Contract
CONTRATO DE CUENTA DE DEPÓSITO DE DINERO A PLAZO DENOMINADO PRLV (EL “CONTRATO”), QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, BANCO XXX XXXX MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE FILIAL, EN LO SUCESIVO “BANCO XXX XXXX MÉXICO” O EL “BANCO” Y POR LA OTRA PARTE , EN LO SUCESIVO El “CLIENTE”, CUYOS DATOS SE INDICAN EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN IDENTIFICADOS COMO LAS “PARTES”
Declaraciones
A) Declara BANCO XXX XXXX MÉXICO. SA. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE FILIAL que:
Primera. Es una institución de crédito constituida de conformidad con la legislación mexicana y autorizada para operar como institución de banca múltiple.
Segunda. Se encuentra autorizada para celebrar el presente Instrumento.
Tercera. Su domicilio se encuentra en Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, suite 2002, Colonia Juárez, Alcaldía de Xxxxxxxxxx en la Ciudad de México, Código Postal 06600, con dirección de página electrónica xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
B) Declara el Cliente que:
Primera. Es una persona moral con capacidad legal para celebrar el presente Instrumento.
Segunda. Bajo protesta de decir verdad: (a) Toda la información contenida en el presente contrato y la demás que a su efecto entregue y brinde al Banco, y en su caso, la que en el futuro actualice es vigente, completa, cierta, actual y verdadera. (b) Actúa a nombre propio y en nombre o representación de algún tercero.
Tercera. Banco XXX Xxxx México ha hecho de su conocimiento el contenido del presente Instrumento. Igualmente ha tenido y tiene a su disposición la carátula y los anexos que, en su caso, sean aplicables. En cualquier caso, el presente Instrumento, así como su carátula y anexos de los respectivos Contratos Individuales están disponibles en la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. El Cliente acepta y reconoce que recibió en la fecha de celebración del presente instrumento copia del anexo de disposiciones legales (el cual contiene la transcripción de las disposiciones legales referidas en este instrumento), y el cual se encuentra a su disposición en el RECA y en las Oficinas de Atención al Público.
Cuarta. Banco XXX Xxxx México hizo de su conocimiento que tiene el derecho innegable de contratar cualquiera de los productos aquí previstos con cualquier tercero, así como de forma independiente el uno del otro.
Quinta. Que desde este momento el Cliente acepta como cuenta eje, es decir, de donde se cargarán y colocarán sus recursos una vez vencido el plazo de depósito, la señalada en el Anexo A “Carátula” anexa al presente Contrato como parte integrante.
Sexta. Los recursos que use el Cliente en relación al presente Instrumento son de origen lícito.
Expuesto lo anterior, ambas partes convienen las siguientes
CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES
CLÁUSULAS
“Carta Instrucción”, documento por el cual el Cliente solicita a Banco XXX Xxxx México el cargo de una cantidad cierta para invertir acorde al plazo
PRIMERA. DEFINICIONES. Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación, ya sea que se utilicen en forma singular o plural y siendo verbo en su forma simple o conjugada.
“Carátula”, documento mediante el cual se individualiza el producto elegido por el Cliente y precisan las características esenciales de este Contrato, el cual forma parte integrante del mismo.
que se señala en la misma. Pudiendo existir un sin número de Cartas de Instrucción que se respaldan bajo el amparo del presente Contrato.
“Carta de Solicitud de Cancelación”, Escrito por el cual, el Cliente solicita a Banco XXX Xxxx México la cancelación del Contrato.
“Cliente”, esta designación comprende a la persona moral, así como a todos los cotitulares o representante(s) legal(es) que aparece(n) en la Solicitud como titular(es) de Productos y/o Servicios.
“Contrato”, conjunto de documentación integrada de anexos en caso de así requerirse correspondientes al convenio de contratación de Productos y/o Servicios Bancarios.
“CONDUSEF”, significa Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Cuenta Eje”, es la cuenta bancaria de depósito a la vista que el Cliente contrató previamente para su administración, teniendo entre otras funciones, el servir como cuenta de origen o cargo para la Transferencia de Recursos (abonos y/o cargos) de los Productos y/o Servicios contratados y/o que se contraten a futuro por el Cliente y se señala en el Anexo A “Carátula” del presente contrato.
“Día Hábil”, días del año en que Banco XXX Xxxx México mantenga operaciones y preste servicios al público que no sean considerados inhábiles por las autoridades bancarias. Para tal efecto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informa anualmente sobre estos.
“Divisas”, moneda extranjera manejada en el comercio internacional, así como cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares americanos.
“GAT”, significa la ganancia anual total neta expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpore los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Banco de México.
“GAT REAL”, significa la GAT calculada a partir de la GAT nominal y con base en la inflación esperada para los 12 (doce) meses siguientes al momento de celebrar la operación de que se trate y que se señala en la Carátula.
“Identificación Oficial”, documento oficial que permite la identificación de quien la presenta expedido por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable.
“Inversión”, operación en Moneda Nacional o extranjera documentada en Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento que el Cliente contrate con Banco XXX Xxxx México, mismo que será administrado por este último.
“IPAB”, significa el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
“Medios de disposición”, se entenderán como aquellos medios por los cuales el Cliente podrá disponer de los recursos que obran en la Cuenta.
“Número de Cliente”, significa la cadena de caracteres numéricos que permiten el reconocimiento del Cliente en Banco XXX Xxxx México y vía telefónica.
“Oficina Bancaria”, lugar establecido de Banco XXX Xxxx México con atención al público sin comprender operaciones bancarias de ventanilla.
“Producto y/o Servicio”, significa cualquier producto y/o servicio bancario materia de este Contrato, incluyendo, no limitativamente, cualquiera de las cuentas o depósitos a plazo referidas en este Contrato.
“PRLV”, significa el nombre del producto del presente Contrato que quiere decir Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento.
“Representante(s)”, significa la(s) persona(s) física(s) con Capacidad legal y facultades suficientes para representar al Cliente, por tratarse de una persona moral.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO
SEGUNDA. OBJETO. El Cliente podrá girar instrucciones por medio de una Carta Instrucción e identificada como Anexo F “Carta Instrucción” a Banco XXX Xxxx México de colocar los recursos o parte de estos en Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento con cargo a los saldos depositados en la Cuenta de que se trate, esto, conforme a los montos autorizados por el Banco.
El Cliente reconoce que este servicio comprenderá la toma de decisiones sobre su Cuenta a través del manejo discrecional limitado de contratos que realice con Banco XXX Xxxx México.
TERCERA. CUENTA EJE. El Cliente acepta que para que Banco XXX Xxxx México realice el objeto del presente Contrato, autoriza expresamente a este último a realizar el cargo directamente a la Cuenta Eje señalada en el Anexo A “Carátula” del presente contrato.
CUARTA. SALDO MÍNIMO. Banco XXX Xxxx México podrá establecer importes mínimos para abrir una Cuenta o mantener como saldos mínimos promedio, mismos que serán informados al momento de la contratación del producto o bien en los términos de la cláusula relativa a Modificaciones y Avisos de este instrumento.
QUINTA. PLAZOS/VIGENCIA. Las partes pactarán, en cada caso, el plazo preestablecido que corresponda al tipo de depósito a plazo contratado en días naturales, y el mismo será forzoso para ambas partes. Los plazos preestablecidos son 7 días, 28 días, 91 días, 182 días y 364 días. Transcurridos los plazos convenidos para su devolución, Banco XXX
Xxxx México pagará al Cliente el día de vencimiento, mediante abono a la Cuenta Eje previamente pactada y señalada en el Anexo A “Carátula” los recursos objeto del depósito a plazo más los rendimientos generados.
La vigencia del presente Contrato será indefinida y surtirá efectos desde la fecha en que el Cliente firme el presente Contrato, por lo que para posteriores inversiones en Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, basta con que el Cliente entregue al Banco el Anexo A “Carátula”, el Anexo B “Producto” y el Anexo F “Carta Instrucción” debidamente firmados y llenados por la firma facultada conforme al tipo de depósito a plazo que quiera realizar.
SEXTA. INTERESES/RENDIMIENTOS. Los depósitos a plazo contratados devengarán intereses a favor del Cliente los cuales se le dan a conocer al momento de contratación del producto y en conformidad con la cláusula referente a Modificaciones y Avisos de este instrumento o bien, el Cliente, podrá solicitar dicha información directamente en la Oficina Bancaria de Banco XXX Xxxx México, siendo que la tasa que en su caso pagará Banco XXX Xxxx México, será la que se le comunique al Cliente en los términos anteriores o bien así como en el Anexo D “Tasas PRLV”, en el entendido que todo cálculo de intereses se efectuará bajo la fórmula de anualidades de 360 (trescientos sesenta) días y por el número de días efectivamente transcurridos.
SÉPTIMA. DÍAS HÁBILES. Cuando el vencimiento del depósito a plazo fuere en día inhábil bancario, el vencimiento será precisamente en dicho día inhábil, aplicando al efecto la tasa del Día Hábil bancario inmediato anterior. En este último caso, si el Cliente se presentara el Día Hábil bancario inmediato siguiente para realizar la renovación, podrá retirar su depósito a plazo y el Banco pagará éste junto con sus intereses a la tasa pactada y por los días efectivamente transcurridos.
OCTAVA. RENOVACIÓN.
El Banco no renovará en forma automática a su vencimiento, las operaciones de depósito a plazo, por lo que será sólo mediante instrucción expresa a petición del Cliente o de los designados que para tal efecto haya facultado mediante el Anexo A “Carátula” y Anexo C “Registro de Firmas” para que el Cliente seleccione monto y plazo a invertir, en caso de que así lo estimase. El Banco se reserva la facultad de limitar o ampliar las modalidades de renovación de todos y cada uno de los tipos de depósito a plazo que pueden efectuarse en términos del presente capítulo, pudiéndolo hacer discrecionalmente respecto de alguno o más de ellos.
El presente Contrato no acepta cancelación o terminación anticipada alguna a solicitud del Cliente una vez que ya se haya firmado el presente Contrato entre las Partes, por lo que cualquier solicitud que haga el Cliente para cancelar la operación objeto del presente Contrato no tendrá efecto alguno.
NOVENA. CONDICIONES. El tipo de depósito a plazo que el Cliente realice, de acuerdo a los tipos ofertados por Banco XXX Xxxx México, se sujetarán en su formalización a los siguientes términos y Condiciones:
a) El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos tipos de depósitos.
b) El Banco entregará al Cliente un comprobante que será el Anexo B “Productos” en el que se hará constar que dichos valores se encuentran depositados en la propia institución. Los comprobantes que emita el Banco serán siempre nominativos y sus características atenderán al medio utilizado por el Cliente para concertar la operación.
c) El Banco pagará al Cliente intereses a la tasa anual que para cada tipo de depósito a plazo esté indicada en el Anexo B “Productos” respectivo, la cual corresponderá a la tasa que para dicho efecto se dé a conocer en el Anexo D “Tasas PRLV” del presente contrato. Los intereses se causarán a partir del día en que se constituya el depósito a plazo y hasta el día anterior al de la fecha de vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada período en el cual deban devengarse intereses, los cuales se cerrarán en su cálculo a centésimas.
Los factores a tomarse en cuenta para los rendimientos serán el importe y el plazo, afectando directamente a un incremento o decremento del rendimiento conforme a las tasas que se establecen en el Anexo D “Tasas PRLV”.
d) Según se indique en el Anexo B “Productos” correspondiente, los intereses que devenguen del depósito a plazo serán pagaderos al vencimiento de la misma.
e) El tipo de depósito a plazo que se constituyan al amparo de esta sección estará denominado en moneda nacional.
DÉCIMA. LIQUIDACIÓN. Cuando el vencimiento del depósito a plazo contratado llegue a su término establecido, la liquidación a su vencimiento y los recursos que correspondan a dicho depósito a plazo serán puestos a disposición del Cliente mediante abono de la cantidad correspondiente a la Cuenta Eje señalada para tal efecto en el Anexo A “Carátula”. La amortización del depósito a plazo únicamente podrá realizarse al vencimiento del plazo pactado.
El Banco pagará el capital e intereses correspondientes al depósito a plazo objeto del presente clausulado en la fecha de vencimiento indicada en el Anexo B “Productos”. Ni el depósito a plazo ni sus intereses podrán ser pagados en forma anticipada.
CAPITULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA PRIMERA. DOMICILIOS. Para efectos del presente documento, el Cliente y Banco XXX Xxxx México señalan como su respectivo domicilio el consignado en la Carátula de este instrumento. Mientras las Partes no notifiquen por escrito su cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios antes indicados, surtirán plenamente sus efectos.
DÉCIMA SEGUNDA. NO GARANTÍA DE RENDIMIENTOS.
Banco XXX Xxxx México en ningún caso asume la obligación de garantizar rendimientos ni será responsable por los costos generados como consecuencia del manejo del Contrato.
DÉCIMA TERCERA. ESTADO DE CUENTA. Banco XXX
Xxxx México proporcionará al Cliente el Estado de Cuenta correspondiente por periodos mensuales, mismo que reflejará por cada periodo inmediato anterior todas las operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en el producto contratado por el Cliente. Dicho Estado de Cuenta será remitido al Cliente a través del (los) correo (s) electrónico (s) que éste proporcione a Banco XXX Xxxx México mediante el formato denominado “Solicitud de Envío de Estados de Cuenta Electrónicos” señalado como Anexo D y que forma parte integrante del presente Contrato. El Banco hará el envío de los Estados de Cuenta de forma gratuita, al domicilio del Cliente, cuando éste lo solicite de manera expresa. El envío del Estado de Cuenta se hará dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al día último hábil de cada mes.
Asimismo, Banco XXX Xxxx México proporcionará previamente al Cliente los parámetros de la
conformación de la contraseña con la cual éste podrá acceder y consultar los Estados de Cuenta Electrónicos, por lo que la misma quedará bajo su más estricta responsabilidad en custodia del Cliente, deslindando de cualquier responsabilidad a Banco XXX Xxxx México respecto de cualquier hecho que pudiera afectar al Cliente por el acceso a la información de los Estados de Cuenta que tengan terceros distintos a las personas autorizadas para ello.
El Cliente podrá solicitar a Banco XXX Xxxx México que se den de alta o baja los correos electrónicos a través de los cuales se harán llegar los Estados de Cuenta, especificando los mismos en el formato “Solicitud de Envío de Estados de Cuenta Electrónicos” marcado como Anexo E, el cual se entregará de manera física al Promotor por medio de la persona facultada para ello por el Cliente o por envío al correo electrónico de Banco XXX Xxxx México señalado en la Carátula y Anexo E del presente Contrato, con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de envío de los Estados de Cuenta.
En caso de no recibir el Estado de Cuenta en el plazo mencionado, el Cliente deberá informar y solicitarlos a Banco XXX Xxxx México directamente dentro de los 5 (cinco) días calendario siguiente a dicho plazo. El Cliente y Banco XXX Xxxx México están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme a lo anterior. Transcurridos los plazos señalados en la cláusula referente a Procedimiento para Aclaraciones, sin que el Cliente haya realizado observación alguna, de conformidad a lo pactado en la referida cláusula, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta y que figuren en la contabilidad de Banco XXX Xxxx México, se tendrán por aceptados por el Cliente y harán prueba plena entre las Partes.
DÉCIMA CUARTA. DÍAS HÁBILES Y HORARIO DE
ATENCIÓN. Los Días Hábiles Bancarios serán los que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. El Horario de Atención a Clientes será aquél que Banco XXX Xxxx México comunique a sus clientes a través de su Oficina Bancaria o por cualquier otro medio al que tengan acceso éstos últimos.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES Y AVISOS. Banco
XXX Xxxx México se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones aquí pactadas, así como las comisiones y tarifas comunicadas al Cliente, previo aviso dado con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, a la fecha prevista para que éstas surtan efectos.
Si el Cliente continúa haciendo depósitos, retiros u operaciones en su Cuenta después de que las
modificaciones hayan entrado en vigor, se tendrán por aceptadas las modificaciones realizadas.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad del Cliente, de dar por terminado el presente Contrato, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso antes señalado, en caso de estar en desacuerdo con las modificaciones, aceptando el Cliente que los recursos invertidos en el Depósito a Plazo más sus rendimientos correspondientes solamente se podrán reembolsar en la fecha de vencimiento del depósito a plazo pactado por las Partes.
El aviso a que se refiere el párrafo precedente, así como cualquier otro aviso y/o comunicación de Banco XXX Xxxx México al Cliente relacionada con este instrumento, Banco XXX Xxxx México los podrá efectuar por escrito enviado al domicilio del Cliente, por medio de la colocación de los mismos en lugares abiertos al público en la Oficina Bancaria de Banco XXX Xxxx México, publicaciones en periódicos de amplia circulación o por cualquier otro medio a elección de Banco XXX Xxxx México.
DÉCIMA SEXTA. COMISIONES. El presente Contrato no genera comisión alguna al Cliente.
DÉCIMA SÉPTIMA. RECLAMACIONES/ACLARACIONES.
Las aclaraciones que el Cliente realice a Banco XXX Xxxx México respecto a las operaciones objeto del presente Contrato, que no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación, las podrá realizar vía telefónica a través de los contactos de la Unidad Especializada de Atención dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx o en su caso a la realización de la operación con la cual no está conforme, debiendo Banco XXX Xxxx México informarle el número de folio de atención a su aclaración, el cual, será el número de referencia para el seguimiento del caso, si el Cliente no cuenta con el número de folio para solicitudes futuras no será posible brindar el servicio.
Banco XXX Xxxx México se reserva el derecho de cancelar el folio asignado y por lo tanto no sujetarse a este procedimiento, en el supuesto que dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas no reciba, completa y legible, la documentación e información en caso de así haberse requerido. Banco XXX Xxxx México se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación adicional para poder atender la aclaración solicitada. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días antes mencionado, sin que el Cliente haya efectuado alguna aclaración, se entenderá que éste último está de acuerdo con las operaciones efectuadas.
Banco XXX Xxxx México tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, para entregar
al Cliente, por escrito y firmado por personal facultado para ello, el dictamen correspondiente de la resolución de su aclaración. En caso de que dicho dictamen resulte no procedente, se realizará un cargo por concepto de Aclaración Improcedente al Cliente, la cantidad de cargo será más los intereses ordinarios que en su caso se hubieren generado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago generado por la reclamación.
El anterior procedimiento es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en la inteligencia de que el procedimiento de aclaración quedará sin efecto a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridades jurisdiccionales o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Para el caso de aquellas operaciones objeto del presente Contrato, que no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión, en la fecha en que se genere la reclamación, el Cliente podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta, u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del periodo que corresponda. El Cliente autoriza expresamente a Banco XXX Xxxx México para que este último, en su caso, pueda grabar las conversaciones telefónicas a que se refiere esta cláusula.
El Cliente podrá contactar a:
Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones (UNE).
Domicilio: Av. Paseo de la Reforma No. 180, piso 20, Int. 2002, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx,
C.P. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Teléfono: 0000 0000, 0000 0000
Contacto: xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx (correo de unidad Especializada)
Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
CONDUSEF
Teléfono: 00 000 000 0000.
Página de Internet: www.condusef.gob,rnx Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA OCTAVA. AUTORIZACIONES. El Cliente, en su
caso, podrá cancelar en cualquier momento la autorización otorgada para que sus datos sean utilizados con fines mercadológicos o publicitarios, bastando para ello que lo solicite por escrito a través de nuestra Oficina Bancaria de Banco XXX Xxxx México o bien a través de los medios que Banco XXX Xxxx México ponga a su disposición, dicha solicitud surtirá efectos en forma inmediata, en el entendido de que el Cliente podrá recibir información publicitaria generada y enviada con anterioridad a la fecha de cancelación de la mencionada autorización.
En adición a lo anterior, el Cliente podrá inscribirse gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, que para tal efecto mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo anterior a través de los medios que establezca la referida Comisión, en cuyo caso Banco XXX Xxxx México dará por cancelada la autorización otorgada por el Cliente para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios.
El Cliente autoriza expresamente a Banco XXX Xxxx México para que divulgue la información que se derive de las operaciones a las personas a las que tenga que dar información de conformidad con la regulación aplicable y entidades financieras afiliadas, únicamente a efecto de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Contrato y/o en la regulación aplicable a Banco XXX Xxxx México y/o a éstas. Las Partes no podrán proporcionar información que se derive del presente Contrato a terceros distintos de los mencionados en la presente cláusula.
DÉCIMA NOVENA. ROBO O HECHO ILÍCITO. El Cliente
deberá notificar de inmediato a Banco XXX Xxxx México, vía telefónica, y posteriormente por escrito a la Oficina Bancaria, en caso de presentarse un hecho ilícito el cual dé como resultado la posible afectación en su Cuenta o derivados de la misma, esto con el fin de que Banco XXX Xxxx México inhabilite las respectivas Cuentas a través del reporte correspondiente. Las Partes están de acuerdo en que Banco XXX Xxxx México no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique a Banco XXX Xxxx México.
VIGÉSIMA. FIRMAS AUTORIZADAS. El Cliente,
conforme a lo establecido en los artículos 57 de la Ley de Instituciones de Crédito y 9, fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, autoriza a las personas cuyos nombres y firmas aparecen por separado en el registro de firmas correspondiente, para que dispongan o efectúen retiros de cualquier manera de los fondos que se tengan depositados en dicha Cuenta, así como el poder girar instrucciones respecto de las mencionadas Cuentas y el que soliciten y obtengan cualquier información o documentación con respecto de las mismas.
VIGÉSIMA PRIMERA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los
títulos o encabezados de las cláusulas de este instrumento, son únicamente para facilitar la referencia de las mismas, y en ningún momento deberán de entenderse limitativas del contenido de éstas.
Los preceptos legales referidos en el presente Contrato pueden ser consultados en la página electrónica xxx.xxxxxXXXxxxx.xxx, en la Oficina Bancaria de Banco XXX Xxxx México o bien la página electrónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
VIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y
JURISDICCIÓN. Al Contrato materia de este instrumento le será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
VIGÉSIMA TERCERA. CASO FORTUITO. Banco XXX
Xxxx México no será responsable por la suspensión temporal o total o el retraso en la ejecución de cualquier producto o servicio ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.
Producto garantizado hasta por 400 mil UDIS por el IPAB xxx.xxxx.xxx.xx
El presente Contrato de Cuenta de Depósito de Dinero a Plazo se firma el Haga clic aquí o pulse para escribir una fecha. en la Ciudad de México, entre Banco XXX Xxxx México S.A., Institución de Banca Múltiple Filial, en su carácter de Acreedor y [El Acreditado], en su carácter de Acreditado.
Asimismo, el Cliente reconoce y sabe los alcances de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato y Anexos, por lo que en este momento acepta en todo el término del mismo.
El Cliente podrá consultar las disposiciones legales aplicables al presente Contrato en el Anexo de Disposiciones Legales, así como en el RECA y en las oficinas de Banco XXX Xxxx México.
El Cliente
Por la presente se autoriza expresamente a Banco XXX Xxxx México y filiales, para que solicite información de nuestras operaciones de crédito y otras de naturaleza análoga que se tienen celebradas con otras entidades financieras y empresas comerciales, a las sociedades de información crediticia, así mismo se autoriza que la información que se ha proporcionado, así como la obtenida de las sociedades de información crediticia, sea divulgada y compartida con las demás entidades financieras que pertenezcan a Banco XXX Xxxx México y sus demás subsidiarias; en el entendido de que declaramos expresamente que tenemos pleno conocimiento de:
1. La naturaleza y alcance de la información que será proporcionada por las sociedades de información crediticia.
2. DeI uso que Banco XXX Xxxx México hará de tal información.
3. Que Banco XXX Xxxx México podrá realizar consultas periódicas del historial crediticio de la empresa durante el tiempo en que esté vigente o mantenga una relación jurídica con Banco XXX Xxxx México.
La presente autorización estará vigente por un plazo no mayor de tres años a partir de su fecha de otorgamiento, o durante todo el tiempo en que esté vigente o mantenga una relación jurídica con Banco XXX Xxxx México.
El Cliente
Otorgo mi autorización para:
Que la información que le he proporcionado a Banco XXX Xxxx México, S.A, Institución de Banca Múltiple Filial pueda ser utilizada con fines mercadológicos o publicitarios, así como para recibir todo tipo de publicidad.
□ Sí | □ No |
El Cliente