptará la modalidad de concesión, por lo que las empresas concesionarias asumirán las gestiones de los servicios que se especifican en la cláusula 1.1, con el riesgo operacional que ello conlleva.
1.5. El número del expediente es: C05/001/2018
1.6. Necesidades administrativas a satisfacer: se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65.4, 71.2 y 71.3 del texto refundido de la de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en lo referente a los cursos que hayan de impartirse en la Comunidad Autónoma de Euskadi para el funcionamiento del sistema de permiso y licencia de conducción por puntos. Estos cursos se realizarán por el titular de un permiso o licencia de conducción que pretenda la recuperación parcial de su crédito de puntos o para obtener nuevamente su autorización administrativa para conducir.
1.7 Garantía: Las empresas concesionarias deberán constituir garantía definitiva por un importe del 5% de los gastos de primer establecimiento para cada uno de los lotes:
1) LOTE 1: Impartición de cursos:
- sub-lote 1: 3.000 euros
- sub-lote 2: 6.000 euros
- sub-lote 3: 5.000 euros
2) LOTE 2: Gestión de cursos: 9.000 euros
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, adoptando la gestión del servicio público la modalidad de concesión, según lo dispuesto en La Orden del Ministerio de Interior INT/2596/2005, de 28 de julio, que regula los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
3.1. La contratación de la gestión del citado servicio se regirá, además de por lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que le acompaña, por lo previsto en:
- Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
- El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en las normas de desarrollo en materia de contratación, vigentes en el momento de publicación de la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificados por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- Subsidiariamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.2. Además, en cuanto a la normativa específica, el contrato se regirá por:
- El texto refundido de la de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
- La Orden del Ministerio de Interior INT/2596/2005, de 28 de julio, que regula los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
4.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El expediente es de tramitación ordinaria. La adjudicación del contrato está sujeta a regulación armonizada y el procedimiento de adjudicación es el abierto con pluralidad de criterios de valoración.
5.1. La concesión del servicio se otorga por un plazo de tres (3) años, que comenzará a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
Se seguirá el siguiente calendario: LOTE 1 de Impartición de Cursos.
- Cumplimiento de todos los requisitos materiales y humanos exigidos en los apartados 5.1.1.1, 5.1.1.2 y 5.1.1.3 xxx Xxxxxx de Bases Técnicas: con carácter previo a la adjudicación de los sub-lotes.
- Formación previa a las entidades adjudicatarias de la Impartición de los cursos y sus centros sobre el aplicativo informático: transcurrido un mes desde la firma del contrato. La formación previa correrá a cargo de la entidad adjudicataria del lote 2 (Gestión del sistema de cursos).
Con carácter temporal, el aplicativo informático a utilizar inicialmente y hasta que concluya la adaptación de los Web Services, será el que actualmente dispone el Departamento de Seguridad para la gestión de los cursos de Sensibilización y Reeducación Vial.
- Calendario con la programación de los cursos, supervisión de la programación por parte de la entidad adjudicataria de la Gestión del sistema de cursos, y la apertura de la matriculación de alumnos/as: transcurrido un mes desde la finalización de la formación sobre el aplicativo informático.
- Inicio de los cursos: el día 1 del mes siguiente a la aprobación del calendario por parte de la Dirección de Tráfico.
LOTE 2 de Gestión del sistema de cursos.
- Formación previa a las entidades adjudicatarias de la Impartición de los cursos y sus centros sobre el aplicativo informático: transcurrido un mes desde la firma del contrato.
Con carácter temporal, el aplicativo informático a utilizar inicialmente y hasta que concluya la adaptación de los Web Services será el que actualmente dispone el Departamento de Seguridad para la gestión de los cursos de Sensibilización y
Reeducación Vial. La entidad adjudicataria del lote 2 recibirá formación previa sobre la misma durante los 15 días naturales siguientes a la firma del contrato.
- Supervisión de las programaciones de cursos realizadas por las entidades adjudicatarias de la Impartición de los cursos, y la apertura de la matriculación de alumnos/as: transcurrido un mes desde la finalización de la formación sobre el aplicativo informático.
- Inicio de los cursos: el día 1 del mes siguiente a la aprobación del calendario por parte de la Dirección de Tráfico.
- Disponibilidad de la página web y del aplicativo informático conforme a su oferta técnica: tras validar su adaptación a los Web Services por parte del Departamento de Seguridad.
5.2. El contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo, expresado por escrito con tres meses de antelación respecto a su vencimiento. La prórroga así acordada, aislada o conjuntamente, podrá tener una duración máxima de dos años.
5.3. En el caso de que, por circunstancias ajenas a la voluntad de la Administración, se produjera la caducidad de la concesión sin haber finalizado el proceso de adjudicación de otra nueva, la empresa seguirá prestando el servicio por el tiempo imprescindible hasta la existencia de una nueva concesión.
5.4. La adopción de la prórroga quedará condicionada a la previa justificación por parte del concesionario de que cumple con los requisitos mínimos que se establecen en las cláusulas 9.1.4, 9.1.5 y 9.1.6 de este Pliego.
5.5. Habrá también de instruirse expediente contradictorio de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior si durante la vigencia del contrato se pretende alguna modificación de sus bases o condiciones.
6.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
6.2. La Administración no será responsable de las obligaciones contraídas por el contratante ni de los daños o perjuicios causados a terceras personas o cosas, de los que deberá responder exclusivamente el concesionario.
6.3. Cuando los daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsble dentro de los límites señalados en la Leyes.
6.4. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
6.5. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
II.- PARTES CONTRATANTES Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
7.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIA
Quien tiene la competencia para manifestar la voluntad contractual por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi es la Consejera del Departamento de Seguridad, en virtud del Decreto 83/2017, de 11 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
8.- NORMAS GENERALES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS CONTRACTUALES
8.1. Podrán presentar oferta para el presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
Cada licitador/a podrá presentar una sola oferta. Asimismo, los/las licitadores/as no podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
La Administración puede contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que no se haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante el órgano de contratación y tienen que nombrar representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones del contrato.
8.2. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional de las condiciones de este pliego, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
8.3. Los licitadores deben mantener sus ofertas durante un plazo de DOS MESES desde la fecha de la apertura de las ofertas que se han de valorar con arreglo a criterios evaluables automáticamente a través de fórmulas.
Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las ofertas quedará a disposición del licitador que la hubiere presentado.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando los licitadores no hayan procedido a su retirada.
8.4. El presente Pliego de Cláusulas estará disponible en el perfil de contratante xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
Para formular consultas en relación al pliego, los interesados se pueden dirigir a:
En relación al Pliego de Bases Técnicas: Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
En relación al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: Correo electrónico: x-xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Las remisiones de las consultas se deberán realizar a través del correo electrónico indicando en el campo “asunto” el siguiente valor: Expediente C05/001/2018
Las respuestas a todas aquellas consultas que formulen los interesados y que la mesa de contratación considere que pueden ayudar al resto de interesados a formular su oferta se publicarán en el perfil del contratante a medida que se vayan recibiendo y respondiendo. Por ello se recomienda que, al acceder al perfil del contratante, los interesados se identifiquen a través del mecanismo que ofrece la aplicación informática, de manera que, cada vez que se incorpore un respuesta/aclaración, cualquier interesado que se haya identificado reciba un aviso en la dirección de correo electrónico que haya proporcionado.
8.5. Requisitos formales. Para participar en la presente licitación el/la proponente deberá presentar:
LOTE 1 de Impartición de cursos: 2 sobres cerrados (A, B) con la documentación especificada en la cláusula 9 de este Pliego, y cada uno de ellos indicará en su exterior de forma legible los siguientes datos:
Sobre A: Capacidad y solvencia.
Sobre B: Oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas.
LOTE 2 Gestión del sistema de cursos: 3 sobres cerrados (A, C y B) con la documentación especificada en la cláusula 9 de este Pliego, y cada uno de ellos indicará en su exterior de forma legible los siguientes datos:
Sobre A: Capacidad y solvencia.
Sobre C: Oferta evaluable mediante criterios sometidos a juicio de valor.
Sobre B: Oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas.
En el supuesto de que un licitador presente oferta a varios lotes (o sub-lotes) debe presentar un sobre A por cada lote y tantos sobres B como lotes o sub-lotes a los que se presente. Solo se presentará sobre X xx xxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxxx 0.
Los sobres se deben presentar CERRADOS con arreglo a las siguientes condiciones:
En el EXTERIOR del sobre tiene que constar claramente:
- Identificación del objeto del contrato especificando el nº de expediente C05/001/2018 el lote, lotes o sub-lotes a los que licita y el sobre de que se trata (A, C y B).
- Nombre y apellidos del licitador si es persona física o denominación social si se trata de persona jurídica.
- En el supuesto de que el licitador sea una persona jurídica, además, deberá
indicarse el nombre y apellidos del representante/s que interviene en representación de la misma.
- NIF, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico de contacto.
- Firma del licitador o persona que la represente.
En el INTERIOR del sobre se debe incluir exclusivamente la documentación que se especifica en la cláusula 9 de este Pliego para cada uno de los sobres. Los documentos, que estarán redactados en euskera x xxxxxxxxxx, deben ser originales o copias testimoniadas por un notario o copias compulsadas por la Administración contratante.
8.6. SE AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.
El sistema electrónico permite para presentar ofertas, enviar y recibir documentos y firmar contratos.
Quienes tengan interés en realizar la tramitación telemática o recibir notificaciones electrónicas deberán disponer de un certificado electrónico reconocido, conforme establece la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública (BOPV nº 164, de 27 de octubre de 2004) y disponer de los demás requisitos contemplados en Anexo VI.
El modo de acceso al sistema es el mencionado en el referido Anexo VI y la relación de certificados admitidos se hará pública en el portal xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
La aceptación del sistema deberá ser expresa e implica el consentimiento de la empresa para la utilización de los datos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma, a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para las citadas licitaciones electrónicas.
8.7. LUGAR DE PRESENTACIÓN
Los sobres se pueden presentar en los lugares siguientes:
Dirección de Patrimonio y Contratación del Gobierno Xxxxx que se encuentra en la Planta baja del Edificio Sede del Gobierno Xxxxx (Lakua II), X/ Xxxxxxxx- Xxx Xxxxxxxxx, nº 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.
El anuncio del depósito en la Oficina de correos se remitirá antes de que finalice el plazo y hora de presentación de la documentación y en el mismo deberá identificarse el nº de expediente, nº de sobres y el licitador que lo remite. Junto con el anuncio se adjuntará justificante del depósito que expide la oficina de correos en el que conste claramente la fecha y hora del mismo.
8.8. PLAZO DE PRESENTACION
La documentación se presentará hasta las 10:00horas del día 11 xx xxxxx de 2018.
Las ofertas presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación que se publicará en el DOUE y BOE.
8.9. EFECTOS
La presentación de oferta presume, por parte de la empresa, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
Comprobación de la documentación. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla, si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
9.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
9.1. Sobre A “CAPACIDAD Y SOLVENCIA”
Contendrá los siguientes documentos:
9.1.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.
9.1.2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuera aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constataren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
9.1.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
9.1.4. Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en los puntos a), b),
c), d), e), f), g), h), j) y k) del artículo 60 del TRLCSP que deberá comprender, expresamente, la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Sin perjuicio de lo señalado, la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará de la forma que previene el párrafo siguiente, se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles.
9.1.5. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, se podrá acreditar – lo que evitará tener que acreditarlo antes de la adjudicación – mediante la o las certificaciones administrativas expedidas a tal efecto por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
9.1.6. Al efecto de justificar la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, el licitador deberá presentar los siguientes documentos:
9.1.6.1 Lote 1: Impartición de cursos de sensibilización y reeducación vial necesarios para la recuperación de crédito o nueva autorización del permiso y licencia de conducir.
- Solvencia económica y financiera: Medios de acreditación:
Declaración del volumen anual de negocios por importe igual o superior a los indicados para cada lote o sub-lote en el cuadro incluido a continuación. Dicho importe deberá alcanzarse en el año de mayor cifra de negocios de los tres últimos años (2014, 2015, 2016).
Requisitos:
Declaración responsable sobre la cifra anual de negocios, por importe
igual o superior indicados para cada sub-lote o sub-lotes en el cuadro incluido a continuación. Dicho importe deberá alcanzarse en el año de mayor cifra de negocios de los tres últimos años (2014, 2015, 2016). (*).
-Solvencia técnica o profesional.
Medios de acreditación:
Relación de los principales servicios realizados en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado. Deberá acreditar que al menos durante uno de los últimos cinco años ha ejecutado servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el contrato.
Requisitos:
Una relación de los principales servicios o trabajos relacionados con la formación de conductores/as de vehículos, de forma profesional y debidamente autorizada, dirigida a los/las aspirantes que desean obtener alguno de los permisos o licencias de conducción previstos en el Reglamento de Conductores aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx realizados en los últimos cinco años, cuyo importe, en alguno de ellos, deberá ser superior a los importes detallados en el cuadro. (*)
(*)
Solvencia Económica y Financiera | Solvencia técnica o profesional | |
Sub-lote Araba | 168.000 € | 168.000 € |
Sub-lote Bizkaia | 545.000 € | 545.000 € |
Sub-lote Gipuzkoa | 361.000 € | 361.000 € |
Sub-lote Araba +Bizkaia | 713.000 € | 713.000 € |
Sub-lote Araba +Gipuzkoa | 534.000 € | 534.000 € |
Sub-lote Bizkaia+ Gipuzkoa | 910.000 € | 910.000 € |
Sub-lote Araba+Bizkaia+Gipuzkoa | 1.078.000 € | 1.078.000 € |
Descripción de las instalaciones que se pondrán a disposición del contrato. Se documentará con un plano de cada instalación a disposición de este contrato donde se identifiquen todos y cada uno de los espacios (aulas, aseos…).
9.1.6.2 Lote 2 de Gestión del sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial necesarios para la recuperación de crédito o nueva autorización del permiso y licencia de conducir.
- Solvencia económica y financiera: Medios de acreditación:
Declaración del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato por importe igual o superior a 176.000 €. Dicho importe deberá alcanzarse en el año de mayor cifra de negocios de los tres últimos años (2014, 2015,2016).
-Solvencia técnica o profesional.
Medios de acreditación:
Relación de los principales servicios realizados en los (5) últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisitos:
Un listado de los principales servicios relacionados con el apoyo técnico a centros de formación realizados en los últimos cinco años. El listado deberá incluir importe, fechas y destinatarios de los servicios. Asimismo, se deberá hacer constar, mediante documentación acreditativa anexa, haber desarrollado una o varias actividades de apoyo técnico a empresas de formación de conductores por un importe mínimo total de 176.000 €. Este importe mínimo de 176.000 € podrá acreditarse con la suma de varias actividades, siempre y cuando estas hayan tenido por objeto el apoyo técnico a empresas de formación de conductores.
Una relación con los datos identificativos, titulación académica y experiencia profesional del personal responsable de la ejecución del contrato. Con relación al personal que se pone a disposición para las labores de información y atención al público, se deberá acreditar documentalmente estar en posesión del nivel B2 o superior de euskera.
9.1.7. Aquellos/as licitadores/as que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro, de tal manera que estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 9.1.4 y 9.1.5 de este Pliego, excepto la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, que deberá presentarse en todo caso.
Solvencia: la empresa podrá basarse en la solvencia y en los medios de otras entidades, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esos medios.
9.1.8. Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores. También deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que la constituyan, la participación de cada uno/una de ellos/ellas y el nombramiento de la persona representante o apoderada única con poderes bastantes que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios/as. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión temporal. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresarios se deberá formalizar la misma en escritura pública. (Anexo VII)
9.1.9. Compromiso de adscripción de medios personales o materiales respecto al Lote 1 de Impartición de cursos
a) Conforme a lo indicado en el artículo 64.2 del TRLCSP, en este lote se exige que los licitadores se comprometan a la adscripción de medios contemplados en los apartados 5.1.1.1, 5.1.1.2 y 5.1.1.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El compromiso de adscripción se ajustará al Anexo IV del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y se identificará el formulario (Cuadro I) para todos y cada uno de los centros incluidos en cada sub-lote.
b) Con carácter previo a la adjudicación de cada sub-lote, se requerirá a los licitadores que hayan presentado las ofertas más ventajosas, para que aporten en el plazo xx xxxx días hábiles los siguientes documentos que acrediten la veracidad de la información proporcionada a través de formulario:
1. Documento acreditativo de la participación de una Asociación de Víctimas de accidentes de tráfico en los cursos que vaya a planificar el licitador.
2. Por cada uno de los centros:
Locales:
- Copia compulsada de haber tramitado una comunicación previa de actividad clasificada como centro de enseñanza en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, de disponer de licencia municipal de apertura.
- Documento acreditativo expedido por personal técnico habilitado para tal fin y visado por el Colegio Oficial al que pertenezca, donde conste que cada local:
Reúne las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente.
Es accesible a personas con movilidad reducida de acuerdo con la normativa vigente.
Cuenta al menos con un aula cuya dimensión mínima es de 30 m2.
Dispone de aseo y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
Dispone de un espacio destinado para secretaría y atención al público.
Elementos personales:
- Profesores/as formadores/as: copia compulsada del título de formador/a previsto en el apartado undécimo de la Orden INT/2596/2005 de 28 de julio; copia compulsada, si procede, de la acreditación de nivel de euskera; y copia compulsada, si procede, de la titulación en Psicología, Psicopedagogía o Educación.
- Psicólogos/as formadores/as: copia compulsada del título de psicólogo/a formador/a previsto en el apartado undécimo de la Orden INT/2596/2005 de 28 de julio; y copia compulsada, si procede, de la acreditación de nivel de euskera.
Equipamiento informático:
- Número de equipos a disposición de los/las alumnos/as.
c) La entidad adjudicataria estará obligada a mantener los medios adscritos a lo largo de todo el plazo de ejecución del sub-lote. La alteración de estos medios solo podrá realizarse con arreglo a lo dispuesto a continuación:
- Alteración instada por el contratista:
Si a lo largo del plazo de ejecución del sub-lote, la empresa concesionaria, debido a causas justificadas, necesita alterar los medios destinados al sub-lote, lo comunicará por escrito la Dirección de Tráfico con 15 días hábiles de antelación- salvo en caso de ILT o fallecimiento- con indicación de los siguientes datos:
Identificación del medio y motivo de la alteración.
Propuesta, debidamente documentada, del nuevo medio que se propone, de características similares o superiores al del medio que se pretende sustituir.
La Dirección de Tráfico deberá autorizar la alteración.
- Alteración instada por la Dirección de Tráfico:
Si a lo largo del plazo de ejecución del sub-lote, la Dirección de Tráfico, debido a causas justificadas, considera necesario alterar la composición, lo comunicará por escrito a la entidad adjudicataria concesionaria indicando los motivos. La entidad adjudicataria, en el plazo de 15 días hábiles, propondrá al menos un posible medio de características similares o superiores al que se pretende sustituir.
La Dirección de Tráfico deberá autorizar la alteración.
9.2 SOBRE C: “OFERTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS QUE EXIGEN
REALIZAR UN JUICIO DE VALOR”
Sólo para el Lote 2: Gestión del sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial necesarios para la recuperación de crédito o nueva autorización del permiso y licencia de conducir.
Ponderación 30 puntos
A. Calidad del servicio a la ciudadanía. Hasta un máximo de 15 puntos. Por este concepto se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
A.1.- Página web de información y atención al público. Hasta un máximo de 10 puntos. A.2.- Campañas de difusión sobre el funcionamiento del sistema de cursos de
sensibilización y reeducación vial a la población conductora. Hasta un máximo de 5 puntos.
Para su valoración se tendrá en cuenta la demo de la página web y la información contenida en la memoria del proyecto de gestión del sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial.
B. Calidad del servicio a las entidades concesionarias de la impartición de los cursos y sus centros. Hasta un máximo de 15 puntos.
Por este concepto se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
B.1.- Aplicativo informático se pone a disposición de las entidades adjudicatarias de la impartición de los cursos y sus centros. Hasta un máximo de 10 puntos.
B.2.- Programa de formación previa y periódica a las entidades concesionarias de la impartición de los cursos y sus centros sobre el aplicativo informático. Hasta un máximo de 5 puntos.
Para su valoración se tendrá en cuenta la demo del aplicativo informático y la información contenida en la memoria del proyecto de gestión del sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial.
9.3. Sobre B “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
En este sobre se incluirán todos los aspectos técnicos que contenga la proposición. Se acompañará, enunciando su contenido numéricamente en hoja independiente, toda la documentación que el/la licitador/a adjunte en relación con todos y cada uno de los criterios para la adjudicación del concurso, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos a fin de poder asignar a cada oferta la puntuación que le corresponda.
La oferta se presentará mediante una memoria detallada. La memoria deberá contener toda la información que permita aplicar los criterios de valoración que se detallan en este apartado.
Las ofertas de cada lote y/o sub-lote se valorarán sobre una puntuación máxima de 100 puntos, según los criterios siguientes:
9.3.1 Lote 1: Impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial necesarios para la recuperación de crédito o nueva autorización del permiso y licencia de conducir.
Criterios de valoración objetivos. Máximo 100 puntos
9.3.1.1.-Calidad del servicio a las personas usuarias. Hasta un máximo de 60 puntos.
Por este apartado se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
9.3.1.1.a). Facilidad que tendrá la ciudadanía para asistir a los cursos, de tal forma que el mayor número de ciudadanos y ciudadanas dispongan de un centro a una distancia menor de 30 km. por carretera desde el municipio de residencia. Hasta un máximo de 55 puntos.
La valoración se efectuará a partir de la siguiente fórmula: P = 55 * (Ol / Om)
Om: oferta con mayor porcentaje de cobertura de población del territorio al que corresponde el lote.
Ol: oferta con porcentaje de cobertura de población del territorio al que corresponde el lote presentado por el licitador.
P: puntuación oferta licitador
Para el cálculo de distancias se utilizará Google Maps en la dirección web: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/ siguiendo las siguientes indicaciones:
- La referencia de inicio y destino será el ayuntamiento de cada municipio.
- Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes.
Para el cálculo de la población atendida, se utilizará la información que el Instituto Xxxxx de Estadística (EUSTAT) proporciona sobre estadística municipal de habitantes.
Para valorar este apartado, la entidad licitadora incluirá en el sobre B la documentación exigida en el Anexo I, apartado A1.
Para determinar la población correspondiente a centros que compartan áreas comunes, se asignará a cada centro los municipios más próximos, a fin de no duplicar la población atendida en dicha zona.
9.3.1.1.b). Facilidad que tendrá la ciudadanía para asistir a un mismo curso. Teniendo en cuenta que el máximo de participantes por curso es de 20, y que cada alumno/a debe disponer de un equipo informático, se valorará el número de equipos que se ponen a disposición de los/las alumnos/as en cada lote. Hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará como máximo hasta 20 equipos por centro. No se considerarán como tales los dos equipos de reserva que cada centro debe disponer, conforme a lo establecido en el apartado 5.1.1.3.B) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La valoración se efectuará a partir de la siguiente fórmula:
P = 5 * (Ol / Om)
Om: oferta mayor en número de equipos informáticos para los/las alumnos/as.
Ol: oferta de número de equipos informáticos para los/las alumnos/as presentada por el licitador.
P: puntuación oferta licitador.
Para valorar este apartado, la entidad licitadora incluirá en el sobre B la documentación exigida en el Anexo I, apartado A2.
9.3.1.2. Calidad de la formación. Hasta un máximo de 40 puntos.
9.3.1.2 a) Titulación académica de los/las profesores/as formadores/as superior a la exigida como elementos personales mínimos y relacionada con el objeto del contrato (Psicología, Psicopedagogía o Educación). Hasta un máximo de 20 puntos:
Licenciatura, diplomatura o grado: 15 puntos
Máster o postgrado: 5 puntos
Se valorará como máximo dos profesores/as formadores/as por cada centro. A efectos de valoración, una misma persona no será computada en más de un centro. Asimismo, no se valorará la persona formadora que vaya a computar como psicólogo/a formador/a mínimo en cada uno de los sub-lotes. La valoración se efectuará a partir de las siguientes fórmulas:
P = 15 * (Ol / Om)
Om: oferta mayor en número de profesores/as formadores/as con licenciatura, diplomatura o grado en Psicología, Psicología o Educación.
Ol: oferta de número de profesores/as formadores/as con licenciatura, diplomatura o grado en Psicología, Psicología o Educación por el licitador.
P: puntuación oferta licitador.
P = 5 * (Ol / Om)
Om: oferta mayor en número de profesores/as formadores/as con máster o postgrado en Psicología, Psicología o Educación.
Ol: oferta de número de profesores/as formadores/as con máster o postgrado en Psicología, Psicología o Educación por el licitador.
P: puntuación oferta licitador.
Para valorar este apartado, la entidad licitadora incluirá en el sobre B la documentación exigida en el Anexo I, apartado B1.
9.3.1.2 b) Profesores/as/formadores/as. Certificado de nivel de euskera. Hasta un máximo de
20 puntos:
B1: 5 puntos
B2: 10 puntos
C1 o superior: 20 puntos
A efectos de valoración, no se computará la persona formadora con nivel de euskera C1 mínimo exigido en cada uno de los sub-lotes. Por cada centro se valorará como máximo dos profesores/as formadores/as con algún certificado de nivel de euskera. Una misma persona no será computada en más de un centro. La valoración se efectuará a partir de las siguientes fórmulas:
P = 5 * (Ol / Om)
Om: oferta mayor en número de profesores/as/formadores/as con nivel B1 de euskera acreditado por una entidad oficial.
Ol: oferta de en número de profesores/as/formadores/as con nivel B1 de euskera acreditado por una entidad oficial.
P: puntuación oferta licitador. P = 10 * (Ol / Om)
Om: oferta mayor en número de profesores/as/formadores/as con nivel B2 de euskera acreditado por una entidad oficial.
Ol: oferta de en número de profesores/as/formadores/as con nivel B2 de euskera acreditado por una entidad oficial.
P: puntuación oferta licitador. P = 20 * (Ol / Om)
Om: oferta mayor en número de profesores/as/formadores/as con nivel C1 o superior de euskera acreditado por una entidad oficial.
Ol: oferta de número en número de profesores/as/formadores/as con nivel C1 o superior de euskera acreditado por una entidad oficial.
P: puntuación oferta licitador
Para valorar este apartado, la entidad licitadora incluirá en el sobre B la documentación exigida en el Anexo I, apartado B2.
9.3.2 Lote 2: Gestión del sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial necesarios para la recuperación de crédito o nueva autorización del permiso y licencia de conducir.
Criterios de valoración objetivos. Máximo 70 puntos.
9.3.2.1 Calidad del servicio a la ciudadanía. Hasta un máximo de 40 puntos.
Por este apartado se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
A.1.- Facilidad que tendrá la ciudadanía para disponer de información telefónica sobre el sistema de Cursos de Sensibilización y Reeducación vial. Hasta un máximo de 20 puntos.
La valoración se efectuará a partir de la siguiente fórmula:
P = 20 * (Ol / Om)
Om: oferta con mayor número de horas semanales de atención telefónica.
Ol: oferta con el número de horas semanales de atención telefónica presentado por el licitador.
P: puntuación oferta licitador.
Para el cálculo se tendrá en cuenta la siguiente indicación:
- El número máximo de horas de lunes a viernes será de 9:00 a 21:00 horas, y sábados de 9:00 a 14:00 horas.
A.2.- Gratuidad del servicio de información telefónica. 15 puntos.
A.3.- Diseño de la página web de información y atención al público adaptable para ser visualizada en diferentes dispositivos (ordenadores de escritorio, tablets y smartphones). 5 puntos.
9.3.2.2. Calidad del servicio a las entidades concesionarias de la impartición de los cursos y sus centros. Hasta un máximo de 20 puntos.
Por este apartado se tendrán en cuenta el siguiente concepto:
Facilidad que tendrán las entidades concesionarias de la impartición de los cursos y sus centros para disponer de información telefónica que atienda sus dudas e incidencias relativas al aplicativo informático que se pone a su disposición. Hasta un máximo de 20 puntos.
La valoración se efectuará a partir de la siguiente fórmula:
P = 20 * (Ol / Om)
Om: oferta con mayor número de horas semanales de atención telefónica.
Ol: oferta con el número de horas semanales de atención telefónica presentado por el licitador.
P: puntuación oferta licitador.
Para el cálculo se tendrá en cuenta la siguiente indicación:
- El número máximo de horas de lunes a viernes será de 9:00 a 21:00 horas, y sábados de 9:00 a 14:00 horas.
9.3.2.3 Mejoras a la oferta. Máximo 10 puntos.
9.3.2.3.a) Mejoras técnicas. Hasta un máximo de 5 puntos.
Por este concepto se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
9.3.2.3.a)1. Implantación de un sistema de terminal de punto de venta (TPV) en cada uno de los centros impartidores de los cursos que permita a los/las alumnos/as el pago con tarjeta. 3 puntos.
9.3.2.3.a) 2. Implantación de un sistema de control biométrico que garantice en cada centro de impartición de los cursos la asistencia de los/las alumnos/as a todos los cursos. 2 puntos.
9.3.2.3 b) Mejoras formativas. Hasta un máximo de 5 puntos.
Para este concepto se tendrá en cuenta la oferta de formación continua dirigida al personal formador de los centros impartidores de los cursos. La oferta deberá versar sobre alguna de las temáticas siguientes: formación de formadores; dinámicas de grupos; resolución de conflictos, la conducta del riesgo relacionado con la conducción; igualdad entre hombres y mujeres; o cualquier otro curso relacionado con la concienciación y sensibilización vial.
- Un curso presencial o semipresencial cada año de al menos 20 horas. 5 puntos.
- Un curso presencial o semipresencial cada año de al menos 10 horas. 3 puntos.
Criterios de desempate.
De acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores/as discapacitados/as superior al 2%, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que han empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan que tienen relación laboral con personas con discapacidad en un
porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del porcentaje superior de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Asimismo, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las personas físicas y jurídicas que dispongan de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación.
Toda la información deberá tener una redacción clara y concreta, con parámetros medibles. Los compromisos de todo tipo (convenios, precontratos, etc.) deberán acreditarse.
Los enunciados que sean inconcretos, en cuanto a su contenido o alcance, no se evaluarán. Tampoco se evaluarán aquellas propuestas que se considere que no afectan a la mejora de la calidad del objeto de este contrato, o que forman parte de los requisitos obligatorios.
9.4. Notas aclaratorias sobre la documentación a presentar
9.4.1. El/la licitador/a podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por Notario o bien en el Registro de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Gobierno Xxxxx, sito en C/Donostia-San Xxxxxxxxx, nº 1 de Vitoria-Gasteiz (C.P. 01010).
9.4.2. En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “B” por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo I de este Pliego.
9.4.3. Transcurrido el plazo de tres (3) meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
9.5. Comprobación de la veracidad de la documentación aportada
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “A”, “C” y “B”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con perdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
III.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
10.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, DEFECTOS SUBSANABLES Y APERTURA DE PROPOSICIONES
10.1. El ejercicio de las funciones de la Mesa de Contratación corresponde a la Comisión Central de Contratación, que se constituirá de acuerdo con lo establecido por el Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
10.2. Las aperturas públicas de las ofertas se realizarán en la sede central del Gobierno Xxxxx en Vitoria-Gasteiz, C/ Donostia-San Xxxxxxxxx, 1.
- La apertura del sobre “ C” criterios sometidos a juicio de valor del lote 2 (Gestión de cursos) se celebrará el 30 xx xxxxx de 2018 a las 12:00.
- La apertura del sobre “ B” criterios valorables mediante fórmulas matemáticas se celebrará el 28 xx xxxx de 2018 a las 12:00.
En el caso de modificación de las fechas de apertura de los sobres se informara mediante el Perfil del Contratante del Gobierno Xxxxx.
10.3. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre “A” y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre “A”, lo comunicará verbalmente y vía correo electrónico a los interesados, concediéndose un plazo no superior a ocho días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
10.4. La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el BOE y DOUE, tras la determinación de las empresas admitidas a licitación, y antes de la apertura del sobre B, procederá a la apertura del sobre C «Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor», que se realizará en acto de carácter público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y dejará constancia documental en el expediente de los sobres abiertos y de la documentación contenida en cada uno de ellos.
A continuación, la mesa de contratación podrá remitir dicha documentación a los servicios técnicos demandantes de la contratación para que la analicen a la vista de los criterios establecidos, y solicitar cualesquiera otros informes que estime pertinentes.
Una vez recibida la información pertinente, la mesa de contratación realizará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios de valoración indicados en la cláusula 9 de la carátula.
El resultado de la evaluación estará a disposición de las empresas licitadoras que podrán consultarlo, sin perjuicio de que se haga público a través de anuncios en el tablón de anuncios de la mesa de contratación o a través de sistemas electrónicos, perfil de contratante o cualesquiera otros adecuados al procedimiento. En todo caso, dicho resultado será leído públicamente en el acto de apertura pública de las ofertas económicas.
10.5. La mesa de contratación en el lugar, día y hora señalados para la apertura pública de las ofertas, comunicará en acto público y en los términos establecidos en el artículo 83 del RGLCAP el número y nombre de las empresas participantes, y en el mismo acto notificará el resultado de la calificación de los documentos del sobre A con expresión de las empresas admitidas, las rechazadas y la causa de inadmisión.
Acto seguido, en el supuesto de que se haya exigido la presentación de sobre C, comunicará verbalmente el resultado de su apertura y de la evaluación de la documentación presentada en dicho sobre C.
A continuación, procederá a la apertura del sobre B «Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas» y a la lectura de las ofertas presentadas en dicho sobre.
Serán rechazadas mediante acuerdo de la Mesa de contratación las ofertas que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Mesa estime fundamental para considerar la oferta.
No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
Varíen sustancialmente el modelo de oferta establecido en el Anexo VI
Comporten error manifiesto en el importe de la oferta.
Exista reconocimiento por parte de quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Contra los acuerdos de la Mesa que dispongan el rechazo de alguna de las ofertas, quienes las hayan presentado podrán interponer recurso especial en materia de contratación en el plazo y condiciones establecidas en el artículo 44.2 b) TRLCSP.
Las puntuaciones resultantes de la evaluación de la documentación presentada en el sobre C, en el caso de que se haya exigido su presentación, y las ofertas presentadas en el sobre B serán publicadas en el perfil del contratante.
A continuación, tras realizar la valoración de las ofertas admitidas con arreglo a las fórmulas previstas en este pliego y sumarla a la puntuación obtenida en la evaluación de la oferta realizada mediante la aplicación de criterios que exigen realizar un juicio de valor, determinará cuál es la oferta económicamente más ventajosa.
10.6 - APERTURA EN EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.
La mesa de contratación en las licitaciones telemáticas observará el procedimiento de licitación electrónica recogido en el capítulo III de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y utilizará en sus comunicaciones la notificación electrónica prevista en el capítulo IV de la citada disposición.
La Administración facilitará, en función de los recursos técnicos disponibles, el acceso virtual a dichos actos de apertura pública por los interesados en el procedimiento.
A los efectos prácticos de la visualización del acto de apertura, el Gobierno Xxxxx ha instalado una cámara Web en la sala donde se efectúan los actos de apertura. Las imágenes generadas por la cámara Web serán transmitidas por Internet mediante un procedimiento del streamming en formato adaptado al programa de visualización «Real Player». Es posible obtener, de forma gratuita, el programa «Real Player» en la dirección xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Para la apertura, el Gobierno Xxxxx facilitará la dirección de streamming a través de las funcionalidades de Visualización del Acto de Apertura de la Aplicación de Licitación Electrónica.
10.7. ACLARACIONES:
La mesa de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a la formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la comprensión de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, el licitador varíe los términos expresados en su oferta.
10.8. Composición de la Mesa de Contratación:
Presidencia:
Titular | Suplente |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxx del Rio |
Vocales
Titulares | Suplentes |
Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 2. Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 3. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 1. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 2. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx 3. Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx |
Secretaria de la Mesa
Titular | Suplente |
Xxxx Xxxxxxx | Xxx Xxxxx Xxxxx |
11.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN.
11.1 Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
11.2 Acreditados los requisitos de capacidad y solvencia de conformidad con la cláusula anterior, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en las cláusulas 1.6 de la carátula, la garantía complementaria correspondiente.
c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales.
d) Xxxxxxxxxxxx otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
11.3 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta
deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
c) La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo
15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
11.4 Los certificados emitidos por las Administraciones tributarias, en relación con el cumplimiento de estas obligaciones, y los certificados emitidos por la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En todo caso, el órgano de contratación incorporará de oficio los certificados electrónicos, informáticos y telemáticos. En el supuesto de que el órgano de contratación no pudiera tener acceso a la documentación precitada ésta deberá aportarse por el licitador.
11.5 La garantía definitiva y, en su caso, complementaria, en caso de ser exigidas en la carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula
1.7 de este pliego.
11.6 Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
11.7 Los originales de aquellos previamente presentados a través de copia simple para su compulsa o fotocopia diligenciada por notario (testimonio notarial).
11.8 En los supuestos, en su caso, permitidos en la cláusula 2.10.4 de la carátula, las acreditaciones requeridas en esta fase del procedimiento podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.
11.9 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
12.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 El órgano de contratación acordará la adjudicación, mediante resolución motivada, y no podrá declarar desierto el procedimiento cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
12.2 La resolución de adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante:
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
La notificación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015 y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los extremos que dispone el art. 151.4 TRLCSP.
IV FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1 La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles
desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
13.2 Transcurrido ese plazo sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
13.3 Los adjudicatarios que hayan concurrido bajo la fórmula de unión temporal de empresas con carácter previo a la formalización del contrato, tienen que aportar escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poder suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato o poderes mancomunados cuando concurran las circunstancias de forma normativa establecidas.
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
14.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
14.- MEDIOS MATERIALES, UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS Y PERSONAL DEL SERVICIO
14.1. La empresa o persona adjudicataria del contrato deberá aportar la totalidad de los medios materiales y técnicos precisos para la realización del objeto del contrato. Entre los medios que obligatoriamente deberán aportar están los especificados en el punto 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
14.2. La empresa o persona concesionarias del contrato se compromete a la sustitución del equipamiento necesario para la prestación del servicio, de tal modo que se garantice, en todo momento, la correcta prestación del servicio. Los gastos de sustitución, mantenimiento y reparación correrán a cargo del adjudicatario del contrato.
14.3 PERSONAL DEL SERVICIO: La empresa o persona concesionaria se compromete a contratar el personal preciso para atender correctamente el servicio, debiendo cumplir en todo caso con el mínimo previsto en el punto 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Son por cuenta del concesionario todos los gastos y cargas sociales derivadas de dicho personal, de acuerdo con la vigente Legislación Laboral Social, incluidos accidentes de trabajo, enfermedad profesional y prevención de riesgos laborales.
En consecuencia, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el concesionario para el ejercicio de su actividad, sin que, por tanto, pueda en forma alguna entenderse aplicable lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de cesión de empresa.
La empresa o persona adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y Convenios Colectivos aplicables.
15.1. Este contrato no genera gasto alguno para la Administración.
15.2.- Sistema de determinación del precio.
El precio se ha determinado por precios unitarios. Los/las alumnos/as deberán abonar el precio o tarifa del curso, que será en el año 2018:
Curso de recuperación parcial: 177,90 euros (IVA no incluido).
Curso de recuperación de permiso o licencia: 334,90 euros (IVA no incluido).
Ciclo formativo: 104,65 euros (IVA no incluido).
La exención del tipo impositivo se aplicará, conforme al artículo 20.1-9º de la Ley 37/1992, a los/las alumnos/as profesionales del transporte.
En el precio se entenderá incluido el material didáctico y la gestión de la tramitación del curso ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. No se incluye en el precio la tasa de examen, que será abonada por el/la alumno/a a la Jefatura Provincial de Tráfico ante la que se realice la prueba.
Cuando sea necesario repetir el curso, por no haber superado la prueba en las tres convocatorias establecidas, deberá abonarse de nuevo el precio del curso.
15.3.- Pago del precio.
Las entidades concesionarias prestarán el servicio con la continuidad convenida, con el contenido de los cursos, su duración y horario, y garantizará a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas, mediante el abono de las tarifas fijadas. Cuando se produzca una matriculación cada alumno/a ingresará el importe correspondiente en la cuenta donde indique la empresa adjudicataria del Lote 2 de Gestión del sistema de cursos. Mensualmente la empresa adjudicataria del Lote 2 de Gestión del sistema de cursos transmitirá el 82,50% del importe de las matrículas que le corresponda a la empresa adjudicataria de cada sub-lote de Impartición de cursos.
15.4.- Revisión de precios.
Las tarifas se actualizarán anualmente en el mes de enero de cada año. Dicha actualización se producirá de forma automática de acuerdo con el IPC general interanual correspondiente al mes de noviembre del año anterior que se trasladarán a una disposición del propio Departamento.
15.5. El valor estimado del contrato es de 5.415.021,86 euros.
15.6 Gastos de primer establecimiento
LOTE 1 de Impartición de Cursos de Sensibilización y Reeducación Vial: los gastos de primer establecimiento se estiman en 280.000,00 euros (IVA incluido) por la totalidad del lote. Desglosado por sub-lotes:
- Sub-lote 1: 60.000 euros (IVA incluido)
- Sub-lote 2: 120.000 euros (IVA incluido)
- Sub-lote 3: 100.000 euros (IVA incluido)
LOTE 2 de Gestión del sistema de Cursos de Sensibilización y Reeducación Vial: los gastos de primer establecimiento se estiman en 180.000,00 euros (IVA incluido) por la totalidad del lote.
16.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA O PERSONAS CONCESIONARIAS
16.1 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA
Las empresas o persona/s concesionarias serán las responsables del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato y de todas aquellas que en el presente Xxxxxx se señalan para el adecuado funcionamiento de los centros de formación.
Los concesionarios/as se encuentran sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el TRLCAP. Además, quedan sujetos a las obligaciones específicas indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Cláusulas 5.1 y 5.2 los lotes 1 y lote 2 respectivamente.
El incumplimiento por parte de la entidad adjudicataria de las prescripciones técnicas de este contrato se sancionará conforme a lo previsto en la cláusula 26 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
Prestar el servicio de modo regular y continuado y además de la forma prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Admitir al acceso del servicio a todo aquél que cumpla con los requisitos establecidos en la correspondiente reglamentación.
16.2 DERECHOS DE LA EMPRESA O PERSONAS CONCESIONARIAS
16.2.1. Derecho a una retribución justa. La retribución del concesionario cuyo equilibrio deberá mantenerse habrá de ser calculada de modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo del establecimiento del servicio, cubrir los gastos de explotación y un normal margen de beneficio.
16.2.2 A obtener la protección adecuada. La Administración debe otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, así como los medios auxiliares a que se obligó en el contrato.
16.2.3. Por los daños y perjuicios que le pudiese ocasionar la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio por parte de la Administración por motivos de interés público, independiente de la culpa del concesionario, y tanto en el supuesto de rescate de la concesión como en el de supresión del servicio o imposibilidad de la explotación por acuerdos posteriores a la Administracion.
17.- CONFIDENCIALIDAD SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
17.1. Para la correcta prestación de los servicios indicados en el presente Xxxxxx, resulta imprescindible que la entidad concesionaria acceda a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la Dirección de Tráfico.
17.2. En este sentido, la entidad adjudicataria se obliga a respetar todas y cada una de las obligaciones que pudieran corresponderle como encargada del tratamiento de datos personales, con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
17.3. La entidad adjudicataria será responsable e indemnizará al Gobierno Xxxxx por cualquier reclamación, coste, pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída, y que se derive, directa o indirectamente, del incumplimiento, por parte de la entidad adjudicataria, de las disposiciones de la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.
17.4. En particular, si la entidad adjudicataria destina los datos a otra finalidad distinta de la correcta prestación de los servicios objeto de este contrato, los comunica o los utiliza incumpliendo las instrucciones de la Dirección de Tráfico, será considerado también como responsable del tratamiento, en los términos establecidos en la LOPD.
18.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que el Órgano de contratación lo autorice expresamente y con carácter previo, y se cumplan el resto de los requisitos que se establecen en el TRLCSP.
18.2. En este sentido, para que la empresa o persona adjudicataria pueda ceder sus derechos y obligaciones a un tercero se hace preciso que haya realizado la explotación del servicio durante un plazo mínimo de un (1) año, entre otros, y no surtirá efectos en tanto no se formalice el negocio en escritura pública.
Dadas las características del presente contrato no se admite la subcontratación.
20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA MODIFICAR EL CONTRATO
20.1. La Administración podrá modificar, por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 219 y 282 en el Título V del libro 1 TTRLCSP, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los/las usuarios/as.
20.2. Cuando las modificaciones repercutan negativamente en el régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
20.3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
20.4. Las modificaciones del contrato, cuando procedan, deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 156 y se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 106 a 108, 219 y 282 del TRLCSP.
Respecto al lote 1 de Impartición de cursos, el número de centros fijados para cada sub-lote en el presente pliego podrá ser objeto de revisión anual en función de la demanda existente y, en caso de estimarlo necesario, la Dirección de Tráfico acordará la apertura de un número mayor de centros en el territorio correspondiente del sub-lote de que se trate.
Asimismo, en función de esa revisión, la Dirección de Tráfico podrá acordar el cierre de centros de forma que se reduzca el número de centros inicialmente previsto, debiendo acordarse entre la Dirección de Tráfico y la entidad adjudicataria de los centros que se van a cerrar.
La apertura de un nuevo centro durante la ejecución del contrato exigirá, en todo caso, la inspección favorable de la Dirección de Tráfico.
Como consecuencia de la revisión anual, la Dirección de Tráfico podrá acordar la apertura o cierre de centros, siendo esta última la que decida tanto el número y ubicación en las que deban estar los nuevos centros o los que se cierren.
21.- RESERVA DE LOS PODERES DE POLICÍA
21.1. El control e inspección de los centros y de los cursos se llevará a cabo por la Dirección de Tráfico del Gobierno Xxxxx a través de dos vías:
a) Mediante entidades de certificación que realicen cuantas inspecciones considere necesarias la Dirección de Tráfico.
b) Mediante inspecciones realizadas por funcionarios/as de la Dirección de Tráfico.
La Dirección de Tráfico, de forma directa o con apoyo externo, tendrá la facultad de inspeccionar los centros y los cursos de sensibilización y reeducación vial en cualquier momento y cuantas veces juzgue convenientes, con el objeto de comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones exigidas en la prestación del servicio objeto del contrato.
Los centros deberán facilitar las tareas de inspección y seguimiento de su actividad poniendo a disposición del personal de la Dirección de Tráfico o, en su caso, de la empresa o entidad a quien este organismo adjudique esta función, la información y documentación necesaria para ello.
De cada visita de inspección se levantará acta, de la que se entregará copia al centro inspeccionado.
21.2. Las anomalías se comunicarán a la empresa o persona adjudicataria para que proceda a su inmediata subsanación, sin perjuicio de los efectos que le correspondan de acuerdo con lo previsto en la cláusula 26 del presente Xxxxxx.
22.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PENALIDADES
DISPOSICIONES GENERALES
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
22.1 CUMPLIMIENTO
22.1.1 El contrato se entenderá cumplido por las empresas concesionarias cuando éstas hayan realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
22.1.2 Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad de la Dirección de Tráfico en el plazo de un mes siguiente a contar desde la realización del objeto del contrato. Se estará a lo dispuesto en el artículo 222 TRLCSP.
22.1.3. Por la naturaleza y características del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía del servicio prestado una vez agotado su plazo de ejecución.
22.2 RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato, además de las contempladas en el artículo 223 TRLCSP, excepto las letras e) y f), y en el artículo 286 TRLCSP, las siguientes:
Por las características del contrato y la incidencia que puede suponer para el sistema de Impartición y Gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial necesarios para la recuperación de crédito o nueva autorización del permiso o licencia de conducir, se considera causa de resolución del contrato:
- El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios contemplado en el apartado
9.1.9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares respecto al lote 1 de Impartición de cursos.
- La declaración de caducidad de la concesión
- La resolución por incumplimiento de la empresa o persona adjudicataria, además de por la comisión de una infracción muy grave de las recogidas en el apartado 24 de este pliego, podrá acordarse cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
• Abandono temporal del servicio durante tres (3) días.
• Desobediencia de las órdenes emitidas por la Administración.
• Mala fe en la actuación o en la pasividad de la concesionaria que haga peligrar la prestación.
• Realización de usos de los locales que menoscaben la prestación.
• Cesión del contrato sin autorización.
Finalizado el período de duración de la concesión o, en su caso, el de su(s) período(s) de prórroga, si la Administración considera que la prestación se ha realizado a su satisfacción la totalidad de su objeto, la Dirección de Tráfico emitirá un acta de conformidad con la prestación realizada.
La Administración puede, con su actuación, generar el derecho del concesionario a la resolución del contrato en los casos de no permitir el comienzo del ejercicio de la concesión o negligencia o por mantener una conducta obstruccionista.
23.1. Los efectos de la resolución del contrato serán los que se especifican en los artículos 225 y 288 TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronuncionamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
23.2. Cuando finalice el período contractual el servicio revertirá a la Administración. El/la contratista no deberá entregar a la Administración ninguna obra ni instalación, porque ésta no debe poner a disposición del contratista ningún bien para la ejecución del contrato. En este momento, el/la concesionario/a deberá entregar a la Administración, si ésta lo requiere, todos aquellos soportes que contengan datos confidenciales o sensibles que sobre el alumnado y otros aspectos relacionados con los cursos haya ido recabando durante la ejecución del contrato.
El incumplimiento de cualquier aspecto de la normativa vigente o de este pliego de Claúsulas Admnistrativas Particulares como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas de esta licitación, que comprometa o perjudique el sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial será una infracción al presente contrato.
24.1. LOTE 1 de Impartición de cursos.
La entidad adjudicataria, por lo que se refiere a las obligaciones que le corresponden, o en el ejercicio de la actividad de los Centros, podrá incurrir en incumplimientos de las prescripciones contenidas en este Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que, atendiendo a su menor o mayor gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se considerará como leve el simple cumplimiento defectuoso o inadecuado de alguna de las obligaciones asumidas por la entidad adjudicataria, señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en particular:
Los retrasos en las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico, o efectuarlas de forma incompleta o defectuosa.
Los retrasos en la programación anual de los cursos.
La falta de colaboración en la realización de las inspecciones.
Los retrasos en la adopción de las medidas correctoras que se le señalen en las inspecciones.
La falta de conservación de la documentación correspondiente durante el plazo establecido.
Tendrá consideración de grave, el incumplimiento injustificado y reiterado, a criterio de la Dirección de Tráfico, de las obligaciones asumidas, aun cuando tales incumplimientos hayan sido calificados, aisladamente considerados, como leves. En particular, los siguientes:
No efectuar las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico.
No efectuar la programación anual de los cursos.
No cumplir con las exigencias en cuanto al registro de alumnos/as.
No suscribir con el/la alumno/a un contrato como está establecido.
No facilitar a cada alumno/a el material necesario.
No controlar el desarrollo del curso en las condiciones previstas, en cuanto a requisitos y asistencia de los/las alumnos/as, y desarrollo en las jornadas y horario previstos.
No controlar la identidad de los/las alumnos/as asistentes al curso.
No informar del resultado de cada alumno/a.
No impartir cursos programados cuando haya demanda para ello.
Negarse a la realización de las inspecciones.
Ausencia injustificada, durante el desarrollo de la actividad del curso, del personal formador, o realizar aquella actividad por persona no autorizada.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un año un Centro haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como leves.
La misma consideración de grave tendrá la actuación negligente o contraria a las prescripciones establecidas en este pliego, de los/las profesionales adscritos/as al Centro, ya sea en funciones directivas o docentes.
Constituyen incumplimientos muy graves:
Cualquier acción u omisión por parte de la entidad adjudicataria que pretenda simular por cualquier medio la realización de cualquier tipo de curso por parte de un/a alumno/a, sin que efectivamente haya realizado este curso de acuerdo con las condiciones del presente pliego y la normativa vigente.
La vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación a los datos de las personas usuarias del sistema.
La actuación reiterada, con inobservancia de las obligaciones asumidas, en la que se hayan apreciado incumplimientos calificados como graves. A estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un año un Centro haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como graves.
El incumplimiento de las obligaciones, manifiestamente fraudulento y doloso.
La penalización a imponer cuando conste el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, y cuando se haya considerado como leve, consistirá en el apercibimiento escrito a la entidad concesionaria; y cuando se haya considerado como grave, consistirá en una multa pecuniaria de 500 euros.
A partir del segundo incumplimiento calificado como grave dentro del mismo año, la Dirección de Tráfico podrá imponer a la entidad adjudicataria que esta proceda al cese de la actividad del centro de que se trate por un periodo mínimo de un mes desde el día siguiente a la notificación por la Dirección de Tráfico a la entidad adjudicataria. Una vez retomada su actividad, si el centro volviera a incumplir estas obligaciones dentro durante los 12 meses siguientes, el cese de la actividad será de 6 meses, llegando al cierre del centro si persistiera en sus incumplimientos.
Los incumplimientos que sean calificados como muy graves podrán dar lugar a la rescisión del contrato, o en su caso, la imposición de penalidades contempladas en el párrafo anterior.
La imposición de penalidades se aplicarán previo procedimiento administrativo y, en su caso, previa audiencia del interesado e informe jurídico si se formula oposición.
24.2 LOTE 2 de Gestión del sistema de cursos.
La entidad adjudicataria, por lo que se refiere a las obligaciones que le corresponden, podrá incurrir en incumplimientos de las prescripciones contenidas en este Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que, atendiendo a su menor o mayor gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves:
Los retrasos en las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico, o efectuarlas de forma incompleta o defectuosa.
Los retrasos en la programación anual de los cursos.
Tendrá consideración de grave, el incumplimiento injustificado y reiterado, a criterio de la Dirección de Tráfico, de las obligaciones asumidas, aun cuando tales incumplimientos hayan sido calificado, aisladamente considerados, como leves. En particular, los siguientes:
No efectuar las comunicaciones que está obligado a hacer a la Dirección de Tráfico.
No efectuar la programación anual de los cursos.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un año la entidad adjudicataria haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como leves.
A partir del segundo incumplimiento calificado como grave dentro del mismo año, la Dirección de Tráfico podrá dar lugar a la rescisión del contrato.
Constituyen incumplimientos muy graves:
No prestar el servicio de forma continuada, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad, tanto a los usuarios como a sus operarios.
Cualquier acción u omisión por parte de la entidad adjudicataria que pretenda simular por cualquier medio la realización de cualquier tipo de curso por parte de un/a alumno/a, sin que efectivamente haya realizado este curso de acuerdo con las condiciones del presente pliego y la normativa vigente.
La vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación a los datos de las personas usuarias del sistema.
La actuación reiterada, con inobservancia de las obligaciones asumidas, en la que se hayan apreciado incumplimientos calificados como graves. A estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando en el plazo de un haya sido objeto de tres apercibimientos como consecuencia de incumplimientos que hayan sido calificados como graves.
El incumplimiento de las obligaciones, manifiestamente fraudulento y doloso.
La penalización a imponer cuando conste el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, y cuando se haya considerado como leve, consistirá en el apercibimiento escrito a la entidad adjudicataria; y cuando se haya considerado como grave, consistirá en una multa pecuniaria de 500 euros.
Un incumplimiento calificado como muy grave podrá dar lugar a la rescisión del contrato.
25.- EFECTOS DEL RESCATE DEL SERVICIO
25.1. Si antes de la conclusión del contrato la Administración estima conveniente para el interés general gestionar directamente el servicio, podrá ordenar unilateralmente su rescate no obstante la buena gestión de su titular.
25.2. Acordado el rescate, el/la concesionario/a tendrá derecho a percibir los beneficios futuros atendiendo a los resultados de la explotación en el último semestre y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir habida cuenta de su grado de amortización y los daños y perjuicios que se le irroguen.
También se extinguirá el contrato por la supresión del servicio por razones de interés público y la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a lo dispuesto en la cláusula anterior.
27.- LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS Y OBTENCIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS
Serán de cuenta del/la concesionario/a la consecución y pago de cuantos permisos, autorizaciones o licencias sean necesarias para la prestación del servicio concedido, así como cuantos impuestos, tasas, arbitrios o plusvalías puedan recaer sobre tales actividades.
28.- CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES
El/la concesionario/a deberá cumplir con las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten y que afecten al servicio.
29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
29.1. El Órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP
29.2. Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y cuando así se requiera en la legislación aplicable, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa.
29.3. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato.
29.4 RECURSO ESPECIAL EN LAS CONCESIONES DE SERVICIOS
La nueva regulación Europea sobre contratación recoge modificaciones para adaptar el contenido de la Directiva de recursos a la nueva Directiva 2014/23 de concesiones artículo 46 y
47. La novedad práctica es la inclusión de las concesiones de servicios en el ámbito del recurso especial, con efecto directo. Esto implica que se desplaza la previsión del artículo 40 TRLCSP que determina la competencia en los contratos de gestión de servicio públicos en función de los gastos de primer establecimiento y el plazo. Será el valor estimado del contrato el criterio para determinar la competencia del recurso especial
29.4.1.- Ámbito del recurso especial: Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos de gestión de servicios sujetos a regulación armonizada. El umbral mínimo para el recurso especial es el previsto en la propia Directiva de Concesiones de
5.186.000 euros (5.225. 000 euros tras el Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión).
29.4.2.- Podrán ser objeto del recurso especial los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por la Administración Pública y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores.
29.4.3.-La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso
contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
29.4.4.- Los contratos de servicios no comprendidos en la cláusula 48.1 serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123).
VI. ANEXOS
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE B DEL LOTE 1
PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Se presentará el modelo de proposición que corresponda, junto con la siguiente documentación relacionada con los criterios valorables mediante fórmulas.
A. Calidad del servicio a las personas usuarias.
A.1.- Número de ciudadanos y ciudadanas de la demarcación territorial correspondiente a cada lote que dispongan de un centro a una distancia igual o menor de 30 km. por carretera desde el municipio de residencia.
Documentación:
- Pendrive que incluya una tabla Excel denominada “Calidad_A1”. La tabla contendrá la siguiente información:
Una hoja para cada centro con los siguientes campos informados:
- Municipio del centro.
- Municipios de la demarcación que corresponden al sub-lote.
- Distancia en kilómetros entre el municipio del centro y cada uno de los municipios de la demarcación que corresponden al sub-lote.
- Población de cada uno de los municipios.
- Total población atendida por el centro (<= 30 km. distancia)
- Total población no atendida por el centro (> 30 km. distancia)
- Nº total población atendida.
Una hoja resumen con los siguientes campos informados:
- Municipios de la demarcación que corresponden al sub-lote.
- Población de cada uno de los municipios.
- Municipio atendido por un centro a una distancia igual o inferior a 30 km: Sí /No.
- Población total de la demarcación correspondiente al su-lote.
Para el cálculo de distancias se utilizará Google Maps en la dirección web: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/ siguiendo las siguientes indicaciones:
La referencia de inicio y destino será el ayuntamiento de cada
municipio.
Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes.
Para el cálculo de la población atendida, se utilizará la información que el Instituto Xxxxx de Estadística (EUSTAT) proporciona sobre estadística municipal de habitantes.
Para determinar la población correspondiente a centros que compartan áreas comunes, se asignará a cada centro los municipios más próximos, a fin de no duplicar la población atendida en dicha zona.
A.2.- Número de equipos informáticos a disposición de los/las alumnos/as.
Documentación:
- Pendrive que incluya una tabla Excel denominada “Calidad_A2” con una hoja para cada centro con los siguientes campos informados:
Municipio del centro.
Nº de equipos del centro para el alumnado (excluidos los dos equipos de reserva).
Dimensiones en metros cuadrados del aula para el alumnado (excluidos 1,5 m2 para el personal docente).
B. Calidad de la formación.
B.1.- Titulación académica de los/las profesores/as formadores/as superior a la exigida como elementos personales mínimos y relacionada con el objeto del contrato (Psicología, Psicopedagogía o Educación).
Documentación:
- Pendrive que incluya una tabla Excel denominada “Calidad_B1” con una hoja para cada centro con los siguientes campos informados (máximo dos profesores/as formadores/as por cada centro):
Municipio del centro.
DNI profesor/a formador/a.
Apellidos y nombre profesor/a formador/a.
Titulación académica.
B.2.- Profesores/as/formadores/as. Certificado de nivel de euskera.
Documentación:
- Pendrive que incluya una tabla Excel denominada “Calidad_B2” con una hoja para cada centro con los siguientes campos informados (máximo dos profesores/as formadores/as por cada centro):
Municipio del centro.
DNI profesor/a formador/a.
Apellidos y nombre profesor/a formador/a.
Certificado de nivel de euskera: C1 o superior, B2 o B1.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN LOTE 1 SUB-LOTE 1
DATOS DE IDENTIFICACION DEL EXPEDIENTE
Expediente Nº
Contratación de CONCESIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS DE SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACIÓN VIAL NECESARIOS PARA LA RECUPERACIÓN DE CRÉDITO O NUEVA AUTORIZACIÓN DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR.
Sub-lote nº 1: Araba.
Órgano de contratación: Anuncios de la convocatoria:
DATOS DE IDENTIFICACION DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICION Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombredelfirmante delaproposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: Razón Social del licitador:
NIFdel licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono: FAX:
Correo electrónico:
PROPOSICIÓN
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato en las condiciones establecidas en los Pliegos, plenamente aceptados por la mera presentación de esta oferta.
1° Nº de ciudadanos y ciudadanas de la demarcación territorial correspondiente al lote que dispondrán de un centro a una distancia igual o menor de 30 km. por carretera desde el municipio de residencia:
2º Nº de equipos informáticos (máximo 60) que se pondrán a disposición de los/las alumnos/as:
3º Profesores/as formadores/as (máximo 6) con titulación académica de Psicología, Psicopedagogía o Educación que se pondrán a disposición:
Nº que disponen de Licenciatura, diplomatura o grado:
Nº que disponen de Máster o postgrado:
4º Profesores/as formadores/as respecto al mínimo fijado con certificado de nivel de euskera que se pondrán a disposición (máximo 6):
Nº que disponen del nivel C1 o superior:
Nº que disponen de nivel B2:
Nº que disponen de nivel B1:
n a de de 2017
Firmado:
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN LOTE 1 SUB-LOTE 2
DATOS DE IDENTIFICACION DEL EXPEDIENTE
Expediente Nº
Contratación de CONCESIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS DE SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACIÓN VIAL NECESARIOS PARA LA RECUPERACIÓN DE CRÉDITO O NUEVA AUTORIZACIÓN DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR.
Sub-lote nº 2: Bizkaia. Órgano de contratación: Anuncios de la convocatoria:
DATOS DE IDENTIFICACION DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICION Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombredelfirmante delaproposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: Razón Social del licitador:
NIFdel licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono: FAX:
Correo electrónico:
PROPOSICIÓN
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato en las condiciones establecidas en los Pliegos, plenamente aceptados por la mera presentación de esta oferta.
1° Nº de ciudadanos y ciudadanas de la demarcación territorial correspondiente al lote que dispondrán de un centro a una distancia igual o menor de 30 km. por carretera desde el municipio de residencia:
2º Nº de equipos informáticos (máximo 160) que se pondrán a disposición de los/las alumnos/as:
3º Profesores/as formadores/as (máximo 16) con titulación académica de Psicología, Psicopedagogía o Educación que se pondrán a disposición:
Nº que disponen de Licenciatura, diplomatura o grado:
Nº que disponen de Máster o postgrado:
4º Profesores/as formadores/as respecto al mínimo fijado con certificado de nivel de euskera que se pondrán a disposición (máximo 16):
Nº que disponen del nivel C1 o superior:
Nº que disponen de nivel B2:
Nº que disponen de nivel B1:
a de de 2017
Firmado:
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN LOTE 1 SUB-LOTE 3
DATOS DE IDENTIFICACION DEL EXPEDIENTE
Expediente Nº
Contratación de CONCESIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE LOS CURSOS DE SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACIÓN VIAL NECESARIOS PARA LA RECUPERACIÓN DE CRÉDITO O NUEVA AUTORIZACIÓN DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR.
Sub-lote nº 3: Gipuzkoa. Órgano de contratación: Anuncios de la convocatoria:
DATOS DE IDENTIFICACION DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICION Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombredelfirmante delaproposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: Razón Social del licitador:
NIFdel licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono: FAX:
Correo electrónico:
PROPOSICIÓN
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato en las condiciones establecidas en los Pliegos, plenamente aceptados por la mera presentación de esta oferta.
1° Nº de ciudadanos y ciudadanas de la demarcación territorial correspondiente al lote que dispondrán de un centro a una distancia igual o menor de 30 km. por carretera desde el municipio de residencia:
2º Nº de equipos informáticos (máximo 140 ) que se pondrán a disposición de los/las alumnos/as:
3º Profesores/as formadores/as (máximo 14) con titulación académica de Psicología, Psicopedagogía o Educación que se pondrán a disposición:
Nº que disponen de Licenciatura, diplomatura o grado:
Nº que disponen de Máster o postgrado:
4º Profesores/as formadores/as respecto al mínimo fijado con certificado de nivel de euskera que se pondrán a disposición (máximo 14 ):
Nº que disponen del nivel C1 o superior:
Nº que disponen de nivel B2: _
Nº que disponen de nivel B1:
a de de 2017
Firmado:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE B DEL LOTE 2
PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Se presentará el siguiente modelo de proposición.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN LOTE 2
DATOS DE IDENTIFICACION DEL EXPEDIENTE
Expediente Nº
Contratación de CONCESIÓN PARA LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE CURSOS DE SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACIÓN VIAL NECESARIOS PARA LA RECUPERACIÓN DE CRÉDITO O NUEVA AUTORIZACIÓN DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR.
Órgano de contratación: Anuncios de la convocatoria:
DATOS DE IDENTIFICACION DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICION Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombredelfirmante delaproposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: Razón Social del licitador:
NIFdel licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono: FAX:
Correo electrónico:
PROPOSICIÓN
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato en las condiciones establecidas en los Pliegos, plenamente aceptados por la mera presentación de esta oferta.
1° Número de horas semanales de atención telefónica a la ciudadanía (máximo 65 horas):
2º Servicio telefónico gratuito de información a la ciudadanía (Sí/No):
3º Diseño de la página web de información y atención al público adaptable para ser visualizada en diferentes dispositivos (ordenadores de escritorio, tablets y smartphones (Sí/No):
4º Número de horas semanales de atención telefónica a las entidades adjudicatarias de la Impartición de los cursos y sus centros para atender sus dudas e incidencias relativas al aplicativo informático (máximo 65 horas):
5º Implantación de un sistema de terminal de punto de venta (TPV) en cada uno de los centros impartidores de los cursos que permita a los/las alumnos/as el pago con tarjeta (Sí/No):
6º.- Implantación de un sistema de control biométrico que garantice en cada centro de Impartición de los cursos la asistencia de los/las alumnos/as a todos los cursos (Sí/No):
7º Oferta de formación continua dirigida al personal formador de los centros impartidores de los cursos sobre alguna de las temáticas siguientes: formación de formadores; dinámicas de grupos; resolución de conflictos, la conducta del riesgo relacionado con la conducción; igualdad entre hombres y mujeres; o cualquier otro curso relacionado con la concienciación y sensibilización vial.
Nº de horas de un curso presencial o semipresencial por cada año:
n a de de 2017 Firmado:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE C DEL LOTE 2 PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE JUICIO DE VALOR
La oferta se presentará mediante una memoria detallada del proyecto de gestión del sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial. Toda la información deberá tener una redacción clara y concreta, con parámetros medibles. Los enunciados que sean inconcretos, en cuanto a su contenido o alcance, no evaluarán. Tampoco se evaluarán aquellas propuestas que se considere que no afectan a la mejora de la calidad de la gestión del sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial, o que forman parte de los requisitos obligatorios.
La memoria seguirá la siguiente estructura:
1.- Información y atención al público. La memoria incluirá información sobre los contenidos siguientes:
- Teléfono de información único para la ciudadanía.
- Página web específica que incluya al menos los siguientes apartados:
Información sobre el permiso por puntos.
Búsqueda de cursos y centros.
Preinscripción online en los cursos.
Acceso privado a los/las alumnos/as de los cursos.
- Campañas de difusión.
Se presentará una demo de la página web destinada a la información y atención al público.
2.- Coordinación y programación de los cursos. La memoria incluirá información sobre los contenidos siguientes:
- El aplicativo informático a disposición de las entidades adjudicatarias de la impartición de los cursos y sus centros que permita, al menos, las siguientes acciones:
Creación, modificación, bajas y eliminación de centros y su personal.
Creación, modificación, bajas y eliminación de cursos y alumnado.
Identificación del profesorado asociado a cada uno de los cursos y horario de impartición.
Consulta de cursos, consulta del cumplimiento de los requisitos de los/as alumnos/as (Dirección General de Tráfico), reserva y matrícula de alumnos/as.
Gestión económica de las matriculaciones.
Confección e impresión del contrato a firmar por cada alumno/a.
Gestión "on time" del curso. Grabación en tiempo real de los asistentes iniciales y anotación en tiempo real de posibles incidencias de asistencia.
Confección e impresión del certificado que acredite la realización y superación con aprovechamiento del curso.
Gestión final del curso.
Se presentará una demo del aplicativo informático que se oferta para la coordinación y programación de los cursos.
- Formación previa y de forma periódica a las entidades adjudicatarias de la Impartición de los cursos y sus centros sobre el aplicativo informático.
- Atención telefónica a las entidades adjudicatarias de la Impartición de los cursos y sus centros.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL SOBRE A DEL LOTE 1 DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Expediente Nº:
Sub-lote Nº:
Apellidos y nombre del firmante de la proposición: | |
DNI o equivalente del firmante de la proposición: | |
Relación que une al firmante con el licitador: | |
Razón Social del licitador: | |
NIF del licitador: | |
Domicilio del licitador: | |
Teléfono: | |
FAX: | |
Correo electrónico: |
DECLARO:
Que en relación con la ejecución del contrato, me comprometo a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 9.1.9, y a adscribir a la ejecución del contrato:
a) su propia organización empresarial.
b) los medios fijados en el pliego como condiciones especiales de ejecución.
c) los medios humanos y materiales que se explicitan en el siguiente cuadro I: Y para que conste, firmo la presente declaración
En , a de . de 2017
Firma:
CUADRO 1 ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Sub-lote Nº:
Asociación de Víctimas de accidentes de tráfico:
Centro Nº | ||||
LOCALIZACIÓN DEL CENTRO | ||||
Nombre | ||||
Municipio | ||||
Dirección y coordenadas geográficas (latitud longitud) | ||||
LOCALIZACIÓN DE LA PARADA MÁS CERCANA DE TRANSPORTE PÚBLICO CON EL CENTRO | ||||
Tipo de transporte | ||||
Dirección y coordenadas geográficas (latitud longitud) | ||||
Distancia en metros al centro | ||||
AULAS | ||||
Nº aulas | ||||
Dimensiones aulas | ||||
ELEMENTOS PERSONALES | ||||
DNI | Apellidos y nombre | Función (1) | Nivel Euskera (2) | Titulación académica(3) |
EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO | ||||
Nº equipos para los/las alumnos/as |
(1) D: Director/a, F: Formador/a, P: Psicólogo/a formador/a, A: Administrativo/a.
(2) Para formadores/as y psicólogos/as formadores/as. Indicar nivel acreditado que, en su caso, posea.
(3) Para formadores/as que dispongan de titulación en Psicología, Psicopedagogía o Educación. Indicar el título que, en su caso, posea.
En , a de . de 2017
Firma: DNI:
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
A) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre “B” la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del estado respectivo o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
2. En el caso de que el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en las letras a), b), c), d), e), g), h), i), j) y k) del artículo 60 TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. Los/las empresarios/as no españoles/as de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán ante el Órgano de contratación correspondiente su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, conforme a lo establecido en la cláusula 9.2.6. de este Pliego, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios/as empresarios/as constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la letra e) del artículo 78 y las letras a), b), c) y
e) del artículo 60, todos ellos del TRLCSP.
B) Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) La capacidad de obrar, mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar conforme se previene en el punto A.1 del presente anexo.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAS.
I.- SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
1.- Requisitos para utilizar el sistema de licitación electrónica para los trámites del procedimiento de contratación (envío de documentos, firma de contrato, recepción de notificaciones…).
1.1.-Requisitos de la empresa interesada:
1.1.1.- Estar dado de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.1.2.- Darse de alta en «Licitación Electrónica-Relación de Personas Apoderadas a efectos de la utilización de la Licitación Electrónica». El alta se efectúa a través de un formulario denominado «Relación de Personas Apoderadas y Autorizadas para consultar la aplicación».
1.1.3.- En función del importe económico de la oferta, la persona licitadora ha de disponer de poder bastante para poder firmar electrónicamente la oferta.
1.1.4.- La persona licitadora ha de disponer de certificado electrónico reconocido emitido por IZENPE, S.A., en cualquiera de las siguientes modalidades: Certificado Ciudadano, o Certificado de Entidad.
1.2.-Requisitos de equipo informático y formato de documento utilizado por la empresa: 1.2.1.- Contar con un PC dotado de sistema operativo Windows o Windows-NT que
disponga de Navegador Internet Explorer.
1.2.2.- Tener instalado en el PC el software de reconocimiento de la firma de IZENPE,
S.A. configurado-IZoft-. (Este software de reconocimiento de firma IZENPE, S.A. configurado-IZoft- se proporciona en el CD que IZENPE, S.A. facilita al obtener el certificado y se carga automáticamente al efectuar la instalación del software del CD).
1.2.3.- Haber descargado al PC el Certificado Raíz de IZENPE. 1.2.4.- Tener conectado al PC el lector de tarjetas de IZENPE. 1.2.5.- Haber efectuado una prueba de Firma de IZENPE.
1.2.6.- Dar de alta en su navegador de Internet dos sitios de confianza: «xxxxxxx.xxx» y
«xx-xx.xxx».
1.2.7.- Habilitar los pop-ups en su navegador Internet Explorer.
1.2.8.- Contar con un programa de visualización «Real Player» para poder acceder a la visualización del Acto de Apertura de Plicas.
1.2.9.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., sxw, .abw,
.jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z. Al objeto de minimizar el riesgo de virus, se recomienda la utilización de los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff en la documentación a enviar.
2.- Modo de acceso al sistema de licitación electrónica:
Para utilizar el sistema deberá acceder al portal común de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, xxxxxxx.xxx, o bien acceder directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
3.- Características del sistema de licitación electrónica:
3.1.- El sistema se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, con un servidor Web seguro con protocolo SSL, un servidor de aplicaciones BEA weblogic 81 y un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública -PKI- de IZENPE S.A.
3.2.- Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secrets DLL.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición.
4.- Ventajas de utilizar el sistema de licitación electrónica:
4.1.- La utilización de medios electrónicos en los trámites contemplados en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública garantizan la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano competente, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación electrónica se utiliza la firma electrónica reconocida.
4.2.- La tramitación electrónica permite la consulta on-line de los trámites realizados.
4.3.- El sistema de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por quien licite son emitidas y registradas de forma que es imposible conocer su contenido, salvo en el momento y por las personas legalmente autorizadas para ello.
A tal efecto, el sistema empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realiza contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación.
Las citadas claves están disponibles, a través de la aplicación, únicamente en el expediente concreto de que se trata. Además, para su recomposición y descifrado es necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa de contratación con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
4.4.- Posibilita la notificación electrónica de las comunicaciones de todo tipo que la Administración deba dirigir a las licitadoras, ya que incorpora la funcionalidad del registro de alta de la licitadora en el sistema de notificación electrónica y su autorización o consentimiento expreso para la utilización de este medio de notificación como preferente.
5.- Incidencias en la utilización del sistema:
5.1.- En el supuesto de que se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmados electrónicamente y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica.
5.2.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z..
5.3.- Con el objetivo de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de los documentos en los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
5.4.- Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licite velar por que esto sea así.
5.5.- En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinará, por sí misma, la exclusión, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
5.6.- Aún habiéndose anunciado la posibilidad de participar electrónicamente en una licitación, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, podrán
dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas electrónicas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.
5.7.- En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página Web de licitación electrónica.
II.- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Para darse de alta en el sistema de notificación electrónica, puede utilizarse cualquiera de las siguientes vías:
1.- A través de la aplicación informática «Licitación Electrónica» en la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
2.- Presentando ante el Registro Oficial de Contratistas el formulario «Licitación Electrónica- relación de personas autorizadas para recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas. El formulario obtenerse de las siguientes maneras:
a) Descargándolos a través de las direcciones de Internet de acceso a las informaciones sobre el Sistema e-Contratación del Gobierno Xxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
b) Solicitándolos en el mostrador del Registro Oficial de Contratistas.
Para la utilización de la notificación electrónica será necesario que se haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación o aceptación de una dirección electrónica que se facilitará a tal efecto.
La notificación electrónica se entenderá practicada o rechazada en el momento en que el/la interesado/a firme electrónicamente su aceptación o rechazo, sin perjuicio de que se entienda igualmente rechazado cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurriesen diez días naturales sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario/a se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. A estos efectos, en la base de datos quedará grabada la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para el/la interesado/a en la dirección electrónica correspondiente, así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte del/de la interesado/a.
ADENDA AL ANEXO VI
DATOS A EFECTOS DE RECIBIR NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES1
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en ,
calle. …………………………………………………………. y con DNI en nombre
……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno ……………………..
dirección de correo electrónico………………………………………. y NIF ……………………
D./Dña……………………………………………………………………………………con domicilio en ,
calle. …………………………………………………………. y con DNI en nombre
……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en calle
…………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno ……………………..
dirección de correo electrónico………………………………………. y NIF ……………………
DECLARA:
Que el medio elegido a efectos notificaciones y comunicaciones, en relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nºC05/001/2018 es:
Electrónico y que los datos a efectos de practicar las notificaciones y comunicaciones2 vía electrónica son3:
Persona que va ser destinataria: ………………………..………………………..………………………..
Tipo de certificado que se va a usar su acceso4: ………………………..…………………………..
Dirección de correo electrónico de aviso: ……………………………………………..……………….
Idioma en el que desea recibir la notificación o comunicación (euskera x xxxxxxxxxx):
……………………………..
No electrónico y que la dirección para recibir notificaciones es:
Calle, número y, en su caso, piso:
Código postal:
Localidad:
Provincia:
Y que la dirección de correo electrónico para recibir requerimientos y comunicaciones es:
………………………….. @.......................
1 En caso de presentar oferta o solicitud de participación varias empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarias, deberán presentar una sola dirección a efectos de notificaciones y comunicaciones tanto si el medio elegido es el electrónico como si es el no electrónico.
2 A efectos de comunicaciones solamente podrán enviar documentos vía electrónica aquellas empresas que estén dadas de alta en el Registro Oficial de Contratistas o tengan habilitación temporal
3 Sólo indicar estos datos en el caso de que se haya elegido recibir notificaciones y comunicaciones por vía electrónica.
4 INDICAR SI EL CERTIFICADO ES DE EMPRESA O DE APODERADO.
En.................................., a.......... de. de 201…
Firma:
DNI:
Firma:
DNI:
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
(En su caso)
D./Dña……………………………………………………………………………………………………………………………………………
con domicilio en .…………………………………., calle. …………………………………………………………………………..
y con DNI ……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en …………………………
calle …………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno. ……………………..
dirección de correo electrónico………………………………………. y CIF ……………………
D./Dña…………………………………………………………………………………………………………………………………………….
con domicilio en .……………………….…………, calle. ……………………………..………………………………………….
y con DNI ……………………………… en nombre ……………………………………....(propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en …………………………
calle …………………………………………………………………………...CP ………………….. Tfno. ……………………..
dirección de correo electrónico………………………………………. y CIF ……………………
* Adaptar modelo para añadir los datos relativos a todas las personas que representen a cada una de las empresas que formarán la Unión Temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarias.
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nº C05/001/20185
DECLARAN:
1.- Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios, en el caso de resultar adjudicatarias del contrato de referencia con las participaciones respectivas del.......% y del. %.
2.- Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ...........................................
En......................................., a.........de. de 201…
Firma:
DNI:
Firma:
DNI:
Firma:
DNI: