ANTECEDENTES.
CONVENIO PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES DE ELECTRIFICACIÓN MEDIANTE EL COMPONENTE DE APOYO DE INSTALACIÓN DE SISTEMAS AISLADOS DE ELECTRIFICACIÓN EN COMUNIDADES RURALES Y ZONAS URBANAS MARGINADAS, EN LO SUCESIVO (“PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO PARA EL AHORRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL FIDE”, Y POR LA OTRA REPRESENTADA POR , EN
SU CARÁCTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTOR CALIFICADO
ADJUDICADO”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES.
I. El día de de 20 , “EL FIDE”, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), en su Carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso Número 2213 Denominado “Fondo de Servicio Universal Eléctrico “FSUE” y la Secretaría de Energía (SENER), firmaron el Convenio de Asignación de Recursos, donde quedo autorizado la aplicación de los recursos económicos, para el desarrollo de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, materia del presente Convenio.
II. “EL FIDE” publicó dentro del periodo comprendido del día de al de de 2018 en su página de internet y el día de de 2018 en el y el ( ) periódicos de circulación nacional la convocatoria para participar en el Concurso Público Nacional CPN/FSUE/FIDE/03/2018 para la Contratación de Proyectos Mediante el Componente de Apoyo de Instalación de Sistemas Aislados de Electrificación en Comunidades Rurales y Zonas Urbanas Marginadas, en lo sucesivo (“El Concurso”).
III. “EL FIDE” abrió el periodo para la publicación y consulta de las Bases del Concurso Público Nacional CPN/FSUE/FIDE/03/2018 para la Contratación de Proyectos Mediante el Componente de Apoyo de Instalación de Sistemas Aislados de Electrificación en Comunidades Rurales y Zonas Urbanas Marginadas, en lo sucesivo (“Bases
del Concurso”). Para participar en el Concurso que comprendió del de al de de 2018; dentro del
mismo periodo, las personas nacionales mexicanas, tanto físicas como xxxxxxx, que consultaron las bases antes mencionadas y tenían interés en participar en el Concurso, en lo sucesivo (“Los Ejecutores Calificados”), tuvieron para presentar en caso de que hubiera, las solicitudes de aclaraciones a las Bases del Concurso.
IV. El día de de 2018, se entregaron a los ejecutores calificados; las enmiendas que realizó “EL FIDE” a las
Bases del Concurso, así como las respuestas a sus solicitudes de aclaraciones.
V. Dentro del periodo comprendido del día de al de de 2018, fueron entregadas a la convocante
las Proposiciones Técnica-Sostenibilidad y Económica, por parte de los ejecutores calificados.
VI. El día de de 2018, en presencia de los ejecutores calificados se llevó a cabo la apertura y verificación de
presentación de las Proposiciones Técnica-Sostenibilidad y Económicas; así como la apertura de Proposiciones Técnica-Sostenibilidad.
VII. El día de de 2018, en presencia de los ejecutores calificados se llevó a cabo la notificación de
resultados de la evaluación de las Proposiciones Técnica-Sostenibilidad, y apertura de Proposiciones Económicas.
VIII. El día de de 2018, en presencia de los ejecutores calificados se llevó a cabo la notificación de
resultados de la evaluación de las Proposiciones Económicas.
IX. El día de de 2018, se llevó a cabo la notificación del Dictamen y Emisión del Fallo del concurso.
DECLARACIONES.
I. “EL FIDE” manifiesta que:
i) Es un fideicomiso privado, debidamente constituido mediante contrato de fecha 14 xx xxxxxx de 1990.
ii) Que el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en representación de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, en su carácter de Subdirector de Administración y Finanzas del Fideicomiso, goza de las facultades legales suficientes y vigentes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el testimonio de la escritura pública 61665, de fecha 07 xx xxxxx de 2013, otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público Número 11 de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, cuyo testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil número 1275, el día 30 xx xxxx de 2013. Así como para comprometerse conforme a los términos aquí previstos, manifestando que a la fecha éstas no le han sido revocadas ni limitadas.
iii) Que tiene como misión, el propiciar el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica para contribuir al desarrollo económico y social, así como la preservación del medio ambiente.
II. “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” manifiesta que:
i) Es una sociedad , de nacionalidad mexicana, constituida y existente de acuerdo con las leyes de
los Estados Unidos Mexicanos, según escritura número
, de fecha
de
de
, otorgada por
, titular de la Notaria número de inscrito en el Registro Público de Comercio de Ciudad
el día de de .
, Estado de
,
, Estado de
cuyo testimonio quedo
,, en ,
ii) Su representante , goza de las facultades legales suficientes y vigentes para celebrar el Convenio en su nombre, cuenta y representación, así como para obligarla conforme a los términos aquí
previstos, según escritura número , de fecha de de , otorgada por , titular de la
Notaria número de Comercio de Ciudad
, Estado de
, Estado de
, cuyo testimonio quedo inscrito en el Registro Público de
,, en , el día de de ..
iii) Su objeto social prevé la posibilidad de celebrar el Convenio conforme a los términos aquí previstos, en el entendido de que su representada goza de la capacidad, experiencia, estructura, recursos y demás elementos necesarios para cumplir debida y oportunamente con sus obligaciones conforme al presente Convenio, e incluso su representante cuenta con la autorización e instrucción previa de sus órganos internos competentes para tales efectos.
iv) Que, como EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO, manifiesta que se obliga a cumplir en todos los términos y condiciones con lo establecido en el presente Convenio, en las Bases del Concurso, así como lo contenido en las Proposiciones Técnica-Sostenibilidad y Económicas presentadas por éste, las cuales siguen vigentes y son parte integral del presente instrumento.
En consideración de los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las partes, suscriben y se obligan a las siguientes:
CLÁUSULAS.
1. OBJETO.
Por objeto del presente Convenio “EL FIDE” y “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” establecen los términos y condiciones que regirán su relación para desarrollar los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, así como en sus anexos, mismos que forman parte integral del presente Convenio.
Para el desarrollo de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, se tiene la autorización del Comité Técnico del Fondo de Servicio Universal Eléctrico, de conformidad con el Convenio de Asignación de Recursos relacionado en el Antecedente I del presente Convenio.
“EL FIDE”, se reserva el derecho de aumentar y/o disminuir los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, en un porcentaje adicional de hasta 20% (veinte por ciento), en relación con los paquetes originalmente contratados con “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, siempre y cuando “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” mantenga el precio unitario establecido en este Convenio. Dicha variación solo podrá llevarse a cabo previa autorización del Comité Técnico del “Fondo de Servicio Universal Eléctrico “FSUE”.
2. CALENDARIO Y LUGAR EN DONDE SE REALIZARÁN LOS “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”.
El suministro e instalación de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, se realizará en los lugares que designe “EL FIDE”, de conformidad con el Anexo que forma parte integral del presente Convenio. Para cualquier caso sobre la información, operación o la prestación del servicio, las Partes se sujetarán a lo establecido en este mismo instrumento y sus anexos.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” empezará con los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, a más tardar, ( )
días naturales después de la fecha de firma del Convenio. Este periodo para la realización de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, sólo podrá ser modificado por “EL FIDE”.
2.1 Reglas Aplicables.
La ejecución del Convenio se realizará con base en lo siguiente:
2.1.1 Principales Funciones de "EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”:
a) Cumplir con los Apartados y Obligaciones establecidos en el presente Convenio.
b) Llevar a cabo todas y cada una de las acciones encaminadas a cumplir con lo establecido en las especificaciones técnicas de las bases del concurso y demás documentos que integran el Convenio.
c) Realizar los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, cumpliendo en todo momento con las especificaciones técnicas de las bases del concurso y demás documentos que integran el Convenio.
d) Garantizar que las características de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, conserven en todo momento, y bajo las circunstancias requeridas, las especificaciones técnicas descritas en las bases del concurso y demás documentos que integran el Convenio.
e) Garantizar que dentro del plazo acordado con “EL FIDE”, se realice el cambio y/o corrección de todos los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores que se reporten como defectuosos, en los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, de acuerdo con los términos ofrecidos en la garantía.
f) Establecer un mecanismo para la atención y solución de aplicación de garantías de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores suministrados e instalados, en los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, previa aprobación de "EL FIDE”.
g) Xxxxxxse en todo momento a lo estipulado en el presente Convenio.
2.2 Información General de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”.
Se describe el proceso que “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” debe cumplir, para realizar los “PROYECTOS DE
ELECTRIFICACIÓN”.
2.2.1 Cantidades.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” debe llevar a cabo los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, adjudicados mismos que se indican en la Cláusula 1 del presente instrumento, de conformidad a lo señalado en los lineamientos, disposiciones, información, requisitos, especificaciones, términos, condiciones, características y pruebas del presente documento y sus Anexos.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” deberá atender todas las quejas y denuncias que le sean notificadas por “EL FIDE” con relación a los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores utilizados en los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, de conformidad con el mecanismo estipulado en el presente Convenio.
2.3 Plan de realización.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” deberá cumplir con la programación de realización indicado por “EL FIDE”, relacionado en el Anexo del presente Convenio, señalando los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, a realizar, y será responsable del manejo y tratamiento de los residuos, generados por cualquier contingencia.
3. IMPORTE DEL CONVENIO.
3.1 Precio unitario y Valor del Convenio.
El precio unitario de cada uno de los paquetes de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, se señala a continuación, por lo tanto, el monto total del presente Convenio será por la cantidad de $ ( Pesos
/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
No. de Paquete. | Importe Total IVA Incluido. |
Total: |
El presente Convenio no estará sujeto a ajuste de precios.
3.2 Remuneración.
La remuneración a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” no excederá el valor total del presente Convenio, y es en base al precio unitario, incluyendo los costos de todos los SUBCONTRATISTAS y todos los demás gastos y costos incurridos por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, para el cumplimiento del presente Convenio, así como los respectivos impuestos, derechos y gravámenes.
3.3 Términos y condiciones de pago.
Los pagos a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
3.3.1 Primer pago: corresponderá a un anticipo del 20% hasta el 60% del valor total del presente Convenio o acorde a la capacidad financiera de “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”; este pago se realizará contra entrega por parte de ”EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, y a la firma del presente Convenio, siempre y cuando “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” presente al FIDE la factura electrónica CFDI correspondiente y una GARANTÍA DE ANTICIPO, la cual deberá de expedirse por una institución del sistema financiero mexicano, por el monto y forma determinada, en pesos mexicanos por el 100% del total del anticipo, y la cual podrá irse deduciendo en su importe en los términos y condiciones previamente autorizados por el “EL FIDE”, por cada caso en particular.
3.3.2 Los pagos restantes se realizarán de conformidad con la regla 53 de las Reglas de Operación del “Fondo de Servicio Universal Eléctrico “FSUE”, de conformidad con lo siguiente: “EL FIDE” entregará los recursos al “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” en 3 (tres) parcialidades. El calendario de entrega de los recursos corresponderá con el Cronograma de Ejecución del Proyecto, de conformidad con lo siguiente:
Ministración | Criterios | Monto |
Primera | A la firma del Convenio | Del 20% hasta el 60% del valor señalado en la Solicitud de Apoyo |
Segunda | Al 80% de avance del proyecto | El 20% del valor señalado en la Solicitud de Apoyo |
Tercera | Al 100% de avance del proyecto | El 20% del valor señalado en la Solicitud de Apoyo |
La primera ministración, estará sujeta a la capacidad económica de “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” y al monto asignado para los Proyectos de Sistemas Aislados, de acuerdo con el análisis financiero que efectúe “EL FIDE”. Asimismo, la segunda y tercera ministración se ajustarán proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje que se determine para la primera ministración.
Para realizar la entrega de las parcialidades, el “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” deberá haber entregado a la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social de la Secretaría de Energía, a través de “EL FIDE”, los informes a que se refiere la Regla 55, la cual se trascribe a continuación:
El monto de cada pago será menos la amortización del anticipo, igual al 20% o hasta el 60% de cada pago; estos pagos se realizarán siempre y cuando “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” emita una factura electrónica CFDI, cuente con la constancia de entrega expedida por el “EL FIDE” misma que determinará la aprobación y aceptación de los avances en
los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN” y haya proporcionado la información referida en la Regla 55 de las Reglas de
Operación del Fondo Universal Eléctrico.
“EL FIDE” realizará los pagos señalados en la presente cláusula a la cuenta bancaria que para tales efectos indique por escrito “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, dentro del término de 10 días hábiles una vez presentada la documentación señalada en el párrafo que antecede.
3.4 Suspensión de Pagos.
Si “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones del presente Convenio y sus Anexos , “EL FIDE” previa solicitud de aclaración de incumplimiento, y transcurrido un término de quince días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la recepción por parte de “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” de la solicitud de aclaración, sin que “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” motive y justifique debidamente el incumplimiento, podrá suspender los pagos estipulados en el presente Convenio hasta que “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” subsane el incumplimiento. De no sanar el incumplimiento en el periodo indicado, “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” se podrá hacer acreedor a las sanciones que para tales efectos se establezcan en la cláusula 5 del presente Convenio.
4. OBLIGACIONES DE "EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”.
4.1Generalidades.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, realizara los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN” conforme a lo dispuesto en el presente Convenio, con la debida diligencia, eficacia, eficiencia y economía. En toda cuestión relacionada con el presente Convenio o con los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” actuará siempre como asesores leales de “EL FIDE” y en todo momento deberán proteger y defender los intereses legítimos de “EL FIDE” en los acuerdos a que llegue con uno o más SUBCONTRATISTAS o con Terceras Partes.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” garantiza al FIDE, lo siguiente:
a) Que está legalmente facultado para celebrar el presente Convenio, conforme a los términos y condiciones aquí previstos, dado que cuenta con los acuerdos, contratos, convenio de asociación en su caso y demás autorizaciones de naturaleza legal necesarias para tales efectos.
b) Que no está involucrado en algún litigio, arbitraje, proceso o cualquier otro juicio legal ante alguna corte jurisdiccional de naturaleza judicial o administrativa, que involucre a alguna de las obligaciones asumidas a su cargo bajo el presente Convenio, ni tampoco los derechos previstos a favor de las otras Partes bajo el presente Convenio, y en general, que no forma parte de algún litigio que afecte la capacidad de alguna de las Partes para llevar a cabo el presente Convenio.
c) Que no existen contratos, acuerdos o convenios en los que sea parte, que, como consecuencia, le impida celebrar el presente Convenio y cumplir puntualmente con todas las obligaciones a su cargo.
d) Que, como consecuencia de lo anterior, “EL FIDE” puede ejercer todos los derechos previstos a su favor bajo el
presente Xxxxxxxx, sin infringir los derechos de terceras personas o autoridades, ya sea en forma parcial o total.
En el evento de que “EL FIDE” reciba o sea involucrado en alguna demanda o reclamación de cualquier tercero o
autoridad relacionada con las garantías que otorga “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, éste se obliga a mantener
a salvo al FIDE, cubriendo los gastos y honorarios legales razonables y documentados que resulten, además de los posibles daños y perjuicios ocasionados y determinados judicialmente. Lo anterior sin perjuicio de los derechos que “EL FIDE” pueda ejercer conforme al presente Convenio y a las disposiciones legales aplicables.
4.2 Conflicto de Intereses.“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” no podrá aceptar ningún pago no especificado en el presente Convenio.
La remuneración de ”EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, en relación con el presente Convenio o con los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, será únicamente la estipulada en la Cláusula 3.1 del presente Convenio, y “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento, dádiva o pago similar en relación con las actividades contempladas en el presente Convenio por los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” hará todo lo posible por asegurar que ningún SUBCONTRATISTA, ni su personal, reciban ninguna de tales remuneraciones.
4.2.1 Prohibición de desarrollar actividades incompatibles.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, su personal, o algún SUBCONTRATISTA o su personal no podrán desarrollar
durante la vigencia del presente Convenio, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades:
(a) Alguna actividad comercial o profesional en el país de “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” que sea
incompatible con las asignadas a ellos en virtud del presente Convenio;
(b) Contratar empleados de “EL FIDE”, en servicio activo o que se encuentren en cualquier tipo de licencia, para llevar a cabo cualquier actividad bajo el presente Convenio.
Toda la información revelada a la otra parte se considerará como información confidencial y/o reservada. La información confidencial incluirá:
(a) Toda la información escrita de la parte reveladora que porte visiblemente una designación de confidencial, propietaria o similar.
(b) Toda la información oral de la parte reveladora que se identifique al momento de su revelación como de naturaleza confidencial o propietaria.
(c) Toda la información que cualquiera de las partes haya recibido de terceros, y que esté obligada a tratar como confidencial, siempre que dicha información se haya revelado en la manera establecida en el enunciado anterior.
En cualquier caso, según corresponda la información confidencial y/o reservada se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y/x Xxx Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, sus SUBCONTRATISTAS, y/o el Personal de alguno de ellos no podrán revelar, durante la vigencia del presente Convenio, así como en los dos (2) años posteriores a su terminación, cualquier información confidencial o de propiedad de "EL FIDE” relacionada con los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, el presente Convenio o las actividades u operaciones de "EL FIDE”, sin previo consentimiento, por escrito, de este último.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” usará la información confidencial, única y exclusivamente dentro de los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, y hasta en tanto lo requiera para cumplir con el mismo.
La información confidencial no se usará para ningún propósito o en ninguna forma que constituya una violación de cualesquiera leyes o reglamentos.
La información confidencial no será reproducida por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” en ninguna forma, salvo lo razonablemente requerido para cumplir con el objeto del presente Convenio.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” advertirá por escrito a sus empleados que puedan tener acceso a la información confidencial de la otra parte, de la naturaleza confidencial de la misma, y cada una de las partes acuerda que sus empleados estarán sujetos a los términos del presente Convenio.
Ninguna información confidencial se revelará a ningún empleado que no tenga necesidad de conocerla. Para los propósitos del presente numeral, el término “empleado” incluirá, adicionalmente a los empleados, directores, funcionarios, consultores y otros agentes de la parte receptora.
Toda la información confidencial (incluyendo copias de esta) será propiedad de la parte reveladora y deberá ser devuelta a esta después de que se haya cumplido el objeto del Convenio, o a petición de la parte reveladora, y, en cualquier caso, a la terminación o finalización de este Convenio.
4.4 Obligación de presentar informes.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” presentará a "EL FIDE” los informes y documentos que éste solicite con
relación al objeto y cumplimiento del presente Convenio, en la forma, número y plazos que requiera.
La propiedad intelectual y todos los documentos elaborados por “EL FIDE”, así como también por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, relacionados al Concurso Público Nacional y al presente Convenio, pertenecen a “EL FIDE”.
4.6 Propiedad de los documentos preparados por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”.
Todas las especificaciones, informes y demás documentos preparados por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” para “EL FIDE” en cumplimiento del presente Xxxxxxxx, pasarán a ser propiedad de “EL FIDE”, a quien “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” los entregará a más tardar al término del presente Xxxxxxxx, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación.
5. PENALIDADES POR DAÑOS Y PERJUICIOS. 5.1Liquidación de daños y perjuicios.
En caso de incumplimiento por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, del presente Convenio celebrado, por deficiencia o mala calidad en los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN” que no hayan sido corregidos o reemplazados en términos de la garantía de funcionamiento otorgada por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” y/o por atraso en el plazo de terminación o entrega de los avances de los mismos, sin dar aviso previo y justificado del mismo a “EL FIDE”, el “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” reconoce y acepta que previa opinión de la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social de la Secretaria de Energía, “EL FIDE” podrá exigir el
cumplimiento de sus obligaciones o, en su caso, aplicar una penalización por el incumplimiento de que se trate, en el pago de la etapa que corresponda o al finiquito, de acuerdo a los establecido en el presente instrumento, según lo descrito en la Cláusula 5.4.
No dará lugar a la aplicación de penalizaciones el periodo en el cual se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor en la ejecución de las actividades para el desarrollo de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, previa notificación a través de “EL FIDE” a la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social de la Secretaria de Energía y aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Servicio Universal Eléctrico.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” cubrirá al FIDE el monto de los daños y perjuicios en que haya incurrido, de acuerdo con el monto establecido en la cláusula 5.4. El monto total por pagar no excederá el monto máximo permitido. “EL FIDE” puede deducir la liquidación de los daños y perjuicios de los pagos que se adeudan a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”. El pago por los daños y perjuicios no exime a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” de sus responsabilidades.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” cubrirá a “EL FIDE” el monto de los daños y perjuicios en que haya incurrido, de acuerdo con el monto establecido en la Cláusula 5.4. El monto total por pagar no excederá el monto máximo permitido. “EL FIDE” puede deducir la liquidación de los daños y perjuicios de los pagos que se adeudan a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”. El pago por los daños y perjuicios no exime a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” de sus responsabilidades.
En caso de que “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” incumpla con las actividades para el desarrollo de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, en términos del presente instrumento, “EL FIDE” se lo notificará adjuntando la evidencia y la información relativa al incumplimiento, así como la cuantificación del monto a que asciende la penalización establecido en la Cláusula 5.4.
5.2 Corrección por exceso de pago.
Si la fecha de terminación del Convenio se amplía después de que los daños y perjuicios fueron liquidados, “EL FIDE” deberá ajustar cualquier pago excedente por los daños y perjuicios ocasionados por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, aplicándolo en el siguiente pago.
5.3 Sanción por incumplimiento.
Si en el tiempo especificado en el aviso por escrito de "EL FIDE” a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, éste no ha corregido algún defecto detectado, y esto hace que se vea afectado el desarrollo y conclusión de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN” realizados; “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” deberá pagar una sanción por falta de cumplimiento. El monto total por pagar se calculará como un porcentaje del costo de hacer que se corrija el defecto, valuado según lo descrito en la cláusula siguiente.
5.4 Montos por daños y perjuicios.
El monto diario xx xxxx convencional por daños y perjuicios no subsanados por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” conforme a lo dispuesto en el presente Convenio, es del 0.5% del importe correspondiente al número de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores no entregados en el mes calendario, o en su caso al monto del atraso en el avance o conclusión de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, sin incluir el impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, y de conformidad al
Anexo del presente Convenio.
El cobro de las penas convencionales se realizará siempre y cuando el incumplimiento no haya sido subsanado en tiempo y se vea afectado el desarrollo y conclusión de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”.
No obstante, y previo acuerdo escrito con “EL FIDE”, las cantidades no entregadas en determinadas regiones podrán ser entregadas en otras.
El monto máximo por daños y perjuicios, sanciones por falta de cumplimiento y/o calidad, será, como máximo, del 10% del valor total del presente Convenio. Alcanzado dicho porcentaje, aplicará la rescisión por incumplimiento del presente Xxxxxxxx, y la consecuente ejecución de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Por Rescisión del presente Convenio por causas imputables a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, “EL FIDE” con la opinión de la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social de la Secretaria de Energía, ejecutará la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO correspondiente a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, mismo que independientemente de ello, deberá reintegrar los montos no ejercidos.
“EL FIDE” notificará a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” el importe de la pena convencional, y éste a su vez le pagará, a través de un cheque certificado, cheque de caja o nota de crédito, la cual aplicará a la presentación de sus facturas y se deducirá del pago que corresponda. Si agotado el plazo otorgado “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” no cumple con el supuesto anterior, el monto de la pena convencional le será descontado del importe facturado a través de una nota de crédito y se le liquidará únicamente la diferencia que resulte.
Independientemente de las sanciones enunciadas, el incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, o cualquier otra pérdida o menoscabo ocasionado al patrimonio de “EL FIDE”, dará lugar a que “EL FIDE” ejecute las acciones legales.
6. DISPOSICIONES ESPECIALES.
6.1 Especificaciones Técnicas y Operativas.
Las características de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, a realizarse, deberán de cumplir con el Anexo de las Bases del Concurso Público Nacional CPN/FSUE/FIDE/02/2017.
6.2 Información relativa a los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de
los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”.
6.2.1 Requisitos mínimos.
6.2.1.1 Realización.
Los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN” a realizarse por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” deberán cumplir con lo señalado en la cláusula 6.1 del presente documento.
6.2.1.2 Distribución.
Los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN” se deberán realizar a nivel nacional, con base en la programación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del presente Convenio.
6.2.1.3 Volumen.
Los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, se deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo del presente Convenio.
6.3 Normas aplicables.
Para el cumplimiento, evaluación y/o verificación de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias,
controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, debe apegarse a las especificaciones
técnicas y normatividad descritas en el Anexo “Anexo Técnico-Sostenibilidad” de las Bases del Concurso.
Así como a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y el Código Penal Federal, si en ambos casos aplican.
7. GARANTÍA DE LOS “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”.
7.1 Período de garantía.
Los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN” realizados, tendrán 12 meses de garantía, a partir de su conclusión y entrega. Lo anterior, de conformidad con la PROPOSICIÓN TÉCNICA presentada por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, misma que forma parte integral del presente instrumento.
7.2 Condiciones.
Se garantizará el cambio de todos aquellos módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN” que se reporten como defectuosos, de acuerdo con los términos ofrecidos en la garantía.
7.3 Cambio de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores.
Por motivos de aplicación de garantía, “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” se obliga a reemplazar y poner en operación los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías, inversores e instalación eléctrica de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, de los cambios mencionados sin ningún costo.
7.4 Mecanismo de trámite y atención de garantías.
Se deberá proporcionar el mecanismo para hacer el cambio de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, el cual deberá garantizar que la aplicación de garantía será gratuita y se proporcionarán nuevos módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores en el lugar donde se entregaron e instalaron.
7.5 Reportes.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” deberá informar a “EL FIDE” de todas las solicitudes de garantía y la atención
prestada a las mismas, de forma trimestral, en tanto existan garantías vigentes.
7.6 Quejas y Denuncias.
“EL FIDE” podrá notificar a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, por medio de correo electrónico, las quejas y denuncias que reciba, así como cualquier otra información relacionada con el suministro e instalación de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE
ELECTRIFICACIÓN”. “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, quien deberá dar respuesta a todas las notificaciones, al igual que a cada una de las quejas y denuncias que le sean notificadas.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, deberá entregar por escrito, dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de firma del presente Convenio, un procedimiento para atender, dar seguimiento, y solución a las quejas y denuncias que se reciban. Todas las notificaciones deberán ser atendidas por parte de "EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, en un lapso no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” deberá entregar por escrito un informe mensual, que comprenda del día primero al día último mes que reporta y que deberá ser entregado a más tardar el día 16 del mes posterior al que reporta, el total de las notificaciones de quejas y denuncias atendidas y solucionadas, tomando como base, las fechas en las que éstas les fueron notificadas, mismo que será necesario adjuntar para el trámite de pago.
8. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA ACEPTACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN.
8.1 Inspección de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores.
Los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías, inversores y en general, los sistemas fotovoltaicos en su conjunto estarán sujetos a verificación, mediante la realización de las pruebas señaladas en el Manual de Procedimiento de Verificación de la Instalación, Configuración, Pruebas y Puesta en Operación de los Equipos Utilizados en Proyectos de Electrificación con Sistemas Aislados.
8.2 Control de Calidad de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores.
8.2.1 Plan de Muestreo.
“EL FIDE” llevará a cabo el plan de muestreo para la verificación de las baterías de acuerdo con lo señalado en el Manual de Procedimiento de Verificación de la Instalación, Configuración, Pruebas y Puesta en Operación de los Equipos Utilizados en Proyectos de Electrificación con Sistemas Aislados, que forma parte de los manuales y documentos de consulta, para aceptar o rechazar el lote a entregar de “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”.
8.2.2 Identificación de defectos.
“El FIDE” podrá verificar de manera aleatoria, previa a la recepción de los módulos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores suministrados e instalados, las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 1 de las Bases del concurso “Especificaciones Técnicas - Sostenibilidad”. En caso de que se detecte cualquier defecto, “EL FIDE” solicitará al EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO el cumplimiento de las especificaciones técnicas. Dicha situación no afectará las responsabilidades de “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”. “EL FIDE” puede dar instrucciones a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” para que identifique un defecto, revele y pruebe cualesquiera módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías, inversores y en general, los sistemas fotovoltaicos en su conjunto, que “EL FIDE” considere por causas justificadas que tiene un defecto.
8.2.3 Corrección de defectos y sanción por falta de cumplimiento.
“EL FIDE” dará aviso por escrito a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” de cualquier defecto antes de que termine el presente Convenio. El periodo de responsabilidad por defectos deberá ampliarse todo el tiempo durante la vigencia del presente Convenio que se necesite para que se corrijan los defectos.
Cada vez que se dé aviso por escrito de un defecto, “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” corregirá el defecto
notificado dentro del periodo de treinta días naturales siguiente a la recepción del aviso de “EL FIDE”.
Si “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” no ha corregido un defecto dentro del tiempo especificado en el párrafo anterior, "EL FIDE” evaluará el costo de tener que corregir el defecto. “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” pagará esta cantidad y una sanción por falta de cumplimiento, que se calculará según lo que se describe en la cláusula 5.4.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” no podrá iniciar el suministro e instalación de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías, inversores y en general, los sistemas fotovoltaicos en su conjunto en los lugares acordados, hasta que “EL FIDE” le notifique de los resultados favorables de las pruebas.
8.3 Constancia de entrega.
Para la emisión de la constancia de entrega “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” deberá presentar a “EL FIDE”:
a) La documentación referida en el Manual de Procedimiento de Verificación de la Instalación, configuración, pruebas y puesta en operación de los equipos utilizados en “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN” con sistemas aislados, que soporte la instalación y entrega a cada beneficiario de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías, inversores y en general, los sistemas fotovoltaicos en su conjunto deberá estar conforme a lo referido en el Manual de Procedimiento de Verificación de la Instalación, Configuración, Pruebas y Puesta en Operación de los Equipos Utilizados en Proyectos de Electrificación con Sistemas Aislados.
b) La demás documentación que se haga mención en las Bases del Concurso.
c) La documentación referida en el punto 29.3 “Garantía de Sostenibilidad” de las Bases del Concurso.
“El FIDE” deberá emitir respuesta a la evidencia presentada en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la recepción de esta. En caso de no hacerlo en dicho plazo se dará por aceptada la documentación.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” deberá firmar las constancias, y entregarlas a "EL FIDE” para el trámite de pago.
9. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” proporcionará a "EL FIDE” una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, a más tardar en la fecha especificada en la notificación de adjudicación, de todas y cada una de sus obligaciones derivadas del presente Convenio, misma que se podrá ir deduciendo en su importe en los términos y condiciones previamente autorizados por "EL FIDE”, por cada caso en particular; también responderá por deficiencias en la calidad de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores, defectos y vicios ocultos, negligencia, y por cualquier responsabilidad en que hubiera incurrido. Dicha GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO deberá expedirse por una institución del sistema financiero mexicano, por el monto y forma determinada, en pesos mexicanos por el 10% del valor total del presente Convenio. La GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO del presente Xxxxxxxx tendrá validez hasta una fecha de ciento ochenta (180) días naturales posteriores de la fecha de terminación, en caso de una Garantía Incondicional, hasta un año posterior de la fecha de terminación del presente Convenio, en caso de una Fianza de Cumplimiento, siempre y cuando “EL FIDE” acepte y libere de cualquier responsabilidad a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” respecto de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el presente Convenio.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” garantiza que todas las partes de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores suministrados e instalados en virtud del presente Convenio son nuevos, sin uso, y cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas por “EL FIDE”.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” garantiza que los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores suministrados e instalados estarán libres de defectos derivados de actos u omisiones en que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante su uso normal.
Salvo que se indique otra cosa en el presente Convenio, la garantía de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores permanecerá vigente durante 12 meses a partir de la fecha en que los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores hayan sido suministrados e instalados.
“EL FIDE” comunicará a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” la naturaleza de los defectos, y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, tan pronto reciba la comunicación indicada en el párrafo anterior, y dentro del plazo establecido en el presente Convenio, deberá reemplazar los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores defectuosos, sin ningún costo para “EL FIDE”.
Si “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, después de haber sido notificado, no cumple con el reemplazo de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores solicitados, dentro del plazo establecido en el presente Convenio, “EL FIDE”, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo de "EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, sin perjuicio de otros derechos que “EL FIDE” pueda ejercer contra “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” en virtud del presente Convenio.
9bis. GARANTÍA DE SOSTENIBILIDAD DEL PRESENTE CONVENIO.
Dentro de los 14 (catorce) días naturales antes de realizar el proceso de entrega – recepción de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN” instalados, “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” deberá presentar la Garantía de Sostenibilidad a fin de asegurar su responsabilidad en la operación del sistema fotovoltaico en su conjunto, responsabilidad que permanecerá hasta el primer cambio de baterías que se tuvieran que reemplazar antes de los 4 (cuatro) años, la responsabilidad permanecerá hasta los 4 años; y aplicar el siguiente criterio: el valor que resulte de multiplicar el costo unitario de la batería suministrada, por el número de baterías instaladas, adicionando el índice inflacionario anual a ese día y, aplicado a 4 años, conforme a lo establecido en la notificación de adjudicación. La Garantía de Sostenibilidad debe ser proporcionada por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” en la forma estándar de Fianza o Garantía Incondicional, expedida por una institución del Sistema Financiero Mexicano, y designando como beneficiario al “Fondo de Servicio Universal Eléctrico “FSUE” o a quien éste determine; misma que se podrá ir deduciendo en su importe en los términos y condiciones previamente autorizados por "EL FIDE”, por cada caso en particular. Así también el contrato de prestación de servicios para asegurar la sostenibilidad y corresponsabilidad de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN” donde se especificará el compromiso de sostenibilidad y corresponsabilidad entre “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” y los beneficiarios, el cual debe contener entre otros: i) Garantía de Equipos, ii) Socialización del Proyecto, iii) Manuales de Instalación, iv) Operación, v) Capacitación, vi) Mantenimiento Preventivo y Mantenimiento Correctivo; vii) Esquema de Cuotas de Sostenibilidad las cuales no deberán de rebasar los $195.00 pesos por mes, viii) Mecanismo de Actualización de Cuotas de Sostenibilidad; y ix) Programa de Monitoreo de Operación.
La GARANTÍA DE SOSTENIBILIDAD del presente Convenio tendrá validez hasta que se cumpla el plazo de 04 (cuatro) años, contados a partir de la fecha en que “EL FIDE”, valide la puesta en operación del sistema fotovoltaico, y se dé como mínimo el reemplazo de las baterías de los sistemas instalados antes mencionados.
10. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
10.1 Definiciones.
Para los efectos del presente Xxxxxxxx, caso fortuito deberá entenderse como hechos insuperables provenientes de la naturaleza, en tanto que fuerza mayor deberá entenderse como un acontecimiento que escapa al control razonable de una de las partes, y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa parte resulte imposible o tan poco viable que pueda considerarse razonablemente imposible en atención a las circunstancias.
10.2 Incumplimiento del presente Convenio.
La falta de cumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Convenio, no se considerará como incumplimiento de este ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor y que la parte afectada por tal evento:
(a) Xxxx adoptado todas las precauciones razonables, tomado el debido cuidado y las medidas alternativas razonables, a fin de cumplir con los términos y condiciones del presente Convenio.
(b) Xxxx informado por escrito mediante oficio y/o correo electrónico a la otra Parte acerca de la ocurrencia de dicho caso.
10.3 Prórroga de Plazos.
Todo plazo, dentro del cual una de las partes deba realizar una actividad o tarea en virtud del presente Convenio, y que a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor no pueda ser cumplido, será prorrogado por igual período del evento de caso fortuito o de fuerza mayor.
10.4 Pagos.
Durante el período en que “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” se viera impedido a suministrar e instalar los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores, como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” no tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos del presente Convenio, hasta que se haya superado el caso fortuito o de fuerza mayor.
10.5 Entrega de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores.
Durante el periodo en que “EL FIDE” se viera impedido a realizar pagos, como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, tendrá derecho a que se sigan entregando los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores, de acuerdo con los términos del presente Convenio; en el entendido que en caso de retraso en la entrega de los equipos por la falta de pago ocasionada como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, no será considerado como un incumplimiento de “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”.
11. SEGUROS QUE DEBERÁ CONTRATAR “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” contratará, mantendrá, y hará que todo SUBCONTRATISTA contrate y mantenga, a su propio costo (o al del SUBCONTRATISTA, según sea el caso), en los términos y condiciones aprobados por “EL FIDE”, los seguros contra los riesgos, y las coberturas que se indican en el siguiente párrafo; y a petición de ”EL FIDE”, presentará evidencia documental de la contratación y el mantenimiento de esos seguros, así como del pago de las respectivas primas en vigencia hasta la total conclusión del presente Convenio.
Los riesgos y las coberturas por seguro deberán ser:
(a) Equipo de transporte con cobertura frente a terceros.
(b) Obligaciones de seguridad social de todo el personal involucrado en el servicio de transporte y entrega de los equipos.
(c) Pérdida, robo o daño del producto a suministrar e instalar.
12. INSPECCIÓN Y AUDITORÍA POR PARTE DE “EL FIDE”.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” permitirá a "EL FIDE” y a las personas designadas por éste, inspeccionar sus cuentas, registros relacionados con el proceso de Concurso Público Nacional y con el cumplimiento del presente Convenio, y a someter dichas cuentas y registros a una auditoría por auditores designados por “EL FIDE”, por el Gobierno Federal y/o la Auditoría Superior de la Federación, si ésta así lo requiere.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” deberá tener en cuenta, que toda acción con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos de "EL FIDE” de realizar inspecciones y auditorías, establecido en este inciso constituye una causal de rescisión del presente Convenio.
13. REPRESENTANTES AUTORIZADOS.
13.1 Responsables y sus funciones.
Los representantes autorizados para adoptar cualquier medida que “EL FIDE” o “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” en virtud del presente Xxxxxxxx, y quienes podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme al presente Convenio, deberán contar con las facultades suficientes de acuerdo con las leyes mexicanas para tales efectos pueda o deba firmarse, serán:
a) “EL FIDE”: Para la ejecución del presente Convenio, se designará un responsable administrativo, y un responsable técnico para los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores, a efecto de mantener una adecuada comunicación con “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, con el objeto de dar debido seguimiento al suministro e instalación de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores.
• Responsable Administrativo: Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Subdirector de Administración y Finanzas. Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxx00@xxx.xxx.xx. Tel (00) 00000000. Ext. 96489.
• Responsable Técnico: Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Subdirector Técnico. Correo electrónico: xxxxxx.xxxx@xxx.xxx.xx. Tel. (00)00000000. Ext. 96030.
b) “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”: Su representante fungirá como enlace para mantener comunicación con “EL FIDE”, conforme a lo siguiente, lo cual se indica de manera enunciativa, más no limitativa:
• Administrador del suministro e instalación de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores. Persona designada para atender, dar seguimiento, informar y responder a "EL FIDE”, todo lo relacionado al suministro e instalación que le sea notificado o requerido de acuerdo con el presente Convenio.
)
. . Correo electrónico: Tel ( .
• Atención de Garantías. Persona designada como responsable en la atención y solución, en tiempo y forma, a todas las solicitudes de garantía.
)
. . Correo electrónico: Tel ( .
En caso de requerirse el cambio de algunos de los representantes autorizados de “EL FIDE” o de “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, dicha modificación deberá notificarse por escrito a través de oficio y/o correo electrónico, adjuntando copia del poder o su respectiva autorización, en donde se otorgan las facultades suficientes correspondientes, en un plazo no mayor a 5 días hábiles después del cambio.
13.2 Responsabilidades Laborales.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” reconoce que no existe relación laboral alguna entre su personal contratado o subcontratado y “EL FIDE”. “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” será el único responsable de todas las obligaciones de carácter laboral, fiscal, administrativo o de cualquier otra naturaleza, que pudieran surgir sobre el personal que contrató, liberando desde este momento al FIDE de cualquier responsabilidad civil, laboral, penal y/o fiscal, así como también de cualquier autoridad gubernamental, tales como IMSS, AFORE, INFONAVIT, o de cualquiera otra naturaleza o materia que al respecto surgiera con tales terceros.
En el evento que “EL FIDE” reciba o sea involucrado en alguna demanda o reclamación de cualquier tercero o autoridad relacionada con la responsabilidad a cargo de "EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, este se obliga a liberar al FIDE de cualquier responsabilidad, así como a cubrir todos los gastos que resulten por tales conceptos, incluyendo honorarios razonables y documentados de abogados, además de los posibles daños y perjuicios ocasionados y determinados judicialmente.
14. TERMINACIÓN Y/O RESCISIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
14.1 Terminación.
A menos que el presente Xxxxxxxx se rescinda con anticipación, “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” concluirá las actividades en la fecha de terminación. Si “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” no concluye las actividades en la fecha de terminación, estará obligado a pagar daños y perjuicios, conforme a la cláusula 5.4 del presente Convenio. En este caso, la fecha de terminación no acordada será la fecha de conclusión de todas las actividades.
14.2 Rescisión.
14.2.1 Por “EL FIDE”.
Independientemente de la vigencia señalada en el presente Convenio, “EL FIDE” previa aplicación de las penas convencionales correspondientes, hasta por el monto total de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, podrá rescindir el presente Convenio y hacer efectivas las garantías respectivas en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”.
Serán causales por las cuales “EL FIDE” podrá rescindir el presente Convenio, mismo que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa, cuando:
(a) “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Convenio, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la recepción de dicha notificación, u otro plazo mayor que “EL FIDE” pudiera haber aceptado posteriormente por escrito.
(b) “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” no cumpla con el suministro e instalación de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, dentro del plazo señalado en el Anexo del presente Convenio.
(c) Los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, suministrados e instalados por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” no cumplan con la cantidad, calidad, características o especificaciones estipuladas conforme a las Bases del Concurso y sus Anexos, así como el presente Convenio y sus Anexos.
(d) “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” sea declarado en concurso mercantil.
(e) “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” subcontrata, cede o traspasa en forma total o parcial los derechos derivados del presente Convenio; en el entendido que no será causal de rescisión si cede o traspasa los derechos de cobro derivados del presente Convenio.
(f) “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” incumple con lo establecido en la manifestación de ausencia de conflicto de intereses, y de procesos administrativos de sanción de la Secretaría de la Función Pública; Declaración de Integridad.
(g) “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra.
(h) “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiera suministrar e instalar una parte importante de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN” durante un periodo mayor al periodo del caso fortuito o de fuerza mayor.
(i) “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, conforme lo pruebe "EL FIDE”, ha empleado prácticas corruptas, desleales, fraudulentas, colusivas, coercitivas u obstructivas al competir por, o en la ejecución del presente Convenio.
(j) “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” no mantiene la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
(k) “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” realiza alguna acción con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos de “EL FIDE” de realizar inspecciones y/o auditorías.
(l) En general por cualquier otra causa imputable a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, que lesione los
intereses de “EL FIDE”.
Si previamente a la emisión de la resolución de la rescisión del presente Convenio, “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” subsana la causa que dio origen al inicio de proceso de rescisión del presente Convenio, “EL FIDE” dejará sin efecto el proceso de rescisión del presente Convenio.
“EL FIDE” podrá determinar no dar por rescindido el presente Convenio, cuando durante el proceso advierta que la rescisión del presente Convenio pudiera ocasionar algún daño o afectación al suministro o instalación de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían en caso de la rescisión del presente Convenio.
La rescisión del presente Convenio por “EL FIDE” se realizará mediante notificación por escrito a través de oficio y/o correo electrónico a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”.
Previo a la notificación de rescisión del presente Convenio por “EL FIDE”, éste entregará una notificación de suspensión, en la que solicitará a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” que subsane el(los) incumplimiento(s) dentro de los treinta días naturales después de la recepción de la notificación de suspensión. En caso de no subsanarse el (los) incumplimiento(s) en el periodo indicado, procederá a la notificación de rescisión.
14.2.2 Por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”.
La causa por la cual “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” podrá rescindir el presente Convenio es la siguiente:
(a) Si “EL FIDE” no pagara una suma adeudada a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” en virtud del presente Convenio, (y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia) dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales, siguientes a la recepción de la notificación por escrito de “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” respecto de la xxxx en el pago.
La rescisión del presente Convenio por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” se realizará mediante una notificación por escrito al FIDE, con no menos de treinta (30) días naturales de anticipación.
14.2.3 Pago al Rescindirse el Convenio.
Al rescindirse el presente Convenio, “EL FIDE”, efectuará el pago de las remuneraciones previstas en la cláusula 3.3 del presente Convenio, por concepto del suministro e instalación de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión.
15. DISPOSICIONES GENERALES.
15.1 Ley Aplicable.
Este Convenio se rige e interpretará únicamente conforme a las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo especialmente el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables.
15.2 Solución de Controversias.
Las Partes harán lo posible por llegar a una solución conciliada de todas las controversias que surjan del presente Xxxxxxxx, o de su interpretación. Para tal efecto se contratará a un MEDIADOR, cuyos honorarios serán pagados a partes iguales por “EL FIDE” y “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”.
15.3 Notificaciones.
Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud del presente Convenio se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal notificación, solicitud o aprobación a la Parte a la que está dirigida la comunicación, cuando se haya enviado por escrito a través de oficio a su domicilio, y/o por correo electrónico.
15.4 Domicilios.
“EL FIDE”: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, X.X., Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx,
C.P. 11590, correo electrónico xxxxxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx, con teléfono número x00-00-0000-0000.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO: , correo electrónico con
)
teléfono número ( .
15.5 Impuestos y Derechos.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, los SUBCONTRATISTAS, y/o su personal, pagarán el Impuesto al Valor Agregado, otros impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la Ley Aplicable, cuyo monto se considera fue incluido en el valor del presente Convenio.
Si con posterioridad a la fecha de firma del presente Xxxxxxxx, se produjera algún cambio en relación con los impuestos, derechos y gravámenes, que impactaran los costos de “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, los SUBCONTRATISTAS, y/o su personal, dicho impacto será solventado exclusivamente por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, los SUBCONTRATISTAS, y/o su personal. “EL FIDE” no realizará ajuste alguno por dichos conceptos.
15.6 Vigencia.
Los efectos del Convenio inician a partir de la fecha de firma del presente; y estarán vigentes hasta en tanto se cumpla en todos sus términos y condiciones, sin perjuicio de que el Convenio termine anticipadamente conforme a lo aquí previsto
15.7 Modificaciones.
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones del presente Convenio, mediante acuerdo por escrito entre las partes.
15.8 Datos Personales.
“EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, autoriza a que los datos personales solicitados por “EL FIDE”, serán tratados para los términos establecidos en el presente documento y en el Aviso de Privacidad, que se encuentra en la página de internet xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/XXXXX_XX_XXXXXXXXXX.xxx, debiendo “EL FIDE” cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
15.9 Documentos que integran el Convenio.
La Convocatoria, las Bases del Concurso Público Nacional, el acta de la Junta de Aclaraciones, las Proposiciones Técnica- Sostenibilidad y Económica presentadas por “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” y la Notificación de Adjudicación, siguen vigentes y forman parte integral del presente Convenio en todo aquello que no contravenga al presente instrumento jurídico.
El Convenio es celebrado y firmado de conformidad y aceptación por las partes en tres tantos, al día del mes
de 2018 en la Ciudad de México, plenamente enteradas y sabedoras de sus alcances, consecuencias y efectos legales.
“EL FIDE” | “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” |
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. | . |
ESTA ES LA PÁGINA 17 Y ÚLTIMA DEL CONVENIO PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES DE ELECTRIFICACIÓN MEDIANTE EL COMPONENTE DE APOYO DE INSTALACIÓN DE SISTEMAS AISLADOS DE ELECTRIFICACIÓN EN COMUNIDADES RURALES Y ZONAS URBANAS MARGINADAS, CELEBRADO ENTRE EL “FIDE” Y EL “EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”.