PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE: SERVICIOS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL PROGRAMA “PATIOS ABIERTOS – EN PLAN BIEN”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE: SERVICIOS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL PROGRAMA “PATIOS ABIERTOS – EN PLAN BIEN”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
(Número Exp. CSAI/08/2023)
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO MARCO 5
Cláusula 1. Características del acuerdo marco 5
1.- Objeto del acuerdo marco, ámbito subjetivo y órganos administrativos 5
2.- Régimen económico del Acuerdo marco 6
3.- División en lotes 7
4.- Procedimiento de adjudicación 7
5.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato 8
6.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional y criterios de selección 8
7.- Criterios de adjudicación y su ponderación 12
8.- Garantía provisional y garantía definitiva 18
9.-Admisibilidad de variantes 18
10.- Medios electrónicos 18
11.- Pólizas de seguros 19
12.- Plazo de vigencia 19
13.- Modificaciones previstas del acuerdo marco 19
14.- Subcontratación 20
15.- Revisión de precios 20
16.- Condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco 20
17.- Criterios sociales de preferencia en caso de empate 21
18.- Penalidades 21
19.- Régimen de pagos 22
20.- Plazo de garantía 22
21.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad 22
22.- Importe máximo de los gastos de publicidad 22
23.- Información sobre el acuerdo marco y contratos basados cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista 22
24.- Forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Fundación 23
25.- El acuerdo marco o los contratos basados conllevan tratamiento de datos personales por parte del contratista 23
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 24
Cláusula 2. Régimen jurídico 24
Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco 25
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación 27
Cláusula 5. Existencia de crédito 27
Cláusula 6. Perfil de contratante 27
CAPÍTULO III. LICITACIÓN 28
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 28
Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 28
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación 28
Cláusula 10. Garantía provisional 29
Cláusula 11. Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de la Administración contratante 29
Cláusula 12. Medios electrónicos 31
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones 32
Cláusula 14. Actuación de la Mesa de contratación 36
Cláusula 15. Garantía definitiva 37
Cláusula 16. Acreditación de la capacidad para contratar 38
Cláusula 17. Propuesta de adjudicación 43
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 43
Cláusula 18. Adjudicación del acuerdo marco 43
Cláusula 19. Seguros 45
Cláusula 20. Perfección y formalización del acuerdo marco 45
Cláusula 21. Catálogo de servicios objeto del acuerdo marco 46
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 46
Cláusula 22. Plazo de vigencia del acuerdo xxxxx y prórroga 46
Cláusula 23. Modificación del acuerdo marco 46
Cláusula 24. Suspensión del acuerdo marco 47
Cláusula 25. Cesión del acuerdo marco 47
Cláusula 26. Subcontratación 47
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 49
Cláusula 27. Pago del precio 49
Cláusula 28. Revisión de precios 50
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 50
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 52
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales 53
Cláusula 32. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 53
CAPÍTULO VII. CONCLUSIÓN DEL ACUERDO MARCO 54
Cláusula 33. Terminación del acuerdo marco 54
Cláusula 34. Resolución del acuerdo marco 54
CAPÍTULO VIII. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 55
Cláusula 35. Principio de riesgo y xxxxxxx 55
Cláusula 36. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas particulares 55
Cláusula 37. Dirección de los trabajos 55
Cláusula 38. Contratos basados en el acuerdo marco 56
Cláusula 39. Procedimiento 57
Cláusula 40. Forma de presentación 57
Cláusula 41. Entrega de los trabajos, realización y recepción de los servicios 58
Cláusula 42. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 59
Cláusula 43. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
.......................................................................................................................................................................................................................... 59
Cláusula 44. Plazo de garantía 61
ANEXO 2.1. MODELO DE PROPOSICIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS 62
ANEXO 3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 64
ANEXO 5. MODELO DE AVAL ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO 6. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO 7. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN 66
ANEXO 8 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y PLAN DE IGUALDAD 71
ANEXO 9. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS 72
ANEXO 10 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES 73
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE ACUERDO MARCO PARA LOS SERVICIOS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL PROGRAMA “PATIOS ABIERTOS
– EN PLAN BIEN” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 1. Características del acuerdo marco.
1.- Objeto del acuerdo xxxxx, ámbito subjetivo y órganos administrativos:
Objeto del presente acuerdo marco: La prestación de un servicio de actividades extraescolares de ocio y tiempo libre en los centros educativos en horario no lectivo encaminadas a promover hábitos de vida saludable y la prevención de la obesidad en la población infantil, priorizando las actividades relacionadas con la actividad física, la alimentación saludable y la educación para el consumo.
El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de la prestación de los servicios que se relacionan en este pliego y establecer el procedimiento para su contratación mediante contratos basados en este acuerdo marco.
N.º de Lote | Denominación |
1 | Servicios de actividades extraescolares de promoción de estilos de vida saludables en los centros educativos situados en la Comunidad autónoma de Galicia, Asturias y Cantabria. |
2 | Servicios de actividades extraescolares de promoción de estilos de vida saludables en los centros educativos situados en la Comunidad autónoma del País Xxxxx/Euskadi, La Rioja y Navarra. |
3 | Servicios de actividades extraescolares de promoción de estilos de vida saludables en los centros educativos situados en la Comunidad autónoma xx Xxxxxx y Cataluña. |
4 | Servicios de actividades extraescolares de promoción de estilos de vida saludables en los centros educativos situados en la Comunidad autónoma xx Xxxxxxxx y león. |
5 | Servicios de actividades extraescolares de promoción de estilos de vida saludables en los centros educativos situados en la Comunidad autónoma de Madrid. |
6 | Servicios de actividades extraescolares de promoción de estilos de vida saludables en los centros educativos situados en la Comunidad autónoma de Extremadura. |
7 | Servicios de actividades extraescolares de promoción de estilos de vida saludables en los centros educativos situados en la Comunidad autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha. |
8 | Servicios de actividades extraescolares de promoción de estilos de vida saludables en los centros educativos situados en la Comunidad Valenciana e Islas Baleares. |
9 | Servicios de actividades extraescolares de promoción de estilos de vida saludables en los centros educativos situados en la Comunidad autónoma de Andalucía, Murcia, |
Ceuta y Melilla. | |
10 | Servicios de actividades extraescolares de promoción de estilos de vida saludables en los centros educativos situados en las Islas Canarias. |
Códigos CPV – 2008: Para todos los lotes serán de aplicación los siguientes Códigos CPV:
- | 85322000-2 | “Programa de acción municipal” |
- | 85311300-5 | “Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes” |
- | 80410000-1 | “Servicios escolares diversos” |
2.- Régimen económico del Acuerdo marco Acuerdo marco sujeto a regulación armonizada: SI
El valor estimado estará integrado por los siguientes conceptos: Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
- Valor máximo estimado: 2.327.461,50 € (IVA no incluido).
Lotes | Importe total contratos basados | Importe eventuales prórrogas | Valor máximo estimado |
Lote 1 | 89.517,75 € | 89.517,75 € | 179.035,50 € |
Lote 2 | 179.035,50 € | 179.035,50 € | 358.071,00 € |
Lote 3 | 179.035,50 € | 179.035,50 € | 358.071,00 € |
Lote 4 | 59.678,50 € | 59.678,50 € | 119.357,00 € |
Lote 5 | 298.392,50 € | 298.392,50 € | 596.785,00 € |
Lote 6 | 59.678,50 € | 59.678,50 € | 119.357,00 € |
Lote 7 | 59.678,50 € | 59.678,50 € | 119.357,00 € |
Lote 8 | 119.357,00 € | 119.357,00 € | 238.714,00 € |
Lote 9 | 59.678,50 € | 59.678,50 € | 119.357,00 € |
Lote 10 | 59.678,50 € | 59.678,50 € | 119.357,00 € |
TOTAL | 1.163.730,75 € | 1.163.730,75 € | 2.327.461,50 € |
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor máximo estimado se justifica a través de la previsión de los contratos basados que se formalizarán cuyo importe por contrato basado, en ningún caso, superará los 160.000,00 €. Se trata, en todo caso, de una estimación realizada tanto en
función a los convenios ya formalizados o que se encuentra en negociación como en el aumento de la demanda previsible en función de la evolución del Programa “Patios abiertos en plan bien”. Su importe se justifica tanto en la cifra histórica de contratación de este tipo de servicios, el número de contratos y el importe medio.
Presupuesto máximo de licitación: No se establece, dado que no se derivan, a priori, obligaciones económicas para la Fundación, resultando éstas exclusivamente de los contratos basados por los servicios que se realicen. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 LCSP, en el que se establece para el caso de acuerdos marco, la no necesidad de aprobar un presupuesto base de licitación.
El contrato se financia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: [NO] 3.- División en lotes:
SI NO
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: Dos (2).
Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador: Dos (2).
Normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda del límite indicado en el párrafo anterior: N/A
Número mínimo de licitadores a los que se adjudicará cada lote: No se limita
Número máximo de licitadores a los que se adjudicará cada lote: Cinco (5)
Si se presentan menos de cinco (5) licitadores, se adjudicará a todas las empresas presentas previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos recogido en el PCP y en el PPT.
Acuerdo marco/lote reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social: [NO]
En su caso, lotes reservados: N/A
Acuerdo marco /lote reservado a Empresas de Inserción: [NO]
En su caso, lotes reservados: N/A
Acuerdo marco/lote reservado a determinadas organizaciones para servicios sociales, culturales y de salud: [NO]
Órgano de contratación: Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P.
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P.
4.- Procedimiento de adjudicación:
Acuerdo Marco
- Tramitación anticipada: NO
- Tramitación: ORDINARIA
- Procedimiento: ABIERTO
- Pluralidad de criterios de adjudicación.
- Adjudicación: VARIAS EMPRESAS.
Cada lote del presente acuerdo marco se adjudicará a los CINCO (5) licitadores que hayan obtenido las mayores puntuaciones.
- Procedimiento para la adjudicación de Contratos basados con segunda licitación:
Puesto que el acuerdo marco se celebra con varios empresarios, la adjudicación de los contratos basados se realizará mediante el procedimiento establecido en los apartados 4.b), 5 y 6 del artículo 221 de la LCSP, por remisión del artículo 229.7 de la LCSP, y de acuerdo con lo indicado en esta cláusula.
Solo podrán adjudicarse contratos basados en este acuerdo marco durante la vigencia del mismo. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito, de conformidad con lo establecido en el artículo 219.3 de la LCSP será la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación.
- El presente Acuerdo marco es susceptible de impugnación a través del recurso especial en materia de contratación: SI / NO
5.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato:
Todos los empresarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la LCSP, deberán contar con las habilitaciones empresariales o profesionales que, en su caso (conforme a la legislación española), sean exigibles para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Procede: NO Tipo: N/A
6.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional y criterios de selección:
A) Acreditación de la solvencia económica y financiera, según artículo 87 de la LCSP:
La solvencia económica y financiera se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 87 LCSP. Alternativamente se podrá acreditar:
A.1) Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos:
A través del volumen anual de negocios de la persona licitadora o candidata, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas, por importe mínimo igual o superior al que se indica a continuación para cada uno de los lotes.
Lotes | Solvencia económica |
Lote 1 | 80.000,00 € |
Lote 2 | 100.000,00 € |
Lote 3 | 100.000,00 € |
Lote 4 | 60.000,00 € |
Lote 5 | 120.000,00 € |
Lote 6 | 60.000,00 € |
Lote 7 | 60.000,00 € |
Lote 8 | 90.000,00 € |
Lote 9 | 60.000,00 € |
Lote 10 | 60.000,00 € |
En el caso de licitar a varios lotes, el volumen anual de negocios (expresado en euros excluido el IVA e impuestos equivalentes) referido al mejor dentro de los tres últimos disponibles, deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, cuando la solvencia económica no alcance la suma del importe para los dos lotes a los que se haya presentado, se le adjudicará el primer lote que, en atención al orden numérico ascendente, le corresponda; es decir, si presente oferta al Lote 4 y al Lote 5, se le adjudicará el Lote 4.
Se acreditará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son:
Nota Simple informativa del Registro Mercantil
Certificación del Registro Mercantil
Certificación telemática del Registro Mercantil
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales declaradas en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas.
A.2) Declaración sobre la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales
La solvencia económica y financiera se podrá acreditar a través de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 150.000,00 € para cada uno de los lotes.
En el caso de licitar a varios lotes, el importe de la póliza de seguro contratada deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite, es decir, los licitadores que se presenten a dos lotes deberán acreditar la existencia de un seguro de responsabilidad civil por importe igual o superior a 300.000,00 €.
B) Acreditación de la solvencia técnica o profesional, según artículo 90 de la LCSP:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
La solvencia técnica se acreditará con una relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en el curso de los cinco (5) últimos años, en la que se indique la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe mínimo acumulado sin IVA de dichos trabajos en el mejor de los cinco últimos años será igual o superior al importe que se indica a continuación para cada uno de los lotes.
Lotes | Solvencia técnica |
Lote 1 | 45.000,00 € |
Lote 2 | 55.000,00 € |
Lote 3 | 55.000,00 € |
Lote 4 | 30.000,00 € |
Lote 5 | 60.000,00 € |
Lote 6 | 30.000,00 € |
Lote 7 | 30.000,00 € |
Lote 8 | 55.000,00 € |
Lote 9 | 30.000,00 € |
Lote 10 | 30.000,00 € |
En caso de licitar a varios lotes, el valor global de los servicios acreditados en los cinco (5) últimos años concluidos deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes que se licite. En caso contrario, cuando la solvencia técnica no alcance la suma del importe para los dos lotes a los que se haya presentado, se le adjudicará el primer lote que, en atención al orden numérico ascendente, le corresponda; es decir, si presente oferta al Lote 4 y al Lote 5, se le adjudicará el Lote 4.
Por servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato se entenderá aquellos en los que se hayan desempeñado servicios de desarrollo de actividades
extraescolares y/o de ocio y tiempo libre, así como de formación relacionada con el fomento de hábitos y estilos de vida saludables (actividades físicas y deportivas, bienestar emocional, alimentación saludable, educación para la salud y el consumo).
Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad de sector público o cuando el destinatario sea una entidad del sector privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante declaración del empresario.
Clasificación del contratista: N/A
Concreción de las condiciones de solvencia
1. Especificación en la oferta de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: [NO]
2. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]: [SÍ]
Compromiso de adscripción de medios personales:
La empresa licitadora, mediante la aportación del DEUC o, en su caso, la declaración responsable se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales relacionados a continuación:
EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO:
Coordinador de las actividades | N.º de perfiles: 1 |
Requisitos profesionales: - Formación académica: Acreditación de titulación de coordinador/a y/o educador/a social especializado/a en tiempo libre, educación para la salud o similar. - Experiencia profesional mínima: Dos (2) años de experiencia en el desempeño de labores de coordinación de actividades extraescolares, deportivas y/o de ocio y tiempo libre o educación para la salud. | |
Monitor de ocio y tiempo libre | N.º de perfiles: 2 |
Requisitos profesionales (todos los lotes): - Formación académica: Acreditación de titulación de monitor y de ocio y tiempo libre, enseñanza y animación sociodeportiva, integración social o similar. - Experiencia mínima: Dos (2) años de experiencia como monitor de ocio y tiempo libre o actividades similares al objeto del contrato ya sea de forma laboral o voluntaria debidamente acreditada. - Estar en posesión del certificado de manipulador de alimentos. |
Para el Lote 1: Al menos uno (1) de los monitores de ocio y tiempo libre deberá tener acreditado el nivel xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Para el Lote 2: Al menos uno (1) de los monitores de ocio y tiempo libre deberá tener acreditado el nivel avanzado de Euskera.
Para el Lote 3: Al menos uno (1) de los monitores de ocio y tiempo libre deberá tener acreditado el nivel avanzado de Catalán.
Para el Lote 8:
Al menos uno (1) de los monitores de ocio y tiempo libre deberá tener acreditado el nivel xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx o Catalán.
Posteriormente, la empresa propuesta como adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos con la aportación de:
- Currículums vitae debidamente firmados por cada titular, donde conste la formación y la experiencia profesional requerida.
- Original o copia debidamente autenticada de los títulos académicos y de los certificados de profesionalidad (según Repertorio Nacional), si es necesario.
Se admitirán titulaciones equivalentes que habiliten profesionalmente para la ejecución de las funciones indicadas.
7.- Criterios de adjudicación y su ponderación.
Los criterios que servirán de base de valoración para la adjudicación de este acuerdo marco son los siguientes:
PUNTUACIÓN MÁXIMA DE CADA TIPO DE CRITERIO | |
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN ESTÁ SUJETA A UN JUICIO DE VALOR | 34,00 |
B) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS | 36,00 |
TOTAL PUNTUACIÓN MÁXIMA | 70,00 |
1º. Criterios sujetos a juicio de valor:
CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN ESTÁ SUJETA A UN JUICIO DE VALOR | PUNTUACIÓN MAX | 34,00 | |||||||
CRIT | DESCRIPCIÓ N CRITERIO | PUNT MAX CRIT | SUBCR IT | DESCRIPCIÓN SUBCRIT | PUNT MAX SUBCR IT | ASPECTOS A VALORAR | PUNT MAX ASPECTO | ||
A.1 | 34,00 | ||||||||
EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO | 1 | Coordinador de actividades | 17,00 | a) | Formación académica del equipo mínimo: Se valorará el tipo de formación (formación universitaria, formación profesional, etc.) y su adecuación y vinculación con el objeto del acuerdo marco y con las necesidades de la Fundación. | 6,00 |
b) | Experiencia profesional del equipo mínimo: Se valorarán los años de experiencia, el tipo de labores desarrolladas y su adecuación con el objeto del contrato | 8,00 | ||||||
c) | Otras titulaciones y datos de interés del equipo mínimo, incluyendo experiencias de voluntariado acreditadas. | 3,00 | ||||||
2 | Monitores de ocio y tiempo libre | 17,00 | a) | Formación académica del equipo mínimo: Se valorará el tipo de formación (formación universitaria, formación profesional, etc.) y su adecuación y vinculación con el objeto del acuerdo marco y con las necesidades de la Fundación. | 6,00 | |||
b) | Experiencia profesional del equipo mínimo: Se valorarán los años de experiencia, el tipo de labores desarrolladas y su adecuación con el objeto del contrato | 8,00 | ||||||
c) | Otras titulaciones y datos de interés del equipo mínimo incluyendo experiencias de voluntariado acreditadas | 3,00 |
Los licitadores deberán incluir en el sobre nº2 una memoria técnica con el contenido indicado en el
Anexo 3 del presente documento.
NO podrá incluirse en este apartado información relativa a perfiles adicionales respecto a los mínimos recogidos en la adscripción de medios, aquellos perfiles adicionales a los mínimos que el licitador pretenda ofertar serán valorados mediante fórmula (sobre 3). La inclusión en el sobre 2 de información correspondiente al sobre 3 tendrá como consecuencia la EXCLUSIÓN DEL LICITADOR.
Solo el licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar las actuaciones indicadas en su oferta mediante la presentación de certificados de ejecución, ya sea trabajos realizados para empresas privadas o para organismos públicos. Asimismo, deberán presentar una declaración jurada por apoderado o representante de la empresa en la que se indique el perfil o perfiles (de los que se encuentran adscritos a la ejecución del contrato) que han realizado dichas actuaciones ofertadas.
Método de valoración
– La valoración de cada oferta se efectuará a nivel de cada ‘Aspecto a valorar’ que está definido en los ‘Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor’.
– Para cada ‘Aspecto a valorar’ se analizará el contenido del subapartado correspondiente de la Memoria Técnica que lo trata. En este sentido, es importante resaltar que la estructura de la Memoria Técnica (Capítulos/Apartados/Subapartados) coincide con la estructura de los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor (Criterios/Subcriterios/Aspectos a valorar).
– La valoración de los criterios sujetos a un juicio de valor se hará en base a la siguiente tabla (tabla de valoración):
Grado de calidad de la propuesta | Porcentaje a aplicar a la puntuación máxima |
Alto | entre 90% y 100% |
Alto – Medio | entre 70% y 80% |
Medio | entre 50 % y 60% |
Medio – Bajo | entre 30% y 40% |
Bajo | entre 10% y 20% |
Ninguno | 0 % |
– Para cada ‘Aspecto a valorar’ de cada oferta, se analizará el grado de calidad de la propuesta de la siguiente forma:
Se evalúa, para el ‘Aspecto a valorar’, el grado de calidad (alto, alto-medio, medio, medio-bajo, bajo o ninguno) de la propuesta en función del contenido del subapartado correspondiente de la Memoria Técnica.
Para establecer el resultado de la evaluación, se tomará, como pauta general, lo siguiente:
o Alto: está alineado con lo establecido en los pliegos y el valor aportado y/o nivel de excelencia es alto.
o Alto-Medio: está alineado con lo establecido en los pliegos y el valor aportado y/o nivel de excelencia es intermedio, ni excelente ni medio.
o Medio: está alineado con lo establecido en los pliegos y el valor aportado y/o nivel de excelencia es medio.
o Medio-Bajo: está poco alineado con lo establecido en los pliegos y el valor aportado y/o nivel de excelencia es medio-bajo.
o Bajo: está poco alineado con lo establecido en los pliegos y/o el valor aportado y/o nivel de excelencia es bajo.
o Ninguno: no se identifica lo que propone, no es coherente o no está alineado con lo establecido en los pliegos, no aporta ningún valor y/o se reproduce, de forma más o menos aproximada el contenido de los pliegos.
Asimismo, para la valoración de los “aspectos a valorar” se tendrá en cuenta el grado de calidad de información, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos concretos: concisión, relevancia, completitud y adecuación del nivel de detalle y claridad de lo ofertado.
– Cálculo de las puntuaciones
Puntuación de cada ‘Aspecto a valorar’
– La puntuación del ‘Aspecto a valorar’ de cada oferta se obtendrá aplicando el porcentaje obtenido a la puntuación máxima asignada al ‘Aspecto a valorar’.
Puntuación de cada ‘Subcriterio’
– Para cada oferta, la puntuación de cada ‘Subcriterio’ se obtendrá sumando las puntuaciones de todos los ‘Aspectos a valorar’ del subcriterio.
Puntuación de cada ‘Criterio’
– Para cada oferta, la puntuación de cada ‘Criterio’ se obtendrá sumando las puntuaciones de todos los ‘Subcriterios’ del criterio.
Puntuación final de los ‘Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor’
– Para cada oferta, la puntuación final obtenida en los ‘Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor’ se obtendrá sumando las puntuaciones de todos los ‘Criterios’ de este tipo.
2º. Criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas:
CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS | PUNTUACIÓN MAX | 36,00 | |||
CRIT | DESCRIPCIÓN CRITERIO | PUNT XXX XXXXXXXX | SUBCRIT | DESCRIPCIÓN SUBCRITERIO | PUNT MAX SUBCR |
B.1 | 36,00 | ||||
EQUIPO DE TRABAJO ADICIONAL | 1 | Cinco (5) puntos por cada perfil adicional de “Coordinador de actividades” que se oferte, hasta un máximo de cinco (5) puntos. Los perfiles ofertados deberán tener una experiencia profesional mínima de dos (2) años en labores de coordinación propias del objeto del contrato. | 5,00 | ||
2 | Cuatro (4) puntos por cada perfil adicional de “Monitor de ocio y tiempo libre” que se oferte, hasta un máximo de dieciséis (16) puntos. El perfil profesional adicional ofertado deberá tener una experiencia mínima acreditada ya sea laboral o voluntario de un (1) año en labores similares a la que constituyen el objeto del contrato. | 16,00 | |||
3 | Dos puntos y medio (2,5) por cada uno de los perfiles ofertados para el equipo de trabajo adicional que posea el Grado universitario o Ciclo formativo en Nutrición y Dietética o similar, hasta un máximo de cinco (5) puntos. | 5,00 |
4 | Dos puntos y medio (2,5) por cada uno de los perfiles ofertados para el equipo de trabajo adicional que posea el Grado universitario o Ciclo formativo relacionado con la actividad deportiva, hasta un máximo de cinco (5) puntos. | 5,00 | |||
5 | Dos puntos y medio (2,5) por cada uno de los perfiles ofertados para el equipo de trabajo adicional que posea el Grado universitario de Educación Social, Psicología, Trabajo Social o Ciclo formativo de integración social o similar, hasta un máximo de cinco (5) puntos. | 5,00 |
Método de valoración
Para la valoración de los criterios valorables mediante fórmula, los licitadores deberán cumplimentar el modelo de declaración recogido en el ANEXO 2.2.
Equipo de trabajo adicional:
o Coordinador de actividades: Se otorgarán cinco (5) puntos por cada perfil adicional de “Coordinador de actividades” que se oferte, hasta un máximo de cinco (5) puntos.
Los perfiles ofertados deberán tener una experiencia profesional mínima de dos (2) años en labores de coordinación propias del objeto del contrato.
o Monitores de ocio y tiempo libre: Se otorgarán cuatro (4) puntos por cada perfil adicional de “Monitor de ocio y tiempo libre” que se oferte, hasta un máximo de dieciséis (16) puntos.
El perfil profesional adicional ofertado deberá tener una experiencia mínima acreditada ya sea laboral o voluntario de un (1) año en labores similares a la que constituyen el objeto del contrato o de dos (2) años en labores de voluntariado.
o Formación académica en Nutrición y Dietética: Se otorgarán dos puntos y medio (2,5) por cada uno de los perfiles ofertados para el equipo de trabajo adicional que posea el Grado universitario o Ciclo formativo en Nutrición y Dietética o similar, hasta un máximo de cinco (5) puntos.
o Formación académica en actividades físicas y/o deportivas: Se otorgarán dos puntos y medio (2,5) por cada uno de los perfiles ofertados para el equipo de trabajo adicional que posea el Grado universitario o Ciclo formativo relacionado con la actividad deportiva, hasta un máximo de cinco (5) puntos.
o Formación académica en educación social: Se otorgarán dos puntos y medio (2,5) por cada uno de los perfiles ofertados para el equipo de trabajo adicional que posea el Grado universitario de Educación Social, Psicología, Trabajo social o Ciclo formativo en integración social o similar, hasta un máximo de cinco (5) puntos.
Composición del comité de expertos (o procedimiento para su designación) u organismo técnico especializado: N/A
Criterios para valorar por el comité de expertos u organismo técnico: N/A
Plazo para efectuar la valoración por el comité de expertos u organismo técnico: N/A
Criterios de adjudicación aplicables a los contratos basados:
Los criterios de adjudicación aplicables a las segundas licitaciones para la adjudicación de los contratos basados podrán ser algunos de los siguientes:
– Criterios económicos:
o Oferta económica.
– Criterios relacionados con la calidad, que podrán valorarse mediante la aplicación de juicios de valor o mediante la aplicación de formular o de forma automática:
o Valoración subjetiva del Plan de Actuaciones para la prestación del Servicio.
o Relación pormenorizada de todos los medios materiales, de oficina y medios ofimáticos que aporta el licitador para el correcto desarrollo del trabajo por parte del servicio características, programas y sistema operativo)
o Relación pormenorizada de las actividades y temporalización de todas las actuaciones definidas en el servicio
o Objetivos adecuados al Programa que se pretende desarrollar y de las actividades propuestas.
o Definición de herramientas metodológicas y su aplicación al servicio.
o Organización del personal desde el punto de vista de los usuarios y de las diferentes intervenciones a realizar.
o Adecuación de la programación de las actividades y de la metodología a las necesidades de los participantes y a la temática de los talleres.
o Originalidad de los contenidos y del tipo de actividades a realizar, incluyendo una propuesta variada que se adecúe a diferentes perfiles y edades de niños y niñas
o Idoneidad de las herramientas, indicadores, sistemas y seguimiento para detectar deficiencias en la organización y gestión. Definición de los sistemas de evaluación que se aplicarán a lo largo del contrato, por áreas y por actuaciones o actividades a realizar.
o Relación pormenorizada de los medios materiales empleados para la impartición de talleres.
o Entregables: informes de seguimiento, memorias, programaciones, imágenes y otras fuentes de verificación, etc.
o Mejoras cuantificadas: que no tengan coste y se consideren de utilidad para el servicio (por ejemplo, jornadas para familias (adicionales a las que se establece en el programa sobre hábitos saludables en algún espacio municipal cercano a los colegios que contribuya a la
difusión del programa), publicaciones o anuncios en redes sociales para la promoción de las actividades, o relacionadas con los objetivos del programa (estilos de vida saludables)
Los criterios relacionados no suponen una lista tasada de los posibles criterios a utilizar para la adjudicación de los contratos basados, de esta manera, podrán aplicarse otros criterios fuera de los recogidos en el presente apartado siempre y cuando se justifique su necesidad en el expediente del contrato basado.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 326.5 de la LCSP, durante la tramitación de los contratos basados en este acuerdo marco, se podrá prever la participación de técnicos de los ayuntamientos en los que se vayan a ejecutar los contratos basados. Dichos técnicos contarán con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. En caso de que se recurra a dichos técnicos o expertos, se recogerá expresamente en el documento de licitación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Composición de la Mesa de contratación
Miembro | Cargo |
Presidente | Coordinador de Área de la Secretaría General Técnica – Ministerio de Sanidad |
Secretario | Responsable de Gestión de proyectos – Fundación CSAI |
Vocal | Abogado del Estado |
Vocal | Vocal asesor – Alto Comisionado contra la Pobreza infantil |
Suplente | Técnico de proyectos – Fundación CSAI |
8.- Garantía provisional y garantía definitiva.
Se exige garantía provisional: [NO]
Se exige garantía definitiva: [NO]
Sistema de fijación de la garantía definitiva: N/A 9.-Admisibilidad de variantes.
Procede: [NO]
Si procede, requisitos mínimos, modalidades, características y vinculación con el objeto del contrato:
N/A
10.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica: Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SI
Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la
cláusula 12 de este pliego. En la Plataforma de Contratación del Sector Público
(xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Subasta electrónica para la adjudicación del acuerdo marco y/o de los contratos basados:
- Para la adjudicación del acuerdo xxxxx. Procede: [NO]
- Para la adjudicación de los contratos basados. Procede: [NO] 11.- Pólizas de seguros.
Procede: [NO]
Tipo de pólizas: N/A Importe: N/A 12.- Plazo de vigencia:
Del acuerdo marco:
La duración del acuerdo marco será de un (1) año a contar desde la fecha que se establezca en el documento de formalización.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años salvo casos excepcionales. La prórroga será obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del acuerdo marco.
La duración total del acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años, conforme al artículo219.2 de la LCSP.
De los contratos basados:
El plazo para la ejecución de los contratos basados del acuerdo marco será el que se establezca en cada contrato especifico. La vigencia del PCP y del PPT del AM se extenderá a los contratos basados.
El plazo de ejecución de los distintos contratos basados podrá superar el plazo total de ejecución del acuerdo marco, siempre que se formalicen con anterioridad a la finalización de la vigencia del mismo. El plazo para la ejecución del contrato específico comenzará el día siguiente al de su formalización.
13.- Modificaciones previstas del acuerdo marco:
SI NO
Condiciones en que podrán efectuarse: N/A
Alcance, límites y naturaleza de las modificaciones: N/A
Procedimiento para la modificación: N/A
14.- Subcontratación.
Prestaciones no susceptibles de subcontratación: Se determinarán, en su caso, en los documentos de licitación de los contratos basados.
Indicación en la oferta de la parte del acuerdo marco que se pretenda subcontratar: [SÍ]
Si el acuerdo marco o los contratos basados requieren el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, indicarán en la oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
15.- Revisión de precios.
Procede: [NO]
Índice oficial / Fórmula: N/A
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión: N/A 16.- Condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco:
Se establece como condición especial de ejecución, considerándose obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP:
- Con el fin de garantizar que, durante la ejecución de los trabajos en los que se integra este contrato, se promueva un uso más eficiente de los materiales y disminuir la contaminación ambiental, toda la documentación que se generará durante la prestación se realizará en formato digital. La eliminación del papel como soporte de cualquiera de las acciones que conlleve la ejecución del contrato, como comunicaciones, informes de incidencias o cualesquiera otros documentos, que deberán de realizarse de manera generalizada mediante medios electrónicos.
- Como condición especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres para la ejecución de este contrato, la empresa contratista o subcontratista deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, clasificación personal, promoción, permanencia, formación, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jomada, así como aquellas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El adjudicatario deberá presentar una memoria que acredite y recoja las medidas que se hayan implantado en la empresa para garantizar la igualdad en el acceso al empleo, clasificación personal, promoción, permanencia, formación, retribuciones, calidad y
estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada, así como aquellas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
17.- Criterios sociales de preferencia en caso de empate:
SI NO
En caso de que tras la valoración se produzca un empate entre dos o más ofertas, este se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
b) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
c) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
d) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
e) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que estime necesarios antes de presentar su propuesta de adjudicación. También puede solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del PPT. Las propuestas que no cumplan con estas prescripciones no serán evaluadas.
También puede requerir informes a las organizaciones sociales de los usuarios receptores de la prestación, a las organizaciones que representan el alcance de la actividad a la que corresponde el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defienden la igualdad de género y a otras organizaciones para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
18.- Penalidades
Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al día, IVA excluido.
Por el cumplimiento defectuoso de la prestación definida en el contrato se impondrán penalidades de hasta el 10 % sobre el precio del contrato, que deberán ser proporcionales al grado de incumplimiento, en los términos siguientes:
– En caso de incurrir en un incumplimiento anual se impondrá una penalidad del 3% del precio del contrato.
– En caso de incurrir en dos o tres incumplimientos anuales, se impondrá una penalidad del 6% del precio del contrato.
– En caso de incurrir en más de tres incumplimientos anuales, se impondrá una penalidad del 10% del precio del contrato.
19.- Régimen de pagos.
Forma de pago: La forma de pago será a través de transferencia bancaria, previa presentación de la factura correspondiente con el visto bueno de la fundación sobre los trabajos realizados.
Los pagos serán ejecutados en función de la entrega de los siguientes productos, de conformidad a lo establecido en el PPT:
30% del monto en función del Producto 1: Presentación y aprobación del documento de programación y calendario de actividades de actividades de promoción de hábitos de vida saludable a realizar en el(los) centro(s) educativo(s)
30% del monto en función del Producto 2: Presentación y aprobación de la memoria de seguimiento de las actuaciones realizadas
40% del monto en función del Producto 3: Presentación y aprobación de la memoria final de las actuaciones realizadas
20.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de dos (2) meses contados a partir de la fecha de recepción de los servicios, salvo que el documento de licitación del contrato basado especifique otro distinto.
21.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad:
SI No aplica
22.- Importe máximo de los gastos de publicidad:
SI No aplica
23.- Información sobre el acuerdo marco y contratos basados cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: 1
Se entenderá por información confidencial toda aquella información a la que haya tenido acceso el
1 En este apartado se indicará, en su caso, la información relativa al acuerdo marco a la que se le otorgue carácter confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP; entre otra, las
adjudicatario en relación con los datos personales de los participantes de los talleres y actividades extraescolares. Deberá guardar secreto sobre los mismos, no publicarlos, difundirlos o filtrarlos, bien por intereses personales o en beneficio de terceros o bien de manera accidental.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
24.- Forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Fundación:
Mediante la emisión de la correspondiente acta de recepción favorable.
25.- El acuerdo marco o los contratos basados conllevan tratamiento de datos personales2 por parte del contratista:
SI NO
En caso afirmativo, marcar la opción que corresponda:
- El contratista actuará como subencargado del tratamiento [X]
- El contratista actuará como encargado del tratamiento [ ]
- El contratista actuará como responsable del tratamiento [ ]
Finalidad para la que se tratarán los datos personales: para la correcta ejecución de los talleres y actividades, así como para llevar un seguimiento de la asistencia, grado de satisfacción con respecto a los mismos y evaluación de impacto.
categorías de datos personales que haya de manejar el adjudicatario durante la ejecución del acuerdo marco y los contratos basados, en su caso.
2 Tratamiento de datos personales: Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea mediante procedimientos automatizados o no, como la recogida, el registro, la organización, la estructuración, la conservación, la adaptación o la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
La Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P. (en adelante, la Fundación FCSAI o la Fundación) se constituye como una Fundación del sector público estatal, de interés general en el ámbito de la salud, los servicios sociales, la protección a los menores y la promoción de la igualdad, tanto en España como en terceros países.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
La Fundación tiene por objeto diseñar, promover y realizar todas aquellas actividades de colaboración y apoyo a las funciones que la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y en particular el Ministerio de Sanidad, lleven a cabo en el marco de la protección de la salud y la asistencia sanitaria, la cohesión e inclusión social, la familia, la protección a la infancia, la atención a las personas dependientes o con discapacidad, la promoción de la igualdad, el consumo y bienestar social, así como la lucha contra toda clase de discriminación, contra la violencia de género y contra la pobreza infantil, en el ámbito nacional e internacional.
Fijando su domicilio en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xx 0 xx Xxxxxx. La Fundación podrá actuar tanto en el ámbito nacional como internacional. Y lo hará particularmente en aquellas áreas geográficas con las que España tiene fuertes vínculos culturales, históricos y económicos, como es Iberoamérica, Guinea Ecuatorial y los países del Mediterráneo.
Cláusula 2. Régimen jurídico.
La Fundación se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante) en virtud de lo establecido en su artículo 3.1. e), en su calidad de Fundación Pública. Tiene la consideración de Poder Adjudicador distinto a las Administraciones Públicas, de conformidad con el art. 3.3.b. LCSP.
Dada la naturaleza de la Fundación, el acuerdo marco que se regula por el presente pliego tiene carácter privado, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 b) LCSP. El presente expediente, el acuerdo marco, así como los contratos basados, se regirán por lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I de dicha LCSP (artículos 316 a 320).
El acuerdo marco se regula como un sistema de racionalización de la contratación, por lo que son de aplicación los artículos 218 a 222 de la LCSP. El acuerdo marco, se desarrollará en dos fases: una primera fase, mediante la celebración de un acuerdo marco, en el que se fijen las condiciones de los contratos basados que se pretenden adjudicar, y una segunda fase, mediante la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco. Los contratos basados en el acuerdo marco, se regirán por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones
de las partes del contrato, así como las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares, el de Prescripciones Técnicas, sus anexos, presupuestos y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de los documentos relativos a la licitación, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales citados, prevalecerá el primero sobre los segundos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de los documentos o normas de toda índole aprobadas por la Fundación, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
Régimen de recursos
Recurso especial en materia de contratación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LCSP, si el acuerdo marco tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales, así como los contratos basados en el acuerdo marco.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo y gratuito, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. Para la interposición del recurso se estará a los trámites y plazos dispuestos en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos que se dicten en los procedimientos de
adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, de ser el caso, pudiese corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
Recurso administrativo
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para conocer de las cuestiones referidas a la adjudicación y modificaciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) de la LCSP.
Si el valor estimado del contrato es igual o inferior a 100.000 euros, serán susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, el acuerdo será firme a todos los efectos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
En este caso el recurso tiene carácter preceptivo y será obligatoria su interposición con carácter previo al inicio de acciones en vía jurisdiccional contencioso administrativa.
Recursos judiciales
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, de acuerdo con lo indicado en el artículo 27.2.a) de la LCSP.
En todo caso la competencia será de los Juzgados y Tribunales de Madrid, renunciando las partes a otros fueros que pudieran corresponderles.
Cláusula 3. Objeto del acuerdo marco.
En el presente acuerdo marco no se fijan todos los términos. El acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, tiene por objeto la determinación de las condiciones básicas de prestación de los servicios que se relacionan en este pliego y establecer el procedimiento que permita la contratación de las concretas necesidades que surjan durante la vigencia del acuerdo marco, permitiendo definir la prestación con detalle en las licitaciones de los contratos basados, por las unidades y centros
comprendidos en el ámbito subjetivo señalado en la cláusula 1, mediante contratos basados en este acuerdo.
La adjudicación determinará los servicios y proveedores a contratar por las unidades y centros de la Fundación comprendidos en este acuerdo marco, que contratarán los servicios en la forma establecida en la cláusula 41 de este pliego. La Fundación no se compromete a contratar una cantidad determinada de servicios, por estar subordinada su prestación a las necesidades de los centros en los que se ejecuten los servicios durante la vigencia del acuerdo, sin que los contratistas puedan exigir peticiones de contrataciones determinadas o de importes mínimos como condición de prestación del servicio.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación. 3
Conforme a lo dispuesto en el artículo 100.3 de la LCSP, con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación.
Se indica igualmente el presupuesto teórico base de licitación de cada lote, importe estimado, sin IVA, para el periodo de vigencia del acuerdo marco, así como el valor estimado de cada lote calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, teniendo en cuenta la prórroga prevista en este pliego.
Cláusula 5. Existencia de crédito.
Las prestaciones derivadas de la ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo xxxxx estarán amparadas por los créditos presupuestarios de los que disponga la Fundación en cada momento.
Cláusula 6. Perfil de contratante.
El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de las siguientes direcciones de internet (URL):
- Los licitadores tienen acceso al Perfil del Contratante de la Fundación, Perfil del Contratante
- FCSAI
- En la plataforma de contratación del Estado: Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
En dichos enlaces se pone a disposición de los licitadores toda la información relativa a la actividad contractual de la entidad. La publicación en el Perfil del Contratante de la Fundación tendrá los efectos previstos en la LCSP.
3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 100.3 de la LCSP, con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 145 y 156 de la LCSP.
Si así se indica en el apartado 10 de la cláusula 1 procederá la celebración de subasta electrónica, incluyendo la información necesaria para su celebración, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP.
Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la cláusula 1 del presente pliego.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68.1 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben ostentarse al final de la fecha de presentación de ofertas y subsistir durante todo el periodo de duración del contrato.
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 7 de la cláusula 1 de este pliego.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien al organismo técnico especializado indicado en el apartado 7 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se especifica, en su caso, el comité de expertos (o el procedimiento para su designación) o el organismo técnico encargado de evaluar los criterios que dependen de un juicio de valor.
Cláusula 10. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se opongan a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos de los anexos 4, 5 y 6 al presente pliego.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. A los licitadores cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se les retendrán la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
Cláusula 11. Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de la Administración contratante.
Los empresarios interesados en la licitación presentarán sus proposiciones en el plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación y en la forma establecida en este pliego.
En el Perfil del Contratante de la Fundación se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este acuerdo marco, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima de doce (12) días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. De no facilitarse dicha información, en el plazo establecido, salvo en tramitación urgente que se reduce a cuatro días, así como cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos, se prorrogará el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los empresarios afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación de los pliegos o de la información adicional solicitada por el licitador y no facilitada. No se prorrogará el plazo cuando la información adicional no se hubiere solicitado por el licitador con antelación suficiente o si ésta tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas adecuadas.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
La presentación de proposición supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas particulares que rigen en el presente acuerdo marco, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo que se estipula seguidamente para los lotes, o para variantes y subasta electrónica si se prevén en la cláusula 1: puede ofertarse a la totalidad de los lotes o aisladamente a uno o a varios de ellos, según se indique en el apartado 1 de la cláusula 1 del presente pliego.
Las proposiciones no podrán superar el precio máximo de cada prestación ni el plazo máximo de realización, establecidos, en su caso, en este pliego y en los sucesivos documentos de licitación.
Se puede concurrir a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios. No obstante, si un empresario se ha presentado individualmente no podrá hacerlo en una Unión Temporal de Empresarios, ni tampoco figurar en más de una.
La contravención de cualquiera de las prohibiciones anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el empresario.
Los datos de carácter personal de los licitadores, del adjudicatario y, en su caso, de sus representantes y personal, serán tratados por el centro directivo promotor del contrato en la actividad de tratamiento “SERVICIOS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL PROGRAMA “PATIOS
ABIERTOS – EN PLAN BIEN”, cuya finalidad es la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos. La legitimación para el tratamiento de esos datos personales se fundamenta en el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios, salvo a aquellas entidades o Administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales del contrato, en los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) correspondiente.
Los datos que proceda serán publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercer por registro electrónico, registro presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cláusula 12. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando se indique en el apartado 10 de la cláusula 1. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos firmados electrónicamente. Los certificados de firma electrónica que se utilicen deben haber sido emitidos por uno de los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/) y no estar vencidos, suspendidos o revocados. Si no dispusieran de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo 9 de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos. Para la práctica de las notificaciones, el órgano de
contratación utilizará el sistema de comunicaciones electrónicas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
No obstante, la comunicación oral podrá utilizarse para comunicaciones distintas de las relativas a elementos esenciales, es decir, las hojas y ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentado, por ejemplo, a través de los archivos escritos o sonoros o resúmenes de los principales elementos de comunicación.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
Cláusula 13. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES SOBRES.
SOBRE N.º 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
SOBRE N.º 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
SOBRE N.º 3. PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE N.º 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA". 4
4 Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.2 de la LCSP, cuando sea necesaria la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación, deberán indicarse en el pliego, así como su forma de acreditación.
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que figura como anexo 7 al presente pliego. 5
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es conforme se indica a continuación:
Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo 7 se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del acuerdo marco, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes, que durante la vigencia del acuerdo marco y sus contratos basados ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Fundación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
5 El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional. En este caso, deberá indicarse en el correspondiente anexo que el licitador puede limitarse a cumplimentar solo la sección “A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección” de la Parte IV del DEUC, omitiendo cualquier otra sección de la citada Parte IV.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si algunos de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, si el órgano o la mesa de contratación consideran que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración y lo estiman conveniente, en orden a garantizar el buen desarrollo del procedimiento, podrán recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, que los licitadores aporten la totalidad o una parte de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad y plan de igualdad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo 8 al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 30 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del acuerdo marco y de sus contratos basados, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el
R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del acuerdo marco y de sus contratos basados o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Asimismo, cuando proceda, deberán presentar la siguiente documentación:
3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 8 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 10.
4. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo 9 de este pliego.
5. Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, acompañando una relación de las empresas vinculadas.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
6. Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
7.- Concreción de las condiciones de solvencia.
Si en el apartado 6 de la cláusula 1 se exige que se especifiquen en la oferta los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato, deberá incluirse en el sobre n.º 1 esta información.
En caso de que en el apartado 6 de la cláusula 1 se exija a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello, deberán presentar una declaración en los términos del modelo que figura como anexo 10 al presente pliego.
B) SOBRE N.º 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR”.
En este sobre se incluirá la documentación que se especifica en el anexo 3 al presente pliego, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
C) SOBRE N.º 3 "PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS".
Este sobre contendrá:
1. La proposición relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas se presentará según el modelo establecido en el anexo 2.1 de este Pliego, conforme a lo indicado en el apartado 7 de la cláusula 1.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación motivando su decisión, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, montajes y embalaje, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del acuerdo xxxxx, a excepción del IVA.
2. La documentación que se especifica en el anexo 3 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
3. Si así se requiere en la cláusula 1 de este pliego, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del acuerdo marco que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
4. Si el acuerdo marco requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Cláusula 14. Actuación de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación con objeto proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. 6 Si observase defectos
6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.3 de la LCSP, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días desde la fecha de finalización del plazo de su presentación. Si la proposición se contiene en más de un sobre o archivo electrónico, de forma que éstos deban abrirse en varios
u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará a los interesados concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
En un plazo no superior a siete días desde el de apertura del sobre de documentación administrativa, la Mesa abrirá en acto público los sobres que contienen la documentación técnica de las empresas admitidas a licitación correspondiente a los criterios que requieran de un juicio de valor, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, y dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, la mesa pondrá en conocimiento de los licitadores la valoración previa de los criterios de adjudicación que requieran de un juicio de valor, y abrirá el sobre de “Proposición relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas” de las empresas admitidas, asignándose la puntuación correspondiente, y establecerá el orden definitivo en que quedan clasificadas las proposiciones.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos archivos y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 7 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
Los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
145 de la LCSP estarán obligados a constituir garantía definitiva a disposición del órgano de contratación, si así se indica en el apartado 8 de la cláusula 1, por la cuantía señalada en el mismo. La garantía deberá ser constituida en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciban el requerimiento de la Fundación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refieren los artículos 110, 217.3 y, en su caso, 217.1 de la LCSP.
actos independientes, este plazo se entenderá cumplido cuando, dentro de él, se haya abierto el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se opongan a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos de los anexos 4, 5 y 6 del presente pliego.
Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Si en el apartado 8 de la cláusula 1 se fija una garantía definitiva general del acuerdo marco, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente.
La garantía definitiva, se fije estimativamente o por contrato basado, responderá de los incumplimientos tanto del acuerdo marco, como del contrato basado de que se trate.
Finalizado el plazo de vigencia del acuerdo marco y/o transcurrido el plazo de garantía de las prestaciones objeto de los contratos basados, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará resolución de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Cláusula 16. Acreditación de la capacidad para contratar.
Una vez que el órgano de contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de las mejores ofertas que vaya a resultar propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo 9 de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación.
Asimismo, requerirá, en su caso, a los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, presenten por medios electrónicos, la siguiente documentación:
1.- Acreditación de la personalidad del empresario y su capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en
su caso, en el correspondiente Registro. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del empresario en el momento de la presentación de la proposición.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá acreditar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa la realización del acuerdo marco, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 5 de la cláusula 1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
3.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 6 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 6 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Los licitadores propuestos como adjudicatarios deberán presentar la siguiente documentación: Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del acuerdo marco, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
5.- Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
6.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
7.- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
8.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
9.- Si los licitadores que hayan presentado las mejores ofertas se comprometieron a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberán presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
No obstante, no será necesario presentar los documentos justificativos de aquellas informaciones que ya se hayan acreditado con anterioridad, si no precisan actualización, ante el órgano de contratación, o que queden acreditadas mediante el certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 7
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado y aquella que aun figurando no esté actualizada.
No es preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
7 El órgano de contratación tiene a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx), en el que consta la lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública; así como una lista de los Registros de licitadores u otros y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos, según prevé la DN (considerando 87, y artículos 59.6 y 61).
Cláusula 17. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto estimado indicado en el anexo I, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiese constituido.
En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 7 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 18. Adjudicación del acuerdo marco.
El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco a los licitadores que hayan realizado las mejores proposiciones mediante la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el apartado 7 de la cláusula 1. Los números mínimo y máximo de licitadores a los que se adjudicará cada lote son los indicados en el apartado 1 de la cláusula 1. Se podrá declarar desierto uno o varios lotes cuando no exista ninguna proposición admisible.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 30 del presente pliego, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualarán en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al indicado, tendrá preferencia en la
adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco y sus contratos basados hasta su extinción.
El acuerdo marco se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes.
Una vez presentada adecuadamente la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación, si procede.
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8 Cuando el acto recurrido, si procede, sea la adjudicación, la tramitación del expediente quedará en suspenso hasta que el órgano encargado de resolver el recurso se pronuncie sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión automática o, en su defecto, hasta que se resuelva expresamente el recurso, salvo en el supuesto de contratos basados en el acuerdo marco, sin perjuicio de las medidas cautelares que pudieran adoptarse.
Cláusula 19. Seguros
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 11 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la adjudicación de cada contrato basado, por el órgano de contratación.
Cláusula 20. Perfección y formalización del acuerdo marco.
El acuerdo marco se perfeccionará mediante la formalización.
Con cada adjudicatario se formalizará un contrato en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este supuesto, los servicios dependientes del órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En el resto de los supuestos, el acuerdo marco deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los acuerdos marco en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, indicada en la cláusula 29.
Asimismo, si la ejecución del acuerdo marco requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del acuerdo marco, una declaración responsable en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 45 del presente pliego.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto estimado indicado en el anexo I, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el acuerdo marco o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
Cláusula 21. Catálogo de servicios objeto del acuerdo marco.
Los servicios adjudicados constituirán, en su caso, el catálogo de servicios objeto del acuerdo marco para su contratación por los centros y unidades, que entrará en vigor tras la formalización del acuerdo marco, en la fecha que se determine en los documentos de formalización.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 22. Plazo de vigencia del acuerdo marco y prórroga.
El plazo de vigencia del acuerdo marco será el que se especifica en el apartado 13 de la cláusula 1 de este pliego. Durante dicho plazo los adjudicatarios estarán obligados a ejecutar los contratos basados que se adjudiquen según lo dispuesto en la cláusula 41.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo situación excepcional debidamente justificada. La prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en el apartado 13 de la cláusula 1. Se formalizará en documento administrativo y requerirá la previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al contratista, sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes.
Los precios no podrán sufrir variación durante el periodo de la prórroga que, en su caso, se acuerde, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones de precios que pudieran corresponder conforme a lo estipulado en el acuerdo xxxxx y de las mejores condiciones que los contratistas ofrezcan mediante promociones u ofertas temporales.
Cláusula 23. Modificación del acuerdo marco.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el acuerdo marco y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 y 222 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En el apartado 14 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 14 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del acuerdo marco que se
produzcan durante su ejecución, se publicarán en el Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP.
Cláusula 24. Suspensión del acuerdo marco.
La Fundación, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del acuerdo marco. Igualmente procederá su suspensión si se diere la circunstancia prevista en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del acuerdo marco se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 25. Cesión del acuerdo marco.
Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco podrán ser cedidos por los adjudicatarios a un tercero siempre que se den los supuestos y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 26. Subcontratación.
Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial de los contratos basados en éste, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del acuerdo xxxxx y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del acuerdo marco a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la suspensión de clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 15 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las
justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del acuerdo xxxxx deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
Si el acuerdo marco requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El conocimiento que tenga la Fundación de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 15 de la cláusula 1. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del acuerdo marco serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Fundación por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio.
El pago del precio se efectuará por la Fundación. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Fundación, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 20 de la cláusula 1.
La demora en el pago por plazo superior a treinta (30) días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo
198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Fundación haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Fundación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta (30) días siguientes a la prestación del servicio.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del acuerdo marco, debiendo comunicar a la Fundación, con un mes de antelación, tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho asimismo a resolver el acuerdo marco y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 20 de la cláusula 1.
Cláusula 28. Revisión de precios.
Para la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el apartado 16 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cuando proceda, transcurridos dos años desde la formalización del acuerdo marco, podrá tener lugar la revisión de precios, mediante resolución del órgano de contratación que determinará su alcance, aplicando el índice o sistema de revisión especificado en el apartado 15 de la cláusula 1 de este pliego, desde cuya fecha tendrá efectos la revisión.
Dada la duración y naturaleza del acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo que se realicen por los distintos centros para la contratación de los servicios incluidos en el catálogo, se presumirá que durante los dos primeros años se ha ejecutado más del 20 por 100 de su importe a efectos de lo establecido en el artículo 103.5 de la LCSP. Respecto a los precios cuya revisión no se solicite por el contratista, se entenderá que ha aplicado la correspondiente mejora.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del acuerdo marco, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 23 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. La información actualizada se facilitará previamente a la adjudicación de cada uno de los contratos basados. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del correspondiente contrato basado, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato basado, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato basado.
En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún
caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Fundación procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos.
Si la ejecución del objeto del acuerdo marco implica contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del acuerdo marco, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, el citado personal que participe en la ejecución de los contratos basados deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del acuerdo marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 35 del presente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos, anuncios de licitación, en su caso, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, cuyo importe máximo se encuentra especificado en el apartado 23 de la cláusula 1, los de formalización del acuerdo marco en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones, y permisos procedan en orden a la ejecución de los servicios. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo marco durante la vigencia del mismo.
El abono de la factura se producirá mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que el adjudicatario designe en su factura, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la entrega de la factura por parte del adjudicatario a la Fundación, debiendo aquél entregarla en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la completa ejecución total o parcial del contrato.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por la Fundación. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 11 de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 24 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del acuerdo marco, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Asimismo, en los contratos basados que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Fundación.
c) Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Fundación no decidiese la resolución del acuerdo marco, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Fundación los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. La Fundación conservará los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio.
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista durante la vigencia del acuerdo marco asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 13 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de la referida obligación, en cualquier momento de la vigencia del acuerdo marco o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación del cumplimiento de la obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad. Para el supuesto de incumplimiento de esta obligación se estará a lo prevenido en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre.
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. 9
Durante la ejecución del acuerdo marco, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del acuerdo marco.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo 2.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Cláusula 32. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento de los plazos de entrega, la Fundación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso,
9 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, el órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del acuerdo marco los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
por la resolución del acuerdo xxxxx o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del acuerdo marco o de los contratos basados, incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del acuerdo marco los medios personales y materiales suficientes, o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco, la Fundación podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, o la resolución del acuerdo marco, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.
CAPÍTULO VII. CONCLUSIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 33. Terminación del acuerdo marco.
El acuerdo marco se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia total más las prórrogas, en su caso, acordadas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 22 de este pliego, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Cláusula 34. Resolución del acuerdo xxxxx.
Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes: resolución del
– El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 32.
– El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial de los datos o antecedentes indicados en el apartado 24 de la cláusula 1 que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo marco y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
– El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de prestación de los servicios establecidos para los servicios adjudicados.
– El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del acuerdo xxxxx xxxxxxxxx en este pliego.
Asimismo, en los acuerdos marco que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causas de resolución las indicadas en el artículo 294.c), d) y f) de la LCSP.
La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Fundación.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3.9 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 xx xxxxx, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en los expedientes de resolución contractual será de ocho (8) meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el procedimiento se considerará desestimado si se ha iniciado a instancia del contratista o se producirá su caducidad si ha sido iniciado de oficio.
CAPÍTULO VIII. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Cláusula 35. Principio de riesgo y xxxxxxx.
De acuerdo con lo que establece el 197 de la LCSP, la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 36. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas particulares.
Los contratos basados en el acuerdo xxxxx se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Fundación al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato, así como, en su caso, a los documentos de licitación correspondientes al contrato basado.
Cláusula 37. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato basado o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato basado en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato basado.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato basado.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato basado.
Cláusula 38. Contratos basados en el acuerdo marco.
La duración de los contratos basados es independiente de la duración del acuerdo marco, pero han de adjudicarse durante la vigencia del acuerdo marco. Para los contratos basados con licitación, rige a estos efectos la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las ofertas se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco. Para los contratos basados sin licitación, la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado.
Cuando al vencimiento de un contrato basado no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato basado originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve (9) meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado al menos quince días antes de la finalización del contrato basado originario.
Los supuestos en que se efectuará nueva licitación son los establecidos en el apartado 4 de la cláusula 1, en la que se especifican los términos en que tendrá lugar la nueva licitación.
Las características de los servicios, los precios de los mismos y los plazos de realización serán los que figuren, en su caso, en los correspondientes catálogos de servicios objeto del acuerdo marco en la fecha en que se curse cada solicitud por los centros.
Los plazos de prestación de los servicios se contarán desde la fecha de notificación de la solicitud y en la localidad y lugar que señale el centro directivo promotor.
Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en dicho acuerdo, en particular respecto de los celebrados con un único empresario.
Cláusula 39. Procedimiento.
Para la adjudicación de los contratos basados de servicios se seguirá el siguiente procedimiento:
- Si, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1, es necesaria una nueva licitación para la adjudicación del contrato basado, se realizarán por la Fundación las actuaciones relativas a dicha licitación, conforme a lo dispuesto en dicho apartado.
Se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco que estén en condiciones de realizar el contrato basado. No obstante, cuando el contrato basado a adjudicar no esté sujeto a regulación armonizada, puede no invitarse a la licitación a todas las empresas, justificándolo en el expediente, siempre que, como mínimo, se solicite ofertas a tres (3) empresas.
– Elaboración de una memoria justificativa de la necesidad de la contratación y explicativa de las condiciones objetivas a las que, conforme a lo establecido en el pliego, se ha atendido para determinar qué empresa parte del acuerdo xxxxx debe ser la adjudicataria del contrato basado y ejecutar la prestación. En el caso de que se haya realizado una nueva licitación, en la memoria se deberá hacer referencia a la licitación realizada, indicando las ofertas solicitadas y recibidas, la valoración de los criterios de adjudicación y la empresa seleccionada.
– Elaboración y tramitación del documento o documentos contables que comprendan las fases de autorización y disposición del gasto (A y D o AD), fiscalización previa por la Intervención, salvo que esté exento de este requisito conforme a la normativa aplicable, y aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
– Formalización del contrato basado por el órgano de contratación o, en su caso, por el que actúe por delegación de aquél, mediante la firma digital de la diligencia de adjudicación en el documento elaborado previamente por Fundación y remisión por medios electrónicos de dicho documento al adjudicatario.
La conformidad con la prestación realizada y la tramitación de los actos y operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago del precio (fase OK) corresponderán a la dirección general o centro destinatario de la prestación, que las llevará a cabo conforme a las normas generales de la legislación sobre contratos públicos y demás disposiciones aplicables.
Cláusula 40. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y
dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato electrónico que se indique en el citado pliego.
Cláusula 41. Entrega de los trabajos, realización y recepción de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Fundación se especifica, en su caso, en el apartado 25 de la cláusula 1.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato lo haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Las recepciones de los servicios, a efectos de la comprobación material de la inversión se realizarán, en todo caso, a instancias de cada centro o unidad solicitante en la forma legalmente establecida.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP. 10
Cláusula 42. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Fundación, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato basado.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Fundación, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 43. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato basado serán propiedad de la Fundación quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución del contrato basado, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
10 A tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP, en ningún caso la unidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que se tramiten como contratos menores. Los empleados o responsables de la Fundación deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Si el contrato basado tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.11
2. Confidencialidad.
Con carácter general, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato basado a la que se hubiese dado dicho carácter por el centro directivo promotor, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato basado, de los que tenga conocimiento con ocasión de su ejecución, durante un plazo cinco años.
El contratista adquiere el compromiso de custodiar la documentación que se le entregue para la realización del contrato basado y la obligación de que ni la documentación ni la información en ella contenida o a la que acceda como consecuencia de la ejecución del contrato basado llegue a poder de terceras personas. En consecuencia, el contratista habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
La Fundación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios designada por ellos como confidencial y acordada así por el órgano de contratación.
3. Protección de datos de carácter personal.
El contratista está obligado a respetar y cumplir la normativa vigente nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales y, en concreto, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), especialmente lo indicado en sus artículos 5, 28 y 33, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con lo dispuesto en el mencionado RGPD y en la LOPDPGDD.
Esta obligación será condición especial de ejecución del contrato, con el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
11 El órgano de contratación podrá excluir la cesión de estos derechos, indicándolo en el pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.1 de la LCSP. En todo caso, conforme a lo establecido en el citado artículo, aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá autorizar el uso del producto a los entes, organismos y entidades del sector público.
Las obligaciones en materia de protección de datos personales tendrán validez durante la vigencia del contrato y una vez terminado este.
Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligaciones, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se causen a la Fundación contratante, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas.
Cláusula 44. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 21 de la cláusula 1 de este pliego.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, la Fundación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Fundación haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
ANEXO 2.1. MODELO DE PROPOSICIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: | DNI/NIE |
D./Xx <Representante> | <DNI> |
D./Xx <Representante> | <DNI> |
actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): 1 | NIF |
<Licitador> | <NIF> |
con domicilio en (domicilio del licitador): | |
Vía / número: <Dirección> | Localidad: <Municipio> |
Correo electrónico: <Dirección> | Teléfono: <Número> |
Como interesado en el procedimiento de adjudicación del ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL PROGRAMA “PATIOS ABIERTOS – EN PLAN BIEN” |
EXPONE:
PRIMERO: Que, enterado de las condiciones exigidas para optar a la contratación arriba referenciada, se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), que acepta íntegramente, y a tal efecto presenta la siguiente oferta:
Criterio | Subcriterio | Oferta del licitador |
EQUIPO DE TRABAJO ADICIONAL | Cinco (5) puntos por cada perfil adicional de “Coordinador de actividades” que se oferte, hasta un máximo de cinco (5) puntos. Los perfiles ofertados deberán tener una experiencia profesional mínima de dos (2) años en labores de coordinación propias del objeto del contrato. | ¿El licitador oferta un (1) perfil adicional de “Coordinador de actividades”? (Marcar una de las casillas) NO: Cero (0) puntos. SI: Cinco (5) puntos. |
1 Se deberá indicar, a continuación del nombre o razón social, si se trata o no de una pequeña o mediana empresa.
Cuatro (4) puntos por cada perfil adicional de “Monitor de ocio y tiempo libre” que se oferte, hasta un máximo de dieciséis (16) puntos. El perfil profesional adicional ofertado deberá tener una experiencia mínima acreditada laboral o voluntaria de un (1) año en labores similares a la que constituyen el objeto del contrato. | ¿Cuántos perfiles adicionales de “Monitor de ocio y tiempo libre” oferta el licitador? (Marcar una de las casillas) Ninguno: Cero (0) puntos Uno (1): Cuatro (4) puntos. Dos (2): Ocho (8) puntos. Tres (3): Doce (12) puntos. Cuatro (4): Dieciséis (16) puntos. | |
Dos puntos y medio (2,5) por cada uno de los perfiles ofertados para el equipo de trabajo adicional que posea el Grado universitario o Ciclo formativo en Nutrición y Dietética o similar, hasta un máximo de cinco (5) puntos. | ¿Cuántos perfiles adicionales ofertados poseen el Grado universitario o Ciclo formativo en Nutrición y Dietética o similar? (Marcar una de las casillas) Ninguno: Cero (0) puntos. Uno (1): Dos puntos y medio (2,5). Dos (2): Cinco (5) puntos. | |
Dos puntos y medio (2,5) por cada uno de los perfiles ofertados para el equipo de trabajo adicional que posea el Grado universitario o Ciclo formativo relacionado con la actividad deportiva, hasta un máximo de cinco (5) puntos. | ¿Cuántos perfiles adicionales ofertados poseen el Grado universitario o Ciclo formativo relacionado con la actividad deportiva? (Marcar una de las casillas) Ninguno: Cero (0) puntos. Uno (1): Dos puntos y medio (2,5). Dos (2): Cinco (5) puntos. | |
Dos puntos y medio (2,5) por cada uno de los perfiles ofertados para el equipo de trabajo adicional que posea el Grado universitario de Educación Social, Psicología, Trabajo Social o Ciclo formativo de integración social o similar, hasta un máximo de cinco (5) puntos. | ¿Cuántos perfiles adicionales ofertados poseen el Grado universitario o Ciclo formativo de Educación Social, Psicología, Trabajo Social o similar? (Marcar una de las casillas) Ninguno: Cero (0) puntos. Uno (1): Dos puntos y medio (2,5). Dos (2): Cinco (5) puntos. |
SEGUNDO: Que en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones impuestas por disposiciones vigentes en el territorio en que va a ejecutarse el contrato, relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a la protección del empleo, condiciones laborales y prevención de riesgos laborales y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que sean aplicables a los servicios prestados durante la vigencia y ejecución del acuerdo marco y sus contratos basados.
Fecha y firma del licitador 2
ANEXO 3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
SOBRE Nº 2 Criterios que requieren un juicio de valor.
Para la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor los licitadores deberán presentar una memoria técnica de acuerdo con la estructura que se expone a continuación. La oferta técnica estará formada por un único documento (fichero) y constará obligatoriamente de los siguientes apartados:
1. Portada en la que se identifique claramente el título y el número de expediente al que corresponde la oferta
2. Índice de la oferta técnica
3. Acatamiento de los pliegos e identificación de la empresa licitadora en una página con la siguiente información:
a) Párrafo en el que la empresa licitadora exprese el acatamiento de la totalidad de lo establecido en los pliegos y en el que se declare la veracidad de la información incluida en la oferta técnica.
b) Cuadro en el que se incluyan los datos de licitador y los de la persona de contacto.
4. Memoria Técnica, que contiene de forma ordenada todos los criterios cuya valoración está sujeta a un juicio de valor.
5. Anexos (opcionales, salvo aquellos que se establezcan como obligatorios en los pliegos)
Memoria Técnica
La Memoria Técnica deberá ajustarse obligatoriamente a la siguiente estructura y contenido:
MEMORIA TÉCNICA | |||
CAPÍTULO | APARTADO | SUBAPARTADO | |
1 | Coordinador de actividades | a) | Formación académica |
b) | Experiencia profesional | ||
c) | Otras titulaciones y datos de interés | ||
2 | Monitores de ocio y tiempo libre | a) | Formación académica |
b) | Experiencia profesional |
2 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
c) | Otras titulaciones y datos de interés |
Limitaciones de extensión de la Oferta técnica
Se establecen las siguientes limitaciones en la extensión de la Oferta técnica:
Memoria Técnica (punto 4 de la Oferta técnica): Máximo 10 páginas. Dentro de esta extensión se encuentran incluidos los anexos y cualquier otra documentación técnica que el licitador considere oportuno presentar. Toda aquella información que exceda del máximo permitido no será objeto de valoración.
En ambos casos las páginas se ajustarán a las siguientes características:
• Tamaño hoja: A4
• Tipo letra: Arial o tipo con tamaño de letra equivalente.
• Tamaño letra mínimo: 11 ppp.
• Márgenes mínimos: 2 cm a cada borde.
• Interlineado mínimo: sencillo.
NO podrá incluirse en este apartado información relativa a perfiles adicionales respecto a los mínimos recogidos en la adscripción de medios, aquellos perfiles adicionales a los mínimos que el licitador pretenda ofertar serán valorados mediante fórmula (sobre 3). La inclusión en el sobre 2 de información correspondiente al sobre 3 tendrá como consecuencia la exclusión del licitador.
Solo los licitadores que resulten propuestos como adjudicatarios deberán acreditar las actuaciones indicadas en su oferta mediante la presentación de certificados de ejecución, ya sea trabajos realizados para empresas privadas o para organismos públicos. Asimismo, deberán presentar una declaración jurada por apoderado o representante de la empresa en la que se indique el perfil o perfiles (de los que se encuentran adscritos a la ejecución del contrato) que han realizado dichas actuaciones ofertadas.
SOBRE N.º 3. Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Para la valoración de los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, los licitadores deberán presentar el Anexo 3 “Modelo de proposición de los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas”.
ANEXO 4. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.1
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
1 El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada.
No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando algunos de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de
la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
ANEXO 5. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y PLAN DE IGUALDAD.
D./Dña. …………………………………………………………. , en nombre propio o en representación de la empresa
…………….…………….………….con N.I.F. nº ….………, en calidad de
…………………………….……………………………………………………..
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del acuerdo marco, y durante la vigencia del mismo y de sus contratos basados, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del acuerdo marco y de sus contratos basados o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de 50 o más trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En .............................,a ....... de ....................de .......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO 6. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./D.ª…………………………………….………………………………………………....….………., con DNI/NIE n.º , en
nombre propio o en representación de la empresa …………………………………………………………, en calidad de1
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente acuerdo marco de la, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Fundación estatal, salud, infancia y bienestar social, F.S.P (FCSAI), con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en ………………………… a …. de ………………..
de …….
1 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO 7. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES.
D./Dña.…………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº….………………,en calidad de1……………………...……, en relación con el contrato de
………..…………………………………………………………......................................
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a dedicar o adscribir a su ejecución los medios personales y/o materiales que se especifican en el apartado 6 de la cláusula 1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del contrato, con las características, requisitos y condiciones que se señalan en dicho apartado.
En............................., a....... de....................de........
Firmado:
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.