CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES
Contrato de arrendamiento de bienes que celebran en calidad de arrendador BARRILES LA XXXXXXXX SA DE CV, persona moral con domicilio ubicado en:
XXXXXXX 00, XX XXXXX XXX XXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX, XX 00000
Y en calidad de arrendatario , persona física con domicilio ubicado en:
Quienes se reconocen expresa y recíprocamente con capacidad plena para obligarse, y para efectos de este contrato, la primera persona a la que se hace referencia será identificada como la "PARTE ARRENDADORA" y la segunda de ellas será identificada como la "PARTE ARRENDATARIA"; además se hará referencia a ellas de manera conjunta como "LAS PARTES"; en este sentido, las partes manifiestan en primer lugar las siguientes:
DECLARACIONES
PRIMERA. Declara LA PARTE ARRENDADORA ser propietaria del siguiente bien: BARRIL XX XXXXXX CON CAPACIDA DE LITROS, 100% ROBLE BLANCO Y MEDIDAS .
Objeto cuyo estado de uso y conservación general es: excelente (sin ningún tipo de detalle y en muy buen estado de uso y conservación), y que tiene un precio aproximado de $ ( ).
SEGUNDA. Declara LA PARTE ARRENDATARIA que conoce las características y el estado actual del bien objeto de este contrato, en razón de que lo ha revisado personalmente y está de acuerdo en aceptarlo en arrendamiento.
Estando LAS PARTES de acuerdo en lo anteriormente descrito, y ratificando las declaraciones que han manifestado por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, sirven en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento del bien descrito en las declaraciones, para su uso y goce temporal, comprometiéndose LA PARTE ARRENDATARIA a destinarlo para los siguientes fines:
Cualquier cambio en el uso del bien deberá ser autorizado previamente y por escrito por LA PARTE ARRENDADORA, quien tendrá la libertad de aprobar o rechazar el cambio solicitado.
CLÁUSULA SEGUNDA. VIGENCIA DEL CONTRATO.
LAS PARTES acuerdan que la duración del presente contrato será de , siendo este el
. En todo caso, el contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de LAS PARTES.
CLÁUSULA TERCERA. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DEL BIEN ARRENDADO.
El día , LA PARTE ARRENDADORA deberá hacer entrega a LA PARTE ARRENDATARIA del bien objeto de este contrato, con todos los aditamentos y accesorios que se requieran para su funcionamiento, en el siguiente domicilio:
A su vez, una vez terminado el contrato, LA PARTE ARRENDATARIA deberá hacer la devolución correspondiente a LA PARTE ARRENDADORA del bien, y de ser el caso, de los aditamentos y accesorios que haya recibido en el mismo domicilio.
La devolución del bien se realizará en el mismo estado en el que haya sido entregado a LA PARTE ARRENDATARIA, salvo el desgaste normal y natural del mismo.
CLÁUSULA CUARTA. RENTA.
LAS PARTES de común acuerdo establecen que LA PARTE ARRENDATARIA pagará a LA PARTE ARRENDADORA por el uso del bien objeto del contrato, una renta diaria por la cantidad de
$ ( ), cantidad que deberá ser pagada por adelantado.
Llegado el caso, a partir del momento en que el contrato sobrepase un año de duración, la renta podrá ser actualizada. La renta actualizada será exigible a LA PARTE ARRENDATARIA a partir de que LA PARTE ARRENDADORA le notifique de dicha actualización por escrito con al menos 20 días de anticipación al mes en el que se pretenda comenzar a cobrar la renta actualizada.
El pago de la renta se podrá realizar en efectivo, en el domicilio señalado por LA PARTE ARRENDADORA en las declaraciones de este contrato.
En todo caso LA PARTE ARRENDADORA se encuentra obligada a emitir los recibos por los pagos efectivamente realizados por LA PARTE ARRENDATARIA, no obstante, será obligación de LA PARTE ARRENDATARIA recabar el recibo correspondiente.
CLÁUSULA QUINTA. CONSERVACIÓN DEL BIEN.
LA PARTE ARRENDATARIA se abstendrá de realizar sin el consentimiento de LA PARTE ARRENDADORA, cualquier modificación al bien objeto de este contrato y en caso de que dicha situación se presente, LA PARTE ARRENDADORA podrá exigir el pago de una indemnización por los daños y perjuicios, de igual forma se podrá exigir que LA PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado previo a las modificaciones efectuadas sin autorización, sin que LA PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar pago alguno.
Los gastos inherentes a la utilización del bien objeto de este Contrato correrán a cargo de LA PARTE ARRENDATARIA.
CLÁUSULA SEXTA. RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
En caso de que LA PARTE ARRENDATARIA no esté en condiciones de realizar el pago de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta de este contrato, deberá dar aviso a LA PARTE ARRENDADORA de manera inmediata.
CLÁUSULA SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
LAS PARTES estipulan, que si LA PARTE ARRENDATARIA no devuelve voluntariamente el bien objeto de este contrato al término de la vigencia del presente instrumento legal, o no lo devuelve en las condiciones en las que lo recibió, dará motivo al pago de los daños y perjuicios generados, además del pago de la renta durante el tiempo que tarde en realizarse la devolución en los términos establecidos.
CLÁUSULA OCTAVA. PAGO DE CONSUMIBLES.
Todos los gastos que sean necesarios realizar para la operación y/o funcionamiento del bien objeto de este contrato, durante la vigencia del mismo, correrán por cuenta de LA PARTE ARRENDATARIA.
CLÁUSULA NOVENA. ACCIDENTES.
Si durante la vigencia de este contrato el bien llegara a sufrir algún daño, LA PARTE ARRENDATARIA deberá dar aviso de inmediato a LA PARTE ARRENDADORA y a las autoridades
correspondientes en un término no mayor a 12 (doce) horas a partir de que tuvo conocimiento de los hechos. Haciéndose responsable del total de los bienes LA PARTE ARRENDATARIA.
CLÁUSULA DÉCIMA. ROBO.
En caso de robo del bien durante la vigencia de este contrato, LA PARTE ARRENDATARIA será responsable de dar aviso a LA PARTE ARRENDADORA y a las autoridades correspondientes en el término máximo de 12 (doce) horas a partir de que tuvo conocimiento de los hechos. Haciéndose responsable del total de los bienes LA PARTE ARRENDATARIA.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN.
LA PARTE ARRENDATARIA no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente contrato ni tampoco tendrá la posibilidad de subarrendar el bien objeto del mismo.
El incumplimiento por parte de LA PARTE ARRENDATARIA, dará lugar a la rescisión inmediata del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
El presente contrato sólo podrá ser modificado mediante convenio escrito firmado por LAS PARTES.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre LAS PARTES respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.
En caso de que alguna de LAS PARTES cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar para obtener o realizar el pago de la renta, o bien, para realizar la devolución del bien.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. ABROGACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES.
LAS PARTES reconocen y aceptan que este contrato y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. PRIVACIDAD DEL CONTRATO.
LAS PARTES convienen que el presente Contrato es de carácter privado y, por lo tanto, se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, así como tampoco podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por LAS PARTES para celebrar el contrato, no obstante, prevalecerán todos los derechos y obligaciones de LAS PARTES, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales que se deriven del mismo conforme a la Ley.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. JURISDICCIÓN.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcance legal, lo firman de común acuerdo en a .