CLAUSULA PARA AVERIA DE MAQUINARIAS
CLAUSULA PARA AVERIA DE MAQUINARIAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD120131881
ARTICULO 1º: COBERTURA
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza, al pago de la extra prima acordada y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.4.26 de las Condiciones Generales, este adicional se extiende a cubrir cualquier daño, destrucción o pérdida súbita, accidental e imprevista que sufra la maquinaria asegurada que haga necesaria una reparación o remplazo, que provenga exclusivamente de:
1. Incidentes durante el trabajo tales como malos ajustes, aflojamiento de alguna parte, fallas o desperfectos en medidas de prevención, entrada de cuerpos extraños.
2. Roturas por fuerzas centrífugas producidos por la misma máquina.
3. Falta de agua en calderas o recipientes bajo presión.
4. Exceso de presión, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos por el presente seguro, o cuando sucede una situación de implosión.
5. Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos por el presente seguro.
6. Defectos o desperfectos en diseños, materiales o fabricación, errores de montaje.
7. Mal manejo, impericia, negligencia o mala intención por parte de empleados.
8. Tempestad, es decir los efectos directos de tormentas.
Esta cobertura se aplicará a los daños, destrucciones o pérdidas sufridos por las maquinarias aseguradas en la medida que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
1. Cuando las máquinas están listas para su operación comercial. En el caso de máquinas recientemente instaladas, estarán listas para su operación comercial después de haber sido probadas satisfactoriamente de acuerdo a las especificaciones del fabricante y sin presentar inconvenientes previos a su operación.
2. Cuando las maquinarias u objetos asegurados estén o no funcionando, o estén en proceso de desmontaje o hayan sido desmontados para su limpieza, revisión o traslado, o se encuentren en el curso del remontaje, bajo la condición de que todas estas operaciones sean efectuadas dentro de las ubicaciones aseguradas indicadas en las condiciones particulares.
Esta cobertura para avería de maquinaria no se aplica a:
1. Herramientas cambiables de cualquier tipo como broca, quebradora, moldes, cuchillas, sierras, muelas, matrices.
2. Cintas transportadoras, cribas y mangas, revestimientos o bandas de caucho, textiles de plástico, cepillos, neumáticos, cabos, cadenas y correas, partes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, porcelana o cerámica.
3. Cimientos, revestimientos de ladrillos en hornos y recipientes, cajas de fuego, quemadores.
4. Combustibles, contenido de filtros, refrigerantes, materiales de limpieza, lubricantes, aceites de lubricación.
5. Catalizadores, productos químicos, agentes de contacto.
Sin embargo, si estos bienes se encuentran mencionados expresamente en las condiciones particulares de la póliza e incluidos dentro del monto asegurado, se entenderán amparados bajo esta cobertura.
ARTICULO 2º: CONDICIONES
2.1. La compañía indemnizará al asegurado tales gastos, siempre que sean desembolsados a consecuencia de un daño indemnizable por la póliza.
2.2. Las demás condiciones, estipulaciones, exclusiones y adicionales de la póliza, siguen en vigor en cuanto no sean modificados por esta cláusula adicional.
ARTICULO 3º: EXCLUSIONES
Se excluye expresamente de la cobertura de avería de maquinaria.
1. Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, si tales defectos o vicios eran conocidas por el asegurado.
2. Actos intencionados o negligencia inexcusable de la administración superior del asegurado.
3. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones, que no tengan el carácter de súbito.
4. Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
5. La responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de la maquinaria, lo anterior no excluye la obligación de la Compañía de indemnizar daños consecuenciales que sufra el asegurado.
6. Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de la Compañía aseguradora. Quedan amparadas aquellas reparaciones transitorias y/o parciales que cuenten con la aprobación de la compañía aseguradora y/o liquidador.
7. Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
Las exclusiones anteriores no suprimen la aplicación de las demás exclusiones contempladas en esta póliza.
ARTICULO 4º: DURACION DE LA CLAUSULA ADICIONAL
La duración de esta cobertura adicional es idéntica al período indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO 5º: SUMA ASEGURADA Y EXTRA PRIMA
5.1. La suma asegurada bajo esta cobertura es aquella indicada en las Condiciones Particulares de la póliza por ubicación o ítem asegurado.
5.2. La extra prima se incluye en la prima total indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO 6º: DEDUCIBLE
El deducible bajo esta cobertura adicional se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
